2da RECUSACIÓN A MIEMBROS CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ DELEGADOS DEL PRESIDENTE PETRO Y DE LA MINISTRA DE AMBIENTE
Montañas del Quindío, octubre
20 de 2023
Señores
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN
Copia
a CONSEJO DIRECTIVO CRQ.
ESD
Luis Alberto Vargas Ballén, con
CC 18.490.889 de Circasia, Quindío, ciudadano, actuando como miembro del Consejo
de Cuenca del POMCA del Río La Vieja, académico, investigador y miembro de la Veeduría
Cívica Armenia Quindío, me dirijo a sus despachos para ampliar el escrito de recusación
radicado el pasado 16 de octubre y:
PRESENTAR RECUSACIÓN EN CONTRA
DE LA DELEGADA DEL SR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DESIGNADA MEDIANTE DECRETO 1660
DE 13 OCT 2023 Y OTROS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.
Actuando acorde a lo dispuesto en el CPACA, ARTÍCULO
12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Por cuanto el Consejo Directivo
de la CRQ no tiene superior jerárquico y la cabeza del sector administrativo, Ministerio
de Ambiente en innumerables respuestas y conceptos ha declarado que no es el superior
jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales, corresponde entonces al Procurador
General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o al Procurador Regional
del Quindío (Ver Nota) en el caso de las autoridades territoriales, asumir el estudio
del caso.
Solicito como medidas cautelares
la suspensión de la totalidad de las actuaciones administrativas conducentes a la
elección del nuevo director general de la CRQ lo cual opera desde la presentación
de la recusación inicial del pasado 16 de octubre de 2023, hasta cuando la PGN decida.
Este recurso se impulsa por los
graves vicios en la forma como se han reelegido ya los SEIS (06) MIEMBROS del Consejo
Directivo de la CRQ y la participación indebida que han tenido en este proceso al
menos CINCO funcionarios de nivel directivo de la entidad que aspiran a ser elegidos
como director general para el período 2024-2027.
Y adicional a ello los graves
conflictos de interés de la delegada del presidente de la República.
Miembros del Consejo Directivo
de la CRQ Recusados.
· REP. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Mónica Paola Bolívar Forero
· REP.
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Juan Carlos Gutiérrez Casas
· REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
John Elvis Vera Suárez
· REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO
Carlos Efrén Granada Madrid
· REP. SECTOR PRIVADO Juan Carlos
Uribe López
· REP. SECTOR PRIVADO Viviana Patricia
Álvarez Rojas
Por las siguientes causales:
1)
Se RECUSA a la señora Mónica Paola Bolívar Forero (REP. DEL PRESIDENTE DE
LA REPÚBLICA) por existir una estrecha relación de amistad y dependencia entre la
futuro miembro del Consejo Directivo de la CRQ y al menos Seis de las personas inscritas
para ser elegidas como nuevo director general de la corporación CRQ. Veamos:
La Sra. Bolívar Forero, desde
el mes de Enero de 2010 hasta el mes de Julio de 2015, suscribió al menos ONCE (11)
contratos de prestación de servicios con la Entidad Pública CRQ, en la cual hará
parte del Consejo Directivo, en dichos contratos se establecieron obligaciones que
desempeñó en la Subdirección de Regulación y Control Ambiental la cual ha estado
a cargo del Señor CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, quién suscribió los pagos de la contratista
como Supervisor y quien además hace parte de la lista de personas inscritas que
aspiran a ser elegidas al cargo de Director General de la CRQ.
La Sra. Bolívar Forero, desde
el mes de Julio de 2015 hasta el mes de Octubre de 2018, se desempeñó en el cargo
de Profesional Universitario código 2044 Grado 10 de la Entidad Pública CRQ, precisamente
en la Subdirección de Regulación y Control Ambiental, en la cual ha hecho parte
como Profesional Especializado y luego como Subdirector el Señor CARLOS ARIEL TRUKE
OSPINA, quien era entonces el supervisor y luego superior inmediato y además hace
parte de la lista de personas inscritas que aspiran a ser elegidas al cargo de Director
General de la CRQ.
La Sra. Bolívar Forero, desde
el mes de Octubre de 2018, se desempeña en el cargo de Profesional Especializado
Grado 17 en la DAR CENTRO NORTE de la Entidad Pública CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL
DEL VALLE DEL CAUCA CVC, corporación que hace parte de la COMISIÓN CONJUNTA DEL
POMCA DEL RÍO LA VIEJA, ante la cual se han presentado sendas peticiones para que
se revoquen una serie de resoluciones emitidas desde la Subdirección de Regulación
y Control Ambiental de la CRQ, en las cuales ha tenido papel preponderante el Señor
CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA y en cuyos procesos participó la Recusada.
Se trata de las Resoluciones
No. 1024 del 23 de julio de 2010, la No. 1025 del 23 de julio de 2010, y la No.
0722 del 5 de mayo de 2015, proferidas por la Subdirección de Regulación y Control
Ambiental de la CRQ. Dichas resoluciones
representan graves amenazas para la sostenibilidad y futuro hídrico de la cuenca
del Río La Vieja y precisamente son materia del proceso de NULIDAD admitido por
el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA, mediante
AUTO de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), con Radicado:
11001-03-24-000-2023-00053-00,
En estos procesos se verán involucrados
todos los servidores públicos y contratistas que participaron en los mismos, siendo
ahora estos dos compañeros de trabajo los protagonistas en la elección del nuevo
director general de la entidad, lo cual claramente les genera un grave CONFLICTO
DE INTERÉS.
2)
La MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE expidió la Resolución 862
de 2023 el 31 de agosto, de la cual su delegado tenía que estar perfectamente informado
de las nuevas disposiciones emitidas por el ente al cual representa y por lo tanto
ha debido e indicarle al Consejo Directivo la necesidad de ajustar sus convocatorias
a la nueva Resolución lo cual no hizo, por el contrato el señor participó en el
proceso de elección de los delegados de las OENEGESES, cuyo momento cúspide sucedió
el 2 de octubre cuando firman el acta de elección de los dos delegados de este sector
y le dieron continuidad a sabiendas que la Resolución 0606 de 2006 fue derogada
por el artículo 18 de la resolución 862 el día 31 de agosto de 2023.
Por lo cual se RECUSA al señor
Juan Carlos Gutiérrez Casas (REP. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE), quién
en su calidad de delegado de la cartera del ramo ambiental ha debido hacer valer
la aplicación de la nueva norma Resolución 862 de 2023 del MADS en su artículo 9,
y que además como miembro del Consejo Directivo de la CRQ, participó en todo el
proceso de revisión y evaluación de las personas inscritas para el cargo de director
de la entidad, siendo que la norma no permite que miembros del Consejo Directivo
hagan parte de estos comités de evaluación y tampoco presentó su declaración de
no tener conflicto de intereses ni de tener impedimento frente al proceso de elección
del director general.
Aun así en la sesión extraordinaria
del Consejo Directivo del pasado 13 de octubre de 2023 hizo mutis por el foro al
respecto de las denuncias y solicitudes planteadas por este ciudadano y omitió dar
cumplimiento a la instrucción que la ministra dio a todos los Consejos Directos
de las CARs para que las sesiones de estos cuerpos colegiados se transmitan en vivo
y en directo por los canales y medios de comunicación a su disposición.
3)
Se RECUSAN a los DOS delegados i) John Elvis Vera Suárez (REP. ENTIDADES
SIN ÁNIMO DE LUCRO) y ii) Carlos Efrén Granada Madrid (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO
DE LUCRO), ya que su elección es claramente
violatoria de lo dispuesto en los Artículos 7, 9, 10 y 12 de la Resolución 862 de
2023 del MADS, conocedores por su posición de las nuevas normas expedidas por la
MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se prestaron para adelantar un proceso
de elección que no se ajusta a los tiempos
mínimos establecidos en la nueva norma expedida el 31 de agosto de 2023 que les
permitía corregir la convocatoria del 18 de agosto de 2023, pero en su afán de la
reelección en el Consejo Directivo de la CRQ continuaron el proceso lo cual lo vicia
y por lo tanto no podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo.
Ahora bien, las OENEGESES que
los postularon CORPORACIÓN FUTURO SOSTENIBLE y FUNDACIÓN AMBIENTALISTA BOSQUE DE
NIEBLA no cumplen con el requisito establecido en el artículo 6.3. ya que ninguna
demuestra haber desarrollado los tres proyectos que allí se exigen y la duración
mínima es de doce meses. Lo cual puede revisarse
en el portal PACO.
La ONG Futuro Sostenible sólo
ha desarrollado en los últimos 3 años, el Convenio 2022-02 con el Municipio de Armenia
que duró apenas 180 días entre febrero y agosto de 2022, convenio por valor de $1.852
MILLONES DE PESOS, el cual además que presenta graves irregulares de contratación
pública con ESALES y la Fundación Bosque de Niebla desarrollo el Convenio 007-2021
suscrito con la propia CRQ por valor de $140 MILLONES DE PESOS, que también presenta
graves irregulares de contratación pública y que ejecutó en 60 días de octubre a
diciembre de 2021.
La PGN de una vez puede acometer
la investigación de estos dos convenios por cuanto se suscribieron de manera indirecta
con la promesa de aportes en efectivo de estas dos OENEGESES por valor de $561 MILLONES
DE PESOS que debía aportar Futuro Sostenible en el caso de Armenia y de $42 MILLONES
DE PESOS que debía aportar Bosque de Niebla en el caso de la CRQ, y que en sus estados
financieros no reflejan un capital superior ni a los $5 Millones de pesos.
Ahora bien, la situación se agrava
cuando la mayoría de los miembros de la Fundación Bosque de Niebla han sido contratistas
de la propia CRQ, incluyendo al Representante Legal DAVID ALBERTO HERNANDEZ URREA
y a la propia Revisora Fiscal de la ESAL AMPARO SERNA BELTRAN, así como a MONICA
MARCELA AVILA CEBALLOS, JHON EDISON GUAPACHA BAÑOL, NINY JOHANNA MUÑOZ GONZALEZ,
quienes han suscrito contratos de prestación de servicios con la CRQ desde febrero
de 2020 y que van hasta el mes de diciembre de 2023, que sumados alcanzan el monto
de $324 MILLONES DE PESOS. Todo lo cual les
genera un gravísimo conflicto de interés y una violación al régimen de contratación
estatal. Estos 4 contratistas de la CRQ eran simultáneamente ejecutores del Convenio
007-2021. VER INFORME ANEXO EN EXCEL.
En este caso se ven también involucrados
los señores 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE,
3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, y 5) JHOAN SEBASTIAN
PULECIO GÓMEZ, aspirantes al cargo de Director General de la CRQ, ya que durante
los procesos contractuales mencionados participaron en todo el proceso de estructuración,
estudios previos, suscripción, ejecución, supervisión y liquidación, lo cual los
deja inmersos en un CONFLICTO DE INTERÉS respecto de los delegados de dichas ESAL
que además resultaron elegidos.
Para el caso del señor EDGAR
ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, actual subdirector de la CRQ y aspirante a ser director
de la CRQ ha fungido como representante legal de la CORPORACIÓN FUTURO SOSTENIBLE
NIT. 830.514.060-1, como lo evidencian certificaciones expedidas por EMPRESAS PÚBLICAS
DE ARMENIA, ALCALDÍA DE CALARCÁ, CORPOCALDAS, ALCALDÍA DE ARMENIA, en 22 Jun 2006, 12 Mar 2007, 16 Jun 2008, 28 Abr
2009, 21 Jul 2012.
De estos señores no se conocen
las declaraciones JURAMENTADAS DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS
DE INTERÉS y en caso de que por arte de magia lleguen a aparecer se solicita a la
PGN realizar las inspecciones a los archivos de la entidad donde se verifique la
oportunidad de su presentación.
4)
Se informa a la Procuraduría GENERAL DE LA NACIÓN que dentro de los señores
aspirantes al cargo de Director General de
la CRQ, se encuentran inscritos CINCO personas que han ocupado y ocupan actualmente
cargos del más alto nivel directivo en la entidad, siendo ellos 1) ANDRÉS ALBERTO
CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA,
4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, su participación
en el proceso de elección de los delegados de ESALES, SECTOR PRIVADO, INDÍGENAS
Y AFROS (que no hacen parte del Consejo Directivo), los hace entrar en conflicto
de intereses y les genera un impedimento frente al proceso de elección del director
general en el cual participan. Y que en caso
de que remotamente alguno de ellos sea elegido se producirá una falta absoluta por
la nulidad de la elección a la que se verán sometidos. Adicionalmente el haber adelantado el proceso
de selección de los DOS DELEGADOS DE LAS ESAL con base en una norma derogada los
hace incurrir en una grave violación a la Ley, la cual debe ser investigada por
la PGN y de considerarlo dar traslado inmediato a la fiscalía general de la Nación.
5)
Se RECUSAN los DOS delegados del SECTOR PRIVADO i) Juan Carlos Uribe López y ii) Viviana
Patricia Álvarez Rojas, ya que su elección
es claramente violatoria de los procesos de participación democrática, la inscripción
de 576 personas la realizaron 12 personas y a la elección se presentan 13 personas
dentro de las cuales se encuentra una delegada de la PGN que votan por 238 personas
naturales y jurídicas, la Procuraduría GENERAL DE LA NACIÓN debe revise la forma
como el sector privado reelige sus dos representantes con el acopio e inscripción
al granel de hojas de vida, en un claro Trasteo de Votos que les garantiza dos miembros. El día 18 de octubre comparecieron sólo TRECE
(13) personas a una asamblea supuestamente conformada por 238 personas, en la cual
fueron REELEGIDOS los delegados del sector privado VIVIANA PATRICIA ALVAREZ ROJAS
delegada de Camacol Quindío con 149 votos y JUAN CARLOS URIBE LÓPEZ con 89 votos,
y paradójicamente este último delegado elegido no se hizo presente en la reunión,
por lo tanto no pudo manifestar si aceptó la postulación y elección, pero no obstante
fue declarado elegido.
Adicionalmente Señor Procurador
de Instrucción, es importante advertir que los miembros del comité evaluador no
fueron elegidos como lo ordena el Decreto
la Resolución 862 de 2023 del MADS, que la elección de los dos representantes
de las no se conocen las declaraciones juradas de los funcionarios que participaron
en la reelección de los Miembros del Consejo Directivo, en cuanto a la declaratoria
del conflicto de intereses y el impedimento frente al proceso de elección de los
representantes y la posterior elección del director de la entidad, para el cual
se inscribieron.
Reiteramos que el cronograma
de la convocatoria para la selección del director general no indica la forma como
se va a surtir la calificación, evaluación y escogencia del director y muchas otras
irregularidades que ya fueron puestas en conocimiento de la PGN.
PRUEBAS.
A.
Los documentos del proceso de convocatoria se encuentran en https://crq.gov.co/convocatorias/
B.
Documentos de la Sra. Mónica Bolívar Forero.
C.
Documentos de las OENEGESES denunciadas.
D.
Informes de la CGR y auto admisión demanda contra Resoluciones CRQ expedidas
por uno de los candidatos inscritos en cuyo equipo de profesionales participó la
delegada del Señor presidente de la República.
E.
Encontrará más pruebas en la respuesta que la entidad y el consejo directivo
deben brindar a los siguientes derechos de petición que fueron radicados por quien
radica esta recusación.:
E.1.) Radicado 11835-23 del 11/10/2023. En ejercicio
del Derecho de Petición me permito solicitar copias de las Resoluciones 2318 (11
Sep. 2023), 2474 (26 Sep. 2023) y las demás que fueron expedidas para designar los
Comités encargados de Verificar los documentos presentados por los interesados en
conformar el Consejo Directivo de la CRQ en las diferentes modalidades que la ley
permite, esto es ESAL, PRIVADOS, INDÍGENAS, NEGRITUDES.
Así mismo solicito certificar cuál es la vinculación
que tienen con la CRQ o con su Consejo Directivo, las siguientes personas, la fecha
en que fue vinculado y/o desvinculado, el cargo ocupado y en qué calidad ha participado
en el actual proceso de elección de órganos directivos de la entidad para el período
2024-2017, siendo los señores JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA,
JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CASTRO, EDGAR ANCIZAR GARCÍA
HINCAPIÉ y MIGUEL ÁNGEL MEJÍA DÍAZ.
De igual forma solicito se me informe si contra estos servidores públicos se encuentran
abiertos procesos de cualquier naturaleza en la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la
CRQ y se me informe cuántos procesos, la fecha de apertura, el estado y el asunto
para cada caso.
E.2.) Radicado 11836-23 del 11/10/2023, Señores Presidente y Secretario Consejo
Directivo CRQ.
En ejercicio del derecho de petición solicito CERTIFIQUEN quiénes y en qué calidad
conforman el actual CONSEJO DIRECTIVO de la Corporación, informando quienes podrán
participar en la elección del nuevo director general.
Informando si el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente designaron
sus representantes y como se llaman e identifican.
Solicito relacionar los nombres y apellidos completos, documentos de identidad,
calidad en la que conforman el consejo, acto administrativo de su designación y
copias de las actas con sus respectivos soportes en las que fueron seleccionados
los que representan el sector privado, ESALES, INDÍGENAS Y NEGRITUDES.
De igual forma le solicito certificar quienes han actuado como Secretarios del Consejo
Directivo desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha.
Además solicito publicar en un link de fácil acceso de la página web absolutamente
todas las actas del Consejo Directivo tanto de sus sesiones ordinarias como extraordinarias,
así como los listados de registro de asistencia.
También solicito un informe detallado de los honorarios que la entidad le ha pagado
a cada uno de los miembros que tienen derecho a percibirlos durante el período mencionado.
Y en aras de la transparencia solicito además una relación de los permisos, concesiones,
licencias o cualquier tipo de autorización que la CRQ le haya expedido o negado,
a las personas naturales que conforman o hayan conformado el Consejo Directivo y
a las entidades o personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes
legales y el estado de dichas autorizaciones, así como los pagos efectuados a favor
de la autoridad ambiental.
Finalmente solicito copias de las Actas en las
cuales se eligieron los consejeros de la entidad, el período que tienen, cuando
lo terminan y cuáles han sido elegidos para el período 2024-2027.
E.3.) Radicado 11837-23 del 11/10/2023, En ejercicio
del Derecho de Petición, solicito certificar si en la CRQ:
1) Se llevan procesos sancionatorios o investigaciones
contra las empresas que relaciono más adelante,
2) Si se han tramitado, negado o concedido permisos y/o autorizaciones, incluyendo
concesiones de aguas, permisos de vertimientos y demás autorizaciones que tramita
la CRQ,
3) Solicito que Certifiquen si en dichas empresas se cuenta con PLANTAS DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES y/o DE RESIDUOS y/o de EMISIONES A LA ATMÓSFERA, y en general
se explique cómo se realiza el procesamiento y control de residuos de cualquier
tipo, los lugares en donde funcionan y las tecnologías que emplean.
RAZÓN SOCIAL
ALVAREZ ROJAS VIVIANA PATRICIA, LADRILLERA LA CAMPANA NIT. 41.902.550-1 - LA TEBAIDA
C2392 ** Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
CÁRNICOS DE OCCIDENTE SAS NIT 900.381.745-7 - CIRCASIA C1011 ** Procesamiento y
conservación de carne y productos cárnicos
DON POLLO SAS NIT. 801.004.045-5 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación
de carne y productos cárnicos
INVERSIONES AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT 901.041.024-0 - ARMENIA A0145 ** Cría de
aves de corral
MI POLLO SAS NIT. 801.004.334-9 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación
de carne y productos cárnicos
PECUARIA VILLA COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8 - ARMENIA L6810 ** Actividades inmobiliarias
realizadas con bienes propios o arrendados
QUINOLAB LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT. 900.922.681-7 - ARMENIA M7490 ** Otras
actividades profesionales científicas y técnicas n.c.p.
URIBE INMOBILIARIA SAS NIT 900.633.733.1 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral
La información solicitada se requiere que sea presentada en archivo Excel y se remitan
los links de acceso al expediente.
La información solicitada no está sujeta a reserva legal de ninguna naturaleza.
NOTA: La veeduría conoce que la señora identificada con
CC 66862315 CÁRDENAS GUTIERREZ MYRIAM PATRICIA es contratista o dependiente en el
Despacho del DIRECTOR GENERAL de la CRQ, y es familiar directo del servidor público
de la Procuraduría General de la Nación, Néstor Jaime Cárdenas Gutiérrez, secretario
Procuraduría Gr 12 Procuraduría Regional Quindío.
Estaré en disposición de arrimar
al expediente las pruebas que se llegaren a requerir de mi parte. Anexamos dos Excel.
Atte.,
Luis Alberto Vargas Ballén
CC 18.490.889
CEL. 314.2105325
Miembro del Consejo de Cuenca
del POMCA del Río La Vieja
Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Copia a Dra. Sandra Lucia Salazar
Diaz, Veedora PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Bogotá DC

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