RECUSACIÓN MIEMBROS CONSEJO DIRECTIVO ELECCIÓN DIRECTOR CRQ QUINDÍO PAISAJE AGUACATERO
Armenia, octubre 16 de 2023
Señores
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Copia a CONSEJO DIRECTIVO CRQ.
ESD
Luis Alberto Vargas Ballén, con
CC 18.490.889 de Circasia, Quindío, ciudadano, actuando como miembro del Consejo
de Cuenca del POMCA del Río La Vieja, académico, investigador y miembro de la Veeduría
Cívica Armenia Quindío, me dirijo a sus despachos para:
RECUSACIÓN.
Actuando acorde a lo dispuesto en el CPACA, ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS
Y RECUSACIONES. Por cuanto el Consejo Directivo
de la CRQ no tiene superior jerárquico y la cabeza del sector administrativo, Ministerio
de Ambiente en innumerables respuestas y conceptos ha declarado que no es el superior
jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales, corresponde entonces al Procurador
General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o al Procurador Regional
del Quindío (Ver Nota) en el caso de las autoridades territoriales, asumir el estudio
del caso.
Por lo tanto solicitamos como
medidas cautelares la suspensión de las actuaciones administrativas conducentes
a la elección del nuevo director general de la CRQ y de los miembros del Sector
Privado lo cual opera desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.
Este recurso de impulsa por los
graves vicios en la forma como se han reelegido ya CUATRO (4) MIEMBROS y se pretenden
reelegir DOS MÁS, como miembros del Consejo Directivo de la CRQ y la participación
indebida que han tenido en este proceso al menos CINCO funcionarios de nivel directivo
de la entidad que aspiran a ser elegidos director general para el período 2024-2027.
Miembros del Consejo Directivo
de la CRQ Recusados.
· GOBERNACIÓN DEL QUINDIO Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas
REP. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE Juan Carlos Gutiérrez Casas
· REP. COMUNIDADES INDÍGENAS Luz Melina Siagama Namundia
· REP. SECTOR PRIVADO Juan Carlos Uribe López
· REP. SECTOR PRIVADO Viviana Patricia Álvarez Rojas
· REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO John Elvis Vera Suárez
· REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Carlos Efrén Granada Madrid
· REP. AFROCOLOMBIANIDAD Jaime Marín Arce
· ALCALDE DE LA TEBAIDA Jose Vicente Young Cardona
· ALCALDESA DE CIRCASIA Ana Yulieth Díaz Ubaque
· ALCALDE DE PIJAO Juan Camilo Pinzón Cuervo
· ALCALDE DE CÓRDOBA John Jairo Pacheco Rozo
Adjunto una presentación donde
expongo las irregularidades y los documentos donde se evidencia el incumplimiento
de las normas.
En especial las siguientes causales,
siendo que algunas de las disposiciones claramente son contrarias a las normas vigentes,
son ley para las partes hasta tanto no se produzca una actualización de los ESTATUTOS
DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO:
1.). Se RECUSA al señor Jaime Marín Arce (REP. AFROCOLOMBIANIDAD)
por
cuanto los Estatutos de la CRQ aprobados por Resolución 968 de 2005, en su artículo
22, establecen que el Consejo Directivo estará conformado por DOCE (12) miembros,
y por ningún lado menciona representante de comunidades negras, por lo tanto este
representante NO puede hacer parte de dicho consejo ni podrá participar en las sesiones
donde se elija director general, hasta que los ESTATUTOS lo permitan.
2.). Se RECUSA a los siguientes señores:
i) Luz Melina Siagama Namundia (REP. COMUNIDADES INDÍGENAS), ii)
Juan Carlos Uribe López (REP. SECTOR PRIVADO), iii) Viviana
Patricia Álvarez Rojas (REP. SECTOR PRIVADO), iv) John Elvis Vera
Suárez (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO) y v) Carlos Efrén Granada
Madrid (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), por cuanto según lo establecido en los ESTATUTOS
DE LA CRQ en sus artículos 13.a., 22.e., 22.f. y 22.h., el período de estos delegados
era de TRES (3) años y venció el 31 de diciembre de 2.022, por lo tanto de acuerdo
con los Estatutos que son Ley para las partes, y deben ser respetados así tengan
graves conflictos con las normas vigentes, estos CINCO (5) delegados NO pueden ser
considerados miembros del Consejo Directivo por cuanto en el año 2.022 no se realizó
convocatoria para su Elección y por lo tanto no pueden considerarse hábiles para
participar en las sesiones del Consejo Directivo de la CRQ. Así los dispone el ARTÍCULO 2.2.8.4.1.17 del Decreto
1076 de 2015.
Nota: Esta recusación del numeral
2) le implica una obligación al Consejo Directivo y es la de acometer la inmediata
actualización de sus ESTATUTOS a las normas vigentes, cosa que debieron hacer los
administradores durante todos estos años pero que sus ocupaciones en cosas bien
diferentes a cuidar el ambiente y el buen funcionamiento de la entidad no les ha
permitido hacer. Antes de continuar en cualquier
otro proceso, incluso el de elección de su director general.
3.). Se RECUSA al señor Juan Carlos Uribe López (REP. SECTOR PRIVADO), por cuanto según lo establecido en los ESTATUTOS
DE LA CRQ en su artículo 29.g. durante el período de su elección ha faltado a casi
todas las sesiones del Consejo Directivo, siendo reemplazado siempre por Johan Sebastián
García, como suplente, por lo tanto la INASISTENCIA a más de dos sesiones sin justas
causas, le provoca una FALTA PERMANENTE y por lo tanto no puede considerarse como
consejero ni mucho menos hábil para participar en las sesiones del Consejo Directivo
de la CRQ.
4.). Se RECUSA al señor Juan Carlos Gutiérrez Casas (REP. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO
SOSTENIBLE),
por
cuanto según lo establecido en la Resolución 862 de 2023 del MADS en su artículo 9. como miembro del Consejo Directivo de la CRQ, participó
en todo el proceso de revisión y evaluación de las personas inscritas para el
cargo de director de la entidad, siendo que la norma no permite que miembros del
Consejo Directivo hagan parte de estos comités de evaluación y tampoco presentó
su declaración de no tener conflicto de intereses ni de tener impedimento frente
al proceso de elección del director general. Con el agravante que siendo el delegado de la
MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tenía que estar informado sobre las
disposiciones emitidas por el ente al cual representa e indicarle al Consejo Directivo
la necesidad de ajustar sus convocatorias a la Resolución 862 ya citada.
5.). Se RECUSAN a los DOS delegados i)
John Elvis Vera Suárez (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO) y ii) Carlos
Efrén Granada Madrid (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), ya que su elección es claramente violatoria de
lo dispuesto en los Artículos 7, 9, 10 y 12 de la Resolución 862 de 2023
del MADS, conocedores por su posición de las nuevas normas expedidas por
la MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se prestaron para adelantar
un proceso de elección que no se ajusta a
los tiempos mínimos establecidos en la nueva norma expedida el 31 de agosto de 2023
que les permitía corregir la convocatoria del 18 de agosto de 2023, pero en su afán
de la reelección en el Consejo Directivo de la CRQ continuaron el proceso lo cual
lo vicia y por lo tanto no podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo,
por esta irregularidad y por la advertida en el numeral 2.) de esta comunicación.
6.). Se RECUSA a la señora Ana Yulieth
Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA), por cuanto tiene un grave conflicto de intereses y un
impedimento frente al proceso de elección del director general, al estar contratados
dos candidatos a la Alcaldía de Circasia, señores JUAN DAVID SOLER ROA y JULIAN
PEÑA SIERRA, quienes independiente de ser de sus afectos o inclinaciones políticas
como representante de la ENTIDAD TERRITORIAL les extiende un impedimento y una inhabilidad
sobreviniente en caso de que remotamente resulten elegidos para el Cargo de Alcalde
que ella ocupa y por el cual tiene podría participar en la elección del nuevo director
de la CRQ.
7.). Se RECUSA a la señora i) Ana Yulieth Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA) y al señor ii) Jose Vicente Young Cardona (ALCALDE
DE LA TEBAIDA),
por
cuanto tienen abiertos procesos sancionatorios por parte de la entidad, lo que les
produce un grave
conflicto de intereses e impedimento frente al proceso de elección del director
general, al estar sus Entidades Territoriales involucradas directamente en la violación
de normas ambientales de superior jerarquía y de las disposiciones del ordenamiento
territorial y afectación,
las cuales se encuentran contenidas en sendas sentencias emitidas por el TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO con los radicados: 63001-3333-003-2020-00164-00 para
Circasia y 63001-3333-002-2017-00322-02 para La Tebaida.
8.). Se RECUSA a los señores i) Ana Yulieth
Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA), ii) Jose Vicente Young Cardona (ALCALDE
DE LA TEBAIDA), iii) Juan Camilo Pinzón Cuervo (ALCALDE DE PIJAO) y iv) John Jairo Pacheco Rozo (ALCALDE DE CÓRDOBA), por tener conflictos de interés e impedimento frente al proceso
de elección del nuevo director general de la CRQ, al contar con parientes dentro
del primer grado de consanguinidad y segunda de afinidad que fueron contratados
en la CRQ y cuyos supervisores fueron los Señores aspirantes al cargo de Director General de la CRQ que han ocupado
y ocupan actualmente cargos del más alto nivel directivo en la entidad, como 1)
ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL
TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, Y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ,
lo cual les extiende un impedimento y una inhabilidad sobreviniente en caso de que
remotamente resulten elegidos para el Cargo de director de la CRQ.
9.). Se RECUSA al señor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas,
(GOBERNADOR DEL QUINDIO) por tener conflicto de interés e impedimento frente al proceso
de elección del nuevo director general de la CRQ, al contar con dos de sus funcionarios
del más alto Nivel Directivo aspirando al cargo de Director General de la CRQ, y
al menos uno de ellos ha participado en las SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO de la
CRQ, como lo son los señores 1) MIGUEL ÁNGEL MEJÍA DÍAZ y 2) LUIS ALBERTO RINCÓN
QUINTERO y por encontrarse inscrito el señor LUIS CARLOS SERNA GIRALDO, actual Diputado
a la Asamblea Departamental del Quindío. lo cual les extiende un impedimento y una
inhabilidad sobreviniente en caso de que remotamente resulten elegidos para el Cargo
de director de la CRQ.
10.). Se informa a la Procuraduría GENERAL DE LA NACIÓN
que dentro de los señores
aspirantes al cargo de Director General de
la CRQ, se encuentran inscritos CINCO personas que han ocupado y ocupan actualmente
cargos del más alto nivel directivo en la entidad, siendo ellos 1) ANDRÉS ALBERTO
CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA,
4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, su participación
en el proceso de elección de los delegados de ESALES, SECTOR PRIVADO, INDÍGENAS
Y AFROS (que no hacen parte del Consejo Directivo), los hace entrar en conflicto
de intereses y les genera un impedimento frente al proceso de elección del director
general en el cual participan. Y que en caso de que remotamente alguno de ellos
sea elegido se producirá una falta absoluta por la nulidad de la elección a la que
se verán sometidos.
11.). Se informa a la Procuraduría GENERAL DE LA NACIÓN
que dentro de los señores
aspirantes al cargo de Director General de
la CRQ, se encuentra inscrito el Sr MIGUEL ÁNGEL MEJÍA DÍAZ, quien como delegado
del Gobernador ha asistido a las sesiones del Consejo Directivo, quien siendo conocedor
que su participación en los procesos de elección de los delegados de ESALES, SECTOR
PRIVADO, INDÍGENAS Y AFROS (que no hacen parte del Consejo Directivo), le generan
un conflicto de intereses y un impedimento frente al proceso de elección del director
general en el cual se inscribió. Y que en caso de que remotamente sea elegido se
producirá una falta absoluta por la nulidad de la elección a la que se verá sometido.
12.). Se informa y se solicita a la Procuraduría GENERAL
DE LA NACIÓN que revise la forma como el sector privado pretende elegir dos representantes
con el acopio e inscripción al granel de hojas de vida, en una especie de trasteo
de votos para garantizar la reelección de los dos actuales miembros cuyo período
terminó en 2022, según los Estatutos.
Adicionalmente Señor Procurador
de Instrucción, es importante advertir que los miembros del comité evaluador no
fueron elegidos como lo ordena el Decreto
la Resolución 862 de 2023 del MADS, no se conocen las declaraciones juradas
de los funcionarios que participaron en la reelección de los Miembros del Consejo
Directivo, en cuanto a la declaratoria del conflicto de intereses y el impedimento
frente al proceso de elección de los representantes y la posterior elección del
director de la entidad, para el cual se inscribieron. El cronograma de la convocatoria para la selección
del director general no indica la forma como se va a surtir la calificación, evaluación
y escogencia del director y muchas otras irregularidades que ya fueron puestas en
conocimiento de la PGN.
PRUEBAS.
A.). Los documentos del proceso de
convocatoria se encuentran en https://crq.gov.co/convocatorias/
B.). Presentación Elaborada en Power
Point.
C.) ESTATUTOS DE LA CRQ.
https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:1885bff2-dabe-4dec-8d6a-ef967b5ea5bb
D). Encontrará más pruebas en la
respuesta que la entidad y el consejo directivo deben brindar a los siguientes derechos
de petición que fueron radicados por quien radica esta recusación.:
D.1.) Radicado 11835-23 del 11/10/2023. En ejercicio
del Derecho de Petición me permito solicitar copias de las Resoluciones 2318 (11
Sep. 2023), 2474 (26 Sep. 2023) y las demás que fueron expedidas para designar los
Comités encargados de Verificar los documentos presentados por los interesados en
conformar el Consejo Directivo de la CRQ en las diferentes modalidades que la ley
permite, esto es ESAL, PRIVADOS, INDÍGENAS, NEGRITUDES.
Así mismo solicito certificar
cuál es la vinculación que tienen con la CRQ o con su Consejo Directivo, las siguientes
personas, la fecha en que fue vinculado y/o desvinculado, el cargo ocupado y en
qué calidad ha participado en el actual proceso de elección de órganos directivos
de la entidad para el período 2024-2017, siendo los señores JAIDER ARLES LOPERA
SOSCUE, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, ANDRÉS ALBERTO
CAMPUZANO CASTRO, EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIÉ y MIGUEL ÁNGEL MEJÍA DÍAZ.
De igual forma solicito se me informe si contra estos servidores públicos se encuentran
abiertos procesos de cualquier naturaleza en la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la
CRQ y se me informe cuántos procesos, la fecha de apertura, el estado y el asunto
para cada caso.
D.2.) Radicado 11836-23 del 11/10/2023, Señores Presidente y Secretario
Consejo Directivo CRQ.
En ejercicio del derecho de petición solicito CERTIFIQUEN quiénes y en qué calidad
conforman el actual CONSEJO DIRECTIVO de la Corporación, informando quienes podrán
participar en la elección del nuevo director general.
Informando si el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente designaron
sus representantes y como se llaman e identifican.
Solicito relacionar los nombres y apellidos completos, documentos de identidad,
calidad en la que conforman el consejo, acto administrativo de su designación y
copias de las actas con sus respectivos soportes en las que fueron seleccionados
los que representan el sector privado, ESALES, INDÍGENAS Y NEGRITUDES.
De igual forma le solicito certificar quienes han actuado como Secretarios del Consejo
Directivo desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha.
Además solicito publicar en un link de fácil acceso de la página web absolutamente
todas las actas del Consejo Directivo tanto de sus sesiones ordinarias como extraordinarias,
así como los listados de registro de asistencia.
También solicito un informe detallado de los honorarios que la entidad le ha pagado
a cada uno de los miembros que tienen derecho a percibirlos durante el período mencionado.
Y en aras de la transparencia solicito además una relación de los permisos, concesiones,
licencias o cualquier tipo de autorización que la CRQ le haya expedido o negado,
a las personas naturales que conforman o hayan conformado el Consejo Directivo y
a las entidades o personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes
legales y el estado de dichas autorizaciones, así como los pagos efectuados a favor
de la autoridad ambiental.
Finalmente solicito copias de
las Actas en las cuales se eligieron los consejeros de la entidad, el período que
tienen, cuando lo terminan y cuáles han sido elegidos para el período 2024-2027.
D.3.) Radicado 11837-23 del 11/10/2023, En
ejercicio del Derecho de Petición, solicito certificar si en la CRQ:
1) Se llevan procesos sancionatorios
o investigaciones contra las empresas que relaciono más adelante,
2) Si se han tramitado, negado o concedido permisos y/o autorizaciones, incluyendo
concesiones de aguas, permisos de vertimientos y demás autorizaciones que tramita
la CRQ,
3) Solicito que Certifiquen si en dichas empresas se cuenta con PLANTAS DE TRATAMIENTO
DE AGUAS RESIDUALES y/o DE RESIDUOS y/o de EMISIONES A LA ATMÓSFERA, y en general
se explique cómo se realiza el procesamiento y control de residuos de cualquier
tipo, los lugares en donde funcionan y las tecnologías que emplean.
RAZÓN SOCIAL
ALVAREZ ROJAS VIVIANA PATRICIA, LADRILLERA LA CAMPANA NIT. 41.902.550-1 - LA TEBAIDA
C2392 ** Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
CÁRNICOS DE OCCIDENTE SAS NIT 900.381.745-7 - CIRCASIA C1011 ** Procesamiento y
conservación de carne y productos cárnicos
DON POLLO SAS NIT. 801.004.045-5 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación
de carne y productos cárnicos
INVERSIONES AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT 901.041.024-0 - ARMENIA A0145 ** Cría de
aves de corral
MI POLLO SAS NIT. 801.004.334-9 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación
de carne y productos cárnicos
PECUARIA VILLA COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8 - ARMENIA L6810 ** Actividades inmobiliarias
realizadas con bienes propios o arrendados
QUINOLAB LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT. 900.922.681-7 - ARMENIA M7490 ** Otras
actividades profesionales científicas y técnicas n.c.p.
URIBE INMOBILIARIA SAS NIT 900.633.733.1 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral
La información solicitada se requiere que sea presentada en archivo Excel y se remitan
los links de acceso al expediente.
La información solicitada no está sujeta a reserva legal de ninguna naturaleza.
NOTA: La veeduría conoce que la señora identificada
con CC 66862315 CÁRDENAS GUTIERREZ MYRIAM PATRICIA es contratista o dependiente
en el Despacho del DIRECTOR GENERAL de la CRQ, y es familiar directo del servidor
público de la Procuraduría General de la Nación, Néstor Jaime Cárdenas Gutiérrez, secretario Procuraduría Gr 12
Procuraduría Regional Quindío.
Estaré en disposición de arrimar
al expediente las pruebas que se llegaren a requerir de mi parte. Anexamos dos Excel.
Atte.,
Luis
Alberto Vargas Ballén
CC
18.490.889
CEL.
314.2105325
Miembro
del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja
Veeduría
Cívica Armenia y Quindío
Copia a Dra. Sandra Lucia Salazar Diaz, Veedora PROCURADURÍA GENERAL DE LA
NACIÓN Bogotá DC











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