TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO EMITE SENTENCIA A FAVOR DEL ACUEDUCTO DE LOS HABITANTES DE CIRCASIA (Sentencia 178 29 agosto 2024).
Montañas del Quindío, agosto 30 de 2024
BOLETÍN DE PRENSA
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO EMITE SENTENCIA A FAVOR DEL
ACUEDUCTO DE LOS HABITANTES DE CIRCASIA (Sentencia 178 29 agosto 2024).
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TEMAS: LEGITIMACIÓN EN LA CAUSA EN LAS
ACCIONES POPULARES – OBLIGACIONES DEL MUNICIPIO: PRESTAR LOS SERVICIOS PÚBLICOS
DOMICILIARIOS EN EL ÁMBITO DE SU COMPETENCIA TERRITORIAL – AUSENCIA O
PRESTACIÓN INEFICIENTE DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS COMO VIOLACIÓN
DE LOS DERECHOS COLECTIVOS POR PARTE DEL MUNICIPIO Y LA EMPRESA PRESTADORA
Radicados: 63001-2333-000-2023-00069-00
Acumulado con 63001-3333-001-2023-00112-00.
Condenados:
(i) MUNICIPIO
DE CIRCASIA, (ii) EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – E.P.Q. S.A., (iii) DEPARTAMENTO
DEL QUINDÍO, (iv) CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, (v) SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, (vi) MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y
TERRITORIO – VICEMINISTERIO DE AGUA Y SANEAMIENTO BÁSICO.
Detalles de
la Sentencia.
PRIMERO:
DECLAR que el
MUNICIPIO DE CIRCASIA, las EMPRESAS PÚBLICAS DEL QUINDÍO – E.P.Q. S.A., el
DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO, la CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO, y la
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS, se encuentran
vulnerando los derechos colectivos al acceso infraestructura de servicios que
garantice la salubridad pública, al acceso a los servicios públicos y su
prestación eficiente y oportuna, y al beneficio de la calidad de vida de los
habitantes consagrados en la Ley 472 de 1998, por la prestación
ineficiente del servicio público domiciliario de acueducto a los usuarios
del municipio de Circasia así como también, se amenaza el derecho colectivo al
goce de un ambiente sano, por el uso ineficiente del recurso hídrico y no
garantizar los caudales ecológicos; conforme a lo considerado en la parte
motiva de esta providencia.
SEGUNDO:
2.1. ORDERNAR a Empresas Públicas del
Quindío – EPQ S.A. ESP adopte de manera INMEDIATA las medidas
administrativas y presupuestales para garantizar el mantenimiento preventivo
y limpieza general al sistema de acueducto del municipio de Circasia.
2.2. ORDENAR al Municipio de Circasia,
Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP, al Departamento del Quindío y la
Corporación Autónoma Regional del Quindío – CRQ, que adopten las gestiones
técnicas, administrativas, financieras, apropiación de recursos presupuestales,
contratación y demás que se requieran para garantizar la prestación del servicio
de acueducto en condiciones legales de calidad, eficiencia y eficacia, en
el municipio de Circasia Quindío; en un plazo de dos (2) meses contados a
partir de la notificación de esta providencia, presenten un plan que
permita llevar a cabo las diferentes fases de formulación y ejecución de los
siguientes proyectos y obligaciones:
a) Optimización de la Estación de Bombeo
las Águilas.
b) Optimización de las bocatomas, en todos
sus componentes de: captación, pretratamiento, aducción, la Planta de
Tratamiento de Agua Potable – PTAP, redes de distribución, los viaductos; de
manera que cumplan con los requerimientos ambientales e hidráulicos.
c) Construcción total del tanque de
almacenamiento y la optimización y mantenimiento preventivo y correctivos de
los demás tanques de almacenamiento.
d) Captación y transporte por gravedad del
100%.
e) Adquisición y/o reparación de plantas
eléctricas de respaldo para las estaciones bombeo del sistema y demás
componentes e instalaciones eléctricas.
f) Formular un plan de manejo ambiental
que le permita al municipio adelantar acciones para la recuperación, protección
y mantenimiento de los predios aguas arriba de las bocatomas; y cumplir las
normas sobre áreas forestales protectoras de los cuerpos de agua.
g) Caracterizar los sectores donde se
presentan con mayor frecuencia daños en la red de distribución de agua con el
fin de establecer y corregir las fallas.
h) Implementación de sistemas de medición
del caudal que permita determinar en cualquier momento la cantidad de agua
captada de entrada y salida, así como los dispositivos que permitan leer de
manera precisa el volumen de agua almacenada en los tanques de la planta.
i) Diseñar un dispositivo que permita el
control en el acceso del agua, considerando las variables de caudal y calidad
de las fuentes de abastecimiento.
j) Actualización y ejecución del Programa
para el Uso Eficiente y Ahorro del Agua para el municipio de Circasia.
k) Implementación del programa de
reducción de pérdidas “PRP” en el sistema.
l) Diagnóstico e instalación de macro medidores
en zonas donde se permita sectorizar la red y conocer el consumo actual.
m) Implementar el proceso de restauración
activa (siembras) en los linderos de los predios o zonas amortiguadoras de los
predios vecinos para reducir el impacto generado en las fuentes de donde se
toma el agua para la población.
n) Implementar la sectorización de la red,
para evitar los cortes totales del servicio de acueducto cuando se presenta un
daño en una zona.
o) Las demás acciones requeridas para
optimizar el sistema de acueducto actual del municipio y se establezca una
fuente superficial como principal, y las demás como alimentadoras.
p) Aumentar el caudal de derivación
equivalente a 40 litros por segundo para uso doméstico y el abastecimiento de
la población del municipio de Circasia, que tiene concesionado Empresas
Públicas de Armenia ESP en el río Quindío a la estación de bombeo Las Águilas,
especialmente para periodos de estiaje.
PLAZO: La
construcción de estas obras se atenderá lo previsto en el cronograma contenido
en la propuesta técnica, sin que el término supere los dieciocho (18) meses,
contados a partir de la aprobación de la fuente de su financiación.
2.3.
ORDENAR a la Corporación Autónoma Regional del Quindío,
a) Elaborar un Plan de Monitoreo de las
fuentes hídricas abastecedoras del acueducto de Circasia, garantizar el caudal
ecológico y que el caudal captado no sea mayor a la cantidad concesionada,
aprovechado las aguas con eficiencia y economía. Deberá contener medidas preventivas,
correctivas y de seguimiento, minimización de impactos producidos por la
contaminación hídrica; así como, realizar monitoreos ambientales periódicos,
evaluación, control y seguimiento ambiental; adelantar procedimientos
sancionatorios; campañas de socialización del plan con los demás actores
involucrados en la protección del medio ambiente y con la comunidad, entre
otras que sean necesarias.
b) Presente un cronograma de avance de los
Procesos Sancionatorios Ambientales No. 002 de 2012 y No. 076 de 2016,
adelantados por la Oficina Asesora de Procesos Sancionatorios Ambientales y
Procesos Disciplinarios con base en los informes contentivos de presuntos
incumplimientos a las disposiciones, metas y obligaciones del PSMV.
PLAZO: Para
el cumplimiento de la ordenes, se le otorga un plazo de dos (2) meses contados
a partir de la notificación de esta providencia.
2.4. ORDENAR al Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio – Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico, prestar la
asistencia técnica a los proyectos señalados en el punto 2) y dar prioridad a
los estudios de viabilidad.
2.5. ORDENER a la Superintendencia de Servicios
Públicos, ejercer activamente las funciones de vigilancia y control a la
empresa de servicios públicos domiciliarios Empresas Públicas del Quindío S.A.
ESP para determinar si hay incumplimiento a la finalidad social del estado con
la prestación de los servicios públicos domiciliarios de acueducto, que implica
el deber de los prestadores de garantizar que sea prestado de manera oportuna y
eficiente.
TERCERO:
INTÉGRAR el COMITÉ DE VERIFICACIÓN, conformado por:
1) Magistrado Ponente del Tribunal
Administrativo del Quindío, quien lo presidirá;
2) Por los actores populares JESÚS
ANTONIO OBANDO ROA, JESÚS SANTIAGO OBANDO OSPINA, y AARON SALAZAR LATORRE
3) Los coadyuvantes el Veedor LUIS
ALBERTO VARGAS BALLÉN de la Veeduría Cívica Armenia Quindío.
4) El Procurador Judicial delegado ante
el Tribunal
5) La Procuradora 14 Judicial II
Agraria Armenia;
6) Un delegado del municipio de
Circasia,
7) Un delegado del Departamento del
Quindío o de la Dirección de Aguas y Saneamiento Básico PAD-PDA Quindío;
8) Un delegado de Empresas Públicas del
Quindío S.A. E.S.P.;
9) Un delegado de la Corporación
Autónoma Regional del Quindío –CRQ;
10) Un delegado del Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico del
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio;
11) Un delegado del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible;
12) Un delegado de la Superintendencia de Servicios Públicos; y
13) Un representante de la Defensoría del Pueblo Regional Quindío.
El comité se constituirá dentro del
mes siguiente a la notificación de la presente providencia y deberá rendir a
esta Corporación, informes sobre el cumplimiento de esta sentencia cada
cuatro (4) meses y uno final al culminar sus labores.
Los
Magistrados, LUIS CARLOS ALZATE RÍOS, JUAN CARLOS BOTINA GÓMEZ y ALEJANDRO
LONDOÑO JARAMILLO.
SE ANEXA LA
SENTENCIA.
VEEDURÍA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO /
--
*BOLETÍN DE
PRENSA*
*TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO DEL QUINDÍO EMITE SENTENCIA A FAVOR DEL ACUEDUCTO DE LOS
HABITANTES DE CIRCASIA* _Sentencia 178, 29 de agosto de 2024_
El Tribunal
Administrativo del Quindío ordenó medidas en favor del acueducto del municipio
de Circasia. La sentencia aborda temas cruciales como la legitimación en la
causa en las acciones populares y las obligaciones de los entes responsables de
la prestación de servicios públicos domiciliarios.
*Temas
Relevantes:*
_Legitimación
en la causa en acciones populares_
_Obligaciones
del municipio en la prestación de servicios públicos domiciliarios_
_Violación
de derechos colectivos por parte del municipio y la empresa prestadora de
servicios_
*Radicados:*
63001-2333-000-2023-00069-00 y 63001-3333-001-2023-00112-00
*Condenados:*
- Municipio
de Circasia
- Empresas
Públicas del Quindío – E.P.Q. S.A.
-
Departamento del Quindío
-
Corporación Autónoma Regional del Quindío
-
Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios
-
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y
Saneamiento Básico
*Detalles
de la Sentencia:*
*PRIMERO:*
El tribunal
ha declarado que los condenados están vulnerando los derechos colectivos al
acceso a servicios públicos y a una infraestructura adecuada. La sentencia
critica la prestación ineficiente del servicio público de acueducto, la amenaza
al derecho al goce de un ambiente sano, y la falta de garantías para los
caudales ecológicos.
*SEGUNDO:*
Se ordena a
los condenados adoptar las siguientes medidas:
1.
*Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP* - Implementar de manera
inmediata mantenimiento preventivo y limpieza general del sistema de acueducto.
2.
*Municipio de Circasia, Empresas Públicas del Quindío – EPQ S.A. ESP,
Departamento del Quindío y CRQ*: - Presentar un plan en un plazo de dos meses
para optimizar diversas áreas del sistema de acueducto, incluyendo la estación
de bombeo, bocatomas, tanques de almacenamiento, entre otros. - Construcción y optimización de
infraestructura, implementación de planes de manejo ambiental, y sectorización
de la red.
3.
*Corporación Autónoma Regional del Quindío*: - Elaborar un Plan de Monitoreo de
fuentes hídricas y presentar cronogramas de avance de procesos sancionatorios
ambientales.
4.
*Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio – Viceministerio de Agua y
Saneamiento Básico*: - Brindar asistencia técnica prioritaria para los
proyectos señalados.
5.
*Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios*: - Ejercer vigilancia y
control sobre la prestación de servicios públicos domiciliarios por parte de
Empresas Públicas del Quindío S.A. ESP.
*TERCERO:*
Crea un
*Comité de Verificación* para supervisar el cumplimiento de la sentencia. Que estará
compuesto por representantes de diversas instituciones, incluyendo el Tribunal
Administrativo del Quindío, los actores populares, el veedor ciudadano como
coadyuvante, y delegados de las entidades condenadas. Este comité deberá rendir
informes cada cuatro meses y un informe final al culminar sus labores.
*Magistrados
ponentes:* - Luis Carlos Álzate Ríos, - Juan Carlos Botina Gómez y - Alejandro
Londoño Jaramillo.
Para más detalles,
se anexa la sentencia completa.
*LUIS
ALBERTO VARGAS BALLÉN*, Ciudadano, Empresario y Veedor
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