2da RECUSACIÓN A MIEMBROS CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ DELEGADOS DEL PRESIDENTE PETRO Y DE LA MINISTRA DE AMBIENTE

 


Montañas del Quindío, octubre 20 de 2023

 

 

Señores

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Copia a CONSEJO DIRECTIVO CRQ.

ESD

 

 

Luis Alberto Vargas Ballén, con CC 18.490.889 de Circasia, Quindío, ciudadano, actuando como miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja, académico, investigador y miembro de la Veeduría Cívica Armenia Quindío, me dirijo a sus despachos para ampliar el escrito de recusación radicado el pasado 16 de octubre y:

PRESENTAR RECUSACIÓN EN CONTRA DE LA DELEGADA DEL SR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, DESIGNADA MEDIANTE DECRETO 1660 DE 13 OCT 2023 Y OTROS MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO.

 

Actuando acorde a lo dispuesto en el CPACA, ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Por cuanto el Consejo Directivo de la CRQ no tiene superior jerárquico y la cabeza del sector administrativo, Ministerio de Ambiente en innumerables respuestas y conceptos ha declarado que no es el superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales, corresponde entonces al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o al Procurador Regional del Quindío (Ver Nota) en el caso de las autoridades territoriales, asumir el estudio del caso.

Solicito como medidas cautelares la suspensión de la totalidad de las actuaciones administrativas conducentes a la elección del nuevo director general de la CRQ lo cual opera desde la presentación de la recusación inicial del pasado 16 de octubre de 2023, hasta cuando la PGN decida.

Este recurso se impulsa por los graves vicios en la forma como se han reelegido ya los SEIS (06) MIEMBROS del Consejo Directivo de la CRQ y la participación indebida que han tenido en este proceso al menos CINCO funcionarios de nivel directivo de la entidad que aspiran a ser elegidos como director general para el período 2024-2027. 

Y adicional a ello los graves conflictos de interés de la delegada del presidente de la República.

Miembros del Consejo Directivo de la CRQ Recusados.

·       REP. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Mónica Paola Bolívar Forero

·       REP. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Juan Carlos Gutiérrez Casas

·       REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO John Elvis Vera Suárez

·       REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Carlos Efrén Granada Madrid

·       REP. SECTOR PRIVADO Juan Carlos Uribe López

·       REP. SECTOR PRIVADO Viviana Patricia Álvarez Rojas

 

Por las siguientes causales:

1)            Se RECUSA a la señora Mónica Paola Bolívar Forero (REP. DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA) por existir una estrecha relación de amistad y dependencia entre la futuro miembro del Consejo Directivo de la CRQ y al menos Seis de las personas inscritas para ser elegidas como nuevo director general de la corporación CRQ.  Veamos:

La Sra. Bolívar Forero, desde el mes de Enero de 2010 hasta el mes de Julio de 2015, suscribió al menos ONCE (11) contratos de prestación de servicios con la Entidad Pública CRQ, en la cual hará parte del Consejo Directivo, en dichos contratos se establecieron obligaciones que desempeñó en la Subdirección de Regulación y Control Ambiental la cual ha estado a cargo del Señor CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, quién suscribió los pagos de la contratista como Supervisor y quien además hace parte de la lista de personas inscritas que aspiran a ser elegidas al cargo de Director General de la CRQ.

La Sra. Bolívar Forero, desde el mes de Julio de 2015 hasta el mes de Octubre de 2018, se desempeñó en el cargo de Profesional Universitario código 2044 Grado 10 de la Entidad Pública CRQ, precisamente en la Subdirección de Regulación y Control Ambiental, en la cual ha hecho parte como Profesional Especializado y luego como Subdirector el Señor CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, quien era entonces el supervisor y luego superior inmediato y además hace parte de la lista de personas inscritas que aspiran a ser elegidas al cargo de Director General de la CRQ.

La Sra. Bolívar Forero, desde el mes de Octubre de 2018, se desempeña en el cargo de Profesional Especializado Grado 17 en la DAR CENTRO NORTE de la Entidad Pública CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL VALLE DEL CAUCA CVC, corporación que hace parte de la COMISIÓN CONJUNTA DEL POMCA DEL RÍO LA VIEJA, ante la cual se han presentado sendas peticiones para que se revoquen una serie de resoluciones emitidas desde la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ, en las cuales ha tenido papel preponderante el Señor CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA y en cuyos procesos participó la Recusada.

Se trata de las Resoluciones No. 1024 del 23 de julio de 2010, la No. 1025 del 23 de julio de 2010, y la No. 0722 del 5 de mayo de 2015, proferidas por la Subdirección de Regulación y Control Ambiental de la CRQ.  Dichas resoluciones representan graves amenazas para la sostenibilidad y futuro hídrico de la cuenca del Río La Vieja y precisamente son materia del proceso de NULIDAD admitido por el CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA, mediante AUTO de fecha veintinueve (29) de mayo de dos mil veintitrés (2023), con Radicado: 11001-03-24-000-2023-00053-00, Demandado CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.  Adicionalmente dichos procesos han sido cuestionados por la Contraloría General de la República desde el INFORME DE AUDITORÍA GUBERNAMENTAL CON ENFOQUE INTEGRAL MODALIDAD REGULAR VIGENCIA 2010, en las páginas 37 a 41.

En estos procesos se verán involucrados todos los servidores públicos y contratistas que participaron en los mismos, siendo ahora estos dos compañeros de trabajo los protagonistas en la elección del nuevo director general de la entidad, lo cual claramente les genera un grave CONFLICTO DE INTERÉS.  

 

2)          La MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE expidió la Resolución 862 de 2023 el 31 de agosto, de la cual su delegado tenía que estar perfectamente informado de las nuevas disposiciones emitidas por el ente al cual representa y por lo tanto ha debido e indicarle al Consejo Directivo la necesidad de ajustar sus convocatorias a la nueva Resolución lo cual no hizo, por el contrato el señor participó en el proceso de elección de los delegados de las OENEGESES, cuyo momento cúspide sucedió el 2 de octubre cuando firman el acta de elección de los dos delegados de este sector y le dieron continuidad a sabiendas que la Resolución 0606 de 2006 fue derogada por el artículo 18 de la resolución 862 el día 31 de agosto de 2023.

Por lo cual se RECUSA al señor Juan Carlos Gutiérrez Casas (REP. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE), quién en su calidad de delegado de la cartera del ramo ambiental ha debido hacer valer la aplicación de la nueva norma Resolución 862 de 2023 del MADS en su artículo 9, y que además como miembro del Consejo Directivo de la CRQ, participó en todo el proceso de revisión y evaluación de las personas inscritas para el cargo de director de la entidad, siendo que la norma no permite que miembros del Consejo Directivo hagan parte de estos comités de evaluación y tampoco presentó su declaración de no tener conflicto de intereses ni de tener impedimento frente al proceso de elección del director general. 

Aun así en la sesión extraordinaria del Consejo Directivo del pasado 13 de octubre de 2023 hizo mutis por el foro al respecto de las denuncias y solicitudes planteadas por este ciudadano y omitió dar cumplimiento a la instrucción que la ministra dio a todos los Consejos Directos de las CARs para que las sesiones de estos cuerpos colegiados se transmitan en vivo y en directo por los canales y medios de comunicación a su disposición.   

 

3)          Se RECUSAN a los DOS delegados i) John Elvis Vera Suárez (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO) y ii) Carlos Efrén Granada Madrid (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO),  ya que su elección es claramente violatoria de lo dispuesto en los Artículos 7, 9, 10 y 12 de la Resolución 862 de 2023 del MADS, conocedores por su posición de las nuevas normas expedidas por la MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se prestaron para adelantar un proceso de elección  que no se ajusta a los tiempos mínimos establecidos en la nueva norma expedida el 31 de agosto de 2023 que les permitía corregir la convocatoria del 18 de agosto de 2023, pero en su afán de la reelección en el Consejo Directivo de la CRQ continuaron el proceso lo cual lo vicia y por lo tanto no podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo.

Ahora bien, las OENEGESES que los postularon CORPORACIÓN FUTURO SOSTENIBLE y FUNDACIÓN AMBIENTALISTA BOSQUE DE NIEBLA no cumplen con el requisito establecido en el artículo 6.3. ya que ninguna demuestra haber desarrollado los tres proyectos que allí se exigen y la duración mínima es de doce meses.  Lo cual puede revisarse en el portal PACO.

La ONG Futuro Sostenible sólo ha desarrollado en los últimos 3 años, el Convenio 2022-02 con el Municipio de Armenia que duró apenas 180 días entre febrero y agosto de 2022, convenio por valor de $1.852 MILLONES DE PESOS, el cual además que presenta graves irregulares de contratación pública con ESALES y la Fundación Bosque de Niebla desarrollo el Convenio 007-2021 suscrito con la propia CRQ por valor de $140 MILLONES DE PESOS, que también presenta graves irregulares de contratación pública y que ejecutó en 60 días de octubre a diciembre de 2021.

La PGN de una vez puede acometer la investigación de estos dos convenios por cuanto se suscribieron de manera indirecta con la promesa de aportes en efectivo de estas dos OENEGESES por valor de $561 MILLONES DE PESOS que debía aportar Futuro Sostenible en el caso de Armenia y de $42 MILLONES DE PESOS que debía aportar Bosque de Niebla en el caso de la CRQ, y que en sus estados financieros no reflejan un capital superior ni a los $5 Millones de pesos.

Ahora bien, la situación se agrava cuando la mayoría de los miembros de la Fundación Bosque de Niebla han sido contratistas de la propia CRQ, incluyendo al Representante Legal DAVID ALBERTO HERNANDEZ URREA y a la propia Revisora Fiscal de la ESAL AMPARO SERNA BELTRAN, así como a MONICA MARCELA AVILA CEBALLOS, JHON EDISON GUAPACHA BAÑOL, NINY JOHANNA MUÑOZ GONZALEZ, quienes han suscrito contratos de prestación de servicios con la CRQ desde febrero de 2020 y que van hasta el mes de diciembre de 2023, que sumados alcanzan el monto de $324 MILLONES DE PESOS.  Todo lo cual les genera un gravísimo conflicto de interés y una violación al régimen de contratación estatal. Estos 4 contratistas de la CRQ eran simultáneamente ejecutores del Convenio 007-2021. VER INFORME ANEXO EN EXCEL. 

En este caso se ven también involucrados los señores 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, aspirantes al cargo de Director General de la CRQ, ya que durante los procesos contractuales mencionados participaron en todo el proceso de estructuración, estudios previos, suscripción, ejecución, supervisión y liquidación, lo cual los deja inmersos en un CONFLICTO DE INTERÉS respecto de los delegados de dichas ESAL que además resultaron elegidos. 

Para el caso del señor EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, actual subdirector de la CRQ y aspirante a ser director de la CRQ ha fungido como representante legal de la CORPORACIÓN FUTURO SOSTENIBLE NIT. 830.514.060-1, como lo evidencian certificaciones expedidas por EMPRESAS PÚBLICAS DE ARMENIA, ALCALDÍA DE CALARCÁ, CORPOCALDAS, ALCALDÍA DE ARMENIA,  en 22 Jun 2006, 12 Mar 2007, 16 Jun 2008, 28 Abr 2009, 21 Jul 2012. 

De estos señores no se conocen las declaraciones JURAMENTADAS DE INHABILIDADES, INCOMPATIBILIDADES Y CONFLICTOS DE INTERÉS y en caso de que por arte de magia lleguen a aparecer se solicita a la PGN realizar las inspecciones a los archivos de la entidad donde se verifique la oportunidad de su presentación.

 

4)          Se informa a la Procuraduría GENERAL DE LA NACIÓN que dentro de los señores aspirantes al  cargo de Director General de la CRQ, se encuentran inscritos CINCO personas que han ocupado y ocupan actualmente cargos del más alto nivel directivo en la entidad, siendo ellos 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, su participación en el proceso de elección de los delegados de ESALES, SECTOR PRIVADO, INDÍGENAS Y AFROS (que no hacen parte del Consejo Directivo), los hace entrar en conflicto de intereses y les genera un impedimento frente al proceso de elección del director general en el cual participan.  Y que en caso de que remotamente alguno de ellos sea elegido se producirá una falta absoluta por la nulidad de la elección a la que se verán sometidos.  Adicionalmente el haber adelantado el proceso de selección de los DOS DELEGADOS DE LAS ESAL con base en una norma derogada los hace incurrir en una grave violación a la Ley, la cual debe ser investigada por la PGN y de considerarlo dar traslado inmediato a la fiscalía general de la Nación. 

 

5)          Se RECUSAN los DOS delegados del SECTOR PRIVADO i) Juan Carlos Uribe López  y ii)  Viviana Patricia Álvarez Rojas,  ya que su elección es claramente violatoria de los procesos de participación democrática, la inscripción de 576 personas la realizaron 12 personas y a la elección se presentan 13 personas dentro de las cuales se encuentra una delegada de la PGN que votan por 238 personas naturales y jurídicas, la Procuraduría GENERAL DE LA NACIÓN debe revise la forma como el sector privado reelige sus dos representantes con el acopio e inscripción al granel de hojas de vida, en un claro Trasteo de Votos que les garantiza dos miembros.  El día 18 de octubre comparecieron sólo TRECE (13) personas a una asamblea supuestamente conformada por 238 personas, en la cual fueron REELEGIDOS los delegados del sector privado VIVIANA PATRICIA ALVAREZ ROJAS delegada de Camacol Quindío con 149 votos y JUAN CARLOS URIBE LÓPEZ con 89 votos, y paradójicamente este último delegado elegido no se hizo presente en la reunión, por lo tanto no pudo manifestar si aceptó la postulación y elección, pero no obstante fue declarado elegido.

Adicionalmente Señor Procurador de Instrucción, es importante advertir que los miembros del comité evaluador no fueron elegidos como lo ordena el Decreto  la Resolución 862 de 2023 del MADS, que la elección de los dos representantes de las no se conocen las declaraciones juradas de los funcionarios que participaron en la reelección de los Miembros del Consejo Directivo, en cuanto a la declaratoria del conflicto de intereses y el impedimento frente al proceso de elección de los representantes y la posterior elección del director de la entidad, para el cual se inscribieron. 

Reiteramos que el cronograma de la convocatoria para la selección del director general no indica la forma como se va a surtir la calificación, evaluación y escogencia del director y muchas otras irregularidades que ya fueron puestas en conocimiento de la PGN. 

 

PRUEBAS.

A.          Los documentos del proceso de convocatoria se encuentran en https://crq.gov.co/convocatorias/

B.          Documentos de la Sra. Mónica Bolívar Forero.

C.          Documentos de las OENEGESES denunciadas.

D.          Informes de la CGR y auto admisión demanda contra Resoluciones CRQ expedidas por uno de los candidatos inscritos en cuyo equipo de profesionales participó la delegada del Señor presidente de la República. 

E.           Encontrará más pruebas en la respuesta que la entidad y el consejo directivo deben brindar a los siguientes derechos de petición que fueron radicados por quien radica esta recusación.:

E.1.) Radicado 11835-23 del 11/10/2023. En ejercicio del Derecho de Petición me permito solicitar copias de las Resoluciones 2318 (11 Sep. 2023), 2474 (26 Sep. 2023) y las demás que fueron expedidas para designar los Comités encargados de Verificar los documentos presentados por los interesados en conformar el Consejo Directivo de la CRQ en las diferentes modalidades que la ley permite, esto es ESAL, PRIVADOS, INDÍGENAS, NEGRITUDES.

Así mismo solicito certificar cuál es la vinculación que tienen con la CRQ o con su Consejo Directivo, las siguientes personas, la fecha en que fue vinculado y/o desvinculado, el cargo ocupado y en qué calidad ha participado en el actual proceso de elección de órganos directivos de la entidad para el período 2024-2017, siendo los señores JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CASTRO, EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIÉ y MIGUEL ÁNGEL MEJÍA DÍAZ.
De igual forma solicito se me informe si contra estos servidores públicos se encuentran abiertos procesos de cualquier naturaleza en la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la CRQ y se me informe cuántos procesos, la fecha de apertura, el estado y el asunto para cada caso.

E.2.) Radicado 11836-23 del 11/10/2023, Señores Presidente y Secretario Consejo Directivo CRQ.
En ejercicio del derecho de petición solicito CERTIFIQUEN quiénes y en qué calidad conforman el actual CONSEJO DIRECTIVO de la Corporación, informando quienes podrán participar en la elección del nuevo director general.
Informando si el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente designaron sus representantes y como se llaman e identifican.
Solicito relacionar los nombres y apellidos completos, documentos de identidad, calidad en la que conforman el consejo, acto administrativo de su designación y copias de las actas con sus respectivos soportes en las que fueron seleccionados los que representan el sector privado, ESALES, INDÍGENAS Y NEGRITUDES.
De igual forma le solicito certificar quienes han actuado como Secretarios del Consejo Directivo desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha.
Además solicito publicar en un link de fácil acceso de la página web absolutamente todas las actas del Consejo Directivo tanto de sus sesiones ordinarias como extraordinarias, así como los listados de registro de asistencia.
También solicito un informe detallado de los honorarios que la entidad le ha pagado a cada uno de los miembros que tienen derecho a percibirlos durante el período mencionado.
Y en aras de la transparencia solicito además una relación de los permisos, concesiones, licencias o cualquier tipo de autorización que la CRQ le haya expedido o negado, a las personas naturales que conforman o hayan conformado el Consejo Directivo y a las entidades o personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes legales y el estado de dichas autorizaciones, así como los pagos efectuados a favor de la autoridad ambiental.

Finalmente solicito copias de las Actas en las cuales se eligieron los consejeros de la entidad, el período que tienen, cuando lo terminan y cuáles han sido elegidos para el período 2024-2027. 

E.3.) Radicado 11837-23 del 11/10/2023, En ejercicio del Derecho de Petición, solicito certificar si en la CRQ:

1) Se llevan procesos sancionatorios o investigaciones contra las empresas que relaciono más adelante,
2) Si se han tramitado, negado o concedido permisos y/o autorizaciones, incluyendo concesiones de aguas, permisos de vertimientos y demás autorizaciones que tramita la CRQ,
3) Solicito que Certifiquen si en dichas empresas se cuenta con PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES y/o DE RESIDUOS y/o de EMISIONES A LA ATMÓSFERA, y en general se explique cómo se realiza el procesamiento y control de residuos de cualquier tipo, los lugares en donde funcionan y las tecnologías que emplean.
RAZÓN SOCIAL
ALVAREZ ROJAS VIVIANA PATRICIA, LADRILLERA LA CAMPANA NIT. 41.902.550-1 - LA TEBAIDA C2392 ** Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
CÁRNICOS DE OCCIDENTE SAS NIT 900.381.745-7 - CIRCASIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
DON POLLO SAS NIT. 801.004.045-5 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
INVERSIONES AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT 901.041.024-0 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral
MI POLLO SAS NIT. 801.004.334-9 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
PECUARIA VILLA COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8 - ARMENIA L6810 ** Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
QUINOLAB LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT. 900.922.681-7 - ARMENIA M7490 ** Otras actividades profesionales científicas y técnicas n.c.p.
URIBE INMOBILIARIA SAS NIT 900.633.733.1 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral
La información solicitada se requiere que sea presentada en archivo Excel y se remitan los links de acceso al expediente.
La información solicitada no está sujeta a reserva legal de ninguna naturaleza.

 

NOTA:  La veeduría conoce que la señora identificada con CC 66862315 CÁRDENAS GUTIERREZ MYRIAM PATRICIA es contratista o dependiente en el Despacho del DIRECTOR GENERAL de la CRQ, y es familiar directo del servidor público de la Procuraduría General de la Nación, Néstor Jaime Cárdenas Gutiérrez, secretario Procuraduría Gr 12 Procuraduría Regional Quindío.

Estaré en disposición de arrimar al expediente las pruebas que se llegaren a requerir de mi parte.  Anexamos dos Excel.

 

Atte.,

 

Luis Alberto Vargas Ballén

CC 18.490.889

CEL. 314.2105325

Miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja

Veeduría Cívica Armenia y Quindío

 

Copia a Dra. Sandra Lucia Salazar Diaz, Veedora PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Bogotá DC

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