ACCIÓN DE TUTELA CONTRA EL PROCESO DE ELECCIÓN DEL DIRECTOR DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ
Circasia Quindío, 23 de octubre de 2023
Señores
Juzgados de
Circuito
Reparto de Tutelas
Armenia Quindío
REFERENCIA:
ACCIÓN DE TUTELA
ACCIONANTE:
LUIS
ALBERTO VARGAS BALLÉN
ACCIONADOS:
·
CORPORACION
AUTONOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ y SECRETARIA(O) del Consejo Directivo de la
Corporación Autónoma Regional del Quindío CRQ
·
GOBERNADOR DEL
QUINDÍO en calidad de presidente del Consejo Directivo de la Corporación
Autónoma Regional del Quindío
·
MINISTERIO DE
AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
·
PROCURADURIA
REGIONAL DEL QUINDÍO
DERECHOS VULNERADOS: Debido proceso, Igualdad y Participación,
Derecho de Petición, Derecho de Acceso a la Información Pública.
LUIS ALBERTO VARGAS
BALLÉN, mayor de edad,
domiciliado en la ciudad de Armenia - Quindío, identificado con CC 18.490.889 de Circasia, Quindío, ciudadano,
actuando como miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja,
académico, investigador y miembro de la Veeduría Cívica Armenia Quindío, en ejercicio del derecho consagrado en el
artículo 86 de la Constitución Política, reglamentado por el Decreto 2591 de 1991, concurro muy
respetuosamente a su despacho con el fin de formular acción de tutela contra los
ACCIONADOS por la violación al debido proceso consagrado en el artículo 29 de
la CP, el artículo 13 sobre la igualdad, el artículo 40, a la participación, el
artículo 23 sobre igualdad en el acceso a la Función Pública de la Convención
Americana de los Derechos Humanos y los principios democráticos de buen
gobierno corporativo, probidad, pulcritud, transparencia y selección objetiva.
Además de las
violaciones al Artículo 12 del CPACA, sobre el TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y
RECUSACIONES, los Artículos 2° y 3º
de la Ley 1712 de 2014, los Artículos
2.2.8.4.1.17 y 2.2.8.4.1.21 del Decreto 1076 de 2015, la Resolución 862 de 2023
del MADS y los ESTATUTOS (desactualizados) de la CRQ en sus artículos 13.a.,
22.e., 22.f. y 22.h.
I.
HECHOS
1.
Mediante acuerdo No. 010 del 08 de agosto de 2023 (Prueba 01), el Consejo
Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, fijó las reglas de procedimiento
para la elección del director (a) General de la Corporación para el periodo
institucional del 1 enero de 2024 al 31 de diciembre de 2027. Dentro de estas reglas, en su artículo segundo
se estableció la publicidad del procedimiento como se muestra a continuación:
2.
La Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Mineros,
Energéticos y Agrarios, mediante memorando No. 17 fijó las condiciones de
vigilancia preventiva a los procesos electorales de elección de los directores
generales de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible
para el periodo 2024- 2027. Dentro de
los lineamientos advirtió́ que la convocatoria para el proceso electoral de
director general de las CARs debe realizarse con respeto del principio
constitucional de publicidad, consagrado en el artículo 209 de la Constitución
Política, y con suficiente antelación a las fechas de inscripciones. Indicando lo siguiente:
“SEGUNDO: Se advierte que la publicación del
Acuerdo que defina el cronograma, requisitos, términos y condiciones de la
convocatoria para el proceso electoral de director general de las CARs debe
realizarse con suficiente antelación a la fecha de las inscripciones como
garantía de los principios de trasparencia, publicidad e imparcialidad que
deben orientar dicho proceso y a través de medios que garanticen su amplia
divulgación y conocimiento público.
TERCERO: SEÑALAR que cualquier modificación que el
consejo directivo apruebe frente a las condiciones, requisitos, condiciones,
cronograma o estipulaciones generales, debe estar suficientemente motivada,
revestida de garantías de publicidad y trasparencia y debe comunicarse de
inmediato a la Procuraduría Delegada para asuntos ambientales, minero
energéticos y agrarios a los correos electrónicos
eleccionesdirectorescars@procuraduria.gov.co y quejas@procuraduria.gov.co.”
3. Mediante el mismo acuerdo No. 010 del 08 de agosto de 2023, el presidente del Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional del Quindío emitió́ aviso de la convocatoria dentro del cual se estableció en el anexo el “CRONOGRAMA PROCESO DE ELECCIÓN DIRECTOR GENERAL DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ. PERÍODO 2024 - 2027”.
4.
El acuerdo No.
010 del 08 de agosto de 2023 establece en su artículo 12.
5.
El procedimiento
surtido por la Corporación Autónoma Regional del Quindío desconoce los
lineamientos establecidos por la Procuraduría Delegada para Asuntos
Ambientales, Minero, Energético y Agrarios, como quiera que desde el lunes 2 de
octubre del 2023 hasta el día lunes 09 de octubre del 2023 solo transcurre un
término de CINCO (05) días, siendo totalmente insuficiente para la
dimensión de una convocatoria de esta naturaleza, frente a los retos y
problemas ambientales del departamento y ante la gravedad de las denuncias
sobre las actuaciones irregulares en la forma como resultaron reelegidos todos los
miembros del Consejo Directivo, que representan las ESAL, INDIGENAS, NEGRITUDES
y SECTOR PRIVADO, de los cuales NI UNO SÓLO es nuevo en este consejo directivo.
6.
La situación es
más grave al contabilizar el corto tiempo para la inscripción de apenas TRES
(03) días hábiles desde el aviso, lo cual hace que esta convocatoria sea nula
pues el aviso publicado en la Nueva Crónica del Quindío sucedió el día 03 de
octubre según certificación del medio local de comunicación en su edición
impresa y no en la edición en internet, haciendo que el aviso pasara
inadvertido para quienes no están relacionados directamente con la entidad.
Es
de advertir que la CRQ NO empleo sus redes sociales Ni tampoco la impresionante
cantidad de periodistas, comunicadores sociales, youtuberos y canales virtuales
que tiene contratadas, y en las que gasta cientos de miles de millones de
pesos, como se observa en la respuesta con Oficio 24473-22 de fecha 28 de
diciembre de 2022 (Prueba
03).
7.
Puede observarse
que la publicidad del procedimiento resultó precaria, porque los principales
órganos de comunicación regional en el Quindío son los siguientes y en ninguno
de ellos se publicaron los avisos relacionados con la Convocatoria para la
conformación del Consejo Directivo y para la selección del director general, y
ni siquiera se emplearon las redes sociales de la entidad como se observa en la
respuesta que ofrece la entidad:
1)
TELECAFÉ
2)
Mario Arboleda
TVA Noticias SAS
3)
UNO A Televisión SAS
4)
Visionar
Televisión Y Multimedia SAS
5)
Casa Editorial El
Tiempo SA
6)
RR Editores SAS
7)
Radio Nacional de
Colombia, con sedes en Armenia (98.7 Fm (Mhz)), Manizales 1 (1000 Am (KHz)),
Manizales 2 (92.7 Fm (MHz))
8)
LA FM – Eje
cafetero en RCN desde Armenia
9)
Caracol Radio –
Armenia (1.150 AM), Manizales (1.180 AM), con su oferta nacional 40
principales, W Radio, Radioactiva, Tropicana, Bésame, Colorín Color radio,
Oxigeno y HJCK
10)
La Mega – Pereira
(105.2)
11)
Organización
Radial Olímpica SA
12)
La Voz de Armenia
13)
Cordillera Stereo
Armenia
14)
Prisma Stereo
Armenia
15)
Alfa Stereo
Armenia
16)
Montenegro Stereo
17)
La Súper Estación
Latina Quindío
18)
Zuldemayda Radio
Armenia
19)
Concivica FM
Quindío
Este listado de verdaderos medios regionales
se puede verificar en las respuestas ofrecidas a derechos de petición
interpuestos por la red de veedurías ciudadanas al cual respondieron las Empresas
Públicas de Armenia con oficio (15 páginas) del 21 de diciembre de 2022
donde anexan el Plan de Medios para los 2021 y 2022, así como la respuesta de
la propia Corporación Autónoma Regional del Quindío mediante oficio (60 páginas) 24473-22 de fecha
28 de diciembre de 2022, y también se obtuvo información de la Empresa de
Desarrollo de Pereira con oficio (16 páginas) No.20221213-294-I de fecha 13 de diciembre de 2022 y lo propio
hizo la Corporación Autónoma Regional de Risaralda CARDER mediante oficio (8
páginas y 200 anexos) 31582 de fecha 13 de diciembre de 2022.
También se consultó el estudio sobre
PERIODISMO INDEPENDIENTE RADIAL Y TIPOS DE PAUTAS PUBLICITARIAS QUE SE GENERAN
EN EL EJE CAFETERO (Prueba 02),
elaborado por LINA MARÍA HERNÁNDEZ LÓPEZ y ERIKA SUSANA MATEUS MARIN
estudiantes de la UNIVERSIDAD CATOLICA DE MANIZALES FACULTAD DE CIENCIAS
ECONÓMICAS Y ADMINISTRATIVAS para optar al grado de ESPECIALIZACION GERENCIA DE
LA CALIDAD en el año 2018.
8.
Adicionalmente en
la convocatoria se obligó a los interesados a presentarse de forma presencial,
lo que impidió que profesionales interesadas no residentes en la ciudad y el
país pudiesen participar, algunos de los inscritos debieron desplazarse por vía
terrestre hasta la sede de la CRQ en Armenia, a lo cual se debe sumar la brevedad
del anuncio y la omisión de permitir que las inscripciones se realizaran de
forma virtual empleando los canales electrónicos, como el propio SIGEP II.
Reiteramos que la convocatoria
que hizo el Gobernador del Departamento como presidente del Consejo Directivo
de la CRQ, no se visibilizó por los medios de comunicación idóneos para
una convocatoria de esta naturaleza; solo se publicó en un periódico local LA
NUEVA CRÓNICA DEL QUINDÍO y no se vio en el Portal de la CRQ, por lo tanto,
debía publicitarse en Medios Nacionales y en el CANAL TELECAFÉ para que se
garantice la mayor participación de personas idóneas.
Tampoco se difundió la convocatoria
en las redes sociales que hoy tienen más difusión que muchos otros medios de
comunicación.
9.
Por su parte la
Procuraduría delegada para Asuntos Ambientales, Mineros, Energéticos y Agrarios
expidió el Memorando No. 17 (Prueba
04) de fecha 14 de septiembre de 20023, en el cual establece condiciones
de vigilancia preventiva a los procesos de elección de los directores generales
de las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible para el
periodo 2024- 2027, los cuales fueron totalmente desatendidos por la CRQ en
todas sus instancias, en especial las relacionadas con la AMPLIA DIFUSIÓN y por
el TRÁMITE DE LAS RECUSACIONES.
10.
Adicionalmente la
Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible expidió una Instrucción dirigida a
los Consejos Directivos de las Corporaciones (Prueba 05) con fecha 13 de octubre de 20023
y además una serie de BOLETINES, videos y comunicados en los que expresa que en
este período de elección de Directores ella ”como cabeza del Sistema Nacional
Ambiental solicito nuevamente contar con mecanismos de transmisión en vivo de
las sesiones del Consejo Directivo y de la Asamblea Corporativa, a través de
las redes sociales de su respectiva Corporación, con el fin de promover la
mayor participación ciudadana y el cumplimiento de principios de máxima
publicidad, transparencia en las decisiones y acceso a la información pública
previstos en los artículos 2° y 3º de la Ley 1712 de 2014”.
11.
Pues ni las
instrucciones de la Procuraduría ni las del Ministerio de Ambiente fueron
atendidas en este caso.
12.
El suscrito
interpuso un derecho de petición el día 07 de octubre de 2023 (Prueba 06), dónde se
solicitaba al Consejo Directivo de la CRQ lo siguiente:
i.
Se suspenda la convocatoria para la elección de director general
de la CRQ, hasta que se dé respuesta de fondo y se subsanen las observaciones
del presente derecho de petición.
ii.
Se indique claramente la Fecha de Inicio y la Fecha de Terminación
del período para el cual se hace la elección de director general.
iii.
Se indiquen claramente los documentos, formatos, certificaciones y
demás requisitos que la ley exige para el nombramiento de servidores públicos.
iv.
Se elimine de la convocatoria la exigencia del “documento que no
podrá exceder de tres (3) hojas (sic) un plan de gestión que deberá referirse a
la ejecución del Plan de Acción Institucional de la Corporación (sic)”, por
extralimitar las exigencias del Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2284121.
v.
Democratizar la convocatoria permitiendo la participación plural
de interesados y posibilitar que los interesados puedan radicar por correo
electrónico los documentos para participar.
vi.
Democratizar la convocatoria permitiendo la participación plural
de interesados ampliando los plazos para la inscripción, con un término de al
menos 10 días hábiles.
vii.
Se aclare si el director general además del salario básico tendrá
derecho a primas técnicas u otro tipo de bonificaciones e ingresos.
viii.
Se defina la forma como se verificará que los inscritos no se
encuentran incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o
impedimentos.
ix.
Se define quienes o cuáles miembros del Consejo Directivo o
servidores públicos harán parte del comité evaluador de las hojas de vida de
los interesados.
x.
Se indique la forma como los interesados podrán subsanar las
observaciones que se presenten en la evaluación.
xi.
Se establezca claramente cuál será el procedimiento del Consejo
Directivo para le selección del director general, la forma como va a calificar
las hojas de vida, la experiencia específica, los estudios y se permita a los
interesados exponer ante el Consejo Directivo su hoja de vida y su pensamiento
sobre la autoridad ambiental.
xii.
Ordenar una amplia divulgación de la convocatoria, mediante la
publicación de noticias en la web de las entidades que conforman el Consejo
Directivo, de la CRQ y en las redes sociales, para que la sociedad conozca este
proceso.
xiii.
Se transmitan en directo vía streaming, Facebook live, YouTube y
por las redes sociales las sesiones del Consejo Directivo donde se adelante el
proceso de elección del director general de la autoridad ambiental del Quindío
para los próximos 4 años.
13.
El derecho de
petición se fundamentaba en las siguientes razones para la lograr la
rectificación de la convocatoria y que se ampliara el calendario para la
elección del director general de la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDIO,
por las siguientes razones legales, además de hacerlo transparente y legal (Prueba 07 Respuesta de la CRQ).
a)
No se indica si la convocatoria para la elección del director
general de la CRQ es una iniciativa del presidente del Consejo o del Consejo
Directivo? Ni se menciona ni se aporta el acta donde se toma esta
decisión. Tampoco lo indican en el
cronograma del proceso cuando se refieren a “Elaboración de la convocatoria
para la elección de director general”.
La
respuesta fue:
“(…)
Por lo anterior, las observaciones realizadas, no
tienen asidero jurídico”
b)
No se menciona la Fecha de Inicio y la Fecha de Terminación del
período para el cual se hace la elección de director general.
La
respuesta fue:
“(…)
Como puede verse, no son ciertas las afirmaciones
realizadas”.
c)
No se mencionan los Documentos, formatos, certificaciones y demás
requisitos que la ley exige para el nombramiento de servidores públicos, como
lo son: La Hoja de vida del postulante, Copia de la Cédula de ciudadanía, Copia
de la Libreta militar y no aclara que la situación militar debe estar definida,
el reporte de la Consulta de Inhabilidades por delitos sexuales Ley 1918 de
2018 y la fecha de dicho certificado, el Certificado de Antecedentes Judiciales, el
Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, el
Certificado de Antecedentes de la Contraloría General de la República, el
Certificado de Consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas,
Certificación de no tener procesos por alimentos vigentes, las copias de los
estudios como el Título de Bachiller – Técnico – Profesional- Posgrado,
requisitos de los títulos obtenidos en el exterior, los Certificados laborales
de la experiencia que se relaciona en la hoja de vida del SIGEP, la Tarjeta
Profesional o matricula profesional y los certificados de vigencia, el
Certificado de afiliación a salud, como usuario INDEPENDIENTE • COTIZANTE •
REGIMEN CONTRIBUTIVO, Certificado de afiliación a pensión como Afiliado ACTIVO
– COTIZANTE ● Afiliado ACTIVO – NO COTIZANTE ● Afiliado INACTIVO, Hoja de vida de la función pública registrada en el
Sistema de Información y Gestión del Empleo Público (SIGEP), Declaración juramentada de bienes –
SIGEP, Copia de la declaración de renta del último año, Declaración de
conflicto de interés SIGEP, Consulta ciudadana Declaración juramentada de
bienes SIGEP, Ley 2013 de 2019, pantallazo de publicación de la declaración de
bienes, Certificado de examen médico ocupacional expedido por un médico
especialista en medicina ocupacional, Certificado de Antecedentes Profesionales
según lo requiera la profesión.
La respuesta fue:
“(…)
Por lo
anterior, al no prever la norma que regula el proceso de elección dichos
documentos, no era viable solicitarlos en la Convocatoria Pública realizada.
No obstante, lo anterior, con posterioridad al proceso
de elección y previo a la posesión del mismo, la persona que resulte elegida
para desempeñar dicho cargo, debe acreditar todos y cada uno de los requisitos
que la Ley establece para poder tomar posesión del mismo”.
d)
La convocatoria se extralimita, al exigir a los interesados la
presentación de “un documento que no podrá exceder de tres (3) hojas (sic) un
plan de gestión que deberá referirse a la ejecución del Plan de Acción
Institucional de la Corporación (sic)”, lo cual extralimita las exigencias que
dispone el Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2284121. Además la convocatoria no indica el período
del Plan de Acción Institucional al que se debe referir el interesado, si se
trata del período que concluye o del que inicia, tampoco se publica dicho plan
de acción institucional ni el link donde se encuentra el actual que rige para
la entidad. Dicho requisito es exigible
sólo en caso de que sea elegido como lo dispone el Artículo 2284122[1].
La
respuesta fue:
“Respecto a este punto, se debe mencionar que la
solicitud realizada en el Acuerdo Nro. 010 Del 08 de Agosto de 2023, respecto
del documento denominado Plan de Gestión, para nada se torna en un requisito de
los previstos por la Ley para optar al cargo de Director General, sino por el
contrario, se trata de una propuesta que el interesado o candidate que a bien
lo considere, presentara con el propósito de plantear al Consejo Directive las
líneas y propósito que ejecutara de llegar a ser elegido.
Por lo que se torna de gran relevancia, máxime si
tenemos en cuenta que en la presente Convocatoria no se establece una etapa de
entrevista, por lo que, dicho escrito, brinda la posibilidad de llegar a los
Consejeros con propuestas y metas generando una convicción diferente al momento
de elegir.
Ahora bien, dicha condición no se establece de manera
caprichosa por parte del Consejo Directive, pues este documento ha sido
solicitado en los últimos 3 Procesos de Elección que ha adelantado esta
Corporación (Acuerdo Nro. 006 del 21 de Agosto de 2015; Acuerdo Nro. 007 del 10
de Julio de 2018 y Acuerdo Nro. 006 del 05 de Septiembre de 2019)”.
e)
La convocatoria es restrictiva de la participación plural de
interesados, al exigir que los documentos se tengan que radicar y depositar en
una urna, cuando la ley permite que se puedan entregar y radicar por correo
electrónico, siendo mucho más seguro por cuanto el registro de fecha y hora de
los mensajes electrónicos es verificable.
La
respuesta fue:
“El peticionario menciona que dicha convocatoria es
restrictiva al no permitir la radicación de la documentación de manera virtual,
sin embargo, con fundamento en la libertad de configuración que se ha predicado
de este tipo de proceso, la cual se encuentra en cabeza del Consejo Directivo
como se expuso en Líneas previas, en el Acuerdo Nro. 010 de 08 de Agosto de
2023, solo se previo la posibilidad de presentar la documentación requerida de
manera presencial y personal, sin que ello implique una vulneración o
restricción a la participación plural.
Es importante mencionar que, en las anteriores Elecciones adelantadas
por esta Corporación, se ha establecido esta misma condición, y en estas, se ha
contado con una amplia participación, argumento adicional para fundamentar que
los argumentos expuestos por el peticionario no tienen fundamento alguno”.
f)
La convocatoria es restrictiva de la participación plural de
interesados, ya que se abre el día 03 de octubre y se cierra el lunes 9 de
octubre, con un plazo muy corto en el cual las personas interesadas no podrían
alistar y conseguir los documentos y certificaciones para su inscripción.
La
respuesta fue:
“(…)
Por
lo anterior, no se avizora incumplimiento normative alguno que pueda llegar a
afectar la legalidad del Proceso de Elección”.
g)
La convocatoria no indica si el director general que se elija
además del salario básico tendrá derecho a primas técnicas u otro tipo de
bonificaciones relacionadas con sus estudios de posgrado, maestría o doctorado.
La
respuesta fue:
“(…)
Por
lo anterior, no tiene fundamento alguno la observación presentada, pues ni la
norma general, ni la especifica (Acuerdo del Consejo Directivo) establecían
condición diferente”.
h)
La convocatoria no define cómo verificará si los inscritos no se
encuentran incursos en causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimento,
cuando ha omitido solicitar para la inscripción los documentos que permiten
dicha verificación, como lo son i) la Consulta de Inhabilidades por delitos
sexuales Ley 1918 de 2018, ii) el Certificado de Antecedentes Judiciales, iii)
el Certificado de Antecedentes de la Procuraduría General de la Nación, iv) el
Certificado de Antecedentes de la Contraloría General de la República, v) el
Certificado de Consulta en el Registro Nacional de Medidas Correctivas, vi) la
Certificación de no tener procesos por alimentos vigentes, vii) la Consulta
ciudadana de la Declaración juramentada de bienes SIGEP, Ley 2013 de 2019, viii)
el Certificado de Antecedentes Profesionales según lo requiera la
profesión. Al menos cinco de estas
consultas y/o certificaciones deben ser aportadas por el interesado por cuanto
no pueden ser generaras por un tercero y no se podrán evaluar en el proceso,
salvo que el interesado las aporte.
La
respuesta fue:
“(…)
Conforme
lo anterior, es responsabilidad exclusiva de los aspirantes analizar si se
encuentran inmersos en alguna causal de inhabilidad, incompatibilidad,
prohibición y/o conflicto de intereses, que puede llegar a afectar su
postulación como Director General.
Por
lo anterior, la observación propuesta no genera per se la ilegalidad de la
Convocatoria realizada”.
i)
La convocatoria no define quienes o cuáles miembros del Consejo
Directivo o servidores públicos hacen parte del comité evaluador de las hojas
de vida o si lo hará una persona en específico, lo cual es violatorio de los
procesos de selección objetiva y de la meritocracia.
La
respuesta fue:
“Referente
a esta inquietud, se debe indicar que la información referente a los
Integrantes del Comité Evaluador no se estableció como requisito que debiera
contener la Convocatoria Publica conforme a lo previsto en el artículo 5 del
Acuerdo Nro. 010 del 08 de agosto de 2023, no obstante, dicha información se
encuentra establecida claramente en el Parágrafo 1 del artículo 8 del Acuerdo
en cita de la siguiente forma:
Parágrafo
1°. El Comité evaluador del Consejo Directivo a que hace referencia el presente
artículo, estate integrado por los siguientes consejeros: el delegado del
Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible; el Alcalde del Municipio de la
Tebaida; el Consejero John Elvis Vera Suarez, en representación de las
Entidades sin Ánimo de Lucro: el Consejero Johan Sebastián García, en
representación de las Entidades del sector privado y el Consejero Jaime Marín
Arce en representación de las negritudes. Para el efecto, el Comité definirá un
coordinador, el Jefe de Control Interno realizarán acompañamiento en ejercicio
de sus fundones.
Por
lo expuesto, no existe omisión alguna que tenga la incidencia de viciar de legalidad
la Convocatoria realizada”.
j)
La convocatoria publicada presenta un recorte de información, por
cuanto no define los plazos y la forma como los interesados van a poder
subsanar las observaciones que se presenten en la evaluación.
La
respuesta fue:
“(…)
En
este punto se debe indicar que, en relación a las etapas propias del Proceso de
Elección, de manera complementaria a la información publicada en el Aviso, se
debe consultar el Acuerdo Nro. 010 de 08 de agosto de 2023, en el cual se
desarrolla in extenso el procedimiento a adelantarse,
describiendo cada una de las etapas y los plazos para las mismas.
Por
lo anterior, se invita al peticionario a realizar la consulta respectiva”.
k)
No se informa cuál será el procedimiento del Consejo Directivo
para le selección del director general, ni cómo calificará las hojas de vida,
la experiencia específica, los estudios y si tendrán la posibilidad de exponer
ante el Consejo Directivo su hoja de vida y su pensamiento sobre la autoridad
ambiental.
La respuesta fue:
“(…)
Respecto
de la información del procedimiento que se deberá adelantar para la Elección
del director general para Periodo Institucional 2024-2027, se debe indicar que
esta información no debía estar contenida en el Aviso de Convocatoria, pues
este documento, tiene como propósito informar a la Comunidad en General que la
Corporación Autónoma Regional se encuentra recibiendo postulaciones para optar
al cargo de Director.
En
relación con la posibilidad de exponer ante el Consejo Directivo su hoja de
vida y su pensamiento sobre la Autoridad Ambiental, se debe manifestar que,
conforme a lo desarrollado en el Procedimiento de Elección aprobado, no se
contempla una etapa de entrevista con los aspirantes, para tal efecto se
estableció la presentación del documento denominado Plan de Gestión”.
l)
Esta convocatoria no ha sido difundida por la entidad ni por los
miembros de su consejo directivo ni por el presidente de este, no existen
publicadas noticias en la web de la entidad ni en sus redes sociales, lo cual
la convierte en una convocatoria fantasma.
La respuesta fue:
“Conforme
lo expuesto en el artículo 5 del Acuerdo Nro. 010 del 08 de agosto de 2023, se
establece que la publicidad de la Convocatoria se debía realizar en tres formas
especificas:
1)
publicación en la página web.
2)
publicación en un diario de amplia circulación regional.
3)
en un lugar visible de la sede principal y las subsedes de la corporación.
En
este sentido, se ha garantizado con suficiencia el principio de publicidad para
la Convocatoria, conforme lo exigió el procedimiento aprobado para el efecto.
Con
fundamento en lo discurrido hasta el momento, se debe concluir que no es
procedente la solicitud de suspensión del Proceso de elección por haberse
desvirtuado cada uno de los fundamentos e inquietudes planteadas en el Escrito
de petición”.
14.
Como se observa en las respuestas, la totalidad de observaciones fueron
respondidas de forma olímpica y sin considerar que varias de ellas son
contrarias a las normas y a las instrucciones precisas que les han indicado la
PGN y el Ministerio del Ramo.
Finalizan la respuesta de la siguiente forma:
“Se
debe considerar que las reuniones del Consejo Directivo se encuentran
reglamentadas en los Estatutos de la Corporación Autónoma Regional del Quindío
(Acuerdo de Asamblea Corporativa 001 del 2022), dentro de los cuales no se
contempla tal posibilidad.
Por
lo anterior, y con el ánimo de no viciar el Proceso de elección adelantando
actuaciones no previstas en los Estatutos, se debe denegar la solicitud
realizada.
Es
imperioso resaltar que, la presente respuesta fue analizada y aprobada en
Sesión del Consejo Directivo realizada el día 13 de Octubre de 2023, en la cual
fue debidamente aprobada por la mayoría, sin embargo, por solicitud del Doctor
Julián Mauricio Jara Morales, quien fungió como Delegado del señor Gobernador
ante el Consejo Directivo para dicha Sesión, se deja constancia que el mismo se
aparta de las respuestas dadas a los Literales i) y k).
Con
lo anterior, se espera haber atendido de manera clara, precisa y de fondo, cada
una de las inquietudes por usted planteadas”.
15.
Mediante derecho de
petición del día 04 de octubre de 2023, con radicado 11835-23, solicite ante la
CRQ copias de las Resoluciones 2318 (11 Sep. 2023), 2474 (26 Sep. 2023) y las
demás que fueron expedidas para designar los Comités encargados de Verificar
los documentos presentados por los interesados en conformar el Consejo
Directivo de la CRQ en las diferentes modalidades que la ley permite, esto es
ESAL, PRIVADOS, INDÍGENAS, NEGRITUDES.
Así mismo solicite
certificar cuál es la vinculación que tienen con la CRQ o con su Consejo
Directivo, las siguientes personas, la fecha en que fue vinculado y/o
desvinculado, el cargo ocupado y en qué calidad ha participado en el actual
proceso de elección de órganos directivos de la entidad para el período
2024-2017, siendo los señores JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, CARLOS ARIEL TRUKE
OSPINA, JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CASTRO, EDGAR
ANCIZAR GARCÍA HINCAPIÉ y MIGUEL ÁNGEL MEJÍA DÍAZ.
De igual forma
solicite informe si contra estos servidores públicos se encuentran abiertos
procesos de cualquier naturaleza en la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la CRQ y
se me informe cuántos procesos, la fecha de apertura, el estado y el asunto
para cada caso.
16.
Mediante derecho de
petición del día 04 de octubre de 2023, con radicado 11836-23 solicite al presidente
y al secretario del Consejo Directivo CRQ, que CERTIFICARAN quiénes y en qué
calidad conforman el actual CONSEJO DIRECTIVO de la Corporación, informando
quienes podrán participar en la elección del nuevo director general. Informando si el presidente de la República y
el Ministerio de Ambiente designaron sus representantes y como se llaman e
identifican.
Solicite relacionar
los nombres y apellidos completos, documentos de identidad, calidad en la que
conforman el consejo, acto administrativo de su designación y copias de las
actas con sus respectivos soportes en las que fueron seleccionados los que
representan el sector privado, ESALES, INDÍGENAS Y NEGRITUDES.
De igual forma les
solicite certificar quienes han actuado como secretarios del Consejo Directivo
desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha.
Además solicito publicar en un link de fácil acceso de la página web
absolutamente todas las actas del Consejo Directivo tanto de sus sesiones
ordinarias como extraordinarias, así como los listados de registro de
asistencia.
También solicite un
informe detallado de los honorarios que la entidad le ha pagado a cada uno de
los miembros que tienen derecho a percibirlos durante el período mencionado.
Y en aras de la
transparencia solicite además una relación de los permisos, concesiones,
licencias o cualquier tipo de autorización que la CRQ le haya expedido o
negado, a las personas naturales que conforman o hayan conformado el Consejo
Directivo y a las entidades o personas jurídicas de las cuales sean socios o
representantes legales y el estado de dichas autorizaciones, así como los pagos
efectuados a favor de la autoridad ambiental.
Finalmente solicite
copias de las Actas en las cuales se eligieron los consejeros de la entidad, el
período que tienen, cuando lo terminan y cuáles han sido elegidos para el
período 2024-2027.
17.
Mediante derecho de
petición del día 04 de octubre de 2023, con radicado 11837-23 solicito a la CRQ
certificar si llevan procesos sancionatorios o investigaciones contra las
empresas que relaciono más adelante, si se han tramitado, negado o concedido
permisos y/o autorizaciones, incluyendo concesiones de aguas, permisos de
vertimientos y demás autorizaciones que tramita la CRQ, solicite que
Certifiquen si en dichas empresas se cuenta con PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS
RESIDUALES y/o DE RESIDUOS y/o de EMISIONES A LA ATMÓSFERA, y en general se
explique cómo se realiza el procesamiento y control de residuos de cualquier
tipo, los lugares en donde funcionan y las tecnologías que emplean.
RAZÓN SOCIAL:
·
ALVAREZ ROJAS
VIVIANA PATRICIA, LADRILLERA LA CAMPANA NIT. 41.902.550-1 - LA TEBAIDA C2392 **
Fabricación de materiales de arcilla para la construcción,
·
CÁRNICOS DE
OCCIDENTE SAS NIT 900.381.745-7 - CIRCASIA C1011 ** Procesamiento y
conservación de carne y productos cárnicos
·
DON POLLO SAS NIT.
801.004.045-5 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y
productos cárnicos
·
INVERSIONES
AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT 901.041.024-0 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de
corral
·
MI POLLO SAS NIT.
801.004.334-9 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y
productos cárnicos
·
PECUARIA VILLA
COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8 - ARMENIA L6810 ** Actividades inmobiliarias
realizadas con bienes propios o arrendados
·
QUINOLAB
LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT. 900.922.681-7 - ARMENIA M7490 ** Otras actividades
profesionales científicas y técnicas n.c.p.
·
URIBE INMOBILIARIA
SAS NIT 900.633.733.1 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral
La información
solicitada se requiere que sea presentada en archivo Excel y se remitan los
links de acceso al expediente. La
información solicitada no está sujeta a reserva legal de ninguna naturaleza.
18.
Hasta la fecha de
esta acción de tutela la CRQ se ha NEGADO a dar respuesta a estas peticiones,
en las cuales se encuentran las pruebas fehacientes de los conflictos de
interés que reinan en la CRQ.
19.
Frente a la
negativa a la respuesta de las Peticiones y en vista de las respuestas tan
facilistas que dio la CRQ por medio de su Consejo Directivo, procedí a radicar
el día 16 de octubre de 2023, ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN y al
CONSEJO DIRECTIVO CRQ, a radicar una primera RECUSACIÓN (Prueba 08), acorde a lo dispuesto en el CPACA,
ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Por cuanto el
Consejo Directivo de la CRQ no tiene superior jerárquico y la cabeza del sector
administrativo, Ministerio de Ambiente en innumerables respuestas y conceptos
ha declarado que no es el superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas
Regionales, corresponde entonces al Procurador General de la Nación cuando se
trate de autoridades nacionales o al Procurador Regional del Quindío (Ver Nota)
en el caso de las autoridades territoriales, asumir el estudio del caso.
20.
En este recurso
solicité como medidas cautelares la suspensión de las actuaciones
administrativas conducentes a la elección del nuevo director general de la CRQ
y de los miembros del Sector Privado lo cual opera desde la presentación de la
recusación, hasta cuando se decida.
21.
Y una vez conocido
el nombramiento de la delegada del PRESIDENTE DE LA REPUBLICFA procedí a
radicar el día 16 de octubre de 2023, ante la PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
y al CONSEJO DIRECTIVO CRQ, a radicar una SEGUNDA RECUSACIÓN (Prueba 09), acorde a lo dispuesto en el CPACA, ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS
IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES EN CONTRA DE LA DELEGADA DEL SR PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA, DESIGNADA MEDIANTE DECRETO 1660 DE 13 OCT 2023 Y OTROS MIEMBROS DEL
CONSEJO DIRECTIVO.
22.
En este recurso insistí
en la solicitud de medidas cautelares la suspensión de las actuaciones
administrativas conducentes a la elección del nuevo director general de la CRQ
y de los miembros del Sector Privado lo cual opera desde la presentación de la
recusación, hasta cuando se decida.
23.
Pues bien, señor
Juez de Tutela, en la fecha, desde las 8:00 am hasta pasado el mediodía, se
reunió el Consejo Directivo de la CRQ se reunió y decidió en contravía de lo
dispuesto por el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y contrario a las
indicaciones del Procurador Delegado
para Asuntos Ambientales, Mineros, Energéticos y Agrarios, mediante memorando
No. 17, tramitar el mismo Consejo Directivo las recusaciones de todos sus
miembros y resolverlas en favor de los recusados sin haber dado cumplimiento a
la norma ni a la instrucción de la PGN, lo cual es el acto más grave de este
proceso.
24.
Resulta entonces
concluyente que la convocatoria realizada en las condiciones arriba anotadas lo
que busca es favorecer la reelección en cuerpo ajeno del actual director general
de la CRQ en uno cualquiera de sus 5 empleados, quienes si se observan las
recusaciones están gravemente comprometidos en un conflicto de interés.
25.
Siendo los trece
miembros del Consejo Directivo quienes se encuentran recusados y por ser competencia
de la PROCURADURÍA GENERFAL DE LA NACIÓN ocuparse de resolver las recusaciones,
en esta acción de tutela no voy a ocuparme de mencionar las causales de las
RECUSACIONES, por cuanto lo que se pretende con esta acción es que se obligue
al Consejo Directivo a cumplir las normas, e instrucciones de los organismos de
control.
Baste con indicar
que la elección del representante de las OENEGESES o ESAL, se realizó con base
en una resolución que ya había sido derogada por el Minambiente el día 31 de
agosto de 2023.
26.
Como se observa
señor juez de Tutela, el procedimiento ha estado viciado, en detrimento del
interés general, el principio democrático, la igualdad de oportunidades, el
debido proceso, el principio de publicidad, el de transparencia, buena fe y
moralidad todos estos derechos de naturaleza constitucional fundamental.
27.
Resalto el trámite
de tutela sobre situación semejante ocurrida en el departamento de San Andrés y
Providencia por la convocatoria exigua y precaria que hizo la CAR / CORALINA y
la tutela con radicado 2023 00428 del Juzgado tercero de Familia oralidad de
Cali en contra de la CVC, de fecha 19 de octubre de 2023.
II.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA ACCIÓN
1.
El derecho al
debido proceso administrativo, por faltar al principio
de publicidad.
La Carta Magna en su artículo 29 señala:
“El debido proceso se aplicará a toda
clase de actuaciones judiciales y administrativas.
Nadie podrá ser juzgado sino conforme
a leyes preexistentes al acto que se le imputa, ante juez o tribunal competente
y con observancia de la plenitud de las formas propias de cada juicio...”
Por su parte la Honorable Corte Constitucional
en Sentencia C-163/19 ha manifestado:
“El debido proceso constituye un
conjunto de garantías destinadas a la protección del ciudadano vinculado o
eventualmente sujeto a una actuación judicial o administrativa, para que
durante su trámite se respeten las formalidades propias de cada juicio. En
consecuencia, implica para quien asume la dirección del procedimiento la
obligación de observar, en todos sus actos, la plenitud de las formas
previamente establecidas en la Ley o en los reglamentos. Esto, con el fin de
preservar los derechos de quienes se encuentran incursos en una relación
jurídica, en todos aquellos casos en que la actuación conduzca a la creación,
modificación o extinción de un derecho o una obligación o a la imposición de
una sanción.”
Sobre el debido proceso administrativo, y la
función administrativa en este tipo de procesos la Corte Constitucional en
sentencia C-053/1998 indicó:
“MP Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz,
establece que la publicidad "...supone el conocimiento de los actos de los
órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ello desplegar
una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y
seguridad jurídicas exigen que las personas pueda conocer, no solo de la
existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades
estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos
adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de
sus vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal
fin."
Al respecto la constitución política en su
artículo 209 establece:
“La función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los
principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad
y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la
desconcentración de funciones.”
La publicidad hace referencia a la divulgación
de los actos administrativos proferidos por una autoridad con el fin de que los
intervinientes o interesados en el proceso o los terceros afectados, conozcan
las decisiones con el fin de garantizar el debido proceso.
Sentencia C-957/99
“La Carta Política establece la publicidad
como principio rector de las actuaciones administrativas, para lo cual, de
conformidad con lo preceptuado en su artículo 209, obliga a la administración a
poner en conocimiento de sus destinatarios los actos administrativos, con el
fin, no solo de que éstos se enteren de su contenido y los observen, sino que,
además, permita impugnarlos a través de los correspondientes recursos y
acciones. Al imponer una norma, como ocurre en el caso sub examine, que los
actos administrativos en ella señalados solo entran a regir después de la fecha
de su publicación, simplemente hace efectivo el mandato constitucional
contenido en el artículo 209, según el cual la función administrativa está al
servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento, entre
otros, en el principio de publicidad....”
2.
El
principio democrático
El principio democrático se encuentra consagrado en el preámbulo de la
Constitución Política de 1991 y se refleja en numerosos pronunciamientos y
decisiones judiciales de la Corte Constitucional.
La Corte Constitucional ha
interpretado que el principio democrático implica la participación activa de la
ciudadanía en la toma de decisiones políticas, la protección de los derechos fundamentales
de los individuos y grupos minoritarios, y la garantía de la igualdad y la no
discriminación en la sociedad. Además, el principio democrático está
relacionado con la defensa de la pluralidad y la diversidad de opiniones en el
ámbito público.
Este principio democrático tiene un
carácter expansivo, es decir, que no solo se limita a la elección de gobernantes a
través de procesos electorales, sino que también se extiende a la participación
ciudadana en la toma de decisiones políticas y a la protección de los derechos
fundamentales de todas las personas[2].
También
el principio democrático entraña un carácter universal, en la medida en que
compromete varios escenarios procesos y lugares tanto públicos como privados[3].
La
peligrosa discrecionalidad con que la CRQ actúa en su expedición reglamentaria
ha sido advertida por el Ministerio de Ambiente, pero también controlada en
caso semejante por decisión judicial en los departamentos de San Andrés y
Providencia y Valle del Cauca. Se
observa vulneradora del carácter expansivo del principio democrático
porque no extiende esta convocatoria la participación ciudadana, y por el
contrario termina vulnerando derechos fundamentales de todas las personas que
puedan estar interesadas en participar en este proceso.
La CRQ
no puede seguir siendo la caja menor de poderes políticos regionales. La intención del constituyente al crear las
Corporaciones Autónomas Regionales fue precisamente estimular la
descentralización y la participación de los ciudadanos en este tipo de
entidades institucionales
3.
El
interés general.
Uno de los
principios fundantes del Estado social de derecho es el interés general,
consagrado en el artículo primero de la Constitución Política.
La inscripción de los
empleados del actual director de la CRQ riñe con el principio del interés
general y atenta contra el acceso en condiciones de igualdad de la Función
Pública al respecto la Corte Constitucional en SENTENCIA UNIFICADORA 207 DE 2022 ha manifestado lo siguiente:
“ (…), las
inhabilidades, las incompatibilidades y las prohibiciones buscan regular el
acceso y ejercicio de la función pública “en condiciones de igualdad,
moralidad, transparencia y probidad en la ejecución de los fines del Estado, ya
que pretenden la realización de intereses colectivos”. Por tal razón, para la
jurisprudencia constitucional, las circunstancias y las condiciones personales
y funcionales que configuran las inhabilidades, las incompatibilidades y las
prohibiciones son límites y restricciones legítimas al derecho fundamental a
participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”.
Todas las normas que regulan los estatutos de
convocatorias públicas establecen que la función pública se desarrolla teniendo
en cuenta los principios constitucionales de igualdad, mérito, moralidad,
eficacia, economía, imparcialidad, transparencia, celeridad y publicidad.
4.
El acceso a la Función Pública en condiciones de
igualdad consagraba la convención americana de los derechos humanos
El artículo 23 de la Convención
Americana de Derechos Humanos regula el acceso a la Función Pública Este
artículo establece que los ciudadanos de un Estado tienen el derecho de acceder
en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país, así como a
tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de
su país. También establece que la ley puede regular el acceso a determinados
cargos públicos con base en la capacidad y la idoneidad, pero sin
discriminación arbitraria.
Resulta precario que no sea la ley
sino un acto administrativo el que regule el acceso al cargo de director
general de la CRQ, pero además resulta reprochable que quienes participan de
este acto administrativo tengan subordinación con quien en la actualidad es el
director general de la CRQ y quién quiere reelegirse en cuerpo ajeno, lo que en
principio es antidemocrático y sospechoso por el apego a un presupuesto que
debe estar destinado a la recuperación de los recursos naturales y no se
observa en el Quindío la adecuación al cambio climático como lo contempla la agende la CPO 21 del año 2015, además, es
una esencia de la democracia el
principio de la alternancia y renovación del poder.
Por esta razón el juez de tutela
debe realizar el examen de los hechos aquí probados bajo el control de
convencionalidad, buscando preservar la igualdad en el acceso a las
funciones públicas.
En las condiciones de los hechos
aquí probados, resulta evidente que ninguno de los aspirantes tiene opción
alguna frente a los candidatos del actual director general. Además, los requisitos y documentación no
legal que se exige en el acto reglamentario resultan estrambótico como el hecho
de presentar un plan de acción. Lo cual
agrava el principio de igualdad de oportunidades el corto tiempo de CUATRO (4) días
hábiles para completar esta documentación y la obligación de presentarla de
manera presencial desplazándose desde distintos municipios hasta la sede de la
CRQ en Armenia, lo cual truncó la aspiración de muchos profesionales que
deseaban inscribirse pero residen por fuera del Quindío, gracias precisamente a
que la corrupción administrativa en estas entidades los ha alejado del
territorio.
El hecho de que no todos puedan
conocer mediante amplia publicación el mecanismo de la convocatoria vulnera, no
solamente el valor del conocimiento constituido en el preámbulo constitucional,
sino también el acceso a la igualdad de oportunidades para acceder a la Función
Pública.
III.
PETICIONES
1)
Se
suspenda la convocatoria para la elección de director general de la CRQ, hasta
que se dé respuesta de fondo y se subsanen las observaciones del presente
derecho de petición.
2)
Se ordene al
Consejo Directivo dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y al
Memorando 17 de la PGN, remitiendo las recusaciones ante la Procuraduría
General de la Nación, por ser la autoridad competente por cuanto la totalidad
de los miembros del Consejo Directivo fueron recusados.
3)
Se ordene al
Secretario del Consejo Directivo y a la CRQ dar respuesta integral a los
derechos de petición instaurados por el Accionante.
4)
Proteger los
principios fundamentales del interés general, el principio democrático, Y los derechos fundamentales
a la igualdad de oportunidades, el debido proceso, el principio de publicidad,
todos estos derechos de naturaleza constitucional fundamental.
5)
Se
elimine de la convocatoria la exigencia del “documento que no podrá exceder de
tres (3) hojas (sic) un plan de gestión que deberá referirse a la ejecución del
Plan de Acción Institucional de la Corporación (sic)”, por extralimitar las
exigencias del Decreto 1076 de 2015 en el artículo 2284121.
6)
Ordenar
a los accionados la ampliación de los términos de publicidad de la convocatoria
según los lineamientos fijados por la Procuraduría delegada para Asuntos
Ambientales, Minero, Energético y Agrarios, mediante memorando No. 17 y del
Minambiente, para democratizar la convocatoria permitiendo la participación
plural de interesados y posibilitar que los interesados puedan radicar por
correo electrónico los documentos para participar.
7)
Ordenar
a los accionados que amplíen los términos de inscripción según los lineamientos
fijados por la ministra de Ambiente y Desarrollo sostenible en el Oficio del 13
de octubre de 2023, para democratizar la convocatoria permitiendo la
participación plural de interesados ampliando los plazos para la inscripción,
con un término de al menos 10 días hábiles.
8)
Se
defina la forma como se verificará que los inscritos no se encuentran incursos
en causales de inhabilidad, incompatibilidad o impedimentos.
9)
Se
defina quienes o cuáles servidores públicos harán parte del comité evaluador de
las hojas de vida de los interesados y que éstos presenten sus declaraciones de
conflicto de interés.
10)
Se
indique la forma como los interesados podrán subsanar las observaciones que se
presenten en la evaluación.
11)
Se
establezca claramente cuál será el procedimiento del Consejo Directivo para le
selección del director general, la forma como va a calificar las hojas de vida,
la experiencia específica, los estudios y se permita a los interesados exponer
ante el Consejo Directivo su hoja de vida y su pensamiento sobre la autoridad
ambiental en sesiones que sean transmitidas en vivo por los canales de TV y
virtuales disponibles.
12)
Ordenar
una amplia divulgación de la convocatoria, mediante la publicación de noticias
en la web de las entidades que conforman el Consejo Directivo, de la CRQ y en
las redes sociales, para que toda la sociedad conozca este proceso.
13)
Se
transmitan en directo vía streaming, Facebook live, YouTube y por las redes
sociales las sesiones del Consejo Directivo donde se adelante el proceso de
elección del director general de la autoridad ambiental del Quindío para los
próximos 4 años.
IV.
PROCEDENCIA Y LEGITIMIDAD
Esta acción de tutela es procedente de conformidad con lo
establecido en el Artículo 86 Constitucional, Decreto 2591 de 1991; atendiendo
igualmente, que esta será́ utilizada como mecanismo transitorio para evitar un
prejuicio irremediable a toda la sociedad Quindiana.
V.
JURAMENTO
Para los efectos de que trata el artículo 37 y 38 del Decreto 2591
de 1991, manifestamos, bajo juramento que con anterioridad a esta acción no se
ha promovido acción similar por los mismos hechos.
VI.
PRUEBAS:
Las enunciadas en
los hechos marcadas con la palabra PRUEBA y cuyos documentos en pdf que fueron
subidos a la plataforma de radicación de la acción de tutela.
Los
documentos del proceso de convocatoria se encuentran en https://crq.gov.co/convocatorias/
ESTATUTOS
DE LA CRQ.
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:1885bff2-dabe-4dec-8d6a-ef967b5ea5bb
VII.
SOLICITUD DE MEDIDA PREVIA- CAUTELAR
Con fundamento en
lo antes manifestado, a fin de evitar un perjuicio irremediable y un daño
consumado, solicito se decrete como medida preventiva lo siguiente:
La suspensión del cronograma de la
convocatoria para la elección de director general de la CRQ, hasta que se dé
respuesta de fondo y se subsanen las observaciones del presente derecho de
petición.
Se
ordene al Consejo Directivo dar cumplimiento al artículo 12 de la Ley 1437 de
2011 y al Memorando 17 de la PGN, remitiendo las recusaciones ante la
Procuraduría General de la Nación, por ser la autoridad competente por cuanto
la totalidad de los miembros del Consejo Directivo fueron recusados.
Se estima
fundamental e impostergable el Decreto de las citadas medidas por cuanto, de
continuarse con el cronograma de la convocatoria se afectarían de manera
irremediable los derechos demandados, que ya han sido ampliamente vulnerados
por la parte accionada.
Por lo tanto,
solicito que desde la admisión de la acción constitucional se pronuncie al
respecto, pues de no suspenderse el cronograma de las actividades se
ocasionaría un daño consumado en detrimento de derechos e intereses superiores.
VIII.
NOTIFICACIONES:
Accionante:
vargasballen@hotmail.com | Dirección: PARQUE DE BOLIVAR DE CIRCASIA QUINDIO.
Accionados:
CRQ – Corporación
Autónoma Regional del Quindío | CL 19 Norte
19-55 Br. Mercedes del Norte, Armenia – Quindío, Tel: 6067460600 – Cel.
3174274417
notificacionesjudiciales@crq.gov.co
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO | CL 20 13 22,
Armenia Quindío Colombia, Tel: 606 7359919
judicial@gobernacionquindio.gov.co
MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE | CL 37 8-40, Bogotá DC., Conmutador: 6013323400, WhatsApp: 3102213891
procesosjudiciales@minambiente.gov.co
PROCURADURÍA REGIONAL DE QUINDÍO | KR 17
20-27, ED BANCAFE Piso 11 Armenia, Quindío, Tel. 6067443019 - 6067443038
regional.quindio@procuraduria.gov.co
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
CC 18.490.889
Veedor Ciudadano Veeduría Cívica Armenia
y Quindío
Miembro del Consejo de
Cuenca del Pomca del Río La Vieja
Premio Nacional 2022 por la Veeduría Ciudadana
Alfonso Palacio Rudas otorgado por la Contraloría General de la Nación.
·
PROCURADURIA
DELEGADA PARA ASUNTOS AMBIENTALES, MINEROS, ENERGETICOS Y AGRARIOS
[1] “Artículo
2.2.8.4.1.21. Calidades del director general. Para ser nombrado director
general de una corporación, se deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Título profesional
universitario;
b) Título de formación
avanzada o de posgrado, o, tres (3) años de experiencia profesional;
c) Experiencia
profesional de 4 años adicionales a los requisitos establecidos en el literal
anterior de los cuales por lo menos uno debe ser en actividades relacionadas
con el medio ambiente y los recursos naturales renovables o haber desempeñado
el cargo de director general de corporación, y
d) Tarjeta profesional
en los casos reglamentados por la ley. (Dec 1768 de 1994, Art. 21)”
[2] Sentencia C-065/21
[3] Sentencias C-089 de 1994, C-379 de
2016 y C-620 de 2016.
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