RECUSACIÓN MIEMBROS CONSEJO DIRECTIVO ELECCIÓN DIRECTOR CRQ QUINDÍO PAISAJE AGUACATERO



Armenia, octubre 16 de 2023



Señores

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN

Copia a CONSEJO DIRECTIVO CRQ.

ESD

 

Luis Alberto Vargas Ballén, con CC 18.490.889 de Circasia, Quindío, ciudadano, actuando como miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja, académico, investigador y miembro de la Veeduría Cívica Armenia Quindío, me dirijo a sus despachos para:

 

RECUSACIÓN.

Actuando acorde a lo dispuesto en el CPACA, ARTÍCULO 12. TRÁMITE DE LOS IMPEDIMENTOS Y RECUSACIONES. Por cuanto el Consejo Directivo de la CRQ no tiene superior jerárquico y la cabeza del sector administrativo, Ministerio de Ambiente en innumerables respuestas y conceptos ha declarado que no es el superior jerárquico de las Corporaciones Autónomas Regionales, corresponde entonces al Procurador General de la Nación cuando se trate de autoridades nacionales o al Procurador Regional del Quindío (Ver Nota) en el caso de las autoridades territoriales, asumir el estudio del caso.

Por lo tanto solicitamos como medidas cautelares la suspensión de las actuaciones administrativas conducentes a la elección del nuevo director general de la CRQ y de los miembros del Sector Privado lo cual opera desde la presentación de la recusación, hasta cuando se decida.

Este recurso de impulsa por los graves vicios en la forma como se han reelegido ya CUATRO (4) MIEMBROS y se pretenden reelegir DOS MÁS, como miembros del Consejo Directivo de la CRQ y la participación indebida que han tenido en este proceso al menos CINCO funcionarios de nivel directivo de la entidad que aspiran a ser elegidos director general para el período 2024-2027.



Miembros del Consejo Directivo de la CRQ Recusados.

·       GOBERNACIÓN DEL QUINDIO Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas
REP. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
Juan Carlos Gutiérrez Casas

·       REP. COMUNIDADES INDÍGENAS Luz Melina Siagama Namundia

·       REP. SECTOR PRIVADO Juan Carlos Uribe López

·       REP. SECTOR PRIVADO Viviana Patricia Álvarez Rojas

·       REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO John Elvis Vera Suárez

·       REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO Carlos Efrén Granada Madrid

·       REP. AFROCOLOMBIANIDAD Jaime Marín Arce

·       ALCALDE DE LA TEBAIDA Jose Vicente Young Cardona

·       ALCALDESA DE CIRCASIA Ana Yulieth Díaz Ubaque

·       ALCALDE DE PIJAO Juan Camilo Pinzón Cuervo

·       ALCALDE DE CÓRDOBA John Jairo Pacheco Rozo

Adjunto una presentación donde expongo las irregularidades y los documentos donde se evidencia el incumplimiento de las normas.

En especial las siguientes causales, siendo que algunas de las disposiciones claramente son contrarias a las normas vigentes, son ley para las partes hasta tanto no se produzca una actualización de los ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO:

 

1.).  Se RECUSA al señor Jaime Marín Arce (REP. AFROCOLOMBIANIDAD) por cuanto los Estatutos de la CRQ aprobados por Resolución 968 de 2005, en su artículo 22, establecen que el Consejo Directivo estará conformado por DOCE (12) miembros, y por ningún lado menciona representante de comunidades negras, por lo tanto este representante NO puede hacer parte de dicho consejo ni podrá participar en las sesiones donde se elija director general, hasta que los ESTATUTOS lo permitan.

 

2.). Se RECUSA a los siguientes señores: i) Luz Melina Siagama Namundia (REP. COMUNIDADES INDÍGENAS), ii) Juan Carlos Uribe López (REP. SECTOR PRIVADO), iii) Viviana Patricia Álvarez Rojas (REP. SECTOR PRIVADO), iv) John Elvis Vera Suárez (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO) y v) Carlos Efrén Granada Madrid (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO), por cuanto según lo establecido en los ESTATUTOS DE LA CRQ en sus artículos 13.a., 22.e., 22.f. y 22.h., el período de estos delegados era de TRES (3) años y venció el 31 de diciembre de 2.022, por lo tanto de acuerdo con los Estatutos que son Ley para las partes, y deben ser respetados así tengan graves conflictos con las normas vigentes, estos CINCO (5) delegados NO pueden ser considerados miembros del Consejo Directivo por cuanto en el año 2.022 no se realizó convocatoria para su Elección y por lo tanto no pueden considerarse hábiles para participar en las sesiones del Consejo Directivo de la CRQ.  Así los dispone el ARTÍCULO 2.2.8.4.1.17 del Decreto 1076 de 2015.

 

Nota: Esta recusación del numeral 2) le implica una obligación al Consejo Directivo y es la de acometer la inmediata actualización de sus ESTATUTOS a las normas vigentes, cosa que debieron hacer los administradores durante todos estos años pero que sus ocupaciones en cosas bien diferentes a cuidar el ambiente y el buen funcionamiento de la entidad no les ha permitido hacer.   Antes de continuar en cualquier otro proceso, incluso el de elección de su director general.

 

3.). Se RECUSA al señor Juan Carlos Uribe López (REP. SECTOR PRIVADO), por cuanto según lo establecido en los ESTATUTOS DE LA CRQ en su artículo 29.g. durante el período de su elección ha faltado a casi todas las sesiones del Consejo Directivo, siendo reemplazado siempre por Johan Sebastián García, como suplente, por lo tanto la INASISTENCIA a más de dos sesiones sin justas causas, le provoca una FALTA PERMANENTE y por lo tanto no puede considerarse como consejero ni mucho menos hábil para participar en las sesiones del Consejo Directivo de la CRQ.

 

4.). Se RECUSA al señor Juan Carlos Gutiérrez Casas (REP. MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE), por cuanto según lo establecido en la Resolución 862 de 2023 del MADS en su artículo 9. como miembro del Consejo Directivo de la CRQ, participó en todo el proceso de revisión y evaluación de las personas inscritas para el cargo de director de la entidad, siendo que la norma no permite que miembros del Consejo Directivo hagan parte de estos comités de evaluación y tampoco presentó su declaración de no tener conflicto de intereses ni de tener impedimento frente al proceso de elección del director general.  Con el agravante que siendo el delegado de la MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE tenía que estar informado sobre las disposiciones emitidas por el ente al cual representa e indicarle al Consejo Directivo la necesidad de ajustar sus convocatorias a la Resolución 862 ya citada.

 

5.). Se RECUSAN a los DOS delegados i) John Elvis Vera Suárez (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO) y ii) Carlos Efrén Granada Madrid (REP. ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO),  ya que su elección es claramente violatoria de lo dispuesto en los Artículos 7, 9, 10 y 12 de la Resolución 862 de 2023 del MADS, conocedores por su posición de las nuevas normas expedidas por la MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, se prestaron para adelantar un proceso de elección  que no se ajusta a los tiempos mínimos establecidos en la nueva norma expedida el 31 de agosto de 2023 que les permitía corregir la convocatoria del 18 de agosto de 2023, pero en su afán de la reelección en el Consejo Directivo de la CRQ continuaron el proceso lo cual lo vicia y por lo tanto no podrán participar en las sesiones del Consejo Directivo, por esta irregularidad y por la advertida en el numeral 2.) de esta comunicación.

 


6.). Se RECUSA a la señora Ana Yulieth Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA), por cuanto tiene un grave conflicto de intereses y un impedimento frente al proceso de elección del director general, al estar contratados dos candidatos a la Alcaldía de Circasia, señores JUAN DAVID SOLER ROA y JULIAN PEÑA SIERRA, quienes independiente de ser de sus afectos o inclinaciones políticas como representante de la ENTIDAD TERRITORIAL les extiende un impedimento y una inhabilidad sobreviniente en caso de que remotamente resulten elegidos para el Cargo de Alcalde que ella ocupa y por el cual tiene podría participar en la elección del nuevo director de la CRQ.

 

7.). Se RECUSA a la señora i) Ana Yulieth Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA) y al señor ii) Jose Vicente Young Cardona (ALCALDE DE LA TEBAIDA), por cuanto tienen abiertos procesos sancionatorios por parte de la entidad, lo que les produce un grave conflicto de intereses e impedimento frente al proceso de elección del director general, al estar sus Entidades Territoriales involucradas directamente en la violación de normas ambientales de superior jerarquía y de las disposiciones del ordenamiento territorial y afectación, las cuales se encuentran contenidas en sendas sentencias emitidas por el TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO con los radicados: 63001-3333-003-2020-00164-00 para Circasia y 63001-3333-002-2017-00322-02 para La Tebaida.

 

8.). Se RECUSA a los señores i) Ana Yulieth Díaz Ubaque (ALCALDESA DE CIRCASIA), ii) Jose Vicente Young Cardona (ALCALDE DE LA TEBAIDA), iii) Juan Camilo Pinzón Cuervo (ALCALDE DE PIJAO) y iv) John Jairo Pacheco Rozo (ALCALDE DE CÓRDOBA), por tener conflictos de interés e impedimento frente al proceso de elección del nuevo director general de la CRQ, al contar con parientes dentro del primer grado de consanguinidad y segunda de afinidad que fueron contratados en la CRQ y cuyos supervisores fueron los Señores aspirantes al  cargo de Director General de la CRQ que han ocupado y ocupan actualmente cargos del más alto nivel directivo en la entidad, como 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, Y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, lo cual les extiende un impedimento y una inhabilidad sobreviniente en caso de que remotamente resulten elegidos para el Cargo de director de la CRQ.

 

9.). Se RECUSA al señor Roberto Jairo Jaramillo Cárdenas, (GOBERNADOR DEL QUINDIO) por tener conflicto de interés e impedimento frente al proceso de elección del nuevo director general de la CRQ, al contar con dos de sus funcionarios del más alto Nivel Directivo aspirando al cargo de Director General de la CRQ, y al menos uno de ellos ha participado en las SESIONES DEL CONSEJO DIRECTIVO de la CRQ, como lo son los señores 1) MIGUEL ÁNGEL MEJÍA DÍAZ y 2) LUIS ALBERTO RINCÓN QUINTERO y por encontrarse inscrito el señor LUIS CARLOS SERNA GIRALDO, actual Diputado a la Asamblea Departamental del Quindío. lo cual les extiende un impedimento y una inhabilidad sobreviniente en caso de que remotamente resulten elegidos para el Cargo de director de la CRQ.

 


10.). Se informa a la Procuraduría GENERAL DE LA NACIÓN que dentro de los señores aspirantes al  cargo de Director General de la CRQ, se encuentran inscritos CINCO personas que han ocupado y ocupan actualmente cargos del más alto nivel directivo en la entidad, siendo ellos 1) ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CANO, 2) EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIE, 3) CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, 4) JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, y 5) JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, su participación en el proceso de elección de los delegados de ESALES, SECTOR PRIVADO, INDÍGENAS Y AFROS (que no hacen parte del Consejo Directivo), los hace entrar en conflicto de intereses y les genera un impedimento frente al proceso de elección del director general en el cual participan.  Y que en caso de que remotamente alguno de ellos sea elegido se producirá una falta absoluta por la nulidad de la elección a la que se verán sometidos. 

 




11.). Se informa a la Procuraduría GENERAL DE LA NACIÓN que dentro de los señores aspirantes al  cargo de Director General de la CRQ, se encuentra inscrito el Sr MIGUEL ÁNGEL MEJÍA DÍAZ, quien como delegado del Gobernador ha asistido a las sesiones del Consejo Directivo, quien siendo conocedor que su participación en los procesos de elección de los delegados de ESALES, SECTOR PRIVADO, INDÍGENAS Y AFROS (que no hacen parte del Consejo Directivo), le generan un conflicto de intereses y un impedimento frente al proceso de elección del director general en el cual se inscribió.  Y que en caso de que remotamente sea elegido se producirá una falta absoluta por la nulidad de la elección a la que se verá sometido. 

 

12.). Se informa y se solicita a la Procuraduría GENERAL DE LA NACIÓN que revise la forma como el sector privado pretende elegir dos representantes con el acopio e inscripción al granel de hojas de vida, en una especie de trasteo de votos para garantizar la reelección de los dos actuales miembros cuyo período terminó en 2022, según los Estatutos.






 

Adicionalmente Señor Procurador de Instrucción, es importante advertir que los miembros del comité evaluador no fueron elegidos como lo ordena el Decreto  la Resolución 862 de 2023 del MADS, no se conocen las declaraciones juradas de los funcionarios que participaron en la reelección de los Miembros del Consejo Directivo, en cuanto a la declaratoria del conflicto de intereses y el impedimento frente al proceso de elección de los representantes y la posterior elección del director de la entidad, para el cual se inscribieron.  El cronograma de la convocatoria para la selección del director general no indica la forma como se va a surtir la calificación, evaluación y escogencia del director y muchas otras irregularidades que ya fueron puestas en conocimiento de la PGN. 

 

PRUEBAS.

A.). Los documentos del proceso de convocatoria se encuentran en https://crq.gov.co/convocatorias/

B.). Presentación Elaborada en Power Point.

C.) ESTATUTOS DE LA CRQ.

https://acrobat.adobe.com/id/urn:aaid:sc:VA6C2:1885bff2-dabe-4dec-8d6a-ef967b5ea5bb

D). Encontrará más pruebas en la respuesta que la entidad y el consejo directivo deben brindar a los siguientes derechos de petición que fueron radicados por quien radica esta recusación.:

D.1.) Radicado 11835-23 del 11/10/2023. En ejercicio del Derecho de Petición me permito solicitar copias de las Resoluciones 2318 (11 Sep. 2023), 2474 (26 Sep. 2023) y las demás que fueron expedidas para designar los Comités encargados de Verificar los documentos presentados por los interesados en conformar el Consejo Directivo de la CRQ en las diferentes modalidades que la ley permite, esto es ESAL, PRIVADOS, INDÍGENAS, NEGRITUDES.

Así mismo solicito certificar cuál es la vinculación que tienen con la CRQ o con su Consejo Directivo, las siguientes personas, la fecha en que fue vinculado y/o desvinculado, el cargo ocupado y en qué calidad ha participado en el actual proceso de elección de órganos directivos de la entidad para el período 2024-2017, siendo los señores JAIDER ARLES LOPERA SOSCUE, CARLOS ARIEL TRUKE OSPINA, JHOAN SEBASTIAN PULECIO GÓMEZ, ANDRÉS ALBERTO CAMPUZANO CASTRO, EDGAR ANCIZAR GARCÍA HINCAPIÉ y MIGUEL ÁNGEL MEJÍA DÍAZ.
De igual forma solicito se me informe si contra estos servidores públicos se encuentran abiertos procesos de cualquier naturaleza en la OFICINA DE CONTROL INTERNO de la CRQ y se me informe cuántos procesos, la fecha de apertura, el estado y el asunto para cada caso.


D.2.) Radicado 11836-23 del 11/10/2023, Señores Presidente y Secretario Consejo Directivo CRQ.
En ejercicio del derecho de petición solicito CERTIFIQUEN quiénes y en qué calidad conforman el actual CONSEJO DIRECTIVO de la Corporación, informando quienes podrán participar en la elección del nuevo director general.
Informando si el Presidente de la República y el Ministerio de Ambiente designaron sus representantes y como se llaman e identifican.
Solicito relacionar los nombres y apellidos completos, documentos de identidad, calidad en la que conforman el consejo, acto administrativo de su designación y copias de las actas con sus respectivos soportes en las que fueron seleccionados los que representan el sector privado, ESALES, INDÍGENAS Y NEGRITUDES.
De igual forma le solicito certificar quienes han actuado como Secretarios del Consejo Directivo desde el 01 de enero de 2020 hasta la fecha.
Además solicito publicar en un link de fácil acceso de la página web absolutamente todas las actas del Consejo Directivo tanto de sus sesiones ordinarias como extraordinarias, así como los listados de registro de asistencia.
También solicito un informe detallado de los honorarios que la entidad le ha pagado a cada uno de los miembros que tienen derecho a percibirlos durante el período mencionado.
Y en aras de la transparencia solicito además una relación de los permisos, concesiones, licencias o cualquier tipo de autorización que la CRQ le haya expedido o negado, a las personas naturales que conforman o hayan conformado el Consejo Directivo y a las entidades o personas jurídicas de las cuales sean socios o representantes legales y el estado de dichas autorizaciones, así como los pagos efectuados a favor de la autoridad ambiental.

Finalmente solicito copias de las Actas en las cuales se eligieron los consejeros de la entidad, el período que tienen, cuando lo terminan y cuáles han sido elegidos para el período 2024-2027. 

D.3.) Radicado 11837-23 del 11/10/2023, En ejercicio del Derecho de Petición, solicito certificar si en la CRQ:

1) Se llevan procesos sancionatorios o investigaciones contra las empresas que relaciono más adelante,
2) Si se han tramitado, negado o concedido permisos y/o autorizaciones, incluyendo concesiones de aguas, permisos de vertimientos y demás autorizaciones que tramita la CRQ,
3) Solicito que Certifiquen si en dichas empresas se cuenta con PLANTAS DE TRATAMIENTO DE AGUAS RESIDUALES y/o DE RESIDUOS y/o de EMISIONES A LA ATMÓSFERA, y en general se explique cómo se realiza el procesamiento y control de residuos de cualquier tipo, los lugares en donde funcionan y las tecnologías que emplean.
RAZÓN SOCIAL
ALVAREZ ROJAS VIVIANA PATRICIA, LADRILLERA LA CAMPANA NIT. 41.902.550-1 - LA TEBAIDA C2392 ** Fabricación de materiales de arcilla para la construcción
CÁRNICOS DE OCCIDENTE SAS NIT 900.381.745-7 - CIRCASIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
DON POLLO SAS NIT. 801.004.045-5 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
INVERSIONES AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT 901.041.024-0 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral
MI POLLO SAS NIT. 801.004.334-9 - ARMENIA C1011 ** Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos
PECUARIA VILLA COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8 - ARMENIA L6810 ** Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados
QUINOLAB LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT. 900.922.681-7 - ARMENIA M7490 ** Otras actividades profesionales científicas y técnicas n.c.p.
URIBE INMOBILIARIA SAS NIT 900.633.733.1 - ARMENIA A0145 ** Cría de aves de corral
La información solicitada se requiere que sea presentada en archivo Excel y se remitan los links de acceso al expediente.
La información solicitada no está sujeta a reserva legal de ninguna naturaleza.

 

NOTA:  La veeduría conoce que la señora identificada con CC 66862315 CÁRDENAS GUTIERREZ MYRIAM PATRICIA es contratista o dependiente en el Despacho del DIRECTOR GENERAL de la CRQ, y es familiar directo del servidor público de la Procuraduría General de la Nación, Néstor Jaime Cárdenas Gutiérrez, secretario Procuraduría Gr 12 Procuraduría Regional Quindío.

Estaré en disposición de arrimar al expediente las pruebas que se llegaren a requerir de mi parte.  Anexamos dos Excel.

Atte.,

 

Luis Alberto Vargas Ballén

CC 18.490.889

CEL. 314.2105325

Miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja

Veeduría Cívica Armenia y Quindío

 

Copia a Dra. Sandra Lucia Salazar Diaz, Veedora PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Bogotá DC

 

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