Infraestructura vial en el Eje Cafetero: Un modelo torcido que debe ser replanteado bajo estricto control ciudadano

Por Luis Alberto Vargas Ballén.






Introducción 


La infraestructura vial es un elemento fundamental para el desarrollo económico y social de cualquier región. En el Eje Cafetero, las vías han sido históricamente una conexión vital para el comercio, el turismo y la movilidad de los habitantes. Sin embargo, la implementación de la Iniciativa Privada (IP) Conexión Centro ha generado críticas y preocupaciones debido a su falta de planeación integral, el impacto ambiental y la ausencia de una visión de largo plazo. Este ensayo analiza de manera sistémica los problemas identificados, los riesgos asociados y las alternativas viables para una infraestructura vial sostenible en la región desde el punto de vista de una veeduría ciudadana comprometida con la rendición de cuentas y la transparencia.







Sinópsis 


El proyecto IP Conexión Centro, promovido por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y concesionarios privados, plantea mejoras y expansiones en la Autopista del Café. Sin embargo, el proyecto presenta graves deficiencias: tramos incompletos, falta de transparencia en su adjudicación, ausencia de soluciones para la infraestructura existente y un enfoque que prioriza el lucro privado sobre el bienestar ciudadano. Además, las obras propuestas no cumplen con los estándares de seguridad y calidad necesarios, ni consideran los impactos ambientales y sociales. La ciudadanía ha sido excluida del proceso de toma de decisiones, a pesar de que son los usuarios quienes financian esta infraestructura a través del pago de peajes.







Objetivos

  1. Exigir transparencia en la adjudicación y ejecución del proyecto IP Conexión Centro.

  2. Analizar las deficiencias en la planeación y ejecución del proyecto desde una perspectiva de control social.

  3. Evaluar el impacto ambiental y social de la propuesta actual.

  4. Exponer los riesgos de corrupción e inequidad en la administración de los peajes.

  5. Presentar alternativas viables para una infraestructura vial moderna y sostenible.

  6. Exigir una rendición de cuentas clara del concesionario actual, con especial énfasis en el estado de los puentes.

  7. Documentar y denunciar las fallas en cada uno de los hitos propuestos en la IP Conexión Centro.

  8. Analizar los valores recaudados y esperados, evidenciando la inequidad en la distribución de estos recursos.







Fallas en los Hitos del Proyecto 


El proyecto IP Conexión Centro presenta fallas estructurales y administrativas que evidencian su deficiente planeación. A continuación, se relacionan los hitos propuestos junto con sus respectivas fallas:

Unidad Funcional 1 (Manizales - Chinchiná)

No se propone la construcción de la doble calzada en todo el tramo, dejando sin solución los congestionamientos actuales.

No se contemplan accesos seguros a veredas y municipios intermedios.


Unidad Funcional 2 (Jazmín - Pereira - Dosquebradas)

No hay soluciones de movilidad para descongestionar la intersección con Dosquebradas.
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No se incluye infraestructura peatonal ni ciclorrutas, a pesar de ser un tramo urbano altamente transitado.


Unidad Funcional 3 (Pereira - Punto 30 - Armenia)

Se mantiene la vía en su estado actual con solo trabajos de mantenimiento, sin mejoras significativas.

No se contemplan pasos elevados para peatones en zonas de alto flujo.


Unidad Funcional 4 (Armenia - Calarcá - Club Campestre)

  • Falta de accesos adecuados a barrios y zonas comerciales en Armenia.

  • No se prevén soluciones para la congestión en los accesos a Calarcá.


Unidad Funcional 5 (La Paila - La Herradura - Barcelona - Calarcá)

No se incluye la doble calzada completa en este tramo de alta accidentalidad.

Se omite la rehabilitación de puentes en estado crítico, como el Puente del Humilladero.








Obras Solicitadas por Departamento 


Dada la falta de soluciones reales en el proyecto IP Conexión Centro, se han identificado las obras necesarias para garantizar una infraestructura vial adecuada en cada departamento:


Los gremios y autoridades de Caldas han exigido al menos estas obras:

  • Construcción de la doble calzada en el tramo Santa Rosa - Chinchiná.

  • Construcción de la intersección Aerocafé en el Km 29.

  • Variante en doble calzada entre La Trinidad y La Manuela.


Los gremios y autoridades de Risaralda han exigido estas obras:

  • Construcción de la doble calzada entre Dosquebradas y Punto 30.

  • Variante Oriental en Pereira para mejorar la conexión con el Puente Helicoidal.

  • Construcción de ciclorrutas a lo largo del tramo concesionado.


En el Quindío nadie ha planteado nada, pero los veedores solicitan estas obras:

  • Variante de Armenia desde Límites - Hojas Anchas hasta el Estadio Centenario.

  • Doble calzada entre La Tebaida - Zona Franca - Aeropuerto El Edén - Balboa - Calarcá.

  • Construcción de accesos a desnivel para Filandia, Salento y Circasia.


Valle del Cauca

  • Construcción de la doble calzada entre La Paila - Río Verde - Caicedonia - Barragán.

  • Implementación de variantes para evitar la congestión en los ingresos a ciudades intermedias.






















Valores Recaudados y Esperados: Un Modelo Desbalanceado 


El modelo de concesión vigente ha generado enormes ingresos para los operadores privados sin una contraprestación adecuada en infraestructura. Los recaudos en peajes han alcanzado cifras astronómicas y se proyecta que durante los próximos 30 años se recaudarán más de $44,6 billones COP. Sin embargo, la inversión comprometida en mejoras viales apenas alcanza los $2,4 billones COP, lo que representa una grave inequidad en la distribución de estos recursos.


Conclusiones 


El modelo de concesión vial en el Eje Cafetero ha favorecido intereses privados sobre el desarrollo regional. La IP Conexión Centro repite los errores del pasado y no resuelve las verdaderas necesidades de movilidad. Es fundamental exigir mayor transparencia, inclusión social y equidad en la distribución de los recursos provenientes de los peajes. La falta de mantenimiento en los puentes es un riesgo latente que pone en peligro la vida de los usuarios y que debe ser atendido de inmediato.


Peticiones

  1. Que el Gobierno Nacional garantice una consulta amplia y vinculante sobre el proyecto IP Conexión Centro.

  2. Que la ANI y el concesionario presenten un plan de inversión detallado que contemple la reparación de la infraestructura existente.

  3. Que los recursos de peajes sean gestionados de manera equitativa y reinvertidos en la región.

  4. Que se respeten las determinantes ambientales del POMCA del río La Vieja.

  5. Que se evalúen modelos alternativos de movilidad sostenible para reducir la dependencia de concesiones privadas.

  6. Que el concesionario actual rinda cuentas sobre el uso de los recursos generados durante los últimos 30 años.

  7. Que se garantice la reparación inmediata de los puentes en riesgo y se incluyan en el nuevo contrato medidas específicas de mantenimiento obligatorio.

El futuro de la movilidad en el Eje Cafetero no puede quedar en manos de intereses particulares. 

Es necesario un enfoque integral, sostenible y justo que garantice el desarrollo de la región en armonía con el medio ambiente y las necesidades ciudadanas.






DENUNCIA FORMAL POR IRREGULARIDADES EN LA EXTENSIÓN DE LA CONCESIÓN Y CONSTRUCCIÓN DEL PUENTE “EL HUMILLADERO”

(Cruce del Río La Vieja – Alambrado, Quindío)


I. DENUNCIANTE(S)

·             VEEDURPIA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO


II. ANTECEDENTES Y CONTEXTO

1.                Objeto de la denuncia
Se denuncia la intención de extender la concesión de la vía por 30 años adicionales mediante un mecanismo de Asociación Público-Privada (APP) disfrazado de iniciativa privada, acción que vulnera los principios de transparencia, eficiencia y control exigidos en el ordenamiento jurídico colombiano.

2.                Antecedentes contractuales y económicos

La concesión se rige por el Contrato 113 de 1997 para el Desarrollo Vial Armenia-Perei, el cual ha generado una recaudación que supera el tráfico efectivo (más del 160% en cifras históricas) y produce ingresos mensuales cercanos a $8.500 millones de pesos (datos de 2022).

La estructura financiera pactada incluye un diferencial de ajuste por IPC y una Tasa Interna de Retorno (TIR) del 15%, excediendo el 7,75% máximo establecido en la Resolución 446 de 2010 del Ministerio de Hacienda. Esto otorga beneficios económicos desproporcionados a la concesionaria, afectando gravemente el interés público.

 

III. CRONOLÓGICO DE LOS HECHOS

1.                Abril de 1997

Entrega de la infraestructura vial, que incluyó un puente provisional instalado en condiciones ya consideradas insuficientes para la magnitud del tránsito previsto.

Inicio del Contrato 113 de 1997, con condiciones que en su momento no contemplaron el aumento drástico del tráfico ni las tarifas tan elevadas.

 

2.                Desde 2003

Se registra un incremento progresivo en la recaudación, superando ampliamente las proyecciones originales del tráfico.

Primeras quejas de conductores y transportadores acerca de las tarifas elevadas y del deterioro de la vía, especialmente en el tramo que conecta Quindío con el Valle del Cauca.

 

3.                2014–2023

Se contabiliza el paso de 121 millones de vehículos por los siete peajes, generando una recaudación acumulada de $1,81 billones de pesos, convirtiendo la concesión en la más rentable del país.

Medios de comunicación y organizaciones ciudadanas empiezan a denunciar la falta de mantenimiento y la opacidad en la rendición de cuentas de la concesión.

 

4.                Octubre de 2023

Inauguración del puente “El Humilladero” en el sector de El Alambrado, promocionado como la solución definitiva para el cruce del Río La Vieja.

En menos de diez días de funcionamiento, se evidencian ondulaciones y deformaciones en el Steel Deck debido a procesos de corrosión acelerada (electrólisis y lluvia ácida), lo que pone en riesgo la seguridad de los usuarios.

 

5.                Noviembre de 2023

Nuevos reportes de conductores y residentes indican vibraciones anormales, fisuras y desniveles en la estructura del puente, sin que se hayan adoptado medidas correctivas por parte de la concesionaria ni de las autoridades competentes.

 

IV. DESCRIPCIÓN DE LAS IRREGULARIDADES Y FALLAS TÉCNICAS

1.                Deficiencias en el diseño y construcción

Incumplimiento de la Norma Colombiana de Diseño de Puentes LRFD CCP 14:
Este estándar técnico establece requisitos esenciales para puentes en carreteras de primer orden, tales como:

Resistencia estructural: Para soportar cargas dinámicas (especialmente del tránsito pesado) y condiciones ambientales adversas.

Parámetros de seguridad: Incluyen el ancho de carriles, pendientes y superelevación adecuados para garantizar maniobras seguras y evitar accidentes.

Planes de mantenimiento preventivo: Fundamentales para prolongar la vida útil de la estructura.
El puente “El Humilladero” no cumple con estos parámetros, incrementando el riesgo para sus usuarios.

o      Origen y deterioro del puente:

Trasladado desde Girardota (Antioquia), el puente ya mostraba signos de corrosión y desgaste en su estructura metálica.

Las imágenes adjuntas evidencian deformaciones en el Steel Deck, producto de la acción de la lluvia ácida y la contaminación vehicular, lo que contradice su presentación como “solución definitiva” para una vía de alto tránsito.

 

2.                Impacto en la seguridad vial

Con un tráfico diario de 39.744 vehículos y un recaudo aproximado de $671 millones diarios, las deficiencias estructurales y la falta de mantenimiento elevan significativamente el riesgo de accidentes.

Se estima que la vía registra un promedio de 7 incidentes diarios, algunos atribuibles a las condiciones inadecuadas del puente y a la carencia de señalización de seguridad.

 

3.                Supervisión y manejo de la concesión

La débil supervisión de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), el Ministerio de Transporte y la Contraloría General de la República ha permitido la prolongación de una concesión altamente rentable, pero con condiciones técnicas y financieras lesivas para el interés general.

La ausencia de auditorías independientes que verifiquen la calidad de la obra y la correcta destinación de los recursos recaudados agrava la situación.

 

V. EVIDENCIA DOCUMENTAL Y TESTIMONIOS

1.                Documentación técnica

Manual de Diseño Geométrico de INVÍAS:

Establece parámetros precisos sobre radios mínimos de curva, pendientes máximas, dimensiones de carriles y bermas, y criterios de drenaje y señalización.

Estos elementos son esenciales para garantizar la seguridad en carreteras de primer orden y han sido violados en el diseño del puente “El Humilladero”.

Código de Puentes CCP14:

Define los requisitos de capacidad de carga, resistencia a la fatiga y durabilidad de materiales, así como la necesidad de inspecciones periódicas para detectar y corregir fallas estructurales.

2.                Datos económicos

Se anexa una tabla de recaudación (2022) que evidencia que la concesión genera ingresos muy superiores a los costos de operación y mantenimiento, lo cual sustenta la necesidad de una auditoría exhaustiva.

3.                Testimonios, cronología y evidencia visual

Testimonios de usuarios y vecinos (2023):

Conductores han reportado vibraciones anormales y sonidos metálicos al transitar por el puente, especialmente en el paso de camiones pesados.

Residentes cercanos han observado fisuras y desniveles progresivos en la estructura del puente desde su inauguración.

Declaraciones de expertos en infraestructura:

Ingenieros civiles han manifestado, en diversas consultas realizadas entre 2019 y 2023, que la falta de un estudio de suelos adecuado y la insuficiente capacidad portante del puente son factores críticos que ponen en riesgo su integridad.

 

o      Cronología detallada de las fallas (1997–2023):

1997–2002: Primeras observaciones sobre la insuficiencia del puente provisional.

2003–2013: Incremento de quejas sobre tarifas y falta de mantenimiento, evidenciando una recaudación desproporcionada.

2014–2018: Reportes periodísticos que destacan el deterioro de la infraestructura y la opacidad en la rendición de cuentas.

2019–2022: Denuncias reiteradas de gremios de transporte y organizaciones ciudadanas, solicitando explicaciones sobre el destino de los recursos.

2023: Con la instalación del puente “El Humilladero”, se constatan fallas estructurales en menos de dos semanas, confirmadas tanto por testimonios como por las imágenes adjuntas.

 

o      Evidencia visual:

Las imágenes proporcionadas muestran claramente deformaciones, corrosión y ondulaciones en el puente, respaldando las afirmaciones de deterioro acelerado y la ausencia de mantenimiento correcto.

Cada fotografía se incluye con una breve descripción (por ejemplo: "Imagen 1: Se observa deformación en el Steel Deck; Imagen 2: Evidencia de corrosión en la estructura metálica", etc.), facilitando su análisis.

 

VI. FUNDAMENTOS DE DERECHO

1.                Principios constitucionales y de interés público

La Constitución Política de Colombia establece que la contratación y el uso de recursos estatales deben regirse por los principios de transparencia, eficiencia y responsabilidad, priorizando el interés general.

2.                Ley 80 de 1993 – Estatuto General de Contratación Pública

Regula los contratos estatales, exigiendo igualdad, transparencia, economía y eficiencia. La extensión de la concesión bajo condiciones financieramente desfavorables para la Nación contraviene estos principios.

3.                Resolución 446 de 2010 del Ministerio de Hacienda

Establece un tope máximo de TIR del 7,75% en contratos de concesión. La concesión denunciada pacta una TIR del 15%, excediendo dicho límite y lesionando el patrimonio público.

4.                Norma Colombiana de Diseño de Puentes LRFD CCP 14

De aplicación obligatoria en carreteras de primer orden, dicta los parámetros de diseño, construcción y mantenimiento de puentes para garantizar la seguridad vial. La inobservancia de estos lineamientos en el puente “El Humilladero” es inaceptable.

 

VII. SOLICITUDES A LAS AUTORIDADES COMPETENTES

1.                A la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) y al Ministerio de Transporte

Realizar de inmediato una inspección técnica exhaustiva del puente “El Humilladero” y de todo el tramo concesionado, documentando las fallas detectadas y evaluando el riesgo para los usuarios.

Publicar un informe detallado que incluya la verificación del cumplimiento de las normas de diseño, los planes de mantenimiento preventivo y las medidas correctivas a adoptar.

 

2.                A la Contraloría General de la República

Iniciar un proceso para revisar y revertir la extensión de la concesión, en caso de comprobarse incumplimientos de la Ley 80 de 1993, la Resolución 446 de 2010 y la Norma Colombiana de Diseño de Puentes LRFD CCP 14.

Establecer las responsabilidades de los entes supervisores que han permitido la continuidad de esta concesión en condiciones irregulares, con perjuicio para la seguridad vial y el erario.

 

3.                A los organismos de control y veedurías institucionales

Reforzar la labor de vigilancia y control, facilitando la participación ciudadana y la rendición pública de cuentas, para garantizar la transparencia en la gestión de la concesión.

Exigir a la concesionaria la presentación periódica de informes de mantenimiento y de ejecución de obras, junto con la rendición de cuentas de los recursos recaudados.

 

VIII. CONCLUSIÓN

La presente denuncia pone en evidencia las irregularidades y riesgos asociados a la extensión de la concesión y a la deficiente construcción del puente “El Humilladero”. El incumplimiento de la Norma Colombiana de Diseño de Puentes LRFD CCP 14, la vulneración de la Resolución 446 de 2010 y la contravención de los principios de la Ley 80 de 1993 afectan gravemente la seguridad de los usuarios y el correcto uso de los recursos públicos. Es imperativo que las autoridades actúen con inmediatez para revertir la extensión de la concesión, adoptar medidas correctivas técnicas en el puente y garantizar la protección del interés colectivo.

 

IX. ANEXOS

1.                Contratos y documentos oficiales

o      Contrato 113 de 1997 – Desarrollo Vial Armenia-Perei

§    Consultable en el portal oficial:
https://www.contratos.gov.co (Buscar “Contrato 113 de 1997” o “Desarrollo Vial Armenia-Perei”)

o      ANIscopio – Proyectos de Infraestructura Concesionada

§    Información disponible en:
https://www.ani.gov.co (Sección “ANIscopio”)

2.                Documentación técnica

o      Manual de Diseño Geométrico de INVÍAS

§    Parámetros técnicos sobre radios de curva, pendientes, dimensiones de carriles y criterios de drenaje.

§    (Ver PDF y carpeta completa en los enlaces a SharePoint que se indican a continuación.)

o      Código de Puentes CCP14

§    Requisitos de capacidad de carga, resistencia a fatiga, durabilidad y protocolos de inspección periódica.

§    (Ver carpeta correspondiente en los enlaces SharePoint.)

o      Enlaces SharePoint:

§    PDF del Manual de Diseño Geométrico:
https://invias-my.sharepoint.com/:b:/g/personal/halvarado_invias_gov_co/EVMwzPLO1xNPgRtAmoyj_6kB_FzjDaUknyHoEXgYdwGZAQ?e=hx23LQ

§    Carpeta completa del Manual de Diseño Geométrico:
https://invias-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/halvarado_invias_gov_co/EmyI6NiHlN5Chm6GMneJmCoBES7XpLGRX1QO1g9uHjLUeA?e=AbXQ32

§    Carpeta del Código de Puentes CCP14:
https://invias-my.sharepoint.com/:f:/g/personal/halvarado_invias_gov_co/Evx-hSfu6LlGiyxZwnsKAdkBp8RvzEL_MptwzLmaAP_lXg?e=8lh5Lz

3.                Datos económicos

o      Tabla de recaudación (2022): Ilustra los ingresos mensuales y diarios por peaje, demostrando la rentabilidad excesiva de la concesión.

4.                Cronología y testimonios

o      Línea de tiempo (1997–2023): Documenta la evolución de las fallas y la ausencia de medidas correctivas en la infraestructura vial.

o      Declaraciones: Se incluyen testimonios de usuarios, expertos y vecinos que ratifican las deficiencias del puente, así como informes que señalan la falta de mantenimiento.

o      Evidencia visual: Conjunto de imágenes que muestran deformaciones, corrosión y ondulaciones en el puente, cada una acompañada de una breve descripción para facilitar su análisis.

5.                Referencias normativas

o      Ley 80 de 1993, Resolución 446 de 2010 y Norma Colombiana de Diseño de Puentes LRFD CCP 14, disponibles en fuentes oficiales para la verificación de los parámetros técnicos y legales vulnerados.

 

 


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