Veeduría ambiental solicita a Superservicios investigar e intervenir el Acueducto Regional Rural de Filandia

Con base en las respuestas de la CRA y del Acueducto Regional se solicita a Superservicios investigar e intervenir el Acueducto Regional Rural de Filandia .

Por Luis Alberto Vargas Ballén.


Con base en las respuestas de la CRA de 2014 y 2026, y el estudio tarifario de 2014 sin aprobación y la propia respuesta del acueducto, se presentan las evidencias de las comunicaciones oficiales, sobre las cuales esta veeduría se reafirma en lo escrito. 



Además de contrastar esos documentos con la regulación vigente, incluida la Resolución CRA 1038 de 2026, cuya metodología empezará a aplicarse el 1.º de enero de 2027.

Desde una perspectiva de auditoría ciudadana, arroja una conclusión importante: la condición de gestor comunitario no excluye al Acueducto Regional Rural de Filandia del régimen de servicios públicos domiciliarios ni convierte la autonomía comunitaria en autonomía tarifaria absoluta. 

La propia respuesta del Acueducto reconoce que presta el servicio público domiciliario de acueducto y que está sometido a disposiciones legales, técnicas, sanitarias y ambientales.


Informe preliminar de auditoría regulatoria

1. Hallazgo crítico: existe una ruptura de la trazabilidad tarifaria desde 2014. Este es, a mi juicio, el hallazgo más serio.

En 2014 el Acueducto presentó a la CRA un Estudio de Costos y Tarifas, elaborado bajo la Resolución CRA 287 de 2004. El documento calculaba CMA, CMO, CMI y tasas ambientales, y pretendía establecer los costos que debían recuperarse mediante las tarifas.

La CRA revisó ese estudio y encontró expresamente inconsistencias. Entre otras:

  • inclusión de costos de energía para bombeo pese a que el sistema se identificaba como funcionando por gravedad;
  • utilización de metros cúbicos facturados donde correspondía utilizar metros cúbicos producidos para calcular el CMO;
  • inconsistencias en las proyecciones poblacionales utilizadas para el CMI;
  • indexación del CMI que no concordaba con los cálculos de la CRA;
  • utilización de una tasa de uso del agua de 2004 sin la correspondiente indexación;
  • ausencia de información sobre contribuciones especiales.

Todo ello consta expresamente en el pronunciamiento de la CRA del 22 de septiembre de 2014.

Pero lo verdaderamente grave aparece en la respuesta de 25 de septiembre de 2026: después de revisar su expediente, la CRA afirma que el prestador no presentó posteriormente un nuevo estudio que corrigiera esas inconsistencias ni actualizó la metodología tarifaria aplicada. 

También señala que no encontró ningún estudio de costos y tarifas posterior al presentado el 4 de septiembre de 2014.

Esto crea un período de aproximadamente doce años sin trazabilidad regulatoria demostrada del soporte tarifario.

Y puede significar que todo lo cobrado durante esos doce años no sea legal. Significa que, para una auditoría de la SSPD, existe una pregunta fundamental que el prestador tendría que responder documentalmente:

¿Cuál fue el estudio de costos, metodología tarifaria, acto del órgano tarifario y soporte económico con el cual se determinaron y actualizaron efectivamente las tarifas cobradas entre 2014 y 2026?

La respuesta del 17 de septiembre no resuelve satisfactoriamente ese interrogante. Y por ello solicitamos a Superservicios que nos responda.

 


2. Hallazgo crítico: el cobro de $12 millones por conexión carece, según la CRA, de soporte regulatorio acreditado. Aquí la evidencia es especialmente fuerte.

El Acueducto manifiesta que cobra actualmente:

  • $6.150.000 por conexión, cuando el consumo mensual estimado es de hasta 16,156 m³; y
  • $12.910.000 por conexión, cuando el consumo estimado supera esa cantidad.

Añade que esos valores corresponden a su estructura tarifaria vigente.

Sin embargo, la CRA revisó el estudio de 2014 y encontró que su esquema tarifario final únicamente incluía cargo fijo y cargo por consumo por metro cúbico. Es decir, el estudio no incorporaba un cargo tarifario equivalente al cobro actual de aproximadamente $12 millones por conexión.

Y la conclusión de la CRA es inequívoca: no encontró soporte técnico, tarifario ni regulatorio que permita justificar aproximadamente $12 millones por nueva conexión.

Además, remitió precisamente este asunto a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para inspección, vigilancia y control.

Norma comprometida: aparecen principalmente los artículos 87 y 90 de la Ley 142 de 1994.

La tarifa debe obedecer, entre otros, a los criterios de eficiencia económica y suficiencia financiera; y los cargos asociados a la conexión no constituyen una fuente de recursos que el prestador pueda fijar arbitrariamente.

La CRA también aclara algo fundamental: ni siquiera la aprobación de la Asamblea o de la Junta Directiva basta. El cobro debe encontrarse soportado en costos reales y eficientes y ajustarse a la metodología regulatoria.

Por consiguiente, la defensa del Acueducto basada en que los valores fueron aprobados en reuniones del 5 y 30 de abril de 2024 no resuelve el problema regulatorio. Lo cual es un indicio grave de abuso en contra de sus usuarios.



3. Hallazgo crítico: posible utilización del aporte de conexión como mecanismo de financiación general

El Acueducto explica que los recursos provenientes de conexiones y recaudos han sido utilizados para financiar reposición, modernización y expansión de infraestructura. Describe inversiones considerables en redes de distribución, aducción, tanques, válvulas, laboratorio y otras obras.

La inversión puede ser legítima y necesaria. El problema es la fuente y la imputación contable/regulatoria de esos recursos.

La CRA advierte que el aporte de conexión debe corresponder específicamente a los costos relacionados con incorporar físicamente al nuevo usuario a la red. No puede convertirse indiscriminadamente en una fuente para cubrir:

  • gastos administrativos generales;
  • déficits históricos;
  • inversiones generales;
  • infraestructura no causalmente asociada a esa nueva conexión.

Así lo establece expresamente la respuesta de 2026 al explicar los límites regulatorios del aporte de conexión.

Por eso le solicitamos a la SSPD efectuar una auditoría de destinación de cada peso recaudado por conexiones desde 2014, cruzando:

usuario → fecha → valor cobrado → comprobante → cuenta contable → obra financiada → factura/contrato → incorporación del activo.

Ese cruce podría establecer si el cobro fue realmente un costo de conexión o si operó materialmente como un mecanismo general de capitalización del Acueducto.

 


4. Hallazgo mayor: el Acueducto confunde parcialmente autonomía comunitaria con potestad regulatoria

La respuesta dedica una parte considerable a reivindicar su carácter comunitario y cita la Ley 2294 de 2023 y el Decreto 1077 de 2015.

Ese fundamento institucional es válido, pero jurídicamente tiene límites.

La autonomía comunitaria permite adoptar decisiones sobre organización y gestión. No desplaza las normas imperativas de la Ley 142 ni las metodologías tarifarias expedidas por la CRA.

La propia CRA acaba de establecer para gestores comunitarios un régimen diferencial mediante la Resolución CRA 1038 de 2026. Esa resolución exige presupuesto anual de gestión comunitaria, soporte de tarifas, costos de conexión, estándares del servicio y estudios tarifarios.

Es particularmente significativo que el nuevo marco disponga que los gestores comunitarios deben elaborar un estudio de costos y tarifa comunitaria y remitirlo tanto a la CRA como a la SSPD. 

Por eso, la autonomía comunitaria no es una excepción al principio de legalidad tarifaria.

 


5. Hallazgo mayor: inversiones cuantiosas sin demostración suficiente de su relación con la tarifa

La respuesta informa que al inicio de la actual administración los activos podían representar aproximadamente $70–80 millones, mientras que actualmente su valor financiero y registral superaría los $5.000 millones. También relaciona obras extensas de reposición de redes y construcción de infraestructura.

Eso merece reconocimiento desde el punto de vista patrimonial, pero plantea simultáneamente una pregunta de auditoría:

¿Cómo se financiaron exactamente esos aproximadamente $5.000 millones?

La SSPD debería reconstruir las fuentes:

  1. tarifas;
  2. aportes de conexión;
  3. cuotas asociativas;
  4. donaciones;
  5. aportes públicos;
  6. recursos municipales;
  7. excedentes;
  8. créditos;
  9. aportes de particulares.

Esto es esencial porque un activo construido con recursos públicos o aportes de terceros no necesariamente puede trasladarse nuevamente al usuario mediante tarifa como si hubiese sido financiado enteramente por el prestador.  Pues el prestador precisamente se sostiene con base en lo que recauda de los Usuarios. 

 


6. Hallazgo mayor: las inversiones no sustituyen la obligación de soportar técnicamente las tarifas

La respuesta insiste en que ha construido redes, reemplazado asbesto cemento por PVC, instalado válvulas y construido infraestructura.

Eso demuestra gestión física, pero no demuestra por sí mismo legalidad tarifaria.

Son dos controles diferentes:

Control físico: ¿la obra existe?

Control tarifario: ¿ese costo podía cobrarse?, ¿por qué componente?, ¿a cuáles usuarios?, ¿durante cuánto tiempo?, ¿por qué monto?, ¿estaba ya financiado?, ¿existía doble recuperación?

El expediente revela precisamente esa desconexión entre obra ejecutada y soporte tarifario.

 

7. Hallazgo relevante: falta de estudio tarifario posterior a cambios regulatorios

La CRA afirma expresamente que no encontró estudio posterior al de 2014, pese a la expedición posterior de la Resolución CRA 825 de 2017, compilada en la Resolución CRA 943 de 2021.

Este hecho debería investigarse particularmente por la SSPD.

La pregunta ya no sería solamente:

¿Existe estudio? sino:

¿Qué metodología tarifaria se aplicó efectivamente desde la entrada en vigor de los sucesivos marcos regulatorios y qué documentos demuestran su implementación?

 

8. Hallazgo: la aprobación comunitaria no sanea un cobro irregular

Este punto merece resaltarse porque probablemente será central en cualquier actuación administrativa.

El Acueducto afirma que los valores de conexión fueron aprobados mediante sesiones de abril de 2024.

La CRA responde directamente a esta cuestión:

“No basta la sola aprobación de la Asamblea, la Junta Directiva o cualquier otro órgano interno del prestador.”

Debe existir estudio de costos reales y eficientes y aplicación de la metodología vigente.

Por tanto: Asamblea → autoriza internamente.

Ley 142 + CRA → determinan jurídicamente qué puede cobrarse y cómo.

La primera no sustituye a la segunda.

 

9. Hallazgo: posible problema con la medición

El nuevo marco regulatorio refuerza un principio que ya proviene del artículo 146 de la Ley 142 de 1994: tanto prestadores como usuarios tienen derecho a que el consumo sea medido y que este constituya el elemento principal del precio.

La Resolución CRA 1038 de 2026 exige, además, medición individual para nuevos usuarios y establece reglas específicas para gestores comunitarios.

Por ello, la auditoría debería determinar:

¿Cuántos usuarios existen? → ¿Cuántos poseen micromedidor? → ¿Cuántos funcionan? → ¿Cuántos consumos son medidos? → ¿Cuántos son estimados? → ¿Cómo se factura cada grupo?.

El hecho de que para definir el valor de conexión el Acueducto utilice una frontera de 16,156 m³/mes de consumo estimado hace especialmente necesario verificar ¿cómo se obtiene ese consumo? y ¿qué relación técnica guarda con el costo físico de conectar un inmueble?.

 

10. Hallazgo: posible insuficiencia de separación contable

La respuesta afirma que existen registros contables diferenciados de los costos de infraestructura y que los recursos por conexiones aparecen registrados en estados financieros.

Eso es positivo, pero no basta. La auditoría debe comprobar que exista separación identificable entre:

costos administrativos + costos operativos + inversiones + aportes de conexión + cuotas asociativas + donaciones + aportes públicos + otros ingresos.

La cuestión crítica no consiste simplemente en determinar si “están contabilizados”, sino si fueron contabilizados en la categoría regulatoria correcta y si fueron recuperados una sola vez.

 

11. Riesgo especialmente grave: doble recuperación de inversiones

Este es un punto que investigaría prioritariamente.

Supóngase que una tubería fue financiada con:

  • aportes de conexión de usuarios nuevos;
  • donaciones;
  • aportes municipales;

y posteriormente su costo es incorporado nuevamente dentro del componente tarifario de inversión.

Podría producirse doble recuperación económica del mismo activo.

La combinación de cobros de conexión elevados + inversiones significativas + ausencia de estudio tarifario posterior a 2014 convierte este riesgo en una hipótesis de auditoría seria.

 

Matriz de hallazgos

Hallazgo

Evidencia

Norma/principio comprometido

Riesgo

Estudio 2014 con inconsistencias no subsanadas ante CRA

CRA 2014 y 2026

Ley 142 arts. 87 y 90; regulación CRA

Crítico

No aparece estudio tarifario posterior a 2014

CRA 2026

Régimen tarifario CRA

Crítico

Cobro cercano a $12 millones sin soporte encontrado por CRA

CRA 2026

Ley 142 arts. 87 y 90

Crítico

Asamblea utilizada como fundamento del cobro

Respuesta Acueducto

Arts. 87 y 90 Ley 142

Alto

Recursos de conexión destinados aparentemente a infraestructura general

Respuesta Acueducto

Régimen de aportes de conexión CRA

Alto

Falta reconstruir financiación de aproximadamente $5.000 millones en activos

Respuesta Acueducto

suficiencia/eficiencia y trazabilidad

Alto

Posible doble recuperación de activos

Inferencia de auditoría por verificar

eficiencia económica

Alto

Necesidad de verificar micro medición

Información incompleta

art. 146 Ley 142

Medio/alto

Necesidad de verificar correcta separación contable

Respuesta prestador

régimen tarifario y SUI

Alto

 

Normas bajo examen

Normas posiblemente “vulneradas”, que requieren comprobación administrativa. Las clasificaría como normas presuntamente incumplidas o cuya observancia debe verificarse:

·        Ley 142 de 1994: arts. 9, 73, 79, 87, 90, 125, 128 y 146, entre otros que resulten aplicables al expediente.

·        Resolución CRA 287 de 2004: metodología aplicable al estudio original y frente a la cual la propia CRA detectó inconsistencias.

·        Resolución CRA 825 de 2017, posteriormente compilada en la Resolución CRA 943 de 2021, respecto del régimen aplicable a pequeños prestadores.

·        Resolución CRA 943 de 2021, particularmente las reglas sobre aportes de conexión.

Y, prospectivamente, Resolución CRA 1038 de 2026, que establece el nuevo régimen diferencial para pequeños prestadores rurales y gestores comunitarios y cuya metodología deberá aplicarse desde el 1.º de enero de 2027.

La contradicción documental más importante

Hay una contradicción que yo pondría literalmente en la primera página de una actuación de Superservicios:

Acueducto, septiembre de 2026: sostiene que su estructura tarifaria vigente contempla cobros de $6,15 millones y $12,91 millones por conexión.

CRA, septiembre de 2026: afirma que el último estudio tarifario que tiene registrado es el de 2014, que ese estudio tenía inconsistencias que no fueron subsanadas mediante un nuevo estudio, y que en él no aparece el actual cobro por conexión; además, declara no encontrar soporte técnico, tarifario ni regulatorio para el cobro de $12 millones.

Ese contraste justifica plenamente una actuación de inspección de la SSPD para reconstruir la formación de la tarifa y de los aportes de conexión.  La cual ya fue solicitada por esta veeduría.

Conclusión de auditoría ciudadana

Con los documentos disponibles, es posible concluir que la estructura tarifaria del Acueducto no es acorde a las normas, porque eso requeriría examinar facturas, actas, estados financieros, reportes SUI, RUPS, CCU, número de suscriptores, micro medición y actos tarifarios.

La evidencia documental es suficientemente seria para sostener que existen indicios objetivos de falta de trazabilidad tarifaria, ausencia de subsanación acreditada de las inconsistencias advertidas desde 2014 y ausencia de soporte acreditado ante la CRA para el actual cobro cercano a $12 millones por conexión.

Y hay un dato especialmente relevante: no es una apreciación del veedor. Es la propia CRA la que, después de revisar su archivo en 2026, dice que no encontró el soporte y remite ella misma por competencia el asunto a la SSPD para que ejerza inspección, vigilancia y control.

 

Montañas del Territorio Burila, cuenca del río La Vieja–Tatayamba, octubre 20 de 2026


Señores

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – SSPD

Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo

E. S. D.

Copia a ALCALDÍA DE FILANDIA. PDA QUINDIO


ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y EXPLICACIONES – ESTRUCTURA TARIFARIA, APORTES/COSTOS DE CONEXIÓN, ESTADOS FINANCIEROS, INVERSIONES, RESULTADOS IUS Y ACTUACIONES DE VIGILANCIA DEL ACUEDUCTO REGIONAL RURAL DE FILANDIA – NIT 801000337-2 – ID SUI 22397

Respetados señores:

En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1755 de 2015, así como de los derechos ciudadanos de acceso a información relacionada con la prestación de servicios públicos domiciliarios, participación, control social y protección de los usuarios previstos en la Ley 142 de 1994, presento la siguiente solicitud conjunta de información y documentos relacionada con el Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia, Departamento del Quindío, NIT 801000337-2, ID SUI 22397.

La petición se formula simultáneamente a las tres entidades porque los asuntos objeto de consulta comprenden competencias y documentos diferentes: al Acueducto, respecto de su administración, decisiones tarifarias, recaudos, estados financieros e inversiones; a la Superintendencia, respecto de la información reportada al SUI y sus actuaciones de inspección, vigilancia y control; y a la CRA, respecto de los antecedentes regulatorios y documentos tarifarios que reposan en esa Comisión.

Solicito, por tanto, que cada destinatario responda directamente los puntos correspondientes a su competencia y entregue los documentos que reposen en sus archivos, sin perjuicio de trasladar exclusivamente aquellos puntos concretos respecto de los cuales carezca de competencia, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.


I. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA SOLICITUD

1. El Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia aparece registrado en el Sistema Único de Información —SUI— con el ID 22397.

2. La revisión de las publicaciones oficiales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el Indicador Único Sectorial —IUS— evidencia resultados que ameritan explicación detallada respecto de la gestión y del cumplimiento de las obligaciones regulatorias y de reporte del prestador. De acuerdo con la información oficial consultada, el Acueducto ha sido clasificado reiteradamente en la categoría de RIESGO ALTO, presentando resultados particularmente bajos en diferentes vigencias. Esta circunstancia hace necesario determinar qué parte de esos resultados corresponde a situaciones materiales de gestión y prestación del servicio y qué parte puede obedecer a ausencia, insuficiencia, inconsistencia o incumplimiento en el reporte de información al SUI.

3. Adicionalmente, se ha conocido información según la cual para nuevas conexiones al sistema se estaría exigiendo actualmente una suma cercana a DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000). No se afirma mediante esta petición que dicho cobro sea ilegal. Precisamente se solicita la información necesaria para establecer su naturaleza jurídica, origen, metodología de cálculo, aprobación, costos que remunera, recursos recaudados y destinación efectiva.

4. Existe además un antecedente tarifario directamente relacionado con este prestador. Mediante Concepto CRA 31171 de 2014, la Comisión dejó constancia de haber recibido un estudio de costos y tarifas presentado por el propio Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia y de haber formulado posteriormente observaciones al mismo.

En particular, se encuentran identificados los siguientes documentos:

Radicado CRA 2014-321-003894-2: estudio de costos y tarifas presentado por el Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia.

Radicado CRA 2014-401-003052-1, del 23 de septiembre de 2014: comunicación mediante la cual la CRA formuló observaciones al mencionado estudio tarifario.

La reconstrucción de este antecedente resulta indispensable para establecer la evolución de la estructura tarifaria del prestador y su eventual relación con los valores actualmente cobrados a los usuarios.


II. SOLICITUDES AL ACUEDUCTO REGIONAL RURAL DE FILANDIA

Solicito al representante legal, Junta Directiva y/o órgano competente del Acueducto:

1. ESTADOS FINANCIEROS. Remitir copia digital completa de los estados financieros correspondientes a las vigencias 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, incluyendo, cuando existan:

  • Estado de situación financiera o balance general.

  • Estado de resultados.

  • Estado de flujo de efectivo.

  • Estado de cambios en el patrimonio.

  • Notas a los estados financieros.

  • Dictámenes del contador, revisor fiscal o auditor.

  • Informes de gestión presentados a la Asamblea o Junta Directiva.

2. PRESUPUESTOS. Remitir los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones aprobados y ejecutados para las vigencias 2019 a 2025 y el presupuesto aprobado para 2026.

3. VALOR DE CONEXIÓN. Informar cuál es actualmente el valor total que debe pagar una persona para obtener una nueva conexión al sistema de acueducto, discriminando cada concepto cobrado.

4. Informar específicamente si actualmente se cobra, o durante los últimos diez años se ha cobrado, una suma cercana o equivalente a $12.000.000 por concepto de conexión, aporte de conexión, matrícula, derecho de conexión, derecho de red, incorporación, expansión, afiliación o cualquier denominación semejante.

5. ACTO DE APROBACIÓN. Remitir copia íntegra del acta de Asamblea, Junta Directiva, resolución, acuerdo, reglamento o cualquier otro documento mediante el cual se haya aprobado el valor actualmente cobrado por una nueva conexión.

6. SOPORTE TÉCNICO. Remitir el estudio técnico, económico, financiero y/o tarifario utilizado para calcular dicho valor, incluyendo las respectivas memorias de cálculo.

7. COSTOS. Discriminar el valor correspondiente a:

a) medidor;
b) tubería;
c) accesorios;
d) excavaciones;
e) mano de obra;
f) diseño;
g) interventoría;
h) acometida;
i) expansión de redes;
j) infraestructura adicional; y
k) cualquier otro componente incorporado al cobro.

8. CONEXIONES Y RECAUDOS. Informar, año por año, para las vigencias 2015 a 2026:

  • Número de nuevas conexiones autorizadas.

  • Número de nuevas conexiones efectivamente instaladas.

  • Valor individual cobrado.

  • Valor total facturado.

  • Valor efectivamente recaudado.

9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Informar en qué fueron invertidos los recursos recaudados por conexiones, aportes o conceptos equivalentes durante el mismo periodo.

10. INVERSIONES. Presentar una relación anual de las inversiones realizadas entre 2015 y 2026 en:

  • Captaciones.

  • Plantas de tratamiento.

  • Tanques.

  • Redes matrices.

  • Redes de distribución.

  • Sistemas de bombeo.

  • Micromedición.

  • Reposición de redes.

  • Expansión del sistema.

  • Compra de predios.

  • Protección de fuentes abastecedoras.

  • Estudios y diseños.

Para cada inversión indicar valor, año, fuente de financiación, contratista o ejecutor y obra efectivamente realizada.

11. Informar qué porcentaje de dichas inversiones fue financiado con recursos propios, aportes de conexión, tarifas, subsidios municipales, transferencias públicas, convenios, donaciones u otras fuentes.

12. ESTUDIO TARIFARIO DE 2014. Remitir copia del estudio de costos y tarifas presentado por el Acueducto ante la CRA mediante radicado CRA 2014-321-003894-2.

13. Remitir copia de la respuesta u observaciones recibidas de la CRA mediante radicado CRA 2014-401-003052-1 del 23 de septiembre de 2014, incluyendo anexos.

14. Informar qué modificaciones realizó el Acueducto al estudio tarifario como consecuencia de dichas observaciones.

15. Remitir los estudios tarifarios posteriores a 2014 y los actos mediante los cuales fueron adoptadas las tarifas resultantes.

16. Remitir copia del Contrato de Condiciones Uniformes actualmente vigente y de sus modificaciones.

17. GOBERNANZA. Remitir relación de las personas que han ejercido durante las vigencias 2019 a 2026 los cargos de representante legal, gerente o administrador, integrantes principales de Junta Directiva, revisor fiscal y contador, indicando únicamente cargo y periodo de ejercicio.

18. RENDICIÓN DE CUENTAS. Remitir copia de las actas de Asamblea General correspondientes a las vigencias 2019 a 2026 en las cuales se hayan aprobado estados financieros, tarifas, inversiones, presupuestos o informes de gestión.


III. SOLICITUDES A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Respecto del prestador ID SUI 22397, solicito:

19. EXPEDIENTE DE VIGILANCIA. Remitir copia digital o habilitar acceso electrónico al expediente completo de inspección, vigilancia y control relacionado con el Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia durante el periodo 2019-2026.

La solicitud comprende, entre otros:

  • Requerimientos.

  • Respuestas del prestador.

  • Visitas.

  • Informes técnicos.

  • Evaluaciones integrales.

  • Alertas.

  • Planes de gestión o mejoramiento.

  • Órdenes administrativas.

  • Investigaciones.

  • Procesos sancionatorios.

  • Decisiones.

  • Recursos.

  • Seguimientos.

  • Comunicaciones relacionadas con incumplimientos de reporte al SUI.

20. Informar cuáles fueron las actuaciones concretas adelantadas por la Superintendencia frente a las sucesivas clasificaciones del prestador en RIESGO ALTO.

21. Informar si la Superintendencia requirió al prestador para explicar, corregir o mejorar los resultados obtenidos en el IUS durante las vigencias 2020 a 2025 y remitir copia de dichos requerimientos y respuestas.

22. Informar cuáles componentes del IUS obtuvieron cero (0) por deficiencias efectivamente verificadas y cuáles obtuvieron esa calificación por ausencia, insuficiencia, inconsistencia o falta de reporte de información al SUI.

23. Presentar una relación de los formularios, formatos o reportes que el prestador estaba obligado a cargar al SUI entre 2019 y 2025, indicando cuáles fueron:

  • Reportados oportunamente.

  • Reportados extemporáneamente.

  • Certificados con inconsistencias.

  • No reportados.

24. Remitir copia de los requerimientos efectuados por incumplimientos de reporte al SUI y de las respuestas presentadas por el Acueducto.

25. Informar si entre 2019 y 2026 la Superintendencia ha realizado visitas de inspección al prestador. En caso afirmativo, indicar fecha, objeto, hallazgos, órdenes impartidas y remitir los respectivos informes.

26. Informar si existe o existió alguna investigación administrativa o proceso sancionatorio contra el prestador durante dicho periodo, indicando su estado y decisión final cuando esta sea pública y proceda su entrega.

27. COBROS DE CONEXIÓN. Informar si el Acueducto ha reportado al SUI valores correspondientes a aportes de conexión, costos directos de conexión, expansión de redes o conceptos equivalentes.

En caso afirmativo, indicar los valores reportados para cada vigencia disponible.

28. Informar si la Superintendencia ha recibido PQR, denuncias o reclamaciones relacionadas específicamente con el valor cobrado por nuevas conexiones al Acueducto Regional Rural de Filandia y, respetando los datos personales de los reclamantes, informar número de casos, año, asunto y resultado.

29. Informar si la Superintendencia ha revisado la metodología o soporte utilizado por este prestador para determinar los valores cobrados por nuevas conexiones y remitir los documentos correspondientes.

30. Informar si, de acuerdo con la información actualmente disponible en el SUI y los archivos de la Superintendencia, existe soporte técnico, tarifario y financiero reportado por el prestador que permita explicar un cobro cercano a $12.000.000 por una nueva conexión.


IV. SOLICITUDES A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA

31. DOCUMENTO PRIORITARIO No. 1. Remitir copia digital, íntegra y legible del RADICADO CRA 2014-321-003894-2 correspondiente al estudio de costos y tarifas presentado por el Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia ante esa Comisión, incluyendo todos sus anexos, cuadros, memorias de cálculo y documentos complementarios.

32. DOCUMENTO PRIORITARIO No. 2. Remitir copia digital, íntegra y legible del RADICADO CRA 2014-401-003052-1 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014 mediante el cual la CRA formuló observaciones al estudio de costos y tarifas presentado por el Acueducto Regional Rural de Filandia, incluyendo anexos y documentos relacionados.

33. Remitir las comunicaciones posteriores intercambiadas entre la CRA y el Acueducto relacionadas con el cumplimiento, aclaración o subsanación de las observaciones formuladas al estudio de 2014.

34. Informar si posteriormente el Acueducto presentó nuevos estudios de costos, tarifas o estructuras tarifarias ante la CRA. En caso afirmativo, indicar radicados y fechas y remitir copia de los documentos que sean de acceso público.

35. Informar si en el estudio tarifario de 2014 o en documentos posteriores aparece contemplado algún cobro por:

  • conexión;

  • aporte de conexión;

  • costos directos de conexión;

  • matrícula;

  • derecho de red;

  • afiliación;

  • expansión del sistema;

o conceptos equivalentes.

En caso afirmativo, indicar el valor, metodología de cálculo y fundamento regulatorio utilizado.

36. Informar si la CRA ha expedido alguna autorización, aprobación, concepto particular o pronunciamiento mediante el cual haya avalado específicamente que el Acueducto Regional Rural de Filandia cobre aproximadamente $12.000.000 por una nueva conexión.

En caso afirmativo, remitir copia íntegra.

37. En caso negativo, solicitamos manifestarlo expresa e inequívocamente.

38. Informar, conforme al régimen actualmente vigente en 2026, cuáles son las condiciones regulatorias que debe cumplir un gestor comunitario o pequeño prestador rural para determinar un aporte o costo de conexión y, particularmente, qué soporte técnico y económico debe existir cuando dicho cobro asciende a varios millones de pesos.

39. Informar si la sola aprobación del valor por una Asamblea, Junta Directiva u órgano interno del prestador resulta suficiente para legitimar el cobro o si, además, debe existir un estudio técnico de costos reales y eficientes que lo respalde.

40. Precisar si un aporte de conexión puede utilizarse para financiar indiscriminadamente gastos generales, administrativos, déficits históricos o inversiones no relacionadas causalmente con la incorporación del nuevo usuario, o cuáles son exactamente sus límites regulatorios.


V. SOLICITUD TRANSVERSAL SOBRE EL COBRO DE APROXIMADAMENTE $12 MILLONES

Solicito a las tres entidades, dentro de sus respectivas competencias, responder de manera clara:

41. ¿Existe actualmente soporte documental, técnico, económico y regulatorio verificable que justifique que un nuevo usuario del Acueducto Regional Rural de Filandia deba pagar aproximadamente $12.000.000 para obtener conexión al servicio?

No se solicita una respuesta genérica sobre la regulación nacional.

Se solicita que la respuesta sea referida específicamente al Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia, NIT 801000337-2, ID SUI 22397, con fundamento en los documentos que reposen en los archivos de cada entidad.

VI. SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN FORMATO UTILIZABLE

Los cuadros correspondientes a conexiones, recaudos, inversiones, reportes SUI y demás información estructurada se solicitan, de existir en dicho formato, en archivo Excel, CSV o equivalente reutilizable, además de los documentos PDF que correspondan.

No se solicita a las entidades elaborar documentos inexistentes, sino entregar las bases, matrices o archivos electrónicos que ya obren en su poder.

VII. PROTECCIÓN DE DATOS Y RESERVA

La presente petición no solicita información íntima o sensible de los usuarios.

En caso de que algún documento contenga información sometida legalmente a reserva, solicito aplicar el principio de divulgación parcial, suprimiendo exclusivamente el dato protegido y entregando el resto del documento.

Si se invoca reserva respecto de cualquier información solicitada, deberá indicarse de manera precisa la disposición constitucional o legal que establece dicha reserva, su alcance y las razones concretas de su aplicación al documento solicitado.

VIII. RESPUESTA DE FONDO Y REMISIÓN ELECTRÓNICA

Solicito que cada pregunta sea contestada individual, clara, precisa, congruente y documentalmente, evitando respuestas globales que impidan establecer qué se respondió y qué quedó pendiente.

La sola remisión a páginas generales de internet o al portal del SUI no sustituye la entrega de los documentos específicamente identificados en esta petición, particularmente cuando se han señalado números de radicación, vigencias y prestador.

Cuando un documento no exista o no repose en los archivos de la entidad, solicito que esta circunstancia sea manifestada expresamente.

Atentamente,

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN

Vocero Veeduría Armenia y Quindío 

Miembro y past presidente Consejo de Cuenca Pomca del Río La Vieja Tatayamba.

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