Infraestructura vial en el Eje Cafetero: Un modelo torcido que debe ser replanteado bajo estricto control ciudadano
Por Luis Alberto Vargas Ballén.
Introducción
La infraestructura vial es un elemento fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier región. En el Eje Cafetero, las vías han sido históricamente una conexión vital para el comercio, el turismo y la movilidad de los habitantes. Sin embargo, la implementación de la Iniciativa Privada (IP) Conexión Centro ha generado críticas y preocupaciones debido a su falta de planeación integral, el impacto ambiental y la ausencia de una visión de largo plazo. Este ensayo analiza de manera sistémica los problemas identificados, los riesgos asociados y las alternativas viables para una infraestructura vial sostenible en la región desde el punto de vista de una veeduría ciudadana comprometida con la rendición de cuentas y la transparencia.
Sinópsis
El proyecto IP Conexión Centro, promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y concesionarios privados, plantea mejoras y expansiones en la Autopista del Café. Sin embargo, el proyecto presenta graves deficiencias: tramos incompletos, falta de transparencia en su adjudicación, ausencia de soluciones para la infraestructura existente y un enfoque que prioriza el lucro privado sobre el bienestar ciudadano. Además, las obras propuestas no cumplen con los estándares de seguridad y calidad necesarios, ni consideran los impactos ambientales y sociales. La ciudadanía ha sido excluida del proceso de toma de decisiones, a pesar de que son los usuarios quienes financian esta infraestructura a través del pago de peajes.
Objetivos
Exigir transparencia en la adjudicación y ejecución del proyecto IP Conexión Centro.
Analizar las deficiencias en la planeación y ejecución del proyecto desde una perspectiva de control social.
Evaluar el impacto ambiental y social de la propuesta actual.
Exponer los riesgos de corrupción e inequidad en la administración de los peajes.
Presentar alternativas viables para una infraestructura vial moderna y sostenible.
Exigir una rendición de cuentas clara del concesionario actual, con especial énfasis en el estado de los puentes.
Documentar y denunciar las fallas en cada uno de los hitos propuestos en la IP Conexión Centro.
Analizar los valores recaudados y esperados, evidenciando la inequidad en la distribución de estos recursos.
Fallas en los Hitos del Proyecto
El proyecto IP Conexión Centro presenta fallas estructurales y administrativas que evidencian su deficiente planeación. A continuación, se relacionan los hitos propuestos junto con sus respectivas fallas:
Unidad Funcional 1 (Manizales - Chinchiná)
No se propone la construcción de la doble calzada en todo el tramo, dejando sin solución los congestionamientos actuales.
No se contemplan accesos seguros a veredas y municipios intermedios.
Unidad Funcional 4 (Armenia - Calarcá - Club Campestre)
Falta de accesos adecuados a barrios y zonas comerciales en Armenia.
No se prevén soluciones para la congestión en los accesos a Calarcá.
Obras Solicitadas por Departamento
Dada la falta de soluciones reales en el proyecto IP Conexión Centro, se han identificado las obras necesarias para garantizar una infraestructura vial adecuada en cada departamento:
Los gremios y autoridades de Caldas han exigido al menos estas obras:
Construcción de la doble calzada en el tramo Santa Rosa - Chinchiná.
Construcción de la intersección Aerocafé en el Km 29.
Variante en doble calzada entre La Trinidad y La Manuela.
Los gremios y autoridades de Risaralda han exigido estas obras:
Construcción de la doble calzada entre Dosquebradas y Punto 30.
Variante Oriental en Pereira para mejorar la conexión con el Puente Helicoidal.
Construcción de ciclorrutas a lo largo del tramo concesionado.
En el Quindío nadie ha planteado nada, pero los veedores solicitan estas obras:
Variante de Armenia desde Límites - Hojas Anchas hasta el Estadio Centenario.
Doble calzada entre La Tebaida - Zona Franca - Aeropuerto El Edén - Balboa - Calarcá.
Construcción de accesos a desnivel para Filandia, Salento y Circasia.
Valle del Cauca
Construcción de la doble calzada entre La Paila - Río Verde - Caicedonia - Barragán.
Implementación de variantes para evitar la congestión en los ingresos a ciudades intermedias.
Valores Recaudados y Esperados: Un Modelo Desbalanceado
El modelo de concesión vigente ha generado enormes ingresos para los operadores privados sin una contraprestación adecuada en infraestructura. Los recaudos en peajes han alcanzado cifras astronómicas y se proyecta que durante los próximos 30 años se recaudarán más de $44,6 billones COP. Sin embargo, la inversión comprometida en mejoras viales apenas alcanza los $2,4 billones COP, lo que representa una grave inequidad en la distribución de estos recursos.
Conclusiones
El modelo de concesión vial en el Eje Cafetero ha favorecido intereses privados sobre el desarrollo regional. La IP Conexión Centro repite los errores del pasado y no resuelve las verdaderas necesidades de movilidad. Es fundamental exigir mayor transparencia, inclusión social y equidad en la distribución de los recursos provenientes de los peajes. La falta de mantenimiento en los puentes es un riesgo latente que pone en peligro la vida de los usuarios y que debe ser atendido de inmediato.
Peticiones
Que el Gobierno Nacional garantice una consulta amplia y vinculante sobre el proyecto IP Conexión Centro.
Que la ANI y el concesionario presenten un plan de inversión detallado que contemple la reparación de la infraestructura existente.
Que los recursos de peajes sean gestionados de manera equitativa y reinvertidos en la región.
Que se respeten las determinantes ambientales del POMCA del río La Vieja.
Que se evalúen modelos alternativos de movilidad sostenible para reducir la dependencia de concesiones privadas.
Que el concesionario actual rinda cuentas sobre el uso de los recursos generados durante los últimos 30 años.
Que se garantice la reparación inmediata de los puentes en riesgo y se incluyan en el nuevo contrato medidas específicas de mantenimiento obligatorio.
El futuro de la movilidad en el Eje Cafetero no puede quedar en manos de intereses particulares.
Es necesario un enfoque integral, sostenible y justo que garantice el desarrollo de la región en armonía con el medio ambiente y las necesidades ciudadanas.
DENUNCIA FORMAL POR IRREGULARIDADES EN LA EXTENSIÓN DE LA
CONCESIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE “EL HUMILLADERO”
(Cruce del Río La Vieja – Alambrado, Quindío)
I.
DENUNCIANTE(S)
·
VEEDURPIA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO
II.
ANTECEDENTES Y CONTEXTO
1.
Objeto de la
denuncia
Se denuncia la intención de extender la concesión de la vía por 30
años adicionales mediante un mecanismo de Asociación Público-Privada
(APP) disfrazado de iniciativa privada, acción que vulnera los principios
de transparencia, eficiencia y control exigidos en el
ordenamiento jurídico colombiano.
2.
Antecedentes contractuales y económicos
La concesión se rige por el Contrato 113 de 1997 para el Desarrollo Vial
Armenia-Perei, el cual ha generado una recaudación que supera el tráfico
efectivo (más del 160% en cifras históricas) y produce ingresos
mensuales cercanos a $8.500 millones de pesos (datos de 2022).
La estructura financiera pactada incluye un diferencial de ajuste por
IPC y una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 15%, excediendo el 7,75%
máximo establecido en la Resolución 446 de 2010 del Ministerio de
Hacienda. Esto otorga beneficios económicos desproporcionados a la
concesionaria, afectando gravemente el interés público.
III. CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS
1.
Abril de 1997
Entrega de la infraestructura vial, que incluyó un puente provisional instalado en condiciones ya
consideradas insuficientes para la magnitud del tránsito previsto.
Inicio del Contrato 113 de 1997, con condiciones que en su momento
no contemplaron el aumento drástico del tráfico ni las tarifas tan elevadas.
2.
Desde 2003
Se registra un incremento progresivo en la recaudación, superando
ampliamente las proyecciones originales del tráfico.
Primeras quejas de conductores y transportadores acerca de las tarifas
elevadas y del deterioro de la vía, especialmente en el tramo que conecta
Quindío con el Valle del Cauca.
3.
2014–2023
Se contabiliza el paso de 121 millones de vehículos por los siete
peajes, generando una recaudación acumulada de $1,81 billones de pesos,
convirtiendo la concesión en la más rentable del país.
Medios de comunicación y organizaciones ciudadanas empiezan a denunciar la
falta de mantenimiento y la opacidad en la rendición de cuentas de la
concesión.
4.
Octubre de 2023
Inauguración del puente “El Humilladero” en el sector de El Alambrado, promocionado como la solución definitiva
para el cruce del Río La Vieja.
En menos de diez días de funcionamiento, se evidencian ondulaciones
y deformaciones en el Steel Deck debido a procesos de corrosión
acelerada (electrólisis y lluvia ácida), lo que pone en riesgo la seguridad
de los usuarios.
5.
Noviembre de 2023
Nuevos reportes de conductores y residentes indican vibraciones
anormales, fisuras y desniveles en la estructura del puente,
sin que se hayan adoptado medidas correctivas por parte de la concesionaria ni
de las autoridades competentes.
IV. DESCRIPCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES Y FALLAS TÉCNICAS
1.
Deficiencias en el
diseño y construcción
Incumplimiento de la Norma Colombiana de Diseño de Puentes LRFD CCP 14:
Este estándar técnico establece requisitos esenciales para puentes en
carreteras de primer orden, tales como:
Resistencia estructural: Para soportar
cargas dinámicas (especialmente del tránsito pesado) y condiciones ambientales
adversas.
Parámetros de seguridad: Incluyen el ancho
de carriles, pendientes y superelevación adecuados para garantizar maniobras
seguras y evitar accidentes.
Planes de mantenimiento preventivo: Fundamentales para prolongar la vida útil de la estructura.
El puente “El Humilladero” no cumple con estos parámetros, incrementando el
riesgo para sus usuarios.
o
Origen y deterioro
del puente:
Trasladado desde Girardota (Antioquia), el puente ya mostraba signos de corrosión
y desgaste en su estructura metálica.
Las imágenes adjuntas evidencian deformaciones en el Steel Deck,
producto de la acción de la lluvia ácida y la contaminación vehicular,
lo que contradice su presentación como “solución definitiva” para una vía de
alto tránsito.
2.
Impacto en la seguridad vial
Con un tráfico diario de 39.744 vehículos y un recaudo aproximado de
$671 millones diarios, las deficiencias estructurales y la falta de
mantenimiento elevan significativamente el riesgo de accidentes.
Se estima que la vía registra un promedio de 7 incidentes diarios,
algunos atribuibles a las condiciones inadecuadas del puente y a la carencia de
señalización de seguridad.
3.
Supervisión y
manejo de la concesión
La débil supervisión de la Agencia Nacional de Infraestructura
(ANI), el Ministerio de Transporte y la Contraloría General de la República ha
permitido la prolongación de una concesión altamente rentable, pero con
condiciones técnicas y financieras lesivas para el interés general.
La ausencia de auditorías independientes que verifiquen la calidad
de la obra y la correcta destinación de los recursos recaudados agrava la
situación.
V. EVIDENCIA DOCUMENTAL Y TESTIMONIOS
1.
Documentación técnica
Manual de Diseño Geométrico de INVÍAS:
Establece parámetros precisos sobre radios mínimos de curva, pendientes
máximas, dimensiones de carriles y bermas, y criterios de drenaje
y señalización.
Estos elementos son esenciales para garantizar la seguridad en carreteras
de primer orden y han sido violados en el diseño del puente “El Humilladero”.
Código de Puentes
CCP14:
Define los requisitos de capacidad de carga, resistencia a la
fatiga y durabilidad de materiales, así como la necesidad de inspecciones
periódicas para detectar y corregir fallas estructurales.
2.
Datos económicos
Se anexa una tabla de recaudación (2022) que evidencia que la
concesión genera ingresos muy superiores a los costos de operación y
mantenimiento, lo cual sustenta la necesidad de una auditoría exhaustiva.
3.
Testimonios, cronología y evidencia
visual
Testimonios de usuarios y vecinos (2023):
Conductores han reportado vibraciones anormales y sonidos
metálicos al transitar por el puente, especialmente en el paso de camiones
pesados.
Residentes cercanos han observado fisuras y desniveles
progresivos en la estructura del puente desde su inauguración.
Declaraciones de expertos en infraestructura:
Ingenieros civiles han manifestado, en diversas consultas realizadas entre
2019 y 2023, que la falta de un estudio de suelos adecuado y la insuficiente
capacidad portante del puente son factores críticos que ponen en riesgo su
integridad.
o
Cronología
detallada de las fallas (1997–2023):
1997–2002: Primeras observaciones sobre la
insuficiencia del puente provisional.
2003–2013: Incremento de quejas sobre tarifas y
falta de mantenimiento, evidenciando una recaudación desproporcionada.
2014–2018: Reportes periodísticos que destacan el
deterioro de la infraestructura y la opacidad en la rendición de cuentas.
2019–2022: Denuncias reiteradas de gremios de
transporte y organizaciones ciudadanas, solicitando explicaciones sobre el
destino de los recursos.
2023: Con la instalación del puente “El Humilladero”, se
constatan fallas estructurales en menos de dos semanas, confirmadas tanto por
testimonios como por las imágenes adjuntas.
o Evidencia
visual:
Las imágenes proporcionadas muestran claramente deformaciones, corrosión
y ondulaciones en el puente, respaldando las afirmaciones de deterioro
acelerado y la ausencia de mantenimiento correcto.
Cada fotografía se incluye con una breve descripción (por ejemplo:
"Imagen 1: Se observa deformación en el Steel Deck; Imagen 2: Evidencia de
corrosión en la estructura metálica", etc.), facilitando su análisis.
VI.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1.
Principios
constitucionales y de interés público
La Constitución Política de Colombia establece que la contratación y el uso
de recursos estatales deben regirse por los principios de transparencia,
eficiencia y responsabilidad, priorizando el interés general.
2.
Ley 80 de 1993 –
Estatuto General de Contratación Pública
Regula los contratos estatales, exigiendo igualdad, transparencia,
economía y eficiencia. La extensión de la concesión bajo
condiciones financieramente desfavorables para la Nación contraviene estos
principios.
3.
Resolución 446 de
2010 del Ministerio de Hacienda
Establece un tope máximo de TIR del 7,75% en contratos de concesión.
La concesión denunciada pacta una TIR del 15%, excediendo dicho límite y
lesionando el patrimonio público.
4.
Norma Colombiana
de Diseño de Puentes LRFD CCP 14
De aplicación obligatoria en carreteras de primer orden, dicta los
parámetros de diseño, construcción y mantenimiento de
puentes para garantizar la seguridad vial. La inobservancia de estos
lineamientos en el puente “El Humilladero” es inaceptable.
VII. SOLICITUDES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES
1.
A la Agencia
Nacional de Infraestructura (ANI) y al Ministerio de Transporte
Realizar de inmediato una inspección técnica exhaustiva del puente
“El Humilladero” y de todo el tramo concesionado, documentando las fallas
detectadas y evaluando el riesgo para los usuarios.
Publicar un informe detallado que incluya la verificación del
cumplimiento de las normas de diseño, los planes de mantenimiento preventivo y
las medidas correctivas a adoptar.
2.
A la Contraloría
General de la República
Iniciar un proceso para revisar y revertir la extensión de la
concesión, en caso de comprobarse incumplimientos de la Ley 80 de 1993,
la Resolución 446 de 2010 y la Norma Colombiana de Diseño de Puentes
LRFD CCP 14.
Establecer las responsabilidades de los entes supervisores que han
permitido la continuidad de esta concesión en condiciones irregulares, con
perjuicio para la seguridad vial y el erario.
3.
A los organismos
de control y veedurías institucionales
Reforzar la labor de vigilancia y control, facilitando la participación ciudadana y la rendición pública de
cuentas, para garantizar la transparencia en la gestión de la concesión.
Exigir a la concesionaria la presentación periódica de informes de
mantenimiento y de ejecución de obras, junto con la rendición de cuentas de
los recursos recaudados.
VIII. CONCLUSIÓN
La presente denuncia pone en evidencia las irregularidades y riesgos
asociados a la extensión de la concesión y a la deficiente construcción del
puente “El Humilladero”. El incumplimiento de la Norma Colombiana de
Diseño de Puentes LRFD CCP 14, la vulneración de la Resolución 446 de
2010 y la contravención de los principios de la Ley 80 de 1993
afectan gravemente la seguridad de los usuarios y el correcto uso de los
recursos públicos. Es imperativo que las autoridades actúen con inmediatez para
revertir la extensión de la concesión, adoptar medidas correctivas
técnicas en el puente y garantizar la protección del interés colectivo.
IX.
ANEXOS
1.
Contratos y documentos oficiales
o
Contrato 113 de
1997 – Desarrollo Vial Armenia-Perei
§
Consultable en el
portal oficial:
https://www.contratos.gov.co
(Buscar “Contrato 113 de 1997” o “Desarrollo Vial
Armenia-Perei”)
o ANIscopio
– Proyectos de Infraestructura Concesionada
§
Información
disponible en:
https://www.ani.gov.co
(Sección “ANIscopio”)
2.
Documentación técnica
o
Manual de Diseño
Geométrico de INVÍAS
§
Parámetros
técnicos sobre radios de curva, pendientes, dimensiones de carriles y criterios
de drenaje.
§
(Ver PDF y carpeta
completa en los enlaces a SharePoint que se indican a continuación.)
o Código
de Puentes CCP14
§
Requisitos de
capacidad de carga, resistencia a fatiga, durabilidad y protocolos de
inspección periódica.
§
(Ver carpeta
correspondiente en los enlaces SharePoint.)
o Enlaces
SharePoint:
§
PDF del Manual de
Diseño Geométrico:
https://invias-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/halvarado_invias_gov_co/EVMwzPLO1xNPgRtAmoyj_6kB_FzjDaUknyHoEXgYdwGZAQ?e=hx23LQ
§
Carpeta completa
del Manual de Diseño Geométrico:
https://invias-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/halvarado_invias_gov_co/EmyI6NiHlN5Chm6GMneJmCoBES7XpLGRX1QO1g9uHjLUeA?e=AbXQ32
§
Carpeta del Código
de Puentes CCP14:
https://invias-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/halvarado_invias_gov_co/Evx-hSfu6LlGiyxZwnsKAdkBp8RvzEL_MptwzLmaAP_lXg?e=8lh5Lz
3.
Datos económicos
o
Tabla de
recaudación (2022): Ilustra los ingresos mensuales y
diarios por peaje, demostrando la rentabilidad excesiva de la concesión.
4.
Cronología y testimonios
o
Línea de tiempo
(1997–2023): Documenta la evolución de las fallas y la ausencia de
medidas correctivas en la infraestructura vial.
o
Declaraciones: Se incluyen testimonios de usuarios, expertos y vecinos
que ratifican las deficiencias del puente, así como informes que señalan la
falta de mantenimiento.
o
Evidencia visual: Conjunto de imágenes que muestran deformaciones,
corrosión y ondulaciones en el puente, cada una acompañada de una breve
descripción para facilitar su análisis.
5.
Referencias normativas
o
Ley 80 de 1993, Resolución 446 de 2010 y Norma Colombiana de
Diseño de Puentes LRFD CCP 14, disponibles en fuentes oficiales para la
verificación de los parámetros técnicos y legales vulnerados.
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