Llamado al Concejo de Armenia a reglamentar instrumentos y mecanismos financiación (Plusvalía) y gestión suelo para VIS y VIP Ley 388-1997
Bogotá DC, abril 28 de 2024 Oficio 2024-11
Señores(as)
Honorables
concejales(as)
ALDRIN EDWIN LUNA RODRIGUEZ - COALICIÓN
CONCEJO ARMENIA
ÁLVARO JIMÉNEZ GIRALDO – P.
CONSERVADOR COLOMBIANO
CRISTHIAN CAMILO FERNANDEZ MORALES – P.
LIBERAL COLOMBIANO
FELIPE VILLAMIL OCAMPO - NUEVA
FUERZA DEMOCRÁTICA
FRANCIS JAVIER RODRIGUEZ BLANDON – P.
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI
GERMAN DARIO GRISALES RODRIGUEZ - SALVEMOS
A ARMENIA
HOOVERNEY CORREA CUELLAR – MOV.
AUTORIDADES INDÍGENAS DE COLOMBIA
JHONNY LEANDRO VARGAS SANCHEZ – P.
LIBERAL COLOMBIANO
JOHN EDISON ECHAVARRIA BARRETO – P.
LIBERAL COLOMBIANO
JONATAN ROJO ZULUAGA - PACTO
HISTORICO
JOSE IGNACIO ROJAS SEPULVEDA - ARMENIA
2027
JUAN SEBASTIAN CIFUENTES GOMEZ - COALICION
CONCEJO ARMENIA
JUAN CAMILO TABARES ALZATE – P.
CAMBIO RADICAL
JUAN DIEGO PALACIO – P.
CENTRO DEMOCRÁTICO
LUIS FERNANDO LASPRILLA MUÑOZ - ARMENIA
AVANZA
MICHEL VALLEJO ARISTIZABAL – P.
ALIANZA SOCIAL INDEPENDIENTE ASI
RICHARD ALEXIS GUTIERREZ - COALICION
CONCEJO ARMENIA
STEFANNY CASTELLANOS MUÑOZ – P.
LIBERAL COLOMBIANO
ULISES URIBE PUENTES – P.
CAMBIO RADICAL
CONCEJO
MUNICIPAL
Copia al
Señor alcalde de Armenia
JAMES
PADILLA GARCÍA, ARMENIA CON
MÁS OPORTUNIDADES
ARMENIA, QUINDÍO
Asunto: Llamado reiterado y respetuoso a
reglamentar los instrumentos y
mecanismos de financiación (Ej. participación en Plusvalía) y de gestión de
suelo para vivienda VIS y VIP previstos en la Ley 388 de 1997 y normas
reglamentarias.
Referencia: Remitimos algunas sentencias de
Nulidad de Acuerdos modificatorios de los POTs y sanciones disciplinarias y fallos en contra
de concejales y alcaldes por modificación irregular de POTs.
Atento y respetuoso
saludo,
Por medio del presente escrito en
ejercicio del derecho de petición me permito remitirles INFORMACIÓN Y
DOCUMENTACIÓN para su conocimiento y análisis antes de que se surta el 2do
debate del proyecto de acuerdo 01 de 2024 que pretende modificar excepcionalmente
las normas urbanísticas del POT de la Ciudad de Armenia expedido en el año
2009.
Advertimos que este derecho de
petición se interpone a fin de que obre como requisito de procedibilidad en
caso de que la corporación sea renuente[1]
a reglamentar y dar aplicación a los instrumentos previstos en las Leyes 9ª de
1989 y 388 de 1997, conforme al Código General del Proceso previo a interponer
la acción de medio de control de nulidad contra las decisiones que en esta
materia adopte la Corporación Concejo Municipal de Armenia.
Solicito que este documento se lea en
la sesión del día 29 de abril de 2024, en el espacio de participación ciudadana
y como respuesta a la invitación que ustedes me hicieran para participar en
dicha sesión.
Todo esto en relación con la
modificación abrupta del ordenamiento territorial y la omisión del deber de
reglamentar en este proyecto de acuerdo los instrumentos y mecanismos de
financiación (ejemplo la participación en Plusvalía) y de gestión de suelo para
vivienda de interés social previstos en el artículo 49, los artículos 73 al 90
del capítulo IX, los artículos 91 a 98 del capítulo X y el artículo 118 de la
Ley 388 de 1997 de ordenamiento territorial y su decreto reglamentario 1077 de
2015.
Como
fue establecido por el Consejo de Estado en la SENTENCIA DE UNIFICACIÓN
JURISPRUDENCIAL 375 de 2020 SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN
AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DEL ARTÍCULO 74 DE LA LEY 388 DE
1997.
“La participación en plusvalía se causa
siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya
adoptado dicha exacción.”
La Corporación Concejo Municipal de Armenia
está suficientemente informada sobre su deber constitucional de reglamentar los
impuestos, tasas, participaciones y contribuciones a favor del tesoro municipal,
el hecho de no hacerlo conlleva un grave detrimento patrimonial al erario y a
sus habitantes más pobres, el omitir reglamentar en este proyecto de acuerdo la
tarifa de la participación en la Plusvalía es un acto intencional en contra de
las rentas municipales.
Para el efecto nos permitimos
compartir los siguientes casos para el mejor conocimiento de las implicaciones
a las que se enfrentan todos y cada uno de los miembros de la Corporación, de
tal forma que al momento de tomar decisiones estén plenamente informados y
convencidos del sentido de su voto.
SENTENCIAS DE NULIDAD DE ACUERDOS
DE MODIFICACIÓN Y AJUSTE DEL ORDENAMIENTO TERRITORIAL.
CASO
CONCEJO DISTRITAL DE BOGOTA DC
https://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=120658&dt=S
SENTENCIA
375 DE 2020 (diciembre 03) SENTENCIA DE UNIFICACIÓN JURISPRUDENCIAL SOBRE LA
INTERPRETACIÓN DE LA EXPRESIÓN AUTORIZACIÓN ESPECÍFICA DEL ARTÍCULO 74
DE LA LEY 388 DE 1997 -
Justificación
“1.
Unificar la jurisprudencia del Consejo de Estado sobre la interpretación de la
expresión «autorización específica» utilizada por las normas que regulan la
participación en plusvalía y su consecuencia respecto de la aplicación de la
ley en el tiempo, así:
1)
A efectos del artículo 74
de la Ley 388 de 1997, la autorización específica que configura el hecho
generador de la participación en plusvalía es la acción urbanística, entendida
en los términos del artículo 8.º ibidem, que permita la destinación del predio
a un uso más rentable o incrementar el aprovechamiento del suelo, en los
eventos señalados en la disposición. La acción urbanística podrá estar
contenida en los planes de ordenamiento territorial, o en los instrumentos que
lo desarrollan o complementan (art. 9
Ley 388 de 1997) e, incluso, se podrá generar una nueva acción urbanística en
vigencia de un mismo plan.
La participación en plusvalía se causa
siempre y cuando el ente territorial, previo a la acción urbanística, haya
adoptado dicha exacción.”
CASO
CONCEJO DISTRITAL DE CARTAGENA, BOLÍVAR.
https://gov.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/226/13001-23-31-000-2008-00384-01.pdf
Radicación:
13001-23-31-000-2008-00384-01 Demandado: DISTRITO DE CARTAGENA – CONCEJO
DISTRITAL Referencia: Acción de Nulidad Tesis: ACCIÓN DE NULIDAD INSTAURADA
CONTRA EL ACUERDO 033 DE 3 DE OCTUBRE DE 2007, EXPEDIDO POR EL CONCEJO DISTRIAL
DE CARTAGENA DE INDIAS, DISTRITO TURISTICO Y CULTURAL. LAS REVISIONES O
MODIFICACIONES DE LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL ESTARÁN SOMETIDAS AL
MISMO PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA SU APROBACIÓN, LO CUAL NO OCURRIÓ EN EL
TRÁMITE DE AQUEL.
CASO
CONCEJO DE COGUA, CUNDINAMARCA.
https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/PDF/25000-23-24-000-2012-00388-01.pdf
Radicación
número: 25000-23-24-000-2012-00388-01 Actor: HERNÁN SÁNCHEZ CASTRO Demandado:
MUNICIPIO DE COGUA – CONCEJO MUNICIPAL Referencia: NULIDAD – FALLO Procede la
Sala a resolver el recurso de apelación presentado por el tercero interviniente
vinculado al proceso, contra la sentencia del 30 de septiembre de 2013
proferida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca Subsección C en
Descongestión, mediante la que se declaró la nulidad del Acuerdo 014 del 26 de
diciembre de 2011 “por medio del cual se ajusta el plan básico de ordenamiento
territorial del municipio de Cogua, adoptado por el Acuerdo 022 de 2000”,
expedido por el concejo municipal de Cogua (Cundinamarca).
CASO
CONCEJO DE ARAUCA, ARAUCA.
https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/boletines/236/81001-23-31-000-2012-00079-01.pdf
Radicación:
81001-23-31-000-2012-00079-01 Demandado: MUNICIPIO DE ARAUCA – ARAUCA
Referencia:
ACCIÓN DE NULIDAD Tema: REVISIÓN Y AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL
– Requiere del vencimiento de los contenidos a modificar, de conformidad con el
artículo 28 de la Ley 388 de 1997 / COMPETENCIA DE LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
Y DISTRITALES PARA REVISAR Y AJUSTAR LOS PLANES DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL –
No las habilita para derogar el Plan objeto de revisión y ajuste / REVISIÓN Y
AJUSTE DEL PLAN DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DE ARAUCA – Nulidad del Acuerdo
200.02.009 de 2009.
CASO
CONCEJO DE LA CEJA DEL TAMBO (ANTIOQUIA)
·
https://www.consejodeestado.gov.co/documentos/sentencias/03-04-2018_05001233100020080025401.pdf
RADICACIÓN
05001-23-31-000-2008-00254-01 DEMANDADO: CONCEJO MUNICIPAL DE LA CEJA DEL TAMBO
(ANTIOQUIA)
ASUNTO:
NULIDAD – FALLO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación presentado
por el apoderado del municipio de La Ceja del Tambo (Antioquia) contra la
sentencia del 21 de marzo de 2012 emitida por la Sala Novena de Decisión del
Tribunal Administrativo de Antioquia, por medio de la cual se declaró la
nulidad del Acuerdo 013 del 6 de septiembre de 2006, expedido por el Concejo de
la referida municipalidad «[p]or medio del cual se revisa y ajusta el Acuerdo
031 de 2000, Plan Básico de Ordenamiento Territorial».
SANCIONES A CONCEJALES Y ALCALDES
POR EXPEDIR NORMAS SOBRE ORDENAMIENTO TERRITORIAL SIN CUMPLIR LOS REQUISITOS DE
LEY.
LA PROCURADURÍA SÍ PUEDE SANCIONAR ALCALDES
DICE
LA
CORTE
CONSTITUCIONAL
https://www.minuto30.com/procuraduria-puede-sancion-alcaldes-corte/1470035/
INCUMPLIMIENTO
DE LA DIRECTIVA DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN PARA: GOBERNADORES,
GOBERNADORAS, ALCALDES Y ALCALDESAS MIEMBROS DE ASAMBLEAS DEPARTAMENTALES,
CONCEJOS DISTRITALES Y CONCEJOS MUNICIPALES PROCURADORES DELEGADOS CON
FUNCIONES PREVENTIVAS, PROCURADORES DISTRITALES, REGIONALES Y PROVINCIALES Y
PERSONEROS MUNICIPALES Y DISTRITALES ASUNTO: ASPECTOS ESTRATÉGICOS QUE SE DEBEN
INCLUIR EN LOS PLANES DE DESARROLLO TERRITORIAL
https://apps.procuraduria.gov.co/relatoria/media/file/flas_juridico/2796_DIRECTIVA%20012%20-2020.pdf
RESPUESTA DEL IGAC SOBRE LAS
CLASES AGROLÓGICAS DEL SUELO Y LA PROHIBICIÓN DE EXTENDER SOBRE ELLAS SUELOS
URBANOS, DE EXPANSIÓN O SUBURBANOS.
INFORMES
DE LA PROCURADORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CASO
ARMENIA, QUINDÍO. (Pág. 97)
La
Procuraduría General de la Nación en los territorios es el ente de control que
promueve, garantiza, protege y defiende los derechos humanos y a través de su
potestad disciplinaria, vigila la conducta de los servidores públicos en
relación con el respeto y garantía de los derechos fundamentales de las
personas, tarea que se suma a la que como parte del Ministerio Público,
desarrollan la Defensoría del Pueblo y las personerías municipales. Siendo de
destacar:
Sanción
con destitución e inhabilidad para ejercer función pública por el término de
doce (12) años al director de Planeación de Armenia por irregularidades en la
suscripción y expedición de acto administrativo por medio del cual aprobó la
implantación de un Mall residencial y comercial, incluyendo una estación de
suministro de combustible, contraviniendo el Plan de Ordenamiento Territorial
de Armenia.
Sanción
con destitución e inhabilidad general por ocho (8) años al Curador Urbano No. 2
de Armenia por expedir licencias de construcción sin autorización del
Ministerio de Cultura.
CASO
CARTAGENA, BOLÍVAR.
Sanción
en primera instancia con destitución e inhabilidad general por nueve (9) años
al Curador Urbano No. 1, por irregularidades en la expedición de dos licencias
urbanísticas para la ciudad de Cartagena.
CASO
CARMEN DE APICALÁ, TOLIMA.
Sanción
con suspensión del cargo por tres (3) meses al jefe de Planeación del Carmen de
Apicalá por irregularidades en la expedición de una licencia de construcción.
CASO
MAJAGUAL, SUCRE.
D-2015-569-737146
Fallo de segunda instancia del 22 de septiembre de 2022. Confirma destitución e
inhabilidad general reducida a 8 años, contra Álvaro Manuel Vanegas Cardoza, alcalde
de Majagual – Sucre, por irregularidades en el contrato de prestación de
servicio 014 -2014 cuyo objeto era asesoría para el seguimiento y evaluación en
la revisión y ajuste del plan básico de ordenamiento territorial.
CASO
TENJO, CUNDINAMARCA
IUS
E-2017-745312 IUC D-2017-1016533 El 29 de julio de 2022, se formuló pliego de
cargos contra alcalde, director del Departamento Administrativo de Planeación,
concejales del Municipio de Tenjo- Cundinamarca y director de la Corporación
Autónoma Regional-CAR para la época de los hechos, por presuntas
irregularidades en el Plan de Ordenamiento Territorial - POT. (Pág. 344)
CASO
PUERTO TEJADA, CAUCA.
IUS
E-2019-166135 IUC D-2019-1278153 El 28 de abril de 2023 se formuló pliego de
cargos contra alcalde, secretaria de planeación, infraestructura, desarrollo
económico, rural y medio ambiente del municipio de Puerto Tejada (Cauca) y
director general de la Corporación Autónoma Regional del Cauca para la época de
los hechos, por presuntas irregularidades en el trámite de revisión excepcional
del Plan Básico de Ordenamiento Territorial (PBOT). (Pág. 240)
CASO
CURUTÍ, SANTANDER.
IUS
E-2020-239073 IUC D-2020-1676714 El 27 de octubre de 2022 se profirió pliego de
cargos contra el alcalde el secretario planeación e infraestructura del
municipio de Curití (Santander), al parecer por irregularidades en el contrato
de consultoría No. 002-2017 cuyo objeto era la revisión del Esquema de
Ordenamiento Territorial, cuando ese estudio no cumplió con lo establecido en
el Decreto 1077 de 2015 en lo referente a las condiciones técnicas para su
elaboración, según concepto técnico No. 00134 del año 2019 emitido por la
Corporación Autónoma Regional de Santander -CAS. (Pág. 234).
CASO
TOCANCIPÁ, CUNDINAMARCA.
Se
sancionó con destitución e inhabilidad general durante doce (12) años por la
comisión de falta gravísima atribuida a título de dolo al secretario de
Planeación de Tocancipá, Cundinamarca, en 2016, por expedir una circular para
modificar disposiciones del Plan de Ordenamiento Territorial del municipio de
Tocancipá, cambiando la intensidad de uso del suelo, los porcentajes de
cesiones públicas, el índice de edificabilidad, el área mínima de lote;
modificaciones en el uso del suelo y en el índice máximo de construcción para
los diferentes tipos de tratamiento del suelo; modificaciones que se extendieron
a las normas urbanísticas generales de los actos administrativos contentivos de
los Planes Parciales de los centros poblados.
CASO
SANTO TOMÁS, ATLÁNTICO
Tras varias acciones judiciales
presentadas por el Ministerio Público, la corporación de justicia sentenció que
el
municipio no acreditó el cumplimiento de las etapas de concertación, revisión
ni de ajuste de los temas ambientales que se contemplaron en el EOT para
la vigencia 2011, y por esta razón se violaron las normas en que debería haberse
fundado el acto demandado que regulaba los usos del suelo.
CASO FACATATIVÁ, CUNDINAMARCA.
La Procuraduría Provincial de Facatativá estableció que los
funcionarios omitieron sus deberes y la normatividad vigente, Ley 388 de 1997 y la 507 de 1999, al no garantizar la
participación de los diferentes actores sociales del municipio y convocar un
cabildo abierto, previo al debate y aprobación del Acuerdo No. 009 de agosto 31 de 2011, con el que se ajustó y
modificó de forma excepcional el POT del municipio.
Este hecho desencadenó la suspensión del acuerdo por parte del Consejo de Estado y posteriormente, la
nulidad del referido acuerdo, en primera instancia, por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, generando, que a la
fecha, Facatativá no cuente con un Plan de Ordenamiento Territorial (POT)
ajustado a las actuales condiciones y necesidades del Municipio.
https://extrategiamedios.com/procuraduria-sanciona-a-13-concejales-de-facatativa/
https://noticiero37grados.blogspot.com/2018/02/procuraduria-sanciona-13-concejales-de.html
CASO
HONDA, TOLIMA.
Ingeniero
catastral y Geodesta, argumenta que se habría caído en una presunta
“modificación irregular” de los planes de ordenamiento territorial, asimismo,
en que no concertó en su momento con Cortolima como autoridad ambiental.
El proyecto inició su tránsito el
19 de diciembre de 2020, tras una primera socialización ante el Concejo, en
dicha sesión los cabildantes solicitaron más datos, al igual que, precisar en un mapa la ubicación de los polígonos que pasarían a ser suelo suburbano.
https://www.pulzo.com/economia/revisan-acuerdo-suelos-honda-posibles-irregularidades-PP1382852A
CASO CHÍA, CUNDINAMARCA. Plan de
Ordenamiento Territorial -POT- del municipio.
Al parecer el entonces alcalde
habría incurrido en una omisión al presentar al concejo
municipal el -POT- sin incluir el humedal Lagos de Chía y la
fuente hídrica La Chucua de Fagua dentro de los componentes de su
estructura principal, con lo que aparentemente desconoció las normas que exigen
que en los planes de ordenamiento se deben señalar las
áreas de reserva y las medidas para la protección del medio ambiente, la
conservación de los recursos naturales y defensa del paisaje.
El órgano
de control calificó la presunta conducta cometida por los
concejales como una falta grave cometida a título de culpa grave.
CASO ZIPAQUIRÁ. Plan de
Ordenamiento Territorial -POT- del municipio.
CASOS CAJICA, EL ROSAL Y FUNZA, CUNDINAMARCA.
El caso de Cajicá no es el único en
Cundinamarca. Por ejemplo, en El Rosal la Procuraduría le formuló pliego de
cargos al exalcalde Luis Jaime Forero, nueve concejales y la exsecretaria de
Planeación, Carolina Pinilla, por irregularidades en el cambio del uso de la
tierra con el fin de hacer negocios.
En Tenjo, el Ministerio Público le formuló
cargos al exalcalde Hansy Zapata, un exdirector de Planeación y cuatro
concejales por presuntamente desconocer los principios ambientales y no cumplir
las funciones relacionadas con la gestión del riesgo del municipio.
El caso se repite en Funza, en donde la
Procuraduría les abrió pliego de cargos al exalcalde Jorge Enrique Machuca, su
jefe de planeación (Yeimi Villamil) y 10 concejales por presuntas
irregularidades relacionadas con el POT.
https://www.elnuevosiglo.com.co/politica/bajo-la-lupa-mas-alcaldes-y-concejales-por-tramites-del-pot
CASO BOGOTÁ DC. Plan de Ordenamiento
Territorial (POT)
Con
todo comedimiento y respeto nos suscribimos atentos a sus comentarios.
Atentamente,
Luis Alberto Vargas Ballén
Nota: Este es un
documento electrónico generado desde los Sistemas de Información de la VEEDURÍA. El original reposa en nuestros archivos
digitales.
CC
18.490.889
CEL.
314.2105325
[1] El Consejo de Estado mediante el Auto 826 de 2006 explica lo siguiente:
“La renuencia es entendida cuando una persona le solicita a una autoridad o a
un particular que cumple funciones públicas, dar cumplimiento a una norma con
fuerza de ley o un acto administrativo, de una manera explícita, es decir,
manifestar en el escrito de solicitud, cuál o cuáles normas se están
incumpliendo. Si las entidades accionadas, pasados 10 días a la presentación de
solicitud, no respondieren, se constituirá en renuente dicha autoridad o
particular; la otra posibilidad de renuencia es cuando la entidad da
contestación al escrito de solicitud de incumplimiento, ratificándose en la
negativa de cumplimiento”
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