ACCION POPULAR ACUEDUCTO DE CIRCASIA ADEMÁS DE CANTIDAD NECESITAMOS CALIDAD - NO MÁS CORRUPCIÓN CONTAMINANDO LOS CAUCES DE RIOS Y QUEBRADAS

 Quindío, diciembre 04 de 2023

 


 

Señores

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO

Magistrado Ponente

LUIS CARLOS ALZATE RÍOS

tadmin04qnd@notificacionesrj.gov.co

sectribadmarm@cendoj.ramajudicial.gov.co

Armenia (Quindío)

 

 

 

DEMANDA:               Acción Popular.

DEMANDANTE:         Aron Salazar Latorre y Otros

DEMANDADOS:         Municipio de Circasia y Otros

RADICADO:              63-001-23-33-000-2023-00069-00

ACUMULADO:           63001-33-33-001-2023-00112-00

ASUNTO:                 RECURSO CONTRA EL AUTO I. N° 620 QUE DECRETA PRUEBAS de fecha primero (1) de diciembre de dos mil veintitrés (2023)

 

Atento saludo,

Una vez declarada fallida la Audiencia Especial de Pacto de Cumplimiento y conocido el auto que decreta pruebas y las solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 28 de la Ley 472 de 1998, LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, identificado con CC 18.490.889, ciudadano residente en Circasia, Quindío, miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja e integrante de la Veeduría Cívica Armenia y Quindío, con resolución PDCPL21-264 de la Personería Distrital de Bogotá, de conformidad con el artículo 24 de la Ley 472 de 1998 que autoriza a toda persona natural o jurídica a “coadyuvar” las acciones populares antes de que se profiera fallo de primera instancia, me permito actuando dentro del proceso en calidad de coadyuvante, manifestar al Señor Magistrado y solicitarle que en el AUTO QUE DECRETA LAS PRUEBAS contemple las siguientes consideraciones adicionales que están orientadas a Garantizar la Calidad del Líquido vital que se suministra el poblado de Circasia.


A.        Insistencia en el Acopio de Pruebas sobre Licenciamiento Urbanístico.

Insistimos en que se considere que la explosión urbanística está directamente relacionada con la escasez del agua, ya que la expedición descontrolada de licencias de construcción es la que genera que la cantidad de metros cúbicos captados y tratados no den abasto para toda la población.  En Circasia ya se presenta el mismo fenómeno que ocurre en los poblados de Salento y Filandia en los fines de semana y días festivos.

La situación se agrava cuando de manera irresponsable y desmedida se otorgan licencias de urbanismo y construcción sin contar que dichas construcciones una vez ocupadas son las que afectan el suministro adecuado del líquido a todos los habitantes residentes en el sector urbano del municipio de Circasia y en sus veredas, ya que algunas líneas de EPQ sirven vastas zonas rurales.

La honorable magistratura se pierde una gran oportunidad de acceder a las estadísticas certificadas del sector de la construcción que emite el DANE en forma mensual y que al confrontarlas con las que debió solicitarle a la Secretaría de Infraestructura del Municipio, le van a permitir evidenciar la cantidad y tipo de las licencias de construcción expedidas no solo en el municipio de Circasia, las cuales además le van a permitir analizar las respuestas a los interrogantes que les ha planteado, y conociendo estas entidades con toda seguridad su respuesta será evasiva y deficiente:

ü  5.2.11. ¿Cuál ha sido la cantidad de usuarios suscritos en los últimos cinco años, de acuerdo a los usos del agua?

ü  5.2.12. ¿Cuál es la capacidad máxima real y actual del sistema de acueducto en el municipio de Circasia?

ü  5.2.13. ¿Cuál es el cálculo de la demanda futura de caudales?

ü  5.2.18. De conformidad con el Esquema de Ordenamiento Territorial de Municipio Acuerdo No. 016 de 2000, qué áreas de abastecimiento potenciales se han identificado; si existe viabilidad ambiental para ellas.

 

Cuadro 01. Proyección de Población DANE a 2023 con base en Censo 2018.

Lugar

DPMP

MPIO

AÑO

Total

%

1

63001

Armenia

2023

316.926

54,9%

2

63130

Calarcá

2023

77.878

13,5%

3

63470

Montenegro

2023

39.007

6,8%

4

63401

La Tebaida

2023

36.192

6,3%

5

63594

Quimbaya

2023

32.378

5,6%

6

63190

Circasia

2023

30.220

5,2%

7

63272

Filandia

2023

12.746

2,2%

8

63690

Salento

2023

9.909

1,7%

9

63302

Génova

2023

7.743

1,3%

10

63212

Córdoba

2023

5.967

1,0%

11

63548

Pijao

2023

5.324

0,9%

12

63111

Buenavista

2023

3.253

0,6%

 

 

TOTAL

 

577.543

100%


Cuadro 02. Cantidad de Unidades y Metros cuadrados licenciados DANE a junio de 2023.

Municipio

Total Suma área

Total Suma unidades

Total Cantidad licencias

Población 2023

m2 / Hab

Participac %

Armenia

2.514.011

21.465

1.790

316.926

7,9

67,1%

Calarcá

259.960

2.648

613

77.878

3,3

6,9%

Circasia

257.347

1.934

440

30.220

8,5

6,9%

Montenegro

255.393

2.324

584

39.007

6,5

6,8%

La Tebaida

251.521

1.329

500

36.192

6,9

6,7%

Quimbaya

85.791

1.127

145

32.378

2,6

2,3%

Filandia

62.438

395

181

12.746

4,9

1,7%

Salento

28.602

177

85

9.909

2,9

0,8%

Pijao

10.552

83

30

5.324

2,0

0,3%

Génova

7.219

59

47

7.743

0,9

0,2%

Buenavista

6.559

29

27

3.253

2,0

0,2%

Córdoba

4.509

37

40

5.967

0,8

0,0%

QUINDIO

3.743.902

31.607

4.482

577.543

6,5

100%

El informe es a junio de 2023 y en la administración municipal es previsible que se encuentren cientos de expedientes en trámite los cuales la Señora Juez también debería suspender.

Gráfico 1. Metros cuadrados licenciados por años, 2015 a junio de 2023.



El magistrado podrá encontrar con el DANE la sustentación de estas cifras, que ponemos de evidencia para demostrar que la SUSPENSIÓN del otorgamiento de Licencias de Construcción no conlleva un decrecimiento de la economía local sino que permitirá que se controle y garantice la prestación de los SSPP y se garantice que los actuales habitantes podamos contar con los mismos.

Gráfico 1. Licencias y Unidades aprobadas por años, 2015 a junio de 2023.

Fuente elaboración propia con base en las ESTADÍSTICAS DE EDIFICACIÓN LICENCIAS DE CONSTRUCCIÓN – ELIC y del CEED Censo de Edificaciones.


La Administración Municipal tampoco puede alegar que está licenciando proyectos de vivienda para resolver el déficit habitacional, ya que la mayoría de los licenciamientos se hacen para viviendas NO Vis con el 76,5% del total de unidades aprobadas, y las viviendas VIS participan con el 14,2% y la vivienda VIP apenas con el 9%.

Y se licencia en suelos rurales y suburbanos el 23% del total con 444 unidades.

La presente administración ha licenciado un total de 1.273 unidades de vivienda, es decir el 67% de lo licenciado en los últimos nueve años.

El total de viviendas licenciadas demandan a razón de entre 140 y 160 Litros/días netos de agua potable por habitante, lo que indica que requieren 1.523.200 litros diarios de agua a razón de 5 habitantes por unidad de vivienda.

Esto demanda un total de 17,63 Litros/Segundo, lo que representa el 28,9 % de la oferta actual de la suma de las concesiones de agua que son de 61,0 Lts/Seg.  Sin contar que la captación es una medida bruta del agua y el liquido neto disponible es mucho menor ya que la empresa tiene pérdidas cercanas al 35% del total de agua tratada.

Cuadro 03. Cantidad de Unidades de Vivienda por Tipo licenciados a junio de 2023.

 

No VIS

 

Total No VIS

VIP

 

Total VIP

VIS

 

Total VIS

Total general

AÑO

Apto

Casa

Apto

Casa

Apto

Casa

2015

28

28

 

29

1

30

58

2016

19

111

130

 

20

20

150

2017

79

79

 

 

79

2018

30

151

181

 

 

181

2019

47

116

163

 

 

163

2020

59

431

490

 

 

490

2021

9

143

152

120

2

122

188

5

193

467

2022

73

124

197

48

48

23

23

268

2023

37

37

5

5

6

6

48

Circasia

237

1.220

1.457

168

7

175

260

12

272

1.904

%

76,5 %

9,2 %

14,3 %

100 %


Como se puede observar existe una grave amenaza sobre la población que actualmente habita en Circasia y en Montenegro, por la omisión atribuida a las autoridades territoriales en cuanto a la expedición de licencias que demandan nuevos SSPP y a la persona jurídica prestadora de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado que evidentemente no tiene capacidad para prestarlos, por lo tanto la señora Juez es competente para ordenar el cumplimiento inmediato de la acción de cierre de la ventanilla de expedición de licencias de construcción muy necesaria para no acrecentar los daños a los futuros habitantes y para ordenar las obras requeridas, lo puede hacer con un término perentorio. 

Analizar las cifras oficiales sobre el crecimiento urbanístico del municipio afectado nunca serán impertinentes, pues al contrario lo que se pretende es demostrar que la infraestructura del acueducto público en el municipio de Circasia ya se quedó corta, es insuficiente y es la causa de que el servicio no se preste de manera continua, ni suficiente ni con la calidad requerida.


B.        Solicitamos vincular al Municipio de Circasia Quindío como principal responsable de la situación deficitaria en la prestación del servicio público de Acueducto, del cual se ha desentendido por completo tal como se desprende de la lectura de su respuesta a la demanda de AP.

Flaco favor se le hace a la institucionalidad permitir que el Municipio de Circasia “escurra el bulto” de sus responsabilidades y las descargue todas en EPQ, máxime cuando las competencias en cuanto al suministro de agua potable a sus habitantes y saneamiento básico en las zonas rurales y urbanas les corresponden a los municipios por si o por interpuestas personas, para lo cual pueden buscar el acompañamiento de otros entidades públicas o privadas.

Por lo tanto se solicita que el AUTO se adicione y los mismos interrogantes que se le plantean a EPQ y CRQ se le exijan al principal responsable de garantizar el servicio, es decir el Municipio de Circasia, por las siguientes razones legales.

La ley 99 de 1993, en el Artículo 65º.- Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá, articulo 62, funciones de las entidades territoriales, 68º.- De la Planificación Ambiental de las Entidades Territoriales, Ley 136 de 1994, Ley 388 de 1997 Artículo 8, Ley 715 de 2001, en su artículo 76, numeral 76.5 Competencia en materia ambiental, numeral 76,9 competencia en materia de prevención y atención de desastres, 76.11 Atención a grupos vulnerables, y la ley 142 de 1994 artículo 5.

Veamos:

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 65. Funciones de los Municipios, de los Distritos y del Distrito Capital de Santafé de Bogotá. (Adicionado por el art. 12, Decreto 141 de 2011). Corresponde en materia ambiental a los municipios, y a los distritos con régimen constitucional especial, además de las funciones que le sean delegadas por la ley o de las que se le deleguen o transfieran a los alcaldes por el Ministerio del Medio Ambiente o por las Corporaciones Autónomas Regionales, las siguientes atribuciones especiales:

(…)

9. Ejecutar obras o proyectos de descontaminación de corrientes o depósitos de agua afectados por vertimiento del municipio, así como programas de disposición, eliminación y reciclaje de residuos líquidos y sólidos y de control a las emisiones contaminantes del aire.

10. Promover, cofinanciar o ejecutar, en coordinación con los entes directores y organismos ejecutores del Sistema Nacional de Adecuación de Tierras y con las Corporaciones Autónomas Regionales, obras y proyectos de irrigación, drenaje, recuperación de tierras, defensa contra las inundaciones y regulación de cauces o corrientes de agua, para el adecuado manejo y aprovechamiento de cuencas y microcuencas hidrográficas.

Ley 99 de 1993.

ARTÍCULO 68. De la Planificación Ambiental de las Entidades Territoriales. Para garantizar la planificación integral por parte del Estado, del manejo y el aprovechamiento de los recursos naturales a fin de garantizar su desarrollo sostenible, conservación, restauración o sustitución, conforme a lo dispuesto en el artículo 80 de la Constitución Nacional, los planes ambientales de las entidades territoriales estarán sujetos a las reglas de armonización de que trata el presente artículo.

Los departamentos, municipios y distritos con régimen constitucional especial, elaborarán sus planes, programas y proyectos de desarrollo, en lo relacionado con el medio ambiente, los recursos naturales renovables, con la asesoría y bajo la coordinación de las Corporaciones Autónomas Regionales a cuya jurisdicción pertenezcan, las cuales se encargarán de armonizarlos.

Ley 136 de 1994

ARTÍCULO 2.- Régimen de los municipios. El régimen municipal estará definido por lo dispuesto en la Constitución Política, por lo establecido en la Ley y por las siguientes disposiciones:

d) En relación con los regímenes de distribución de recursos entre la Nación y los municipios, de los tributos propios de éstos, de los servicios públicos a su cargo, del personal, del régimen contractual y del control interno y electoral, se sujetarán a las normas especiales que se dicten sobre dichas materias de acuerdo con lo dispuesto, entre otros, por los Artículos 125 y transitorios 21, 152 literal c), 269, 313 numeral 4, 356, 357, 365 y transitorio 48 de la Constitución Política.

 

ARTÍCULO 3.- Funciones de los Municipios. Modificado por el art. 6. Ley 1551 de 2012.

Corresponde al municipio:

1. Administrar los asuntos municipales y prestar los servicios públicos que determine la ley.

2. Autorizar y aprobar, de acuerdo con la disponibilidad de servicios públicos, programas de desarrollo de Vivienda ejerciendo las funciones de vigilancia necesarias.

3. Garantizar la prestación del servicio de agua potable y saneamiento básico a los habitantes de la jurisdicción de acuerdo con la normatividad vigente en materia de servicios públicos domiciliarios.

 

ARTÍCULO 4. Principios Rectores del Ejercicio de la Competencia. Los municipios ejercen las competencias que les atribuyen la Constitución y la ley, conforme a los principios señalados en la ley orgánica de ordenamiento territorial y la ley de distribución de recursos y competencias que desarrolla el Artículo 356 de la Constitución Política, y en especial con sujeción a los siguientes principios:

d) Complementariedad. Para complementar o perfeccionar la prestación de los servicios a su cargo y el desarrollo de proyectos locales, los municipios podrán hacer uso de mecanismos de asociación, cofinanciación y/o convenios;

 

ARTÍCULO 5.- Principios rectores de la administración municipal. La organización y el funcionamiento de los municipios se desarrollarán con arreglo a los postulados que rigen la función administrativa y regulan la conducta de los servidores públicos, y en especial; con sujeción a los principios de eficacia, eficiencia, publicidad y transparencia, moralidad, responsabilidad e imparcialidad, de acuerdo con los siguientes criterios:

b) EFICIENCIA: Los municipios deberán optimizar el uso de los recursos financieros, humanos y técnicos, definir una organización administrativa racional que les permita cumplir de manera adecuada las funciones y servicios a su cargo, crear sistemas adecuados de información, evaluación y control de resultados, y aprovechar las ventajas comparativas que ofrezcan otras entidades u organizaciones de carácter público o privado.

En desarrollo de este principio se establecerán los procedimientos y etapas estrictamente necesarios para asegurar el cumplimiento de las funciones y servicios a cargo del municipio, evitar dilaciones que retarden el trámite y la culminación de las actuaciones administrativas o perjudiquen los intereses del municipio;

 

ARTÍCULO 32.- Atribuciones. Además de las funciones que se le señalan en la Constitución y la ley, son atribuciones de los concejos las siguientes.

12. Citar a control especial a los Representantes Legales de las empresas de servicios públicos domiciliarios, sean públicas o privadas, para que absuelvan inquietudes sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios en el respectivo Municipio o Distrito.

La empresa de servicios públicos domiciliarios cuyo representante legal no atienda las solicitudes o citaciones del control especial emanadas de los Concejos Municipales o Distritales, será sujeto de investigación por parte de la Superintendencia de los Servicios Públicos Domiciliarios. Esta adelantará de oficio o por petición de la corporación respectiva, una investigación administrativa e impondrá las sanciones procedentes establecidas por la ley.

Lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales o Constitucionales procedentes.

Ley 388 de 1997.

ARTÍCULO 8.- Acción urbanística. La función pública del ordenamiento del territorio municipal o distrital se ejerce mediante la acción urbanística de las entidades distritales y municipales, referida a las decisiones administrativas que les son propias, relacionadas con el ordenamiento del territorio y la intervención en los usos del suelo, adoptadas mediante actos administrativos que no consolidan situaciones jurídicas de contenido particular y concreto. Son acciones urbanísticas, entre otras:

1. Clasificar el territorio en suelo urbano, rural y de expansión urbana.

2. Localizar y señalar las características de la infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios, la, disposición y tratamiento de los residuos sólidos, líquidos, tóxicos y peligrosos y los equipamientos de servicios de interés público y social, tales como centros docentes y hospitalarios, aeropuertos y lugares análogos.

9. Dirigir y realizar la ejecución de obras de infraestructura para el transporte, los servicios públicos domiciliarios y los equipamientos públicos, directamente por la entidad pública o por entidades mixtas o privadas, de conformidad con las leyes.

15. Identificar y localizar, cuando lo requieran las autoridades nacionales y previa concertación con ellas, los suelos para la infraestructura militar y policial estratégica básica para la atención de las necesidades de seguridad y de Defensa Nacional.

Las acciones urbanísticas deberán estar contenidas o autorizadas en los Planes de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que los desarrollen o complementen. En los casos en que aplique deberán sustentarse en estudios jurídicos, ambientales, de servicios públicos, o los demás que se requieran para garantizar el conocimiento pleno del territorio y su viabilidad financiera, con soporte en la infraestructura necesaria para promover el desarrollo de ciudades ordenadas y planificadas, de conformidad con la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.

 

Ley 715 de 2001, por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (acto legislativo 01 de 2001) de la constitución política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros."

ARTÍCULO 76. Competencias del municipio en otros sectores. Además de las establecidas en la Constitución y en otras disposiciones, corresponde a los Municipios, directa o indirectamente, con recursos propios, del Sistema General de Participaciones u otros recursos, promover, financiar o cofinanciar proyectos de interés municipal y en especial ejercer las siguientes competencias:

76.1. Servicios Públicos

Realizar directamente o a través de terceros en materia de servicios públicos además de las competencias establecidas en otras normas vigentes la construcción, ampliación rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura de servicios públicos.

Conforme al marco legal citado, es claro que les corresponde a los municipios por si o por interpuestas personas, el suministro de agua potable y saneamiento básico a sus habitantes, para lo cual pude buscar el acompañamiento de otras entidades públicas o privadas, por lo menos debe actuar de manera diligente para buscar resolver los problemas cuando afecten a sus habitantes, de todo lo cual se adolece en el poblado de Circasia, por cuanto sus mandatarios son simples observadores.

 

C.        En cuanto a la CALIDAD DEL AGUA QUE ALIMENTA, TRATA Y ABASTECE el sistema de acueducto del Municipio de Circasia.

Se itera al honorable magistrado fijarse mucho más en la CALIDAD que en la CANTIDAD del líquido vital, ya que la totalidad de sus interrogantes están enfocados en la cantidad del agua y no en la calidad, y en este caso en el alto grado de contaminación de las fuentes.

El cuestionario a la EPQ se fijó únicamente en aspectos relacionados con la Cantidad, veamos:

ü  5.2.1. “cantidad de corte del servicio”.

ü  5.2.2. “cuál es la infraestructura física (…) para la captación de agua”.

ü  5.2.5. “cantidad de agua aportan las fuentes de abastecimiento”.

ü  5.2.6. “Cuánta es la dotación neta mínima asignada?”

ü  5.2.7. “informe la cantidad de litros captados y los demandados”.

ü  5.2.8. “instrumentación o equipos de medición de caudal “

ü  5.2.9. “porcentaje promedio de pérdidas técnicas de agua”

ü  5.2.11. “cantidad de usuarios suscritos en los últimos cinco años”

ü  5.2.12. “capacidad máxima real y actual del sistema”

ü  5.2.13. “cálculo de la demanda futura de caudales”

ü  5.2.14. “porcentaje de operación actual, de déficit o exceso del sistema”

Lo mismo ocurre con lo requerido a la CRQ.

ü  5.3.1. “concesiones de agua”

ü  5.3.2. “caudales se encuentran concesionados”

ü  5.3.5. “resultados arrojados en el estudio de estimación de la recarga potencial a los acuíferos”

ü  5.3.7. “pruebas de hidráulicas realizadas en el pozo exploratorio SGC- Circasia”

ü  5.3.9. “recomendaciones han realizado a EPQ para mejorar las condiciones del sistema de acueducto, entre ellas la disminución de pérdidas y/o sobrantes”

ü  5.3.11. “ha ejercido control, seguimiento y vigilancia, sobre la cantidad consumida de recursos”

 

Esta veeduría en su documento de coadyuvancia había precisamente hecho este llamado de atención sobre la CALIDAD del agua, por ello se solicitó consultar los estudios y diagnósticos que poseen tanto la Comisión de Regulación de Agua Potable, como la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, el Viceministerio de Agua Potable y Saneamiento Básico, el Plan Departamental de Aguas del Quindío -PDA- y ACODAL, y el Instituto Nacional de Salud, para que en el marco de la REGLAMENTACIÓN TÉCNICA DEL SECTOR DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – RAS (Resolución 330 de 2017 de Minvivienda), ofrezcan al proceso un informe sobre los siguientes temas, pero los mismos lamentablemente no fueron considerados por el honorable Magistrado, y por ello llamamos su atención para que además de analizar el diagnóstico detallado de la situación del municipio, la cuantificación de la demanda y las necesidades de la población, y el diagnóstico de la infraestructura del sistema de acueducto existente se fije también en:

·        El balance hídrico,

·        Los resultados de los mapas de riesgo de la calidad del agua para consumo humano.

Por ello en calidad de coadyuvantes habíamos solicitado que se vinculara en el proceso a la secretaria de Salud del Quindío además de la Corporación Autónoma Regional del Quindío, como autoridades sanitarias y ambientales responsables directas de la mala calidad del agua que entra a las bocatomas y plantas de tratamiento de los acueductos que alimentan a la población del Municipio de Circasia.

El asunto de la CALIDAD es el tema más grave y delicado de todos, aunque la cantidad del líquido y los problemas de suspensión del suministro sean delicados, es mucho peor que las aguas sean de mala calidad.

Por ello se solicitó estudiar los MAPAS DE RIESGO DE LA CALIDAD DE AGUA PARA CONSUMO HUMANO DEL RIO ROBLE, LAS AGUILAS, LA MARINA EL BOSQUE Y LA LLORONA DE CIRCASIA Y RIO ROBLE QUEBRADAS LA SOLEDAD, LA PALOMA Y TURIN DEL MUNICIPIO DE MONTENEGRO, que son documentos elaborados por la SECRETARIA DE SALUD DEPARTAMENTAL DEL QUINDÍO, la DIRECCIÓN DE PREVENCIÓN DE VIGILANCIA Y CONTROL DE FACTORES DELRIESGO –PVC, en colaboración con la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO y el prestador del Servicio EPQ SA ESP.

En estos documentos se tienen hallazgos de elementos perjudiciales para la salud, como: Microorganismos patógenos, tipos de bacterias, virus, protozoos y otros organismos que transmiten enfermedades como el cólera, tifus, gastroenteritis diversas, hepatitis, etc.  Las enfermedades producidas por estos patógenos son uno de los motivos más importantes de muerte prematura, sobre todo de niños.

Normalmente estos microbios llegan al agua en las heces y otros restos orgánicos que producen las personas infectadas.

Reiteramos al Honorable Magistrado que se fije en la CALIDAD de las aguas y se vincule a las entidades ya citadas que son las directamente responsables de CUIDAR las fuentes, cauces y el propio sistema del acueducto.

Un buen índice para medir la salubridad de las aguas, en lo que se refiere a estos microorganismos[1], es el número de bacterias Coliformes presentes en el agua. La OMS recomienda que en el agua para beber haya 0 colonias de Coliformes por 100 ml de agua. 

En Circasia las ENFERMEDADES QUE SE DERIVAN DE ESTOS ELEMENTOS, son las siguientes, por lo tanto la SECRETARIA DE SALUD DEL QUINDÍO y el INSTITUO NACIONAL DE SALUD deberían certificarle al Honorable Tribunal los niveles de consulta, morbilidad y mortalidad por las siguientes causas:

·             Diarreas y vómitos intensos. Deshidratación.

·             Tifus Fiebres. Diarreas y vómitos. Inflamación del bazo y del intestino.

·             Disentería Diarrea. Gastroenteritis Náuseas y vómitos. Dolor en el digestivo.

·             Hepatitis Inflamación del hígado e ictericia.

·             Dolores musculares intensos. Debilidad, temblores, parálisis, puede ser mortal.

·             Diarrea severa, escalofríos y fiebre. Puede ser grave si no se trata.

·             Parásitos Esquistosomiasis Anemia y fatigas continuas.

·             La ingestión de agua potable o alimentos que contengan aldrina y/o dieldrina es la vía de exposición más probable por parte de la población general.

·             Aldrin o dieldrin en humanos ha resultado en excitación del sistema nervioso central que culmina en convulsiones y, en última instancia, la muerte. También se ha asociado con efectos adversos en el sistema nervioso central . Algunos informes de casos han atribuido toxicidad hepática y renal y anemia hemolítica.

·             Los objetivos comunes más sensibles de la toxicidad de aldrina y dieldrina parecen ser hepáticos, neurológicos y reproductivos.

Los mapas de riesgo de la calidad del agua para consumo humano del municipio de Circasia Quindío, elaborados por la Secretaría de Salud del Quindío en colaboración con la propia CRQ en las bocatomas Del Rio Roble, Las Águilas, La Marina El Bosque Y La Llorona Del Municipio de Circasia, muestran lo siguiente:




Los ensayos realizados en el primer trimestre de 2021 por la CRQ en la Bocatoma del Río Roble enviados a Secretaría de Salud evidencian que la fuente de abastecimiento Rio Roble presenta riesgo por la presencia de Coliformes totales y Coliformes fecales, fuera del límite permisible establecidos en la Resolución 2115 de 2007.




Los ensayos realizados en el segundo trimestre de 2021 obtenidos por CRQ en la Bocatoma de la Quebrada Las Águilas enviados a Secretaría de Salud para la actualización del mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano de Circasia Quindío, evidencian que la fuente de abastecimiento Quebrada Las Águilas presenta riesgo por la presencia de Coliformes totales.

Los resultados obtenidos por CRQ realizados en la Bocatoma de la Quebrada La Llorona enviados a Secretaría de Salud en el segundo trimestre de 2021 para la actualización del mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano de Circasia Quindío, se puede evidenciar que la fuente de abastecimiento Quebrada Cajones presenta riesgo por la presencia de Coliformes totales y Coliformes fecales.

Los resultados obtenidos por CRQ realizados en la Bocatoma de la Quebrada Cajones enviados a Secretaria de Salud en el primer trimestre de 2021 para la actualización del mapa de riesgo de la calidad del agua para consumo humano de Circasia Quindío, se puede evidenciar que la fuente de abastecimiento Quebrada La Marina presenta riesgo por la presencia de Coliformes totales y Coliformes fecales, además de color aparente y turbiedad, fuera del límite permisible establecidos en la Resolución 2115 de 2007.

Como claramente podemos observar en los reportes de la CRQ y de la Secretaría de Salud del Quindío, en estas muestras se han encontrado las siguientes sustancias:

·        Organoclorados totales: P,P'-DDE, P,P'-DDD, O,P'-DDT, Alfa-BHC, Beta-BHC, Delta-BHC, Gamma-BHC, 1 Heptaclhor, Aldrín, Heptaclhor Epoxide, ENDOSULFAN BETA, Endosulfan Alfa, ENDRIN, Dieldrin, Endrin aldehyde, Endosulfan sulfate, METHOXYCHLOR.

·        Organofosforados totales: Dichlorvos, Mevinphos, Phorathe, Bolstar (sulprofos), fenchlorphos, RONNEL, Ethoprophos, Diazinon, Tetrachlorvinphos, Disulfoton, Methyl para tión, merphos, Chlorpyrifos, Trichloronate, Fenthion, Tokuthion( prothiofos).

·        Fensulfothion, Coumaphos, anzinphos, Metyl.

·        Hidrocarburos: Aromáticos, Policíclicos (HAP)

·        Minería: Cadmio, Plomo, Mercurio.

·        Ganadería y Pastoreo: Giardia, Cryptosporidium, Coliformes totales, Escherichia coli.

 

Como se puede observar existe una grave amenaza sobre la población que actualmente habita en Circasia y también la de Montenegro, por la omisión atribuible a las autoridades sanitarias y ambientales en cuanto a la permisibilidad de actividades que generan contaminación en las fuentes y cauces de agua que abastecen las bocatomas de los municipios.

Por lo tanto Honorable Magistrado le hacemos un llamado a que involucre a las AUTORIDADES SANITARIAS del orden Departamental y Nacional para que dentro de la SENTENCIA QUE RESOLVERÁ FAVORABLEMENTE ESTA AP se les ordene el cumplimiento inmediato de las acciones de cierre y sanción y erradicación de todo tipo de actividad agropecuaria, agroindustrial, minera y humana que afecte las aguas arriba de las bocatomas ya mencionadas, acciones muy necesarias para no acrecentar los daños a las fuentes abastecedoras de los acueductos, lo que pueden hacer con un término perentorio.

El peligro para la población derivado de la ausencia de suministro de agua es inminente pero es más graves que el suministro sea de agua de mala calidad como queda ampliamente descrito.

Honorable Magistrado le rogamos ordenar que las autoridades ejecuten las obras y acciones que más adelante detallamos para solucionar los problemas de la población amenazada, a costa de las entidades demandadas.

 

PETICIONES CONCRETAS.

ü   Que la solución derivada de la Sentencia se enfoque no sólo en los usuarios de la EPQ SA ESP sino que favorezca a todos los usuarios de los diferentes sistemas de suministro de agua (Ver Anexos 01 y 02).

ü   Paradójicamente solicitamos que se ordene a los responsables cumplir con el Decreto 1575 de 2007, que establece el Sistema para la Protección y Control de la Calidad del Agua para Consumo Humano.

ü   Paradójicamente solicitamos que se ordene a los responsables cumplir con la Resolución 2115 de 2007, que señala las características, instrumentos básicos y frecuencias del sistema de control y vigilancia para la calidad del agua para consumo humano.

ü   Paradójicamente solicitamos que se ordene a los responsables cumplir con la Resolución 811 de 2008, que define los lineamientos a partir de los cuales la autoridad sanitaria y las personas prestadoras, concertadamente definirán en su área de influencia los lugares y puntos de muestreo para el control y la vigilancia de la calidad del agua para consumo humano en la red de distribución. 

ü   Paradójicamente solicitamos que se ordene a los responsables cumplir con la Resolución 082 de 2009, que adopta los formularios para la práctica de visitas de inspección sanitaria a los sistemas de suministro de agua para consumo humano. 

ü   Paradójicamente solicitamos que se ordene a los responsables cumplir con la Resolución 4716 de 2010, reglamenta el parágrafo del artículo 15 del Decreto 1575 de 2007” relacionado con el procedimiento para la elaboración de los Mapas de Riesgo de la calidad del agua para consumo humano. 

ü   Paradójicamente solicitamos que se ordene a los responsables cumplir con la Resolución 549 de 2017 que adopta la guía que incorpora los criterios y actividades mínimas de los estudios de riesgo, programas de reducción de riesgo y planes de contingencia de los sistemas de suministro de agua para consumo humano y se dictan otras disposiciones".

ü   Se suspendan todos los trámites de solicitudes de licencias de cualquier naturaleza en el municipio, pues son sistemas de acueducto que dependen de las mismas fuentes abastecedoras y adolecen de los mismos problemas.

ü   Se revise el sistema de facturación de la empresa EPQ SA ESP, la cual viene incrementando los valores en las facturas sin considerar los cambios en los consumos, haciendo cobros por promedio presumiblemente y sin descontar los días y horas en los que no suministra el líquido vital a los usuarios.

ü   Se prioricen las inversiones obligatorias de los POIR que permitan restablecer el servicio de suministro de agua tratada a los habitantes del municipio donde se presentan las suspensiones ya casi diarias y permanentes, esto es: la construcción de un Nuevo Tanque de Almacenamiento de Agua Potable, la repotenciación de las Bocatomas y de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable del sistema de acueducto de Circasia, la operación por parte de EPA de la estación de bombeo ubicada en Las Águilas y la construcción de tanques de almacenamiento estratégicamente ubicados en diferentes sectores de la municipalidad, como la Galería, el sector de La Pista, los Barrios Camilo Duque, Ciudad Libre y Cooperativo, el Alto de la Cruz, la Tasa y las Villas.

ü   Se priorice la inversión en la adecuación de las PTAP con un sistema moderno de tratamiento por OSMOSIS INVERSA, filtración y purificación que le permita tratar y potabilizar las aguas y se entreguen con estándares que cumplan las normas de calidad.

ü   Se solicite a la autoridad ambiental declarar fuentes agotadas los cauces de los ríos y quebradas que alimentan los acueductos de Circasia y Montenegro y se prioricen sus aguas para el consumo humano.

ü   Se ordene realizar con participación de las veedurías y los órganos de control, todos los muestreos y ensayos que la norma pide y que se publiquen los resultados, con participación del Instituto Nacional de Salud y del Viceministerio de Aguas.

ü   Se ordene a la Secretaría de Salud del Quindío, a la Corporación Autónoma Regional CRQ, a la Procuraduría Ambiental y Agraria, a la Fiscalía General de la Nación y a la Policía Nacional, junto a los Alcaldes, para que se intervengan y erradiquen de forma inmediata las fuentes de contaminación de los cauces que alimentan las bocatomas de los acueductos de Circasia y Montenegro, las cuales están plenamente identificadas en los mapas de riesgo, y se judicialice a los responsables.

ü   Se ordene a los acueductos del Comité Departamental de Cafeteros del Quindío invertir y poner en funcionamiento las plantas de tratamiento y potabilización de los acueductos rurales que atiende en las veredas de los municipios, para garantizar que los campesinos tengan acceso a agua potable.

ü   Se ordene la reconformación inmediata de los Comités Permanentes de Estratificación (Artículo 6° Ley 732 de 2002) y los Comités de Desarrollo y Control Social de los Servicios Públicos Domiciliarios (Ley 142 de 1994, Título V, Capítulo I. Art. 62), eligiendo líderes comprometidos de la comunidad en estos espacios de participación.

ü   Se ordene a los socios de EPQ SA ESP (entidades territoriales municipios de Circasia, Montenegro y Departamento del Quindío) aportar el capital de trabajo que le permita ejecutar las obras requeridas y no cargarlas vía tarifas, pues la empresa debe reponer los recursos no invertidos en el POIR por valor de $17.469,9 millones de pesos.

ü   Se ordene a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios realizar un proceso de auditoria permanente y de monitoreo a las diferentes unidades de servicio de EPQ SA ESP.

ü   Se ordene a las entidades territoriales municipios y Departamento del Quindío, realizar el acompañamiento y apoyo para que los esquemas diferenciales, prestadores de los servicios de acueducto y alcantarillado y las soluciones alternativas de aprovisionamiento existentes en estos municipios sean legalizadas, cuenten con concesiones de agua potable y cumplan las normas que los regulan, como la Resolución 002 de 2021.  (Ver Listado Anexos 01 y 02).

Con sentimientos de consideración y aprecio nos suscribimos del Honorable Magistrado esperando haber aportado luces a la acción popular con la cual los habitantes del municipio libre aspiran contar algún día con un suministro idóneo de agua que sí sea potable y permanente, sumando CALIDAD y ante todo CALIDAD.

Atentamente,

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN


PD. No debería solicitarse cumplir la ley a los servidores públicos pues es la esencia de la naturaleza de su función, no obstante en el estado caótico en que nos encontramos recurrimos a solicitarlo, siendo esto paradójico.

 

Una paradoja es un hecho o una frase que parece oponerse a los principios de la lógica o al sentido común. La palabra paradoja viene del latín paradoxa, que significa "lo contrario a la opinión común". Una paradoja puede ser una figura literaria o retórica que encierra un sentido y una coherencia a pesar de su aparente contradicción.

 

Veedor Ciudadano / Veeduría Cívica Armenia y Quindío

Miembro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja 2020-2024

Premio Nacional 2022 por Veeduría Ciudadana “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.

 

  

ANEXO 01. MUNICIPIOS, CABECERAS Y CENTROS POBLADOS.

 

Código DANE

Municipios

Cabeceras y Centros Poblados

Categoría

Cantidad de Manzanas

63-190-000

CIRCASIA

Circasia

CM

225

63-190-001

CIRCASIA

La Pola

CAS

 

63-190-009

CIRCASIA

El Triunfo

CAS

10

63-190-010

CIRCASIA

El Planazo

IPD

 

63-190-011

CIRCASIA

La 18 Guayabal

CAS

 

63-190-012

CIRCASIA

Urbanización El Caney

CAS

8

63-190-013

CIRCASIA

Urb. Campestre Bosques De Toscana

CAS

 

63-190-017

CIRCASIA

Los Robles

CAS

 

63-190-018

CIRCASIA

Los Rosales

CAS

 

63-190-019

CIRCASIA

Membrillal

CAS

 

63-190-020

CIRCASIA

Quintas Del Bosque

CAS

 

63-190-021

CIRCASIA

Villa Jimena

CAS

 

63-190-025

CIRCASIA

El Paraíso

CP

 

63-190-026

CIRCASIA

Los Almendros

CP

 

63-190-027

CIRCASIA

Los Pinos

CP

 

63-190-028

CIRCASIA

Monterrey

CP

 

63-190-029

CIRCASIA

San Antonio

CP

 

63-470-000

MONTENEGRO

Montenegro

CM

384

63-470-001

MONTENEGRO

El Cuzco

CAS

 

63-470-003

MONTENEGRO

Pueblo Tapado

C

14

63-470-004

MONTENEGRO

Once Casas

CAS

1

63-470-007

MONTENEGRO

El Castillo

CAS

 

63-470-008

MONTENEGRO

El Gigante

CAS

4

63-470-009

MONTENEGRO

Baraya

IPM

 

63-470-010

MONTENEGRO

La Montaña

CAS

 

63-470-011

MONTENEGRO

Macho Negro

CAS

 

63-470-012

MONTENEGRO

Puerto Samaria

CAS

 

 

ANEXO 02. CONCESIONES Y PRESTADORES IDENTIFICADOS.

 

MUNICIPIO

Centro Poblado Vda

(1) NOMBRE O RAZON SOCIAL DEL USUARIO

(11) Nombre De La Fuente

Circasia

Circasia Norte De Armenia

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

Q. San Julián

Circasia

Barcelona Alta Y Baja

ASOC USUARIOS ACUEDUCTO RURAL DE BARCELONA ALTA Y BAJA DE CIRCASIA

R. Roble

Circasia

Barcelona Baja

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

R. Roble

Circasia

Barcelona Baja

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. La Soledad

Circasia

Barcelona Baja

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. La Paloma

Circasia

Barcelona Baja

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

Pozo Prof. Versalles

Circasia

Cas El Triunfo

SIN INFO

 

Circasia

Cas La 18 Guayabal

SIN INFO

 

Circasia

Cas La Pola

SIN INFO

 

Circasia

Cas Los Robles

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

R. Roble

Circasia

Cas Los Robles

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

Q. San Julián

Circasia

Cas Los Rosales

SIN INFO

 

Circasia

Cas Membrillal

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

Q. Membrillal

Circasia

Cas Quintas Del Bosque

SIN INFO

 

Circasia

Cas Urbanización Camp Bosques De Toscana

SIN INFO

 

Circasia

Cas Urbanización El Caney

SIN INFO

 

Circasia

Cas Villa Jimena

SIN INFO

 

Circasia

Circasia

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

R. Roble

Circasia

Circasia

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. Las Águilas

Circasia

Circasia

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. Cajones

Circasia

Circasia

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. El Bosque

Circasia

Circasia

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. La Marina

Circasia

Circasia

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. Las Lajas

Circasia

Circasia

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. La Arenosa

Circasia

Circasia

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Convenio Epa

Circasia

Circasia

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. La Arenosa

Circasia

Circasia Armenia

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

R. Roble

Circasia

Cp. El Paraíso

SIN INFO

 

Circasia

Cp. Los Almendros

SIN INFO

 

Circasia

Cp. Los Pinos

ASOC USUARIOS ACUEDUCTO RURAL SAN ANTONIO LOS PINOS DE LOS MUNICIPIOS DE SALENTO Y CIRCASIA

Q. Cruz Gorda

Circasia

Cp. Monterrey

SIN INFO

 

Circasia

Cp. San Antonio

ASOC USUARIOS ACUEDUCTO RURAL SAN ANTONIO LOS PINOS DE LOS MUNICIPIOS DE SALENTO Y CIRCASIA

Q. Cruz Gorda

Circasia

El Congal

JAC VDA EL CONGAL

Q. Tenches

Circasia

Ipd El Planazo

SIN INFO

 

Circasia

La Concha Membrillal

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

Q. Membrillal

Circasia

Naranjal

ASOC ACUEDUCTO REGIONAL VILLARAZO ACURVI

Q. Tenches

Circasia

Naranjal

ASOC ACUEDUCTO REGIONAL VILLARAZO ACURVI

Q. Tenches

Circasia

Naranjal

ASOC ACUEDUCTO REGIONAL VILLARAZO ACURVI

Q. Tenches

Circasia

Villarazo, Pradera, Piamonte, Santa Rita

ASOC ACUEDUCTO REGIONAL VILLARAZO ACURVI

Q. Tenches

Montenegro

Cas El Castillo

SIN INFO

Sin Info

Montenegro

Cas El Cuzco

SIN INFO

Sin Info

Montenegro

Cas El Gigante

SIN INFO

Sin Info

Montenegro

Cas La Montaña

SIN INFO

Sin Info

Montenegro

Cas Macho Negro

SIN INFO

Sin Info

Montenegro

Cas Once Casas

SIN INFO

Sin Info

Montenegro

Cas Puerto Samaria

SIN INFO

Sin Info

Montenegro

Correg Pueblo Tapado

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

Pozo Prof. El Agrado

Montenegro

El Silencio

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

Pozo Prof. Crucero (El Troncal)

Montenegro

Guatemala

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

Pozo Prof. Tazcon

Montenegro

Ipm Baraya

SIN INFO

Sin Info

Montenegro

La Esperanza

COOP MULTIACTIVA DE ASOCIADOS DE AVANZA

Pozo

Montenegro

Montenegro

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

R. Roble

Montenegro

Montenegro

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. La Soledad

Montenegro

Montenegro

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. La Paloma

Montenegro

Montenegro

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

Q. Las Lajas (Turín)

Montenegro

Montenegro

EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDIO SA ESP

R. Roble Gravedad

Montenegro

Montenegro

FUNDACION PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA

Pozo

Montenegro

Montenegro

FUNDACION PARQUE DE LA CULTURA CAFETERA

Pozo

Montenegro

Prado

FED NAL CAFETEROS COLOMBIA - COMITÉ DEPTAL CAFETEROS QUINDIO

Pozo Prof. La Maria

 

 



[1] Escherichia coli (E. coli). Produce calambres abdominales y la diarrea, que puede progresar en algunos casos a diarrea sanguinolenta (colitis hemorrágica).

Desechos orgánicos. Son el conjunto de residuos orgánicos producidos por los seres humanos, ganado, etc. Incluyen heces y otros materiales que pueden ser descompuestos por bacterias aeróbicas,

Sustancias químicas inorgánicas. En este grupo están incluidos ácidos, sales y metales tóxicos como el mercurio y el plomo.

Compuestos orgánicos. Muchas moléculas orgánicas como petróleo, gasolina, plásticos, plaguicidas, disolventes, detergentes

Contaminación del agua por desechos sólidos.

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