CRQ CADENA DE CONFLICTOS DE INTERÉS AL INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO
Señores
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ.
Las cuales afectan la mayoría del Quórum del Consejo Directivo de la CRQ, correspondiéndole al Procurador General de la Nación asumir el estudio de los Conflictos de Interés de los Miembros del Consejo Directivo de la CRQ.
Luz Melina Siagama Namundia, REPRESENTANTE DE COMUNIDADES INDÍGENAS
Jaime Marín Arce, REPRESENTANTE DE COMUNIDADES NEGRAS
Juan Carlos Uribe López, REPRESENTANTE
DE SECTOR PRIVADO y a su suplente Johan Sebastián García
Viviana Patricia Álvarez Rojas, REPRESENTANTE DE SECTOR PRIVADO
John Elvis Vera Suárez, REPRESENTANTE
DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Carlos Efrén Granada Madrid, REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Jose Vicente Young Cardona, ALCALDE DE LA TEBAIDA
Ana Yulieth Díaz Ubaque, ALCALDESA DE CIRCASIA
Juan Camilo Pinzón Cuervo, ALCALDE DE PIJAO
John Jairo Pacheco Rozo, ALCALDE DE CÓRDOBA
1) CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO de la CRQ: Luz Melina Siagama Namundia (REPRESENTANTE DE COMUNIDADES INDÍGENAS),
Jaime Marín Arce (REPRESENTANTE DE COMUNIDADES NEGRAS), Juan Carlos Uribe
López (REPRESENTANTE DE SECTOR PRIVADO) y a su suplente Johan Sebastián
García, Viviana Patricia Álvarez
Rojas (REPRESENTANTE DE SECTOR PRIVADO), John Elvis Vera Suárez (REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), y Carlos Efrén
Granada Madrid (REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO).
Por cuanto en el proceso de su REELECCIÓN como miembros del Consejo Directivo adelantado en el trimestre anterior, participaron
y tuvieron directa e íntima relación procedimental y de trámite de sus aspiraciones
a ser REELEGIDOS con los siguientes funcionarios de la CRQ 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO,
2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES
LOPERA SOSCUE, y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, quienes estuvieron participando,
coordinando y liderando la revisión de las hojas de vida y documentos de las personas
naturales y jurídicas que se presentaron en las convocatorias abiertas para la selección
de los delegados de los sectores ya indicados ante el Consejo Directivo, los funcionarios
directamente se encargaron de revisar, aprobar y rechazar hojas de vida y definir
quienes si o quienes no podrían participar en las reuniones o asambleas en las cuales
cada sector los REELIGIÓ. PARTICIPACIÓN
que se encuentra probada en las actas de elección de los delegados de estos sectores.
Si bien, los miembros ELEGIDOS
lo son para el período 2024-2027, lo cierto es que los actuales miembros resultaron
REELEGIDOS gracias a la directa participación de los funcionarios de la CRQ
que además son candidatos a ser elegidos en el cargo de Director General de la entidad
y que como resultado de su directa participación en algún modo garantizaron la continuidad
y REELECCIÓN de los miembros del Consejo Directivo lo cual los encuadra en
las causales con numerales 4,15 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.
Debemos advertir que en las convocatorias
resultaron excluidas las siguientes personas naturales y jurídicas a quienes se
les impidió el acceso a las reuniones y asambleas donde se REELIGIERON los
miembros del Consejo Directivo de los sectores de Comunidades Negras, ONGs Ambientalistas
y Sector Privado, con lo cual se les despejo y les quedo el campo abierto para la
REELECCIÓN, lo cual les genera un directo conflicto de interés.
·
SELECCIÓN del REPRESENTANTE DE COMUNIDADES INDÍGENAS.
En el proceso de REELECCIÓN de Luz Melina
Siagama Namundia REPRESENTANTE DE COMUNIDADES INDÍGENAS postulado
por el Resguardo Indígena Karabijua, la evaluación de los documentos y la
decisión de habilitar los resguardos indígenas fue tomada por los siguientes
funcionarios de la CRQ, JHOAN SEBASTIAN PULECIO GOMEZ jefe Oficina Asesora
Jurídica y la participación de MARLON EDIUARDPO GARCÍA LEÓN contratista de la
Oficina Jurídica.
Independientemente del proceso de evaluación de los
Resguardos Indígenas, no habría reproche alguno si los funcionarios delegados
hubiesen sido otros, por lo cual resulta reprochable que precisamente uno de
estos funcionarios que participó en este proceso sea aspirante al cargo de
director general de la CRQ y que ni Él y tampoco la señora Luz Melina Siagama Namundia
hubiesen declarado sus impedimentos por lo acontecido durante la elección del
delegado de la COMUNIDADES INDÍGENAS.
Debió declararse impedido el Señor PULECIO GÓMEZ
parta participar en el proceso de evaluación de los documentos por tener un
claro interés en la elección del nuevo director de la entidad como claramente
queda en evidencia por el hecho de haberse inscrito como candidatos y por dicha
razón son RECUSADOS.
·
SELECCIÓN del REPRESENTANTE DE COMUNIDADES NEGRAS.
En el proceso de REELECCIÓN de Jaime Marín
Arce REPRESENTANTE DE COMUNIDADES NEGRAS postulado por el Consejo Comunitario
la Primavera del Quindío, se descalificaron los competidores directos, EXCLUYENDO
al Consejo Comunitario Nuevo Amanecer de Montenegro representado por Claudia
Patricia Copete García y al Consejo Comunitario San Antonio de Circasia representado
por Teresita de Jesús Mosquera Pino.
Fueron excluidos con los siguientes argumentos “no
fue aportada certificación de la ubicación del Consejo Comunitario” y “no
se encuentra habilitado para representar su sector ante el Consejo Directivo”
y la decisión fue tomada por los siguientes funcionarios de la CRQ, ANDRES ALBERTO
CAMPUZANO CASTRO, Subdirector Administrativo y Financiero, JHOAN SEBASTIAN PULECIO
GOMEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA Subdirector de Regulación
y Control Ambiental y EDGAR ANCIZAR GARCIA HINCAPIE Subdirector de Gestión Ambiental
y la participación de GLADYS ARISTIZABAL CASTRO Jefe de la Oficina Asesora de Control
Interno.
Independientemente de las causales de rechazo de
los dos consejos comunitarios, no habría reproche alguno si los funcionarios
delegados hubiesen sido otros, por lo cual resulta reprochable que precisamente
los cuatro funcionarios que participaron en este proceso sean aspirantes al cargo
de director general de la CRQ y que ellos y tampoco el señor Marín Arce
hubiesen declarado sus impedimentos por lo acontecido durante la elección del delegado
de la COMUNIDADES NEGRAS.
Debieron declararse impedidos los Señores CAMPUZANO
CASTRO, PULECIO GOMEZ, TRUKE OSPINA y GARCIA HINCAPIE parta participar en el proceso
de evaluación de los documentos por tener un claro interés en la elección del nuevo
director de la entidad como claramente queda en evidencia por el hecho de haberse
inscrito como candidatos y por dicha razón son RECUSADOS.
·
SELECCIÓN del REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ANIMO DE
LUCRO.
En el proceso de REELECCIÓN de John Elvis
Vera Suárez y Carlos Efrén Granada Madrid, REPRESENTANTES DE ENTIDADES SIN
ÁNIMO DE LUCRO, postulados por la Corporación Futuro Sostenible y
Fundación Ambientalista Bosques de Niebla, se descalificaron los
competidores directos, EXCLUYENDO a la Fundación Eje Planetario representada
por Maria Angela Ríos Gil.
Ya que las restantes ONGs se presentaron pero no
postularon sus candidatos, lo cual indica que participaron para acompañar la REELECCIÓN
de los dos miembros de las ONGs. Lo cual
queda en evidencia con la asistencia de sólo CINCO ONGs.
Es importante advertir que
las personas jurídicas que radicaron documentos fueron las siguientes y los
documentos en su gran mayoría fueron presentados por unas pocas personas como
se evidencia en el registro de inscripción.
|
|
ENTIDAD |
REP LEGAL |
Persona que radicó los
documentos |
|
1 |
Corporación Mundo Novo |
José Oscar Osorio Aristizábal |
José Oscar Osorio Aristizábal |
|
2 |
Corporación Futuro Sostenible |
Sandra Patricia Arias López |
Carlos Efrén Granada (1-2) |
|
3 |
Asociación Ambientalista Frailejones |
Diego Orlando Aristizábal Rodriguez |
Carlos Efrén Granada (1-2) |
|
4 |
Asociación Ecológica para el Sostenimiento y Fortalecimiento del
Quindío Verde |
Luz Patricia Manjarres Castiblanco |
Luz Patricia Manjarres Castiblanco (2-3) |
|
5 |
Fundación
Red Amigos Por Colombia |
Juan Sebastián Echeverry Hernández |
Luz Patricia Manjarres Castiblanco (2-3) |
|
6 |
Corporación
Ambiental, Cultural Y Social Tibouchina |
Manuel Alejandro Echeverry Hernández |
Luz Patricia Manjarres Castiblanco (2-3) |
|
7 |
Fundación
de Desarrollo Comunitario José Antonio Galán |
Jorge Alberto Zuluaga Vélez |
Jorge Alberto Zuluaga Vélez |
|
8 |
Asociación de Curtidores De La Maria |
Diego Fernando Aristizábal Giraldo |
Nelson Granada (3-4) |
|
9 |
Fundación
Eje Planetario |
Maria Angela Ríos Gil |
Nelson Granada (3-4) |
|
10 |
Fundación Ambientalista Bosques de Niebla |
David Alberto Hernández Urrea |
John Elvis Vera |
|
11 |
Asociación Eje Ambiente Quindío |
German Aguirre Restrepo |
Nelson Granada (3-4) |
|
12 |
Fundación
Ciudadanos Gestores de Paz por la Inclusión y el Desarrollo Social |
Maria Del Socorro Gutiérrez Gil |
Nelson Granada (3-4) |
|
13 |
Corporación
Aval Eje Cafetero |
Gerardo Fabian Grijalba Jaramillo |
Gerardo Fabian Grijalba Jaramillo |
Nótese como Tres (3)
personas registran e inscriben un total de Nueve (9) organizaciones, es decir
el 69% de los participantes en el proceso.
Y resulta muy interesante que precisamente al revisar los documentos
fueron excluidas del proceso las ONGs que se presentaron de forma individual,
siendo las siguientes SEIS (6) entidades, es decir el 46% de las participantes.
·
Fundación Red Amigos Por Colombia
·
Corporación Ambiental, Cultural Y Social Tibouchina
·
Fundación de Desarrollo Comunitario José Antonio
Galán
·
Fundación Eje Planetario
·
Fundación Ciudadanos Gestores de Paz por la
Inclusión y el Desarrollo Social
·
Corporación Aval Eje Cafetero
La decisión de excluir SEIS ONGs fue tomada por los
siguientes funcionarios de la CRQ, ANDRES ALBERTO CAMPUZANO CASTRO, subdirector
Administrativo y Financiero, JHOAN SEBASTIAN PULECIO GOMEZ jefe Oficina Asesora
Jurídica, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA subdirector de Regulación y Control
Ambiental y JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, Asesor de Dirección y la participación
de GLADYS ARISTIZABAL CASTRO jefe de la Oficina Asesora de Control
Interno.
Independientemente de las causales de rechazo de las
ONGs, no habría reproche alguno si los funcionarios delegados hubiesen sido
otros, por lo cual resulta reprochable que precisamente los cuatro funcionarios
que participaron en este proceso sean aspirantes al cargo de director general
de la CRQ y que ellos y tampoco los señores John Elvis Vera Suárez y Carlos Efrén
Granada Madrid hubiesen declarado sus impedimentos por lo acontecido durante la
elección de los delegados de las ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.
Debieron declararse impedidos los Señores CAMPUZANO
CASTRO, PULECIO GOMEZ, TRUKE OSPINA y LOPERA SOSCUE para participar en el
proceso de evaluación de los documentos por tener un claro interés en la
elección del nuevo director de la entidad como claramente queda en evidencia
por el hecho de haberse inscrito como candidatos y por dicha razón son
RECUSADOS.
·
SELECCIÓN de REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO.
En el proceso de REELECCIÓN
de Juan Carlos Uribe López (y a su suplente Johan Sebastián García) y Viviana Patricia Álvarez Rojas REPRESENTANTES DEL SECTOR
PRIVADO, postulados por CAMACOL QUINDÍO y DON POLLO SAS, se
descalificaron los competidores directos, EXCLUYENDO a la Asociación de
Empresarios de Colombia y a Urbaser Colombia SA ESP, únicas dos personas que se
inscribieron y postularon candidatos al consejo directivo.
Ya que las restantes personas naturales y jurídicas
se presentaron pero no postularon sus candidatos, lo cual indica que
participaron para acompañar la REELECCIÓN de los dos miembros del SECTOR
PRIVADO. Lo cual queda en evidencia con
la asistencia de sólo doce (12) personas al momento de la elección, quienes
resultaron votando por DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) personas.
Es importante advertir que
las personas naturales y jurídicas que radicaron documentos fueron 576 pero los
documentos en su gran mayoría fueron presentados sólo por DOCE (12) personas
como se evidencia en el registro de inscripción. Y luego en la selección sólo DOCE (12)
personas aparecen votando por 268 personas naturales y jurídicas.
|
NOMBRE DE QUIEN RADICA |
FECHA |
CANTIDAD |
CANDIDATO INSCRITO |
|
LUISA FERNANDA ARISTIZABAL |
13/09/2023 |
1 |
|
|
JOHANA RODRIGUEZ |
20/09/2023 |
65 |
VIVIANA PATRICIA ALVAREZ ROJAS (Registro 65) |
|
COSME GONZALEZ (CAMACOL QUINDIO) |
22/09/2023 25/09/2023 |
71 105 |
|
|
NATALIA ANDREA MENDEZ MORA (CAMACOL QUINDIO) |
25/09/2023 |
1 |
|
|
DANIELA ACEVEDO |
25/09/2023 |
74 |
|
|
LINA ALVAREZ |
25/09/2023 |
11 |
|
|
JOSE C. CORREA |
25/09/2023 |
42 |
|
|
JOHN E. MUÑOZ |
25/09/2023 |
42 |
|
|
MARGARITA TOBON |
25/09/2023 |
107 |
JUAN CARLOS URIBE LÓPEZ |
|
GLORIA MILENA ARANGO (CAMACOL QUINDIO) |
25/09/2023 |
11 |
|
|
JOHN SEBASTIAN GARCIA |
25/09/2023 |
18 |
JOHN SEBASTIAN GARCIA MARTINEZ |
|
ALEJANDRA PARDO |
25/09/2023 |
28 |
|
|
TOTAL |
576 |
Nótese como Seis (6)
personas registran e inscriben un total de QUINIENTAS SEIS (506) personas, es
decir el 88% de los participantes en el proceso.
Y resulta muy interesante
que precisamente al revisar los documentos fueron excluidas del proceso las dos
únicas Personas Jurídicas que se presentaron de forma individual y que SI
postularon candidatos al consejo directivo, siendo las siguientes entidades:
·
Asociación de Empresarios de Colombia
·
Urbaser Colombia SA ESP
Fueron excluidos con los siguientes argumentos “no
evidencia que desarrolle su actividad en la jurisdicción del Quindío” cuando
en el caso de Urbaser la propia CRQ le concedió Licencia Ambiental para operar
el Relleno Sanitario Andalucía en el Municipio de Montenegro Quindío.
La decisión de excluir estas DOS PERSONAS JURÍDICAS
fue tomada por los siguientes funcionarios de la CRQ, ANDRES ALBERTO CAMPUZANO
CASTRO, Subdirector Administrativo y Financiero, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA
Subdirector de Regulación y Control Ambiental, EDGAR ANCIZAR GARCIA HINCAPIE
Subdirector de Gestión Ambiental, JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, Asesor de
Dirección y la participación de ANA CAROLINA ARANGO VÉLEZ Jefe Oficina de
Procesos Sancionatorios y GLADYS ARISTIZABAL CASTRO Jefe de la Oficina Asesora
de Control Interno.
Independientemente de las causales de rechazo de
las Personas Jurídicas, no habría reproche alguno si los funcionarios delegados
hubiesen sido otros, por lo cual resulta reprochable que precisamente los
cuatro funcionarios que participaron en este proceso sean aspirantes al cargo
de director general de la CRQ y que ellos y tampoco los señores Juan Carlos
Uribe López y Viviana Patricia Álvarez Rojas hubiesen declarado sus
impedimentos por lo acontecido durante la elección de los delegados del SECTOR
PRIVADO.
Debieron declararse impedidos los Señores CAMPUZANO
CASTRO, TRUKE OSPINA, GARCIA HINCAPIE y LOPERA SOSCUE para participar en el
proceso de evaluación de los documentos por tener un claro interés en la
elección del nuevo director de la entidad como claramente queda en evidencia
por el hecho de haberse inscrito como candidatos y por dicha razón son
RECUSADOS.
2) CONFLICTOS DE INTERÉS DEL SIGUIENTE MIEMBRO DEL CONSEJO
DIRECTIVO de la CRQ: Juan Carlos Uribe López
(REPRESENTANTE DE SECTOR PRIVADO) y a su suplente Johan Sebastián García.
Por cuanto
según lo establecido en los ESTATUTOS DE LA CRQ en su artículo 29.g. durante el
período de su elección ha faltado a casi todas las sesiones del Consejo Directivo,
asistiendo una sola vez, siendo reemplazado siempre por Johan Sebastián García,
como suplente, por lo tanto la INASISTENCIA a más de dos sesiones sin justas causas,
le provoca una FALTA PERMANENTE y por lo tanto NO PUEDE considerarse como
consejero ni mucho menos hábil para participar en las sesiones del Consejo Directivo
de la CRQ.
Baste con mencionar que para la reunión en la
cual se REELIGIERON los dos representantes del sector privado, el señor Uribe
López tampoco asistió.
3) CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de la CRQ: Juan Carlos Uribe López, a su suplente Johan Sebastián García y a Viviana Patricia Álvarez Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO)
Si bien estos miembros
ELEGIDOS lo son para el período 2024-2027, lo cierto es que los actuales
miembros resultaron REELEGIDOS gracias a la directa participación de los
funcionarios de la CRQ que además son candidatos a ser elegidos en el cargo de
Director General de la entidad y que como resultado de su directa participación
en algún modo garantizaron la continuidad y REELECCIÓN de los miembros
del Consejo Directivo y cuya relación les direcciona a elegir a quien les ha
facilitado trámites y procesos al interior de la entidad, lo cual los encuadra
en las causales de los numerales 1, 4, 5, 13, 15 y 16 del artículo 11 de la Ley
1437 de 2011.
Los REPRESENTANTES DEL
SECTOR PRIVADO tienen graves conflictos de interés en la medida que han
tramitado y gestionado negocios en interés propio y de sus empresas ante la
autoridad ambiental de la cual forman parte de su consejo directivo sin haberse
declarado impedidos en ningún momento.
Como pruebas se aportan el Oficio
18004-23 de fecha 27/11/23 respuesta al derecho de petición con radicado 11837
de 11/10/2023 y el Oficio 16555-23 de fecha 07/11/23 respuesta al derecho de
petición con radicado 11836 de 11/10/2023, en los cuales se relacionan los procesos
sancionatorios e investigaciones que cursan en la CRQ en contra de las empresas
que son de propiedad de los Señores Juan Carlos Uribe López y Viviana Patricia
Álvarez Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO).
En dichos oficios además se
relacionan todos los asuntos que han tramitado, y que les han sido negados o
concedidos, así como los permisos y las autorizaciones que les ha dado la
autoridad ambiental, incluyendo la relación de las concesiones de aguas, de los
permisos de vertimientos y emisiones, así como las demás autorizaciones que
tramita la CRQ y que han beneficiado en forma directa e inequívoca a las
empresas que son de propiedad de los Señores Juan Carlos Uribe López y Viviana
Patricia Álvarez Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO).
Así mismo la autoridad
ambiental en dicho oficio manifiesta que en las empresas[1] que son
de propiedad de los Señores Juan Carlos Uribe López y Viviana Patricia Álvarez
Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO) NO SE CUENTA con ningún tipo
de PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, ni DE RESIDUOS PELIGROSOS, ni de
EMISIONES A LA ATMÓSFERA, y además quedan en evidencia situaciones muy graves
que acontecen en los predios donde operan estas empresas y que generan impactos
ambientales, por lo cual aun más se incrementa el conflicto de interés de
dichos miembros ante el Consejo Directivo y ante la propia autoridad ambiental
y ante los inscritos para ser directores de la CRQ.
4) CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO de la CRQ John Elvis Vera Suárez y Carlos Efrén Granada Madrid (REPRESENTANTES
DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), ya que su REELECCIÓN es contraria a lo dispuesto
en los Artículos 7, 9, 10 y 12 de la Resolución 862 de 2023 del MADS.
Siendo conocedores de la nueva norma expedida (Res 862) por la MINISTRA DE AMBIENTE
Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se prestaron para adelantar un proceso de elección que
no se ajustó a los tiempos mínimos establecidos en la nueva norma que fue expedida
el 31 de agosto de 2023 y que les obligaba a corregir la convocatoria del 18 de
agosto de 2023.
En el afán de lograr su REELECCIÓN
en el Consejo Directivo de la CRQ continuaron el proceso lo cual lo vicia y
por lo tanto no podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo, por esta
irregularidad.
En cuanto a esta
irregularidad se conoció la demanda de nulidad electoral establecida en la Ley
1437 de 2011, ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la
nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así
como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades
públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de
llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas, en contra de
la Corporación Autónoma Regional del Quindío, y los señores Carlos Efrén
Granada Madrid y Jhon Elvis Vera Suarez, precisamente los REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO que se recusan.
Es importante advertir que los
miembros del comité evaluador de los documentos NO FUERON ELEGIDOS como lo
ordena la Resolución 862 de 2023 del MADS, NO SE CONOCEN las declaraciones
juradas de los funcionarios que participaron en la reelección de los Miembros del
Consejo Directivo, en cuanto a la declaratoria del conflicto de intereses y el impedimento
frente al proceso de elección de los representantes y la posterior elección del
director de la entidad, para el cual se inscribieron.
Es muy importante mencionar
que las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO que postularon a los señores
Carlos Efrén Granada Madrid y Jhon Elvis Vera Suarez, CORPORACIÓN FUTURO
SOSTENIBLE y FUNDACIÓN AMBIENTALISTA BOSQUE DE NIEBLA NO CUMPLEN con los
requisitos establecidos en el artículo 6.3. de la Resolución 862 de 2023, ya
que ninguna de ellas demuestra haber desarrollado los tres proyectos que allí
se exigen y la duración mínima de doce meses.
Lo cual puede revisarse en los portales SECOP, PACO y SIA OBSERVA.
La ONG Futuro Sostenible
sólo ha desarrollado en los últimos 3 años, el Convenio 2022-02 con el
Municipio de Armenia que duró apenas 180 días entre febrero y agosto de 2022,
convenio por valor de $1.852 MILLONES DE PESOS, el cual además que presenta
graves irregulares[2]
de contratación pública con ESALES y la Fundación Bosque de Niebla desarrollo
el Convenio 007-2021 suscrito con la propia CRQ por valor de $140 MILLONES DE
PESOS, que también presenta graves irregulares de contratación pública y que
ejecutó en 60 días de octubre a diciembre de 2021.
Ahora bien, la situación se
agrava (como se describe en el numeral siguiente) cuando la mayoría de los
miembros de la Fundación Bosque de Niebla han sido contratistas de la propia
CRQ, incluyendo al Representante Legal DAVID ALBERTO HERNANDEZ URREA y a la
propia Revisora Fiscal de la ESAL AMPARO SERNA BELTRAN, así como a MONICA
MARCELA AVILA CEBALLOS, JHON EDISON GUAPACHA BAÑOL, NINY JOHANNA MUÑOZ
GONZALEZ, quienes han suscrito contratos de prestación de servicios con la CRQ
desde febrero de 2020 y que van hasta el mes de diciembre de 2023, que sumados
alcanzan el monto de $331 MILLONES DE PESOS.
Todo lo cual le genera un gravísimo conflicto de interés y una violación
al régimen de contratación estatal. Estos
4 contratistas de la CRQ eran simultáneamente ejecutores del Convenio 007-2021.
En este caso se ven también
involucrados los señores 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR
GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, y
5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, aspirantes al cargo de Director General de la
CRQ, ya que durante los procesos contractuales mencionados participaron en todo
el proceso de estructuración, estudios previos, suscripción, ejecución,
supervisión y liquidación, lo cual los deja inmersos en un CONFLICTO DE INTERÉS
respecto de los delegados de dichas ESAL que además resultaron REELEGIDOS.
Resultará muy interesante
revisar el caso del señor EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, actual subdirector de
la CRQ y aspirante a ser director de la CRQ quien ha fungido como representante
legal de la CORPORACIÓN FUTURO SOSTENIBLE NIT. 830.514.060-1, como lo
evidencian certificaciones expedidas por EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA, ALCALDÍA
DE CALARCÁ, CORPOCALDAS, ALCALDÍA DE ARMENIA,
en 22 Jun 2006, 12 Mar 2007, 16 Jun 2008, 28 Abr 2009, 21 Jul 2012.
De estos señores NO SE
CONOCEN las declaraciones JURAMENTADAS DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES
Y CONFLICTOS DE INTERÉS, por lo cual se solicita a la PGN realizar las
inspecciones a los archivos de la entidad donde se verifique la oportunidad de
su presentación.
5) CONFLICTOS DE INTERÉS DEL SIGUIENTE MIEMBRO DEL CONSEJO
DIRECTIVO de la CRQ John Elvis Vera Suárez (REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO), ya que en el proceso de su REELECCIÓN fue quien radico los
documentos de la ONG Fundación Ambientalista Bosques de Niebla cuyo
representante legal es el señor David Alberto Hernández Urrea y este a su vez
fue quien lo postulo para que resultara REELEGIDO como Miembro del Consejo
Directivo.
Se presume que este miembro
del Consejo Directivo de la CRQ presuntamente ha gestionado contratos a favor
de la ONG que lo postuló y de la totalidad de los miembros de la Junta
Directiva de la fundación, incluyendo al propio Representante Legal y a la
Revisora Fiscal, quienes en un mismo momento como ONG y personas naturales en
simultanea se encontraban siendo contratistas de la CRQ, lo cual ocurrió
precisamente de octubre a diciembre de 2021, cuando ejecutaron un contrato por
$140 millones de pesos, pero además los cinco miembros de la junta directiva
suscribieron contratos que sumados arrojan la suma de $331,0 millones de pesos
como se puede comprobar con la consulta en la plataforma PACO, de la cual se
presenta un resumen.
Siendo evidente un claro
conflicto de intereses que involucra al Miembro del Consejo Directivo Vera
Suárez, al representante legal de la ONG Bosques de Niebla, a la revisora
fiscal de la ONG (cuyo caso además deberá ser estudiado por la Junta Central de
Contadores) y los CINCO (5) servidores públicos de la CRQ que aspiran al cargo
de director general que en todos los casos han participado en los procesos pre
y contractuales y han actuado como supervisores de dichos contratos.
|
FUNDACIÓN AMBIENTAL BOSQUE DE NIEBLA |
NIT 800251378-7 |
|||
|
Monto |
Objeto de contrato |
Entidad |
Fecha inicio |
Fecha terminación |
|
$ 140.225.755 |
CONVENIO DE ASOCIACION PARA LA IMPLEMENTACION DE
UNA ESTRATEGIA DE EDUCACION AMB ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
27/10/2021 |
25/12/2021 |
|
|
|
|
|
|
|
(1) DAVID ALBERTO HERNANDEZ URREA CC 9733189 |
REP LEGAL FUND AMBIENTAL BOSQUE DE NIEBLA |
|||
|
Monto |
Objeto de contrato |
Entidad |
Fecha inicio |
Fecha terminación |
|
$ 8.700.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS ACTIVIDADES
INHERENTES AL FORTALECI ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
12/09/2023 |
10/12/2023 |
|
$ 5.800.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS
ACTIVIDADES INHERENTES AL FORTALECI ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
5/07/2023 |
2/09/2023 |
|
$ 13.050.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS
ACTIVIDADES INHERENTES AL FORTALECI ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
1/02/2023 |
15/06/2023 |
|
$ 10.800.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS
ACTIVIDADES INHERENTES AL FORTALECI ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
31/08/2022 |
28/12/2022 |
|
$ 16.200.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS
ACTIVIDADES INHERENTES AL FORTALECI ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
22/01/2022 |
20/07/2022 |
|
$ 4.950.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA
SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL BRINDAND |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
22/10/2021 |
13/12/2021 |
|
$ 13.500.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA
SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL BRINDAND |
CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ... |
18/03/2021 |
15/08/2021 |
|
$ 10.800.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA
SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ... |
CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ... |
28/08/2020 |
26/12/2020 |
|
$ 83.800.000 |
||||
|
(2) MONICA MARCELA AVILA CEBALLOS CC 1094910382 |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA FUND AMBIENTAL BOSQUE DE
NIEBLA |
|||
|
Monto |
Objeto de contrato |
Entidad |
Fecha inicio |
Fecha terminación |
|
$ 7.933.333 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA OFICINA
ASESORA DE PLANEACION DE LA CORPOR |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
6/10/2022 |
29/12/2022 |
|
$ 11.200.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA OFICINA
ASESORA DE PLANEACION DE LA CORPOR |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
28/01/2022 |
27/05/2022 |
|
$ 18.900.000 |
PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR
A LA OFICINA ASESORA DE PLANEA ... |
CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ... |
5/04/2021 |
1/11/2021 |
|
$ 10.800.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA
SUBDIRECCION DE GESTION Y AMBIENTAL BRINDA |
CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ... |
20/08/2020 |
18/12/2020 |
|
$ 2.500.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES A LA OFICINA
ASESORA DE PLANEACION EN LAS ACTI ... |
CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ... |
23/11/2018 |
23/12/2018 |
|
$ 51.333.333 |
||||
|
(3) JHON EDISON GUAPACHA BAÑOL CC 1097035083 |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA FUND AMBIENTAL BOSQUE DE
NIEBLA |
|||
|
Monto |
Objeto de contrato |
Entidad |
Fecha inicio |
Fecha terminación |
|
$ 5.700.000 |
PRESTAR SERVICIOS DE APOYO EN EL DESARROLLO DE
ACCIONES DE GESTION EDUCACION ATE ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
28/02/2023 |
28/05/2023 |
|
$ 5.700.000 |
PRESTAR SERVICIOS DE APOYO EN EL DESARROLLO DE
ACCIONES DE GESTION EDUCACION ATE ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
30/09/2022 |
28/12/2022 |
|
$ 12.984.000 |
||||
|
(4) NINY JOHANNA MUÑOZ GONZALEZ CC 41949294 |
MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA FUND AMBIENTAL BOSQUE DE
NIEBLA |
|||
|
Monto |
Objeto de contrato |
Entidad |
Fecha inicio |
Fecha terminación |
|
$ 12.600.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA
SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
13/02/2023 |
27/06/2023 |
|
$ 9.613.333 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA
SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
7/09/2022 |
18/12/2022 |
|
$ 16.800.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA
SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
18/01/2022 |
16/07/2022 |
|
$ 10.800.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA
SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
13/08/2021 |
10/12/2021 |
|
$ 11.970.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO EN LA
ESTRUCTURACION E IMPLEMENTACION D ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
10/08/2020 |
21/12/2020 |
|
$ 67.553.333 |
||||
|
(5) AMPARO SERNA BELTRAN CC 24807419 |
REVISORA FISCAL FUND AMBIENTAL BOSQUE DE NIEBLA |
|||
|
Monto |
Objeto de contrato |
Entidad |
Fecha inicio |
Fecha terminación |
|
$ 63.336.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES COMO REVISOR
FISCAL EN LA CORPORACION AUTONOMA |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
3/04/2023 |
31/12/2023 |
|
$ 10.800.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES A LA OFICINA
ASESORA DE CONTROL INTERNO PARA APO ... |
CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ... |
19/08/2021 |
16/12/2021 |
|
$ 16.200.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES A LA OFICINA
ASESORA DE CONTROL INTERNO PARA APO ... |
CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ... |
17/02/2021 |
16/08/2021 |
|
$ 14.400.000 |
PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAN Y
BRINDAR ACOMPAÑAMIENTO EN LA E ... |
CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ... |
14/07/2020 |
21/12/2020 |
|
$ 10.800.000 |
PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES BRINDANDO APOYO Y
ACOMPAÑAMIENTO EN LA EJECUCION ... |
CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ... |
4/02/2020 |
3/06/2020 |
|
$ 115.536.000 |
|
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6) CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SEÑORA MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO
Ana Yulieth Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA), por cuanto tiene un grave conflicto
de intereses y un impedimento sobreviniente frente al proceso de elección del director
general.
Al haber sido miembro del
consejo directivo de la CRQ durante casi todo el período 2020-2023, a su vez la
CRQ contaba como uno de sus contratistas también durante buena parte del
periodo al señor JULIAN ANDRÉS PEÑA SIERRA, quien fue candidato a la Alcaldía de
Circasia y que independiente de pertenecer a diferentes tendencias políticas salió
ELEGTIDO COMO ALCALDE DE CIRCASIA para el período 2024.2027, y como representantes
de la ENTIDAD TERRITORIAL generan impedimento e inhabilidad sobreviniente al
haber resultado elegido para el Cargo de Alcalde que la Señora Díaz Ubaque ocupa
y por el cual participa en la elección del nuevo director de la CRQ que nos
ocupa. Esto encuadra a estas dos
personas en las causales de los numerales 1, 4, 5, 13, 15 y 16 del artículo 11
de la Ley 1437 de 2011.
Como pruebas se aportan el
Oficio 16652-23 de fecha 08/11/23 respuesta al derecho de petición con radicado
12036 de 17/10/2023, en el cuales se relacionan los procesos sancionatorios e
investigaciones que cursan en la CRQ directamente en contra del Municipio de
Circasia, con radicados 021-2019 y 051-2022.
Adicionalmente el Municipio de Circasia
enfrenta un proceso sancionatorio, que le produce un grave conflicto de intereses e impedimento
frente al proceso de elección del director general, al estar esta Entidad Territorial
involucrada directamente en la violación de normas ambientales de superior jerarquía
y de las disposiciones del ordenamiento territorial y afectación al ambiente, las
evidencias se encuentran contenidas en la sentencia emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DEL QUINDÍO con radicado 63001-3333-003-2020-00164-00.
7) CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO José Vicente Young Cardona (ALCALDE DE LA TEBAIDA), Juan Camilo
Pinzón Cuervo (ALCALDE DE PIJAO) y John Jairo Pacheco Rozo (ALCALDE DE CÓRDOBA).
Por cuanto tienen abiertos procesos sancionatorios
por parte de la entidad, lo que les produce un grave conflicto de intereses e impedimento
frente al proceso de elección del director general, al estar sus Entidades Territoriales
involucradas directamente en la violación de normas ambientales de superior jerarquía
y de las disposiciones del ordenamiento territorial y afectación, para el caso
del Municipio de La Tebaida las pruebas se encuentran contenidas en la sentencia
emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO con radicado: 63001-3333-002-2017-00322-02.
Como pruebas se aportan el
Oficio 16652-23 de fecha 08/11/23 respuesta al derecho de petición con radicado
12036 de 17/10/2023, en el cuales se relacionan los procesos sancionatorios e
investigaciones que cursan en la CRQ directamente en contra del Municipio de
Córdoba, con radicado 167-2021, en contra del Municipio de La Tebaida, con
radicados 034-2019, 021-2021 y 177-2021 y en contra del Municipio de Pijao, con
radicado 055-2022.
Lo anterior encuadra a los
alcaldes en las causales de los numerales 1, 4, 5, 13, 15 y 16 del artículo 11
de la Ley 1437 de 2011.
8) CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO
DIRECTIVO Ana Yulieth Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA), Jose Vicente Young Cardona
(ALCALDE DE LA TEBAIDA), Juan Camilo Pinzón Cuervo (ALCALDE DE PIJAO) y John Jairo
Pacheco Rozo (ALCALDE DE CÓRDOBA).
Por tener conflictos de interés e impedimento frente al proceso
de elección del nuevo director general de la CRQ, al contar con parientes dentro
del primer grado de consanguinidad y segunda de afinidad que fueron contratados
en la CRQ y cuyos supervisores fueron los Señores aspirantes al cargo de Director
General de la CRQ que han ocupado y ocupan actualmente cargos del más alto nivel
directivo en la entidad, como 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR
GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, Y
5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, lo cual les extiende un impedimento y una inhabilidad
sobreviniente en caso de que remotamente resulten elegidos para el Cargo de director
de la CRQ.
Lo anterior encuadra a los
alcaldes en las causales de los numerales 1, 4, 5, 13, 15 y 16 del artículo 11
de la Ley 1437 de 2011.
PRUEBAS.
Los documentos del proceso de
convocatoria se encuentran en https://crq.gov.co/convocatorias/
[1] RAZONES
SOCIALES empresas de propiedad de los Señores Juan Carlos Uribe López y Viviana
Patricia Álvarez Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO):
· ALVAREZ ROJAS VIVIANA PATRICIA, LADRILLERA LA
CAMPANA NIT. 41.902.550-1 - LA TEBAIDA C2392 ** Fabricación de materiales de
arcilla para la construcción
· CÁRNICOS DE OCCIDENTE SAS NIT 900.381.745-7 -
CIRCASIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
· DON POLLO SAS NIT. 801.004.045-5 - ARMENIA C1011 **
Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
· INVERSIONES AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT
901.041.024-0 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral
· MI POLLO SAS NIT. 801.004.334-9 - ARMENIA C1011 **
Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
· PECUARIA VILLA COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8 -
ARMENIA L6810 ** Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o
arrendados
· QUINOLAB LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT.
900.922.681-7 - ARMENIA M7490 ** Otras actividades profesionales científicas y
técnicas n.c.p.
· URIBE INMOBILIARIA SAS NIT 900.633.733.1 - ARMENIA
A0145 ** Cría de aves de corral
[2] En
el SECOP ninguna de las dos ONGs demuestra haber aportado el 30% del dinero en
efectivo que debían aportar como contraparte. La PGN de una vez puede acometer
la investigación de estos dos convenios por cuanto se suscribieron de manera
indirecta con la promesa de aportes en efectivo de estas dos ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO por valor de $561 MILLONES DE PESOS que debía aportar Futuro
Sostenible en el caso de Armenia y de $42 MILLONES DE PESOS que debía aportar
Bosque de Niebla en el caso de la CRQ, y que en sus estados financieros no
reflejan un capital superior a $5 Millones de pesos.


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