GRAVES HALLAZGOS REPORTA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL INFORME DE AUDITORIA FINANCIERA CONTRA LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

 Montañas del Quindío, agosto 22 de 2024


Esta veeduría advierte que para la fecha de los acontecimientos el REPRESENTANTE LEGAL de las empresas: CÁRNICOS DE OCCIDENTE SAS NIT. 900.381.745-7, DON POLLO SAS NIT. 801.004.045-5, INVERSIONES AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT. 901.041.024-0, MI POLLO SAS NIT. 801.004.334-9, PECUARIA VILLA COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8, QUINOLAB LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT. 900.922.681-7 y URIBE INMOBILIARIA SAS NIT. 900.633.733.1 era el Sr. JUAN CARLOS URIBE LÓPEZ, también era miembro del Consejo Directivo de la entidad.

BOLETÍN DE PRENSA 01

ACOMPAÑAMOS Y RESPALDAMOS EL PRONUNCIAMIENTO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE ANTE LOS HECHOS ABERRANTES Y DELICTUOSOS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA CRQ.

Las actuaciones del Consejo Delictivo de la CRQ son violatorias de la ley y de los propios Estatutos de la entidad.

Con la manipulación de los miembros del sector privado, se viola la ley al elegir un director encargado con SEIS (06) votos, sin el QUORUM ABSOLUTO (requerido conforme al artículo 32), es decir SIETE (07) miembros; la totalidad de los miembros del Consejo Directivo son TRECE (13), así dos estén suspendidos (y se tardarán en ser designados).


El artículo 41 de los estatutos así lo dispone, requiriendo que este nombramiento sea por MAYORÍA ABSOLUTA, no por la mayoría de los asistentes.


No hay que ser Abogado para entender la diferencia entre mayoría simple y absoluta. Basta con ir a leer los estatutos de la entidad.

Se demuestra así la ministra Susana Muhammad tiene la razón en sus apreciaciones y se trata de una sinvergüencería y de un delito, el cual esta veeduría denunciará.

 

VEEDURÍA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO


LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN


BOLETÍN DE PRENSA 02

GRAVES HALLAZGOS REPORTA LA CONTRALORIA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN EL INFORME DE AUDITORIA FINANCIERA CGR-CDMA No. 024 (junio 2024) A LA CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO.

El principal organismo de control fiscal desmiente el comunicado del Consejo Delictivo de la CRQ en donde afirman que “La Corporación ha venido siendo manejada, hasta hace unas semanas, con criterios objetivos y técnicos, obedeciendo a los más altos intereses públicos y ciudadanos, logrando ocupar un puesto destacado a nivel nacional respecto de otras autoridades ambientales. Lo anterior, además, ha significado una gestión libre de cuestionamientos de los entes de control”.

Pues bien, la Contraloría General de la República desmiente estas apreciaciones en su INFORME DE AUDITORIA FINANCIERA CGR-CDMA No. 024 de junio de 2024, donde presenta DIEZ (10) graves hallazgos fiscales la mayoría con incidencia disciplinaria, los cuales presentamos de manera resumida.

Lo que demuestra la VCGR en su informe es que la CRQ adolece de una verdadera junta directiva que en realidad lidere la gestión institucional, y que al contrario, los miembros del consejo delictivo, están allí para salvaguardar sus propios intereses personales, como se demuestra en el hallazgo 09 sobre el no cobro de las tasas retributivas, donde la propia CGR denuncia empresas de propiedad de uno de los miembros de este consejo, quien desarrolla actividades altamente contaminantes sin control de ninguna autoridad.

 

01.            Hallazgo No. 01. Deficiencias en el manejo e integridad de la información registrada y de actualización permanente en el Mantenimiento de Inventarios.  La respuesta de la CRQ a la CGR es “El hecho de aun no haber realizado la recategorización del elemento por error involuntario”.

 

02.            Hallazgo No. 02. La reserva presupuestal que soportaba el contrato CI-001-2022 expiró a 31-12-2023, quedando éste sin respaldo financiero.  Este hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.

De esta forma el contrato con Unión Temporal de Servicios Integrales Ambientales, interventor técnico, jurídico, administrativo y financiero del proyecto restauración activa del corredor biológico Barbas Bremen al Ocaso, en la unidad hidrográfica del rio Roble en el departamento del Quindío, por $388.113.274 financiado con recursos del Fondo Nacional Ambiental - FONAM con compromiso No.2951, durante la vigencia fiscal 2023 se efectuaron pagos por $194.056.637, quedando un saldo no ejecutado a 31 de diciembre de 2023 por $194.056.637, valor que expiró de acuerdo con las normas presupuestales vigentes.

03.            Hallazgo No. 03. Deficiencias en Reservas Presupuestales vigencia 2023 en el Sistema Integrado de Información Financiera – SIIF.  Este hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.

 

04.            Hallazgo No. 04. Deficiencias en el seguimiento y control por parte del supervisor al omitir seguimiento financiero, administrativo y jurídico a las actividades establecidas en el presupuesto del convenio interadministrativo No. 007-2021, que ocasionó inconsistencias en el reconocimiento y pago de valores superiores a lo acordado en la propuesta metodológica y económica y en los estudios previos, este hallazgo involucra a la UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO. 

Este Convenio se encuentra en estado ‘terminado sin liquidación’, y la CRQ pagó $ 360.000.000, de los cuales la Universidad de Quindío sólo ejecutó $217.800.000 por tanto, existe un saldo sin soportar ni legalizar de $142.200.000, por inobservancia de obligaciones y costos inicialmente pactados en los estudios previos y la propuesta metodológica y económica, por lo cual el cooperante “UNIVERSIDAD DEL QUINDÍO” deberá devolver a la CRQ la suma de $142.200.000 por actividades no soportadas ni legalizadas.

 

05.            Hallazgo No. 05. Se presentan diferencias entre los estudios previos, la minuta del contrato y la oferta del contratista respecto de la forma de pago y vigilancia del Convenio de Cooperación Internacional OEI 001-2022 que involucra a la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS -OEI-.   

La revisión al convenio Nro. 001-2022 suscrito con la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI, con el objeto de “Aunar esfuerzos económicos, administrativos y de gestión con la Organización de Estados Iberoamericanos - OEI para desarrollar proyecto denominado “RESTAURACION ACTIVA DEL CORREDOR BIOLOGICO BARBAS BREMEN AL OCASO EN LA UNIDAD HIDROGRAFICA DEL RIO ROBLE EN EL DEPARTAMENTO DEL QUINDIO”, tiene un valor de $13.532,4 millones de pesos, con aportes en efectivo de la CRQ por $6.724,9 millones de pesos y de la OEI por $6.807,5 millones de pesos, representados en el desarrollo e implementación de diplomados virtuales, se observó las siguientes irregularidades:

1. La CRQ realizó en un único desembolso según orden de pago No. 063 del 06/02/23 la suma de $6.724,9 millones de pesos, en condiciones de pago diferentes a lo señalado en la propuesta de cooperación presentada por la OEI donde fijó: “FORMA DE PAGO APORTE CRQ: Un primer pago por valor de $5,379,9 millones de pesos correspondiente al 80% del valor del aporte de la CRQ, previa legalización del convenio y Un pago final por valor de $1,344,9 millones de pesos correspondiente al 20% del valor del aporte de la CRQ, previo recibido a satisfacción del 100% de los productos.

2. En la cláusula décima del convenio, se estableció que la vigilancia de este estaría a cargo de la CRQ, a través de un supervisor designado por el director de la CRQ, quien también aprobará los informes técnicos de la OEI y gestionará los recursos aportados por la CRQ. Además, se contará con el apoyo de una interventoría contratada para supervisar el cumplimiento del convenio.

Pero esto difiere de lo previsto en los estudios previos, que indicaban que la vigilancia de los recursos aportados por el CRQ debía realizarse mediante una interventoría contratada para evaluar aspectos técnicos, jurídicos, administrativos y financieros del proyecto. La CRQ aún mantendría una vigilancia adicional a través de la interventoría contratada para asegurar el cumplimiento de las actividades financiadas.

La respuesta de la CRQ fue “No obstante, lo anterior, por un error humano de la persona encargada de la elaboración de la minuta del Convenio de Cooperación Internacional nro. 001 de 2022”

Causa: Se detectaron irregularidades durante la etapa inicial del proceso de contratación, especialmente en los estudios previos y la propuesta. La CRQ había establecido previamente la forma de pago y la vigilancia del convenio, pero estos aspectos no se reflejaron en la minuta final del convenio, violando el principio de planeación. Además, hubo falta de mecanismos de control y seguimiento adecuados, lo que llevó a incongruencias documentales que podrían complicar la ejecución y liquidación del convenio.

Efecto:  Estas irregularidades causaron confusión sobre las responsabilidades en la entrega y la tardanza de la información entre el cooperante, la interventoría, la supervisión y la CRQ.

 

06.            Hallazgo No. 06.  Deficiencias en el desarrollo de las actividades pactadas en los ítems 2.3 y 3.4 del Convenio de cooperación internacional 001 de 2022 entre CRQ y la ORGANIZACIÓN DE ESTADOS IBEROAMERICANOS -OEI-, en el Acta de suspensión del 19/12/2023, ya que la información registrada no permite establecer de forma precisa el avance financiero del convenio registrado en la columna ‘ejecución financiera‘.

En el “Acta de suspensión de fecha 19 de diciembre de 2023” del Convenio 001-2022, también con la OEI y avalado por la interventoría, se encontraron irregularidades en el avance de actividades y la ejecución financiera:

Actividad 3.4: Hay inconsistencias en los ítems debido a la falta de información sobre la cantidad de hectáreas intervenidas, lo que dificulta la determinación precisa del monto registrado en la columna de “Ejecución financiera”.

Actividad 2.3: Se usa "DIAS" como unidad de medida en lugar de la medida correcta por hectárea, lo que impide determinar correctamente el monto registrado en la columna de “Ejecución financiera”.

Estos errores en las unidades de medida y la información incompleta complican la evaluación del avance del convenio. Aunque la CRQ observó estas situaciones, no se han hecho cambios o correcciones.

La respuesta de la CRQ fue “… lo referido por el ente de control solo tiene alcance en el sentido de que se plasmaron unidades de medida imprecisas, pues no se referencian unidades que fueron los parámetros referenciados tanto en los estudios del sector como en el estudio previo …”, concluyendo la CGR que si existe una irregularidad en el Acta de suspensión mencionada en la observación.

Causa: Inconsistencia en las unidades de medida del presupuesto y falta de claridad en la información registrada para las actividades e ítems.

Efecto: Inconsistencia en la información sobre el avance del convenio.

 

07.            Hallazgo No. 07. Se encontraron registros de predios con fecha de pago en la vigencia 2023 en las Bases de Datos vs Transferencias Certificadas de La Tebaida a la CRQ, cuyo porcentaje aplicado de sobretasa ambiental no corresponde a lo establecido en el código de rentas del municipio.

Tras analizar las bases de datos del Municipio de La Tebaida para la vigencia 2023, registradas en los sistemas AIRE y SIIWEB, se detectaron las siguientes irregularidades:

1.  22 predios: Se registraron con una sobretasa ambiental de cero (0), a pesar de que deberían haber pagado una suma total de 9.752.781 COP.

2. 5.142 predios, se aplicó un porcentaje de sobretasa ambiental inferior al 1.5 x 1.000. El monto recaudado fue de 286.051.596 COP, pero el cálculo correcto basado en los avalúos debería haber sido 891.156.009 COP, resultando en una diferencia de 605.104.413 COP.

3. 2 predios: El impuesto predial fue pagado sin información en el campo “AVALUO”, impidiendo el cálculo de la sobretasa ambiental.

A pesar de que el Municipio certificó una transferencia de 1.259.190.815 COP a la CRQ, se encontró una discrepancia de 934.010.307 COP, según lo desglosado en el siguiente cuadro.

 



Esta veeduría advierte que para la fecha de los acontecimientos y de presentarse este faltante en detrimento del presupuesto de la CRQ el alcalde de La Tebaida Vicente José Young Carmona también era miembro del Consejo Directivo de la entidad.

 

08.            Hallazgo No. 08. La CRQ presenta deficiencias y baja inversión en descontaminación hídrica en el departamento del Quindío con los recursos que recauda por concepto de la tasa retributiva.  Este hallazgo tiene presunta incidencia disciplinaria.

El Plan de acción institucional cuatrienal 2020-2023 para la financiación de obras de descontaminación muestra una baja inversión en los proyectos. Aunque se asignaron fondos en 2020, 2021 y 2022, no se realizaron inversiones en esos años, alcanzando una suma de $21.969,2 millones de pesos. En 2023, se ejecutó solo el 21% de los recursos disponibles en un proyecto específico en Armenia, por valor de $4.736,5 millones de pesos en la “construcción del colector la florida del K1+607,66 al K3+225,32 del pozo R-86 al R-170” y su interventoría, inversión que corresponde al 21% del total de los recursos por concepto de tasa retributiva.

Causa: La situación es reiterada y se debe a deficiencias en el control interno respecto al cumplimiento de la protección del recurso hídrico.

Efecto: Esto ha generado un deterioro del recurso hídrico, afectando la salud de los habitantes en el departamento del Quindío.

 

09.            Hallazgo No. 09. Deficiencias en los Registros y Recaudo de la Tasa Retributiva, se omite cobrar a usuarios que vierten elementos, sustancias o parámetros contaminantes a cuerpos de aguas superficiales y a los sistemas de alcantarillado público, sin registros, ni análisis y sin verificación por parte de la CRQ para el cobro por tasa retributiva.

La CGR al analizar las bases de datos de la tasa retributiva y cruzarlas con la información de la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, y las empresas prestadoras de servicios públicos, se identificaron usuarios que no están siendo cobrados por la CRQ, a pesar de que su actividad económica los hace responsables de generar vertimientos. Entre las actividades económicas que deberían estar sujetas a este cobro, se incluyen:

C1011 Procesamiento y conservación de carne y productos cárnicos, C1020 Procesamiento y conservación de frutas legumbres hortalizas y tubérculos, C1040 Elaboración de productos lácteos, C1410 Confección de prendas de vestir excepto prendas de piel, I5511 Alojamiento en hoteles, I5513 Alojamiento en centros vacacionales, I5514 Alojamiento rural, I5611 Expendio a la mesa de comidas preparadas, E3821 Tratamiento y disposición de desechos no peligrosos, G4731 Comercio al por menor de combustible para automotores, N8292 Actividades de envase y empaque, y R9321 Actividades de parques de atracciones y parques temáticos.

Todas estas actividades económicas son comunes a sujetos a los cuales la CRQ actualmente les está aplicando el cobro de tasa retributiva, por lo cual estos usuarios deberían ser objeto de cobro de tasa retributiva por parte de la CRQ debido a su actividad económica y actualmente no están identificados, ni se les cobra, obedeciendo a las siguientes condiciones:

1.1. Según los códigos CIIU indicados anteriormente, hay 1.068 registros correspondientes a usuarios que por su actividad económica deberían clasificarse como sujetos a cobro de tasa retributiva, por tanto, obligados a pagarla, según los criterios técnicos a aplicar por la CRQ. El detalle de estos usuarios se presenta como anexo 1. Archivo “Tasa retributiva 2023 CC Anexo.xlsx” hoja “ACT REL NI EN EPQ NI EN EPA”

1.2. Aunado a lo anterior, se encontró que para algunos entes económicos con razón social común, sólo se realiza el cobro de tasa retributiva para algunas de sus sedes o sucursales, como se presenta en la tabla resumen a continuación:



Esta veeduría advierte que para la fecha de los acontecimientos el REPRESENTANTE LEGAL de las empresas: CÁRNICOS DE OCCIDENTE SAS NIT. 900.381.745-7, DON POLLO SAS NIT. 801.004.045-5, INVERSIONES AVICOLAS URIBE LOPEZ SAS NIT. 901.041.024-0, MI POLLO SAS NIT. 801.004.334-9, PECUARIA VILLA COLOMBIA SAS NIT. 900.633.551-8, QUINOLAB LABORATORIO AGROINDUSTRIAL SAS NIT. 900.922.681-7 y URIBE INMOBILIARIA SAS NIT. 900.633.733.1 es el Sr. JUAN CARLOS URIBE LÓPEZ, también era miembro del Consejo Directivo de la entidad.

1.3. Para los usuarios indicados tanto en el numeral 1 como en el 2, se realizó verificación contra las bases de datos de las empresas de servicios públicos ya mencionadas, y ninguno de estos se registra como usuario especial, es decir no están siendo sujetos de cobro de tasa retributiva.

2.- La base de datos de la CRQ de usuarios del servicio de alcantarillado, generadores de aguas residuales no domésticas [ARnD], conformada por 35 usuarios a los cuales la CRQ cobra tasa retributiva a través de la respectiva empresa de servicios públicos; fue cruzada contra la base de datos de razones sociales vigentes a la vigencia 2023 suministrada por la Cámara de Comercio de Armenia y del Quindío, encontrándose otras 2.737 razones sociales, que tienen registradas actividades económicas, generadoras de elementos y/o sustancias contaminantes, que los harían sujetos de cobro de la tasa retributiva; es decir, son 2.737 razones sociales para las cuales la CRQ no ha adelantado un proceso de identificación y/o verificación, con el cual se determine si son sujeto o no, de cobro de tasa retributiva.

El no tener identificados estos posibles usuarios de tasa retributiva, no permite su registro en el “formato de registro de usuarios del recurso hídrico -RURH”, y en el “reporte sobre el estado de cumplimiento de la norma de vertimiento puntual al alcantarillado”, o en su defecto en la “solicitud de exclusión de parámetros de caracterización”, como lo establece el Ministerio del Ambiente, en lo que respecta a los reportes que debe presentar la CRQ como insumo del Sistema de Información de Recurso Hídrico - SIRH.

Causa. Debilidades en el control, ineficientes sistemas de información y falta de gestión de la CRQ para adelantar gestiones efectivas que permitan identificar nuevos usuarios sujetos de cobro de Tasa Retributiva.

Efecto. Un menor recaudo de la tasa retributiva afecta los recursos de inversión para la recuperación y conservación del medio ambiente

 

10.           Hallazgo No. 10. Mantenimiento insuficiente que afecta el estado de algunos elementos de acabados de las edificaciones e infraestructura del complejo del Centro Nacional para el Estudio del Bambú Guadua.

Al 5 de abril de 2024, la CGR observó un avanzado deterioro en ciertas construcciones, afectando su funcionalidad y apariencia. No se evidenció control o intervención para mitigar el deterioro. Los elementos afectados incluyen la pintura de fachadas y tanques, tejas rotas en los alerones de cubiertas, vidrios rotos en puertas y ventanas, y el enchape quebrado de pisos en zonas administrativas.

Causa: La situación se debe a debilidades en el control interno respecto al mantenimiento y protección de los bienes de la Corporación, con labores de mantenimiento insuficientes para preservar las construcciones.

Efecto: Los elementos de acabados afectados no prestan la función de intervención de los acabados como el aspecto esperado de las construcciones o zonas donde se encuentran, afectando negativamente el aspecto exterior de las construcciones donde se encuentran los elementos afectados y aspecto general del complejo, ya que se presentan en diferentes zonas fácilmente visibles del Complejo.

 

OTROS HALLAZGOS DEL INFORME DE LA CGR SOBRE LA CRQ.

 

11.            En los estados financieros comparativos al 2022 y 2023, se presentan PÉRDIDAS por valor de $1.542,5 millones de pesos al cierre del 2022 y de $1.856,4 millones de pesos al cierre del 2023, para unas pérdidas acumuladas en dos años por $3.398,9 millones de pesos.



 

12.            En los estados financieros comparativos al 2022 y 2023, se presenta un DETERIORO ACUMULADO DE LAS CUENTAS POR COBRAR DE LA CRQ, lo que le representa más PÉRDIDAS por valor de $5.594,7 millones de pesos al cierre del 2022 y de $10.800,9 millones de pesos al cierre del 2023, para unas pérdidas acumuladas en cuentas por cobrar en dos años por $10.800,9 millones de pesos.



 

Siendo los más grandes deudores la EMPRESA MULTIPROPOSITO DE CALARCA SAS ESP que adeuda $7,549,8 millones de pesos, la UNION TEMPORAL SEGUNDO CENTENARIO (que construyo el Túnel de la Línea) que adeuda $ 3,428,9 millones de pesos y la CONSTRUCTORA BIO SAS que adeuda $840,0 millones de pesos.

 





 

13.            Los ingresos tributarios comparativos al 2022 y 2023, presentaron disminución por valor de $6.434,3 millones de pesos, principalmente debido al no cobro de las tasas ambientales ni al recaudo de la cartera.

 

14.            La CRQ es una entidad que no cumple con las normas NIIF al tener debidamente valorados y avaluados sus activos, como se evidencia en estos reportes de la propia CGR.



 

 

15.            El gasto social de la CRQ es apenas el 19% del total de los recaudos que en 2023 alcanzaron la suma de $60,300,7 millones de pesos.  No obstante de los $13.342,2 millones de pesos del Gasto Público Social el 51% que representa la suma de $6.724,9 millones de pesos, se encuentra embolatada en el convenio de cooperación suscrito con la Organización de los Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura – OEI, como lo presenta la propia CGR en los hallazgos 3, 4, 5 y 6 de este informe.

 



 

No hay que ser erudito para entender una vez se dá lectura al Informe de Auditoría de la Contraloría General de la República que la CRQ está siendo MUY MAL administrada y que la mayor responsabilidad se debe a la injerencia directa de los miembros del sector privado que representan y defienden interés propios y particulares los que no permiten que la autoridad ambiental cumpla con su misionalidad.

También desde luego el responsable de el fracaso de la autoridad ambiental es el señor José Manuel Cortes Orozco, quien fue director de la CRQ desde el 10 de julio de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2023, por el término de 5 años y 5 meses y que previas manipulaciones logró que este cuestionado Consejo Delictivo nombrara como encargado a su hermano el Señor Juan Esteban Cortes Orozco, quien se desempeñaba como subdirector Administrativo y Financiero.

Enviamos esta denuncia a la ministra de Ambiente Susana Muhammad, pero también a la Procuraduría General de la nación y a la Fiscalía General de la Nación.

SE ANEXA EL INFORME DE AUDITORIA FINANCIERA CGR-CDMA No. 024 

https://www.contraloria.gov.co/es/resultados/proceso-auditor/auditorias-liberadas/-/document_library/wsvr/view/5944455?_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_wsvr_redirect=https%3A%2F%2Fwww.contraloria.gov.co%2Fes%2Fresultados%2Fproceso-auditor%2Fauditorias-liberadas%2F-%2Fdocument_library%2Fwsvr%2Fview%2F313931%3F_com_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_wsvr_redirect%3Dhttps%253A%252F%252Fwww.contraloria.gov.co%252Fes%252Fresultados%252Fproceso-auditor%252Fauditorias-liberadas%253Fp_p_id%253Dcom_liferay_document_library_web_portlet_DLPortlet_INSTANCE_wsvr%2526p_p_lifecycle%253D0%2526p_p_state%253Dnormal%2526p_p_mode%253Dview


 

 

VEEDURÍA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN

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