ACCION POPULAR ACUEDUCTO DE CIRCASIA ADEMÁS DE CANTIDAD NECESITAMOS CALIDAD - NO MÁS CORRUPCIÓN CONTAMINANDO LOS CAUCES DE RIOS Y QUEBRADAS
Quindío, diciembre 04 de 2023
Señores
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO
Magistrado Ponente
LUIS CARLOS ALZATE RÍOS
tadmin04qnd@notificacionesrj.gov.co
sectribadmarm@cendoj.ramajudicial.gov.co
Armenia (Quindío)
DEMANDA: Acción
Popular.
DEMANDANTE: Aron
Salazar Latorre y Otros
DEMANDADOS: Municipio
de Circasia y Otros
RADICADO: 63-001-23-33-000-2023-00069-00
ACUMULADO: 63001-33-33-001-2023-00112-00
ASUNTO: RECURSO
CONTRA EL AUTO I. N° 620 QUE DECRETA PRUEBAS de fecha primero (1) de
diciembre de dos mil veintitrés (2023)
Atento saludo,
Una vez declarada fallida la Audiencia
Especial de Pacto de Cumplimiento y conocido el auto que decreta pruebas y las solicita
de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 472 de 1998, LUIS
ALBERTO VARGAS BALLÉN, identificado con CC 18.490.889, ciudadano residente en
Circasia, Quindío, miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja e
integrante de la Veeduría Cívica Armenia y Quindío, con resolución PDCPL21-264 de
la Personería Distrital de Bogotá, de conformidad con el artículo 24 de la Ley
472 de 1998 que autoriza a toda persona natural o jurídica a “coadyuvar” las acciones
populares antes de que se profiera fallo de primera instancia, me permito actuando
dentro del proceso en calidad de coadyuvante, manifestar al Señor Magistrado y
solicitarle que en el AUTO QUE DECRETA LAS PRUEBAS contemple las siguientes
consideraciones adicionales que están orientadas a Garantizar la Calidad del
Líquido vital que se suministra el poblado de Circasia.
A.
Insistencia en el Acopio de Pruebas sobre Licenciamiento Urbanístico.
Insistimos en que se considere que la
explosión urbanística está directamente relacionada con la escasez del agua, ya
que la expedición descontrolada de licencias de construcción es la que genera
que la cantidad de metros cúbicos captados y tratados no den abasto para toda
la población. En Circasia ya se presenta
el mismo fenómeno que ocurre en los poblados de Salento y Filandia en los fines
de semana y días festivos.
La situación se agrava cuando de manera
irresponsable y desmedida se otorgan licencias de urbanismo y construcción sin
contar que dichas construcciones una vez ocupadas son las que afectan el
suministro adecuado del líquido a todos los habitantes residentes en el sector
urbano del municipio de Circasia y en sus veredas, ya que algunas líneas de EPQ
sirven vastas zonas rurales.
La honorable magistratura se pierde una
gran oportunidad de acceder a las estadísticas certificadas del sector de la
construcción que emite el DANE en forma mensual y que al confrontarlas con las
que debió solicitarle a la Secretaría de Infraestructura del Municipio, le van
a permitir evidenciar la cantidad y tipo de las licencias de construcción
expedidas no solo en el municipio de Circasia, las cuales además le van a
permitir analizar las respuestas a los interrogantes que les ha planteado, y
conociendo estas entidades con toda seguridad su respuesta será evasiva y
deficiente:
ü 5.2.11.
¿Cuál ha sido la cantidad de usuarios suscritos en los últimos cinco años, de acuerdo
a los usos del agua?
ü 5.2.12.
¿Cuál es la capacidad máxima real y actual del sistema de acueducto en el
municipio de Circasia?
ü 5.2.13.
¿Cuál es el cálculo de la demanda futura de caudales?
ü 5.2.18.
De conformidad con el Esquema de Ordenamiento Territorial de Municipio Acuerdo
No. 016 de 2000, qué áreas de abastecimiento potenciales se han identificado;
si existe viabilidad ambiental para ellas.
Cuadro 01. Proyección de Población DANE a 2023
con base en Censo 2018.
|
Lugar |
DPMP |
MPIO |
AÑO |
Total |
% |
|
1 |
63001 |
Armenia |
2023 |
316.926 |
54,9% |
|
2 |
63130 |
Calarcá |
2023 |
77.878 |
13,5% |
|
3 |
63470 |
Montenegro |
2023 |
39.007 |
6,8% |
|
4 |
63401 |
La
Tebaida |
2023 |
36.192 |
6,3% |
|
5 |
63594 |
Quimbaya |
2023 |
32.378 |
5,6% |
|
6 |
63190 |
Circasia |
2023 |
30.220 |
5,2% |
|
7 |
63272 |
Filandia |
2023 |
12.746 |
2,2% |
|
8 |
63690 |
Salento |
2023 |
9.909 |
1,7% |
|
9 |
63302 |
Génova |
2023 |
7.743 |
1,3% |
|
10 |
63212 |
Córdoba |
2023 |
5.967 |
1,0% |
|
11 |
63548 |
Pijao |
2023 |
5.324 |
0,9% |
|
12 |
63111 |
Buenavista |
2023 |
3.253 |
0,6% |
|
|
|
TOTAL |
|
577.543 |
100% |
Cuadro 02. Cantidad de Unidades y Metros
cuadrados licenciados DANE a junio de 2023.
|
Municipio |
Total Suma
área |
Total Suma
unidades |
Total Cantidad
licencias |
Población
2023 |
m2 / Hab |
Participac
% |
|
Armenia |
2.514.011 |
21.465 |
1.790 |
316.926 |
7,9 |
67,1% |
|
Calarcá |
259.960 |
2.648 |
613 |
77.878 |
3,3 |
6,9% |
|
Circasia |
257.347 |
1.934 |
440 |
30.220 |
8,5 |
6,9% |
|
Montenegro |
255.393 |
2.324 |
584 |
39.007 |
6,5 |
6,8% |
|
La Tebaida |
251.521 |
1.329 |
500 |
36.192 |
6,9 |
6,7% |
|
Quimbaya |
85.791 |
1.127 |
145 |
32.378 |
2,6 |
2,3% |
|
Filandia |
62.438 |
395 |
181 |
12.746 |
4,9 |
1,7% |
|
Salento |
28.602 |
177 |
85 |
9.909 |
2,9 |
0,8% |
|
Pijao |
10.552 |
83 |
30 |
5.324 |
2,0 |
0,3% |
|
Génova |
7.219 |
59 |
47 |
7.743 |
0,9 |
0,2% |
|
Buenavista |
6.559 |
29 |
27 |
3.253 |
2,0 |
0,2% |
|
Córdoba |
4.509 |
37 |
40 |
5.967 |
0,8 |
0,0% |
|
QUINDIO |
3.743.902 |
31.607 |
4.482 |
577.543 |
6,5 |
100% |
El informe es a junio de 2023 y en la
administración municipal es previsible que se encuentren cientos de expedientes
en trámite los cuales la Señora Juez también debería suspender.
Gráfico 1. Metros cuadrados licenciados por años,
2015 a junio de 2023.
El magistrado podrá encontrar con el
DANE la sustentación de estas cifras, que ponemos de evidencia para demostrar
que la SUSPENSIÓN del otorgamiento de Licencias de Construcción no conlleva un
decrecimiento de la economía local sino que permitirá que se controle y
garantice la prestación de los SSPP y se garantice que los actuales habitantes
podamos contar con los mismos.
Gráfico 1. Licencias y Unidades aprobadas por años, 2015 a junio de 2023.
Fuente elaboración propia con base en las ESTADÍSTICAS DE EDIFICACIÓN LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN – ELIC y del CEED Censo de Edificaciones.La Administración Municipal tampoco
puede alegar que está licenciando proyectos de vivienda para resolver el
déficit habitacional, ya que la mayoría de los licenciamientos se hacen para
viviendas NO Vis con el 76,5% del total de unidades aprobadas, y las viviendas
VIS participan con el 14,2% y la vivienda VIP apenas con el 9%.
Y se licencia en suelos rurales y suburbanos
el 23% del total con 444 unidades.
La presente administración ha
licenciado un total de 1.273 unidades de vivienda, es decir el 67% de lo
licenciado en los últimos nueve años.
El total de viviendas licenciadas
demandan a razón de entre 140 y 160 Litros/días netos de agua potable por
habitante, lo que indica que requieren 1.523.200 litros diarios de agua a razón
de 5 habitantes por unidad de vivienda.
Esto demanda un total de 17,63
Litros/Segundo, lo que representa el 28,9 % de la oferta actual de la suma de
las concesiones de agua que son de 61,0 Lts/Seg. Sin contar que la captación es una medida
bruta del agua y el liquido neto disponible es mucho menor ya que la empresa
tiene pérdidas cercanas al 35% del total de agua tratada.
Cuadro 03. Cantidad de Unidades de Vivienda por
Tipo licenciados a junio de 2023.
|
|
No VIS |
|
Total No VIS |
VIP |
|
Total VIP |
VIS |
|
Total VIS |
Total general |
|
AÑO |
Apto |
Casa |
Apto |
Casa |
Apto |
Casa |
||||
|
2015 |
28 |
28 |
|
29 |
1 |
30 |
58 |
|||
|
2016 |
19 |
111 |
130 |
|
20 |
20 |
150 |
|||
|
2017 |
79 |
79 |
|
|
79 |
|||||
|
2018 |
30 |
151 |
181 |
|
|
181 |
||||
|
2019 |
47 |
116 |
163 |
|
|
163 |
||||
|
2020 |
59 |
431 |
490 |
|
|
490 |
||||
|
2021 |
9 |
143 |
152 |
120 |
2 |
122 |
188 |
5 |
193 |
467 |
|
2022 |
73 |
124 |
197 |
48 |
48 |
23 |
23 |
268 |
||
|
2023 |
37 |
37 |
5 |
5 |
6 |
6 |
48 |
|||
|
Circasia |
237 |
1.220 |
1.457 |
168 |
7 |
175 |
260 |
12 |
272 |
1.904 |
|
% |
76,5 % |
9,2 % |
14,3 % |
100 % |
||||||
Como se puede observar existe una grave
amenaza sobre la población que actualmente habita en Circasia y en Montenegro,
por la omisión atribuida a las autoridades territoriales en cuanto a la
expedición de licencias que demandan nuevos SSPP y a la persona jurídica
prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y
alcantarillado que evidentemente no tiene capacidad para prestarlos, por lo
tanto la señora Juez es competente para ordenar el cumplimiento inmediato de la
acción de cierre de la ventanilla de expedición de licencias de construcción
muy necesaria para no acrecentar los daños a los futuros habitantes y para
ordenar las obras requeridas, lo puede hacer con un término perentorio.
Analizar las cifras oficiales sobre el
crecimiento urbanístico del municipio afectado nunca serán impertinentes, pues
al contrario lo que se pretende es demostrar que la infraestructura del
acueducto público en el municipio de Circasia ya se quedó corta, es
insuficiente y es la causa de que el servicio no se preste de manera continua,
ni suficiente ni con la calidad requerida.
B.
Solicitamos vincular al Municipio de Circasia Quindío como principal
responsable de la situación deficitaria en la prestación del servicio público
de Acueducto, del cual se ha desentendido por completo tal como se desprende de
la lectura de su respuesta a la demanda de AP.
Flaco favor se le hace a la
institucionalidad permitir que el Municipio de Circasia “escurra el bulto” de
sus responsabilidades y las descargue todas en EPQ, máxime cuando las
competencias en cuanto al suministro de agua potable a sus habitantes y
saneamiento básico en las zonas rurales y urbanas les corresponden a los
municipios por si o por interpuestas personas, para lo cual pueden buscar el
acompañamiento de otros entidades públicas o privadas.
Por lo tanto se solicita que el AUTO se
adicione y los mismos interrogantes que se le plantean a EPQ y CRQ se le exijan
al principal responsable de garantizar el servicio, es decir el Municipio de
Circasia, por las siguientes razones legales.
La ley 99 de 1993, en el Artículo 65º.-
Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé
de Bogotá, articulo 62, funciones de las entidades territoriales, 68º.- De la Planificación
Ambiental de las Entidades Territoriales, Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1997
Artículo 8, Ley 715 de 2001, en su artículo 76, numeral 76.5 Competencia en
materia ambiental, numeral 76,9 competencia en materia de prevención y atención
de desastres, 76.11 Atención a grupos vulnerables, y la ley 142 de 1994
artículo 5.
Veamos:
Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 65.
Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé
de Bogotá. (Adicionado por el art. 12, Decreto 141 de 2011). Corresponde en
materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen
constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la
ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio
del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes
atribuciones especiales:
(…)
9. Ejecutar obras o
proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por
vertimiento del municipio, así como programas de disposición, eliminación y
reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones
contaminantes del aire.
10. Promover,
cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos
ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las
Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje,
recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces
o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas
hidrográficas.
Ley 99 de 1993.
ARTÍCULO 68. De la
Planificación Ambiental de las Entidades Territoriales. Para garantizar la
planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de
los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible,
conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el
artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las
entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que
trata el presente artículo.
Los departamentos,
municipios y distritos con régimen constitucional especial, elaborarán sus
planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio
ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la
coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales a cuya jurisdicción
pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.
Ley 136 de 1994
ARTÍCULO 2.- Régimen
de los municipios. El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la
Constitución Política, por lo establecido en la Ley y por las siguientes
disposiciones:
d) En relación con
los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de
los tributos propios de éstos, de los servicios públicos a su cargo, del
personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, se
sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias de
acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los Artículos 125 y transitorios 21,
152 literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la
Constitución Política.
ARTÍCULO 3.-
Funciones de los Municipios. Modificado por el art. 6. Ley 1551 de 2012.
Corresponde al
municipio:
1. Administrar los
asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.
2. Autorizar y
aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de
desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias.
3. Garantizar la
prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes
de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de
servicios públicos domiciliarios.
ARTÍCULO 4.
Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las
competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los
principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de
distribución de recursos y competencias que desarrolla el Artículo 356 de la
Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios:
d) Complementariedad.
Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el
desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos
de asociación, cofinanciación y/o convenios;
ARTÍCULO 5.-
Principios rectores de la administración municipal. La organización y el
funcionamiento de los municipios se desarrollarán con arreglo a los postulados
que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores
públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia,
publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de
acuerdo con los siguientes criterios:
b) EFICIENCIA: Los
municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y
técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita
cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas
adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las
ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter
público o privado.
En desarrollo de este
principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios
para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del
municipio, evitar dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las
actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses del municipio;
ARTÍCULO 32.-
Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la
ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.
12. Citar a control
especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos
domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre
la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o
Distrito.
La empresa de
servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las
solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos
Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la
Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de
oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación
administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley.
Lo anterior sin
perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes.
Ley 388 de 1997.
ARTÍCULO 8.- Acción
urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o
distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales
y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias,
relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos
del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan
situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones
urbanísticas, entre otras:
1. Clasificar el
territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.
2. Localizar y
señalar las características de la infraestructura para el transporte, los
servicios públicos domiciliarios, la, disposición y tratamiento de los residuos
sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de
interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios,
aeropuertos y lugares análogos.
9. Dirigir y realizar
la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios
públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la
entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las
leyes.
15. Identificar y
localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación
con ellas, los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica
básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional.
Las acciones
urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en los Planes de
Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o
complementen. En los casos en que aplique deberán sustentarse en estudios
jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran
para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad
financiera, con soporte en la infraestructura necesaria para promover el
desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad con la
reglamentación expedida por el Gobierno nacional.
Ley 715 de 2001, por
la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de
conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001)
de la constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar la
prestación de los servicios de educación y salud, entre otros."
ARTÍCULO 76.
Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la
Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o
indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u
otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés
municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:
76.1. Servicios
Públicos
Realizar directamente
o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las
competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación
rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.
Conforme al marco legal citado, es
claro que les corresponde a los municipios por si o por interpuestas personas,
el suministro de agua potable y saneamiento básico a sus habitantes, para lo
cual pude buscar el acompañamiento de otras entidades públicas o privadas, por
lo menos debe actuar de manera diligente para buscar resolver los problemas
cuando afecten a sus habitantes, de todo lo cual se adolece en el poblado de
Circasia, por cuanto sus mandatarios son simples observadores.
C.
En cuanto a la CALIDAD DEL AGUA QUE ALIMENTA, TRATA Y ABASTECE el
sistema de acueducto del Municipio de Circasia.
Se itera al honorable magistrado
fijarse mucho más en la CALIDAD que en la CANTIDAD del líquido vital, ya que la
totalidad de sus interrogantes están enfocados en la cantidad del agua y no en
la calidad, y en este caso en el alto grado de contaminación de las fuentes.
El cuestionario a la EPQ se fijó
únicamente en aspectos relacionados con la Cantidad, veamos:
ü 5.2.1.
“cantidad de corte del servicio”.
ü 5.2.2.
“cuál es la infraestructura física (…) para la captación de agua”.
ü 5.2.5.
“cantidad de agua aportan las fuentes de abastecimiento”.
ü 5.2.6.
“Cuánta es la dotación neta mínima asignada?”
ü 5.2.7.
“informe la cantidad de litros captados y los demandados”.
ü 5.2.8.
“instrumentación o equipos de medición de caudal “
ü 5.2.9.
“porcentaje promedio de pérdidas técnicas de agua”
ü 5.2.11.
“cantidad de usuarios suscritos en los últimos cinco años”
ü 5.2.12.
“capacidad máxima real y actual del sistema”
ü 5.2.13.
“cálculo de la demanda futura de caudales”
ü 5.2.14.
“porcentaje de operación actual, de déficit o exceso del sistema”
Lo mismo ocurre con lo requerido a la
CRQ.
ü 5.3.1.
“concesiones de agua”
ü 5.3.2.
“caudales se encuentran concesionados”
ü 5.3.5.
“resultados arrojados en el estudio de estimación de la recarga
potencial a los acuíferos”
ü 5.3.7.
“pruebas de hidráulicas realizadas en el pozo exploratorio SGC- Circasia”
ü 5.3.9.
“recomendaciones han realizado a EPQ para mejorar las condiciones del sistema
de acueducto, entre ellas la disminución de pérdidas y/o sobrantes”
ü 5.3.11.
“ha ejercido control, seguimiento y vigilancia, sobre la cantidad
consumida de recursos”
Esta veeduría en su documento de coadyuvancia había
precisamente hecho este llamado de atención sobre la CALIDAD del agua, por ello
se solicitó consultar los estudios y diagnósticos que poseen tanto la Comisión
de Regulación de Agua Potable, como la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios, el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento
Básico, el Plan Departamental de Aguas del Quindío -PDA- y ACODAL, y
el Instituto Nacional de Salud, para que en el marco de la
REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – RAS (Resolución
330 de 2017 de Minvivienda), ofrezcan al proceso un informe sobre los
siguientes temas, pero los mismos lamentablemente no fueron considerados por el
honorable Magistrado, y por ello llamamos su atención para que además de
analizar el diagnóstico detallado de la situación del municipio, la
cuantificación de la demanda y las necesidades de la población, y el
diagnóstico de la infraestructura del sistema de acueducto existente se fije
también en:
·
El balance hídrico,
·
Los resultados de los mapas de riesgo de la calidad del agua para
consumo humano.
Por ello en calidad de coadyuvantes
habíamos solicitado que se vinculara en el proceso a la secretaria de Salud
del Quindío además de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, como autoridades
sanitarias y ambientales responsables directas de la mala calidad del agua que
entra a las bocatomas y plantas de tratamiento de los acueductos que alimentan
a la población del Municipio de Circasia.
El asunto de la CALIDAD es el tema más
grave y delicado de todos, aunque la cantidad del líquido y los problemas de suspensión
del suministro sean delicados, es mucho peor que las aguas sean de mala
calidad.
Por ello se solicitó estudiar los MAPAS
DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DEL RIO ROBLE, LAS AGUILAS,
LA MARINA EL BOSQUE Y LA LLORONA DE CIRCASIA Y RIO ROBLE QUEBRADAS LA SOLEDAD,
LA PALOMA Y TURIN DEL MUNICIPIO DE MONTENEGRO, que son documentos elaborados
por la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO, la DIRECCIÓN DE
PREVENCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE FACTORES DELRIESGO –PVC, en colaboración
con la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO y el prestador del Servicio
EPQ SA ESP.
En estos documentos se tienen hallazgos
de elementos perjudiciales para la salud, como: Microorganismos patógenos,
tipos de bacterias, virus, protozoos y otros organismos que transmiten
enfermedades como el cólera, tifus, gastroenteritis diversas, hepatitis, etc. Las enfermedades producidas por estos
patógenos son uno de los motivos más importantes de muerte prematura, sobre
todo de niños.
Normalmente estos microbios llegan al
agua en las heces y otros restos orgánicos que producen las personas
infectadas.
Reiteramos al Honorable Magistrado que
se fije en la CALIDAD de las aguas y se vincule a las entidades ya citadas que
son las directamente responsables de CUIDAR las fuentes, cauces y el propio
sistema del acueducto.
Un buen índice para medir la salubridad
de las aguas, en lo que se refiere a estos microorganismos[1], es el número de bacterias
Coliformes presentes en el agua. La OMS recomienda que en el agua para beber
haya 0 colonias de Coliformes por 100 ml de agua.
En
Circasia las ENFERMEDADES QUE SE DERIVAN DE ESTOS ELEMENTOS, son las
siguientes, por lo tanto la SECRETARIA DE SALUD DEL QUINDÍO y el INSTITUO
NACIONAL DE SALUD deberían certificarle al Honorable Tribunal los niveles de
consulta, morbilidad y mortalidad por las siguientes causas:
·
Diarreas
y vómitos intensos. Deshidratación.
·
Tifus
Fiebres. Diarreas y vómitos. Inflamación del bazo y del intestino.
·
Disentería
Diarrea. Gastroenteritis Náuseas y vómitos. Dolor en el digestivo.
·
Hepatitis
Inflamación del hígado e ictericia.
·
Dolores
musculares intensos. Debilidad, temblores, parálisis, puede ser mortal.
·
Diarrea
severa, escalofríos y fiebre. Puede ser grave si no se trata.
·
Parásitos
Esquistosomiasis Anemia y fatigas continuas.
·
La
ingestión de agua potable o alimentos que contengan aldrina y/o dieldrina es la
vía de exposición más probable por parte de la población general.
·
Aldrin
o dieldrin en humanos ha resultado en excitación del sistema nervioso central
que culmina en convulsiones y, en última instancia, la muerte. También se ha
asociado con efectos adversos en el sistema nervioso central . Algunos informes
de casos han atribuido toxicidad hepática y renal y anemia hemolítica.
·
Los
objetivos comunes más sensibles de la toxicidad de aldrina y dieldrina parecen
ser hepáticos, neurológicos y reproductivos.
Los mapas de riesgo de la calidad del
agua para consumo humano del municipio de Circasia Quindío, elaborados por la
Secretaría de Salud del Quindío en colaboración con la propia CRQ en las bocatomas Del Rio Roble, Las
Águilas, La Marina El Bosque Y La Llorona Del Municipio de Circasia, muestran lo siguiente:
Los ensayos realizados en el primer
trimestre de 2021 por la CRQ en la Bocatoma del Río Roble enviados a Secretaría
de Salud evidencian que la fuente de abastecimiento Rio Roble presenta riesgo
por la presencia de Coliformes totales y Coliformes fecales, fuera del límite
permisible establecidos en la Resolución 2115 de 2007.
Los ensayos realizados en el segundo
trimestre de 2021 obtenidos por CRQ en la Bocatoma de la Quebrada Las Águilas enviados
a Secretaría de Salud para la actualización del mapa de riesgo de la calidad
del agua para consumo humano de Circasia Quindío, evidencian que la fuente de
abastecimiento Quebrada Las Águilas presenta riesgo por la presencia de
Coliformes totales.
Los resultados obtenidos por CRQ
realizados en la Bocatoma de la Quebrada La Llorona enviados a Secretaría de
Salud en el segundo trimestre de 2021 para la actualización del mapa de riesgo
de la calidad del agua para consumo humano de Circasia Quindío, se puede
evidenciar que la fuente de abastecimiento Quebrada Cajones presenta riesgo por
la presencia de Coliformes totales y Coliformes fecales.
Los resultados obtenidos por CRQ
realizados en la Bocatoma de la Quebrada Cajones enviados a Secretaria de Salud
en el primer trimestre de 2021 para la actualización del mapa de riesgo de la
calidad del agua para consumo humano de Circasia Quindío, se puede evidenciar
que la fuente de abastecimiento Quebrada La Marina presenta riesgo por la
presencia de Coliformes totales y Coliformes fecales, además de color aparente
y turbiedad, fuera del límite permisible establecidos en la Resolución 2115 de
2007.
Como
claramente podemos observar en los reportes de la CRQ y de la Secretaría de
Salud del Quindío, en estas muestras se han encontrado las siguientes
sustancias:
·
Organoclorados
totales: P,P'-DDE, P,P'-DDD, O,P'-DDT, Alfa-BHC, Beta-BHC, Delta-BHC,
Gamma-BHC, 1 Heptaclhor, Aldrín, Heptaclhor Epoxide, ENDOSULFAN BETA,
Endosulfan Alfa, ENDRIN, Dieldrin, Endrin aldehyde, Endosulfan sulfate,
METHOXYCHLOR.
·
Organofosforados
totales: Dichlorvos, Mevinphos, Phorathe, Bolstar (sulprofos), fenchlorphos,
RONNEL, Ethoprophos, Diazinon, Tetrachlorvinphos, Disulfoton, Methyl para tión,
merphos, Chlorpyrifos, Trichloronate, Fenthion, Tokuthion( prothiofos).
·
Fensulfothion,
Coumaphos, anzinphos, Metyl.
·
Hidrocarburos:
Aromáticos, Policíclicos (HAP)
·
Minería:
Cadmio, Plomo, Mercurio.
·
Ganadería
y Pastoreo: Giardia, Cryptosporidium, Coliformes totales, Escherichia coli.
Como se puede observar existe una grave
amenaza sobre la población que actualmente habita en Circasia y también la de Montenegro,
por la omisión atribuible a las autoridades sanitarias y ambientales en cuanto
a la permisibilidad de actividades que generan contaminación en las fuentes y
cauces de agua que abastecen las bocatomas de los municipios.
Por lo tanto Honorable Magistrado le
hacemos un llamado a que involucre a las AUTORIDADES SANITARIAS del orden
Departamental y Nacional para que dentro de la SENTENCIA QUE RESOLVERÁ
FAVORABLEMENTE ESTA AP se les ordene el cumplimiento inmediato de las acciones de
cierre y sanción y erradicación de todo tipo de actividad agropecuaria,
agroindustrial, minera y humana que afecte las aguas arriba de las bocatomas ya
mencionadas, acciones muy necesarias para no acrecentar los daños a las fuentes
abastecedoras de los acueductos, lo que pueden hacer con un término perentorio.
El peligro para la población derivado
de la ausencia de suministro de agua es inminente pero es más graves que el
suministro sea de agua de mala calidad como queda ampliamente descrito.
Honorable Magistrado le rogamos ordenar
que las autoridades ejecuten las obras y acciones que más adelante detallamos
para solucionar los problemas de la población amenazada, a costa de las
entidades demandadas.
PETICIONES
CONCRETAS.
ü Que la solución derivada de la Sentencia se enfoque
no sólo en los usuarios de la EPQ SA ESP sino que favorezca a todos los
usuarios de los diferentes sistemas de suministro de agua (Ver Anexos 01 y 02).
ü Paradójicamente solicitamos que se ordene a los
responsables cumplir con el Decreto 1575 de 2007, que establece el Sistema para
la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.
ü Paradójicamente solicitamos que se ordene a los
responsables cumplir con la Resolución 2115 de 2007, que señala las
características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y
vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.
ü Paradójicamente solicitamos que se ordene a los
responsables cumplir con la Resolución 811 de 2008, que define los lineamientos
a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras,
concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de
muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo
humano en la red de distribución.
ü Paradójicamente solicitamos que se ordene a los
responsables cumplir con la Resolución 082 de 2009, que adopta los formularios
para la práctica de visitas de inspección sanitaria a los sistemas de
suministro de agua para consumo humano.
ü Paradójicamente solicitamos que se ordene a los
responsables cumplir con la Resolución 4716 de 2010, reglamenta el parágrafo
del artículo 15 del Decreto 1575 de 2007” relacionado con el procedimiento para
la elaboración de los Mapas de Riesgo de la calidad del agua para consumo
humano.
ü Paradójicamente solicitamos que se ordene a los
responsables cumplir con la Resolución 549 de 2017 que adopta la guía que
incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo,
programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de
suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones".
ü Se suspendan todos los trámites de solicitudes de
licencias de cualquier naturaleza en el municipio, pues son sistemas de
acueducto que dependen de las mismas fuentes abastecedoras y adolecen de los
mismos problemas.
ü Se revise el sistema de facturación de la empresa
EPQ SA ESP, la cual viene incrementando los valores en las facturas sin considerar
los cambios en los consumos, haciendo cobros por promedio presumiblemente y sin
descontar los días y horas en los que no suministra el líquido vital a los
usuarios.
ü Se prioricen las inversiones obligatorias de los
POIR que permitan restablecer el servicio de suministro de agua tratada a los
habitantes del municipio donde se presentan las suspensiones ya casi diarias y
permanentes, esto es: la construcción de un Nuevo Tanque de Almacenamiento de
Agua Potable, la repotenciación de las Bocatomas y de las Plantas de
Tratamiento de Agua Potable del sistema de acueducto de Circasia, la operación
por parte de EPA de la estación de bombeo ubicada en Las Águilas y la
construcción de tanques de almacenamiento estratégicamente ubicados en
diferentes sectores de la municipalidad, como la Galería, el sector de La
Pista, los Barrios Camilo Duque, Ciudad Libre y Cooperativo, el Alto de la
Cruz, la Tasa y las Villas.
ü Se priorice la inversión en la adecuación de las PTAP
con un sistema moderno de tratamiento por OSMOSIS INVERSA, filtración y
purificación que le permita tratar y potabilizar las aguas y se entreguen con
estándares que cumplan las normas de calidad.
ü Se solicite a la autoridad ambiental declarar fuentes
agotadas los cauces de los ríos y quebradas que alimentan los acueductos de
Circasia y Montenegro y se prioricen sus aguas para el consumo humano.
ü Se ordene realizar con participación de las
veedurías y los órganos de control, todos los muestreos y ensayos que la norma pide
y que se publiquen los resultados, con participación del Instituto Nacional de Salud
y del Viceministerio de Aguas.
ü Se ordene a la Secretaría de Salud del Quindío, a
la Corporación Autónoma Regional CRQ, a la Procuraduría Ambiental y Agraria, a
la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, junto a los Alcaldes,
para que se intervengan y erradiquen de forma inmediata las fuentes de
contaminación de los cauces que alimentan las bocatomas de los acueductos de
Circasia y Montenegro, las cuales están plenamente identificadas en los mapas
de riesgo, y se judicialice a los responsables.
ü Se ordene a los acueductos del Comité Departamental
de Cafeteros del Quindío invertir y poner en funcionamiento las plantas de
tratamiento y potabilización de los acueductos rurales que atiende en las
veredas de los municipios, para garantizar que los campesinos tengan acceso a
agua potable.
ü Se ordene la reconformación inmediata de los Comités
Permanentes de Estratificación (Artículo 6° Ley 732 de 2002) y los Comités de
Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de
1994, Título V, Capítulo I. Art. 62), eligiendo líderes comprometidos de la
comunidad en estos espacios de participación.
ü Se ordene a los socios de EPQ SA ESP (entidades
territoriales municipios de Circasia, Montenegro y Departamento del Quindío)
aportar el capital de trabajo que le permita ejecutar las obras requeridas y no
cargarlas vía tarifas, pues la empresa debe reponer los recursos no invertidos
en el POIR por valor de $17.469,9 millones de pesos.
ü Se ordene a la Superintendencia de Servicios
Públicos Domiciliarios realizar un proceso de auditoria permanente y de monitoreo
a las diferentes unidades de servicio de EPQ SA ESP.
ü Se ordene a las entidades territoriales municipios
y Departamento del Quindío, realizar el acompañamiento y apoyo para que los esquemas
diferenciales, prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado y las
soluciones alternativas de aprovisionamiento existentes en estos municipios
sean legalizadas, cuenten con concesiones de agua potable y cumplan las normas
que los regulan, como la Resolución 002 de 2021. (Ver Listado Anexos 01 y 02).
Con
sentimientos de consideración y aprecio nos suscribimos del Honorable
Magistrado esperando haber aportado luces a la acción popular con la cual los
habitantes del municipio libre aspiran contar algún día con un suministro
idóneo de agua que sí sea potable y permanente, sumando CALIDAD y ante todo
CALIDAD.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
PD. No debería solicitarse cumplir la ley a los servidores públicos pues es
la esencia de la naturaleza de su función, no obstante en el estado caótico en
que nos encontramos recurrimos a solicitarlo, siendo esto paradójico.
Una paradoja es un hecho o
una frase que parece oponerse a los principios de la lógica o al sentido común. La palabra paradoja viene del
latín paradoxa, que significa "lo contrario a la opinión común". Una paradoja puede ser una
figura literaria o retórica que encierra un sentido y una coherencia a pesar de
su aparente contradicción.
Veedor Ciudadano / Veeduría Cívica
Armenia y Quindío
Miembro del Consejo de Cuenca del
Pomca del Río La Vieja 2020-2024
Premio Nacional 2022 por Veeduría
Ciudadana “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.
ANEXO 01. MUNICIPIOS, CABECERAS Y CENTROS POBLADOS.
|
Código DANE |
Municipios |
Cabeceras
y Centros Poblados |
Categoría |
Cantidad
de Manzanas |
|
63-190-000 |
CIRCASIA |
Circasia |
CM |
225 |
|
63-190-001 |
CIRCASIA |
La Pola |
CAS |
|
|
63-190-009 |
CIRCASIA |
El Triunfo |
CAS |
10 |
|
63-190-010 |
CIRCASIA |
El Planazo |
IPD |
|
|
63-190-011 |
CIRCASIA |
La 18 Guayabal |
CAS |
|
|
63-190-012 |
CIRCASIA |
Urbanización El Caney |
CAS |
8 |
|
63-190-013 |
CIRCASIA |
Urb. Campestre Bosques De Toscana |
CAS |
|
|
63-190-017 |
CIRCASIA |
Los Robles |
CAS |
|
|
63-190-018 |
CIRCASIA |
Los Rosales |
CAS |
|
|
63-190-019 |
CIRCASIA |
Membrillal |
CAS |
|
|
63-190-020 |
CIRCASIA |
Quintas Del Bosque |
CAS |
|
|
63-190-021 |
CIRCASIA |
Villa Jimena |
CAS |
|
|
63-190-025 |
CIRCASIA |
El Paraíso |
CP |
|
|
63-190-026 |
CIRCASIA |
Los Almendros |
CP |
|
|
63-190-027 |
CIRCASIA |
Los Pinos |
CP |
|
|
63-190-028 |
CIRCASIA |
Monterrey |
CP |
|
|
63-190-029 |
CIRCASIA |
San Antonio |
CP |
|
|
63-470-000 |
MONTENEGRO |
Montenegro |
CM |
384 |
|
63-470-001 |
MONTENEGRO |
El Cuzco |
CAS |
|
|
63-470-003 |
MONTENEGRO |
Pueblo Tapado |
C |
14 |
|
63-470-004 |
MONTENEGRO |
Once Casas |
CAS |
1 |
|
63-470-007 |
MONTENEGRO |
El Castillo |
CAS |
|
|
63-470-008 |
MONTENEGRO |
El Gigante |
CAS |
4 |
|
63-470-009 |
MONTENEGRO |
Baraya |
IPM |
|
|
63-470-010 |
MONTENEGRO |
La Montaña |
CAS |
|
|
63-470-011 |
MONTENEGRO |
Macho Negro |
CAS |
|
|
63-470-012 |
MONTENEGRO |
Puerto Samaria |
CAS |
|
ANEXO 02. CONCESIONES Y PRESTADORES IDENTIFICADOS.
|
MUNICIPIO |
Centro Poblado Vda |
(1) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL USUARIO |
(11) Nombre De La Fuente |
|
Circasia |
Circasia
Norte De Armenia |
FED NAL
CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
Q. San
Julián |
|
Circasia |
Barcelona
Alta Y Baja |
ASOC
USUARIOS ACUEDUCTO RURAL DE BARCELONA ALTA Y BAJA DE CIRCASIA |
R.
Roble |
|
Circasia |
Barcelona
Baja |
EMPRESAS PÚBLICAS
DEL QUINDIO SA ESP |
R. Roble |
|
Circasia |
Barcelona
Baja |
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP |
Q.
La Soledad |
|
Circasia |
Barcelona
Baja |
EMPRESAS PÚBLICAS
DEL QUINDIO SA ESP |
Q. La Paloma |
|
Circasia |
Barcelona
Baja |
FED
NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
Pozo
Prof. Versalles |
|
Circasia |
Cas El
Triunfo |
SIN INFO |
|
|
Circasia |
Cas
La 18 Guayabal |
SIN
INFO |
|
|
Circasia |
Cas La Pola |
SIN INFO |
|
|
Circasia |
Cas
Los Robles |
FED
NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
R.
Roble |
|
Circasia |
Cas Los
Robles |
FED NAL
CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
Q. San
Julián |
|
Circasia |
Cas
Los Rosales |
SIN
INFO |
|
|
Circasia |
Cas
Membrillal |
FED NAL
CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
Q. Membrillal |
|
Circasia |
Cas
Quintas Del Bosque |
SIN
INFO |
|
|
Circasia |
Cas
Urbanización Camp Bosques De Toscana |
SIN INFO |
|
|
Circasia |
Cas
Urbanización El Caney |
SIN
INFO |
|
|
Circasia |
Cas Villa
Jimena |
SIN INFO |
|
|
Circasia |
Circasia |
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP |
R.
Roble |
|
Circasia |
Circasia |
EMPRESAS PÚBLICAS
DEL QUINDIO SA ESP |
Q. Las
Águilas |
|
Circasia |
Circasia |
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP |
Q.
Cajones |
|
Circasia |
Circasia |
EMPRESAS PÚBLICAS
DEL QUINDIO SA ESP |
Q. El Bosque |
|
Circasia |
Circasia |
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP |
Q.
La Marina |
|
Circasia |
Circasia |
EMPRESAS PÚBLICAS
DEL QUINDIO SA ESP |
Q. Las Lajas
|
|
Circasia |
Circasia |
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP |
Q.
La Arenosa |
|
Circasia |
Circasia |
EMPRESAS PÚBLICAS
DEL QUINDIO SA ESP |
Convenio Epa |
|
Circasia |
Circasia |
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP |
Q.
La Arenosa |
|
Circasia |
Circasia
Armenia |
FED NAL
CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
R. Roble |
|
Circasia |
Cp.
El Paraíso |
SIN
INFO |
|
|
Circasia |
Cp. Los
Almendros |
SIN INFO |
|
|
Circasia |
Cp.
Los Pinos |
ASOC
USUARIOS ACUEDUCTO RURAL SAN ANTONIO LOS PINOS DE LOS MUNICIPIOS DE SALENTO Y
CIRCASIA |
Q.
Cruz Gorda |
|
Circasia |
Cp.
Monterrey |
SIN INFO |
|
|
Circasia |
Cp.
San Antonio |
ASOC
USUARIOS ACUEDUCTO RURAL SAN ANTONIO LOS PINOS DE LOS MUNICIPIOS DE SALENTO Y
CIRCASIA |
Q.
Cruz Gorda |
|
Circasia |
El Congal |
JAC VDA EL
CONGAL |
Q. Tenches |
|
Circasia |
Ipd
El Planazo |
SIN
INFO |
|
|
Circasia |
La Concha Membrillal |
FED NAL
CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
Q. Membrillal |
|
Circasia |
Naranjal |
ASOC
ACUEDUCTO REGIONAL VILLARAZO ACURVI |
Q.
Tenches |
|
Circasia |
Naranjal |
ASOC
ACUEDUCTO REGIONAL VILLARAZO ACURVI |
Q. Tenches |
|
Circasia |
Naranjal |
ASOC
ACUEDUCTO REGIONAL VILLARAZO ACURVI |
Q.
Tenches |
|
Circasia |
Villarazo, Pradera,
Piamonte, Santa Rita |
ASOC
ACUEDUCTO REGIONAL VILLARAZO ACURVI |
Q. Tenches |
|
Montenegro |
Cas
El Castillo |
SIN
INFO |
Sin
Info |
|
Montenegro |
Cas El Cuzco |
SIN INFO |
Sin Info |
|
Montenegro |
Cas
El Gigante |
SIN
INFO |
Sin
Info |
|
Montenegro |
Cas La
Montaña |
SIN INFO |
Sin Info |
|
Montenegro |
Cas
Macho Negro |
SIN
INFO |
Sin
Info |
|
Montenegro |
Cas Once
Casas |
SIN INFO |
Sin Info |
|
Montenegro |
Cas
Puerto Samaria |
SIN
INFO |
Sin
Info |
|
Montenegro |
Correg
Pueblo Tapado |
FED NAL
CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
Pozo Prof.
El Agrado |
|
Montenegro |
El
Silencio |
FED
NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
Pozo
Prof. Crucero (El Troncal) |
|
Montenegro |
Guatemala |
FED NAL
CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
Pozo Prof.
Tazcon |
|
Montenegro |
Ipm
Baraya |
SIN
INFO |
Sin
Info |
|
Montenegro |
La Esperanza |
COOP
MULTIACTIVA DE ASOCIADOS DE AVANZA |
Pozo |
|
Montenegro |
Montenegro |
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP |
R.
Roble |
|
Montenegro |
Montenegro |
EMPRESAS PÚBLICAS
DEL QUINDIO SA ESP |
Q. La
Soledad |
|
Montenegro |
Montenegro |
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP |
Q.
La Paloma |
|
Montenegro |
Montenegro |
EMPRESAS PÚBLICAS
DEL QUINDIO SA ESP |
Q. Las Lajas
(Turín) |
|
Montenegro |
Montenegro |
EMPRESAS
PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP |
R.
Roble Gravedad |
|
Montenegro |
Montenegro |
FUNDACION
PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA |
Pozo |
|
Montenegro |
Montenegro |
FUNDACION
PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA |
Pozo |
|
Montenegro |
Prado |
FED NAL
CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO |
Pozo Prof.
La Maria |
[1]
Escherichia coli
(E. coli). Produce calambres abdominales y la diarrea, que puede progresar en
algunos casos a diarrea sanguinolenta (colitis hemorrágica).
Desechos
orgánicos. Son el conjunto de residuos orgánicos producidos por los seres
humanos, ganado, etc. Incluyen heces y otros materiales que pueden ser
descompuestos por bacterias aeróbicas,
Sustancias
químicas inorgánicas. En este grupo están incluidos ácidos, sales y metales
tóxicos como el mercurio y el plomo.
Compuestos
orgánicos. Muchas moléculas orgánicas como petróleo, gasolina, plásticos,
plaguicidas, disolventes, detergentes
Contaminación
del agua por desechos sólidos.






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