Denuncia penal por Daños en los recursos naturales y ecocidio, Contaminación ambiental Cometidos en Circunstancias de agravación punitiva. Botadero de Basuras Andalucía Montenegro Quindío.
Circasia Quindío,
noviembre 08 de 2021
Oficio 2022-0182
Señores
FISCALIA GENERAL DE LA
NACION
REPARTO
ESD
Asunto: Radicación de Denuncia Penal.
Referencia: Botadero a Cielo Abierto Andalucía,
Montenegro, Quindío.
Respetados señores,
Con el
presente escrito me permito radicar esta denuncia de tipo penal, en contra de
las siguientes personas naturales y jurídicas.
·
SERVIGENERALES SA ESP NIT 830.024.104 y/o URBASER
MONTENEGRO SA ESP NIT 900.008.086, representada por el Señor ISAAC SANCHEZ
SALCEDO, notificacionesoficiales.montenegro@urbaser.co
·
CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO,
representada por el Señor JUAN MANUEL CORTEZ OROZCO,
notificacionesjudiciales@crq.gov.co.
CONDUCTAS
DOLOSAS PRESUMIBLEMENTE COMETIDAS.
·
ARTÍCULO 333. Daños en los recursos naturales y
ecocidio
·
ARTÍCULO 334. Contaminación ambiental.
·
Cometidos en Circunstancias de agravación punitiva
(ARTÍCULO 338).
·
Al servidor público se le denuncia por las conductas
punibles establecidas en los Artículos 413 a 421 presuntamente cometidas según
los hechos que se relatan.
HECHOS.
Se trata del
proyecto que de manera eufemística han dado en denominar “Parque ambiental
Andalucía” localizado en Montenegro Quindío.
•
Se desarrolla en los predios San José I y La Estrella,
están ubicados en la vereda San José, Municipio de Montenegro, afectando la
Quebrada La Farmacia y los Ríos Lejos y La Vieja.
•
Comenzó operaciónes en 1998 diseñado para un periodo
de 14.5 años, con cierre programado para el año 2012, contaba en su primera
etapa con una capacidad operacional de 200 Tn/día.
•
En 2015 se presenta el cierre del Botadero Villa
Karina de Multipropósito SA ESP, en la vereda Chaguala de Calarcá, esta ESP
traslada inicialmente los RSU generados en 1) Calarcá, 2) Génova, 3) Pijao, 4) Córdoba,
5) Pijao, 6) Buenavista, 7) Salento, 8) Circasia y 9) Quimbaya, a donde su
filial NEPSA del Quindio SA ESP presta el servicio de aseo, viéndose abocados a
trasladar sus residuos al “RSA La Glorita” en el Municipio de Pereira.
•
Para 2015 trece Municipios (12 del Quindio y uno del
Valle del Cauca, Sevilla), disponen una media de 10 mil Tn/RSU/mes que son
dispuestos en el SDFRS del Municipio de Montenegro PAA, denominado Relleno
Sanitario ANDALUCIA, que en términos coloquiales y reales es un botadero de
basuras a cielo abierto.
Cuadro 01.
•
El lote ambientalemente afectado tiene un área de 17,0
Ha, 5,0 Ha licenciadas en 1999 por Resolución 357 y 12,0 Ha licenciadas en 2013
por Resolución 067 de la CRQ, que es la autoridad ambiental a cargo de su
control y vigilancia.
Según se observa en este aparte del documento emitido
por la CRQ. (El cual se adjunta)
Imagen 01.
•
Inicialmente su propietario fue la empresa CAFÉASEO
DEL QUINDIO SA ESP pero ha tenido tres dueños hasta hoy, pasando por
SERVIGENERALES y Urbaser, aunque se presume que son cambios simples de razón
social y no de inversionistas, ya que las últimas dos empresas están
estrechamente ligadas y de eso se pide a la Fiscalía indagar para determinar el
responsable real de esta operación y a quienes se solicita condenar con la Pena
más alta que permita la Legislación.
•
La actividad inicialmente licenciada era para la
disposición de residuos ordinarios RSU con una vida útil de 19.6 años, es
decir, hasta el 18 de agosto del 2032, pero de acuerdo con los calculos que le
presentamos a la Fiscalía se colmatará en marzo de 2024, es decir dentro de un
poco menos de 17 meses.
•
La misma empresa en un boletín de prensa informa que
para “tranquilidad a toda la región del Eje Cafetero acerca del normal
funcionamiento del sitio disposición final, y manifiesta que aún restan 5 años
de vida útil.”
Gráfico
01. Cálculo de Vida Útil.
Elaboro: Luis Alberto Vargas Ballén, Secretario
Consejo de Cuenca POMCA Río La Vieja. Fuente PGIR Montenegro, Informe Urbaser
Colombia Feb 2021, Res. 067-2013 CRQ.
Gráfico
02. Deposito de RSU Año por Año.
Cuadro 03. Comparativos de Disposición de RSU año por
año.
Según las cifras analizadas las proyecciones del
diseño y de la licencia fueron ampliamente rebasadas desde el año 2015, para el
mes de Marzo de 2024 el Botadero de Basuras ANDALUCIA NO podrá recibir más RSU
del Quindío y Valle y Ni la CRQ ni MINAMBIENTE se han percatado del asunto.
•
Inicialmente se autoriza la disposición de un volumen
de 300 Tn/día, de SEIS municipios Armenia, La Tebaida, Montenegro y
Filandia (Quindío) y Sevilla (Valle del Cauca) y se proyectó la recepción de
RSU de Cartago (Valle del Cauca), pero vaya sorpresa se están virtiendo 13.500
Toneladas al mes lo que arroja un promedio de 450 Tn/día calendario o 562,5
Tn/día operativo, como lo informa el operador en una Publicidad que se
muestra en la imagen 04 de esta denuncia.
•
Casi Diez (10) años después los resultados son
desastrozos, ya que actualmente el botadero recibe casi más de 450 Tn/día ya
que atiende no SEIS sino QUINCE (15) municipios, 12 del Quindío y OTROS del
Norte del Valle, lo que lo tiene ad portas de su clausura por llegar a su capacidad
máxima de 1,72 millones de Tn de RSU, lo cual se evidencia de la propia
publicidad de la empresa que lo usufructa como se refleja en documento que se
adjunta.
Imagen 02.
•
De tener autorizado un volumen de 7800 Tn/mes, para
de SEIS municipios Armenia, La Tebaida, Montenegro y Filandia (Quindío) y
Sevilla (Valle del Cauca) y se proyectó la recepción de RSU de Cartago (Valle
del Cauca), se pasa a vertir 13.500 Toneladas al mes para 15 Municipios.
Y la Publicidad del operador no miente, se presume que en realidad se reciben
RSU de 17 municipios lo cual debe determinar el ente investigador.
Imagen 03.
•
En términos coloquiales señores Fiscalía, se trata de
un proyecto denominado Relleno Sanitario que podría ser catalogado como Basurero
a Cielo Abierto, que no involucra tecnología alguna de tratamiento de RSU, ni
de clasificación o selección, ni de reciclaje o compostaje, tampoco filtra ni
trata los Lixiviados ya que los recircula y sencillamente quema los gases del
tipo metano que son los más contaminantes de la atmosfera, ya que no cuenta con
una planta o sistema que permita su acumulación y aprovechamiento.
•
Para
evidencia de lo anterior se les invita a observar que en el sitio se encuentran
diversos animales carroñeros como chulos y vectores como ratones y moscas,
además de los olores ofensivos.
Imagen 04.
Las
fotografías del brochure no corresponden al botadero a cielo abierto ANDALUCÍA.
Imagen 05.
•
La operación del relleno incumple varias disposiciones
legales, en principio se presume que ha sobrepasado los límites de altura
permitidos generando riesgos en la operación, así como lo informan los propios
profesionales de la CRQ que en los considerandos de la licencia manifiestan lo
siguiente:
•
Se ha incumplido la Resolución No. 02400 del 09 de
Mayo de 2011 de la AERONAUTICA CIVIL por la cual se autoriza la localización
del proyecto Parque Ambiental Guayaquil y ampliación del relleno sanitario en
Montenegro-Quindío“, que en su parte considerativa referente a la "altura
de construcción establece que esta "no debe sobrepasar los 10 metros” que
es inferior a la altura final/máxima para el Relleno sanitario (33 metros), por
ende incumpliendo la restricción; este hecho puede ocasionar el incumplimiento
de los artículos segundo cuarto y sexto de la mencionada Resolución.
•
El diseño del PARQUE AMBIENTAL ANDALUCIA se sobrepuso
con el anterior Relleno Sanitario Andalucía, operado por CAFEASEO DEL QUINDIO
SA ESP lo que genera un incumplimiento de la licencia Ambiental inicial, toda
vez que afectó los procesos de clausura y post-clausura.
•
SERVIGENERALES SA ESP, tenía la obligación de tramitar
y obtener la cesión de la licencia ambiental otorgada a CAFEASEO DEL QUINDÍO SA
ESP, Res. 357 del 27 de mayo de 1999, modificada por Res. 555 de 17 de mayo de
2004 y 735 del 30 de agosto de 2006, de lo cual no hay evidencia documental.
•
El relleno NO ha construido la Planta de Tratamiento
de Lixiviados, los cuales se filtran a la Quebrada La Farmacia y contaminan la
atmosfera por su evaporación en las piscinas o pondajes.
•
Se desconocen los resultados de la Evaluación de los
planes, programas y proyectos contenidos en el plan de manejo ambiental.
Cuadro 04. No existe el
debido Tratamiento de Lixiviados.
Fuente Respuesta de Urbaser Montenegro
al Municipio de Montenegro.
•
La sedimentación se preveía mediante 5 pondajes
(existen 9) con capacidad de 1080 m3, 300 m3, 450 m3, 2500 m3 y 1000 m3
respectivamente (Total 5.330 m3), donde se deberían aplican microorganismos con
un Sistema de aireación controlado; y una aplicación de peróxido de hidrogeno y
cloruro férrico previo a las labores de recirculación, de los cuales no se
tiene conocimiento.
•
El lixiviado posteriormente debería pasar a un sistema
de filtración por presión para finalmente ingresar a un tanque viral, desde el
cual se hacia el bombeo para recircularlo.
•
Ninguno de los Pondajes garantiza un adecuado
funcionamiento por cuanto no existe una Planta de Tratamiento de Lixiviados y
con las aguas lluvias se filtran al suelo
•
Actualmente el Botadero a Cielo Abierto ANDALUCÍA
RECIRCULA los Lixiviados en el mismo botadero y deja que se Evaporen en los
Nueve pondajes o lagunas de acumulación lo que aumenta su peligrosidad por las
Altas Cargas Orgánicas Contaminantes.
•
El volumen de 1.500 m3/día aumenta por la alta
pluviosidad y se produce filtración y desborde para caer a la Quebrada La
Farmacia y al Río Lejos.
•
No se tiene control de Caudales, DQO (in y out) ni de
N-NH4.
Imagen 06.
•
No Existen valores estrictos de salida (eliminación)
de DQO, N. La Autoridad Ambiental no controla este contaminante y permite presuntamente
según lo observado que se opere sin planta de tratamiento de lixiviados y sin
planta de tratamiento de Gas Metano.
•
El tratamiento por concentración con osmosis inversa
con recirculación ya no es sostenible en este botadero que ha pasado más del
85% de su capacidad.
•
Existen soluciones tecnológicas probadas ya
funcionando en el país, por lo cual la solución debe comenzar por eliminar la
recirculación y pasar de Lagunas Anaeróbicas, a tecnologías de tratamientos
como la eliminación por eficiencia del Proceso Biológico SBR, para luego
implementar un tratamiento por Eliminación biológica MBR + OI (Osmosis Inversa)
para avanzar a la MBR+NF (Nano Filtración).
•
NO es sostenible seguir enterrando la basura por lo
tanto la solución de botadero a Cielo abierto NO puede seguir siendo
considerada.
•
No existe evidencia que el botadero a Cielo abierto
cumpla con los planes de manejo ambiental que dispone la licencia ambiental ni
que la autoridad ambiental los haya requerido y obligado a cumplir, ver imagen
siguiente.
•
De acuerdo con la información reportada por
SERVIGENERALES a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un
informe que abarca de enero de 2017 a Septiembre de 2019l se evidencia el total
de toneladas de RSU que dicho operador ha depositado en el RS Andalucía mes por
mes y se evidence que al menos en este período el 13% corresponde a RSU que no
se conoce su procedencia y que aparecen en la columna EN BLANCO.
•
El volumen ha incrementado hasta las 13.500 toneladas
como lo informa el mismo operador en su Publicidad, siendo que no podia
sobrepasar las 7.800 toneladas autorizadas en la licencia ambiental, o al menos
no lo podia hacer sin un permiso previo el cual no se conoce.
•
Cuadro 05. Informe de Toneladas dispuestas mes a mes
en RS Andalucía.
Fuente Superservicios
Toneladas dispuestas reportadas
mes año |
EPA ESP |
IDEAS SA ESP |
MULTI-PROPOSITO |
NEPSA |
FILANDIA |
URBES SA ESP |
EN BLANCO |
TOTAL |
ene-17 |
6.682,0 |
468,7 |
1.334,7 |
1.479,4 |
167,1 |
1.604,0 |
11.735,7 |
|
feb-17 |
5.791,3 |
399,8 |
1.068,2 |
1.117,4 |
61,4 |
1.255,8 |
9.693,8 |
|
mar-17 |
6.274,4 |
1.157,6 |
1.245,4 |
38,7 |
432,8 |
1.394,0 |
10.542,9 |
|
abr-17 |
5.810,3 |
1.107,6 |
1.200,2 |
42,7 |
424,1 |
1.410,6 |
9.995,5 |
|
may-17 |
6.457,1 |
1.212,8 |
1.295,8 |
44,5 |
476,1 |
1.519,7 |
11.006,0 |
|
jun-17 |
6.357,7 |
1.149,7 |
1.233,0 |
36,8 |
450,3 |
1.506,2 |
10.733,7 |
|
jul-17 |
6.311,5 |
1.192,2 |
1.261,7 |
35,7 |
461,8 |
1.555,5 |
10.818,4 |
|
ago-17 |
6.458,8 |
1.178,6 |
1.300,3 |
35,3 |
471,4 |
1.545,2 |
10.989,5 |
|
sep-17 |
6.408,8 |
1.120,2 |
1.184,3 |
36,6 |
439,9 |
1.498,1 |
10.687,9 |
|
oct-17 |
6.560,8 |
1.170,8 |
1.273,4 |
11,2 |
454,4 |
1.662,1 |
11.132,8 |
|
nov-17 |
6.705,4 |
1.178,8 |
1.284,1 |
27,9 |
477,0 |
1.516,3 |
11.189,5 |
|
dic-17 |
7.280,9 |
1.255,6 |
1.380,8 |
52,2 |
469,2 |
1.600,4 |
12.039,1 |
|
ene-18 |
7.620,5 |
1.309,6 |
1.518,4 |
96,7 |
519,5 |
1.703,8 |
12.768,5 |
|
feb-18 |
5.895,6 |
1.038,6 |
1.145,5 |
91,7 |
420,5 |
1.348,1 |
9.940,1 |
|
mar-18 |
6.427,3 |
1.134,4 |
1.255,9 |
21,5 |
460,4 |
1.457,6 |
10.757,0 |
|
abr-18 |
6.210,2 |
1.100,2 |
1.219,7 |
47,7 |
440,6 |
1.410,8 |
10.429,0 |
|
may-18 |
6.631,3 |
1.193,4 |
1.300,1 |
38,5 |
479,4 |
1.491,9 |
11.134,6 |
|
jun-18 |
6.345,8 |
1.154,2 |
1.251,3 |
41,1 |
460,7 |
1.494,5 |
10.747,6 |
|
jul-18 |
6.496,5 |
1.233,9 |
1.345,2 |
31,7 |
469,3 |
1.550,1 |
11.126,7 |
|
ago-18 |
6.955,9 |
1.143,6 |
1.321,2 |
20,9 |
470,3 |
1.467,3 |
11.379,2 |
|
sep-18 |
6.210,3 |
1.066,0 |
1.166,5 |
42,0 |
423,6 |
1.337,9 |
10.246,2 |
|
oct-18 |
6.764,0 |
1.199,1 |
1.370,1 |
42,0 |
453,5 |
1.483,0 |
11.311,6 |
|
nov-18 |
6.779,4 |
1.185,3 |
1.342,3 |
45,1 |
461,9 |
1.436,2 |
11.250,1 |
|
dic-18 |
6.978,5 |
1.256,2 |
1.459,0 |
47,9 |
497,7 |
1.555,4 |
11.794,8 |
|
ene-19 |
6.801,9 |
1.262,0 |
3.096,5 |
61,9 |
507,5 |
11.729,9 |
||
feb-19 |
6.000,9 |
1.052,1 |
1.208,2 |
84,9 |
414,8 |
1.294,0 |
10.054,9 |
|
mar-19 |
6.432,5 |
1.146,7 |
1.285,6 |
119,1 |
442,8 |
1.364,2 |
10.790,9 |
|
abr-19 |
6.622,8 |
1.205,9 |
1.377,8 |
74,5 |
460,0 |
1.457,5 |
11.198,4 |
|
may-19 |
6.820,4 |
1.203,3 |
1.335,3 |
484,5 |
1.429,9 |
11.273,3 |
||
jun-19 |
6.231,1 |
1.141,9 |
1.246,6 |
33,2 |
447,1 |
1.367,1 |
10.467,0 |
|
jul-19 |
6.762,8 |
1.258,1 |
1.382,0 |
213,1 |
472,5 |
1.498,3 |
11.586,7 |
|
ago-19 |
6.544,9 |
1.152,6 |
1.296,9 |
203,7 |
467,6 |
1.407,2 |
11.072,9 |
|
sep-19 |
6.160,0 |
1.091,1 |
1.194,4 |
187,4 |
427,4 |
1.360,1 |
10.420,6 |
|
SUB TOTAL |
214.791,5 |
868,4 |
38.654,6 |
44.374,1 |
2.134,6 |
14.238,7 |
46.982,7 |
362.044,5 |
PROMEDIO |
6.508,8 |
434,2 |
1.171,4 |
1.344,7 |
66,7 |
459,3 |
1.468,2 |
10.971,0 |
59,3% |
0,2% |
10,7% |
12,3% |
0,6% |
3,9% |
13,0% |
100% |
Imagen 07.
•
Es sumamente sospechoso que el operador salga a
defender a quien lo debe controlar argumentando “Por otra parte, la CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO en su condición de entidad vigilante de tales
obligaciones técnicas y ambientales, ha actuado con total y absoluta
independencia y rigor técnico, por esta razón, además, rechazamos las
acusaciones injuriosas que en el citado documento formula el Señor Vargas Ballén
en contra de funcionarios públicos.”
SOLICITUD.
Señores
FISCALIA GENERAL DE LA NACION, de manera muy atenta, comedida y contundente se
solicita investigar a los denunciados y/o a los implicados en este desastre
ambiental al que de manera eufemística han dado en denominar “Parque ambiental
Andalucía” localizado en Montenegro Quindío y se sancionen sus conductas en la
medida de sus investigaciones y hallazgos.
•
Les solicitamos exigir a las autoridades nacionales
que se active el ARTICULO DECIMO PRIMERO de la Licencia Ambiental que dispone:
•
En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución
de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el
beneficiario de la presente licencia ambiental, deberá suspender los trabajos e
informar de manera inmediata a esta Autoridad, para determinar y exigir la
adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de
las medidas que debe tomar el beneficiario de esta para impedir la degradación
del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la
aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.
•
Exigimos que construya la Planta de Tratamiento de
Lixiviados - PTL.
•
Se sancione al Operador por depositar volúmenes no
autorizados.
•
Se cobren las multas y sanciones y se inviertan estos
recursos en la PTL.
•
Se presente un plan de contingencia para la
disposición de RSU de los próximos 20 años.
•
Se apliquen las sanciones penales que determina la
ley.
Para corroborar
nuestras denuncias interpusimos el siguiente Derecho de Petición a las
entidades que se relacionan con la seguridad que se ratificara lo que estamos
denunciando:
ALCALDÍA MUNICIPAL DE MUNICIPIO
DE MONTENEGRO, QUINDÍO
CORPORACIÓN AUTÓNOMA
REGIONAL DEL QUINDÍO
AERONAUTICA CIVIL
SUPERITENDENTE NACIONAL
DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
PROCURADURIA GENERAL DE
LA NACION
MINISTERO DE AMBIENTE
Con las siguientes
preguntas, ante las autoridades territorial, ambiental, disciplinaria, y de IVC
(Superservicios), en especial al Municipio que recibe los pasivos ambientales
que terminan por afectarnos también a todos los habitantes de la cuenca.
1.
Presente
un informe de las licencias urbanísticas otorgadas al proyecto y el estado de
cumplimiento de estas.
2.
Sírvase
remitir las copias de las autorizaciones que su administración municipal le ha
otorgado al operador URBASER COLOMBIA antes SERVIGENERALES, antes CAFEASEO DEL
QUINDÍO, en las cuales se le haya permitido a este operador prestar el servicio
de disposición final a municipios por fuera del Departamento del Quindío (que
en este caso son siete municipios) y que debería obtenerse previamente tal como
lo ordena la Resolución 067 de 2013 de la CRQ (la cual se anexa).
3.
Sírvase
remitir las copias de las autorizaciones que las autoridades de tránsito
competentes le han otorgado al operador URBASER COLOMBIA antes SERVIGENERALES,
en las cuales se le haya permitido a este operador circular por las vías
departamentales y municipales para prestar el servicio de disposición final a
municipios por fuera del Departamento del Quindío, la cual debería obtenerse
previamente tal como lo ordena la Resolución 067 de 2013 de la CRQ.
4.
Sírvase
informar cuales son las vías que el operador del Botadero a Cielo Abierto
Andalucía tiene autorizadas para los vehículos transportadores de residuos por
las vías de su jurisdicción y de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.
5.
Siendo
que este Relleno Sanitario es del tipo de botadero a Cielo Abierto,
que es un SISTEMA SIN APROVECHAMIENTO, sírvase informarnos qué tecnología se emplea para
el tratamiento de los RSU en ANDALUCÍA, qué % de RSU se clasifica
y selecciona para ser reciclado, que % del reciclaje sirve para
hacer compostaje? O si por el contrario se entierra el 100% de los RSU que
llegan al basurero.
6.
Certifique
si este Relleno Sanitario cuenta con Estaciones de Transferencia y/o
Plantas de Aprovechamiento en funcionamiento y en dónde se encuentran
localizadas en territorio de Montenegro.
7.
Sírvase
certificarnos qué tratamiento tienen los Líquidos Lixiviados, los Gases y
emisiones atmosféricas que produce este botadero a cielo abierto
localizado en los predios San José I y La Estrella, en la vereda San José,
Municipio de Montenegro, los cuales afecta la Quebrada La Farmacia y los Ríos
Lejos y La Vieja.
8.
Sírvase
certificarnos si en el predio afectado donde se localiza el botadero a cielo
abierto Andalucía existe una Planta de Tratamiento de Líquidos Lixiviados,
así como el Sistema de Tratamiento de los Gases que genera este relleno.
9.
Sírvase
informar las medidas de inspección, control, vigilancia y protección que su
administración ha implementado en las aguas de la Quebrada La Farmacia y en el Río
Lejos una vez que pasan por el botadero Andalucía.
10.
Ya
que esta afectación ambiental comenzó desde 1998 sírvase presentar los
resultados de los estudios hidrológicos, hidrogeológicos, de niveles freáticos
y los acuíferos afectados por este proyecto desde la nueva licencia 067 de 2013
hasta la fecha que debieron ser realizados por su administración, y que ha
debido presentar regularmente el operador y de los cuales le requerimos
enviarnos copias.
11.
Siendo
que este relleno está licenciado para la disposición de residuos ordinarios RSU
con una vida útil de 19.6 años, es decir, hasta agosto de 2032, sírvase
informar el seguimiento que su administración le ha hecho al operador en cuanto
al control de la disposición de las toneladas de RSU permitidas en la licencia
que corresponden a un máximo de 300 Tn/día[1] y
cuál es el volumen que ha recibido en los diez años de operación desde la
segunda licencia otorgada por la CRQ en 2013.
12.
Sírvase
informar si su administración o la autoridad ambiental o la superintendencia de
servicios públicos domiciliarios han hecho seguimiento de la capacidad ocupada
y remanente del botadero, y cuáles son los resultados de este seguimiento en
términos de millones de toneladas ya dispuestas y millones de m3 de líquidos
lixiviados generados.
13.
¿Cuál
es el indicador vida útil remanente de este reguero sanitario o botadero a
cielo abierto?
14.
Sírvase
informar si su administración o la autoridad ambiental o la superintendencia de
servicios públicos domiciliarios han autorizado al operador a incrementar la
disposición de RSU a casi 450 Tn/día lo cual incremente en 50% la capacidad
permitida en la licencia.
15.
Sírvase
informar si su administración o la autoridad ambiental o la superintendencia de
servicios públicos domiciliarios han autorizado al operador a pasar de atender de
SEIS (6) a DIECINUEVE (19) municipios, 12 del Quindío y 7 del Norte del Valle, y
si han revisado que por esta situación dicho botadero está ad-portas de su
clausura por llegar a su capacidad máxima de 1,72 millones de Tn de RSU.
16.
Sírvase
certificar si el operador ha cumplido la Resolución No. 02400 del 09 de Mayo de
2011 de la AERONAUTICA CIVIL por la cual se autoriza la localización del
proyecto Parque Ambiental Guayaquil y ampliación del relleno sanitario en
Montenegro-Quindío“, que en su parte considerativa referente a la "altura
de construcción establece que esta "no debe sobrepasar los 10 metros” que
es inferior a la altura final/máxima para el Relleno sanitario (33 metros) y si
su administración ha evaluado esta condición con la Aeronáutica Civil.
17.
Sírvase
certificar si el primer RELLENO SANITARIO se antes operado por CAFEASEO DEL
QUINDIO SA ESP dio cumplimiento a la licencia Ambiental inicial, y cómo realizó
los procesos de clausura y post-clausura de botadero operado entre 1998 y el
2013, según Res. 357 del 27 de mayo de 1999, modificada por Res. 555 de 17 de
mayo de 2004 y 735 del 30 de agosto de 2006.
18.
Siendo
que el relleno NO ha construido la Planta de Tratamiento de Lixiviados, los
cuales se filtran a la Quebrada La Farmacia y contaminan la atmosfera por su
evaporación en las piscinas o pondajes, cuáles son los resultados de la
Evaluación de los planes, programas y proyectos contenidos en el plan de manejo
ambiental que han debido presentar los operadores ante las autoridades
territoriales y ambientales, en este caso sírvase certificar si han recibido
dichos informes?
19.
Sírvase
certificar los montos desagregados por año y mes que ha recibido el Municipio
de Montenegro desde 1998 hasta la fecha por concepto de INCENTIVO AL MUNICIPIO
DONDE SE UBICA EL RELLENO de parte de las empresas operadoras? Y el estado de
la deuda o paz y salvo por este concepto y la forma cómo el municipio ha
realizado la auditoria para verificar que se liquide y pague dicho incentivo el
cual está atado a la cantidad de RSU en Toneladas/día que se despostan en este
botadero a cielo abierto. Presente los
informes de esta auditoría y de la liquidación de este incentivo e informe en
que lo han invertido o gastado las administraciones municipales comenzando por
la actual.
20.
Le
solicitamos que en conjunto con la autoridad ambiental se active el ARTICULO
DECIMO PRIMERO de la Licencia Ambiental que dispone: “En caso de
presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del
proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente
licencia ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera
inmediata a esta Autoridad, para determinar y exigir la adopción de las medidas
correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe
tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio
ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de
las sanciones legales vigentes a que haya lugar.”
21.
Le
solicitamos en su calidad de autoridad territorial se exija la construcción de
la Planta de Tratamiento de Lixiviados – PTL y de Gases.
22.
Le
solicitamos sancionar al Operador por depositar volúmenes no autorizados y
provenientes de otros municipios diferentes a los que autoriza la Licencia.
23.
Le
solicitamos presentar el informe de liquidación y reliquidación de los
incentivos que ha debido recibir el Municipio de Montenegro por parte del
operador por depositar RSU durante los diez años de operación EN VOLUMENES
mayores a los permitidos.
24.
Le
solicitamos que requiera a las siguientes empresas (Ver Listado Anexo) que
prestan el servicio público de recolección de RSU, para que le presenten un
informe de los RSU depositados desde el inicio de la operación del reguero Andalucía
por cada uno de ellos y las copias de las facturas que han pagado al operador
actual URBASER para que con ello se pueda realizar la auditoria solicitada y se
paguen al Municipio los incentivos reales a precios constantes de 2022.
25.
Le
solicitamos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios iniciar
el seguimiento al sitio de disposición final de residuos sólidos ANDALUCIA cuya
vida útil es menor a 3 años, como parte de las funciones de inspección y
vigilancia que realiza la Dirección Técnica de Gestión de Aseo.
26.
Le
solicitamos se presente un plan de contingencia para la disposición de RSU de
los próximos 2 años.
27.
Por
lo anterior se solicita la Intervención del Botadero a Cielo Abierto denominado
PARQUE AMBIENTAL Andalucía, localizado en Montenegro, Quindío por las presuntas
graves afectaciones ambientales causadas al ambiente y a la Quebrada La
Farmacia con los líquidos lixiviados, el posible incumplimiento de la licencia
ambiental al depositar RSU de municipios no autorizados, la presunta elusión
del pago de los incentivos al municipio de Montenegro, la grave amenaza
sanitaria en que se pone a la región al disminuir el tiempo de vida del relleno
anticipando su cierre en 8 años y las demás afectaciones que se encontrarán en
la investigación que deben realizar a este operador.
Atentamente,
LUIS
ALBERTO VARGAS BALLEN
CC
18.490.889 de Circasia, Q.
secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com
ANEXOS
LOS INDICADOS.
Este es un documento
electrónico generado desde los Sistemas de Información de la Secretaría del
Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja. El original y reposa en
nuestros archivos digitales.
ANEXO
DE EMPRESAS DE ASEO QUE POSIBLEMENTE HAN DEPOSITADO RSU EN ANDALUCIA
MONTENEGRO, QUINDÍO.
MUNICIPIO |
Prestador |
ARMENIA |
Asociación De
Recicladores Prosperar Eje Cafetero Arp |
ARMENIA |
Tomoeda Operador
De Servicios Públicos Domiciliarios Y No Domiciliarios SAS ESP |
ARMENIA |
Gestión Ambiental
- Ga S.A.S. E.S.P. |
ARMENIA |
J.C.
Aprovechamiento S.A.S. E.S.P |
ARMENIA |
Reciclar S.A.S.
E.S.P. |
ARMENIA |
Empresas Públicas
De Armenia |
CALARCA |
Nepsa Del Quindío
Empresa Regional De Servicios Públicos S.A. ESP |
CALARCA |
Empresa Circulo
Verde S.A.S ESP |
CALARCA |
Empresa
Multipropósito De Calarcá S.A.S. E.S.P. |
FILANDIA |
Empresas Públicas
De Filandia S.A.S. E.S.P. |
LA TEBAIDA |
Urbaser La
Tebaida S.A. E.S.P. |
MONTENEGRO |
Asociación De
Recuperadores De Oficio De Montenegro -Quindío |
MONTENEGRO |
Urbaser
Montenegro S.A E.S.P. |
MONTENEGRO |
Fundación
Coragyps Atratus |
SALENTO |
Asociación De
Recuperadores De Salento ESP |
SALENTO |
Hutilita S.A.S
ESP |
PEREIRA |
Cooperativa
Multiactiva De Recicladores Del Eje Cafetero Y Norte Del Valle Corecv |
PEREIRA |
Precooperativa
Multiactiva Para El Emprendimiento Solidario De Cerritos |
PEREIRA |
Fundación Para El
Reciclador Entorno Limpio |
PEREIRA |
Asociación
Alianza Aprovechamiento Inclusivo Centro Occidente |
PEREIRA |
Asociación
Comunitaria De Emaús Pereira |
PEREIRA |
Asociación De
Suscriptores De La Empresa De Servicios Públicos Tribunas Corcega E.S.P |
PEREIRA |
Fundación Ecoaseo
Entidad De Servicio Público De Aseo Y Aprovechamiento De Residuos Sólidos
Ecoaseo E.S.P.A |
PEREIRA |
Fundación
Ambiental Y Social ONG San Miguel |
PEREIRA |
Empresa De
Servicios Públicos Domiciliarios Aseo Plus Pereira S.A E.S.P |
PEREIRA |
Pre-Cooperativa
Multiactiva Prestadora De Servicios Públicos De Aseo En La Actividad De
Aprovechamiento De Residuos Solidos |
PEREIRA |
Recicladoras |
PEREIRA |
Empresa
Prestadora Del Servicio Publico Domiciliario De Aseo Visión Integral
Ambiental De Aseo |
ALCALA |
Aseo Alcalá S.A
E.S.P |
ALCALA |
Recuperadores Ambientales
De Alcalá SAS ESP |
CAICEDONIA |
Asociación De
Recicladores De Oficio RECIGRUP |
CAICEDONIA |
Empresas Públicas
De Caicedonia E.S.P. |
CAICEDONIA |
Asociación De
Recuperadores Ambientales De Oficio |
CARTAGO |
Cartagüeña De
Aseo Total E.S.P. |
CARTAGO |
Corporación
Bello. Ambiente Esal |
CARTAGO |
Asociación De
Recicladores Recuperando Esperanza |
LA VICTORIA |
Empresa De
Servicios Varios La Victoria ESP S.A |
OBANDO |
Aseobando ESP S.A |
SEVILLA |
Impulsadora Del
Desarrollo Armónico De Sevilla S.A.E.S.P |
ULLOA |
Serviulloa ESP Sa |
1.
[1]Se autorizó la disposición de un volumen de 300 Tn/día, de SEIS municipios
Armenia, La Tebaida, Montenegro y Filandia (Quindío) y Sevilla (Valle del
Cauca) y se proyectó la recepción de RSU de Cartago (Valle del Cauca).
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