EXIGENCIA REVOCATORIA DE ENTREGA PREDIO RURAL LA QUERENDONA EN CIRCASIA, QUINDÍO A FEDECOMÚN Y ENTREGA A CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES
Montañas del Quindío, 13 diciembre de 2025
AVISO DE ALERTA PREVENTIVA Y
DENUNCIA PÚBLICA
EXIGIMOS LA REVOCATORIA DE LA ENTREGA DEL
PREDIO RURAL LA QUERENDONA[1],
VEREDA SAN ANTONIO EN CIRCASIA, QUINDÍO A FEDECOMÚN U OTRA ORGANIZACION DE
CUALQUIER TIPO Y EN CAMBIO SU DESTINACIÓN A LA PROTECCIÓN, PRESERVACION Y
REFORESTACIÓN DE LA ZONA ALTE DE LA MICROCUENCA DEL CAÑÓN DEL RÍO BARBAS.
La SAE no puede actuar como si el Quindío fuera una finca y
ellos los Mayordomos, por más gobierno nacional que sea, debe consultar primero
a los residentes, a las autoridades regionales y por sobre todo debe RESPETAR el
territorio, la naturaleza y las condiciones ambientales especiales de los usos
del suelo que este caso son de protección.
Imagen
01. Localización
Catastral del Predio La Querendona Fuente Catastro IGAC
DESTINATARIOS PRINCIPALES
·
Presidencia
de la República / Gobierno Nacional
·
Sociedad
de Activos Especiales – SAE S.A.S. (Presidencia y Dirección de Activos)
·
Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
·
Procuraduría
General de la Nación delegadas competentes.
COPIA / TRASLADOS (control y
coordinación territorial)
·
Gobernadores
del Quindío y de Risaralda
·
Alcaldes
de Circasia, Filandia, Salento y Montenegro
·
Directores
Generales CRQ y CARDER (autoridades ambientales con competencia en
Barbas-Bremen)
·
Gerentes
de empresas de servicios públicos / acueductos municipales y/o operadores
regionales (según corresponda)
·
Comunidad
en General y Medios de Comunicación
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, mayor de edad, identificado como
aparece al pie de mi firma, actuando en calidad de Consejero y actual Presidente
del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja, solicito al GOBIERNO NACIONAL
y a la SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPCISALES SAE REVOCAR de forma inmediata la
entrega bajo cualquier figura, del predio RURAL LA QUERENDONA localizado
en la Vereda SAN ANTONIO del Municipio de Circasia, Quindío a la Federación
de Organizaciones Sociales y Solidarias de Suroccidente colombiano, sigla FEDECOMUN[2]
o a organización de cualquier naturaleza, por hacer parte este predio de la
reserva Forestal Barbas Bremen, localizada precisamente entre los municipios de
Filandia, Circasia, Salento (Quindío) y Pereira (Risaralda).
LEGITIMACIÓN PARA ACTUAR DE FORMA INMEDIATA Y PREVENTIVA
La calidad de Presidente del Consejo de Cuenca, y actuando
conforme al régimen nacional de participación en la planificación y manejo de
cuencas, me hace plenamente legitimado para emitir una alerta preventiva
inmediata y elevar recomendaciones formales a todas las autoridades y a la
comunidad cuando se adviertan riesgos de afectación ambiental por decisiones o
destinaciones inconsultas dentro del territorio de la cuenca: el Consejo de
Cuenca que es una instancia consultiva y representativa de los actores de la
cuenca, llamada a servir de canal para la presentación de recomendaciones y
observaciones y a divulgar permanentemente con las comunidades a las que
representa los avances y asuntos relevantes del proceso de ordenación y manejo,
así como a contribuir en el manejo de conflictos socioambientales vinculados a
la administración de los recursos naturales de la cuenca.
Adicionalmente, la Resolución 0509 de 2013 dispone que el
Consejo puede remitir por escrito, a través de su Presidente, información,
observaciones y propuestas debidamente sustentadas, dentro de los espacios y
plazos que se definan para la participación, lo cual respalda que este
comunicado se expida como actuación preventiva y de interés público, sin
sustituir a la autoridad competente, sino activando su deber de control,
verificación y protección del recurso hídrico y forestal ante un riesgo cierto
de destinación y uso no compatible con la zonificación ambiental aplicable.
1) HECHOS VERIFICABLES Y CONTEXTO
- La SAE divulgó públicamente la entrega
del predio “La Querendona” a FEDECOMÚN para proyectos agro-productivos en
un aparente cumplimiento del proceso de paz.
Ver video SAE: https://web.facebook.com/reel/1305868028227566
NC
Quindío - #AlDia 🗣️| La finca La
Querendona, una... | Facebook
La
Querendona de Lehder en Circasia quedó en manos de firmantes de La Paz - El
Quindiano
- El predio “La Querendona” con 96 hectáreas
se localiza en la vereda San Antonio (Circasia) y hace parte del complejo Barbas-Bremen,
área estratégica compartida por municipios de Filandia, Circasia y Salento
(Quindío) y Pereira (Risaralda). runap.parquesnacionales.gov.co
- El predio presenta restricciones
estructurales: clase agrológica VI, vocación de suelo de protección, está
dentro de Barbas-Bremen, zona de importancia hidrogeológica, y zona de
nacimientos que abastecen acueductos (rurales y urbanos) de varios
municipios; además el POMCA lo ubica como área con conflictos que exige
medidas de protección en el corto y mediano plazo.
- La microcuenca del cañón del río
Barbas constituye una reserva forestal de primer orden; tu oficio soporta
que este predio aporta alrededor de 96 hectáreas a ese sistema ecológico,
y en esta zona precisamente se ubican nacimientos y bocatomas de los
acueductos que brindan agua a de más de 89.275 habitantes afectando la seguridad
hídrica.}
- Limitaciones del predio La
Querendona;
i) Sus suelos pertenecen a clase agrológica VI, [3]
ii)
Tiene
limitada capacidad de suelo y su vocación es de suelo de protección[4],
iii)
Se localiza
dentro de la reserva forestar Barbas Bremen,
iv)
Hace
parte de la ZONA DE IMPORTANCIA HIDROGEOLÓGICA / BARBAS BREMEN,
v)
Se
localiza en la zona de los Nacimientos de Agua que abastecen los Acueductos
Rurales y Urbanos de Circasia, Filandia, Salento y Montenegro, y
vi)
Esta
clasificado este suelo por el Pomca del Río La Vieja como Áreas con conflictos
importantes para tomar medidas de PROTECCIÓN al corto plazo y mediano plazo.
La
Importancia de NO permitir la intervención agropecuaria comercial de este
Predio y en cambio su destinación a la ampliación de las Zonas de Protección
Ambiental y destinarlo a la Reforestación y cuidado de las fuentes de agua.
El Predio La Querendona se encuentra en
la microcuenca del cañón del río Barbas, en la reserva forestal de primer
nivel, ubicada entre los departamentos del Quindío y Risaralda. Su cobertura es
de aproximadamente 850 ha, y constituye de hecho el más importante bastión de
selva húmeda-tropical del centro de Colombia.
Es el hábitat natural de los últimos
sobrevivientes de los grandes monos aulladores, de osos de anteojos y osos
perezosos, de garbosos tigrillos y garzas. Su gran variedad de aves y el sobre
vuelo de los aguiluchos despierta la admiración de propios y extraños.
Garza blanca (Ardea alba)
Su extraordinaria biodiversidad es de un valor
incalculable, ya que se considera como un lugar sagrado, formativo, de respeto
y el hogar de todos los ecosistemas, también ha sido reconocido
internacionalmente con distintos programas de cooperación de gobiernos
extranjeros como el que actualmente adelanta el Estado italiano para su
preservación y desarrollo sostenido.
Imagen 02.
Zonas
de Importancia Hidrogeológica / RESERVA FORESTAL BARBAS BREMEN, Fuente: POMCA
RÍO LA VIEJA 2018.
El predio se ubica en la parte alta
donde nacen precisamente las fuentes de agua (ver imagen 03) de las cuales se surten
las zonas urbanas y veredas de Filandia, Circasia, Salento y Montenegro, y sus
principales bocatomas como la Quebrada CAJONES, la Quebrada EL BOSQUE, la Quebrada
LA ARENOSA, la Quebrada LA MARINA, la Quebrada, la Quebrada LA PALOMA, la Quebrada
LA SOLEDAD, la Quebrada LAS AGUILAS, la Quebrada LAS LAJAS y los Ríos Roble y Barbas,
afectando la seguridad hídrica de más de 89.275 habitantes[5].
La
Querendona: la finca mágica donde la SAE cree que el páramo da utilidades
(hasta que le lleguen las autoridades ambientales y fracasen los cultivos)
Contrario a lo que pueda pensar la SAE, este predio no
puede “explotarse” económicamente como si fuera una finca ordinaria, porque su vocación
real no es agro productiva sino ambiental, y está atravesado por restricciones
físicas, ecológicas y normativas que vuelven inviables —o altamente riesgosas—
las intervenciones productivas intensivas o improvisadas.
En un territorio de bosque altoandino y microcuenca
estratégica, con determinantes del POMCA, suelos de baja aptitud y función de recarga
y regulación hídrica, cualquier iniciativa que introduzca cambios de uso,
aperturas de vías, rocerías, drenajes, pastoreo o “parcelación productiva”
incrementa la probabilidad de erosión, deslizamientos, compactación del suelo,
pérdida de cobertura y afectación de nacimientos, lo que termina traduciéndose
en daños ambientales y en costos legales y operativos inevitables (medidas
preventivas, sanciones, suspensión de actividades, requerimientos de
restauración y conflictos comunitarios).
A lo anterior se suma un riesgo que suele subestimarse.
El riesgo económico y social para los ocupantes o
beneficiarios que no conocen la idiosincrasia del territorio. Personas o
colectivos que no están familiarizados con el piso térmico frío y muy frío, con
las lluvias, neblina persistente, heladas, alta humedad, vientos y la dinámica
de suelos de ladera, tienden a planear cultivos, estabulación, infraestructura
o “proyectos productivos” con supuestos que siempre están equivocados.
El resultado frecuente es una cadena de pérdidas: baja
productividad por estrés climático, aumento de mortalidad de animales,
aparición de hongos y enfermedades en cultivos, daño acelerado en cercas,
techos y vías internas por humedad, mayores costos de transporte y
mantenimiento, y necesidad de insumos que encarecen cualquier operación.
En la práctica, esto convierte una supuesta “oportunidad
productiva” en un foco de endeudamiento y frustración, y puede derivar en
abandono, ampliación desordenada de áreas intervenidas para “compensar” la baja
productividad, y finalmente un escenario de conflicto: la comunidad reclama,
las autoridades ambientales actúan, y el proyecto termina suspendido, con
pérdidas económicas para los beneficiarios y un pasivo ambiental para el
Estado.
Por eso, insistimos: la destinación adecuada y responsable
para un predio como este es la protección, su preservación y la restauración
del bosque y del recurso hídrico, articulada con las autoridades ambientales y
el ordenamiento de cuenca, y no una entrega orientada a usos que, además de ser
potencialmente incompatibles, exponen a terceros a riesgos económicos
previsibles y al territorio a una degradación que después resulta mucho más
costosa —y a veces imposible— de revertir.
Negligencia,
unilateralidad e irrespeto por el territorio del Pomca del Río La Vieja y del
PCCC
La SAE ha debido solicitar conceptos
previos, técnicos y jurídicos, a las autoridades territoriales y ambientales
competentes antes de promover o materializar esta entrega inconsulta, dado que
se trata de un predio enclavado en una reserva forestal de primer orden, en zona
de importancia hidrogeológica, y en la parte alta donde nacen fuentes que
abastecen acueductos rurales y urbanos de varios municipios, con impactos
directos sobre la seguridad hídrica regional.
Actuar unilateralmente
—sin conceptos previos de la CRQ, la CARDER, las gobernaciones y las alcaldías
con jurisdicción; sin verificación de determinantes del POMCA; sin análisis de
aptitud del suelo y de compatibilidad de usos— no es una simple omisión
procedimental: revela una forma de intervención impertinente y negligente,
porque desconoce que este predio está clasificado con limitaciones severas
(clase agrológica VI, vocación de suelo de protección, área con conflictos que
exige medidas de protección en el corto y mediano plazo) y que, por tanto, no
puede ser tratado como un activo “disponible” para explotación económica o para
satisfacer apetitos politiqueros en plena época preelectoral trayendo gente clon
falsas ilusiones.
Más grave aún: la
entidad receptora propuesta no tiene arraigo territorial, no guarda vínculo
real con el Quindío, y sus potenciales beneficiarios no comparten ni conocen la
idiosincrasia del territorio andino y de bosque húmedo de piso térmico frío y
muy frío.
Esta desconexión no es
anecdótica: incrementa el riesgo de decisiones erradas (rocerías, aperturas de
vías, drenajes, cercamientos, intervenciones agropecuarias comerciales) que
pueden terminar en daño ambiental, medidas preventivas, suspensiones, conflictos
comunitarios, y —paradójicamente— en un escenario de pérdida económica para
quienes intenten “producir” donde el suelo y la normativa no lo permiten.
En síntesis: la SAE no solo omitió el
deber mínimo de coordinación interinstitucional; también actuó con total irrespeto
material por la naturaleza y por el ordenamiento de la cuenca, comprometiendo
la estabilidad jurídica del acto de entrega y la gobernabilidad territorial
sobre un ecosistema estratégico.
Imagen 03.
Mapa
Hidrográfico del Norte del Quindío, Plano localización Bocatomas y PTAP del
Acueducto Urbano de Circasia, Quindío, Fuente SIG Quindío CRQ.
2) FUNDAMENTO TÉCNICO-AMBIENTAL Y DE ORDENAMIENTO
- Con esta destinación se viola
flagrantemente el POMCA que es norma de superior jerarquía y determinante
ambiental: el marco nacional dispone que el POMCA es determinante
ambiental para los POT y debe ser tenido en cuenta por los municipios y
por todas las entidades del estado y por los particulares.
- Se trata de un Área protegida la
Reserva Barbas-Bremen: el acto de creación del Parque Regional Natural
Barbas-Bremen reconoce su importancia para el suministro de agua y la
conservación, abarcando municipios de Pereira, Filandia, Circasia y
Salento, y establece dirección/gestión conjunta de CARDER-CRQ con
administraciones municipales. runapadmin.parquesnacionales.gov.co
- Ese mismo acto prevé que dentro del
régimen de “reserva” pueden integrarse inmuebles que ingresen al
patrimonio del Estado por extinción de dominio, orientándolos a
conservación/preservación/recuperación e investigación/educación, entre
otras actividades compatibles.
Imagen 04.
Fuente Hidrografía
Subcuenca Quindío, Subcuenca Río Roble y Subcuenca Río Espejo tomado de la
actualización del POMCA del Río La Vieja, Departamentos del Quindío, Valle del
Cauca y Risaralda.
Imagen 05.
Ubicación
de Circasia en el Mapa de Índice de uso del agua IUA. Fuente Índice de uso del
agua IUA condición hidrológica seca – metodología 7Q10 para la cuenca del río
La Vieja 2017 del POMCA.
- Los predios de extinción de dominio
con vocación prioritaria de protección ambiental deben destinarse a ese
fin. El régimen jurídico del área protegida Barbas–Bremen (y, en general,
de los ecosistemas estratégicos asociados a cuencas abastecedoras) prevé
expresamente que los bienes que ingresen al patrimonio público por extinción
de dominio pueden y deben incorporarse a un régimen de reserva ambiental.
En efecto, el Acuerdo 021 del 6 de diciembre de 2006 (CRQ/CARDER), que
aprobó la creación del Parque Regional Natural Barbas–Bremen, dispuso que
se reservan para manejo bajo un régimen especial —conforme a los fines del
área protegida—, entre otros, “los inmuebles que ingresen al patrimonio
del Estado como consecuencia de la extinción de dominio”.
Ese mismo acto administrativo precisa además que, dentro de
las áreas reservadas, solo son admisibles actividades compatibles con la
protección del patrimonio natural, tales como conservación, preservación,
recuperación y control (restauración), investigación y educación, entre otras
(recreación compatible, cultura y reconversión de sistemas productivos, siempre
bajo reglas de sostenibilidad).
Esto significa que, cuando un predio como La Querendona se
encuentra en un contexto eco hidrológico estratégico (conexión de bosques,
nacimientos, recarga, corredores, etc.), su destinación debe alinearse con ese régimen
de reserva y los fines de conservación, y no con usos que puedan desnaturalizar
la función ambiental que el ordenamiento impone sobre tales áreas.
- Adicionalmente, la Ley 2294 de 2023
(Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026, “Colombia Potencia Mundial de
la Vida”) refuerza este mandato desde la política pública nacional:
(i) eleva como eje del Plan el “ordenamiento del territorio alrededor del
agua”, poniendo en el centro la protección de determinantes ambientales y
de áreas de especial interés para garantizar bienes esenciales del
territorio; y (ii) en lo pertinente a los activos administrados
por la SAE/FRISCO, autoriza su disposición para propósitos de política
pública pero ordena que su administración atienda primordialmente los
criterios de función social y ecológica de la propiedad (art. 58 C.P.) y
la democratización del acceso.
Bajo esa regla, los predios rurales provenientes de
procesos de extinción de dominio que presenten vocación de conservación
(bosque, rondas hídricas, nacimientos, conectividad ecosistémica, suelos de
protección o determinantes ambientales del POMCA) no pueden ser tratados como
“cualquier inmueble disponible”, sino que deben ser priorizados y orientados a destinaciones
compatibles con su función ecológica, evitando adjudicaciones o entregas que
induzcan cambio de uso o actividades no permitidas por la zonificación
ambiental aplicable. Además, la misma Ley prevé destinaciones a favor de
entidades públicas, en consecuencia, tratándose de bienes rurales vinculados a
ecosistemas estratégicos y/o áreas protegidas, la prioridad jurídica y de
política pública es su destinación a conservación, preservación y restauración,
a través de las autoridades ambientales competentes (p. ej. CRQ/CARDER), y con
enfoque de protección del agua y la biodiversidad, antes que cualquier
asignación que genere riesgo de transformación o presión antrópica
incompatible.
- Las facultades legales de la SAE no
la autorizan a desconocer la función ecológica del predio ni las
restricciones ambientales vigentes; por el contrario, la obliga a que
cualquier destinación se someta a la compatibilidad ambiental y a la
prevalencia del interés general ambiental cuando corresponda.
3) FUNDAMENTO JURÍDICO DE ESTA RECLAMACIÓN Y SOLICITUD.
3.1. Revocatoria directa del acto/decisión de entrega
(CPACA) – deber de
restablecer legalidad y proteger el interés general ambiental.
ü
Se
solicita la REVOCATORIA DIRECTA del acto administrativo de destinación y/o de
la decisión de entrega del predio “La Querendona”, por cuanto, de acuerdo con
el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo –
CPACA (Ley 1437 de 2011), los actos administrativos deben ser revocados por la
misma autoridad que los expidió o por su superior funcional cuando: (i) sean
manifiestamente contrarios a la Constitución o la ley; (ii) no estén conformes
con el interés público o social; o (iii) causen agravio injustificado a una persona.
ü
En
este caso, la decisión de destinación/entrega aparece incompatible con
determinantes ambientales y con la función ecológica de la propiedad, al
promover usos agro-productivos en un predio con vocación de protección
hídrica y forestal, lo que ubica la actuación dentro de las causales
típicas del artículo 93 CPACA y exige, por legalidad, su corrección inmediata.
ü
De
manera relevante, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha precisado
reglas operativas de la revocatoria directa, entre ellas: (a) el término y
deber de decisión oportuna frente a la solicitud (régimen del CPACA); y (b)
que, cuando el acto ya fue demandado, la administración no puede “revocar por
la puerta de atrás” desconociendo el régimen judicial, existiendo figuras como
la oferta de revocatoria en sede judicial bajo control del juez, y reglas sobre
el momento en que cesa la facultad revocatoria cuando la administración es
notificada del trámite judicial.
Por tanto, la revocatoria directa aquí pedida no es un
capricho, sino el instrumento idóneo y urgente para reconducir el
acto a la legalidad y al interés general, evitando litigios y daños ambientales
irreparables.
3.2. Protección preventiva de derechos e intereses
colectivos (agua y ambiente sano)
– acción popular y principio de precaución
ü
Se
solicita, además, la protección preventiva de los derechos e intereses
colectivos al goce de un ambiente sano y a la seguridad hídrica,
debido a que la entrega del predio y el inicio de cualquier explotación agro-productiva
amenazan el ambiente, el recurso hídrico y la estabilidad ecosistémica
de la zona, configurando un daño contingente y una amenaza real que debe
ser evitada de forma anticipada. Este presupuesto activa —si la SAE persiste en
su “oído sordo”— la procedencia de la acción popular, que, conforme al
entendimiento reiterado por el Consejo de Estado, se ejerce precisamente para evitar
el daño contingente, hacer cesar el peligro o la amenaza y obtener la
protección judicial efectiva de derechos colectivos.
ü
En
materia ambiental, la protección preventiva se robustece por el principio de
precaución, cuyo desarrollo constitucional exige adoptar medidas cuando
exista riesgo de daño grave o irreversible, incluso si hay incertidumbre
científica completa. La Corte Constitucional ha reiterado condiciones de
aplicabilidad del principio (existencia de peligro, gravedad, incertidumbre y
necesidad de medidas) y su rol para impedir que el Estado espere “a que ocurra
el daño” para actuar.
3.3. El agua: derecho constitucional reforzado – nexo entre ambiente sano, vida digna
y protección judicial inmediata
ü
La
Corte Constitucional ha señalado que el agua se vincula estrechamente al ambiente
sano (art. 79 C.P.) y a finalidades esenciales del Estado, y ha
desarrollado la protección del agua tanto como derecho de dimensión colectiva
(ambiental) como con facetas de carácter fundamental en contextos de afectación
real.
Por ello, cuando un acto administrativo o una actuación
estatal compromete fuentes, nacimientos o áreas estratégicas para
abastecimiento, no solo se afecta un “uso del suelo”, sino un bien
constitucionalmente protegido cuya defensa admite mecanismos de reacción preventiva
y judicial (acción popular, y medidas cautelares/órdenes inmediatas
dentro de ese trámite).
3.4. Medidas preventivas y cautelares: suspensión y no intervención como regla
de prudencia institucional
ü
La
jurisprudencia contenciosa también ha reconocido que, en acciones populares
ambientales, el juez puede ordenar medidas de carácter preventivo y
precautorio para proteger el ambiente sano y evitar que el proceso llegue
“tarde”, cuando ya el daño esté consumado, ordenando actuaciones de manejo,
control y restauración según el caso.
En consecuencia, resulta jurídicamente procedente y
necesario exigir:
(i)
Suspensión
inmediata de cualquier
ocupación/intervención material;
(ii)
Verificación
integral de compatibilidad ambiental y de determinantes del POMCA; y
(iii)
Revocatoria y redestinación del predio a fines de
protección, preservación y restauración, antes de permitir hechos cumplidos.
Imagen 06.
Capacidad
del Suelo, Fuente IGAC.
4) PRETENSIONES Y EXIGENCIAS (CONCRETAS)
En mi calidad de Presidente del Consejo de Cuenca del POMCA
del río La Vieja – TATAYAMBA, EXIJO y solicito:
A. MEDIDAS INMEDIATAS (urgentes)
- SUSPENDER de inmediato toda
actuación material de ocupación, intervención agropecuaria, adecuaciones,
cerramientos, rocería, tala, drenajes, captaciones o apertura de vías
internas en el predio “La Querendona”, hasta aclarar legalidad,
compatibilidad ambiental y determinantes del POMCA.
- Ordenar medida preventiva
administrativa en coordinación con CRQ y CARDER, por tratarse de un predio
asociado a nacimientos y zona de importancia hidrogeológica.
3.
Se
solicita que dicho predio por su vocación se entregue de forma inmediata a la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO -CRQ- como autoridad ambiental y a las
ALCALDÍAS DE CIRCASIA Y FILANDIA, QUINDÍO, como autoridades territoriales que
cuentan con la capacidad técnica y presupuestal para preservarlos, ampliar las
zonas de reserva ambiental y generar programas de REFORESTACIÓN que permitan
proteger las fuentes de agua de los acueductos municipales.
B. REVOCATORIA Y RECONDUCCIÓN DEL PREDIO A FINES
AMBIENTALES
- Iniciar y resolver la REVOCATORIA
DIRECTA del acto / contrato / acto de entrega del predio a FEDECOMÚN (o a
cualquier otra organización), por incompatibilidad con las determinantes
ambientales y el régimen de área protegida.
- Disponer la destinación prioritaria
del predio a protección, preservación y reforestación en articulación con la
CRQ y los municipios, conforme a los objetivos del área protegida
Barbas-Bremen y la seguridad hídrica regional.
C. TRANSPARENCIA: ENTREGA DE EXPEDIENTE COMPLETO (COPIAS)
- Remitir (en copia íntegra y
legible) el expediente completo de la entrega, incluyendo como mínimo:
o acto administrativo y/o contrato/acta de
entrega y sus anexos;
o identificación plena del predio
(matrícula, cédula catastral, linderos, área);
o estudios previos, evaluación de riesgos,
y análisis de compatibilidad ambiental;
o conceptos/solicitudes a CRQ, CARDER,
municipios y empresas de servicios públicos (si existieron);
o plan de uso propuesto, cronograma,
responsables y mecanismos de seguimiento.
D. INSTANCIA DE COORDINACIÓN TERRITORIAL
- Convocar una mesa técnica
interinstitucional (SAE–Gobernaciones–Alcaldías–CRQ–CARDER–Empresas de
servicios públicos–Consejo de Cuenca) para definir la salida: revocatoria,
incorporación al esquema de conservación y plan de restauración ecológica.
E. SOLICITUD A LA PROCURADURÍA: APERTURA DE INVESTIGACIÓN
DISCIPLINARIA A DIRECTIVOS DE LA SAE
Delegadas competentes para asuntos ambientales / función
pública / vigilancia preventiva y disciplinaria.
- Solicitud de intervención inmediata
y apertura de investigación disciplinaria y actuación preventiva contra
los directivos y/o funcionarios responsables de la SAE que hayan
impulsado, aprobado, autorizado o ejecutado la destinación/entrega del
predio mencionado, por los hechos y riesgos que se exponen en este
documento y por las presuntas irregularidades y omisiones en la
destinación/entrega del predio rural “La Querendona” (Vda. San Antonio,
Circasia – Quindío), en el complejo de reserva forestal Barbas–Bremen.
- Riesgos graves derivados de la
actuación (por qué amerita investigación)
·
Riesgo ambiental: degradación de cobertura, afectación de nacimientos y
rondas, erosión/compactación, impactos acumulativos sobre la microcuenca del
cañón del río Barbas y sobre el patrimonio hídrico regional .
·
Riesgo legal: alta probabilidad de medidas preventivas y sancionatorias
ambientales; controversias por incompatibilidad con determinantes del POMCA; y
eventual nulidad/revocatoria por ausencia de sustento técnico y coordinación
mínima.
·
Riesgo económico: pérdida de recursos públicos y privados por inversiones
improcedentes en un suelo de protección; costos de restauración y litigios; y
perjuicios a beneficiarios sin conocimiento del territorio (clima frío/muy frío
y manejo de suelos de ladera), que pueden terminar endeudados o forzados al
abandono.
·
Riesgo político y de gobernabilidad: conflictividad social
por imposición externa en ecosistema estratégico, erosión de confianza
institucional, tensiones interdepartamentales y municipales, y afectación del
principio de coordinación Estado–territorio.
- Solicitudes concretas a la
Procuraduría
ü Apertura de
indagación/investigación disciplinaria para establecer responsabilidades por presunta
negligencia, omisión de deberes, desconocimiento de determinantes ambientales,
falta de coordinación interinstitucional y posible extralimitación funcional,
en la destinación/entrega del predio.
ü Actuación preventiva
urgente: requerir a la SAE suspender cualquier actuación material o
administrativa que implique ocupación e intervención del predio, mientras se
verifica la compatibilidad ambiental y de ordenamiento.
ü Requerimiento
probatorio: ordenar a la SAE remitir a la Procuraduría (y a esta parte) el expediente
completo de la entrega/destinación (acto(s), actas, estudios previos, matrices
de riesgo, conceptos solicitados/emitidos, verificación de restricciones, plan
de uso, cronograma, responsables y mecanismos de seguimiento).
ü Oficiar a CRQ y CARDER
para que informen si la SAE solicitó conceptos previos, y si existen
advertencias, medidas preventivas o determinantes aplicables al predio y su
área de influencia.
7) ADVERTENCIA (EN DERECHO)
De persistir la entrega y/o iniciarse intervención del
predio pese a estas advertencias, se configuraría una amenaza grave a derechos
e intereses colectivos (ambiente sano, patrimonio ecológico y seguridad
hídrica), lo que habilita la activación inmediata de acción popular y demás
mecanismos de control ciudadano.
Imagen 07.
Clases
Agrológicas del Suelo, Fuente IGAC.
Imagen 08.
Áreas
con conflictos de usos del Suelo, Fuente Pomca Río La Vieja 2018.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Presidente
Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – TATAYAMBA
Correo: secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com
[1] Número predial:
631900001000000060038000000000 Número predial (anterior): 63190000100060038000,
Municipio: Circasia, Quindío, Dirección: LA QUERENDONA SAN ANTONIO, Área del
terreno: 973130 m2, Área de construcción: 74 m2.
INVENTARIO
DNE 1349 No de BIEN 000-070-455 ACTA 13797 Rural Finca FMI 280-68883 LOTE RURAL
LA QUERENDONA CIRCASIA QUINDIO ÁREA 96,0 HA INGRESO 02/03/2000.
[2] Federación de
Organizaciones Sociales y Solidarias de Suroccidente Colombiano – FEDECOMUN creada
apenas en marzo de 2022 opera como Federación de Organizaciones de Economía
Solidaria desde Popayán Cauca, en apariencia para promover la implementación
del Acuerdo de Paz.
[3] La Clase VI corresponde
a tierras con limitaciones severas, Pendientes: Ligeramente onduladas a
escarpadas (12% a 50%), Limitaciones: Susceptibles a erosión, bajos en
fertilidad, pH ácido, superficiales, con roca o texturas finas, donde se debe
priorizar el manejo sostenible, combinando árboles y pastos, o cultivos
permanentes con técnicas de conservación, limitando los cultivos limpios
intensivos
[4] FUENTE IGAC: UCS:
CC / UCS_F: CCef2 / PAISAJE: Montaña / CLIMA: Medio húmedo y muy húmedo / TIPO_RELIEVE:
Filas y vigas / LITOLOGÍA_SEDIMENTOS: Cenizas volcánicas y rocas metamórficas / PROCESOS_GEOMORFOLÓGICOS: Deslizamientos y
desprendimientos localizados / CARACTERÍSTICAS_RELIEVE: Relieve fuertemente
ondulado a escarpado, laderas largas y cimas redondeadas / CARACTERÍSTICAS_SUELOS:
Profundos a moderadamente profundos, bien drenados, texturas moderadamente
gruesas a medias, fuerte a moderadamente ácidos, fertilidad moderada, erosión
moderada / COMPONENTES_TAXONÓMICOS: Asociación Chinchiná - El Cedral: Acrudoxic
Hapludands; Typic Hapludolls / PERFIL: PQ-28; PQ-1
[5] POBLACIÓN
PROYECTADA CENSO DANE AL 2025
|
DPMP |
TOTAL |
|
Circasia |
29.024 |
|
Filandia |
12.398 |
|
Montenegro |
37.547 |
|
Salento |
10.306 |

















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