CRQ CADENA DE CONFLICTOS DE INTERÉS AL INTERIOR DEL CONSEJO DIRECTIVO

Señores 

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN



CONFLICTOS DE INTERÉS EN EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ.

La Ciudadanía Honesta del Quindío solicita APLICAR el ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES del CPACA.

Las cuales afectan la mayoría del Quórum del Consejo Directivo de la CRQ, correspondiéndole al Procurador General de la Nación asumir el estudio de los Conflictos de Interés de los Miembros del Consejo Directivo de la CRQ.

Señores: 

Luz Melina Siagama Namundia, REPRESENTANTE DE COMUNIDADES INDÍGENAS

Jaime Marín Arce, REPRESENTANTE DE COMUNIDADES NEGRAS

Juan Carlos Uribe López, REPRESENTANTE DE SECTOR PRIVADO y a su suplente Johan Sebastián García

Viviana Patricia Álvarez Rojas, REPRESENTANTE DE SECTOR PRIVADO

John Elvis Vera Suárez, REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Carlos Efrén Granada Madrid, REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

Jose Vicente Young Cardona, ALCALDE DE LA TEBAIDA

Ana Yulieth Díaz Ubaque, ALCALDESA DE CIRCASIA

Juan Camilo Pinzón Cuervo, ALCALDE DE PIJAO

John Jairo Pacheco Rozo, ALCALDE DE CÓRDOBA

 

1) CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de la CRQ: Luz Melina Siagama Namundia (REPRESENTANTE DE COMUNIDADES INDÍGENAS), Jaime Marín Arce (REPRESENTANTE DE COMUNIDADES NEGRAS), Juan Carlos Uribe López (REPRESENTANTE DE SECTOR PRIVADO) y a su suplente Johan Sebastián García,  Viviana Patricia Álvarez Rojas (REPRESENTANTE DE SECTOR PRIVADO), John Elvis Vera Suárez (REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), y Carlos Efrén Granada Madrid (REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO).

Por cuanto en el proceso de su REELECCIÓN como miembros del Consejo Directivo adelantado en el trimestre anterior, participaron y tuvieron directa e íntima relación procedimental y de trámite de sus aspiraciones a ser REELEGIDOS con los siguientes funcionarios de la CRQ 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, quienes estuvieron participando, coordinando y liderando la revisión de las hojas de vida y documentos de las personas naturales y jurídicas que se presentaron en las convocatorias abiertas para la selección de los delegados de los sectores ya indicados ante el Consejo Directivo, los funcionarios directamente se encargaron de revisar, aprobar y rechazar hojas de vida y definir quienes si o quienes no podrían participar en las reuniones o asambleas en las cuales cada sector los REELIGIÓ.  PARTICIPACIÓN que se encuentra probada en las actas de elección de los delegados de estos sectores.

Si bien, los miembros ELEGIDOS lo son para el período 2024-2027, lo cierto es que los actuales miembros resultaron REELEGIDOS gracias a la directa participación de los funcionarios de la CRQ que además son candidatos a ser elegidos en el cargo de Director General de la entidad y que como resultado de su directa participación en algún modo garantizaron la continuidad y REELECCIÓN de los miembros del Consejo Directivo lo cual los encuadra en las causales con numerales 4,15 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Debemos advertir que en las convocatorias resultaron excluidas las siguientes personas naturales y jurídicas a quienes se les impidió el acceso a las reuniones y asambleas donde se REELIGIERON los miembros del Consejo Directivo de los sectores de Comunidades Negras, ONGs Ambientalistas y Sector Privado, con lo cual se les despejo y les quedo el campo abierto para la REELECCIÓN, lo cual les genera un directo conflicto de interés.


·        SELECCIÓN del REPRESENTANTE DE COMUNIDADES INDÍGENAS.

En el proceso de REELECCIÓN de Luz Melina Siagama Namundia REPRESENTANTE DE COMUNIDADES INDÍGENAS postulado por el Resguardo Indígena Karabijua, la evaluación de los documentos y la decisión de habilitar los resguardos indígenas fue tomada por los siguientes funcionarios de la CRQ, JHOAN SEBASTIAN PULECIO GOMEZ jefe Oficina Asesora Jurídica y la participación de MARLON EDIUARDPO GARCÍA LEÓN contratista de la Oficina Jurídica. 

Independientemente del proceso de evaluación de los Resguardos Indígenas, no habría reproche alguno si los funcionarios delegados hubiesen sido otros, por lo cual resulta reprochable que precisamente uno de estos funcionarios que participó en este proceso sea aspirante al cargo de director general de la CRQ y que ni Él y tampoco la señora Luz Melina Siagama Namundia hubiesen declarado sus impedimentos por lo acontecido durante la elección del delegado de la COMUNIDADES INDÍGENAS.

Debió declararse impedido el Señor PULECIO GÓMEZ parta participar en el proceso de evaluación de los documentos por tener un claro interés en la elección del nuevo director de la entidad como claramente queda en evidencia por el hecho de haberse inscrito como candidatos y por dicha razón son RECUSADOS.


·        SELECCIÓN del REPRESENTANTE DE COMUNIDADES NEGRAS.

En el proceso de REELECCIÓN de Jaime Marín Arce REPRESENTANTE DE COMUNIDADES NEGRAS postulado por el Consejo Comunitario la Primavera del Quindío, se descalificaron los competidores directos, EXCLUYENDO al Consejo Comunitario Nuevo Amanecer de Montenegro representado por Claudia Patricia Copete García y al Consejo Comunitario San Antonio de Circasia representado por Teresita de Jesús Mosquera Pino.

Fueron excluidos con los siguientes argumentos “no fue aportada certificación de la ubicación del Consejo Comunitario” y “no se encuentra habilitado para representar su sector ante el Consejo Directivo” y la decisión fue tomada por los siguientes funcionarios de la CRQ, ANDRES ALBERTO CAMPUZANO CASTRO, Subdirector Administrativo y Financiero, JHOAN SEBASTIAN PULECIO GOMEZ Jefe Oficina Asesora Jurídica, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA Subdirector de Regulación y Control Ambiental y EDGAR ANCIZAR GARCIA HINCAPIE Subdirector de Gestión Ambiental y la participación de GLADYS ARISTIZABAL CASTRO Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. 

Independientemente de las causales de rechazo de los dos consejos comunitarios, no habría reproche alguno si los funcionarios delegados hubiesen sido otros, por lo cual resulta reprochable que precisamente los cuatro funcionarios que participaron en este proceso sean aspirantes al cargo de director general de la CRQ y que ellos y tampoco el señor Marín Arce hubiesen declarado sus impedimentos por lo acontecido durante la elección del delegado de la COMUNIDADES NEGRAS.

Debieron declararse impedidos los Señores CAMPUZANO CASTRO, PULECIO GOMEZ, TRUKE OSPINA y GARCIA HINCAPIE parta participar en el proceso de evaluación de los documentos por tener un claro interés en la elección del nuevo director de la entidad como claramente queda en evidencia por el hecho de haberse inscrito como candidatos y por dicha razón son RECUSADOS.


·        SELECCIÓN del REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

En el proceso de REELECCIÓN de John Elvis Vera Suárez y Carlos Efrén Granada Madrid, REPRESENTANTES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, postulados por la Corporación Futuro Sostenible y Fundación Ambientalista Bosques de Niebla, se descalificaron los competidores directos, EXCLUYENDO a la Fundación Eje Planetario representada por Maria Angela Ríos Gil.

Ya que las restantes ONGs se presentaron pero no postularon sus candidatos, lo cual indica que participaron para acompañar la REELECCIÓN de los dos miembros de las ONGs.  Lo cual queda en evidencia con la asistencia de sólo CINCO ONGs.

Es importante advertir que las personas jurídicas que radicaron documentos fueron las siguientes y los documentos en su gran mayoría fueron presentados por unas pocas personas como se evidencia en el registro de inscripción.

 

ENTIDAD

REP LEGAL

Persona que radicó los documentos

1

Corporación Mundo Novo

José Oscar Osorio Aristizábal

José Oscar Osorio Aristizábal

2

Corporación Futuro Sostenible

Sandra Patricia Arias López

Carlos Efrén Granada (1-2)

3

Asociación Ambientalista Frailejones

Diego Orlando Aristizábal Rodriguez

Carlos Efrén Granada (1-2)

4

Asociación Ecológica para el Sostenimiento y Fortalecimiento del Quindío Verde

Luz Patricia Manjarres Castiblanco

Luz Patricia Manjarres Castiblanco (2-3)

5

Fundación Red Amigos Por Colombia

Juan Sebastián Echeverry Hernández

Luz Patricia Manjarres Castiblanco (2-3)

6

Corporación Ambiental, Cultural Y Social Tibouchina

Manuel Alejandro Echeverry Hernández

Luz Patricia Manjarres Castiblanco (2-3)

7

Fundación de Desarrollo Comunitario José Antonio Galán

Jorge Alberto Zuluaga Vélez

Jorge Alberto Zuluaga Vélez

8

Asociación de Curtidores De La Maria

Diego Fernando Aristizábal Giraldo

Nelson Granada (3-4)

9

Fundación Eje Planetario

Maria Angela Ríos Gil

Nelson Granada (3-4)

10

Fundación Ambientalista Bosques de Niebla

David Alberto Hernández Urrea

John Elvis Vera

11

Asociación Eje Ambiente Quindío

German Aguirre Restrepo

Nelson Granada (3-4)

12

Fundación Ciudadanos Gestores de Paz por la Inclusión y el Desarrollo Social

Maria Del Socorro Gutiérrez Gil

Nelson Granada (3-4)

13

Corporación Aval Eje Cafetero

Gerardo Fabian Grijalba Jaramillo

Gerardo Fabian Grijalba Jaramillo

Nótese como Tres (3) personas registran e inscriben un total de Nueve (9) organizaciones, es decir el 69% de los participantes en el proceso.  Y resulta muy interesante que precisamente al revisar los documentos fueron excluidas del proceso las ONGs que se presentaron de forma individual, siendo las siguientes SEIS (6) entidades, es decir el 46% de las participantes.

·        Fundación Red Amigos Por Colombia

·        Corporación Ambiental, Cultural Y Social Tibouchina

·        Fundación de Desarrollo Comunitario José Antonio Galán

·        Fundación Eje Planetario

·        Fundación Ciudadanos Gestores de Paz por la Inclusión y el Desarrollo Social

·        Corporación Aval Eje Cafetero

La decisión de excluir SEIS ONGs fue tomada por los siguientes funcionarios de la CRQ, ANDRES ALBERTO CAMPUZANO CASTRO, subdirector Administrativo y Financiero, JHOAN SEBASTIAN PULECIO GOMEZ jefe Oficina Asesora Jurídica, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA subdirector de Regulación y Control Ambiental y JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, Asesor de Dirección y la participación de GLADYS ARISTIZABAL CASTRO jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. 

Independientemente de las causales de rechazo de las ONGs, no habría reproche alguno si los funcionarios delegados hubiesen sido otros, por lo cual resulta reprochable que precisamente los cuatro funcionarios que participaron en este proceso sean aspirantes al cargo de director general de la CRQ y que ellos y tampoco los señores John Elvis Vera Suárez y Carlos Efrén Granada Madrid hubiesen declarado sus impedimentos por lo acontecido durante la elección de los delegados de las ENTIDADES SIN ANIMO DE LUCRO.

Debieron declararse impedidos los Señores CAMPUZANO CASTRO, PULECIO GOMEZ, TRUKE OSPINA y LOPERA SOSCUE para participar en el proceso de evaluación de los documentos por tener un claro interés en la elección del nuevo director de la entidad como claramente queda en evidencia por el hecho de haberse inscrito como candidatos y por dicha razón son RECUSADOS.


·        SELECCIÓN de REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO.

En el proceso de REELECCIÓN de Juan Carlos Uribe López (y a su suplente Johan Sebastián García) y Viviana Patricia Álvarez Rojas REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO, postulados por CAMACOL QUINDÍO y DON POLLO SAS, se descalificaron los competidores directos, EXCLUYENDO a la Asociación de Empresarios de Colombia y a Urbaser Colombia SA ESP, únicas dos personas que se inscribieron y postularon candidatos al consejo directivo.

Ya que las restantes personas naturales y jurídicas se presentaron pero no postularon sus candidatos, lo cual indica que participaron para acompañar la REELECCIÓN de los dos miembros del SECTOR PRIVADO.  Lo cual queda en evidencia con la asistencia de sólo doce (12) personas al momento de la elección, quienes resultaron votando por DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO (268) personas.

Es importante advertir que las personas naturales y jurídicas que radicaron documentos fueron 576 pero los documentos en su gran mayoría fueron presentados sólo por DOCE (12) personas como se evidencia en el registro de inscripción.  Y luego en la selección sólo DOCE (12) personas aparecen votando por 268 personas naturales y jurídicas.

NOMBRE DE QUIEN RADICA

FECHA

CANTIDAD

CANDIDATO INSCRITO

LUISA FERNANDA ARISTIZABAL

13/09/2023

1

JOHANA RODRIGUEZ

20/09/2023

65

VIVIANA PATRICIA ALVAREZ ROJAS (Registro 65)

COSME GONZALEZ (CAMACOL QUINDIO)

22/09/2023

25/09/2023

71

105

 

NATALIA ANDREA MENDEZ MORA (CAMACOL QUINDIO)

25/09/2023

1

 

DANIELA ACEVEDO

25/09/2023

74

LINA ALVAREZ

25/09/2023

11

JOSE C. CORREA

25/09/2023

42

JOHN E. MUÑOZ

25/09/2023

42

MARGARITA TOBON

25/09/2023

107

JUAN CARLOS URIBE LÓPEZ

GLORIA MILENA ARANGO (CAMACOL QUINDIO)

25/09/2023

11

JOHN SEBASTIAN GARCIA

25/09/2023

18

JOHN SEBASTIAN GARCIA MARTINEZ

ALEJANDRA PARDO

25/09/2023

28

TOTAL

576

Nótese como Seis (6) personas registran e inscriben un total de QUINIENTAS SEIS (506) personas, es decir el 88% de los participantes en el proceso. 

Y resulta muy interesante que precisamente al revisar los documentos fueron excluidas del proceso las dos únicas Personas Jurídicas que se presentaron de forma individual y que SI postularon candidatos al consejo directivo, siendo las siguientes entidades:

·        Asociación de Empresarios de Colombia

·        Urbaser Colombia SA ESP

Fueron excluidos con los siguientes argumentos “no evidencia que desarrolle su actividad en la jurisdicción del Quindío” cuando en el caso de Urbaser la propia CRQ le concedió Licencia Ambiental para operar el Relleno Sanitario Andalucía en el Municipio de Montenegro Quindío.

La decisión de excluir estas DOS PERSONAS JURÍDICAS fue tomada por los siguientes funcionarios de la CRQ, ANDRES ALBERTO CAMPUZANO CASTRO, Subdirector Administrativo y Financiero, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA Subdirector de Regulación y Control Ambiental, EDGAR ANCIZAR GARCIA HINCAPIE Subdirector de Gestión Ambiental, JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, Asesor de Dirección y la participación de ANA CAROLINA ARANGO VÉLEZ Jefe Oficina de Procesos Sancionatorios y GLADYS ARISTIZABAL CASTRO Jefe de la Oficina Asesora de Control Interno. 

Independientemente de las causales de rechazo de las Personas Jurídicas, no habría reproche alguno si los funcionarios delegados hubiesen sido otros, por lo cual resulta reprochable que precisamente los cuatro funcionarios que participaron en este proceso sean aspirantes al cargo de director general de la CRQ y que ellos y tampoco los señores Juan Carlos Uribe López y Viviana Patricia Álvarez Rojas hubiesen declarado sus impedimentos por lo acontecido durante la elección de los delegados del SECTOR PRIVADO.

Debieron declararse impedidos los Señores CAMPUZANO CASTRO, TRUKE OSPINA, GARCIA HINCAPIE y LOPERA SOSCUE para participar en el proceso de evaluación de los documentos por tener un claro interés en la elección del nuevo director de la entidad como claramente queda en evidencia por el hecho de haberse inscrito como candidatos y por dicha razón son RECUSADOS.

 

2)  CONFLICTOS DE INTERÉS DEL SIGUIENTE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO de la CRQ:  Juan Carlos Uribe López (REPRESENTANTE DE SECTOR PRIVADO) y a su suplente Johan Sebastián García.

Por cuanto según lo establecido en los ESTATUTOS DE LA CRQ en su artículo 29.g. durante el período de su elección ha faltado a casi todas las sesiones del Consejo Directivo, asistiendo una sola vez, siendo reemplazado siempre por Johan Sebastián García, como suplente, por lo tanto la INASISTENCIA a más de dos sesiones sin justas causas, le provoca una FALTA PERMANENTE y por lo tanto NO PUEDE considerarse como consejero ni mucho menos hábil para participar en las sesiones del Consejo Directivo de la CRQ.

Baste con mencionar que para la reunión en la cual se REELIGIERON los dos representantes del sector privado, el señor Uribe López tampoco asistió.


3)  CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de la CRQ:  Juan Carlos Uribe López, a su suplente Johan Sebastián García y a Viviana Patricia Álvarez Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO)

Si bien estos miembros ELEGIDOS lo son para el período 2024-2027, lo cierto es que los actuales miembros resultaron REELEGIDOS gracias a la directa participación de los funcionarios de la CRQ que además son candidatos a ser elegidos en el cargo de Director General de la entidad y que como resultado de su directa participación en algún modo garantizaron la continuidad y REELECCIÓN de los miembros del Consejo Directivo y cuya relación les direcciona a elegir a quien les ha facilitado trámites y procesos al interior de la entidad, lo cual los encuadra en las causales de los numerales 1, 4, 5, 13, 15 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Los REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO tienen graves conflictos de interés en la medida que han tramitado y gestionado negocios en interés propio y de sus empresas ante la autoridad ambiental de la cual forman parte de su consejo directivo sin haberse declarado impedidos en ningún momento.

Como pruebas se aportan el Oficio 18004-23 de fecha 27/11/23 respuesta al derecho de petición con radicado 11837 de 11/10/2023 y el Oficio 16555-23 de fecha 07/11/23 respuesta al derecho de petición con radicado 11836 de 11/10/2023, en los cuales se relacionan los procesos sancionatorios e investigaciones que cursan en la CRQ en contra de las empresas que son de propiedad de los Señores Juan Carlos Uribe López y Viviana Patricia Álvarez Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO).

En dichos oficios además se relacionan todos los asuntos que han tramitado, y que les han sido negados o concedidos, así como los permisos y las autorizaciones que les ha dado la autoridad ambiental, incluyendo la relación de las concesiones de aguas, de los permisos de vertimientos y emisiones, así como las demás autorizaciones que tramita la CRQ y que han beneficiado en forma directa e inequívoca a las empresas que son de propiedad de los Señores Juan Carlos Uribe López y Viviana Patricia Álvarez Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO).

Así mismo la autoridad ambiental en dicho oficio manifiesta que en las empresas[1] que son de propiedad de los Señores Juan Carlos Uribe López y Viviana Patricia Álvarez Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO) NO SE CUENTA con ningún tipo de PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES, ni DE RESIDUOS PELIGROSOS, ni de EMISIONES A LA ATMÓSFERA, y además quedan en evidencia situaciones muy graves que acontecen en los predios donde operan estas empresas y que generan impactos ambientales, por lo cual aun más se incrementa el conflicto de interés de dichos miembros ante el Consejo Directivo y ante la propia autoridad ambiental y ante los inscritos para ser directores de la CRQ.


 

4)  CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO de la CRQ John Elvis Vera Suárez y Carlos Efrén Granada Madrid (REPRESENTANTES DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), ya que su REELECCIÓN es contraria a lo dispuesto en los Artículos 7, 9, 10 y 12 de la Resolución 862 de 2023 del MADS.

Siendo conocedores de la nueva norma expedida (Res 862) por la MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se prestaron para adelantar un proceso de elección que no se ajustó a los tiempos mínimos establecidos en la nueva norma que fue expedida el 31 de agosto de 2023 y que les obligaba a corregir la convocatoria del 18 de agosto de 2023.

En el afán de lograr su REELECCIÓN en el Consejo Directivo de la CRQ continuaron el proceso lo cual lo vicia y por lo tanto no podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo, por esta irregularidad.

En cuanto a esta irregularidad se conoció la demanda de nulidad electoral establecida en la Ley 1437 de 2011, ARTÍCULO 139. NULIDAD ELECTORAL. Cualquier persona podrá pedir la nulidad de los actos de elección por voto popular o por cuerpos electorales, así como de los actos de nombramiento que expidan las entidades y autoridades públicas de todo orden. Igualmente podrá pedir la nulidad de los actos de llamamiento para proveer vacantes en las corporaciones públicas, en contra de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, y los señores Carlos Efrén Granada Madrid y Jhon Elvis Vera Suarez, precisamente los REPRESENTANTES DE LAS ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO que se recusan.

Es importante advertir que los miembros del comité evaluador de los documentos NO FUERON ELEGIDOS como lo ordena la Resolución 862 de 2023 del MADS, NO SE CONOCEN las declaraciones juradas de los funcionarios que participaron en la reelección de los Miembros del Consejo Directivo, en cuanto a la declaratoria del conflicto de intereses y el impedimento frente al proceso de elección de los representantes y la posterior elección del director de la entidad, para el cual se inscribieron.

Es muy importante mencionar que las ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO que postularon a los señores Carlos Efrén Granada Madrid y Jhon Elvis Vera Suarez, CORPORACIÓN FUTURO SOSTENIBLE y FUNDACIÓN AMBIENTALISTA BOSQUE DE NIEBLA NO CUMPLEN con los requisitos establecidos en el artículo 6.3. de la Resolución 862 de 2023, ya que ninguna de ellas demuestra haber desarrollado los tres proyectos que allí se exigen y la duración mínima de doce meses.  Lo cual puede revisarse en los portales SECOP, PACO y SIA OBSERVA.

La ONG Futuro Sostenible sólo ha desarrollado en los últimos 3 años, el Convenio 2022-02 con el Municipio de Armenia que duró apenas 180 días entre febrero y agosto de 2022, convenio por valor de $1.852 MILLONES DE PESOS, el cual además que presenta graves irregulares[2] de contratación pública con ESALES y la Fundación Bosque de Niebla desarrollo el Convenio 007-2021 suscrito con la propia CRQ por valor de $140 MILLONES DE PESOS, que también presenta graves irregulares de contratación pública y que ejecutó en 60 días de octubre a diciembre de 2021.

Ahora bien, la situación se agrava (como se describe en el numeral siguiente) cuando la mayoría de los miembros de la Fundación Bosque de Niebla han sido contratistas de la propia CRQ, incluyendo al Representante Legal DAVID ALBERTO HERNANDEZ URREA y a la propia Revisora Fiscal de la ESAL AMPARO SERNA BELTRAN, así como a MONICA MARCELA AVILA CEBALLOS, JHON EDISON GUAPACHA BAÑOL, NINY JOHANNA MUÑOZ GONZALEZ, quienes han suscrito contratos de prestación de servicios con la CRQ desde febrero de 2020 y que van hasta el mes de diciembre de 2023, que sumados alcanzan el monto de $331 MILLONES DE PESOS.  Todo lo cual le genera un gravísimo conflicto de interés y una violación al régimen de contratación estatal.  Estos 4 contratistas de la CRQ eran simultáneamente ejecutores del Convenio 007-2021.

En este caso se ven también involucrados los señores 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, aspirantes al cargo de Director General de la CRQ, ya que durante los procesos contractuales mencionados participaron en todo el proceso de estructuración, estudios previos, suscripción, ejecución, supervisión y liquidación, lo cual los deja inmersos en un CONFLICTO DE INTERÉS respecto de los delegados de dichas ESAL que además resultaron REELEGIDOS. 

Resultará muy interesante revisar el caso del señor EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, actual subdirector de la CRQ y aspirante a ser director de la CRQ quien ha fungido como representante legal de la CORPORACIÓN FUTURO SOSTENIBLE NIT. 830.514.060-1, como lo evidencian certificaciones expedidas por EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA, ALCALDÍA DE CALARCÁ, CORPOCALDAS, ALCALDÍA DE ARMENIA,  en 22 Jun 2006, 12 Mar 2007, 16 Jun 2008, 28 Abr 2009, 21 Jul 2012. 

De estos señores NO SE CONOCEN las declaraciones JURAMENTADAS DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS, por lo cual se solicita a la PGN realizar las inspecciones a los archivos de la entidad donde se verifique la oportunidad de su presentación.

 

5)  CONFLICTOS DE INTERÉS DEL SIGUIENTE MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO de la CRQ John Elvis Vera Suárez (REPRESENTANTE DE ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), ya que en el proceso de su REELECCIÓN fue quien radico los documentos de la ONG Fundación Ambientalista Bosques de Niebla cuyo representante legal es el señor David Alberto Hernández Urrea y este a su vez fue quien lo postulo para que resultara REELEGIDO como Miembro del Consejo Directivo.

Se presume que este miembro del Consejo Directivo de la CRQ presuntamente ha gestionado contratos a favor de la ONG que lo postuló y de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva de la fundación, incluyendo al propio Representante Legal y a la Revisora Fiscal, quienes en un mismo momento como ONG y personas naturales en simultanea se encontraban siendo contratistas de la CRQ, lo cual ocurrió precisamente de octubre a diciembre de 2021, cuando ejecutaron un contrato por $140 millones de pesos, pero además los cinco miembros de la junta directiva suscribieron contratos que sumados arrojan la suma de $331,0 millones de pesos como se puede comprobar con la consulta en la plataforma PACO, de la cual se presenta un resumen.

Siendo evidente un claro conflicto de intereses que involucra al Miembro del Consejo Directivo Vera Suárez, al representante legal de la ONG Bosques de Niebla, a la revisora fiscal de la ONG (cuyo caso además deberá ser estudiado por la Junta Central de Contadores) y los CINCO (5) servidores públicos de la CRQ que aspiran al cargo de director general que en todos los casos han participado en los procesos pre y contractuales y han actuado como supervisores de dichos contratos.

FUNDACIÓN AMBIENTAL BOSQUE DE NIEBLA

NIT 800251378-7

Monto

Objeto de contrato

Entidad

Fecha inicio

Fecha terminación

$ 140.225.755

CONVENIO DE ASOCIACION PARA LA IMPLEMENTACION DE UNA ESTRATEGIA DE EDUCACION AMB ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

27/10/2021

25/12/2021

 

 

 

 

 

(1)    DAVID ALBERTO HERNANDEZ URREA CC 9733189

REP LEGAL FUND AMBIENTAL BOSQUE DE NIEBLA

Monto

Objeto de contrato

Entidad

Fecha inicio

Fecha terminación

$ 8.700.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL FORTALECI ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

12/09/2023

10/12/2023

$ 5.800.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL FORTALECI ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

5/07/2023

2/09/2023

$ 13.050.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL FORTALECI ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

1/02/2023

15/06/2023

$ 10.800.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL FORTALECI ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

31/08/2022

28/12/2022

$ 16.200.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO LAS ACTIVIDADES INHERENTES AL FORTALECI ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

22/01/2022

20/07/2022

$ 4.950.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL BRINDAND

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

22/10/2021

13/12/2021

$ 13.500.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL BRINDAND

CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ...

18/03/2021

15/08/2021

$ 10.800.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ...

CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ...

28/08/2020

26/12/2020

$ 83.800.000

(2)    MONICA MARCELA AVILA CEBALLOS CC 1094910382

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA FUND AMBIENTAL BOSQUE DE NIEBLA

Monto

Objeto de contrato

Entidad

Fecha inicio

Fecha terminación

$ 7.933.333

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION DE LA CORPOR

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

6/10/2022

29/12/2022

$ 11.200.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION DE LA CORPOR

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

28/01/2022

27/05/2022

$ 18.900.000

PRESTACION DE SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAR A LA OFICINA ASESORA DE PLANEA ...

CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ...

5/04/2021

1/11/2021

$ 10.800.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SUBDIRECCION DE GESTION Y AMBIENTAL BRINDA

CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ...

20/08/2020

18/12/2020

$ 2.500.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES A LA OFICINA ASESORA DE PLANEACION EN LAS ACTI ...

CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ...

23/11/2018

23/12/2018

$ 51.333.333

(3)    JHON EDISON GUAPACHA BAÑOL CC 1097035083

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA FUND AMBIENTAL BOSQUE DE NIEBLA

Monto

Objeto de contrato

Entidad

Fecha inicio

Fecha terminación

$ 5.700.000

PRESTAR SERVICIOS DE APOYO EN EL DESARROLLO DE ACCIONES DE GESTION EDUCACION ATE ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

28/02/2023

28/05/2023

$ 5.700.000

PRESTAR SERVICIOS DE APOYO EN EL DESARROLLO DE ACCIONES DE GESTION EDUCACION ATE ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

30/09/2022

28/12/2022

$ 12.984.000

(4)    NINY JOHANNA MUÑOZ GONZALEZ CC 41949294

MIEMBRO JUNTA DIRECTIVA FUND AMBIENTAL BOSQUE DE NIEBLA

Monto

Objeto de contrato

Entidad

Fecha inicio

Fecha terminación

$ 12.600.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

13/02/2023

27/06/2023

$ 9.613.333

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

7/09/2022

18/12/2022

$ 16.800.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

18/01/2022

16/07/2022

$ 10.800.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES EN LA SUBDIRECCION DE GESTION AMBIENTAL APOYANDO ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

13/08/2021

10/12/2021

$ 11.970.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES APOYANDO EN LA ESTRUCTURACION E IMPLEMENTACION D ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

10/08/2020

21/12/2020

$ 67.553.333

(5)    AMPARO SERNA BELTRAN CC 24807419

REVISORA FISCAL FUND AMBIENTAL BOSQUE DE NIEBLA

Monto

Objeto de contrato

Entidad

Fecha inicio

Fecha terminación

$ 63.336.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES COMO REVISOR FISCAL EN LA CORPORACION AUTONOMA

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

3/04/2023

31/12/2023

$ 10.800.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES A LA OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO PARA APO ...

CRQ - CORPORACION AUTONOMA REG ...

19/08/2021

16/12/2021

$ 16.200.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES A LA OFICINA ASESORA DE CONTROL INTERNO PARA APO ...

CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ...

17/02/2021

16/08/2021

$ 14.400.000

PRESTAR LOS SERVICIOS PROFESIONALES PARA APOYAN Y BRINDAR ACOMPAÑAMIENTO EN LA E ...

CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ...

14/07/2020

21/12/2020

$ 10.800.000

PRESTAR SERVICIOS PROFESIONALES BRINDANDO APOYO Y ACOMPAÑAMIENTO EN LA EJECUCION ...

CRQ CORPORACION AUTONOMA REGIO ...

4/02/2020

3/06/2020

$ 115.536.000

 

 

 

 

 

6)  CONFLICTOS DE INTERÉS DE LA SEÑORA MIEMBRO DEL CONSEJO DIRECTIVO Ana Yulieth Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA), por cuanto tiene un grave conflicto de intereses y un impedimento sobreviniente frente al proceso de elección del director general.

Al haber sido miembro del consejo directivo de la CRQ durante casi todo el período 2020-2023, a su vez la CRQ contaba como uno de sus contratistas también durante buena parte del periodo al señor JULIAN ANDRÉS PEÑA SIERRA, quien fue candidato a la Alcaldía de Circasia y que independiente de pertenecer a diferentes tendencias políticas salió ELEGTIDO COMO ALCALDE DE CIRCASIA para el período 2024.2027, y como representantes de la ENTIDAD TERRITORIAL generan impedimento e inhabilidad sobreviniente al haber resultado elegido para el Cargo de Alcalde que la Señora Díaz Ubaque ocupa y por el cual participa en la elección del nuevo director de la CRQ que nos ocupa.  Esto encuadra a estas dos personas en las causales de los numerales 1, 4, 5, 13, 15 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

Como pruebas se aportan el Oficio 16652-23 de fecha 08/11/23 respuesta al derecho de petición con radicado 12036 de 17/10/2023, en el cuales se relacionan los procesos sancionatorios e investigaciones que cursan en la CRQ directamente en contra del Municipio de Circasia, con radicados 021-2019 y 051-2022.

Adicionalmente el Municipio de Circasia enfrenta un proceso sancionatorio, que le produce un grave conflicto de intereses e impedimento frente al proceso de elección del director general, al estar esta Entidad Territorial involucrada directamente en la violación de normas ambientales de superior jerarquía y de las disposiciones del ordenamiento territorial y afectación al ambiente, las evidencias se encuentran contenidas en la sentencia emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO con radicado 63001-3333-003-2020-00164-00.

 

7)  CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO José Vicente Young Cardona (ALCALDE DE LA TEBAIDA), Juan Camilo Pinzón Cuervo (ALCALDE DE PIJAO) y John Jairo Pacheco Rozo (ALCALDE DE CÓRDOBA).

Por cuanto tienen abiertos procesos sancionatorios por parte de la entidad, lo que les produce un grave conflicto de intereses e impedimento frente al proceso de elección del director general, al estar sus Entidades Territoriales involucradas directamente en la violación de normas ambientales de superior jerarquía y de las disposiciones del ordenamiento territorial y afectación, para el caso del Municipio de La Tebaida las pruebas se encuentran contenidas en la sentencia emitida por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO con radicado: 63001-3333-002-2017-00322-02.

Como pruebas se aportan el Oficio 16652-23 de fecha 08/11/23 respuesta al derecho de petición con radicado 12036 de 17/10/2023, en el cuales se relacionan los procesos sancionatorios e investigaciones que cursan en la CRQ directamente en contra del Municipio de Córdoba, con radicado 167-2021, en contra del Municipio de La Tebaida, con radicados 034-2019, 021-2021 y 177-2021 y en contra del Municipio de Pijao, con radicado 055-2022.

Lo anterior encuadra a los alcaldes en las causales de los numerales 1, 4, 5, 13, 15 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.

 

8)  CONFLICTOS DE INTERÉS DE LOS SIGUIENTES MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Ana Yulieth Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA), Jose Vicente Young Cardona (ALCALDE DE LA TEBAIDA), Juan Camilo Pinzón Cuervo (ALCALDE DE PIJAO) y John Jairo Pacheco Rozo (ALCALDE DE CÓRDOBA).

Por tener conflictos de interés e impedimento frente al proceso de elección del nuevo director general de la CRQ, al contar con parientes dentro del primer grado de consanguinidad y segunda de afinidad que fueron contratados en la CRQ y cuyos supervisores fueron los Señores aspirantes al cargo de Director General de la CRQ que han ocupado y ocupan actualmente cargos del más alto nivel directivo en la entidad, como 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, Y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, lo cual les extiende un impedimento y una inhabilidad sobreviniente en caso de que remotamente resulten elegidos para el Cargo de director de la CRQ.

Lo anterior encuadra a los alcaldes en las causales de los numerales 1, 4, 5, 13, 15 y 16 del artículo 11 de la Ley 1437 de 2011.


PRUEBAS.

Los documentos del proceso de convocatoria se encuentran en https://crq.gov.co/convocatorias/

 



[1] RAZONES SOCIALES empresas de propiedad de los Señores Juan Carlos Uribe López y Viviana Patricia Álvarez Rojas (REPRESENTANTES DEL SECTOR PRIVADO):

· ALVAREZ ROJAS VIVIANA PATRICIA, LADRILLERA LA CAMPANA NIT. 41.902.550-1 - LA TEBAIDA C2392 ** Fabricación de materiales de arcilla para la construcción

· CÁRNICOS DE OCCIDENTE SAS NIT 900.381.745-7 - CIRCASIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

· DON POLLO SAS NIT. 801.004.045-5 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

· INVERSIONES AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT 901.041.024-0 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral

· MI POLLO SAS NIT. 801.004.334-9 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos

· PECUARIA VILLA COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8 - ARMENIA L6810 ** Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados

· QUINOLAB LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT. 900.922.681-7 - ARMENIA M7490 ** Otras actividades profesionales científicas y técnicas n.c.p.

· URIBE INMOBILIARIA SAS NIT 900.633.733.1 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral

[2] En el SECOP ninguna de las dos ONGs demuestra haber aportado el 30% del dinero en efectivo que debían aportar como contraparte. La PGN de una vez puede acometer la investigación de estos dos convenios por cuanto se suscribieron de manera indirecta con la promesa de aportes en efectivo de estas dos ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO por valor de $561 MILLONES DE PESOS que debía aportar Futuro Sostenible en el caso de Armenia y de $42 MILLONES DE PESOS que debía aportar Bosque de Niebla en el caso de la CRQ, y que en sus estados financieros no reflejan un capital superior a $5 Millones de pesos.

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