GRAVES HALLAZGOS REPORTA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL INFORME DE AUDITORIA FINANCIERA CONTRA LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.
Montañas del Quindío, agosto 22 de 2024
BOLETÍN DE PRENSA 01
ACOMPAÑAMOS Y
RESPALDAMOS EL PRONUNCIAMIENTO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE ANTE LOS HECHOS
ABERRANTES Y DELICTUOSOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ.
Las actuaciones del
Consejo Delictivo de la CRQ son violatorias de la ley y de los propios
Estatutos de la entidad.
Con la manipulación
de los miembros del sector privado, se viola la ley al elegir un director
encargado con SEIS (06) votos, sin el QUORUM ABSOLUTO (requerido conforme al
artículo 32), es decir SIETE (07) miembros; la totalidad de los miembros del
Consejo Directivo son TRECE (13), así dos estén suspendidos (y se tardarán en
ser designados).
El artículo 41 de los
estatutos así lo dispone, requiriendo que este nombramiento sea por MAYORÍA
ABSOLUTA, no por la mayoría de los asistentes.
No hay que ser
Abogado para entender la diferencia entre mayoría simple y absoluta. Basta con
ir a leer los estatutos de la entidad.
Se demuestra así la ministra
Susana Muhammad tiene la razón en sus apreciaciones y se trata de una
sinvergüencería y de un delito, el cual esta veeduría denunciará.
VEEDURÍA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO
BOLETÍN DE PRENSA 02
GRAVES HALLAZGOS REPORTA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL
INFORME DE AUDITORIA FINANCIERA CGR-CDMA No. 024 (junio 2024) A LA CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.
El
principal organismo de control fiscal desmiente el comunicado del Consejo
Delictivo de la CRQ en donde afirman que “La Corporación ha venido siendo
manejada, hasta hace unas semanas, con criterios objetivos y técnicos,
obedeciendo a los más altos intereses públicos y ciudadanos, logrando ocupar un
puesto destacado a nivel nacional respecto de otras autoridades ambientales. Lo
anterior, además, ha significado una gestión libre de cuestionamientos de los
entes de control”.
Pues bien,
la Contraloría General de la República desmiente estas apreciaciones en su INFORME
DE AUDITORIA FINANCIERA CGR-CDMA No. 024 de junio de 2024, donde presenta
DIEZ (10) graves hallazgos fiscales la mayoría con incidencia disciplinaria,
los cuales presentamos de manera resumida.
Lo que
demuestra la VCGR en su informe es que la CRQ adolece de una verdadera junta
directiva que en realidad lidere la gestión institucional, y que al contrario,
los miembros del consejo delictivo, están allí para salvaguardar sus propios
intereses personales, como se demuestra en el hallazgo 09 sobre el no cobro de
las tasas retributivas, donde la propia CGR denuncia empresas de propiedad de
uno de los miembros de este consejo, quien desarrolla actividades altamente
contaminantes sin control de ninguna autoridad.
01.
Hallazgo No. 01. Deficiencias en el
manejo e integridad de la información registrada y de actualización permanente
en el Mantenimiento de Inventarios. La respuesta de la CRQ a la CGR es “El
hecho de aun no haber realizado la recategorización del elemento por error
involuntario”.
02.
Hallazgo No. 02. La reserva
presupuestal que soportaba el contrato CI-001-2022 expiró a 31-12-2023,
quedando éste sin respaldo financiero.
Este hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.
De esta forma el contrato con Unión
Temporal de Servicios Integrales Ambientales, interventor técnico, jurídico,
administrativo y financiero del proyecto restauración activa del corredor
biológico Barbas Bremen al Ocaso, en la unidad hidrográfica del rio Roble en el
departamento del Quindío, por $388.113.274 financiado con recursos del Fondo
Nacional Ambiental - FONAM con compromiso No.2951, durante la vigencia fiscal
2023 se efectuaron pagos por $194.056.637, quedando un saldo no ejecutado a 31
de diciembre de 2023 por $194.056.637, valor que expiró de acuerdo con las
normas presupuestales vigentes.
03.
Hallazgo No. 03. Deficiencias en
Reservas Presupuestales vigencia 2023 en el Sistema Integrado de Información
Financiera – SIIF.
Este hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.
04.
Hallazgo No. 04. Deficiencias en el
seguimiento y control por parte del supervisor al omitir seguimiento
financiero, administrativo y jurídico a las actividades establecidas en el
presupuesto del convenio interadministrativo No. 007-2021, que ocasionó
inconsistencias en el reconocimiento y pago de valores superiores a lo acordado
en la propuesta metodológica y económica y en los estudios previos, este hallazgo involucra a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO.
Este Convenio se encuentra en estado
‘terminado sin liquidación’, y la CRQ pagó $ 360.000.000, de los cuales la
Universidad de Quindío sólo ejecutó $217.800.000 por tanto, existe un saldo sin
soportar ni legalizar de $142.200.000, por inobservancia de obligaciones y
costos inicialmente pactados en los estudios previos y la propuesta
metodológica y económica, por lo cual el cooperante “UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO”
deberá devolver a la CRQ la suma de $142.200.000 por actividades no soportadas
ni legalizadas.
05.
Hallazgo No. 05. Se presentan diferencias
entre los estudios previos, la minuta del contrato y la oferta del contratista
respecto de la forma de pago y vigilancia del Convenio de Cooperación
Internacional OEI 001-2022 que involucra a la ORGANIZACIÓN DE
ESTADOS IBEROAMERICANOS -OEI-.
La revisión al convenio Nro. 001-2022
suscrito con la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación,
la Ciencia y la Cultura – OEI, con el objeto de “Aunar esfuerzos económicos,
administrativos y de gestión con la Organización de Estados Iberoamericanos -
OEI para desarrollar proyecto denominado “RESTAURACION ACTIVA DEL CORREDOR
BIOLOGICO BARBAS BREMEN AL OCASO EN LA UNIDAD HIDROGRAFICA DEL RIO ROBLE EN EL
DEPARTAMENTO DEL QUINDIO”, tiene un valor de $13.532,4 millones de pesos, con
aportes en efectivo de la CRQ por $6.724,9 millones de pesos y de la OEI por
$6.807,5 millones de pesos, representados en el desarrollo e implementación
de diplomados virtuales, se observó las siguientes irregularidades:
1. La CRQ realizó en un único
desembolso según orden de pago No. 063 del 06/02/23 la suma de $6.724,9
millones de pesos, en condiciones de pago diferentes a lo señalado en la
propuesta de cooperación presentada por la OEI donde fijó: “FORMA DE PAGO
APORTE CRQ: Un primer pago por valor de $5,379,9 millones de pesos correspondiente
al 80% del valor del aporte de la CRQ, previa legalización del convenio y Un
pago final por valor de $1,344,9 millones de pesos correspondiente al 20% del
valor del aporte de la CRQ, previo recibido a satisfacción del 100% de los
productos.
2. En la cláusula décima del convenio,
se estableció que la vigilancia de este estaría a cargo de la CRQ, a través de un
supervisor designado por el director de la CRQ, quien también aprobará los
informes técnicos de la OEI y gestionará los recursos aportados por la CRQ.
Además, se contará con el apoyo de una interventoría contratada para supervisar
el cumplimiento del convenio.
Pero esto difiere de lo previsto en los
estudios previos, que indicaban que la vigilancia de los recursos aportados por
el CRQ debía realizarse mediante una interventoría contratada para evaluar
aspectos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros del proyecto. La
CRQ aún mantendría una vigilancia adicional a través de la interventoría
contratada para asegurar el cumplimiento de las actividades financiadas.
La respuesta de la CRQ fue “No
obstante, lo anterior, por un error humano de la persona encargada de la
elaboración de la minuta del Convenio de Cooperación Internacional nro. 001
de 2022”
Causa: Se detectaron irregularidades durante la etapa inicial del
proceso de contratación, especialmente en los estudios previos y la propuesta.
La CRQ había establecido previamente la forma de pago y la vigilancia del
convenio, pero estos aspectos no se reflejaron en la minuta final del convenio,
violando el principio de planeación. Además, hubo falta de mecanismos de
control y seguimiento adecuados, lo que llevó a incongruencias documentales que
podrían complicar la ejecución y liquidación del convenio.
Efecto: Estas irregularidades
causaron confusión sobre las responsabilidades en la entrega y la tardanza de
la información entre el cooperante, la interventoría, la supervisión y la CRQ.
06.
Hallazgo No. 06. Deficiencias en el desarrollo de las
actividades pactadas en los ítems 2.3 y 3.4 del Convenio de cooperación
internacional 001 de 2022 entre CRQ y la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS
IBEROAMERICANOS -OEI-, en el Acta de suspensión del 19/12/2023, ya que la información registrada no permite establecer de forma precisa
el avance financiero del convenio registrado en la columna ‘ejecución
financiera‘.
En el “Acta de suspensión de fecha 19
de diciembre de 2023” del Convenio 001-2022, también con la OEI y avalado por
la interventoría, se encontraron irregularidades en el avance de actividades y
la ejecución financiera:
Actividad 3.4: Hay inconsistencias en
los ítems debido a la falta de información sobre la cantidad de hectáreas
intervenidas, lo que dificulta la determinación precisa del monto registrado en
la columna de “Ejecución financiera”.
Actividad 2.3: Se usa "DIAS"
como unidad de medida en lugar de la medida correcta por hectárea, lo que
impide determinar correctamente el monto registrado en la columna de “Ejecución
financiera”.
Estos errores en las unidades de medida
y la información incompleta complican la evaluación del avance del convenio.
Aunque la CRQ observó estas situaciones, no se han hecho cambios o
correcciones.
La respuesta de la CRQ fue “… lo
referido por el ente de control solo tiene alcance en el sentido de que se
plasmaron unidades de medida imprecisas, pues no se referencian unidades que
fueron los parámetros referenciados tanto en los estudios del sector como en el
estudio previo …”, concluyendo la CGR que si existe una irregularidad en el
Acta de suspensión mencionada en la observación.
Causa: Inconsistencia
en las unidades de medida del presupuesto y falta de claridad en la información
registrada para las actividades e ítems.
Efecto: Inconsistencia en la información sobre el avance del convenio.
07.
Hallazgo No. 07. Se encontraron
registros de predios con fecha de pago en la vigencia 2023 en las Bases de
Datos vs Transferencias Certificadas de La Tebaida a la CRQ, cuyo
porcentaje aplicado de sobretasa ambiental no corresponde a lo establecido en
el código de rentas del municipio.
Tras analizar las bases de datos del
Municipio de La Tebaida para la vigencia 2023, registradas en los sistemas AIRE
y SIIWEB, se detectaron las siguientes irregularidades:
1. 22 predios: Se registraron con una sobretasa
ambiental de cero (0), a pesar de que deberían haber pagado una suma total de
9.752.781 COP.
2. 5.142 predios, se aplicó un
porcentaje de sobretasa ambiental inferior al 1.5 x 1.000. El monto recaudado
fue de 286.051.596 COP, pero el cálculo correcto basado en los avalúos debería
haber sido 891.156.009 COP, resultando en una diferencia de 605.104.413 COP.
3. 2 predios: El impuesto predial fue
pagado sin información en el campo “AVALUO”, impidiendo el cálculo de la
sobretasa ambiental.
A pesar de que el Municipio certificó
una transferencia de 1.259.190.815 COP a la CRQ, se encontró una discrepancia
de 934.010.307 COP, según lo desglosado en el siguiente cuadro.
Esta veeduría advierte que para la
fecha de los acontecimientos y de presentarse este faltante en detrimento del
presupuesto de la CRQ el alcalde de La Tebaida Vicente José Young Carmona
también era miembro del Consejo Directivo de la entidad.
08.
Hallazgo No. 08. La CRQ presenta deficiencias
y baja inversión en descontaminación hídrica en el departamento del Quindío con
los recursos que recauda por concepto de la tasa retributiva. Este hallazgo tiene presunta
incidencia disciplinaria.
El Plan de acción institucional
cuatrienal 2020-2023 para la financiación de obras de descontaminación muestra
una baja inversión en los proyectos. Aunque se asignaron fondos en 2020, 2021 y
2022, no se realizaron inversiones en esos años, alcanzando una suma de
$21.969,2 millones de pesos. En 2023, se ejecutó solo el 21% de los recursos
disponibles en un proyecto específico en Armenia, por valor de $4.736,5
millones de pesos en la “construcción del colector la florida del K1+607,66
al K3+225,32 del pozo R-86 al R-170” y su interventoría, inversión
que corresponde al 21% del total de los recursos por concepto de tasa
retributiva.
Causa: La situación es reiterada y se debe a deficiencias en el control
interno respecto al cumplimiento de la protección del recurso hídrico.
Efecto: Esto ha generado un deterioro del recurso hídrico, afectando la
salud de los habitantes en el departamento del Quindío.
09.
Hallazgo No. 09. Deficiencias en los
Registros y Recaudo de la Tasa Retributiva, se omite cobrar a usuarios que
vierten elementos, sustancias o parámetros contaminantes a cuerpos de aguas
superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, sin registros, ni
análisis y sin verificación por parte de la CRQ para el cobro por tasa
retributiva.
La CGR al analizar las bases de datos
de la tasa retributiva y cruzarlas con la información de la Cámara de Comercio
de Armenia y del Quindío, y las empresas prestadoras de servicios públicos, se
identificaron usuarios que no están siendo cobrados por la CRQ, a pesar de que
su actividad económica los hace responsables de generar vertimientos. Entre las
actividades económicas que deberían estar sujetas a este cobro, se incluyen:
C1011 Procesamiento y conservación de
carne y productos cárnicos, C1020 Procesamiento y conservación de frutas
legumbres hortalizas y tubérculos, C1040 Elaboración de productos lácteos, C1410
Confección de prendas de vestir excepto prendas de piel, I5511 Alojamiento en
hoteles, I5513 Alojamiento en centros vacacionales, I5514 Alojamiento rural, I5611
Expendio a la mesa de comidas preparadas, E3821 Tratamiento y disposición de
desechos no peligrosos, G4731 Comercio al por menor de combustible para
automotores, N8292 Actividades de envase y empaque, y R9321 Actividades de
parques de atracciones y parques temáticos.
Todas estas actividades económicas son
comunes a sujetos a los cuales la CRQ actualmente les está aplicando el cobro
de tasa retributiva, por lo cual estos usuarios deberían ser objeto de cobro de
tasa retributiva por parte de la CRQ debido a su actividad económica y
actualmente no están identificados, ni se les cobra, obedeciendo a las
siguientes condiciones:
1.1. Según los códigos CIIU indicados
anteriormente, hay 1.068 registros correspondientes a usuarios que por su
actividad económica deberían clasificarse como sujetos a cobro de tasa
retributiva, por tanto, obligados a pagarla, según los criterios técnicos a
aplicar por la CRQ. El detalle de estos usuarios se presenta como anexo 1.
Archivo “Tasa retributiva 2023 CC Anexo.xlsx” hoja “ACT REL NI EN EPQ NI EN
EPA”
1.2. Aunado a lo anterior, se encontró
que para algunos entes económicos con razón social común, sólo se realiza el
cobro de tasa retributiva para algunas de sus sedes o sucursales, como se
presenta en la tabla resumen a continuación:
Esta veeduría advierte que para la
fecha de los acontecimientos el REPRESENTANTE LEGAL de las empresas: CÁRNICOS
DE OCCIDENTE SAS NIT. 900.381.745-7, DON POLLO SAS NIT. 801.004.045-5,
INVERSIONES AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT. 901.041.024-0, MI POLLO SAS
NIT. 801.004.334-9, PECUARIA VILLA COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8, QUINOLAB
LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT. 900.922.681-7 y URIBE INMOBILIARIA SAS NIT.
900.633.733.1 es el Sr. JUAN CARLOS URIBE LÓPEZ, también era miembro del
Consejo Directivo de la entidad.
1.3. Para los usuarios indicados tanto
en el numeral 1 como en el 2, se realizó verificación contra las bases de datos
de las empresas de servicios públicos ya mencionadas, y ninguno de estos se
registra como usuario especial, es decir no están siendo sujetos de cobro de
tasa retributiva.
2.- La base de datos de la CRQ de
usuarios del servicio de alcantarillado, generadores de aguas residuales no
domésticas [ARnD], conformada por 35 usuarios a los cuales la CRQ cobra tasa
retributiva a través de la respectiva empresa de servicios públicos; fue
cruzada contra la base de datos de razones sociales vigentes a la vigencia 2023
suministrada por la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, encontrándose otras
2.737 razones sociales, que tienen registradas actividades
económicas, generadoras de elementos y/o sustancias contaminantes, que los
harían sujetos de cobro de la tasa retributiva; es decir, son 2.737
razones sociales para las cuales la CRQ no ha adelantado un proceso de
identificación y/o verificación, con el cual se determine si son sujeto
o no, de cobro de tasa retributiva.
El no tener identificados estos
posibles usuarios de tasa retributiva, no permite su registro en el “formato de
registro de usuarios del recurso hídrico -RURH”, y en el “reporte sobre el
estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado”, o
en su defecto en la “solicitud de exclusión de parámetros de caracterización”,
como lo establece el Ministerio del Ambiente, en lo que respecta a los reportes
que debe presentar la CRQ como insumo del Sistema de Información de Recurso
Hídrico - SIRH.
Causa.
Debilidades en el control, ineficientes sistemas de información y falta de
gestión de la CRQ para adelantar gestiones efectivas que permitan identificar
nuevos usuarios sujetos de cobro de Tasa Retributiva.
Efecto. Un menor recaudo de la tasa retributiva afecta los recursos de
inversión para la recuperación y conservación del medio ambiente
10.
Hallazgo No. 10. Mantenimiento
insuficiente que afecta el estado de algunos elementos de acabados de las
edificaciones e infraestructura del complejo del Centro Nacional para el
Estudio del Bambú Guadua.
Al 5 de abril de 2024, la CGR observó
un avanzado deterioro en ciertas construcciones, afectando su funcionalidad y
apariencia. No se evidenció control o intervención para mitigar el deterioro.
Los elementos afectados incluyen la pintura de fachadas y tanques, tejas rotas en
los alerones de cubiertas, vidrios rotos en puertas y ventanas, y el enchape quebrado
de pisos en zonas administrativas.
Causa: La situación se debe a debilidades en el control interno respecto
al mantenimiento y protección de los bienes de la Corporación, con labores de
mantenimiento insuficientes para preservar las construcciones.
Efecto: Los elementos de acabados afectados no
prestan la función de intervención de los acabados como el aspecto esperado de
las construcciones o zonas donde se encuentran, afectando negativamente el
aspecto exterior de las construcciones donde se encuentran los elementos
afectados y aspecto general del complejo, ya que se presentan en diferentes
zonas fácilmente visibles del Complejo.
OTROS HALLAZGOS DEL INFORME DE LA CGR SOBRE LA CRQ.
11.
En los estados financieros comparativos
al 2022 y 2023, se presentan PÉRDIDAS por valor de $1.542,5 millones de
pesos al cierre del 2022 y de $1.856,4 millones de pesos al cierre del 2023,
para unas pérdidas acumuladas en dos años por $3.398,9 millones de pesos.
12.
En los estados financieros comparativos
al 2022 y 2023, se presenta un DETERIORO ACUMULADO DE LAS CUENTAS POR COBRAR
DE LA CRQ, lo que le representa más PÉRDIDAS por valor de $5.594,7 millones
de pesos al cierre del 2022 y de $10.800,9 millones de pesos al cierre del
2023, para unas pérdidas acumuladas en cuentas por cobrar en dos años por $10.800,9
millones de pesos.
Siendo los más grandes deudores la EMPRESA
MULTIPROPOSITO DE CALARCA SAS ESP que adeuda $7,549,8 millones de pesos, la UNION
TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO (que construyo el Túnel de la Línea) que adeuda $
3,428,9 millones de pesos y la CONSTRUCTORA BIO SAS que adeuda $840,0 millones
de pesos.
13.
Los ingresos tributarios comparativos
al 2022 y 2023, presentaron disminución por valor de $6.434,3 millones de pesos, principalmente debido al no cobro de las tasas
ambientales ni al recaudo de la cartera.
14.
La CRQ es una entidad que no cumple con
las normas NIIF al tener debidamente valorados y avaluados sus activos, como se
evidencia en estos reportes de la propia CGR.
15.
El gasto social de la CRQ es apenas el 19%
del total de los recaudos que en 2023 alcanzaron la suma de $60,300,7 millones
de pesos. No obstante de los $13.342,2
millones de pesos del Gasto Público Social el 51% que representa la suma de $6.724,9
millones de pesos, se encuentra embolatada en el convenio de cooperación suscrito
con la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la
Ciencia y la Cultura – OEI, como lo presenta la propia CGR en los hallazgos 3,
4, 5 y 6 de este informe.
No hay que
ser erudito para entender una vez se dá lectura al Informe de Auditoría de la
Contraloría General de la República que la CRQ está siendo MUY MAL
administrada y que la mayor responsabilidad se debe a la injerencia directa
de los miembros del sector privado que representan y defienden interés propios
y particulares los que no permiten que la autoridad ambiental cumpla con su
misionalidad.
También
desde luego el responsable de el fracaso de la autoridad ambiental es el señor José
Manuel Cortes Orozco, quien fue director de la CRQ desde el 10 de julio de 2018
hasta el 31 de diciembre de 2023, por el término de 5 años y 5 meses y que
previas manipulaciones logró que este cuestionado Consejo Delictivo nombrara como
encargado a su hermano el Señor Juan Esteban Cortes Orozco, quien se
desempeñaba como subdirector Administrativo y Financiero.
Enviamos
esta denuncia a la ministra de Ambiente Susana Muhammad, pero también a la
Procuraduría General de la nación y a la Fiscalía General de la Nación.
SE ANEXA EL INFORME DE AUDITORIA FINANCIERA CGR-CDMA No. 024
https://www.contraloria.gov.co/es/resultados/proceso-auditor/auditorias-liberadas/-/document_library/wsvr/view/5944455?_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_wsvr_redirect=https%3A%2F%2Fwww.contraloria.gov.co%2Fes%2Fresultados%2Fproceso-auditor%2Fauditorias-liberadas%2F-%2Fdocument_library%2Fwsvr%2Fview%2F313931%3F_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_wsvr_redirect%3Dhttps%253A%252F%252Fwww.contraloria.gov.co%252Fes%252Fresultados%252Fproceso-auditor%252Fauditorias-liberadas%253Fp_p_id%253Dcom_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_wsvr%2526p_p_lifecycle%253D0%2526p_p_state%253Dnormal%2526p_p_mode%253Dview
VEEDURÍA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO
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