RESOLUCIÓN 862 DE 2023 Por la cual se modifica el procedimiento de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y se adoptan otras disposiciones

Conozca la forma de participar en la elección de los dos representantes de las ESAL ante el Consejo Directivo de la Corporación Autónoma Regional.



 



RESOLUCIÓN 862 DE 2023 (Agosto 31) Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

“Por la cual se modifica el procedimiento de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y se adoptan otras disposiciones”.

La Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confiere el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, y

CONSIDERANDO:

Que el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 establece que los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales estarán conformados entre otros, por “dos (2) representantes de las entidades sin ánimo de lucro, que tengan su domicilio en el área de jurisdicción de la corporación y cuyo objeto principal sea la protección del medio ambiente y los recursos naturales renovables, elegido por ellas mismas”.




Que el parágrafo 1º del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 facultó al hoy Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para expedir la reglamentación para la elección de dichos representantes.

Que, en desarrollo de la facultad en referencia, para la reglamentación del literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993 se han expedido las resoluciones 208 de 1994; 127 de 2000; 389 de 2000; 551 de 2002; 139, 875, 1043, 1077 de 2003 y 606 de 2006.



Que a la fecha se encuentra vigente la Resolución 606 de 2006, “por medio de la cual se reglamenta el procedimiento de elección de los representantes y suplentes de las entidades sin ánimo de lucro ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales y de desarrollo sostenible, y se adoptan otras disposiciones”.

Que dicha resolución requiere ser modificada, en aras de fortalecer el procedimiento de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro (ESAL) ante los consejos directivos de las corporaciones mediante la aplicación de los principios de máxima publicidad, transparencia y acceso a la información pública previstos en los artículos 2º y 3º de la Ley 1712 de 2014; así como mediante la democratización del procedimiento, la cualificación de la participación de los actores llamados a elegir a sus representantes ante dicha instancia de administración y la promoción del control social.



Que, en consideración de lo expuesto, se

RESUELVE:

ART. 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto regular el procedimiento de elección de los representantes de las entidades sin ánimo de lucro, en adelante ESAL, ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales , a que se refiere el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993.

PAR.—El procedimiento de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones autónomas regionales se rige por la presente resolución la cual será de obligatorio cumplimiento.




ART. 2º—Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica a las corporaciones autónomas regionales y a las ESAL que aspiren a participar en el procedimiento de elección de los representantes de qué trata la presente resolución.

PAR. 1º—Las corporaciones para el desarrollo sostenible podrán aplicar el procedimiento regulado en la presente resolución de acuerdo con lo establecido por sus estatutos, en concordancia con lo señalado en los artículos 34, 35, 37, 38, 39, 40 y 41 de la Ley 99 de 1993.

PAR. 2º—Cuando en la presente resolución se haga alusión a las corporaciones, se entenderá que se hace referencia exclusivamente a las corporaciones autónomas regionales.



ART. 3º—Democratización del procedimiento de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones. Las corporaciones deberán realizar la convocatoria y adelantar el procedimiento a que hace referencia la presente resolución, bajo los principios de máxima publicidad, y de transparencia y acceso a la información pública previstos en los artículos 2º y 3º de la Ley 1712 de 2014.

Los representantes legales de las veedurías ciudadanas podrán ejercer sus funciones en el marco de lo dispuesto en la Ley 850 de 2003.




ART. 4º—Etapas del procedimiento de elección de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones. El procedimiento objeto de la presente resolución está integrado por las siguientes etapas:

1. Convocatoria.

2. Inscripción para participar de la reunión de elección y para postular candidato.

3. Verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y de candidatos habilitados.

4. Presentación de reclamaciones al informe de resultados de verificación de requisitos.

5. Respuesta a las reclamaciones.

6. Publicación de la versión final del informe de resultados de verificación de requisitos.

7. Realización de la reunión de elección.

PAR.—Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 5º de la presente resolución, la corporación que adelante el procedimiento de elección deberá mantener publicado en su página web y en sus redes sociales, de manera permanente durante el desarrollo de dicho procedimiento, y en la medida que se surtan sus etapas, como mínimo la siguiente información: listado de las ESAL de la jurisdicción de la respectiva corporación que se hayan inscrito para participar en la reunión de elección; listado de candidatos postulados; informe de verificación de los requisitos para ser postulado como candidato y para participar de la reunión de elección; reclamaciones realizadas y respuesta a las reclamaciones; versión final del informe de resultados de verificación de los requisitos para ser postulado candidato y para participar de la reunión de elección y acta de la reunión de elección.

La información relacionada en el inciso anterior también deberá ser comunicada por la corporación a las ESAL inscritas para participar en la reunión de elección y postular candidatos, para lo cual, una vez se cumpla el plazo de recepción de la documentación de inscripción, la corporación enviará dicha información a los correos electrónicos suministrados por dichas ESAL durante la inscripción, en la medida que se surtan las etapas del procedimiento de elección.



ART. 5º—Convocatoria. Para la elección de los representantes de las ESAL a que se refiere el literal g) del artículo 26 de la Ley 99 de 1993, el director general de la respectiva corporación deberá realizar una convocatoria pública a las ESAL de su jurisdicción para que participen en el procedimiento de elección de sus representantes y postulen candidatos.

En esta convocatoria se deberá incluir el cronograma de cada una de las etapas del procedimiento, indicando el lugar, la fecha y la hora límite en la que se recibirá la documentación que acredite el cumplimiento de los requisitos para participar en la reunión de elección y para postular candidatos, para presentar reclamaciones al informe de resultados de verificación de requisitos, y para la realización de la reunión de elección.

La convocatoria se deberá publicar por una sola vez, en un diario de amplia circulación regional o nacional y en una emisora radial con amplia cobertura en la jurisdicción de la respectiva corporación, con una antelación mínima de treinta (30) días hábiles a la fecha de la reunión de elección.

Esta convocatoria y sus ampliaciones, en caso de que las hubiere, también deberán permanecer publicadas en la página web y redes sociales de la corporación, así como, en las carteleras de su sede principal y subsedes durante todo el tiempo que dure el desarrollo del procedimiento de elección.

De la convocatoria o sus ampliaciones se enviará copia a la Procuraduría General de la Nación, para que esta última, si a bien lo tiene y en el marco de sus competencias, intervenga durante el procedimiento de elección.

PAR.—Las corporaciones podrán solicitar apoyo a los municipios de su respectiva jurisdicción para que la convocatoria de que trata el presente artículo sea publicada en las páginas web y/o carteleras de las alcaldías.




ART. 6º—Inscripción y requisitos para participar en la reunión de elección. Las ESAL a las que aplica la presente resolución, que aspiren a participar en la reunión de elección de sus representantes ante el consejo directivo de la respectiva corporación, deberán inscribirse y cumplir los siguientes requisitos:

1. Encontrarse inscrita con una antelación no inferior a tres (3) años en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio en el que tenga jurisdicción la corporación, actualizado conforme la normatividad aplicable. Este requisito se acredita con el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio, con una antelación no superior a 3 meses respecto de la fecha de publicación de la convocatoria de que trata el artículo 5º de la presente resolución.

2. Tener como objeto principal la protección del ambiente y los recursos naturales renovables, el cual debe desarrollarse en la jurisdicción de la corporación en la que va a participar.

3. Haber ejecutado en la jurisdicción de la corporación, un mínimo de tres (3) proyectos y/o actividades relacionadas con la protección del ambiente y los recursos naturales renovables durante los últimos tres (3) años previos a la publicación de que trata el artículo 5º de la presente resolución. La suma de los tiempos de ejecución de estos proyectos y/o actividades deberá equivaler a mínimo doce (12) meses.

Esta experiencia debe ser certificada por la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar:

a) Nombre de la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató su desarrollo, NIT cuando aplique y sus datos de contacto.

b) Objeto.

c) Actividades desarrolladas en las que se indique el proceso social, territorial, comunitario o institucional al que se aportó.

d) Valor y/o aporte, cuando aplique.

e) Plazo o término de ejecución.

f) Localización.

g) Cumplimiento a satisfacción de las obligaciones o de los objetivos del proyecto y/o actividad.

h) Nombre, cargo y firma de quien expide la certificación.

i) Fecha de elaboración de la certificación.

PAR. 1º—Para los efectos del presente artículo, no se tendrán en cuenta las certificaciones expedidas por las ESAL a sí mismas.

PAR. 2º—Para acreditar la experiencia relacionada con proyectos y/o actividades de cooperación internacional, se deberá certificar a través del contrato o cualquier otro documento oficial suscrito por parte de la entidad internacional.

PAR. 3º—Los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo deberán ser presentados por la ESAL ante la respectiva corporación en el marco de lo dispuesto en la convocatoria de que trata el artículo 5º de la presente resolución, con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles a la fecha establecida para la reunión de elección, de acuerdo con la(s) fecha(s) prevista para ello. Oportunidad en la cual, las ESAL deberán informar el correo electrónico en donde recibirán las comunicaciones relacionadas con el procedimiento de elección.



PAR. 4º—Para efectos de lo dispuesto en los numerales 2 y 3 del presente artículo, la protección del ambiente y los recursos naturales renovables comprende como objetivo principal la planeación, administración, control y seguimiento de los recursos naturales renovables, la preservación, restauración, conservación del ambiente, el mejoramiento y utilización racional de los recursos naturales renovables, formulación, evaluación, y/o ejecución de planes, programas y proyectos ambientales, consultoría y/o asesoría en proyectos y estudios ambientales, aplicación de la legislación y reglamentación ambiental, desarrollo de investigaciones aplicadas al ambiente y los recursos naturales renovables, prevención, reducción, control o eliminación de la contaminación, deterioro o degradación ambiental y control de los efectos nocivos de la explotación de los recursos naturales, la mitigación o adaptación al cambio climático, la gestión del riesgo, gestión ambiental, planeación y ordenamiento ambiental del territorio, educación ambiental, litigio estratégico o coadyuvancia en favor del ambiente.


ART. 7º—Inscripción y requisitos para postular candidato. Cada ESAL habilitada para participar, podrá postular solamente un candidato, para lo cual deberán presentar los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente artículo ante la respectiva corporación, en el marco de lo dispuesto en la convocatoria de que trata el artículo 5º de la presente resolución, con una antelación mínima de veinte (20) días hábiles a la fecha establecida para la reunión de elección. Los documentos que se deberán aportar son:

1) Copia del acta de la junta directiva, o el órgano que haga sus veces, en la cual conste la designación del miembro de la ESAL que será postulado como candidato.

2) Certificación emitida por el representante legal de la ESAL postulante, en la cual conste que el candidato postulado es miembro de la ESAL que lo postula.

3) Hoja de vida del candidato con soportes de educación formal o informal y experiencia en materia ambiental. La hoja de vida deberá igualmente relacionar las iniciativas o logros en materia ambiental que haya gestionado o en los que haya participado en los últimos tres (3) años.

La experiencia en materia ambiental se certificará por la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató su desarrollo. En la certificación debe constar:

a) Nombre de la institución pública o privada beneficiaria o por aquella que financió o contrató su desarrollo, NIT cuando aplique y sus datos de contacto.

b) Objeto.

c) Actividades o funciones desempeñadas.

d) Fecha de inicio del contrato, en caso de que aplique.

e) Fecha de terminación del contrato, en caso de que aplique.

f) Localización o lugar de ejecución.

4) Diagnóstico y análisis general de lo que el candidato considera es la problemática ambiental regional y las acciones ambientales por las cuales propenderá desde sus funciones como consejero para contribuir a su solución.

5) Cuando quiera que se postule como candidato para reelección al actual representante de la ESAL, se deberá presentar informe escrito sobre la gestión realizada en el período que culmina y el cumplimiento de la propuesta presentada para su elección.




PAR. 1º—Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo, se entenderá por la protección del ambiente y los recursos naturales renovables lo dispuesto en el parágrafo 4º del artículo 6º de la presente resolución.

PAR. 2º—Para efectos de lo dispuesto en el numeral 3 del presente artículo, se entiende por logros, los resultados concretos, puntuales, positivos que surgen tras alcanzar un objetivo, una meta, superar un desafío, completar un proyecto de manera satisfactoria orientado a la protección y conservación del ambiente y los recursos naturales renovables.

PAR. 3º—Para acreditar la experiencia relacionada con proyectos y/o actividades de cooperación internacional, se deberá certificar a través del contrato o cualquier otro documento oficial suscrito por parte de la entidad internacional.



ART. 8º—Ampliación de la convocatoria. Vencido el plazo previsto para el cumplimiento de los requisitos a que hacen referencia los artículos 6º y 7º de la presente resolución, sin que ninguna ESAL de la jurisdicción de la corporación haya presentado dicha documentación o no se hayan postulado por lo menos cuatros (4) candidatos habilitados, el director de la corporación dejará constancia de este hecho en un acta y ampliará la convocatoria mediante aviso en los términos previstos en el artículo 5º de la presente resolución, que publicará dentro de los quince (15) días calendario siguientes al vencimiento de la fecha límite prevista para la recepción de la documentación en referencia y la postulación de candidatos.

Cuando quiera que de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo haya sido necesario ampliar la convocatoria, los términos previstos para la realización de la reunión de elección se correrán teniendo en cuenta en todos los casos, que la reunión de elección deberá realizarse dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes al aviso de ampliación de la convocatoria.

Cuando la ampliación de la convocatoria tenga lugar para completar el mínimo de cuatro (4) candidatos habilitados, quienes hayan presentado la documentación para acreditar los requisitos con base en la convocatoria inicial no necesitan presentar nuevamente dicha documentación.

De lo anterior se informará a la Procuraduría General de la Nación.



ART. 9º—Comité de verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y de candidatos habilitados. Una vez vencido el término previsto para la inscripción para participar en la reunión de elección y postular candidato, la corporación deberá integrar un comité encargado de verificar que la documentación presentada esté completa y que se cumple con los requisitos previstos en esta resolución.

El comité verificador deberá estar integrado por un número impar de mínimo 3 funcionarios de la corporación, atendiendo los siguientes criterios:

1)        Al menos uno de los miembros deberá ser un funcionario de profesión abogado vinculado a la oficina asesora jurídica, subdirección jurídica de la corporación o la dependencia que haga sus veces.

2)        Los demás miembros del comité verificador deberán ser funcionarios de carrera administrativa.

3)        Para la designación de los miembros del comité verificador, la corporación hará una invitación interna y los seleccionará entre aquellos que hayan manifestado su interés en participar del mismo.

4)        En caso de que ningún funcionario haya manifestado su interés o quienes lo hayan hecho no reúnan los criterios previstos en este artículo, la corporación los designará unilateralmente, para lo cual atenderá los criterios señalados en este artículo.

5)        Los miembros del comité verificador deberán manifestar por escrito que no se encuentran incursos en ninguna causal de impedimento o conflicto de intereses frente al procedimiento de elección de representantes de las ESAL ante el consejo directivo de la corporación.

ART. 10.—Verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y de candidatos habilitados. El comité verificador elaborará un informe de resultados de verificación de requisitos para participar en la reunión de elección y de candidatos habilitados, indicando quiénes se encuentran habilitados por haber acreditado los requisitos previstos en la presente resolución. Este informe será suscrito por los miembros del comité verificador, y se publicará con mínimo diez (10) días hábiles de antelación a la fecha de la reunión de elección, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución.

PAR. 1º—Para la habilitación de la participación del candidato, tanto este como la ESAL que lo postule deberán cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 6º y 7º de la presente resolución.

PAR. 2º—La corporación invitará a la sesión de revisión de la documentación y verificación del cumplimiento de los requisitos a la Procuraduría General de la Nación, para que, si a bien lo tiene, acompañe esta actuación.

ART. 11.—Reclamaciones al informe de resultados de verificación de requisitos. Las ESAL inscritas para participar en la reunión de elección, los candidatos postulados, el Ministerio Público y las veedurías ciudadanas, podrán presentar reclamaciones contra el informe de resultados de verificación de requisitos, las cuales deberán ser presentadas por escrito ante la corporación, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la publicación de dicho informe.

Las respuestas a las reclamaciones serán elaboradas por el comité de verificación dentro de los cuatro (4) días hábiles siguientes al vencimiento del término para reclamar. Tanto las reclamaciones, como las respuestas dadas, harán parte de la versión final del informe de resultados de verificación de requisitos, el cual deberá ser publicado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4º de la presente resolución, con una antelación de mínimo tres (3) días hábiles a la fecha de celebración de la reunión de elección. Contra la versión final del informe de resultados no procede recurso alguno.

El citado informe deberá ser presentado por al menos un miembro del comité verificador en la reunión de elección, una vez esta sea instalada y se haya elegido el presidente y secretario de la misma.

PAR.—Las reclamaciones deberán hacerse con fundamento en la documentación inicialmente presentada para acreditar los requisitos previstos en los artículos 6º y 7º de esta resolución. En ningún caso se podrán presentar documentos adicionales.

ART. 12.—Plazo para realizar la reunión de elección. La reunión de elección se llevará a cabo durante el mes de noviembre del año anterior a la iniciación del siguiente período institucional, excepto cuando en virtud de las ampliaciones de convocatoria de que trata el artículo 8º de esta resolución, el procedimiento de elección se haya prolongado en un tiempo superior a este.

Si cumplido el plazo previsto para la realización de la reunión de elección, no fuere posible realizar dicha elección, la corporación dejará constancia de este hecho y procederá, dentro de los quince (15) días calendario siguientes, a publicar nueva convocatoria con fijación de lugar, fecha y hora para el desarrollo de una segunda reunión de elección, la cual deberá realizarse máximo dentro de los quince (15) días calendario siguientes a la publicación de la nueva convocatoria.

En caso de que en la segunda reunión tampoco sea posible realizar la elección, se deberá proceder en los mismos términos señalados en el inciso anterior, a convocar las reuniones a que haya lugar, hasta tanto se logre la elección de los representantes de las ESAL a que hace referencia la presente resolución.

Cuando solo se haya podido elegir un (1) representante de las ESAL ante el consejo directivo de la corporación, este asumirá la representación a partir del inicio de su período, y se procederá conforme al numeral anterior para la elección del representante pendiente de elegir.

PAR. 1º—Para efectos de lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del presente artículo, respecto de las ESAL y candidatos que se encuentren habilitados, seguirá siendo válida la versión final del informe de verificación de requisitos a que hace referencia el artículo 11 de la presente resolución que se haya emitido al interior del procedimiento de elección.

PAR. 2º—Cuando las ampliaciones de la convocatoria de que trata el inciso cuarto del presente artículo se prolonguen más allá del 31 de diciembre del año en el cual se realiza el procedimiento de elección; la elección del candidato se hará por lo que reste del período institucional de dicha representación, de conformidad con lo previsto en el artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, o la norma que lo modifique o sustituya.

ART. 13.—Desarrollo de la reunión de elección. La reunión de elección de los representantes de las ESAL ante el consejo directivo de la corporación, deberá realizarse en el lugar, fecha y hora previstos en la convocatoria, se transmitirá en vivo a través del medio de comunicación que defina la corporación, procurando la máxima publicidad, y seguirá las siguientes fases:

1. La instalación de la reunión de elección de los representantes de las ESAL ante el consejo directivo de las corporaciones, solo podrá realizarse una vez se cuente con el quórum deliberatorio, esto es, la mitad más uno de las ESAL habilitadas para participar.

2. La reunión de elección deberá ser instalada por al menos uno de los representantes de las ESAL que en ese período institucional integren el consejo directivo de la respectiva corporación; en ausencia de estos, la reunión será instalada por el Director o el Secretario General de la corporación y en ausencia de todos los anteriores, por cualquier representante legal de las ESAL habilitadas para participar en dicha reunión que se encuentre presente.

3. Una vez instalada la reunión, los participantes presentes deberán elegir entre ellos mismos, al presidente y secretario para el desarrollo de esta. En ningún caso el presidente o el secretario podrán ser candidatos a la representación de las ESAL ante el consejo directivo de la respectiva corporación.

4. Una vez elegidos el presidente y secretario de la reunión de elección, se procederá por parte de al menos uno de los miembros de comité verificador, a la presentación de la versión final del informe de resultados de verificación de requisitos.

5. Presentado el informe de que trata el numeral anterior, se dará la palabra a cada uno de los candidatos por orden alfabético de sus apellidos para que realicen su presentación. El presidente de la reunión definirá y anunciará el tiempo asignado para cada una de las intervenciones, para lo cual tendrá en cuenta el número de candidatos, a quienes les garantizará igualdad de condiciones.

6. En la reunión de elección podrán participar con derecho a voz y voto, los representantes legales de las ESAL habilitadas para participar, de acuerdo con la versión final del informe de resultados de verificación de requisitos de que trata el artículo 11 de la presente resolución. El voto se depositará en una urna física, deberá ser emitido por los representantes legales de las ESAL que participen en la reunión de elección y será indelegable.

7. Cada una de las ESAL participantes en la reunión de elección solamente podrá votar por un candidato.

8. En ningún caso habrá lugar a elección de representantes suplentes de las ESAL ante consejos directivos de las corporaciones.

9. El conteo de los votos será realizado por el secretario de la reunión de elección, con el apoyo logístico de los funcionarios de carrera administrativa de la corporación designados por el director general para tales efectos.

10. Serán electos representantes de las ESAL ante el consejo directivo de la respectiva corporación, quienes obtengan las dos mayores votaciones. Si existiere empate entre dos o más candidatos, se dirimirá realizando una nueva votación entre estos, cuantas veces sea necesario.

11. De la reunión se levantará un acta en la que conste los resultados de la elección, incluida la votación obtenida por cada uno de los candidatos. El acta deberá ser firmada antes de finalizar la reunión por el presidente y secretario de la misma.

PAR. 1º—Habrá quórum deliberatorio con la mitad más uno de las ESAL habilitadas para participar en la reunión de elección.

PAR. 2º—Los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones serán elegidos con el mayor número de votos obtenidos. Las demás decisiones que deban tomarse durante el desarrollo de la reunión de elección requerirán para su aprobación, la mitad más uno de votos favorables de las ESAL presentes en la reunión de elección.

PAR. 3º—Corresponde a la respectiva corporación prestar el apoyo logístico necesario para llevar a buen término la reunión de elección a que hace referencia el presente artículo y la transmisión en vivo de la misma.

PAR. 4º—En la reunión de elección solo podrán participar el representante legal de las ESAL habilitadas, los candidatos habilitados, los actuales representantes de las ESAL ante el consejo directivo de la corporación, el ministerio público, el director general, el secretario general, los miembros de comité verificador, y los funcionarios de carrera administrativa de la respectiva corporación designados por el director general para prestar el apoyo logístico.

ART. 14.—Período. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo 1º del artículo 28 de la Ley 99 de 1993 modificado por el artículo 1º de la Ley 1263 de 2008, el período de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones será de cuatro (4) años, y podrán ser reelegibles.

En todo caso, el período a que hace referencia este artículo se iniciará el primero (1º) de enero del año siguiente a su elección y concluirá el treinta y uno (31) de diciembre del último año del periodo institucional del director general.

PAR.—En ningún caso el período de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones se extenderá más allá de aquel para el cual fueron elegidos. Las ampliaciones de la convocatoria de que trata el inciso tercero del artículo 12 de la presente resolución, no facultarán a los actuales representantes para seguir desempeñando ese rol dentro del consejo directivo de la corporación más allá de la fecha de terminación de su período.

ART. 15.—Faltas temporales. Son faltas temporales de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones, las siguientes:

1. Incapacidad transitoria por enfermedad: la cual deberá acreditarse conforme a los requisitos normativos establecidos para las incapacidades en el sistema de seguridad social en salud, con la respectiva incapacidad médica, expedida por la EPS, a la que se encuentre vinculado el representante de la ESAL.

2. Fuerza mayor o caso fortuito acorde con lo establecido en el artículo 1º de la Ley 95 de 1890.

3. Suspensión temporal como miembro del consejo directivo por orden de autoridad competente.

Las faltas temporales siempre deberán estar debidamente justificadas ante el presidente del consejo directivo de la respectiva corporación.

PAR.—Las faltas temporales no darán lugar a que se habilite la representación de quien haya obtenido la 3ª, 4ª, o, 5ª y siguientes mayores votaciones que se hubieren alcanzado en la reunión de elección del respectivo periodo.

ART. 16.—Faltas absolutas. Son faltas absolutas de los representantes de las ESAL ante los consejos directivos de las corporaciones, las siguientes:

1. Inasistencia a tres (3) o más reuniones consecutivas del consejo directivo sin justa causa.

2. Renuncia a la representación.

3. Incapacidad o invalidez absoluta.

4. Declaratoria de nulidad de la elección por decisión judicial.

5. Haber sido condenado por la comisión de un delito mediante sentencia ejecutoriada; o haber sido inhabilitado por autoridad competente para el ejercicio de funciones públicas.

6. Muerte.

ART. 17.—Forma de llenar las faltas absolutas. Las faltas absolutas de los representantes de las ESAL serán informadas por el secretario del consejo directivo a sus miembros y se procederá a llenar dicha falta por el tiempo restante del periodo institucional, con el candidato que haya obtenido la siguiente mayor votación en el procedimiento de elección de representantes de las ESAL en el consejo directivo de la corporación para el correspondiente período institucional. En caso de que quien haya obtenido la siguiente mayor votación no acepte la designación, se designará al siguiente mayor votado y así sucesivamente hasta agotar el listado de candidatos.

En caso de no contar con candidatos que hayan obtenido votación, se haya agotado la lista o ninguno de los candidatos con votación acepte la designación, se deberá realizar una nueva convocatoria para llenar la falta absoluta presentada, por el tiempo restante del período institucional. Esta nueva convocatoria deberá observar todo lo dispuesto en la presente resolución.

ART. 18.—Vigencia y derogatoria. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga la Resolución 606 de 2006.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 31 de agosto de 2023



 

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