CÁMARA COMERCIO DE ARMENIA SOLICITUD CUMPLIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA Y CONCURSO DE MÉRITOS PARA DESIGNAR PRESIDENTE EJECUTIVO
Quindío, diciembre 10 de 2023
Señores
Miembros
principales y suplentes
Junta Directiva
CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL
QUINDÍO – CCAQ-
AGUILAR TELLEZ Lina
María y RUÍZ MONTAÑO Ledyz Patricia
ALZATE ARCILA
Claudia Marcela y ARIAS TRUJILLO Luis Enrique
BUILES CARVAJAL
Aracelly y BURGOS CAMELO María Olga
BUSTAMANTE GONZÁLEZ
Lucena y ROJAS OSPINA Mario Alberto
DOMINGUEZ GIRALDO
Hernán y MORENO MOTTA Jaime Andrés
GALLO CAMPUZANO
Luis Bernardo y SUAREZ MEJIA Diego
GONZÁLEZ GAMBOA
DIEGO FERNANDO y VALENCIA MONTOYA Marizol
LONDOÑO MEJÍA
Ángela María y ARANGO RESTREPO Oscar Antonio
LONDOÑO VALENCIA
Yolanda y JARAMILLO OSPINA Fernando
camara@camaraarmenia.org.co / juridico@camaraarmenia.org.co
KR 14 23-15
Armenia, Quindío
Doctores
Ministro de Comercio, Industria y
Turismo
Jefe Oficina Asesora Jurídica
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y
TURISMO
ministro@mincit.gov.co / info@mincit.gov.co
CL 28 13A–15 Código postal: 110311
Bogotá DC
Doctores
BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ
Superintendente de Sociedades
MARTHA RUTH ARDILA HERRERA
Superintendente delegada de Supervisión
Societaria
MARCELA EUGENIA DORIA GÓMEZ
Directora de Supervisión de Cámaras de
Comercio y sus Registros Públicos
SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES
webmaster@supersociedades.gov.co
Av. El Dorado No. 51-80 Código Postal:
111321
Bogotá, D.C.
Doctora
MARGARITA CABELLO BLANCO
Procuradora General de la Nación
quejas@procuraduria.gov.co / mcabello@procuraduria.gov.co
KR 5 15-80 Código Postal: 11032
Bogotá DC
Observatorio De Transparencia
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
obstransparencia@presidencia.gov.co / contacto@presidencia.gov.co
CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA
atencionciudadana@contraloria.gov.co / cgr@contraloria.gov.co
Referencia: Ley 1727 de 2014, Art-1 que modificó el Art-79 del
Código de Comercio ”Administración y dirección de las Cámaras de Comercio”.
Asunto: Derecho de petición de solicitud de Cumplimiento
de la Norma y solicitud de Inspección, Vigilancia y Control
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN,
identificado con CC 18.490.889, ciudadano residente en Circasia, Quindío,
miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja e integrante de la
Veeduría Cívica Armenia y Quindío[1], en EJERCICIO DEL DERECHO
DE PETICIÓN y como Requisito
de Procedibilidad[2],
me dirijo ante la Junta Directiva y a las entidades y organismos de control para
solicitar de manera atenta y comedida lo siguiente.
Se le informe al peticionario y a la
opinión pública por parte de la Junta Directiva:
1)
¿Cuál es la actual Estructura Administrativa, su Planta de Cargos y la
Escala de Remuneraciones (incluyendo todos los conceptos salariales,
prestacionales y bonificaciones) para todos y cada uno de dichos cargos,
vigentes en la entidad en aplicación del literal e) del Art-28 de los Estatutos
de la entidad[3]?
2)
¿Cuál es la relación de los contratistas de apoyo a la gestión y de
servicios profesionales con contratos suscritos para la vigencia 2023?
3)
¿Cuál es el procedimiento aplicado para la selección y designación del “presidente
ejecutivo” en aplicación del literal m) del Art-28 de los Estatutos, en el
sentido de indicar el procedimiento aplicado para la inscripción de personas
interesadas en ocupar el cargo, la metodología de las convocatorias, la
forma de evaluación del currículo de los interesados y la forma de elección al
interior de la Junta Directiva de la entidad?
4)
¿Cuántas convocatorias públicas abiertas o cerradas han realizado
durante los últimos Quince (15) años para seleccionar y designar al “presidente
ejecutivo”? y se presente la relación de ciudadanos que han podido participar
en dichos procesos y el resultado de las votaciones al interior de la Junta
Directiva.
5)
¿Cuál fue el procedimiento aplicado para la selección y designación del “presidente
ejecutivo” adoptado por la Junta Directiva de la entidad que ha arrojado una
elección indefinida y casi perpetua en cabeza del Señor RODRIGO ESTRADA REVEIZ
con CC 19.368.321?
Quien según el certificado de
existencia y representación legal expedido por el secretario general de la
Superintendencia de Sociedades ejerce este cargo desde el 11 de julio de 2008,
según Acta No. 646.
No obstante esta información el Señor ESTRADA
REVEIZ ocupa este cargo desde el siglo pasado, elegido en alguna fecha entre
los años 1987 a 1990, luego de haber sido director de Fenalco Quindío; completando
así un período ininterrumpido que completa entre 33 a 36 años[4].
6)
¿Se informe en cada una de las reelecciones consuetudinarias del Señor
RODRIGO ESTRADA REVEIZ con CC 19.368.321, cómo verificaron que cumplía con
los requisitos establecidos en el Art-1
que modificó el Art-79 del
Código de Comercio, en
la medida que nunca ha estado registrado ante la CCAQ como Comerciante y
tampoco ha ostentado la calidad de Afiliado? ¿O si simplemente la Junta
Directiva en cualquiera de sus reuniones procedió a ratificarle en el cargo que
ocupa desde el siglo pasado, sin haber adelantado la verificación de la hoja de
vida, ni de los requisitos legales?
7)
En áreas de la transparencia y para evitar la interferencia precisamente
del “presidente ejecutivo” se solicita que la Junta Directiva en la preparación
de las respuestas informe cuáles funcionarios de la entidad participaron en la
contestación de este cuestionario y en calidad de qué lo hicieron.
El peticionario se permite informar a
la Junta Directiva y a los organismos de control que dispone de una
certificación en la cual la propia directora Jurídica certifica que el Sr
Estrada Reveiz nunca ha sido comerciante y tampoco afiliado. Obtenida luego de interponer varios derechos
de petición e incluso de acudir al recurso de Insistencia ante el Honorable
Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío.
8)
Se solicita a la Junta Directiva que certifique la forma cómo ha dado
cumplimiento a la Ley 2013 de 30 de diciembre de 2019 “Por medio del cual
se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y
publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el
registro de los conflictos de interés”.
Artículo 2°. Ámbito
de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y
rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto
sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en
calidad de sujetos obligados:
(…)
f) Las personas
naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública[i],
que presten servicios públicos respecto de la información directamente
relacionada con la prestación del servicio público;
g) Las personas
naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos
y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información
directamente relacionada con el desempeño de su función;
Parágrafo 1. La
publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y
retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será
requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública,
prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.
9)
Se solicita a la Junta Directiva que haga entrega de las copias de las
Hojas de Vida de la función pública, junto con las declaraciones de bienes y
rentas, así como de las declaraciones de
Renta y de las declaraciones de conflictos de interés que año tras año desde el
2020 al 2023 debieron presentar todos y cada uno de los empleados de la entidad
y la totalidad de los miembros
principales y suplentes de la Junta Directiva de la entidad y desde luego del
“Presidente Ejecutivo” para quien se solicita la misma información pero desde
el año 2014 cuando entró en vigencia la Ley 1712.
Ya que esta información no goza de
reserva y por mérito de la ley de transparencia debe ser de conocimiento
público se solicita que se publique en el portal web de la entidad.
Se le solicita al señor ministro de
Comercio, Industria y Turismo y al Señor Superintendente de Sociedades, como
cabeza del sector y responsable del IVC.
Que a través del Grupo de Cámaras de
Comercio ejerza la supervisión de la CCAQ y proceda a revisar y verificar que
la junta directiva se haya ceñido en todo a los estatutos, a las leyes y demás
disposiciones reglamentarias en cuanto al proceso de selección y designación
del “presidente ejecutivo” en aplicación del literal m) del Art-28 de los
Estatutos.
Y de conformidad con el numeral 10 del
artículo 86 y el artículo 87 del Código de Comercio, los artículos 18, 19 y 28
de la Ley 1727 de 2014, el artículo 2.2.2.44.3. del Decreto 1074 de 2015 y el
artículo 17A del Decreto 1380 de 2021, entre otras normas que regulan y
reglamentan las materias, se permita informar al peticionario y a la opinión
pública ¿Cuál ha sido el resultado del ejercicio de sus funciones con respecto
a la CCAQ en cuanto a:
·
La supervisión
del cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras
de comercio diferentes a la administración de los registros públicos a su cargo,
en especial del contenido del Art-1 de la Ley 1727 de 2014,
que modificó el Art-79 del
Código de Comercio sobre la “Administración y dirección de las Cámaras de
Comercio”.
·
La verificación
que ha hecho con respecto al envío y estudió de las actas de junta directiva
que deben remitirle mes a mes las cámaras de comercio, y que informe las
recomendaciones e instrucciones específicas derivadas de dicha revisión en
cuanto al cumplimiento de la Ley 1727 de 2014 al momento de
designar el presidente ejecutivo de la entidad.
·
Se
solicita convocar extraordinariamente a la junta directiva de esta cámara de
comercio para que se le informe cuál será el procedimiento
aplicado para la selección y designación del “Presidente Ejecutivo” para el
siguiente periodo cuatrianual y que se
indique el procedimiento que aplicará para permitir la inscripción de las
personas que puedan estar interesadas en ocupar este cargo, así como la
metodología de las convocatorias, la forma de evaluación del currículo de los
interesados y el procedimiento democrático para la elección al interior de la
Junta Directiva.
·
Se solicita al gobierno nacional que instruya a sus delegados en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Armenia
y del Quindío para que en cumplimiento de la ley 1727 de 2014, se convoque un
concurso abierto de méritos para
seleccionar al nuevo presidente ejecutivo de la entidad.
SOLICITUD DE INTERVENCIÓN Y ACTUACIÓN
ESPECIAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, CGR, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y
SUPERSOCIEDADES.
Teniendo en cuenta la evidencia aportada en esta denuncia,
que permite concluir que el procedimiento aplicado por la Junta Directiva de la CCAQ para la
selección y designación del “presidente ejecutivo” de la entidad desde el año
2014 cuando entró en vigor la
Ley 1727 sobre la “Administración y dirección de las Cámaras de Comercio”, ha arrojado una REELECCIÓN INDEFINIDA y
PERPETUA en cabeza del Señor RODRIGO ESTRADA REVEIZ con CC 19.368.321.
Siendo evidente que fue nombrado y
REELEGIDO sin cumplir el principal requisito establecido en la norma ya citada,
en la medida que el Sr ESTRADA REVEIZ nunca ha estado registrado ante la CCAQ como
Comerciante y tampoco ha ostentado la calidad de Afiliado, como la misma
entidad lo certificó, y en caso de que el implicado se haya registrado como tal
lo que hace es darnos la razón sobre la falta cometida.
En los certificados de existencia y representación
legal queda claro que la Junta Directiva en sus diferentes reuniones ha procedido
a ratificar en el cargo al Sr ESTRADA REVEIZ, quien ocupa
el cargo desde el siglo pasado, sin haber adelantado la verificación de la hoja
de vida, ni de los requisitos legales, ni el due diligence requerido, y
por el contrario procedió casi instintivamente a REELEGIRLO.
Como
la presunta violación de las normas conlleva la responsabilidad implícita de su
vulneración, con base en este derecho de petición que además solicito sea
considerado como una DENUNCIA, solicito de manera atenta, comedida y
vehemente la intervención de los órganos de control disciplinario y de la SUPERINTENDENCIA
DE SOCIEDADES, para que se investigue el incumplimiento de las normas
citadas, las cuales son faltas gravísimas y también dolosas, en la medida que
durante al menos los últimos 10 años se ha cercenado el derecho de las nuevas
generaciones de Profesionales Quindianos a tener la oportunidad de ocupar los
cargos más representativos y mejor remunerados.
Valga la pena recordar que el “presidente ejecutivo”
de la CCAQ devenga mensualmente casi tres veces el salario del Gobernador del
Departamento sin tener a cargo un mínimo comparativo de obligaciones y
responsabilidades.
Solicitamos que se convoque extraordinariamente a la junta directiva
de esta cámara de comercio para que se enderece el procedimiento de
elección democrática del “presidente ejecutivo” de la CCAQ y se ordene en la
medida de las recomendaciones del buen gobierno corporativo a convocar un
CONCURSO DE MERITOS para dicha elección.
Por lo anterior con base en esta denuncia
solicitamos que se de apertura formal a procesos de investigación penal y
disciplinaria por los presuntos delitos contra el Código de Comercio que se
pueden estar presentando en esta entidad, vinculando a los funcionarios y a los
miembros de la junta directiva desde el año 2014 hasta el presente y como resultado de la vulneración de las normas ya indicadas esperamos
que se produzcan sanciones ejemplarizantes a los responsables.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Veedor Ciudadano
/ Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Miembro del
Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja 2020-2024
Premio Nacional
2022 por Veeduría Ciudadana “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría
General de la República.
[1] Con resolución PDCPL21-264 de la
Personería Distrital de Bogotá.
[2] Art-9 de la ley 472 de 1998.
[3]
Aprobados por Res 1046 de 19 Ene 2015 por la SIC. https://camaraarmenia.org.co/files/ESTATUTOS20150129.pdf
[4] Disputándose el lugar 17 entre los Líderes no
monárquicos con mandatos más largos en el mundo con los dictadores Gnassingbé Eyadéma del Togo, que
duró 37 años, 297 días y Robert Mugabe de Zimbabue con 37 años, 217 días. Y ocupando sin lugar a duda el primer puesto
en Colombia en cargos de la misma naturaleza.
[i] La naturaleza
jurídica de las Cámaras de Comercio. El concepto de descentralización por
colaboración. Siendo necesario comenzar por precisar y reiterar cuál es la
naturaleza jurídica de tal clase de institución.
“A este respecto, en décadas
pasadas existió en Colombia controversia en torno a la naturaleza jurídica,
pública o privada, de las cámaras de comercio. La incertidumbre sobre este tema
estuvo entonces alimentada por la presencia simultánea de varias circunstancias
aparentemente opuestas como son: i) el hecho de que el artículo 78 del Código
de Comercio (Decreto 410 de 1971) las denomina “instituciones de orden legal”,
término que para la doctrina ha resultado confuso; ii) el hecho de haberse
atribuido a las cámaras de comercio el cumplimiento de funciones
reconocidamente públicas, particularmente las funciones registrales que le
competen en relación con los comerciantes y la sociedades comerciales, y más
recientemente, con las personas interesadas en celebrar contratos con las
entidades estatales (Ley 80 de 1993), y con las entidades sin ánimo de lucro
(Decreto 2150 de 1995); iii) la atribución que el Código de Comercio (art. 87)
establece en cabeza de la Contraloría General de la República, para ejercer el
control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos
provenientes de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y
certificados; iv) la circunstancia de estar integradas por los comerciantes
inscritos en el respectivo registro mercantil; v) la naturaleza eminentemente
privada de otras de las funciones listadas en el artículo 86 del Código de
Comercio como son, por ejemplo, las de servir de órgano de los intereses
generales del comercio ante el Gobierno, la de recopilar las costumbres
mercantiles, la de prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer
arreglos entre acreedores y deudores, o la de organizar exposiciones y
conferencias y/o editar o imprimir estudios o informes relacionados con el
cumplimiento de sus objetivos.
Adicionalmente, si bien hubiera
podido considerarse que de la anterior enumeración resultaba un mayor número de
razones para entender que las cámaras de comercio eran entidades públicas, una
dificultad que recurrentemente enfrentaban tanto la doctrina como la
jurisprudencia para así aceptarlo, era que aquéllas no encuadraban en ninguno
de los modelos de entidades públicas administrativas, para entonces definidos
por los Decretos Leyes 1050 y 3130 de 1968.
Sin embargo, hace ya años que
esta controversia fue satisfactoriamente superada, al establecerse de manera
inequívoca que las cámaras de comercio son entidades privadas, no obstante
estar parcialmente dedicadas al cumplimiento de funciones públicas, como son
principalmente todas las relacionadas con los registros públicos30. Lo anterior
resulta particularmente claro a partir de la expedición de la Constitución
Política de 1991, que con lo concordantemente dispuesto en el inciso 3° del
artículo 123 y en el inciso 2° del artículo 210, consolida el concepto de
descentralización por colaboración, que alude al cumplimiento de funciones
públicas o a la prestación de servicios públicos, por parte de los
particulares, concepto que desde años atrás había comenzado a ser decantado por
la doctrina nacional.
Dijo sobre estos temas la Corte
Constitucional en la sentencia C-144 de 1993, antes citada:
“Las cámaras de comercio a las
cuales se ha encargado el ejercicio de la anotada función, no son entidades
públicas, pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza
contempladas y reguladas en la Constitución y la Ley. Si bien nominalmente se
consideran "instituciones de orden legal" (C. de Co. art. 78),
creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los
comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.). La
técnica autorizatoria y la participación que ella reserva a la autoridad
pública habida consideración de las funciones que cumplen las cámaras de
comercio, no permite concluir por sí solas su naturaleza pública. Excluida la
función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras,
su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus
trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los
cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar a
profundizar, ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar tales elementos
no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada.”
Ver sobre este tema las
sentencias C-144 de 1993 (M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz), C-166 de 1995 (M. P.
Hernando Herrera Vergara), C-167 de 1995 (M. P. Fabio Morón Díaz) y C-1142 de
2000 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo), además del fallo N.º 62 de agosto
23 de 1982 de la Corte Suprema de Justicia (M. P. Ricardo Medina Moyano).
También el Consejo de Estado se había pronunciado en el mismo sentido, en
sentencias de 24 de mayo de 1974, 3 de febrero de 1975 y 23 de octubre de 1981.


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