RESOLUCIÓN 862 DE 2023 Por la cual se modifica el procedimiento de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y se adoptan otras disposiciones
Conozca la forma de participar en la elección de los dos representantes de las ESAL ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional.
RESOLUCIÓN 862 DE 2023 (Agosto 31) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
“Por la cual
se modifica el procedimiento de elección de los representantes de las entidades
sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales
y se adoptan otras disposiciones”.
La Ministra de Ambiente y Desarrollo
Sostenible,
en ejercicio
de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 1º del artículo
26 de la Ley 99 de 1993, y
CONSIDERANDO:
Que el literal
g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 establece que los consejos directivos de
las corporaciones autónomas regionales estarán conformados entre otros, por “dos
(2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio
en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección
del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas”.
Que el parágrafo
1º del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 facultó al hoy Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible para expedir la reglamentación para la elección de dichos
representantes.
Que, en desarrollo
de la facultad en referencia, para la reglamentación del literal g) del artículo
26 de la Ley 99 de 1993 se han expedido las resoluciones 208 de 1994; 127 de 2000;
389 de 2000; 551 de 2002; 139, 875, 1043, 1077 de 2003 y 606 de 2006.
Que a la fecha
se encuentra vigente la Resolución 606 de 2006, “por medio de la cual se reglamenta
el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades
sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales
y de desarrollo sostenible, y se adoptan otras disposiciones”.
Que dicha resolución
requiere ser modificada, en aras de fortalecer el procedimiento de elección de los
representantes de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) ante los consejos directivos
de las corporaciones mediante la aplicación de los principios de máxima publicidad,
transparencia y acceso a la información pública previstos en los artículos 2º y
3º de la Ley 1712 de 2014; así como mediante la democratización del procedimiento,
la cualificación de la participación de los actores llamados a elegir a sus representantes
ante dicha instancia de administración y la promoción del control social.
Que, en consideración
de lo expuesto, se
RESUELVE:
ART. 1º—Objeto. La presente
resolución tiene por objeto regular el procedimiento de elección de los representantes
de las entidades sin ánimo de lucro, en adelante ESAL, ante los consejos directivos
de las corporaciones autónomas regionales , a que se refiere el literal g) del artículo
26 de la Ley 99 de 1993.
PAR.—El procedimiento
de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las
corporaciones autónomas regionales se rige por la presente resolución la cual será
de obligatorio cumplimiento.
ART. 2º—Ámbito de aplicación.
La presente resolución aplica a las corporaciones autónomas regionales y a las ESAL
que aspiren a participar en el procedimiento de elección de los representantes de
qué trata la presente resolución.
PAR. 1º—Las
corporaciones para el desarrollo sostenible podrán aplicar el procedimiento regulado
en la presente resolución de acuerdo con lo establecido por sus estatutos, en concordancia
con lo señalado en los artículos 34, 35, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 99 de 1993.
PAR. 2º—Cuando
en la presente resolución se haga alusión a las corporaciones, se entenderá que
se hace referencia exclusivamente a las corporaciones autónomas regionales.
ART. 3º—Democratización del
procedimiento de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos
de las corporaciones. Las corporaciones deberán realizar la convocatoria y adelantar
el procedimiento a que hace referencia la presente resolución, bajo los principios de máxima publicidad,
y de transparencia y acceso a la información pública previstos en los artículos
2º y 3º de la Ley 1712 de 2014.
Los representantes legales de las veedurías ciudadanas podrán
ejercer sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Ley 850 de 2003.
ART. 4º—Etapas del procedimiento
de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las
corporaciones. El procedimiento objeto de la presente resolución está integrado
por las siguientes etapas:
1. Convocatoria.
2. Inscripción
para participar de la reunión de elección y para postular candidato.
3. Verificación
de requisitos para participar en la reunión de elección y de candidatos habilitados.
4. Presentación
de reclamaciones al informe de resultados de verificación de requisitos.
5. Respuesta
a las reclamaciones.
6. Publicación
de la versión final del informe de resultados de verificación de requisitos.
7. Realización
de la reunión de elección.
PAR.—Sin perjuicio
de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución, la corporación que
adelante el procedimiento de elección deberá mantener publicado en su página web
y en sus redes sociales, de manera permanente durante el desarrollo de dicho procedimiento,
y en la medida que se surtan sus etapas, como mínimo la siguiente información: listado de las ESAL de la
jurisdicción de la respectiva corporación que se hayan inscrito para participar
en la reunión de elección; listado de candidatos postulados; informe de
verificación de los requisitos para ser postulado como candidato y para
participar de la reunión de elección; reclamaciones realizadas y respuesta a
las reclamaciones; versión final del informe de resultados de verificación de
los requisitos para ser postulado candidato y para participar de la reunión de
elección y acta de la reunión de elección.
La información
relacionada en el inciso anterior también deberá ser comunicada por la corporación
a las ESAL inscritas para participar en la reunión de elección y postular candidatos,
para lo cual, una vez se cumpla el plazo de recepción de la documentación de inscripción,
la corporación enviará dicha información a los correos electrónicos suministrados
por dichas ESAL durante la inscripción, en la medida que se surtan las etapas del
procedimiento de elección.
ART. 5º—Convocatoria.
Para la elección de los representantes de las ESAL a que se refiere el literal g)
del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el director general de la respectiva corporación deberá
realizar una convocatoria pública a las ESAL de su jurisdicción para que
participen en el procedimiento de elección de sus representantes y postulen candidatos.
En esta convocatoria
se deberá incluir el cronograma
de cada una de las etapas del procedimiento, indicando el lugar, la fecha
y la hora límite en la que se recibirá la documentación que acredite el cumplimiento
de los requisitos para participar en la reunión de elección y para postular candidatos,
para presentar reclamaciones al informe de resultados de verificación de requisitos,
y para la realización de la reunión de elección.
La convocatoria
se deberá publicar por una
sola vez, en un diario de amplia circulación regional o nacional y en una emisora radial con amplia cobertura
en la jurisdicción de la respectiva corporación, con una antelación mínima
de treinta (30) días hábiles a la fecha de la reunión de elección.
Esta convocatoria
y sus ampliaciones, en caso de que las hubiere, también deberán permanecer publicadas
en la página web y redes sociales
de la corporación, así como, en las carteleras de su sede principal y subsedes
durante todo el tiempo que dure el desarrollo del procedimiento de elección.
De la convocatoria
o sus ampliaciones se enviará copia a la Procuraduría General de la Nación, para
que esta última, si a bien lo tiene y en el marco de sus competencias, intervenga
durante el procedimiento de elección.
PAR.—Las corporaciones
podrán solicitar apoyo a los
municipios de su respectiva jurisdicción para que la convocatoria de que
trata el presente artículo sea publicada en las páginas web y/o carteleras de las
alcaldías.
ART. 6º—Inscripción y requisitos
para participar en la reunión de elección. Las ESAL a las que aplica la presente
resolución, que aspiren a participar en la reunión de elección de sus representantes
ante el consejo directivo de la respectiva corporación, deberán inscribirse y cumplir
los siguientes requisitos:
1. Encontrarse
inscrita con una antelación
no inferior a tres (3) años en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio
en el que tenga jurisdicción la corporación, actualizado conforme la normatividad aplicable. Este
requisito se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido
por la Cámara de Comercio, con una antelación no superior a 3 meses respecto de
la fecha de publicación de la convocatoria de que trata el artículo 5º de la presente
resolución.
2. Tener como
objeto principal la protección
del ambiente y los recursos naturales renovables, el cual debe desarrollarse
en la jurisdicción de la corporación en la que va a participar.
3. Haber ejecutado en la jurisdicción
de la corporación, un mínimo de tres (3) proyectos y/o actividades relacionadas
con la protección del ambiente y los recursos naturales renovables durante los últimos
tres (3) años previos a la publicación de que trata el artículo 5º de la
presente resolución. La suma
de los tiempos de ejecución de estos proyectos y/o actividades deberá equivaler
a mínimo doce (12) meses.
Esta experiencia
debe ser certificada por la
institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató
su desarrollo. En la certificación debe constar:
a) Nombre de
la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o
contrató su desarrollo, NIT cuando aplique y sus datos de contacto.
b) Objeto.
c) Actividades
desarrolladas en las que se indique el proceso social, territorial, comunitario
o institucional al que se aportó.
d) Valor y/o
aporte, cuando aplique.
e) Plazo o
término de ejecución.
f) Localización.
g) Cumplimiento
a satisfacción de las obligaciones o de los objetivos del proyecto y/o
actividad.
h) Nombre,
cargo y firma de quien expide la certificación.
i) Fecha de
elaboración de la certificación.
PAR. 1º—Para
los efectos del presente artículo, no se tendrán en cuenta las certificaciones
expedidas por las ESAL a sí mismas.
PAR. 2º—Para
acreditar la experiencia relacionada con proyectos y/o actividades de cooperación internacional, se deberá
certificar a través del contrato o cualquier otro documento oficial suscrito por
parte de la entidad internacional.
PAR. 3º—Los
documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente
artículo deberán ser presentados por la ESAL ante la respectiva corporación en el
marco de lo dispuesto en la convocatoria de que trata el artículo 5º de la presente
resolución, con una antelación
mínima de veinte (20) días hábiles a la fecha establecida para la reunión de elección,
de acuerdo con la(s) fecha(s) prevista para ello. Oportunidad en la cual, las ESAL
deberán informar el correo electrónico en donde recibirán las comunicaciones relacionadas
con el procedimiento de elección.
PAR. 4º—Para
efectos de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, la protección del ambiente y los recursos
naturales renovables comprende como objetivo principal la planeación, administración,
control y seguimiento de los recursos naturales renovables, la preservación, restauración,
conservación del ambiente, el mejoramiento y utilización racional de los recursos
naturales renovables, formulación, evaluación, y/o ejecución de planes, programas
y proyectos ambientales, consultoría y/o asesoría en proyectos y estudios ambientales,
aplicación de la legislación y reglamentación ambiental, desarrollo de investigaciones
aplicadas al ambiente y los recursos naturales renovables, prevención, reducción,
control o eliminación de la contaminación, deterioro o degradación ambiental y control
de los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales, la mitigación
o adaptación al cambio climático, la gestión del riesgo, gestión ambiental, planeación
y ordenamiento ambiental del territorio, educación ambiental, litigio estratégico
o coadyuvancia en favor del ambiente.
ART. 7º—Inscripción y requisitos
para postular candidato. Cada ESAL habilitada para participar, podrá postular solamente un candidato,
para lo cual deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los
requisitos previstos en el presente artículo ante la respectiva corporación, en
el marco de lo dispuesto en la convocatoria de que trata el artículo 5º de la presente
resolución, con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles a la fecha establecida
para la reunión de elección. Los documentos que se deberán aportar son:
1) Copia del acta de la junta
directiva, o el
órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del miembro de la
ESAL que será postulado como candidato.
2) Certificación emitida por el representante legal de la ESAL postulante, en la cual
conste que el candidato postulado es miembro de la ESAL que lo postula.
3) Hoja de vida del candidato con soportes de educación formal o informal y experiencia en materia
ambiental. La hoja de vida deberá
igualmente relacionar las iniciativas o logros en materia ambiental que haya
gestionado o en los que haya participado en los últimos tres (3) años.
La experiencia
en materia ambiental se certificará por la institución pública o privada beneficiaria
o por aquella que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar:
a) Nombre de
la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató
su desarrollo, NIT cuando aplique y sus datos de contacto.
b) Objeto.
c) Actividades
o funciones desempeñadas.
d) Fecha de
inicio del contrato, en caso de que aplique.
e) Fecha de
terminación del contrato, en caso de que aplique.
f) Localización o lugar de ejecución.
4) Diagnóstico y análisis general de lo que el candidato considera es la problemática ambiental regional y las acciones ambientales por las cuales propenderá desde sus funciones como consejero para contribuir a su solución.
5) Cuando quiera
que se postule como candidato para reelección al actual representante de la ESAL,
se deberá presentar informe escrito sobre la gestión realizada en el período que
culmina y el cumplimiento de la propuesta presentada para su elección.
PAR. 1º—Para
efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo, se entenderá por
la protección del ambiente y los recursos naturales renovables lo dispuesto en el
parágrafo 4º del artículo 6º de la presente resolución.
PAR. 2º—Para
efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo, se entiende por logros, los resultados
concretos, puntuales, positivos que surgen tras alcanzar un objetivo, una meta,
superar un desafío, completar un proyecto de manera satisfactoria orientado a la
protección y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables.
PAR. 3º—Para
acreditar la experiencia relacionada con proyectos y/o actividades de cooperación
internacional, se deberá certificar a través del contrato o cualquier otro documento
oficial suscrito por parte de la entidad internacional.
ART. 8º—Ampliación de la convocatoria.
Vencido el plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos a que hacen referencia
los artículos 6º y 7º de la presente resolución, sin que ninguna ESAL de la jurisdicción
de la corporación haya presentado dicha documentación o no se hayan postulado por lo menos cuatros (4) candidatos
habilitados, el director de la corporación dejará constancia de este hecho
en un acta y ampliará la convocatoria
mediante aviso en los términos previstos en el artículo 5º de la presente resolución,
que publicará dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento
de la fecha límite prevista para la recepción de la documentación en referencia
y la postulación de candidatos.
Cuando quiera
que de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo haya sido necesario
ampliar la convocatoria, los términos previstos para la realización de la reunión
de elección se correrán teniendo en cuenta en todos los casos, que la reunión de elección deberá realizarse
dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al aviso de ampliación de la
convocatoria.
Cuando la ampliación
de la convocatoria tenga lugar para completar el mínimo de cuatro (4) candidatos
habilitados, quienes hayan presentado la documentación para acreditar los requisitos
con base en la convocatoria inicial no necesitan presentar nuevamente dicha documentación.
De lo anterior
se informará a la Procuraduría General de la Nación.
ART. 9º—Comité de verificación
de requisitos para participar en la reunión de elección y de candidatos habilitados.
Una vez vencido el término previsto para la inscripción para participar en la reunión
de elección y postular candidato, la corporación deberá integrar un comité encargado de verificar que
la documentación presentada esté completa y que se cumple con los requisitos previstos
en esta resolución.
El comité verificador
deberá estar integrado por un número impar de mínimo 3 funcionarios de la corporación,
atendiendo los siguientes criterios:
1)
Al menos
uno de los miembros deberá
ser un funcionario de profesión abogado vinculado a la oficina asesora
jurídica, subdirección jurídica de la corporación o la dependencia que haga sus
veces.
2)
Los demás miembros del comité verificador deberán
ser funcionarios de carrera administrativa.
3)
Para la
designación de los miembros del comité verificador, la corporación hará una
invitación interna y los seleccionará entre aquellos que hayan manifestado su
interés en participar del mismo.
4)
En caso de
que ningún funcionario haya manifestado su interés o quienes lo hayan hecho no
reúnan los criterios previstos en este artículo, la corporación los designará unilateralmente, para
lo cual atenderá los criterios señalados en este artículo.
5)
Los
miembros del comité verificador deberán manifestar por escrito que no se encuentran incursos en ninguna
causal de impedimento o conflicto de intereses frente al procedimiento
de elección de representantes de las ESAL ante el consejo directivo de la
corporación.
ART. 10.—Verificación de requisitos
para participar en la reunión de elección y de candidatos habilitados. El comité verificador elaborará un
informe de resultados de verificación de requisitos para participar en la
reunión de elección y de candidatos habilitados, indicando quiénes se encuentran
habilitados por haber acreditado los requisitos previstos en la presente resolución.
Este informe será suscrito por los miembros del comité verificador, y se publicará con mínimo diez (10)
días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de elección, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución.
PAR. 1º—Para la habilitación de la participación
del candidato, tanto este como la ESAL que lo postule deberán cumplir con los requisitos
establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente resolución.
PAR. 2º—La corporación
invitará a la sesión de revisión de la documentación y verificación del cumplimiento
de los requisitos a la Procuraduría General de la Nación, para que, si a bien lo
tiene, acompañe esta actuación.
ART. 11.—Reclamaciones al
informe de resultados de verificación de requisitos. Las ESAL inscritas para
participar en la reunión de elección, los candidatos postulados, el Ministerio Público
y las veedurías ciudadanas, podrán presentar reclamaciones
contra el informe de resultados de verificación de requisitos, las cuales
deberán ser presentadas por escrito ante la corporación, dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la publicación de dicho informe.
Las respuestas
a las reclamaciones serán elaboradas por el comité de verificación dentro de los
cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del término para reclamar. Tanto
las reclamaciones, como las respuestas dadas, harán parte de la versión final del
informe de resultados de verificación de requisitos, el cual deberá ser publicado
de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución, con una antelación de mínimo tres
(3) días hábiles a la fecha de celebración de la reunión de elección. Contra
la versión final del informe de resultados no procede recurso alguno.
El citado informe
deberá ser presentado por al menos un miembro del comité verificador en la reunión
de elección, una vez esta sea instalada y se haya elegido el presidente y secretario
de la misma.
PAR.—Las reclamaciones
deberán hacerse con fundamento en la documentación inicialmente presentada para
acreditar los requisitos previstos en los artículos 6º y 7º de esta resolución.
En ningún caso se podrán presentar documentos adicionales.
ART. 12.—Plazo para realizar
la reunión de elección. La reunión de elección se llevará a cabo durante el
mes de noviembre del año anterior a la iniciación del siguiente período institucional,
excepto cuando en virtud de las ampliaciones de convocatoria de que trata el artículo
8º de esta resolución, el procedimiento de elección se haya prolongado en un tiempo
superior a este.
Si cumplido
el plazo previsto para la realización de la reunión de elección, no fuere posible
realizar dicha elección, la corporación dejará constancia de este hecho y procederá,
dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a publicar nueva convocatoria
con fijación de lugar, fecha y hora para el desarrollo de una segunda reunión de
elección, la cual deberá realizarse máximo dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a la publicación de la nueva convocatoria.
En caso de que
en la segunda reunión tampoco sea posible realizar la elección, se deberá proceder
en los mismos términos señalados en el inciso anterior, a convocar las reuniones
a que haya lugar, hasta tanto se logre la elección de los representantes de las
ESAL a que hace referencia la presente resolución.
Cuando solo
se haya podido elegir un (1) representante de las ESAL ante el consejo directivo
de la corporación, este asumirá la representación a partir del inicio de su período,
y se procederá conforme al numeral anterior para la elección del representante pendiente
de elegir.
PAR. 1º—Para
efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del presente artículo,
respecto de las ESAL y candidatos que se encuentren habilitados, seguirá siendo
válida la versión final del informe de verificación de requisitos a que hace referencia
el artículo 11 de la presente resolución que se haya emitido al interior del procedimiento
de elección.
PAR. 2º—Cuando
las ampliaciones de la convocatoria de que trata el inciso cuarto del presente artículo
se prolonguen más allá del 31 de diciembre del año en el cual se realiza el procedimiento
de elección; la elección del candidato se hará por lo que reste del período institucional
de dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la
Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, o la norma
que lo modifique o sustituya.
ART. 13.—Desarrollo de la
reunión de elección. La reunión de elección de los representantes de las ESAL
ante el consejo directivo de la corporación, deberá realizarse en el lugar, fecha
y hora previstos en la convocatoria, se transmitirá en vivo a través del medio de
comunicación que defina la corporación, procurando la máxima publicidad, y seguirá
las siguientes fases:
1. La instalación
de la reunión de elección de los representantes de las ESAL ante el consejo directivo
de las corporaciones, solo podrá realizarse una vez se cuente con el quórum deliberatorio,
esto es, la mitad más uno de las ESAL habilitadas para participar.
2. La reunión
de elección deberá ser instalada por al menos uno de los representantes de las ESAL
que en ese período institucional integren el consejo directivo de la respectiva
corporación; en ausencia de estos, la reunión será instalada por el Director o el
Secretario General de la corporación y en ausencia de todos los anteriores, por
cualquier representante legal de las ESAL habilitadas para participar en dicha reunión
que se encuentre presente.
3. Una vez instalada
la reunión, los participantes presentes deberán elegir entre ellos mismos, al presidente
y secretario para el desarrollo de esta. En ningún caso el presidente o el secretario
podrán ser candidatos a la representación de las ESAL ante el consejo directivo
de la respectiva corporación.
4. Una vez elegidos
el presidente y secretario de la reunión de elección, se procederá por parte de
al menos uno de los miembros de comité verificador, a la presentación de la versión
final del informe de resultados de verificación de requisitos.
5. Presentado
el informe de que trata el numeral anterior, se dará la palabra a cada uno de los
candidatos por orden alfabético de sus apellidos para que realicen su presentación.
El presidente de la reunión definirá y anunciará el tiempo asignado para cada una
de las intervenciones, para lo cual tendrá en cuenta el número de candidatos, a
quienes les garantizará igualdad de condiciones.
6. En la reunión
de elección podrán participar con derecho a voz y voto, los representantes legales
de las ESAL habilitadas para participar, de acuerdo con la versión final del informe
de resultados de verificación de requisitos de que trata el artículo 11 de la presente
resolución. El voto se depositará en una urna física, deberá ser emitido por los
representantes legales de las ESAL que participen en la reunión de elección y será
indelegable.
7. Cada una
de las ESAL participantes en la reunión de elección solamente podrá votar por un
candidato.
8. En ningún
caso habrá lugar a elección de representantes suplentes de las ESAL ante consejos
directivos de las corporaciones.
9. El conteo
de los votos será realizado por el secretario de la reunión de elección, con el
apoyo logístico de los funcionarios de carrera administrativa de la corporación
designados por el director general para tales efectos.
10. Serán electos
representantes de las ESAL ante el consejo directivo de la respectiva corporación,
quienes obtengan las dos mayores votaciones. Si existiere empate entre dos o más
candidatos, se dirimirá realizando una nueva votación entre estos, cuantas veces
sea necesario.
11. De la reunión
se levantará un acta en la que conste los resultados de la elección, incluida la
votación obtenida por cada uno de los candidatos. El acta deberá ser firmada antes
de finalizar la reunión por el presidente y secretario de la misma.
PAR. 1º—Habrá
quórum deliberatorio con la mitad más uno de las ESAL habilitadas para participar
en la reunión de elección.
PAR. 2º—Los
representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones serán
elegidos con el mayor número de votos obtenidos. Las demás decisiones que deban
tomarse durante el desarrollo de la reunión de elección requerirán para su aprobación,
la mitad más uno de votos favorables de las ESAL presentes en la reunión de elección.
PAR. 3º—Corresponde
a la respectiva corporación prestar el apoyo logístico necesario para llevar a buen
término la reunión de elección a que hace referencia el presente artículo y la transmisión
en vivo de la misma.
PAR. 4º—En la
reunión de elección solo podrán participar el representante legal de las ESAL habilitadas,
los candidatos habilitados, los actuales representantes de las ESAL ante el consejo
directivo de la corporación, el ministerio público, el director general, el secretario
general, los miembros de comité verificador, y los funcionarios de carrera administrativa
de la respectiva corporación designados por el director general para prestar el
apoyo logístico.
ART. 14.—Período. De conformidad
con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado
por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el período de los representantes de las
ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones será de cuatro (4) años,
y podrán ser reelegibles.
En todo caso,
el período a que hace referencia este artículo se iniciará el primero (1º) de enero
del año siguiente a su elección y concluirá el treinta y uno (31) de diciembre del
último año del periodo institucional del director general.
PAR.—En ningún
caso el período de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de
las corporaciones se extenderá más allá de aquel para el cual fueron elegidos. Las
ampliaciones de la convocatoria de que trata el inciso tercero del artículo 12 de
la presente resolución, no facultarán a los actuales representantes para seguir
desempeñando ese rol dentro del consejo directivo de la corporación más allá de
la fecha de terminación de su período.
ART. 15.—Faltas temporales.
Son faltas temporales de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos
de las corporaciones, las siguientes:
1. Incapacidad
transitoria por enfermedad: la cual deberá acreditarse conforme a los requisitos
normativos establecidos para las incapacidades en el sistema de seguridad social
en salud, con la respectiva incapacidad médica, expedida por la EPS, a la que se
encuentre vinculado el representante de la ESAL.
2. Fuerza mayor
o caso fortuito acorde con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 95 de 1890.
3. Suspensión
temporal como miembro del consejo directivo por orden de autoridad competente.
Las faltas temporales
siempre deberán estar debidamente justificadas ante el presidente del consejo directivo
de la respectiva corporación.
PAR.—Las faltas
temporales no darán lugar a que se habilite la representación de quien haya obtenido
la 3ª, 4ª, o, 5ª y siguientes mayores votaciones que se hubieren alcanzado en la
reunión de elección del respectivo periodo.
ART. 16.—Faltas absolutas.
Son faltas absolutas de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos
de las corporaciones, las siguientes:
1. Inasistencia
a tres (3) o más reuniones consecutivas del consejo directivo sin justa causa.
2. Renuncia
a la representación.
3. Incapacidad
o invalidez absoluta.
4. Declaratoria
de nulidad de la elección por decisión judicial.
5. Haber sido
condenado por la comisión de un delito mediante sentencia ejecutoriada; o haber
sido inhabilitado por autoridad competente para el ejercicio de funciones públicas.
6. Muerte.
ART. 17.—Forma de llenar las
faltas absolutas. Las faltas absolutas de los representantes de las ESAL serán
informadas por el secretario del consejo directivo a sus miembros y se procederá
a llenar dicha falta por el tiempo restante del periodo institucional, con el candidato
que haya obtenido la siguiente mayor votación en el procedimiento de elección de
representantes de las ESAL en el consejo directivo de la corporación para el correspondiente
período institucional. En caso de que quien haya obtenido la siguiente mayor votación
no acepte la designación, se designará al siguiente mayor votado y así sucesivamente
hasta agotar el listado de candidatos.
En caso de no
contar con candidatos que hayan obtenido votación, se haya agotado la lista o ninguno
de los candidatos con votación acepte la designación, se deberá realizar una nueva
convocatoria para llenar la falta absoluta presentada, por el tiempo restante del
período institucional. Esta nueva convocatoria deberá observar todo lo dispuesto
en la presente resolución.
ART. 18.—Vigencia
y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación
y deroga la Resolución 606 de 2006.
Publíquese y
cúmplase.
Dada en Bogotá,
D.C., a 31 de agosto de 2023
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