CÁMARA COMERCIO DE ARMENIA SOLICITUD CUMPLIMIENTO LEY DE TRANSPARENCIA Y CONCURSO DE MÉRITOS PARA DESIGNAR PRESIDENTE EJECUTIVO

 Quindío, diciembre 10 de 2023

 


 

 

Señores

Miembros principales y suplentes

Junta Directiva

CÁMARA DE COMERCIO DE ARMENIA Y DEL QUINDÍO – CCAQ-

AGUILAR TELLEZ Lina María y RUÍZ MONTAÑO Ledyz Patricia

ALZATE ARCILA Claudia Marcela y ARIAS TRUJILLO Luis Enrique

BUILES CARVAJAL Aracelly y BURGOS CAMELO María Olga

BUSTAMANTE GONZÁLEZ Lucena y ROJAS OSPINA Mario Alberto

DOMINGUEZ GIRALDO Hernán y MORENO MOTTA Jaime Andrés

GALLO CAMPUZANO Luis Bernardo y SUAREZ MEJIA Diego

GONZÁLEZ GAMBOA DIEGO FERNANDO y VALENCIA MONTOYA Marizol

LONDOÑO MEJÍA Ángela María y ARANGO RESTREPO Oscar Antonio

LONDOÑO VALENCIA Yolanda y JARAMILLO OSPINA Fernando

camara@camaraarmenia.org.co / juridico@camaraarmenia.org.co

KR 14 23-15

Armenia, Quindío

 

 

Doctores

GERMÁN UMAÑA MENDOZA

Ministro de Comercio, Industria y Turismo

JULIÁN TRUJILLO MARÍN

Jefe Oficina Asesora Jurídica

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

ministro@mincit.gov.co / info@mincit.gov.co

CL 28 13A–15 Código postal: 110311

Bogotá DC

 

 

Doctores

BILLY RAUL ANTONIO ESCOBAR PÉREZ

Superintendente de Sociedades

MARTHA RUTH ARDILA HERRERA

Superintendente delegada de Supervisión Societaria

MARCELA EUGENIA DORIA GÓMEZ

Directora de Supervisión de Cámaras de Comercio y sus Registros Públicos

SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES

webmaster@supersociedades.gov.co

Av. El Dorado No. 51-80 Código Postal: 111321

Bogotá, D.C.

 

 

Doctora

MARGARITA CABELLO BLANCO

Procuradora General de la Nación

quejas@procuraduria.gov.co / mcabello@procuraduria.gov.co

KR 5 15-80 Código Postal: 11032

Bogotá DC

 

Observatorio De Transparencia

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

obstransparencia@presidencia.gov.co / contacto@presidencia.gov.co

 

CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA

atencionciudadana@contraloria.gov.co / cgr@contraloria.gov.co

 

 

Referencia: Ley 1727 de 2014, Art-1 que modificó el Art-79 del Código de Comercio ”Administración y dirección de las Cámaras de Comercio”.

Asunto: Derecho de petición de solicitud de Cumplimiento de la Norma y solicitud de Inspección, Vigilancia y Control

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, identificado con CC 18.490.889, ciudadano residente en Circasia, Quindío, miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja e integrante de la Veeduría Cívica Armenia y Quindío[1], en EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICIÓN y como Requisito de Procedibilidad[2], me dirijo ante la Junta Directiva y a las entidades y organismos de control para solicitar de manera atenta y comedida lo siguiente.


Se le informe al peticionario y a la opinión pública por parte de la Junta Directiva:

1)           ¿Cuál es la actual Estructura Administrativa, su Planta de Cargos y la Escala de Remuneraciones (incluyendo todos los conceptos salariales, prestacionales y bonificaciones) para todos y cada uno de dichos cargos, vigentes en la entidad en aplicación del literal e) del Art-28 de los Estatutos de la entidad[3]?

2)           ¿Cuál es la relación de los contratistas de apoyo a la gestión y de servicios profesionales con contratos suscritos para la vigencia 2023?

3)           ¿Cuál es el procedimiento aplicado para la selección y designación del “presidente ejecutivo” en aplicación del literal m) del Art-28 de los Estatutos, en el sentido de indicar el procedimiento aplicado para la inscripción de personas interesadas en ocupar el cargo, la metodología de las convocatorias, la forma de evaluación del currículo de los interesados y la forma de elección al interior de la Junta Directiva de la entidad?

4)           ¿Cuántas convocatorias públicas abiertas o cerradas han realizado durante los últimos Quince (15) años para seleccionar y designar al “presidente ejecutivo”? y se presente la relación de ciudadanos que han podido participar en dichos procesos y el resultado de las votaciones al interior de la Junta Directiva.

5)           ¿Cuál fue el procedimiento aplicado para la selección y designación del “presidente ejecutivo” adoptado por la Junta Directiva de la entidad que ha arrojado una elección indefinida y casi perpetua en cabeza del Señor RODRIGO ESTRADA REVEIZ con CC 19.368.321?

Quien según el certificado de existencia y representación legal expedido por el secretario general de la Superintendencia de Sociedades ejerce este cargo desde el 11 de julio de 2008, según Acta No. 646. 

No obstante esta información el Señor ESTRADA REVEIZ ocupa este cargo desde el siglo pasado, elegido en alguna fecha entre los años 1987 a 1990, luego de haber sido director de Fenalco Quindío; completando así un período ininterrumpido que completa entre 33 a 36 años[4].

6)           ¿Se informe en cada una de las reelecciones consuetudinarias del Señor RODRIGO ESTRADA REVEIZ con CC 19.368.321, cómo verificaron que cumplía con los requisitos establecidos en el Art-1 que modificó el Art-79 del Código de Comercio, en la medida que nunca ha estado registrado ante la CCAQ como Comerciante y tampoco ha ostentado la calidad de Afiliado? ¿O si simplemente la Junta Directiva en cualquiera de sus reuniones procedió a ratificarle en el cargo que ocupa desde el siglo pasado, sin haber adelantado la verificación de la hoja de vida, ni de los requisitos legales?

7)           En áreas de la transparencia y para evitar la interferencia precisamente del “presidente ejecutivo” se solicita que la Junta Directiva en la preparación de las respuestas informe cuáles funcionarios de la entidad participaron en la contestación de este cuestionario y en calidad de qué lo hicieron.

El peticionario se permite informar a la Junta Directiva y a los organismos de control que dispone de una certificación en la cual la propia directora Jurídica certifica que el Sr Estrada Reveiz nunca ha sido comerciante y tampoco afiliado.  Obtenida luego de interponer varios derechos de petición e incluso de acudir al recurso de Insistencia ante el Honorable Tribunal Contencioso Administrativo del Quindío.






8)           Se solicita a la Junta Directiva que certifique la forma cómo ha dado cumplimiento a la Ley 2013 de 30 de diciembre de 2019 “Por medio del cual se busca garantizar el cumplimiento de los principios de transparencia y publicidad mediante la publicación de las declaraciones de bienes, renta y el registro de los conflictos de interés”.

Artículo 2°. Ámbito de aplicación. La publicación y divulgación de la declaración de bienes y rentas, del registro de conflictos de interés y la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, serán aplicables a las siguientes personas en calidad de sujetos obligados:

(…)

f) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas, que presten función pública[i], que presten servicios públicos respecto de la información directamente relacionada con la prestación del servicio público;

g) Las personas naturales y jurídicas, públicas o privadas que administren, celebren contratos y ejecuten bienes o recursos públicos respecto de la información directamente relacionada con el desempeño de su función;

Parágrafo 1. La publicación de esta información será requisito para posesionarse, ejercer y retirarse del cargo. A quienes no aplica el ingreso y retiro del cargo, será requisito antes, durante y al término del ejercicio de la función pública, prestación de servicios públicos o administración de bienes o recursos públicos.

 

9)           Se solicita a la Junta Directiva que haga entrega de las copias de las Hojas de Vida de la función pública, junto con las declaraciones de bienes y rentas,  así como de las declaraciones de Renta y de las declaraciones de conflictos de interés que año tras año desde el 2020 al 2023 debieron presentar todos y cada uno de los empleados de la entidad  y la totalidad de los miembros principales y suplentes de la Junta Directiva de la entidad y desde luego del “Presidente Ejecutivo” para quien se solicita la misma información pero desde el año 2014 cuando entró en vigencia la Ley 1712.

Ya que esta información no goza de reserva y por mérito de la ley de transparencia debe ser de conocimiento público se solicita que se publique en el portal web de la entidad.


Se le solicita al señor ministro de Comercio, Industria y Turismo y al Señor Superintendente de Sociedades, como cabeza del sector y responsable del IVC.

Que a través del Grupo de Cámaras de Comercio ejerza la supervisión de la CCAQ y proceda a revisar y verificar que la junta directiva se haya ceñido en todo a los estatutos, a las leyes y demás disposiciones reglamentarias en cuanto al proceso de selección y designación del “presidente ejecutivo” en aplicación del literal m) del Art-28 de los Estatutos.

Y de conformidad con el numeral 10 del artículo 86 y el artículo 87 del Código de Comercio, los artículos 18, 19 y 28 de la Ley 1727 de 2014, el artículo 2.2.2.44.3. del Decreto 1074 de 2015 y el artículo 17A del Decreto 1380 de 2021, entre otras normas que regulan y reglamentan las materias, se permita informar al peticionario y a la opinión pública ¿Cuál ha sido el resultado del ejercicio de sus funciones con respecto a la CCAQ en cuanto a:

·        La supervisión del cumplimiento de las normas y el ejercicio de las funciones de las cámaras de comercio diferentes a la administración de los registros públicos a su cargo, en especial del contenido del Art-1 de la Ley 1727 de 2014, que modificó el Art-79 del Código de Comercio sobre la “Administración y dirección de las Cámaras de Comercio”.

·        La verificación que ha hecho con respecto al envío y estudió de las actas de junta directiva que deben remitirle mes a mes las cámaras de comercio, y que informe las recomendaciones e instrucciones específicas derivadas de dicha revisión en cuanto al cumplimiento de la Ley 1727 de 2014 al momento de designar el presidente ejecutivo de la entidad.

·        Se solicita convocar extraordinariamente a la junta directiva de esta cámara de comercio para que se le informe cuál será el procedimiento aplicado para la selección y designación del “Presidente Ejecutivo” para el siguiente periodo cuatrianual y que se indique el procedimiento que aplicará para permitir la inscripción de las personas que puedan estar interesadas en ocupar este cargo, así como la metodología de las convocatorias, la forma de evaluación del currículo de los interesados y el procedimiento democrático para la elección al interior de la Junta Directiva.

·        Se solicita al gobierno nacional que instruya a sus delegados en la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío para que en cumplimiento de la ley 1727 de 2014, se convoque un concurso abierto de méritos para seleccionar al nuevo presidente ejecutivo de la entidad.

 

SOLICITUD DE INTERVENCIÓN Y ACTUACIÓN ESPECIAL DE LOS ORGANISMOS DE CONTROL, CGR, PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Y SUPERSOCIEDADES.

Teniendo en cuenta la evidencia aportada en esta denuncia, que permite concluir que el procedimiento aplicado por la Junta Directiva de la CCAQ para la selección y designación del “presidente ejecutivo” de la entidad desde el año 2014 cuando entró en vigor la Ley 1727 sobre la “Administración y dirección de las Cámaras de Comercio”, ha arrojado una REELECCIÓN INDEFINIDA y PERPETUA en cabeza del Señor RODRIGO ESTRADA REVEIZ con CC 19.368.321.

Siendo evidente que fue nombrado y REELEGIDO sin cumplir el principal requisito establecido en la norma ya citada, en la medida que el Sr ESTRADA REVEIZ nunca ha estado registrado ante la CCAQ como Comerciante y tampoco ha ostentado la calidad de Afiliado, como la misma entidad lo certificó, y en caso de que el implicado se haya registrado como tal lo que hace es darnos la razón sobre la falta cometida.

En los certificados de existencia y representación legal queda claro que la Junta Directiva en sus diferentes reuniones ha procedido a ratificar en el cargo al Sr ESTRADA REVEIZ, quien ocupa el cargo desde el siglo pasado, sin haber adelantado la verificación de la hoja de vida, ni de los requisitos legales, ni el due diligence requerido, y por el contrario procedió casi instintivamente a REELEGIRLO.

Como la presunta violación de las normas conlleva la responsabilidad implícita de su vulneración, con base en este derecho de petición que además solicito sea considerado como una DENUNCIA, solicito de manera atenta, comedida y vehemente la intervención de los órganos de control disciplinario y de la SUPERINTENDENCIA DE SOCIEDADES, para que se investigue el incumplimiento de las normas citadas, las cuales son faltas gravísimas y también dolosas, en la medida que durante al menos los últimos 10 años se ha cercenado el derecho de las nuevas generaciones de Profesionales Quindianos a tener la oportunidad de ocupar los cargos más representativos y mejor remunerados.

Valga la pena recordar que el “presidente ejecutivo” de la CCAQ devenga mensualmente casi tres veces el salario del Gobernador del Departamento sin tener a cargo un mínimo comparativo de obligaciones y responsabilidades.

Solicitamos que se convoque extraordinariamente a la junta directiva de esta cámara de comercio para que se enderece el procedimiento de elección democrática del “presidente ejecutivo” de la CCAQ y se ordene en la medida de las recomendaciones del buen gobierno corporativo a convocar un CONCURSO DE MERITOS para dicha elección.

Por lo anterior con base en esta denuncia solicitamos que se de apertura formal a procesos de investigación penal y disciplinaria por los presuntos delitos contra el Código de Comercio que se pueden estar presentando en esta entidad, vinculando a los funcionarios y a los miembros de la junta directiva desde el año 2014 hasta el presente y como resultado de la vulneración de las normas ya indicadas esperamos que se produzcan sanciones ejemplarizantes a los responsables.

Atentamente,

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

 

Veedor Ciudadano / Veeduría Cívica Armenia y Quindío

Miembro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja 2020-2024

Premio Nacional 2022 por Veeduría Ciudadana “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.

 



[1] Con resolución PDCPL21-264 de la Personería Distrital de Bogotá.

[2] Art-9 de la ley 472 de 1998.

[3] Aprobados por Res 1046 de 19 Ene 2015 por la SIC.  https://camaraarmenia.org.co/files/ESTATUTOS20150129.pdf

[4] Disputándose el lugar 17 entre los Líderes no monárquicos con mandatos más largos en el mundo con los dictadores Gnassingbé Eyadéma del Togo, que duró 37 años, 297 días y Robert Mugabe de Zimbabue con 37 años, 217 días.  Y ocupando sin lugar a duda el primer puesto en Colombia en cargos de la misma naturaleza.



[i] La naturaleza jurídica de las Cámaras de Comercio. El concepto de descentralización por colaboración. Siendo necesario comenzar por precisar y reiterar cuál es la naturaleza jurídica de tal clase de institución.

“A este respecto, en décadas pasadas existió en Colombia controversia en torno a la naturaleza jurídica, pública o privada, de las cámaras de comercio. La incertidumbre sobre este tema estuvo entonces alimentada por la presencia simultánea de varias circunstancias aparentemente opuestas como son: i) el hecho de que el artículo 78 del Código de Comercio (Decreto 410 de 1971) las denomina “instituciones de orden legal”, término que para la doctrina ha resultado confuso; ii) el hecho de haberse atribuido a las cámaras de comercio el cumplimiento de funciones reconocidamente públicas, particularmente las funciones registrales que le competen en relación con los comerciantes y la sociedades comerciales, y más recientemente, con las personas interesadas en celebrar contratos con las entidades estatales (Ley 80 de 1993), y con las entidades sin ánimo de lucro (Decreto 2150 de 1995); iii) la atribución que el Código de Comercio (art. 87) establece en cabeza de la Contraloría General de la República, para ejercer el control y vigilancia del recaudo, manejo e inversión de los ingresos provenientes de los derechos autorizados por la ley para las inscripciones y certificados; iv) la circunstancia de estar integradas por los comerciantes inscritos en el respectivo registro mercantil; v) la naturaleza eminentemente privada de otras de las funciones listadas en el artículo 86 del Código de Comercio como son, por ejemplo, las de servir de órgano de los intereses generales del comercio ante el Gobierno, la de recopilar las costumbres mercantiles, la de prestar sus buenos oficios a los comerciantes para hacer arreglos entre acreedores y deudores, o la de organizar exposiciones y conferencias y/o editar o imprimir estudios o informes relacionados con el cumplimiento de sus objetivos.

Adicionalmente, si bien hubiera podido considerarse que de la anterior enumeración resultaba un mayor número de razones para entender que las cámaras de comercio eran entidades públicas, una dificultad que recurrentemente enfrentaban tanto la doctrina como la jurisprudencia para así aceptarlo, era que aquéllas no encuadraban en ninguno de los modelos de entidades públicas administrativas, para entonces definidos por los Decretos Leyes 1050 y 3130 de 1968.

Sin embargo, hace ya años que esta controversia fue satisfactoriamente superada, al establecerse de manera inequívoca que las cámaras de comercio son entidades privadas, no obstante estar parcialmente dedicadas al cumplimiento de funciones públicas, como son principalmente todas las relacionadas con los registros públicos30. Lo anterior resulta particularmente claro a partir de la expedición de la Constitución Política de 1991, que con lo concordantemente dispuesto en el inciso 3° del artículo 123 y en el inciso 2° del artículo 210, consolida el concepto de descentralización por colaboración, que alude al cumplimiento de funciones públicas o a la prestación de servicios públicos, por parte de los particulares, concepto que desde años atrás había comenzado a ser decantado por la doctrina nacional.

Dijo sobre estos temas la Corte Constitucional en la sentencia C-144 de 1993, antes citada:

“Las cámaras de comercio a las cuales se ha encargado el ejercicio de la anotada función, no son entidades públicas, pues no se avienen con ninguna de las especies de esta naturaleza contempladas y reguladas en la Constitución y la Ley. Si bien nominalmente se consideran "instituciones de orden legal" (C. de Co. art. 78), creadas por el Gobierno, lo cierto es que ellas se integran por los comerciantes inscritos en su respectivo registro mercantil (C. de Co.). La técnica autorizatoria y la participación que ella reserva a la autoridad pública habida consideración de las funciones que cumplen las cámaras de comercio, no permite concluir por sí solas su naturaleza pública. Excluida la función de llevar el registro mercantil, las restantes funciones de las cámaras, su organización y dirección, las fuentes de sus ingresos, la naturaleza de sus trabajadores, la existencia de estatutos que las gobiernan, extremos sobre los cuales no es necesario para los efectos de esta providencia entrar a profundizar, ponen de presente que sólo a riesgo de desvirtuar tales elementos no se puede dudar sobre su naturaleza corporativa, gremial y privada.”

Ver sobre este tema las sentencias C-144 de 1993 (M. P. Eduardo Cifuentes Muñoz), C-166 de 1995 (M. P. Hernando Herrera Vergara), C-167 de 1995 (M. P. Fabio Morón Díaz) y C-1142 de 2000 (M. P. José Gregorio Hernández Galindo), además del fallo N.º 62 de agosto 23 de 1982 de la Corte Suprema de Justicia (M. P. Ricardo Medina Moyano). También el Consejo de Estado se había pronunciado en el mismo sentido, en sentencias de 24 de mayo de 1974, 3 de febrero de 1975 y 23 de octubre de 1981.

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