EXIGENCIA REVOCATORIA DE ENTREGA PREDIO RURAL LA QUERENDONA EN CIRCASIA, QUINDÍO A FEDECOMÚN Y ENTREGA A CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

Montañas del Quindío, 13 diciembre de 2025

 

AVISO DE ALERTA PREVENTIVA Y DENUNCIA PÚBLICA

EXIGIMOS LA REVOCATORIA DE LA ENTREGA DEL PREDIO RURAL LA QUERENDONA[1], VEREDA SAN ANTONIO EN CIRCASIA, QUINDÍO A FEDECOMÚN U OTRA ORGANIZACION DE CUALQUIER TIPO Y EN CAMBIO SU DESTINACIÓN A LA PROTECCIÓN, PRESERVACION Y REFORESTACIÓN DE LA ZONA ALTE DE LA MICROCUENCA DEL CAÑÓN DEL RÍO BARBAS.

La SAE no puede actuar como si el Quindío fuera una finca y ellos los Mayordomos, por más gobierno nacional que sea, debe consultar primero a los residentes, a las autoridades regionales y por sobre todo debe RESPETAR el territorio, la naturaleza y las condiciones ambientales especiales de los usos del suelo que este caso son de protección.

 

Imagen 01. Localización Catastral del Predio La Querendona Fuente Catastro IGAC

 


DESTINATARIOS PRINCIPALES

·        Presidencia de la República / Gobierno Nacional

·        Sociedad de Activos Especiales – SAE S.A.S. (Presidencia y Dirección de Activos)

·        Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

·        Procuraduría General de la Nación delegadas competentes.

COPIA / TRASLADOS (control y coordinación territorial)

·        Gobernadores del Quindío y de Risaralda

·        Alcaldes de Circasia, Filandia, Salento y Montenegro

·        Directores Generales CRQ y CARDER (autoridades ambientales con competencia en Barbas-Bremen)

·        Gerentes de empresas de servicios públicos / acueductos municipales y/o operadores regionales (según corresponda)

·        Comunidad en General y Medios de Comunicación

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de Consejero y actual Presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja, solicito al GOBIERNO NACIONAL y a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPCISALES SAE REVOCAR de forma inmediata la entrega bajo cualquier figura, del predio RURAL LA QUERENDONA localizado en la Vereda SAN ANTONIO del Municipio de Circasia, Quindío a la Federación de Organizaciones Sociales y Solidarias de Suroccidente colombiano, sigla FEDECOMUN[2] o a organización de cualquier naturaleza, por hacer parte este predio de la reserva Forestal Barbas Bremen, localizada precisamente entre los municipios de Filandia, Circasia, Salento (Quindío) y Pereira (Risaralda).

 

LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR DE FORMA INMEDIATA Y PREVENTIVA

La calidad de Presidente del Consejo de Cuenca, y actuando conforme al régimen nacional de participación en la planificación y manejo de cuencas, me hace plenamente legitimado para emitir una alerta preventiva inmediata y elevar recomendaciones formales a todas las autoridades y a la comunidad cuando se adviertan riesgos de afectación ambiental por decisiones o destinaciones inconsultas dentro del territorio de la cuenca: el Consejo de Cuenca que es una instancia consultiva y representativa de los actores de la cuenca, llamada a servir de canal para la presentación de recomendaciones y observaciones y a divulgar permanentemente con las comunidades a las que representa los avances y asuntos relevantes del proceso de ordenación y manejo, así como a contribuir en el manejo de conflictos socioambientales vinculados a la administración de los recursos naturales de la cuenca.

Adicionalmente, la Resolución 0509 de 2013 dispone que el Consejo puede remitir por escrito, a través de su Presidente, información, observaciones y propuestas debidamente sustentadas, dentro de los espacios y plazos que se definan para la participación, lo cual respalda que este comunicado se expida como actuación preventiva y de interés público, sin sustituir a la autoridad competente, sino activando su deber de control, verificación y protección del recurso hídrico y forestal ante un riesgo cierto de destinación y uso no compatible con la zonificación ambiental aplicable.

 

1) HECHOS VERIFICABLES Y CONTEXTO

  1. La SAE divulgó públicamente la entrega del predio “La Querendona” a FEDECOMÚN para proyectos agro-productivos en un aparente cumplimiento del proceso de paz.

Ver video SAE: https://web.facebook.com/reel/1305868028227566

NC Quindío - #AlDia 🗣️| La finca La Querendona, una... | Facebook

La Querendona de Lehder en Circasia quedó en manos de firmantes de La Paz - El Quindiano



  1. El predio “La Querendona” con 96 hectáreas se localiza en la vereda San Antonio (Circasia) y hace parte del complejo Barbas-Bremen, área estratégica compartida por municipios de Filandia, Circasia y Salento (Quindío) y Pereira (Risaralda). runap.parquesnacionales.gov.co
  2. El predio presenta restricciones estructurales: clase agrológica VI, vocación de suelo de protección, está dentro de Barbas-Bremen, zona de importancia hidrogeológica, y zona de nacimientos que abastecen acueductos (rurales y urbanos) de varios municipios; además el POMCA lo ubica como área con conflictos que exige medidas de protección en el corto y mediano plazo.
  3. La microcuenca del cañón del río Barbas constituye una reserva forestal de primer orden; tu oficio soporta que este predio aporta alrededor de 96 hectáreas a ese sistema ecológico, y en esta zona precisamente se ubican nacimientos y bocatomas de los acueductos que brindan agua a de más de 89.275 habitantes afectando la seguridad hídrica.}
  4. Limitaciones del predio La Querendona;

i)             Sus suelos pertenecen a clase agrológica VI, [3]

ii)            Tiene limitada capacidad de suelo y su vocación es de suelo de protección[4],

iii)           Se localiza dentro de la reserva forestar Barbas Bremen,

iv)           Hace parte de la ZONA DE IMPORTANCIA HIDROGEOLÓGICA / BARBAS BREMEN,

v)            Se localiza en la zona de los Nacimientos de Agua que abastecen los Acueductos Rurales y Urbanos de Circasia, Filandia, Salento y Montenegro, y

vi)           Esta clasificado este suelo por el Pomca del Río La Vieja como Áreas con conflictos importantes para tomar medidas de PROTECCIÓN al corto plazo y mediano plazo.

 

La Importancia de NO permitir la intervención agropecuaria comercial de este Predio y en cambio su destinación a la ampliación de las Zonas de Protección Ambiental y destinarlo a la Reforestación y cuidado de las fuentes de agua.

El Predio La Querendona se encuentra en la microcuenca del cañón del río Barbas, en la reserva forestal de primer nivel, ubicada entre los departamentos del Quindío y Risaralda. Su cobertura es de aproximadamente 850 ha, y constituye de hecho el más importante bastión de selva húmeda-tropical del centro de Colombia.

Es el hábitat natural de los últimos sobrevivientes de los grandes monos aulladores, de osos de anteojos y osos perezosos, de garbosos tigrillos y garzas. Su gran variedad de aves y el sobre vuelo de los aguiluchos despierta la admiración de propios y extraños.

Mono aullador (Alouatta)


Oso de anteojos (Tremarctos ornatus) 

                   Oso perezoso (Bradypus variegatus)

Tigrillo / margay (Leopardus wiedii)

Garza blanca (Ardea alba)
 

Su extraordinaria biodiversidad es de un valor incalculable, ya que se considera como un lugar sagrado, formativo, de respeto y el hogar de todos los ecosistemas, también ha sido reconocido internacionalmente con distintos programas de cooperación de gobiernos extranjeros como el que actualmente adelanta el Estado italiano para su preservación y desarrollo sostenido.

 

Imagen 02. Zonas de Importancia Hidrogeológica / RESERVA FORESTAL BARBAS BREMEN, Fuente: POMCA RÍO LA VIEJA 2018.

 


El predio se ubica en la parte alta donde nacen precisamente las fuentes de agua (ver imagen 03) de las cuales se surten las zonas urbanas y veredas de Filandia, Circasia, Salento y Montenegro, y sus principales bocatomas como la Quebrada CAJONES, la Quebrada EL BOSQUE, la Quebrada LA ARENOSA, la Quebrada LA MARINA, la Quebrada, la Quebrada LA PALOMA, la Quebrada LA SOLEDAD, la Quebrada LAS AGUILAS, la Quebrada LAS LAJAS y los Ríos Roble y Barbas, afectando la seguridad hídrica de más de 89.275 habitantes[5].

La Querendona: la finca mágica donde la SAE cree que el páramo da utilidades (hasta que le lleguen las autoridades ambientales y fracasen los cultivos)

Contrario a lo que pueda pensar la SAE, este predio no puede “explotarse” económicamente como si fuera una finca ordinaria, porque su vocación real no es agro productiva sino ambiental, y está atravesado por restricciones físicas, ecológicas y normativas que vuelven inviables —o altamente riesgosas— las intervenciones productivas intensivas o improvisadas.

En un territorio de bosque altoandino y microcuenca estratégica, con determinantes del POMCA, suelos de baja aptitud y función de recarga y regulación hídrica, cualquier iniciativa que introduzca cambios de uso, aperturas de vías, rocerías, drenajes, pastoreo o “parcelación productiva” incrementa la probabilidad de erosión, deslizamientos, compactación del suelo, pérdida de cobertura y afectación de nacimientos, lo que termina traduciéndose en daños ambientales y en costos legales y operativos inevitables (medidas preventivas, sanciones, suspensión de actividades, requerimientos de restauración y conflictos comunitarios).

A lo anterior se suma un riesgo que suele subestimarse.

El riesgo económico y social para los ocupantes o beneficiarios que no conocen la idiosincrasia del territorio. Personas o colectivos que no están familiarizados con el piso térmico frío y muy frío, con las lluvias, neblina persistente, heladas, alta humedad, vientos y la dinámica de suelos de ladera, tienden a planear cultivos, estabulación, infraestructura o “proyectos productivos” con supuestos que siempre están equivocados.

El resultado frecuente es una cadena de pérdidas: baja productividad por estrés climático, aumento de mortalidad de animales, aparición de hongos y enfermedades en cultivos, daño acelerado en cercas, techos y vías internas por humedad, mayores costos de transporte y mantenimiento, y necesidad de insumos que encarecen cualquier operación.

En la práctica, esto convierte una supuesta “oportunidad productiva” en un foco de endeudamiento y frustración, y puede derivar en abandono, ampliación desordenada de áreas intervenidas para “compensar” la baja productividad, y finalmente un escenario de conflicto: la comunidad reclama, las autoridades ambientales actúan, y el proyecto termina suspendido, con pérdidas económicas para los beneficiarios y un pasivo ambiental para el Estado.

Por eso, insistimos: la destinación adecuada y responsable para un predio como este es la protección, su preservación y la restauración del bosque y del recurso hídrico, articulada con las autoridades ambientales y el ordenamiento de cuenca, y no una entrega orientada a usos que, además de ser potencialmente incompatibles, exponen a terceros a riesgos económicos previsibles y al territorio a una degradación que después resulta mucho más costosa —y a veces imposible— de revertir.

 

Negligencia, unilateralidad e irrespeto por el territorio del Pomca del Río La Vieja y del PCCC

La SAE ha debido solicitar conceptos previos, técnicos y jurídicos, a las autoridades territoriales y ambientales competentes antes de promover o materializar esta entrega inconsulta, dado que se trata de un predio enclavado en una reserva forestal de primer orden, en zona de importancia hidrogeológica, y en la parte alta donde nacen fuentes que abastecen acueductos rurales y urbanos de varios municipios, con impactos directos sobre la seguridad hídrica regional.

Actuar unilateralmente —sin conceptos previos de la CRQ, la CARDER, las gobernaciones y las alcaldías con jurisdicción; sin verificación de determinantes del POMCA; sin análisis de aptitud del suelo y de compatibilidad de usos— no es una simple omisión procedimental: revela una forma de intervención impertinente y negligente, porque desconoce que este predio está clasificado con limitaciones severas (clase agrológica VI, vocación de suelo de protección, área con conflictos que exige medidas de protección en el corto y mediano plazo) y que, por tanto, no puede ser tratado como un activo “disponible” para explotación económica o para satisfacer apetitos politiqueros en plena época preelectoral trayendo gente clon falsas ilusiones.

Más grave aún: la entidad receptora propuesta no tiene arraigo territorial, no guarda vínculo real con el Quindío, y sus potenciales beneficiarios no comparten ni conocen la idiosincrasia del territorio andino y de bosque húmedo de piso térmico frío y muy frío.

Esta desconexión no es anecdótica: incrementa el riesgo de decisiones erradas (rocerías, aperturas de vías, drenajes, cercamientos, intervenciones agropecuarias comerciales) que pueden terminar en daño ambiental, medidas preventivas, suspensiones, conflictos comunitarios, y —paradójicamente— en un escenario de pérdida económica para quienes intenten “producir” donde el suelo y la normativa no lo permiten.

En síntesis: la SAE no solo omitió el deber mínimo de coordinación interinstitucional; también actuó con total irrespeto material por la naturaleza y por el ordenamiento de la cuenca, comprometiendo la estabilidad jurídica del acto de entrega y la gobernabilidad territorial sobre un ecosistema estratégico.

 

Imagen 03. Mapa Hidrográfico del Norte del Quindío, Plano localización Bocatomas y PTAP del Acueducto Urbano de Circasia, Quindío, Fuente SIG Quindío CRQ.

 


2) FUNDAMENTO TÉCNICO-AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO

  • Con esta destinación se viola flagrantemente el POMCA que es norma de superior jerarquía y determinante ambiental: el marco nacional dispone que el POMCA es determinante ambiental para los POT y debe ser tenido en cuenta por los municipios y por todas las entidades del estado y por los particulares.
  • Se trata de un Área protegida la Reserva Barbas-Bremen: el acto de creación del Parque Regional Natural Barbas-Bremen reconoce su importancia para el suministro de agua y la conservación, abarcando municipios de Pereira, Filandia, Circasia y Salento, y establece dirección/gestión conjunta de CARDER-CRQ con administraciones municipales. runapadmin.parquesnacionales.gov.co
  • Ese mismo acto prevé que dentro del régimen de “reserva” pueden integrarse inmuebles que ingresen al patrimonio del Estado por extinción de dominio, orientándolos a conservación/preservación/recuperación e investigación/educación, entre otras actividades compatibles.

 

Imagen 04.  Fuente Hidrografía Subcuenca Quindío, Subcuenca Río Roble y Subcuenca Río Espejo tomado de la actualización del POMCA del Río La Vieja, Departamentos del Quindío, Valle del Cauca y Risaralda.

 


Imagen 05. Ubicación de Circasia en el Mapa de Índice de uso del agua IUA. Fuente Índice de uso del agua IUA condición hidrológica seca – metodología 7Q10 para la cuenca del río La Vieja 2017 del POMCA.

 


  • Los predios de extinción de dominio con vocación prioritaria de protección ambiental deben destinarse a ese fin. El régimen jurídico del área protegida Barbas–Bremen (y, en general, de los ecosistemas estratégicos asociados a cuencas abastecedoras) prevé expresamente que los bienes que ingresen al patrimonio público por extinción de dominio pueden y deben incorporarse a un régimen de reserva ambiental. En efecto, el Acuerdo 021 del 6 de diciembre de 2006 (CRQ/CARDER), que aprobó la creación del Parque Regional Natural Barbas–Bremen, dispuso que se reservan para manejo bajo un régimen especial —conforme a los fines del área protegida—, entre otros, “los inmuebles que ingresen al patrimonio del Estado como consecuencia de la extinción de dominio”.

Ese mismo acto administrativo precisa además que, dentro de las áreas reservadas, solo son admisibles actividades compatibles con la protección del patrimonio natural, tales como conservación, preservación, recuperación y control (restauración), investigación y educación, entre otras (recreación compatible, cultura y reconversión de sistemas productivos, siempre bajo reglas de sostenibilidad).

Esto significa que, cuando un predio como La Querendona se encuentra en un contexto eco hidrológico estratégico (conexión de bosques, nacimientos, recarga, corredores, etc.), su destinación debe alinearse con ese régimen de reserva y los fines de conservación, y no con usos que puedan desnaturalizar la función ambiental que el ordenamiento impone sobre tales áreas.

  • Adicionalmente, la Ley 2294 de 2023 (Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, “Colombia Potencia Mundial de la Vida”) refuerza este mandato desde la política pública nacional: (i) eleva como eje del Plan el “ordenamiento del territorio alrededor del agua”, poniendo en el centro la protección de determinantes ambientales y de áreas de especial interés para garantizar bienes esenciales del territorio; y (ii) en lo pertinente a los activos administrados por la SAE/FRISCO, autoriza su disposición para propósitos de política pública pero ordena que su administración atienda primordialmente los criterios de función social y ecológica de la propiedad (art. 58 C.P.) y la democratización del acceso.

Bajo esa regla, los predios rurales provenientes de procesos de extinción de dominio que presenten vocación de conservación (bosque, rondas hídricas, nacimientos, conectividad ecosistémica, suelos de protección o determinantes ambientales del POMCA) no pueden ser tratados como “cualquier inmueble disponible”, sino que deben ser priorizados y orientados a destinaciones compatibles con su función ecológica, evitando adjudicaciones o entregas que induzcan cambio de uso o actividades no permitidas por la zonificación ambiental aplicable. Además, la misma Ley prevé destinaciones a favor de entidades públicas, en consecuencia, tratándose de bienes rurales vinculados a ecosistemas estratégicos y/o áreas protegidas, la prioridad jurídica y de política pública es su destinación a conservación, preservación y restauración, a través de las autoridades ambientales competentes (p. ej. CRQ/CARDER), y con enfoque de protección del agua y la biodiversidad, antes que cualquier asignación que genere riesgo de transformación o presión antrópica incompatible.

  • Las facultades legales de la SAE no la autorizan a desconocer la función ecológica del predio ni las restricciones ambientales vigentes; por el contrario, la obliga a que cualquier destinación se someta a la compatibilidad ambiental y a la prevalencia del interés general ambiental cuando corresponda.

 

3) FUNDAMENTO JURÍDICO DE ESTA RECLAMACIÓN Y SOLICITUD.

3.1. Revocatoria directa del acto/decisión de entrega (CPACA) – deber de restablecer legalidad y proteger el interés general ambiental.

ü  Se solicita la REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo de destinación y/o de la decisión de entrega del predio “La Querendona”, por cuanto, de acuerdo con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo – CPACA (Ley 1437 de 2011), los actos administrativos deben ser revocados por la misma autoridad que los expidió o por su superior funcional cuando: (i) sean manifiestamente contrarios a la Constitución o la ley; (ii) no estén conformes con el interés público o social; o (iii) causen agravio injustificado a una persona.

ü  En este caso, la decisión de destinación/entrega aparece incompatible con determinantes ambientales y con la función ecológica de la propiedad, al promover usos agro-productivos en un predio con vocación de protección hídrica y forestal, lo que ubica la actuación dentro de las causales típicas del artículo 93 CPACA y exige, por legalidad, su corrección inmediata.

ü  De manera relevante, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado reglas operativas de la revocatoria directa, entre ellas: (a) el término y deber de decisión oportuna frente a la solicitud (régimen del CPACA); y (b) que, cuando el acto ya fue demandado, la administración no puede “revocar por la puerta de atrás” desconociendo el régimen judicial, existiendo figuras como la oferta de revocatoria en sede judicial bajo control del juez, y reglas sobre el momento en que cesa la facultad revocatoria cuando la administración es notificada del trámite judicial.

Por tanto, la revocatoria directa aquí pedida no es un capricho, sino el instrumento idóneo y urgente para reconducir el acto a la legalidad y al interés general, evitando litigios y daños ambientales irreparables.

 

3.2. Protección preventiva de derechos e intereses colectivos (agua y ambiente sano) – acción popular y principio de precaución

ü  Se solicita, además, la protección preventiva de los derechos e intereses colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad hídrica, debido a que la entrega del predio y el inicio de cualquier explotación agro-productiva amenazan el ambiente, el recurso hídrico y la estabilidad ecosistémica de la zona, configurando un daño contingente y una amenaza real que debe ser evitada de forma anticipada. Este presupuesto activa —si la SAE persiste en su “oído sordo”— la procedencia de la acción popular, que, conforme al entendimiento reiterado por el Consejo de Estado, se ejerce precisamente para evitar el daño contingente, hacer cesar el peligro o la amenaza y obtener la protección judicial efectiva de derechos colectivos.

ü  En materia ambiental, la protección preventiva se robustece por el principio de precaución, cuyo desarrollo constitucional exige adoptar medidas cuando exista riesgo de daño grave o irreversible, incluso si hay incertidumbre científica completa. La Corte Constitucional ha reiterado condiciones de aplicabilidad del principio (existencia de peligro, gravedad, incertidumbre y necesidad de medidas) y su rol para impedir que el Estado espere “a que ocurra el daño” para actuar.

 

3.3. El agua: derecho constitucional reforzado – nexo entre ambiente sano, vida digna y protección judicial inmediata

ü  La Corte Constitucional ha señalado que el agua se vincula estrechamente al ambiente sano (art. 79 C.P.) y a finalidades esenciales del Estado, y ha desarrollado la protección del agua tanto como derecho de dimensión colectiva (ambiental) como con facetas de carácter fundamental en contextos de afectación real.

Por ello, cuando un acto administrativo o una actuación estatal compromete fuentes, nacimientos o áreas estratégicas para abastecimiento, no solo se afecta un “uso del suelo”, sino un bien constitucionalmente protegido cuya defensa admite mecanismos de reacción preventiva y judicial (acción popular, y medidas cautelares/órdenes inmediatas dentro de ese trámite).

 

3.4. Medidas preventivas y cautelares: suspensión y no intervención como regla de prudencia institucional

ü  La jurisprudencia contenciosa también ha reconocido que, en acciones populares ambientales, el juez puede ordenar medidas de carácter preventivo y precautorio para proteger el ambiente sano y evitar que el proceso llegue “tarde”, cuando ya el daño esté consumado, ordenando actuaciones de manejo, control y restauración según el caso.

En consecuencia, resulta jurídicamente procedente y necesario exigir:

(i)            Suspensión inmediata de cualquier ocupación/intervención material;

(ii)           Verificación integral de compatibilidad ambiental y de determinantes del POMCA; y

(iii)          Revocatoria y redestinación del predio a fines de protección, preservación y restauración, antes de permitir hechos cumplidos.

 


 

Imagen 06. Capacidad del Suelo, Fuente IGAC.

 


4) PRETENSIONES Y EXIGENCIAS (CONCRETAS)

En mi calidad de Presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – TATAYAMBA, EXIJO y solicito:

 

A. MEDIDAS INMEDIATAS (urgentes)

  1. SUSPENDER de inmediato toda actuación material de ocupación, intervención agropecuaria, adecuaciones, cerramientos, rocería, tala, drenajes, captaciones o apertura de vías internas en el predio “La Querendona”, hasta aclarar legalidad, compatibilidad ambiental y determinantes del POMCA.
  2. Ordenar medida preventiva administrativa en coordinación con CRQ y CARDER, por tratarse de un predio asociado a nacimientos y zona de importancia hidrogeológica.

3.    Se solicita que dicho predio por su vocación se entregue de forma inmediata a la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO -CRQ- como autoridad ambiental y a las ALCALDÍAS DE CIRCASIA Y FILANDIA, QUINDÍO, como autoridades territoriales que cuentan con la capacidad técnica y presupuestal para preservarlos, ampliar las zonas de reserva ambiental y generar programas de REFORESTACIÓN que permitan proteger las fuentes de agua de los acueductos municipales.

 

B. REVOCATORIA Y RECONDUCCIÓN DEL PREDIO A FINES AMBIENTALES

  1. Iniciar y resolver la REVOCATORIA DIRECTA del acto / contrato / acto de entrega del predio a FEDECOMÚN (o a cualquier otra organización), por incompatibilidad con las determinantes ambientales y el régimen de área protegida.
  2. Disponer la destinación prioritaria del predio a protección, preservación y reforestación en articulación con la CRQ y los municipios, conforme a los objetivos del área protegida Barbas-Bremen y la seguridad hídrica regional.

 

C. TRANSPARENCIA: ENTREGA DE EXPEDIENTE COMPLETO (COPIAS)

  1. Remitir (en copia íntegra y legible) el expediente completo de la entrega, incluyendo como mínimo:

o   acto administrativo y/o contrato/acta de entrega y sus anexos;

o   identificación plena del predio (matrícula, cédula catastral, linderos, área);

o   estudios previos, evaluación de riesgos, y análisis de compatibilidad ambiental;

o   conceptos/solicitudes a CRQ, CARDER, municipios y empresas de servicios públicos (si existieron);

o   plan de uso propuesto, cronograma, responsables y mecanismos de seguimiento.

D. INSTANCIA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL

  1. Convocar una mesa técnica interinstitucional (SAE–Gobernaciones–Alcaldías–CRQ–CARDER–Empresas de servicios públicos–Consejo de Cuenca) para definir la salida: revocatoria, incorporación al esquema de conservación y plan de restauración ecológica.

 

E. SOLICITUD A LA PROCURADURÍA: APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA A DIRECTIVOS DE LA SAE

Delegadas competentes para asuntos ambientales / función pública / vigilancia preventiva y disciplinaria.

  1. Solicitud de intervención inmediata y apertura de investigación disciplinaria y actuación preventiva contra los directivos y/o funcionarios responsables de la SAE que hayan impulsado, aprobado, autorizado o ejecutado la destinación/entrega del predio mencionado, por los hechos y riesgos que se exponen en este documento y por las presuntas irregularidades y omisiones en la destinación/entrega del predio rural “La Querendona” (Vda. San Antonio, Circasia – Quindío), en el complejo de reserva forestal Barbas–Bremen.
  2. Riesgos graves derivados de la actuación (por qué amerita investigación)

·          Riesgo ambiental: degradación de cobertura, afectación de nacimientos y rondas, erosión/compactación, impactos acumulativos sobre la microcuenca del cañón del río Barbas y sobre el patrimonio hídrico regional .

·          Riesgo legal: alta probabilidad de medidas preventivas y sancionatorias ambientales; controversias por incompatibilidad con determinantes del POMCA; y eventual nulidad/revocatoria por ausencia de sustento técnico y coordinación mínima.

·          Riesgo económico: pérdida de recursos públicos y privados por inversiones improcedentes en un suelo de protección; costos de restauración y litigios; y perjuicios a beneficiarios sin conocimiento del territorio (clima frío/muy frío y manejo de suelos de ladera), que pueden terminar endeudados o forzados al abandono.

·          Riesgo político y de gobernabilidad: conflictividad social por imposición externa en ecosistema estratégico, erosión de confianza institucional, tensiones interdepartamentales y municipales, y afectación del principio de coordinación Estado–territorio.

  1. Solicitudes concretas a la Procuraduría

ü  Apertura de indagación/investigación disciplinaria para establecer responsabilidades por presunta negligencia, omisión de deberes, desconocimiento de determinantes ambientales, falta de coordinación interinstitucional y posible extralimitación funcional, en la destinación/entrega del predio.

ü  Actuación preventiva urgente: requerir a la SAE suspender cualquier actuación material o administrativa que implique ocupación e intervención del predio, mientras se verifica la compatibilidad ambiental y de ordenamiento.

ü  Requerimiento probatorio: ordenar a la SAE remitir a la Procuraduría (y a esta parte) el expediente completo de la entrega/destinación (acto(s), actas, estudios previos, matrices de riesgo, conceptos solicitados/emitidos, verificación de restricciones, plan de uso, cronograma, responsables y mecanismos de seguimiento).

ü  Oficiar a CRQ y CARDER para que informen si la SAE solicitó conceptos previos, y si existen advertencias, medidas preventivas o determinantes aplicables al predio y su área de influencia.

 

7) ADVERTENCIA (EN DERECHO)

De persistir la entrega y/o iniciarse intervención del predio pese a estas advertencias, se configuraría una amenaza grave a derechos e intereses colectivos (ambiente sano, patrimonio ecológico y seguridad hídrica), lo que habilita la activación inmediata de acción popular y demás mecanismos de control ciudadano.

 

Imagen 07. Clases Agrológicas del Suelo, Fuente IGAC.

 


Imagen 08. Áreas con conflictos de usos del Suelo, Fuente Pomca Río La Vieja 2018.





Atentamente,

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

Presidente
Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – TATAYAMBA
Correo:
secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com

 



[1] Número predial: 631900001000000060038000000000 Número predial (anterior): 63190000100060038000, Municipio: Circasia, Quindío, Dirección: LA QUERENDONA SAN ANTONIO, Área del terreno: 973130 m2, Área de construcción: 74 m2.

INVENTARIO DNE 1349 No de BIEN 000-070-455 ACTA 13797 Rural Finca FMI 280-68883 LOTE RURAL LA QUERENDONA CIRCASIA QUINDIO ÁREA 96,0 HA INGRESO 02/03/2000.

[2] Federación de Organizaciones Sociales y Solidarias de Suroccidente Colombiano – FEDECOMUN creada apenas en marzo de 2022 opera como Federación de Organizaciones de Economía Solidaria desde Popayán Cauca, en apariencia para promover la implementación del Acuerdo de Paz.

[3] La Clase VI corresponde a tierras con limitaciones severas, Pendientes: Ligeramente onduladas a escarpadas (12% a 50%), Limitaciones: Susceptibles a erosión, bajos en fertilidad, pH ácido, superficiales, con roca o texturas finas, donde se debe priorizar el manejo sostenible, combinando árboles y pastos, o cultivos permanentes con técnicas de conservación, limitando los cultivos limpios intensivos

[4] FUENTE IGAC: UCS: CC / UCS_F: CCef2 / PAISAJE: Montaña / CLIMA: Medio húmedo y muy húmedo / TIPO_RELIEVE: Filas y vigas / LITOLOGÍA_SEDIMENTOS: Cenizas volcánicas y rocas metamórficas  / PROCESOS_GEOMORFOLÓGICOS: Deslizamientos y desprendimientos localizados / CARACTERÍSTICAS_RELIEVE: Relieve fuertemente ondulado a escarpado, laderas largas y cimas redondeadas / CARACTERÍSTICAS_SUELOS: Profundos a moderadamente profundos, bien drenados, texturas moderadamente gruesas a medias, fuerte a moderadamente ácidos, fertilidad moderada, erosión moderada / COMPONENTES_TAXONÓMICOS: Asociación Chinchiná - El Cedral: Acrudoxic Hapludands; Typic Hapludolls / PERFIL: PQ-28; PQ-1

[5] POBLACIÓN PROYECTADA CENSO DANE AL 2025

DPMP

TOTAL

Circasia

29.024

Filandia

12.398

Montenegro

37.547

Salento

10.306

 


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