Petición solicitud TOMA DE POSESIÓN con Fines de Administración y/o Liquidación de las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Quindío, julio 17 de 2023 

Señores
Dagoberto Quiroga Collazos Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
Carlos Emilio Betancourt Galeano Superintendente delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
Ulver María Triviño Hermida Superintendente delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio
Ariel Lozano Gaitán Director de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y Aseo
Carlos Humberto Zapata Hernández Director Territorial Occidente
Bogotá DC


Asunto: Derecho de Petición solicitud de TOMA DE POSESIÓN
con Fines de Administración y/o Liquidación.

Referencia: Requisito de Procedibilidad / Renuencia.

Radicado No.: 20234242764431 Fecha: 04/08/2023 Radicado SSPD No. 20235292565602 del 17 de julio de 2023. Proposición mesa de trabajo cuestionamientos en materia de servicios públicos domiciliarios en el departamento del Quindío

 

En ejercicio del Derecho de Petición en interés particular y general, como usuario y veedor, me permito solicitar la TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN en los términos de la Circular Externa SSPD No. 20161000000034 de 2016 de la empresa de servicios públicos domiciliarios denominada EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP con NIT. 800.063.823-7 que presta los servicios de Acueducto, Alcantarillado y Gas en los municipios de Salento, Filandia, Circasia, Montenegro, La Tebaida, Quimbaya, Buenavista, Pijao y Génova.

Advertimos al Señor Superintendente Nacional de Servicios Públicos que este derecho de petición se interpone a fin de que obre como requisito de procedibilidad para que en caso de que las entidades aquí requeridas sean renuentes[1], proceder conforme al artículo 9 de la ley 472 de 1998 a interponer la acción popular contra toda acción u omisión de las autoridades públicas o de los particulares, que hayan violado o amenacen violar derechos o intereses colectivos, es decir, a varias personas, en este caso a los usuarios de la empresa ya citada.

Se solicita al Señor Superintendente Nacional de Servicios Públicos, por intermedio del Superintendente delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo, del Superintendente delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio y del Director de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y Aseo, TOMAR POSESIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN a EPQ SA ESP, por haberse presentado y materializado durante más de una década, varias de las causales que indica el Artículo 59 de la Ley 142 de 1994, como son las siguientes y que sustentamos con ejemplos en cada caso.

Para justificar la necesidad de intervenir esta empresa nos vamos a referir a los siguientes aspectos, i) incapacidad para prestar el servicio de acueducto continuamente y con calidad, ii) los elevados índices de pérdidas, iii) la mala calidad del producto suministrado que se evidencia en los resultados de los Mapas de Riesgo de la Calidad de Agua para el Consumo Humano, iv) la no facturación del servicios debido a la no instalación de los medidores a todos los usuarios, v) el otorgamiento de disponibilidades y viabilidades de servicios para proyectos urbanísticos sin tener la capacidad real para prestar el servicio, vi) la no prestación del servicio de alcantarillado con el saneamiento que le obliga el PSMV de cada municipio, vii) los graves hallazgos de índole administrativo y fiscal encontrados por la Contraloría General del Quindío en las auditorías realizadas a dicha empresa.

En esta oportunidad no nos referiremos al malestar por el indebido cobro facturado de los servicios mal prestados a la comunidad, ni en los graves problemas administrativos del des gobierno que administra la empresa, los cuales la dirección de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y Aseo podrá realizar en su oportunidad.

                                                                         I.        CARGOS.

59.1. Cuando la empresa no quiera o no pueda prestar el servicio público con la continuidad y calidad debidas, y la prestación sea indispensable para preservar el orden público o el orden económico, o para evitar perjuicios graves e indebidos a los usuarios o a terceros.

En esta causal, EPQ ha demostrado la imposibilidad de prestar el servicio público de Acueducto con estándares de continuidad y calidad, con gravísimas falencias en los Municipios de Filandia, Salento, Circasia, Montenegro, Quimbaya y La Tebaida, donde se presentan suspensiones periódicas que oscilan entre uno a quince o más días como se observa en las noticias de prensa local y nacional[2] que se anexan y con avisos publicados por la propia empresa. 

Municipio

Eventos

Suma de HORAS

Promedio de HORAS Suspensión

Circasia

8

413,0

51,6 (*)

Montenegro

5

94,0

18,8

Quimbaya

5

25,0

5,0

La Tebaida

5

23,0

4,6

Salento

2

11,0

5,5

Génova

1

6,0

6,0

Filandia

1

11,5

11,5

Total general

27

583,5

21,6

Ver Anexo 01. Cuadro Suspensiones del Servicio de Dos (2) meses.  www.facebook.com/EmpresasPublicasdelQuindio

Para elaborar este cuadro se tomó una muestra de sólo veintisiete (27) eventos informados por la propia EPQ en sus redes sociales, que afectaron a siete municipios, en Circasia el último evento (*) la suspensión del servicio supera los 14 días continuos.

Ver Anexo 02. Al revisar los Informes diarios de Suspensión del Servicio en Circasia, tomados del Formulario de Suspensiones Servicio de Acueducto de la propia EPQ, de enero de 2019 a abril de 2021, en donde se reportan suspensiones promedio de entre 1 a 5 horas solamente, por lo cual la Superintendencia debe verificar la calidad de la información que se les reporta la cual difiere con la realidad aún más en tiempos de suspensión del suministro de agua a los usuarios.

Para el caso específico de Circasia, la empresa presentó pérdidas con un INAC (%) entre el 33,18 y el 34,93% para el año 2020, siempre maquillando el dato y para no superar el 35%, pero las pérdidas del sistema se han venido incrementando, estando cercanas al 50%.  Ver Anexo 03.

Como ejemplo de extrema gravedad, EPQ no presta adecuadamente el servicio de Acueducto en el Municipio de Pijao[3], en donde a un porcentaje alto de los usuarios no se les mide el consumo ni se factura en debida forma, por cuanto no les ha instalado los micromedidores o no los han dejado instalar los usuarios, cualquiera sea la razón, es violatorio de la ley esta situación.

“EMPRESAS DE ACUEDUCTO ESTÁN OBLIGADAS A INSTALAR MEDIDORES DE AGUA [4]

Bogotá, 23 abr 2007 (SNE).

La Superintendencia advirtió que los usuarios no se pueden negar a la instalación de los medidores, y que en caso de que ello ocurra, la empresa está facultada para suspender el servicio o dar por terminado el contrato de prestación del mismo.

Las empresas también están facultadas por la ley para suspender el servicio en caso de conexiones o acometidas fraudulentas, o cuando se compruebe, respetando el debido proceso, la alteración de los medidores.

Según la Superservicios, el Código Penal establece pena de prisión de uno a cuatro años por apropiación indebida de este servicio, al igual que una multa entre 1 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Cuando una empresa se enfrente a la negación por parte de los usuarios para la instalación de medidores, detecte conexiones o acometidas fraudulentas y/o alteración de medidores, podrá solicitar la colaboración de la Policía y proceder a la instalación de los aparatos de medición, a la suspensión o corte del servicio.”

El suministro de agua que la empresa entrega a los usuarios de los municipios es de mala calidad como lo indican los informes de los Mapas de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano[5], los cuales elabora la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío y en donde esta autoridad sanitaria informa que la empresa EPQ NO les ha hecho entrega de los resultados de los monitoreos y evaluaciones de las muestras del agua en los diferentes puntos de toma de ellas.

EPQ no suministra agua de calidad a los usuarios ya que no realiza la vigilancia de las características fisicoquímicas y microbiológicas[6], la pésima calidad del agua está directamente asociada con la morbilidad y mortalidad demostradas con el incremento de las consultas por EDA y enfermedades estomacales y gastrointestinales que afectan a la población; no se practican visitas de inspección sanitaria eficaces, los cálculos del IRCA e IRABA no corresponden a la realidad, el municipio de Circasia se ha quejado de que el agua que reciben está podrida, ver Denuncia Diario El Quindiano, 31 marzo de 2022 “El agua de Circasia está podrida”: usuarios; por lo tanto la información que reportan al SIVICAP, sobre IVC y análisis FQ y MB, no es real y eso queda demostrado con lo que indica la propia Secretaría de Salud del Departamento del Quindío en los informes sobre los informes para la elaboración de los Mapas de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano que se adjuntan.  Ver Anexo 04.

Con respecto a la vigilancia de la calidad del agua suministrada por las entidades prestadoras del servicio público de acueducto, la propia Superservicios le solicitud intervenir al Gobernador del Departamento[7], luego de la verificación de los resultados de las muestras de calidad del agua reportadas por las autoridades sanitarias al Sistema de Información para la Vigilancia en el Laboratorio Nacional de Referencia (SIVILAB), para el Quindío durante las vigencias 2020 y 2021. Producto de dicha verificación, se identificó que algunos municipios del departamento las autoridades sanitarias incumplieron con las obligaciones establecidas en el numeral 5 del artículo 8 del Decreto 1575 de 20071 y en los artículos 24 y 25 de la Resolución 2115 de 2007.  De esta solicitud NO se conoce ninguna gestión ni mucho menos se evidencian los resultados pues todo ha empeorado.

La Secretaría de Salud del Quindío a través de la Dirección de Prevención de Vigilancia y Control de Factores del Riesgo – PVC en el documento MAPA DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DEL RIO ROBLE, LAS AGUILAS, LA MARINA EL BOSQUE Y LA LLORONA DE CIRCASIA DEPARTAMENTO DEL QUINDIO-COLOMBIA Ver (páginas 63 a 66) manifiesta que para la construcción del Anexo Técnico I para la red de distribución tuvo en cuenta las características presentes en las fuentes abastecedoras a ser incluidas en la actualización del mapa de riesgo, para comparar estos resultados con los valores máximos aceptables señalados en la Resolución 2115 de 2007, con el objeto de verificar si las características físicas, químicas y microbiológicas que se analicen en la bocatoma, se eliminan luego de haber pasado por la planta de tratamiento de agua para consumo humano, pero no pudo hacerlo para la construcción del Anexo Técnico No. II[8] ya que la entidad prestadora EPQ SA ESP NO entregó para dicha vigencia los resultados de laboratorio que le obliga la norma. 

La misma situación se presenta con la Actualización del Mapa de Riesgo de la Calidad de Agua para Consumo Humano Río Roble, Quebradas La Soledad, La Paloma y Turín, Municipio de Montenegro Quindío, la Secretaría de Salud del Quindío informa que la construcción del Anexo Técnico No. II se hace solo con datos de la entidad CRQ, ya que la entidad EPQ SA ESP NO entrego para la vigencia los resultados de laboratorio.

La empresa de servicios públicos EPQ ESP es responsable por negligencia al NO aportar la información, los datos de las muestras, los análisis de laboratorio de estas, que le obliga la norma, lo cual implica un alto riesgo al no contar con información técnica que permita contrastar los resultados de todos los ensayos y establecer el verdadero estado del agua que distribuye a sus usuarios.

En esta misma causal, se tiene la imposibilidad de prestar el servicio público de Alcantarillado en todos los Municipios, pero en especial en Buenavista, Salento, Montenegro y La Tebaida en donde EPQ se ha NEGADO SISTEMÁTICAMENTE RECIBIR Y OPERAR las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales PTAR La Picota-Buenavista, La Calzada-Salento, La Isabela-Montenegro, La Jaramilla-La Tebaida y Matadero-Filandia; incrementando el detrimento patrimonial por cuanto han sido construidas con recursos públicos y de regalías, conforme lo indican los Informes de la Contraloría General del Departamento del Quindío -CGR- que le tiene abiertos sendos procesos sancionatorios a EPQ, sin que la Superservicios se pronuncie al respecto.   

En el Informe Anual del Estado de los Recursos Naturales y del Ambiente del Departamento del Quindío período 2020-2021 (páginas 86 a 96) (Ver Anexo 05), la propia Contraloría General del Quindío -CGR expresa un “deplorable” Concepto sobre los Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales, presentan los resultados de las visitas practicadas a las PTAR existentes en el Departamento, con el objetivo de establecer su estado actual, grado de funcionalidad y otros aspectos relevantes propios de cada uno, dentro de los procesos de descontaminación de aguas residuales, haciendo especial énfasis en las siguientes:

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR del Municipio de Salento (La Calzada).  Conclusión de la CGR: La situación encontrada en la PTAR del municipio de Salento hará parte del proceso sancionatorio solicitado por incumplimiento al plan de mejoramiento suscrito por la empresa EPQ.

Planta de tratamiento de Aguas Residuales - PTAR del municipio de Filandia (Matadero). Conclusión: Esta situación corresponde entonces a una obra de infraestructura que si bien se encuentra concluida no fue recibida por el operador del servicio de alcantarillado del municipio de Filandia, y por lo tanto ha estado fuera de funcionamiento por 10 años sin haber cumplido la función para la cual fue construida por parte del municipio de Filandia, pero que a la luz de la normatividad vigente debe ser operada por la Empresa Prestadora del Servicio de Acueducto y Alcantarillado EPQ, en cumplimiento del PSMV. Lo anterior sustenta igualmente la solicitud del inicio del proceso administrativo sancionatorio en contra de E.P.Q. 

La CGR informa como beneficio de la auditoría que EPQ a través de acta de recibido condicionado con fecha del 8 de noviembre de 2022 recibió esta PTAR no obstante se desconoce su operación.

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR Municipio de Montenegro (La Isabela). Conclusión: La situación encontrada en la Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del barrio La Isabela hace parte de la solicitud del proceso sancionatorio en lo que respecta al incumplimiento de las acciones que permitan subsanar lo evidenciado por la C.G.Q. en auditoría M.A.-17 de 2017 por parte de E.P.Q. Adicionalmente, se consolidó observación con presunta incidencia fiscal, la cual fue objeto de contradicción por parte del Municipio de Montenegro, el cual realizó los ajustes correspondientes en la PTAR.

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR La Tebaida (La Isabela). Conclusión: Se requiere una actuación especial para analizar los contratos de obra que se han ejecutado para la optimización de la PTAR e investigar a profundidad el grado de eficiencia u operación de esta. Así mismo determinar cuáles fueron las condiciones de entrega de esas estructuras y los motivos por los que los reactores no están operando.

Planta de Tratamiento de Aguas Residuales - PTAR Buenavista. Conclusión: En términos generales, esta PTAR, se encuentra en buen estado, además se realizaron las acciones de mejora correspondientes como la instalación de una rejilla de cribado al ingreso, y la construcción de una cubierta sobre los lechos de secado. No obstante, lo anterior, aún existen debilidades en la operación (no se evidencia la generación de gases y lodos), que deben ser atendidas por la empresa.

No obstante lo anterior todos los usuarios pagamos cumplidamente el servicio de alcantarillado y las tasas ambientales, recursos que evidentemente no se están aplicando al uso legal permitido.

EPQ no cuenta con políticas institucionales e instrumentos técnicos que le permitan discernir si cuenta o no con la capacidad para prestar los servicios públicos domiciliarios a su cargo, de tal forma que entrega sin reparo alguno disponibilidades y viabilidades que no cuentan con soporte técnico ni capacidad real y que con posterioridad han sido anuladas por el Tribunal Administrativo del Quindío en procesos de nulidad de licenciamiento de desarrollos urbanísticos en sendas sentencias (citamos sólo dos a manera de ejemplo) muy significativas por las implicaciones y consecuencias jurídicas y sociales. 

En estas dos sentencias el tribunal se ocupa en demostrar que las disponibilidades y viabilidades no podían haberse emitido por la incapacidad de la empresa para prestar dichos servicios posteriormente.

Ver Anexo 06 Sentencias[9].

59.2. Cuando sus administradores persistan en violar en forma grave las normas a las que deben estar sujetos, o en incumplir sus contratos.

El hecho de que la empresa EPQ se niegue a elaborar y entregar a la Secretaría de Salud del Departamento del Quindío como autoridad sanitaria los resultados de los monitoreos y evaluaciones de las muestras del agua en los diferentes puntos de toma del suministro de agua a los usuarios de los municipios indicados es violatorio del Decreto 1575 de 2007 y de la Resolución 4716 de 2010, lo cual además es atentatorio de la salud y vida de los usuarios.

De tal forma que esta conducta omisiva lo que indica es que se trata de ocultar la mala calidad como lo indican los informes de los mapas de riesgo de la calidad de agua para consumo humano para estos municipios.

Se adjunta Informe al Consejo de Cuenca sobre el ESTADO RECURSO HÍDRICO QUINDIO (Ver Anexo 07) presentado por la CRQ en octubre de 2022, en el cual se pueden observar las deficiencias en la calidad de las aguas.

EPQ viola flagrantemente la Ley 142 de 1994 al no cumplir la obligación legal de instalar los respectivos medidores de agua a todos los usuarios y/o al negarse a suspender el servicio en vista que los usuarios se nieguen a su instalación, lo que además deriva en el uso de conexiones o acometidas fraudulentas.

Según la propia Superservicios, el Código Penal establece pena de prisión de uno a cuatro años por apropiación indebida de este servicio, al igual que una multa entre 1 y 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

59.3. Cuando sus administradores hayan rehusado dar información veraz, completa y oportuna a una comisión reguladora o a la Superintendencia, o a las personas a quienes éstas hayan confiado la responsabilidad de obtenerla.

Es muy diciente el Informe de Auditoría Financiera y de Gestión M.A No. 028 de 2022[10] a EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO EPQ para la vigencia 2021 presentado por la CONTRALORÍA GENERAL DEL QUINDÍO Armenia, en diciembre de 2022. (Ver Anexo 08)

La Resolución No. 230 de 29 de agosto de 2022 de la CONTRALORÍA GENERAL DEL QUINDIO establece que las Empresas Públicas del Quindío EPQ ESP, además de ser sujeto de control del ente fiscalizador seccional, es responsable de preparar y presentar los estados financieros y cifras presupuestales de conformidad con las normas vigentes, siendo además responsable de establecer el control interno necesario, que permita que toda la información reportada a la CGQ se encuentre libre de incorrección material debida a fraude o error.

Haremos relación de los principales hallazgos que sustentan nuestra solicitud de intervención y que además fueron puestos en conocimiento de la Superservicios por el ente de control CGQ, sin que se conozca un pronunciamiento de su parte sobre la gravedad de dicho informe.

Muchos de los hallazgos son reiterativos de una auditoría a la siguiente sin que la empresa los responda o subsane, rehusando EPQ dar información veraz y completa a la autoridad de control fiscal.

Listado de Hallazgos Administrativos con presuntas incidencias Fiscales y Disciplinarios.

o      La Contraloría General del Quindío como resultado de la auditoría adelantada, NO FENECE la cuenta rendida por EPQ SA ESP, correspondiente a la vigencia fiscal 2021, como resultado de la Opinión Financiera, la Opinión Presupuestal y el Concepto sobre la Gestión. (Pág. 19) 

o      EPQ no presenta fielmente, en todos los aspectos materiales la situación presupuestal, de conformidad con el marco presupuestal (Decreto 115 de 1996). (Pág. 07). La CGR con base en lo expuesto en el fundamento de la opinión, se ABSTIENE de emitir opinión alguna sobre la razonabilidad de los estados financieros de EPQ a diciembre 31 de 2021. (Pág. 17).

o      El software financiero que emplea EPQ no cuenta con sistema de alarmas, no genera información oportuna, no integra la información con el área contable, no guarda los cambios realizados y en ocasiones se revierten las cuentas individuales, lo cual genera riesgos de controversias a la Entidad, en el sistema solo se tienen clasificados por sector rural y urbano a los municipios de Circasia y Filandia. Las inconsistencias antes relacionadas se generan por la falta de integralidad y desactualización de los softwares utilizados en la Entidad, razón por la cual la información no es confiable para la toma de decisiones. (Pág. 36).

o      La CGR determinó 23 hallazgos administrativos, 5 con presunta incidencia disciplinaria, 3 con presunta incidencia fiscal, y la solicitud de un proceso administrativo sancionatorio.

o      En cuanto a la rendición de cuenta de la contratación en la plataforma SIA Observa, se evidenciaron inconsistencias toda vez que no fueron publicados los documentos de legalidad que hacen parte del pago a los contratistas, generando un proceso administrativo sancionatorio.

o      EPQ paga las sanciones que le son impuestas por la Superintendencia de Servicios Públicos por valor superior a $192 millones de pesos, con cargo a los recursos de la propia empresa, de la cuenta número 0141000100011460 del Banco BBVA, de tal forma que somo los propios usuarios los que al final del día pagamos vía tarifas las malas decisiones que toman los administradores. (Pág. 09).

El Comité de Conciliación y Defensa Judicial determinó la configuración de los supuestos fácticos y jurídicos para que se interpusiera la demanda contencioso-administrativa a través del medio de control de repetición en contra de los funcionarios que hubiesen podido generar la sanción sin que a la fecha se conozca el avance de este proceso ni que los recursos hayan ingresado a la empresa.

o      El equipo auditor de la CGR requirió a EPQ, para que indicara si los recursos correspondientes a las diferencias entre las inversiones planeadas y las ejecutadas han sido provisionados año a año conforme a lo dispuesto en el artículo 109 de la Resolución CRA 688 de 2014, modificada por el artículo 1 de la Resolución 938 de 2020 y compilado por el artículo 2.1.2.1.10.1 de la Resolución CRA 943 de 2021, modificado por la resolución 950 de 2021, informa la empresa que no ha realizado las provisiones presupuestales que establece la norma, durante el periodo evaluado (2018-2021), generando riesgo de desviación de los recursos obtenidos a través del componente de inversión hacia otros fines.

o      EPQ no cumplió los Planes de Obras e Inversiones Reguladas -POIR- de acueducto y alcantarillado con corte al quinto año tarifario, con inversiones programadas por valor de $24.350,2 millones de pesos y ejecutaron inversiones por apenas $6.880,3 millones de pesos, es decir apenas el 28%, dejando de invertir $17.469,9 millones de pesos. (Pág. 10).

La CGR manifiesta su complacencia por la apertura de la cuenta de ahorro No 1366-00199584 con banco DAVIVIENDA, destinación específica de Provisión POIR para el manejo de los recursos de provisión por diferencias entre las inversiones programadas y ejecutadas de los POIR con un monto inicial de $700 millones de pesos, no obstante la suma que debe consignarse es 25 veces superior a lo consignado, quedando en suspenso para la comunidad conocer el lugar donde se encuentran dichos recursos.

o      La CGR identificó que presupuestalmente EPQ no discrimina el manejo de los recursos correspondientes al CMI, tampoco tiene una cuenta de ahorros, cuenta corriente, o encargo fiduciario, para el manejo de la provisión de recursos por diferencias entre las inversiones proyectadas y ejecutadas de los POIR vigentes, conforme a lo requerido por las normas descritas en el párrafo anterior.

o      EPQ no ejecutó ni provisionó las obras en los Colectores Arabia, Cajones hasta PTAR Animas y solución saneamiento sector El Roble en Montenegro, inversiones programadas por $793,5 millones en el quinto año tarifario y de $1.298,5 millones en el sexto año, incumpliendo el POIR durante el período junio de 2020 a julio de 2022, lo cual refleja las debilidades tanto en la planeación como en la ejecución de los recursos.  (Pág. 10).

o      EPQ No cumplió el POIR de acueducto y alcantarillado en los municipios que se rigen por la estructura tarifaria por Resolución 688 de 2014, es decir, Montenegro, Circasia, La Tebaida y Quimbaya, donde la CGR evidenció un bajo nivel de cumplimiento tanto de las obras como de las inversiones programadas, las que hacen parte del cálculo del Costo Medio de Inversión, facturado a sus usuarios. (Páginas 14 y 15).

§    Concepto de eficacia: Al evaluar el cumplimiento de las metas físicas programadas en los POIR de acueducto y alcantarillado de los municipios de Circasia, Montenegro, Quimbaya, La Tebaida, de los últimos 5 años tarifarios, año 2016 hasta 2021. EPQ presenta en promedio incumplimiento del 58%

§    Concepto de eficiencia: Al evaluar el uso de los recursos financieros programados para la ejecución de los POIR para el mismo periodo de evaluación, con corte al año 2021, municipios de Circasia, Montenegro, Quimbaya y La Tebaida. Se evidencia una inversión sólo del 29,3% de los recursos programados.

§    Concepto de Efectividad: La efectividad es el producto de la eficiencia y la eficacia, y mide el impacto de las inversiones realizadas a través del POIR, en tal sentido EPQ obtuvo un puntaje de apenas el 36%.

o      POIR de Acueducto de Circasia, avance físico de las obras del 75%, no obstante EPQ no cumplió con la ejecución del proyecto de construcción de un (1) tanque de almacenamiento con capacidad de 810 m³ con una inversión prevista de $699,9 millones de pesos.  Siendo esta obra faltante una de las principales razones por las cuales ante las bajas del caudal de los afluentes el municipio se queda sin capacidad de almacenamiento de agua tratada y se presentan suspensiones periódicas.

o      POIR Alcantarillado de Circasia, el avance físico de las obras obtuvo un 43% y el 26% de ejecución de inversiones programadas al año 2021.  EPQ en cuanto a reposición de redes de alcantarillado, tenía programado ejecutar 458,9 metros y ejecutó sólo 195 metros, la meta a seis años debía ejecutar 675,94 metros y ejecutó solo 418,14 con un avance de 62%, se evidencia que EPQ aún no cuenta con los rediseños para la construcción de la PTAR Yeguas la cual fue cambiada de sitio.

o      POIR Acueducto de Montenegro, el cumplimiento de las metas físicas programadas fue tan solo 33% con corte al año 2021 y 35% en la ejecución de las inversiones programadas. EPQ debía instalar una estación de Macro medición en segundo año tarifario, por valor de $35,0 millones, sin embargo la empresa no ejecutó dicho proyecto en el periodo programado, años 2017 y 2018, a la fecha de la auditoría, sigue sin ejecutar esta obra con el agravante que no se evidencia la provisión de la diferencia entre la inversión programada y ejecutada.

o      En visita de la CGR de 02/11/2022, a la planta de tratamiento de agua potable PTAP de Montenegro, operada por EPQ, se evidenciaron graves condiciones de operación:

i)             Presencia de “lodos” en las zonas aledañas a los tanques de sedimentación y laboratorio de procesos, con la consecuente generación de olores y moscas,

ii)            Las estructuras de sedimentación evidencian presencia de lodos sobrenadantes o natas con materia orgánica en descomposición que a su vez generan olores y moscas,

iii)          Las instalaciones de la planta presentan malezas, aguas estancadas, residuos de materiales de construcción, objetos en desuso,

iv)          Filtros previos a la cloración con lechos filtrantes en mal estado y sin lavado estructural hace más de 2 años.

Sólo como resultado de visita de auditoría de la CGR con acompañamiento de la Secretaría de Salud Departamental y luego de un fuerte pronunciamiento de la Contraloría General del Quindío, EPQ desarrollo de acciones de mantenimiento correctivo, limpieza y mejoramiento de condiciones sanitarias evidenciadas en la visita.

o      La CGR solicitó los índices de riesgo de calidad del agua (IRCA), evidenciándose que, durante el año 2021, se presentaron en seis (6) meses IRCAS mensuales, superiores al 5%, y en el mes de octubre de 2022, se evidencian tres (3) IRCAS muestrales superiores al 15%, es decir con riesgo medio, por presencia de coliformes fecales en agua. Lo cual, se relaciona con las malas condiciones de infraestructura y operación de la PTAP del municipio de Montenegro a cargo de EPQ.



o      EPQ en concepto de la CGR incumple la meta y estándar de servicio, de mantener el IRCA en niveles menores al 5%, viene suministrando agua no apta para consumo humano en el municipio de Montenegro, conforme a la clasificación definida en el artículo 15 de la Resolución 2115 de 2007 del Ministerio de Salud.

o      Adicionalmente, se observa que EPQ incumplió los requerimientos realizados por la Secretaría de Salud del Quindío, en acta de visita realizada el 15 de Marzo del año 2022, en la cual se emitió concepto sanitario con requerimiento, con una calificación del índice de riesgo por abastecimiento de agua por parte de la persona prestadora (IRABApp) de 88 puntos, es decir, que de acuerdo a la clasificación establecida en el artículo 19 de la resolución 2115 de 2007, se encuentra en el nivel de riesgo (70.1 -100) MUY ALTO, los cuales debían ser subsanados a través de un plan de acción de corto, mediano y largo plazo.

o      POIR Alcantarillado de Montenegro, el avance físico de las obras es del 41% y un 23% de la ejecución a las inversiones programadas al año 2021, además originó un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria. y un incumplimiento del proyecto Colectores Arabia, Cajones hasta PTAR, Animas y solución saneamiento sector el Roble durante los años tarifarios 5 y 6, es decir desde el junio 2020 a julio 2022.

o      POIR Acueducto de Quimbaya, se evaluó un avance de 33% y una inversión de tan solo el 4% de lo programado, los cual da origen a un hallazgo con presunta incidencia disciplinaria.

o      POIR Alcantarillado de Quimbaya, obtuvo un cumplimiento de las metas del 63% y un cumplimiento de las inversiones programadas del 40%. EPQ incumplió la meta de ejecutar 2.153 metros lineales de construcción de colectores fase II con un avance tan solo del 26%, al ejecutar sólo 558,3 metros.

o      POIR Acueducto de La Tebaida, tan solo cumplió con el proyecto de fortalecimiento del laboratorio de agua potable, sin evidenciar avances en los demás proyectos, cumplió al 33% de las obras programadas, adicionalmente, solo se invirtió el 6% del presupuesto de inversión programado.

o      POIR Alcantarillado de La Tebaida, cumplió con tan solo el 18% de las obras programadas y el 23% de las inversiones planeadas, lo cual genera hallazgos con presunta incidencia disciplinaria.

59.5. En casos de calamidad o de perturbación del orden público;

La empresa EPQ con sus conductas ha generado innumerables casos de perturbación del orden público[11] en los municipios donde presta sus servicios, como se observa en innumerables notas periodísticas que dan fe de estos sucesos en los municipios de Circasia y Montenegro principalmente.

Baste con decir que el propio alcalde del Municipio de Filandia[12] se encuentra gestionando la salida de su municipio de la empresa EPQ.  Como se observa en este facsímil del comunicado enviado por el propio alcalde de Filandia al Gobernador del Quindío, dónde solicita la devolución de la operación de los servicios a cargo de EPQ.



Anexamos además una Acción Popular[13] en trámite contra EPQ por la situación de calamidad por la suspensión indefinida del servicio de acueducto en Circasia, Quindío, la cual completa más de diez (10) sin resolverse y con la suspensión total de agua tratada.  Ver noticia Caracol Radio[14]. 10 de julio de 2023. Circasia en Quindío sin agua, comerciantes y ciudadanos exigen soluciones a EPQ. Desde hace una semana los 27.000 habitantes en la zona urbana y rural afectados por la falta de agua. (Ver Anexo 09)

El día 13 de julio de 2023 se llevó a cabo un plantón de protesta frente a las Oficinas de EPQ y de la Alcaldía de Circasia, donde los comerciantes y la comunidad protestan por la deficiente situación del suministro de agua y por el desgobierno de esta empresa.  Y el día 28 de julio de 2023 se llevará a cabo una Marcha por el Agua, como protesta también por esta irregular situación provocada por la incapacidad de los administradores de la empresa de resolver las fallas en el servicio. 

La Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios conoce perfectamente el estado de la administración de EPQ, pero no tiene idea de los problemas de calidad en la prestación de los servicios públicos que ocasiona la gestión de EPQ a todos los habitantes en los municipios del Quindío que atiende y que son comunes en todas las zonas y barrios.

·        Es constante la falta de suministro de agua potable en varias comunidades de los municipios del Quindío, y año tras año se agrava la situación en vez de mejorar.

·        Se responsabiliza de los cortes frecuentes de energía eléctrica que afectan las bocatomas, plantas de bombeo y equipos a la Empresa EDEQ SA ESP sin que ésta se pronuncie al respecto de su responsabilidad por el suministro del fluido eléctrico o por los daños se les causa el fenómeno de corriente débil o los picos de voltaje.

·        Se presentan deficiencias en la facturación de los servicios repitiendo mes a mes los valores de las facturas, los cuales se incrementan periódicamente en cifras exorbitantes y nunca se reflejan en ellos la disminución del consumo de m3 por las constantes suspensiones del agua.

·        Se presenta escasez de líquido vital por la deficiente gestión de EPQ, al no intervenir las acequias, no reponer las tuberías de aducción y conducción y haber omitido deliberadamente la construcción y ampliación de los Tanques de Almacenamiento del Agua Tratada.

·        Se presentan problemas recurrentes en las redes de alcantarillado, resultando en desbordamientos y contaminación de los cauces, pues EPQ no ha construido ni gestionado la construcción de ninguna de las siguientes PTAR en los municipios donde opera, pese a que está obligada a ello al haber suscrito los PSMV con la autoridad ambiental y el municipio respectivo.

MUNICIPIOS

Centro Poblado

Manzanas

Hogares a 2024

PTAR (Nombre)

Buenavista

Buenavista

35

505

PTAR Las Margaritas

Circasia

Circasia

225

7.546

PTAR Las Yeguas

Circasia

Circasia

225

 

PTAR Cajones

Filandia

Filandia

104

2.519

PTAR Matadero

Filandia

Filandia

104

 

PTAR Recreo-Román

Filandia

Filandia

104

 

PTAR Portachuelo

Génova

Génova

125

1.616

PTAR Génova

Montenegro

Montenegro

384

10.731

PTAR Cajones

Montenegro

Montenegro

384

 

PTAR Balastrera

Montenegro

Montenegro

384

 

PTAR Calle 10

Montenegro

Montenegro

384

 

PTAR Rio Roble

Pijao

Pijao

107

1.051

PTAR R. Lejos

Quimbaya

Quimbaya

266

8.903

PTAR Quimbaya

Salento

CAS Boquía

8

PTAR Boquía

Salento

Salento

95

1646

PTAR La Calzada

·        La insuficiencia en la prestación de servicios afecta la salud de los residentes e incrementa las atenciones en los hospitales y centros de atención médica, derivados de las enfermedades por carga ambiental por efectos de la mala calidad del agua.

·        Deficiencias en la atención y respuesta a emergencias por parte de los técnicos y contratistas, lo cual alarga las suspensiones por la incapacidad de resolver los problemas en el corto plazo con sentido de urgencia.

Los estados financieros de la empresa al año 2022 (Ver Anexo 10) no reflejan que tenga la capacidad para reponer en el inmediato plazo los recursos que debió apropiar en cada uno de los años del plan tarifario para acometer una serie de obras del POIR y que no ejecutó y los cuales NO SE REFLEJAN EN LAS CUENTAS DE ACTIVO, siendo un monto dejado de invertir por $17.469,9 millones de pesos, en las cuentas del activo en efectivo no dispone para el año 2022 de $2.466,5 millones de pesos y dio apertura a una cuenta de ahorros con apenas $700 millones de pesos.



·        PETICIONES CONCRETAS.

 

ü   Se intervenga la empresa y se nombre por fin un staff directivo con personal competentes y pertinentes, provenientes de la región, para evitar que se repitan experiencias desastrosas como la intervención de ESEs municipales.  La región aún cuenta con profesionales idóneos, probos y competentes que pueden rescatar la empresa.

ü   Se intervenga por igual la Junta Directiva para despolitizarla, separando a los delegados actuales de los accionistas (Departamento y Municipios) y se obligue a la designación de directivos que verdaderamente conozcan del sector.

ü   Se revise el sistema de facturación de la empresa, la cual viene repitiendo cada dos meses los mismos valores en las facturas sin considerar los cambios en los consumos, haciendo cobros por promedio presumiblemente.

ü   Se prioricen las inversiones obligatorias de los POIR que permitan restablecer el servicio de suministro de agua tratada a los habitantes de los municipios donde se presentan las suspensiones ya casi diarias y permanentes.

ü   Se priorice la adecuación de las PTAP para que puedan tratar y depurar las aguas y se entreguen con estándares que cumplan las normas de calidad.

ü   Se solicite a la autoridad ambiental declarar fuentes agotadas los cauces de los ríos y quebradas que alimentan los acueductos de Salento, Circasia, Montenegro, Quimbaya y se prioricen sus aguas para el consumo humano.

ü   Se ordene realizar todos los muestreos que la norma pide y publicar sus resultados, con participación del Instituto Nacional de Salud y del Viceministerio de Aguas.

ü   Se llame la Secretaría de Salud del Quindío, a la Corporación Autónoma Regional, a la Procuraduría Ambiental y Agraria, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, junto a los Alcaldes, para que se intervengan y erradiquen de forma inmediata las fuentes de contaminación de los cauces que alimentan las bocatomas de los acueductos, las cuales están plenamente identificadas en los mapas de riesgo, y se judicialice a los responsables.

ü   Se convoque la conformación de los Comités Permanentes de Estratificación (Artículo 6° Ley 732 de 2002) y los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994, Título V, Capítulo I. Art. 62), eligiendo líderes comprometidos de la comunidad en estos espacios de participación, los cuales en la mayoría de los municipios no funcionan o son simples adornos.

ü   Se ordene a los socios (entidades territoriales) aportar el capital de trabajo que le permita ejecutar las obras requeridas y no cargarlas vía tarifas, reponiendo los recursos no invertidos en los POIR por valor de $17.469,9 millones de pesos.

Atentamente,

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

 

Veedor Ciudadano / Veeduría Cívica Armenia y Quindío

Miembro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja 2020-2024

Premio Nacional 2022 por Veeduría Ciudadana “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.

 

Copia A:           Presidencia de la República,

Procuraduría General de la Nación

Contralorías Generales de la República y del Quindío

RESPUESTA DE SUPERSERVICIOS 



Quindío, agosto 04 de 2023

 

 

Doctor

JAMES A. COPETE RIOS

Director Técnico de Gestión de Acueducto y Alcantarillado

Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo.

Bogotá DC

 

 

 

Asunto: Derecho de Petición solicitud de Participación en la Mesa de Trabajo 09 agosto 2023 con EPQ.

Referencia: Radicados No. 20234242764431 04/08/2023 y SSPD No. 20235292565602 de 17/07/2023.

 

En ejercicio del Derecho de Petición en interés particular y general, como usuario y veedor, me permito solicitar la participación de delegados en la mesa de trabajo agendada por ustedes para el día 09 de agosto de 2023, 2:30 pm en las instalaciones de las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO SA ESP.

A esta mesa de trabajo solicito invitar a los Alcaldes Municipales, Veedores Ciudadanos, presidentes de ASOJUNTAS, Comités Permanentes de Estratificación, Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios y a los organismos de control, como la CONTRALORÍA GENERAL DEL QUINDÍO, la PROCURADURÍA REGIONAL DEL QUINDÍO y la DEFENSORÍA DEL PUEBLO.

Para todos es importante que el proceso que hemos solicitado y que se refiere a la TOMA DE POSESIÓN CON FINES DE ADMINISTRACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN en los términos de la Circular Externa SSPD No. 20161000000034 de 2016 de la empresa EPQ SA ESP se adelante de forma transparente y con la participación de la comunidad y de los órganos de control, para que las decisiones que se tomen sean conducentes al mejoramiento de la prestación de los servicios y que no se queden en un mero acto de trámite administrativo.

Atentamente,

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

CC 18.490.889

 

Veedor Ciudadano / Veeduría Cívica Armenia y Quindío

Miembro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja 2020-2024

Premio Nacional 2022 por Veeduría Ciudadana “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.

 

Copia a:

Procuraduría Regional del Quindío

Contraloría General del Quindío

Defensoría del Pueblo

Dagoberto Quiroga Collazos - Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios

Carlos Emilio Betancourt Galeano - Superintendente delegado para Acueducto, Alcantarillado y Aseo

Ulver María Triviño Hermida - Superintendente delegado para la Protección al Usuario y la Gestión en Territorio

Ariel Lozano Gaitán - director de Investigaciones de Acueducto, Alcantarillado y Aseo

Carlos Humberto Zapata Hernández - director territorial Occidente


[1] El Consejo de Estado mediante el Auto 826 de 2006 explica lo siguiente: “La renuencia es entendida cuando una persona le solicita a una autoridad o a un particular que cumple funciones públicas, dar cumplimiento a una norma con fuerza de ley o un acto administrativo, de una manera explícita, es decir, manifestar en el escrito de solicitud, cuál o cuáles normas se están incumpliendo. Si las entidades accionadas, pasados 10 días a la presentación de solicitud, no respondieren, se constituirá en renuente dicha autoridad o particular; la otra posibilidad de renuencia es cuando la entidad da contestación al escrito de solicitud de incumplimiento, ratificándose en la negativa de cumplimiento”

[5] Ver Mapas de Riesgo de Circasia y Montenegro para el año 2021.

[6] Existe ya una sanción impuesta por la Superintendencia de Servicios Públicos por Resolución 20204400058285 de 14 diciembre 2020, generada por incumplimiento de los parámetros físico químicos y microbiológicos que debe cumplir el agua suministrada a la comunidad de los municipios de Génova, Filandia, Salento, Pijao, Quimbaya en las muestras tomadas en enero, febrero, marzo, abril julio, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2018 de conformidad con el Decreto 1575 de 2007 y la Resolución 2115 de 2007, pero la situación en vez de mejorar ha empeorado.

[7] Radicado 20224250884071, fecha: 04-03-2022 GD-F-007 V.16 Bogotá, D.C. al Señor Gobernador GOBERNACIÓN DE QUINDÍO contactenos@gobernacionquindio.gov.co Armenia, Quindío Asunto: Vigilancia de la calidad del agua en el departamento de Quindío.

[8] El Anexo Técnico II de los Mapas de Riesgo de la Calidad del Agua tiene como propósito evaluar la forma como la Planta de Tratamiento del Agua procesa las sustancias no permitidas, es decir cómo entrega el agua tratada a los usuarios a través de las redes. Se presume entonces que la PTAP de Circasia NO es capaz de eliminar los Coliformes Totales ni Fecales, ni las Grasas, Aceites y demás sustancias presentes en el agua de la bocatoma.

[9] Sentencia Radicación: 63001-2333-000-2021-00024-00 Medio de Control Revisión Validez de Acuerdo Municipal Demandante. Gobernador del Departamento del Quindío Demandado Acuerdo 018 del 07 de diciembre de 2020 – Municipio de Buenavista Quindío.

Sentencia de Segunda Instancia Radicado: 63001-3333-003-2020-00164-00 Medio de control Nulidad Demandante: Procuraduría 14 Judicial II Ambiental y Agraria de Armenia y Procuraduría 99 Judicial I para Asuntos Administrativos Demandado: Municipio de Circasia- Jaime Escobar Botero- Promotora Rio Espejo S.A.S.

[13] Radicado 63001-3333-001-2023-00112-00 DEMANDA Acción Popular. DEMANDANTE: Aron Salazar Latorre DEMANDADOS: Municipio de Circasia y EPQ.

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