Denuncia penal por Daños en los recursos naturales y ecocidio, Contaminación ambiental Cometidos en Circunstancias de agravación punitiva. Botadero de Basuras Andalucía Montenegro Quindío.

 

Circasia Quindío, noviembre 08 de 2021

Oficio 2022-0182

 

 

Señores

FISCALIA GENERAL DE LA NACION

REPARTO

ESD

         

 

 

Asunto: Radicación de Denuncia Penal.

Referencia: Botadero a Cielo Abierto Andalucía, Montenegro, Quindío.

 

Respetados señores,

Con el presente escrito me permito radicar esta denuncia de tipo penal, en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas.

·        SERVIGENERALES SA ESP NIT 830.024.104 y/o URBASER MONTENEGRO SA ESP NIT 900.008.086, representada por el Señor ISAAC SANCHEZ SALCEDO, notificacionesoficiales.montenegro@urbaser.co

·        CORPORACION AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDIO, representada por el Señor JUAN MANUEL CORTEZ OROZCO, notificacionesjudiciales@crq.gov.co.

CONDUCTAS DOLOSAS PRESUMIBLEMENTE COMETIDAS.

·        ARTÍCULO 333. Daños en los recursos naturales y ecocidio

·        ARTÍCULO 334. Contaminación ambiental.

·        Cometidos en Circunstancias de agravación punitiva (ARTÍCULO 338).

·        Al servidor público se le denuncia por las conductas punibles establecidas en los Artículos 413 a 421 presuntamente cometidas según los hechos que se relatan.

HECHOS.

Se trata del proyecto que de manera eufemística han dado en denominar “Parque ambiental Andalucía” localizado en Montenegro Quindío.

        Se desarrolla en los predios San José I y La Estrella, están ubicados en la vereda San José, Municipio de Montenegro, afectando la Quebrada La Farmacia y los Ríos Lejos y La Vieja.

        Comenzó operaciónes en 1998 diseñado para un periodo de 14.5 años, con cierre programado para el año 2012, contaba en su primera etapa con una capacidad operacional de 200 Tn/día.

        En 2015 se presenta el cierre del Botadero Villa Karina de Multipropósito SA ESP, en la vereda Chaguala de Calarcá, esta ESP traslada inicialmente los RSU generados en 1) Calarcá, 2) Génova, 3) Pijao, 4) Córdoba, 5) Pijao, 6) Buenavista, 7) Salento, 8) Circasia y 9) Quimbaya, a donde su filial NEPSA del Quindio SA ESP presta el servicio de aseo, viéndose abocados a trasladar sus residuos al “RSA La Glorita” en el Municipio de Pereira.

        Para 2015 trece Municipios (12 del Quindio y uno del Valle del Cauca, Sevilla), disponen una media de 10 mil Tn/RSU/mes que son dispuestos en el SDFRS del Municipio de Montenegro PAA, denominado Relleno Sanitario ANDALUCIA, que en términos coloquiales y reales es un botadero de basuras a cielo abierto.

Cuadro 01.

        El lote ambientalemente afectado tiene un área de 17,0 Ha, 5,0 Ha licenciadas en 1999 por Resolución 357 y 12,0 Ha licenciadas en 2013 por Resolución 067 de la CRQ, que es la autoridad ambiental a cargo de su control y vigilancia.

Según se observa en este aparte del documento emitido por la CRQ. (El cual se adjunta)

Imagen 01.

Cuadro 02.

        Inicialmente su propietario fue la empresa CAFÉASEO DEL QUINDIO SA ESP pero ha tenido tres dueños hasta hoy, pasando por SERVIGENERALES y Urbaser, aunque se presume que son cambios simples de razón social y no de inversionistas, ya que las últimas dos empresas están estrechamente ligadas y de eso se pide a la Fiscalía indagar para determinar el responsable real de esta operación y a quienes se solicita condenar con la Pena más alta que permita la Legislación.

        La actividad inicialmente licenciada era para la disposición de residuos ordinarios RSU con una vida útil de 19.6 años, es decir, hasta el 18 de agosto del 2032, pero de acuerdo con los calculos que le presentamos a la Fiscalía se colmatará en marzo de 2024, es decir dentro de un poco menos de 17 meses.

        La misma empresa en un boletín de prensa informa que para “tranquilidad a toda la región del Eje Cafetero acerca del normal funcionamiento del sitio disposición final, y manifiesta que aún restan 5 años de vida útil.”

Gráfico 01. Cálculo de Vida Útil.

Elaboro: Luis Alberto Vargas Ballén, Secretario Consejo de Cuenca POMCA Río La Vieja. Fuente PGIR Montenegro, Informe Urbaser Colombia Feb 2021, Res. 067-2013 CRQ.

Gráfico 02. Deposito de RSU Año por Año.

Cuadro 03. Comparativos de Disposición de RSU año por año.

Según las cifras analizadas las proyecciones del diseño y de la licencia fueron ampliamente rebasadas desde el año 2015, para el mes de Marzo de 2024 el Botadero de Basuras ANDALUCIA NO podrá recibir más RSU del Quindío y Valle y Ni la CRQ ni MINAMBIENTE se han percatado del asunto.

        Inicialmente se autoriza la disposición de un volumen de 300 Tn/día, de SEIS municipios Armenia, La Tebaida, Montenegro y Filandia (Quindío) y Sevilla (Valle del Cauca) y se proyectó la recepción de RSU de Cartago (Valle del Cauca), pero vaya sorpresa se están virtiendo 13.500 Toneladas al mes lo que arroja un promedio de 450 Tn/día calendario o 562,5 Tn/día operativo, como lo informa el operador en una Publicidad que se muestra en la imagen 04 de esta denuncia.

        Casi Diez (10) años después los resultados son desastrozos, ya que actualmente el botadero recibe casi más de 450 Tn/día ya que atiende no SEIS sino QUINCE (15) municipios, 12 del Quindío y OTROS del Norte del Valle, lo que lo tiene ad portas de su clausura por llegar a su capacidad máxima de 1,72 millones de Tn de RSU, lo cual se evidencia de la propia publicidad de la empresa que lo usufructa como se refleja en documento que se adjunta.

Imagen 02.

        De tener autorizado un volumen de 7800 Tn/mes, para de SEIS municipios Armenia, La Tebaida, Montenegro y Filandia (Quindío) y Sevilla (Valle del Cauca) y se proyectó la recepción de RSU de Cartago (Valle del Cauca), se pasa a vertir 13.500 Toneladas al mes para 15 Municipios. Y la Publicidad del operador no miente, se presume que en realidad se reciben RSU de 17 municipios lo cual debe determinar el ente investigador.

Imagen 03.

        En términos coloquiales señores Fiscalía, se trata de un proyecto denominado Relleno Sanitario que podría ser catalogado como Basurero a Cielo Abierto, que no involucra tecnología alguna de tratamiento de RSU, ni de clasificación o selección, ni de reciclaje o compostaje, tampoco filtra ni trata los Lixiviados ya que los recircula y sencillamente quema los gases del tipo metano que son los más contaminantes de la atmosfera, ya que no cuenta con una planta o sistema que permita su acumulación y aprovechamiento.

        Para evidencia de lo anterior se les invita a observar que en el sitio se encuentran diversos animales carroñeros como chulos y vectores como ratones y moscas, además de los olores ofensivos.

Imagen 04.

Las fotografías del brochure no corresponden al botadero a cielo abierto ANDALUCÍA.

Imagen 05.

        La operación del relleno incumple varias disposiciones legales, en principio se presume que ha sobrepasado los límites de altura permitidos generando riesgos en la operación, así como lo informan los propios profesionales de la CRQ que en los considerandos de la licencia manifiestan lo siguiente:

        Se ha incumplido la Resolución No. 02400 del 09 de Mayo de 2011 de la AERONAUTICA CIVIL por la cual se autoriza la localización del proyecto Parque Ambiental Guayaquil y ampliación del relleno sanitario en Montenegro-Quindío“, que en su parte considerativa referente a la "altura de construcción establece que esta "no debe sobrepasar los 10 metros” que es inferior a la altura final/máxima para el Relleno sanitario (33 metros), por ende incumpliendo la restricción; este hecho puede ocasionar el incumplimiento de los artículos segundo cuarto y sexto de la mencionada Resolución.

        El diseño del PARQUE AMBIENTAL ANDALUCIA se sobrepuso con el anterior Relleno Sanitario Andalucía, operado por CAFEASEO DEL QUINDIO SA ESP lo que genera un incumplimiento de la licencia Ambiental inicial, toda vez que afectó los procesos de clausura y post-clausura.

        SERVIGENERALES SA ESP, tenía la obligación de tramitar y obtener la cesión de la licencia ambiental otorgada a CAFEASEO DEL QUINDÍO SA ESP, Res. 357 del 27 de mayo de 1999, modificada por Res. 555 de 17 de mayo de 2004 y 735 del 30 de agosto de 2006, de lo cual no hay evidencia documental.

        El relleno NO ha construido la Planta de Tratamiento de Lixiviados, los cuales se filtran a la Quebrada La Farmacia y contaminan la atmosfera por su evaporación en las piscinas o pondajes.

        Se desconocen los resultados de la Evaluación de los planes, programas y proyectos contenidos en el plan de manejo ambiental.

Cuadro 04. No existe el debido Tratamiento de Lixiviados.

Fuente Respuesta de Urbaser Montenegro al Municipio de Montenegro.

        La sedimentación se preveía mediante 5 pondajes (existen 9) con capacidad de 1080 m3, 300 m3, 450 m3, 2500 m3 y 1000 m3 respectivamente (Total 5.330 m3), donde se deberían aplican microorganismos con un Sistema de aireación controlado; y una aplicación de peróxido de hidrogeno y cloruro férrico previo a las labores de recirculación, de los cuales no se tiene conocimiento.

        El lixiviado posteriormente debería pasar a un sistema de filtración por presión para finalmente ingresar a un tanque viral, desde el cual se hacia el bombeo para recircularlo.

        Ninguno de los Pondajes garantiza un adecuado funcionamiento por cuanto no existe una Planta de Tratamiento de Lixiviados y con las aguas lluvias se filtran al suelo

        Actualmente el Botadero a Cielo Abierto ANDALUCÍA RECIRCULA los Lixiviados en el mismo botadero y deja que se Evaporen en los Nueve pondajes o lagunas de acumulación lo que aumenta su peligrosidad por las Altas Cargas Orgánicas Contaminantes.

        El volumen de 1.500 m3/día aumenta por la alta pluviosidad y se produce filtración y desborde para caer a la Quebrada La Farmacia y al Río Lejos.

        No se tiene control de Caudales, DQO (in y out) ni de N-NH4.

Imagen 06.

        No Existen valores estrictos de salida (eliminación) de DQO, N. La Autoridad Ambiental no controla este contaminante y permite presuntamente según lo observado que se opere sin planta de tratamiento de lixiviados y sin planta de tratamiento de Gas Metano.

        El tratamiento por concentración con osmosis inversa con recirculación ya no es sostenible en este botadero que ha pasado más del 85% de su capacidad.

        Existen soluciones tecnológicas probadas ya funcionando en el país, por lo cual la solución debe comenzar por eliminar la recirculación y pasar de Lagunas Anaeróbicas, a tecnologías de tratamientos como la eliminación por eficiencia del Proceso Biológico SBR, para luego implementar un tratamiento por Eliminación biológica MBR + OI (Osmosis Inversa) para avanzar a la MBR+NF (Nano Filtración).

        NO es sostenible seguir enterrando la basura por lo tanto la solución de botadero a Cielo abierto NO puede seguir siendo considerada.

        No existe evidencia que el botadero a Cielo abierto cumpla con los planes de manejo ambiental que dispone la licencia ambiental ni que la autoridad ambiental los haya requerido y obligado a cumplir, ver imagen siguiente.

        De acuerdo con la información reportada por SERVIGENERALES a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios en un informe que abarca de enero de 2017 a Septiembre de 2019l se evidencia el total de toneladas de RSU que dicho operador ha depositado en el RS Andalucía mes por mes y se evidence que al menos en este período el 13% corresponde a RSU que no se conoce su procedencia y que aparecen en la columna EN BLANCO.

        El volumen ha incrementado hasta las 13.500 toneladas como lo informa el mismo operador en su Publicidad, siendo que no podia sobrepasar las 7.800 toneladas autorizadas en la licencia ambiental, o al menos no lo podia hacer sin un permiso previo el cual no se conoce.

        Cuadro 05. Informe de Toneladas dispuestas mes a mes en RS Andalucía.          

Fuente Superservicios                                                                                                                            

Toneladas dispuestas reportadas                                                                                                        

mes año

EPA ESP

IDEAS SA ESP

MULTI-PROPOSITO

NEPSA

FILANDIA

URBES SA ESP

EN BLANCO

TOTAL

ene-17

6.682,0

468,7

1.334,7

1.479,4

167,1

1.604,0

11.735,7

feb-17

5.791,3

399,8

1.068,2

1.117,4

61,4

1.255,8

9.693,8

mar-17

6.274,4

1.157,6

1.245,4

38,7

432,8

1.394,0

10.542,9

abr-17

5.810,3

1.107,6

1.200,2

42,7

424,1

1.410,6

9.995,5

may-17

6.457,1

1.212,8

1.295,8

44,5

476,1

1.519,7

11.006,0

jun-17

6.357,7

1.149,7

1.233,0

36,8

450,3

1.506,2

10.733,7

jul-17

6.311,5

1.192,2

1.261,7

35,7

461,8

1.555,5

10.818,4

ago-17

6.458,8

1.178,6

1.300,3

35,3

471,4

1.545,2

10.989,5

sep-17

6.408,8

1.120,2

1.184,3

36,6

439,9

1.498,1

10.687,9

oct-17

6.560,8

1.170,8

1.273,4

11,2

454,4

1.662,1

11.132,8

nov-17

6.705,4

1.178,8

1.284,1

27,9

477,0

1.516,3

11.189,5

dic-17

7.280,9

1.255,6

1.380,8

52,2

469,2

1.600,4

12.039,1

ene-18

7.620,5

1.309,6

1.518,4

96,7

519,5

1.703,8

12.768,5

feb-18

5.895,6

1.038,6

1.145,5

91,7

420,5

1.348,1

9.940,1

mar-18

6.427,3

1.134,4

1.255,9

21,5

460,4

1.457,6

10.757,0

abr-18

6.210,2

1.100,2

1.219,7

47,7

440,6

1.410,8

10.429,0

may-18

6.631,3

1.193,4

1.300,1

38,5

479,4

1.491,9

11.134,6

jun-18

6.345,8

1.154,2

1.251,3

41,1

460,7

1.494,5

10.747,6

jul-18

6.496,5

1.233,9

1.345,2

31,7

469,3

1.550,1

11.126,7

ago-18

6.955,9

1.143,6

1.321,2

20,9

470,3

1.467,3

11.379,2

sep-18

6.210,3

1.066,0

1.166,5

42,0

423,6

1.337,9

10.246,2

oct-18

6.764,0

1.199,1

1.370,1

42,0

453,5

1.483,0

11.311,6

nov-18

6.779,4

1.185,3

1.342,3

45,1

461,9

1.436,2

11.250,1

dic-18

6.978,5

1.256,2

1.459,0

47,9

497,7

1.555,4

11.794,8

ene-19

6.801,9

1.262,0

3.096,5

61,9

507,5

11.729,9

feb-19

6.000,9

1.052,1

1.208,2

84,9

414,8

1.294,0

10.054,9

mar-19

6.432,5

1.146,7

1.285,6

119,1

442,8

1.364,2

10.790,9

abr-19

6.622,8

1.205,9

1.377,8

74,5

460,0

1.457,5

11.198,4

may-19

6.820,4

1.203,3

1.335,3

484,5

1.429,9

11.273,3

jun-19

6.231,1

1.141,9

1.246,6

33,2

447,1

1.367,1

10.467,0

jul-19

6.762,8

1.258,1

1.382,0

213,1

472,5

1.498,3

11.586,7

ago-19

6.544,9

1.152,6

1.296,9

203,7

467,6

1.407,2

11.072,9

sep-19

6.160,0

1.091,1

1.194,4

187,4

427,4

1.360,1

10.420,6

SUB TOTAL

214.791,5

868,4

38.654,6

44.374,1

2.134,6

14.238,7

46.982,7

362.044,5

PROMEDIO

6.508,8

434,2

1.171,4

1.344,7

66,7

459,3

1.468,2

10.971,0

59,3%

0,2%

10,7%

12,3%

0,6%

3,9%

13,0%

100%

 

Imagen 07.

        Es sumamente sospechoso que el operador salga a defender a quien lo debe controlar argumentando “Por otra parte, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO en su condición de entidad vigilante de tales obligaciones técnicas y ambientales, ha actuado con total y absoluta independencia y rigor técnico, por esta razón, además, rechazamos las acusaciones injuriosas que en el citado documento formula el Señor Vargas Ballén en contra de funcionarios públicos.”

SOLICITUD.

Señores FISCALIA GENERAL DE LA NACION, de manera muy atenta, comedida y contundente se solicita investigar a los denunciados y/o a los implicados en este desastre ambiental al que de manera eufemística han dado en denominar “Parque ambiental Andalucía” localizado en Montenegro Quindío y se sancionen sus conductas en la medida de sus investigaciones y hallazgos.

        Les solicitamos exigir a las autoridades nacionales que se active el ARTICULO DECIMO PRIMERO de la Licencia Ambiental que dispone:

        En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente licencia ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad, para determinar y exigir la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de esta para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.

        Exigimos que construya la Planta de Tratamiento de Lixiviados - PTL.

        Se sancione al Operador por depositar volúmenes no autorizados.

        Se cobren las multas y sanciones y se inviertan estos recursos en la PTL.

        Se presente un plan de contingencia para la disposición de RSU de los próximos 20 años.

        Se apliquen las sanciones penales que determina la ley.

Para corroborar nuestras denuncias interpusimos el siguiente Derecho de Petición a las entidades que se relacionan con la seguridad que se ratificara lo que estamos denunciando:

ALCALDÍA MUNICIPAL DE MUNICIPIO DE MONTENEGRO, QUINDÍO

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO

AERONAUTICA CIVIL

SUPERITENDENTE NACIONAL DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

PROCURADURIA GENERAL DE LA NACION

MINISTERO DE AMBIENTE

Con las siguientes preguntas, ante las autoridades territorial, ambiental, disciplinaria, y de IVC (Superservicios), en especial al Municipio que recibe los pasivos ambientales que terminan por afectarnos también a todos los habitantes de la cuenca.

1.           Presente un informe de las licencias urbanísticas otorgadas al proyecto y el estado de cumplimiento de estas.

2.           Sírvase remitir las copias de las autorizaciones que su administración municipal le ha otorgado al operador URBASER COLOMBIA antes SERVIGENERALES, antes CAFEASEO DEL QUINDÍO, en las cuales se le haya permitido a este operador prestar el servicio de disposición final a municipios por fuera del Departamento del Quindío (que en este caso son siete municipios) y que debería obtenerse previamente tal como lo ordena la Resolución 067 de 2013 de la CRQ (la cual se anexa).

3.           Sírvase remitir las copias de las autorizaciones que las autoridades de tránsito competentes le han otorgado al operador URBASER COLOMBIA antes SERVIGENERALES, en las cuales se le haya permitido a este operador circular por las vías departamentales y municipales para prestar el servicio de disposición final a municipios por fuera del Departamento del Quindío, la cual debería obtenerse previamente tal como lo ordena la Resolución 067 de 2013 de la CRQ.

4.           Sírvase informar cuales son las vías que el operador del Botadero a Cielo Abierto Andalucía tiene autorizadas para los vehículos transportadores de residuos por las vías de su jurisdicción y de la Corporación Autónoma Regional del Quindío.  

5.           Siendo que este Relleno Sanitario es del tipo de botadero a Cielo Abierto, que es un SISTEMA SIN APROVECHAMIENTO,  sírvase informarnos qué tecnología se emplea para el tratamiento de los RSU en ANDALUCÍA, qué % de RSU se clasifica y selecciona para ser reciclado, que % del reciclaje sirve para hacer compostaje? O si por el contrario se entierra el 100% de los RSU que llegan al basurero.

6.           Certifique si este Relleno Sanitario cuenta con Estaciones de Transferencia y/o Plantas de Aprovechamiento en funcionamiento y en dónde se encuentran localizadas en territorio de Montenegro.

7.           Sírvase certificarnos qué tratamiento tienen los Líquidos Lixiviados, los Gases y emisiones atmosféricas que produce este botadero a cielo abierto localizado en los predios San José I y La Estrella, en la vereda San José, Municipio de Montenegro, los cuales afecta la Quebrada La Farmacia y los Ríos Lejos y La Vieja.

8.           Sírvase certificarnos si en el predio afectado donde se localiza el botadero a cielo abierto Andalucía existe una Planta de Tratamiento de Líquidos Lixiviados, así como el Sistema de Tratamiento de los Gases que genera este relleno.

9.           Sírvase informar las medidas de inspección, control, vigilancia y protección que su administración ha implementado en las aguas de la Quebrada La Farmacia y en el Río Lejos una vez que pasan por el botadero Andalucía.

10.        Ya que esta afectación ambiental comenzó desde 1998 sírvase presentar los resultados de los estudios hidrológicos, hidrogeológicos, de niveles freáticos y los acuíferos afectados por este proyecto desde la nueva licencia 067 de 2013 hasta la fecha que debieron ser realizados por su administración, y que ha debido presentar regularmente el operador y de los cuales le requerimos enviarnos copias.

11.        Siendo que este relleno está licenciado para la disposición de residuos ordinarios RSU con una vida útil de 19.6 años, es decir, hasta agosto de 2032, sírvase informar el seguimiento que su administración le ha hecho al operador en cuanto al control de la disposición de las toneladas de RSU permitidas en la licencia que corresponden a un máximo de 300 Tn/día[1] y cuál es el volumen que ha recibido en los diez años de operación desde la segunda licencia otorgada por la CRQ en 2013.

12.        Sírvase informar si su administración o la autoridad ambiental o la superintendencia de servicios públicos domiciliarios han hecho seguimiento de la capacidad ocupada y remanente del botadero, y cuáles son los resultados de este seguimiento en términos de millones de toneladas ya dispuestas y millones de m3 de líquidos lixiviados generados. 

13.        ¿Cuál es el indicador vida útil remanente de este reguero sanitario o botadero a cielo abierto?

14.        Sírvase informar si su administración o la autoridad ambiental o la superintendencia de servicios públicos domiciliarios han autorizado al operador a incrementar la disposición de RSU a casi 450 Tn/día lo cual incremente en 50% la capacidad permitida en la licencia.

15.        Sírvase informar si su administración o la autoridad ambiental o la superintendencia de servicios públicos domiciliarios han autorizado al operador a pasar de atender de SEIS (6) a DIECINUEVE (19) municipios, 12 del Quindío y 7 del Norte del Valle, y si han revisado que por esta situación dicho botadero está ad-portas de su clausura por llegar a su capacidad máxima de 1,72 millones de Tn de RSU.

16.        Sírvase certificar si el operador ha cumplido la Resolución No. 02400 del 09 de Mayo de 2011 de la AERONAUTICA CIVIL por la cual se autoriza la localización del proyecto Parque Ambiental Guayaquil y ampliación del relleno sanitario en Montenegro-Quindío“, que en su parte considerativa referente a la "altura de construcción establece que esta "no debe sobrepasar los 10 metros” que es inferior a la altura final/máxima para el Relleno sanitario (33 metros) y si su administración ha evaluado esta condición con la Aeronáutica Civil.

17.        Sírvase certificar si el primer RELLENO SANITARIO se antes operado por CAFEASEO DEL QUINDIO SA ESP dio cumplimiento a la licencia Ambiental inicial, y cómo realizó los procesos de clausura y post-clausura de botadero operado entre 1998 y el 2013, según Res. 357 del 27 de mayo de 1999, modificada por Res. 555 de 17 de mayo de 2004 y 735 del 30 de agosto de 2006.

18.        Siendo que el relleno NO ha construido la Planta de Tratamiento de Lixiviados, los cuales se filtran a la Quebrada La Farmacia y contaminan la atmosfera por su evaporación en las piscinas o pondajes, cuáles son los resultados de la Evaluación de los planes, programas y proyectos contenidos en el plan de manejo ambiental que han debido presentar los operadores ante las autoridades territoriales y ambientales, en este caso sírvase certificar si han recibido dichos informes?

19.        Sírvase certificar los montos desagregados por año y mes que ha recibido el Municipio de Montenegro desde 1998 hasta la fecha por concepto de INCENTIVO AL MUNICIPIO DONDE SE UBICA EL RELLENO de parte de las empresas operadoras? Y el estado de la deuda o paz y salvo por este concepto y la forma cómo el municipio ha realizado la auditoria para verificar que se liquide y pague dicho incentivo el cual está atado a la cantidad de RSU en Toneladas/día que se despostan en este botadero a cielo abierto.  Presente los informes de esta auditoría y de la liquidación de este incentivo e informe en que lo han invertido o gastado las administraciones municipales comenzando por la actual.

20.        Le solicitamos que en conjunto con la autoridad ambiental se active el ARTICULO DECIMO PRIMERO de la Licencia Ambiental que dispone: “En caso de presentarse, durante el tiempo de ejecución de las obras u operación del proyecto, efectos ambientales no previstos, el beneficiario de la presente licencia ambiental, deberá suspender los trabajos e informar de manera inmediata a esta Autoridad, para determinar y exigir la adopción de las medidas correctivas que considere necesarias, sin perjuicio de las medidas que debe tomar el beneficiario de la misma para impedir la degradación del medio ambiente. El incumplimiento de estas medidas será causal para la aplicación de las sanciones legales vigentes a que haya lugar.”

21.        Le solicitamos en su calidad de autoridad territorial se exija la construcción de la Planta de Tratamiento de Lixiviados – PTL y de Gases.

22.        Le solicitamos sancionar al Operador por depositar volúmenes no autorizados y provenientes de otros municipios diferentes a los que autoriza la Licencia.

23.        Le solicitamos presentar el informe de liquidación y reliquidación de los incentivos que ha debido recibir el Municipio de Montenegro por parte del operador por depositar RSU durante los diez años de operación EN VOLUMENES mayores a los permitidos.

24.        Le solicitamos que requiera a las siguientes empresas (Ver Listado Anexo) que prestan el servicio público de recolección de RSU, para que le presenten un informe de los RSU depositados desde el inicio de la operación del reguero Andalucía por cada uno de ellos y las copias de las facturas que han pagado al operador actual URBASER para que con ello se pueda realizar la auditoria solicitada y se paguen al Municipio los incentivos reales a precios constantes de 2022.

25.        Le solicitamos a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios iniciar el seguimiento al sitio de disposición final de residuos sólidos ANDALUCIA cuya vida útil es menor a 3 años, como parte de las funciones de inspección y vigilancia que realiza la Dirección Técnica de Gestión de Aseo.

26.        Le solicitamos se presente un plan de contingencia para la disposición de RSU de los próximos 2 años.

27.        Por lo anterior se solicita la Intervención del Botadero a Cielo Abierto denominado PARQUE AMBIENTAL Andalucía, localizado en Montenegro, Quindío por las presuntas graves afectaciones ambientales causadas al ambiente y a la Quebrada La Farmacia con los líquidos lixiviados, el posible incumplimiento de la licencia ambiental al depositar RSU de municipios no autorizados, la presunta elusión del pago de los incentivos al municipio de Montenegro, la grave amenaza sanitaria en que se pone a la región al disminuir el tiempo de vida del relleno anticipando su cierre en 8 años y las demás afectaciones que se encontrarán en la investigación que deben realizar a este operador.

Atentamente,

 

 

 

 

 


LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

CC 18.490.889 de Circasia, Q.

secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com

 

 

ANEXOS LOS INDICADOS.

Este es un documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la Secretaría del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja. El original y reposa en nuestros archivos digitales.

 

 

 

 

 

ANEXO DE EMPRESAS DE ASEO QUE POSIBLEMENTE HAN DEPOSITADO RSU EN ANDALUCIA MONTENEGRO, QUINDÍO.

 

MUNICIPIO

Prestador

ARMENIA

Asociación De Recicladores Prosperar Eje Cafetero Arp

ARMENIA

Tomoeda Operador De Servicios Públicos Domiciliarios Y No Domiciliarios SAS ESP

ARMENIA

Gestión Ambiental - Ga S.A.S. E.S.P.

ARMENIA

J.C. Aprovechamiento S.A.S. E.S.P

ARMENIA

Reciclar S.A.S. E.S.P.

ARMENIA

Empresas Públicas De Armenia

CALARCA

Nepsa Del Quindío Empresa Regional De Servicios Públicos S.A. ESP

CALARCA

Empresa Circulo Verde S.A.S ESP

CALARCA

Empresa Multipropósito De Calarcá S.A.S. E.S.P.

FILANDIA

Empresas Públicas De Filandia S.A.S. E.S.P.

LA TEBAIDA

Urbaser La Tebaida S.A. E.S.P.

MONTENEGRO

Asociación De Recuperadores De Oficio De Montenegro -Quindío

MONTENEGRO

Urbaser Montenegro S.A E.S.P.

MONTENEGRO

Fundación Coragyps Atratus

SALENTO

Asociación De Recuperadores De Salento ESP

SALENTO

Hutilita S.A.S ESP

PEREIRA

Cooperativa Multiactiva De Recicladores Del Eje Cafetero Y Norte Del Valle Corecv

PEREIRA

Precooperativa Multiactiva Para El Emprendimiento Solidario De Cerritos

PEREIRA

Fundación Para El Reciclador Entorno Limpio

PEREIRA

Asociación Alianza Aprovechamiento Inclusivo Centro Occidente

PEREIRA

Asociación Comunitaria De Emaús Pereira

PEREIRA

Asociación De Suscriptores De La Empresa De Servicios Públicos Tribunas Corcega E.S.P

PEREIRA

Fundación Ecoaseo Entidad De Servicio Público De Aseo Y Aprovechamiento De Residuos Sólidos Ecoaseo E.S.P.A

PEREIRA

Fundación Ambiental Y Social ONG San Miguel

PEREIRA

Empresa De Servicios Públicos Domiciliarios Aseo Plus Pereira S.A E.S.P

PEREIRA

Pre-Cooperativa Multiactiva Prestadora De Servicios Públicos De Aseo En La Actividad De Aprovechamiento De Residuos Solidos

PEREIRA

Recicladoras

PEREIRA

Empresa Prestadora Del Servicio Publico Domiciliario De Aseo Visión Integral Ambiental De Aseo

ALCALA

Aseo Alcalá S.A E.S.P

ALCALA

Recuperadores Ambientales De Alcalá SAS ESP

CAICEDONIA

Asociación De Recicladores De Oficio RECIGRUP

CAICEDONIA

Empresas Públicas De Caicedonia E.S.P.

CAICEDONIA

Asociación De Recuperadores Ambientales De Oficio

CARTAGO

Cartagüeña De Aseo Total E.S.P.

CARTAGO

Corporación Bello. Ambiente Esal

CARTAGO

Asociación De Recicladores Recuperando Esperanza

LA VICTORIA

Empresa De Servicios Varios La Victoria ESP S.A

OBANDO

Aseobando ESP S.A

SEVILLA

Impulsadora Del Desarrollo Armónico De Sevilla S.A.E.S.P

ULLOA

Serviulloa ESP Sa

 

 

 

 

 



1.                [1]Se autorizó la disposición de un volumen de 300 Tn/día, de SEIS municipios Armenia, La Tebaida, Montenegro y Filandia (Quindío) y Sevilla (Valle del Cauca) y se proyectó la recepción de RSU de Cartago (Valle del Cauca).

 

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