TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO EMITE SENTENCIA A FAVOR DEL ACUEDUCTO DE LOS HABITANTES DE CIRCASIA (Sentencia 178 29 agosto 2024).

 Montañas del Quindío, agosto 30 de 2024

BOLETÍN DE PRENSA

TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO EMITE SENTENCIA A FAVOR DEL ACUEDUCTO DE LOS HABITANTES DE CIRCASIA (Sentencia 178 29 agosto 2024).

https://samaicore.consejodeestado.gov.co/api/DescargarProvidenciaPublica/6300123/63001233300020230006900/B2938790149C853E3AE49B8B850FA93EB7FF9D11EFF45B38EE06C0B7F8AC5445/2

TEMAS: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LAS ACCIONES POPULARES – OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL – AUSENCIA O PRESTACIÓN INEFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMO VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE DEL MUNICIPIO Y LA EMPRESA PRESTADORA

Radicados: 63001-2333-000-2023-00069-00 Acumulado con 63001-3333-001-2023-00112-00.

Condenados:

(i) MUNICIPIO DE CIRCASIA, (ii) EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – E.P.Q. S.A., (iii) DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, (iv) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, (v) SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, (vi) MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO – VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.

Detalles de la Sentencia.

PRIMERO:

DECLAR que el MUNICIPIO DE CIRCASIA, las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – E.P.Q. S.A., el DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, y la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se encuentran vulnerando los derechos colectivos al acceso infraestructura de servicios que garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y su prestación eficiente y oportuna, y al beneficio de la calidad de vida de los habitantes consagrados en la Ley 472 de 1998, por la prestación ineficiente del servicio público domiciliario de acueducto a los usuarios del municipio de Circasia así como también, se amenaza el derecho colectivo al goce de un ambiente sano, por el uso ineficiente del recurso hídrico y no garantizar los caudales ecológicos; conforme a lo considerado en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO:

2.1. ORDERNAR a Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP adopte de manera INMEDIATA las medidas administrativas y presupuestales para garantizar el mantenimiento preventivo y limpieza general al sistema de acueducto del municipio de Circasia.

2.2. ORDENAR al Municipio de Circasia, Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP, al Departamento del Quindío y la Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, que adopten las gestiones técnicas, administrativas, financieras, apropiación de recursos presupuestales, contratación y demás que se requieran para garantizar la prestación del servicio de acueducto en condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, en el municipio de Circasia Quindío; en un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia, presenten un plan que permita llevar a cabo las diferentes fases de formulación y ejecución de los siguientes proyectos y obligaciones:

a) Optimización de la Estación de Bombeo las Águilas.

b) Optimización de las bocatomas, en todos sus componentes de: captación, pretratamiento, aducción, la Planta de Tratamiento de Agua Potable – PTAP, redes de distribución, los viaductos; de manera que cumplan con los requerimientos ambientales e hidráulicos.

c) Construcción total del tanque de almacenamiento y la optimización y mantenimiento preventivo y correctivos de los demás tanques de almacenamiento.

d) Captación y transporte por gravedad del 100%.

e) Adquisición y/o reparación de plantas eléctricas de respaldo para las estaciones bombeo del sistema y demás componentes e instalaciones eléctricas.

f) Formular un plan de manejo ambiental que le permita al municipio adelantar acciones para la recuperación, protección y mantenimiento de los predios aguas arriba de las bocatomas; y cumplir las normas sobre áreas forestales protectoras de los cuerpos de agua.

g) Caracterizar los sectores donde se presentan con mayor frecuencia daños en la red de distribución de agua con el fin de establecer y corregir las fallas.

h) Implementación de sistemas de medición del caudal que permita determinar en cualquier momento la cantidad de agua captada de entrada y salida, así como los dispositivos que permitan leer de manera precisa el volumen de agua almacenada en los tanques de la planta.

i) Diseñar un dispositivo que permita el control en el acceso del agua, considerando las variables de caudal y calidad de las fuentes de abastecimiento.

j) Actualización y ejecución del Programa para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua para el municipio de Circasia.

k) Implementación del programa de reducción de pérdidas “PRP” en el sistema.

l) Diagnóstico e instalación de macro medidores en zonas donde se permita sectorizar la red y conocer el consumo actual.

m) Implementar el proceso de restauración activa (siembras) en los linderos de los predios o zonas amortiguadoras de los predios vecinos para reducir el impacto generado en las fuentes de donde se toma el agua para la población.

n) Implementar la sectorización de la red, para evitar los cortes totales del servicio de acueducto cuando se presenta un daño en una zona.

o) Las demás acciones requeridas para optimizar el sistema de acueducto actual del municipio y se establezca una fuente superficial como principal, y las demás como alimentadoras.

p) Aumentar el caudal de derivación equivalente a 40 litros por segundo para uso doméstico y el abastecimiento de la población del municipio de Circasia, que tiene concesionado Empresas Públicas de Armenia ESP en el río Quindío a la estación de bombeo Las Águilas, especialmente para periodos de estiaje.

PLAZO: La construcción de estas obras se atenderá lo previsto en el cronograma contenido en la propuesta técnica, sin que el término supere los dieciocho (18) meses, contados a partir de la aprobación de la fuente de su financiación.

2.3. ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Quindío,

a) Elaborar un Plan de Monitoreo de las fuentes hídricas abastecedoras del acueducto de Circasia, garantizar el caudal ecológico y que el caudal captado no sea mayor a la cantidad concesionada, aprovechado las aguas con eficiencia y economía.  Deberá contener medidas preventivas, correctivas y de seguimiento, minimización de impactos producidos por la contaminación hídrica; así como, realizar monitoreos ambientales periódicos, evaluación, control y seguimiento ambiental; adelantar procedimientos sancionatorios; campañas de socialización del plan con los demás actores involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre otras que sean necesarias.

b) Presente un cronograma de avance de los Procesos Sancionatorios Ambientales No. 002 de 2012 y No. 076 de 2016, adelantados por la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y Procesos Disciplinarios con base en los informes contentivos de presuntos incumplimientos a las disposiciones, metas y obligaciones del PSMV.

PLAZO: Para el cumplimiento de la ordenes, se le otorga un plazo de dos (2) meses contados a partir de la notificación de esta providencia.

2.4. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, prestar la asistencia técnica a los proyectos señalados en el punto 2) y dar prioridad a los estudios de viabilidad.

2.5. ORDENER a la Superintendencia de Servicios Públicos, ejercer activamente las funciones de vigilancia y control a la empresa de servicios públicos domiciliarios Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP para determinar si hay incumplimiento a la finalidad social del estado con la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, que implica el deber de los prestadores de garantizar que sea prestado de manera oportuna y eficiente.

 

TERCERO:

INTÉGRAR el COMITÉ DE VERIFICACIÓN, conformado por:

1) Magistrado Ponente del Tribunal Administrativo del Quindío, quien lo presidirá;

2) Por los actores populares JESÚS ANTONIO OBANDO ROA, JESÚS SANTIAGO OBANDO OSPINA, y AARON SALAZAR LATORRE

3) Los coadyuvantes el Veedor LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN de la Veeduría Cívica Armenia Quindío.

4) El Procurador Judicial delegado ante el Tribunal

5) La Procuradora 14 Judicial II Agraria Armenia;

6) Un delegado del municipio de Circasia,

7) Un delegado del Departamento del Quindío o de la Dirección de Aguas y Saneamiento Básico PAD-PDA Quindío;

8) Un delegado de Empresas Públicas del Quindío S.A. E.S.P.;

9) Un delegado de la Corporación Autónoma Regional del Quindío –CRQ;

10) Un delegado del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;

11) Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;

12) Un delegado de la Superintendencia de Servicios Públicos; y

13) Un representante de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío.

El comité se constituirá dentro del mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a esta Corporación, informes sobre el cumplimiento de esta sentencia cada cuatro (4) meses y uno final al culminar sus labores.

Los Magistrados, LUIS CARLOS ALZATE RÍOS, JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ y ALEJANDRO LONDOÑO JARAMILLO.

SE ANEXA LA SENTENCIA.

 

VEEDURÍA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO / LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN


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*BOLETÍN DE PRENSA*

*TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO EMITE SENTENCIA A FAVOR DEL ACUEDUCTO DE LOS HABITANTES DE CIRCASIA* _Sentencia 178, 29 de agosto de 2024_

El Tribunal Administrativo del Quindío ordenó medidas en favor del acueducto del municipio de Circasia. La sentencia aborda temas cruciales como la legitimación en la causa en las acciones populares y las obligaciones de los entes responsables de la prestación de servicios públicos domiciliarios.

*Temas Relevantes:*

_Legitimación en la causa en acciones populares_

_Obligaciones del municipio en la prestación de servicios públicos domiciliarios_

_Violación de derechos colectivos por parte del municipio y la empresa prestadora de servicios_

*Radicados:* 63001-2333-000-2023-00069-00 y 63001-3333-001-2023-00112-00

*Condenados:*

- Municipio de Circasia

- Empresas Públicas del Quindío – E.P.Q. S.A.

- Departamento del Quindío

- Corporación Autónoma Regional del Quindío

- Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

- Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico

 

*Detalles de la Sentencia:*

*PRIMERO:*

El tribunal ha declarado que los condenados están vulnerando los derechos colectivos al acceso a servicios públicos y a una infraestructura adecuada. La sentencia critica la prestación ineficiente del servicio público de acueducto, la amenaza al derecho al goce de un ambiente sano, y la falta de garantías para los caudales ecológicos.

*SEGUNDO:*

Se ordena a los condenados adoptar las siguientes medidas:

1. *Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP* - Implementar de manera inmediata mantenimiento preventivo y limpieza general del sistema de acueducto.

2. *Municipio de Circasia, Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP, Departamento del Quindío y CRQ*: - Presentar un plan en un plazo de dos meses para optimizar diversas áreas del sistema de acueducto, incluyendo la estación de bombeo, bocatomas, tanques de almacenamiento, entre otros.  - Construcción y optimización de infraestructura, implementación de planes de manejo ambiental, y sectorización de la red.

3. *Corporación Autónoma Regional del Quindío*: - Elaborar un Plan de Monitoreo de fuentes hídricas y presentar cronogramas de avance de procesos sancionatorios ambientales.

4. *Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico*: - Brindar asistencia técnica prioritaria para los proyectos señalados.

5. *Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios*: - Ejercer vigilancia y control sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios por parte de Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP.

*TERCERO:*

Crea un *Comité de Verificación* para supervisar el cumplimiento de la sentencia. Que estará compuesto por representantes de diversas instituciones, incluyendo el Tribunal Administrativo del Quindío, los actores populares, el veedor ciudadano como coadyuvante, y delegados de las entidades condenadas. Este comité deberá rendir informes cada cuatro meses y un informe final al culminar sus labores.

*Magistrados ponentes:* - Luis Carlos Álzate Ríos, - Juan Carlos Botina Gómez y - Alejandro Londoño Jaramillo.

Para más detalles, se anexa la sentencia completa.

*LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN*, Ciudadano, Empresario y Veedor

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