ACCIÓN POPULAR – LEY 472 DE 1998 CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE Protección del ambiente sano y la seguridad hídrica regional Predio rural “LA QUERENDONA – SAN ANTONIO”

 

ACCIÓN POPULAR – LEY 472 DE 1998

CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE

Protección del ambiente sano y la seguridad hídrica regional
Predio rural “LA QUERENDONA – SAN ANTONIO”

Distrito Regional de Conservación Barbas Bremen

Diciembre de 2025

 


Señores

JUZGADO ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA (REPARTO)

E. S. D.

 

 

1.                             ACCIONANTES Y LEGITIMACIÓN ACTIVA


Los accionantes actúan en ejercicio de la legitimación consagrada en el artículo 88 de la Constitución Política y en los artículos 9 y 12 de la Ley 472 de 1998, en defensa de los derechos e intereses colectivos.

 

2.                             ACCIONADOS

La presente acción se dirige contra las siguientes entidades, por acción u omisión, y contra quienes resulten responsables:

1.                       SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – SAE SAS

2.                       FONDO PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO – FRISCO

3.                       MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO

4.                       AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT

5.                       AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN – ARN

6.                       FEDERACIÓN NACIONAL DE FORMAS ASOCIATIVAS PARA LAS ECONOMÍAS SOCIALES DEL COMÚN

7.                       MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

8.                       CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ

9.                       CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER

 

3.                             PRETENSIÓN PRINCIPAL

Que se declare la amenaza grave e inminente y/o vulneración de los derechos e intereses colectivos al ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la seguridad hídrica regional y al ordenamiento ambiental del territorio, y en consecuencia se ordene su amparo inmediato, disponiendo que el predio rural denominado “La Querendona – San Antonio” sea destinado exclusivamente a la conservación, restauración y protección ambiental, bajo administración de la autoridad ambiental competente, prohibiendo cualquier uso distinto, actual o futuro.

 

4.                             DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS

Con fundamento en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, se encuentran amenazados y/o vulnerados, entre otros:

  • El goce de un ambiente sano. (Art. 79 C.P.)

·        La existencia del equilibrio ecológico y el manejo racional de los recursos naturales (art. 80 C.P.).

·        La seguridad y salubridad públicas y el saneamiento ambiental.

·        El acceso eficiente y continuo al servicio público de acueducto y la seguridad hídrica regional.

·        La prevención de desastres previsibles técnicamente.

·        El ordenamiento ambiental del territorio conforme a determinantes ambientales.

·        La moralidad administrativa y la defensa del patrimonio público.

 

5.                             HECHOS

a)        El predio rural denominado “LA QUERENDONA SAN ANTONIO”, se ubica en la vereda San Antonio, municipio de Circasia (Quindío). Con un área de terreno: 973.130 m2 o 97,3 Hectáreas, identificado catastralmente 63190.00.01.0006.003.8000 y con folio de matrícula inmobiliaria 280-68883 que se acredita con los documentos anexos.

b)        El inmueble hace parte en su totalidad del complejo ecosistémico Barbas–Bremen, área estratégica compartida por los municipios de Circasia, Filandia, Salento, y Pereira, reconocida por su alta biodiversidad y función hídrica.

c)        En el área del predio y su zona de influencia se localizan nacimientos de agua, zonas de recarga hídrica y bocatomas que abastecen acueductos rurales y urbanos de varios municipios del norte del Quindío, beneficiando a más de 89.000 habitantes.

d)        El Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica – POMCA del río La Vieja lo clasifica como zona de importancia hidrogeológica, zona de nacimientos que abastecen acueductos (rurales y urbanos) de varios municipios; y lo ubica como área con conflictos ambientales que exige medidas de protección en el corto y mediano plazo, con vocación prioritaria de protección y restauración, prohibiendo usos incompatibles con la conservación del recurso hídrico.

Imagen 01. Localización Catastral del Predio La Querendona Fuente Catastro IGAC

e)        El predio según la cartografía del IGAC presenta clase agrológica VI, que corresponde a tierras con limitaciones severas, pendientes onduladas a escarpadas (12% a 50%), con limitaciones: susceptibles a erosión, bajos en fertilidad, pH ácido, superficiales, con roca o texturas finas, donde se debe priorizar el manejo sostenible, combinando árboles o cultivos permanentes con técnicas de conservación.

f)          La vocación del suelo de acuerdo con el Pomca y con el Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen es de protección, lo que descarta legal y técnicamente cualquier destinación productiva, agro-productiva o de ocupación permanente.

g)        El inmueble habría ingresado al patrimonio del Estado a través del FRISCO, siendo administrado por la SAE, según número de inventario 1349, número de bien 000-070-455, Acta 13797 Tipo Predio Rural Finca con FMI 280-68883 denominado LOTE RURAL LA QUERENDONA CIRCASIA QUINDIO ÁREA 96,0 HA con fecha de ingreso 02/03/2000

h)        Se ha conocido públicamente la entrega o destinación del predio del FONDO PARA LA REHABILITACION, INVERSION SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO a favor de la FEDERACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y SOLIDARIAS DEL SUROCCIDENTE FEDECOMUN NIT 901.570.814-1, tal como consta en la ANOTACION No. 018 en el Folio de Matrícula Inmobiliaria 280-68883 de Fecha: 28-07-2025, radicación: 2025-280-6-11617, por RESOLUCION 326 DEL 22-07-2025 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES DE BOGOTA, D.C. MODO DE ADQUISICION: 0137 DESTINACION.

Imagen 02. Localización del Predio La Querendona dentro del Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen, Fuente Cartografía Pomca Río La Vieja.

 

i)          La Federación de Organizaciones Sociales y Solidarias de Suroccidente Colombiano – FEDECOMUN fue inscrita en el Registro de ESAL de la Cámara de Comercio de Bogotá con No. E0000001 con fecha 06 de julio de 2017 como promotora de formas asociativas de la Economía Solidaria, cuyos fines son distintos a la conservación y protección ambiental, y su entrega se hizo con fines agro-productivos y de turismo, sin que se tenga conocimiento de la existencia de:

a.        Conceptos técnicos ambientales vinculantes,

b.        Autorización de las CAR competentes,

c.        Sustracción del predio de la reserva forestal / Distrito de Conservación de Suelos Barbas Bremen,

d.        Concertación interinstitucional,

e.        Participación de los municipios afectados.

j)          La SAE como administradora de los bienes del FRISCO debió dar estricto cumplimiento al régimen aplicable, pues la destinación solo procede si la entidad tiene mínimo 10 años de existencia, idoneidad reconocida y programas de público reconocimiento, cuya idoneidad debe verificarse conforme a la Metodología de Administración del Administrador del FRISCO. No obstante, la SAE habría adelantado la destinación / entrega del predio a una ESAL con creación inferior a 8 años y sin realizar ni dejar motivada previamente la debida diligencia ambiental exigible.

Estas omisiones incrementas el riesgo grave, inminente y verificable que afecta el interés general ambiental, el agua, los ecosistemas y la seguridad hídrica regional, derivados de la simple ocupación, intervención, cerramiento, apertura de vías, rocería, instalación de cultivos, o asentamientos humanos en esta zona porque representan un daño ambiental potencial irreversible.

 

6.                             FUNDAMENTOS DE DERECHO

5.1 Constitucionales

·        Artículos 2, 8, 40, 74, 79, 80, 88, 229 y 311 de la Constitución Política.

·        Protección reforzada del agua como derecho fundamental y bien público.

5.2 Legales y Tratados Internacionales

·        Ley 472 de 1998 – Acciones Populares, que también reconoce como colectivos los definidos en tratados y otras leyes

·        Ley 99 de 1993 – Sistema Nacional Ambiental.

·        Ley 388 de 1997 – Ordenamiento Territorial.

·        Ley 1712/2014 (transparencia y acceso a información pública).

·        Ley 2111/2021 (conocida como ley de delitos ambientales, reforma el Título XI del Código Penal)

·        Ley 2273/2022 (aprueba el Acuerdo de Escazú y sus “derechos de acceso”).

·        Ley 2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026.

·        Ley 2327/2023 (lineamientos para la gestión de pasivos ambientales).

5.3. Metodología de “Administración de los bienes del FRISCO” Decreto 2136 de 2015 (DUR Hacienda)

Con fundamento en el régimen especial de administración de bienes FRISCO y en el Plan Nacional de Desarrollo, la omisión de debida diligencia ambiental que aquí se denuncia resulta especialmente grave: el Decreto 2136 de 2015 (DUR Hacienda, Título “Administración de los bienes del FRISCO”) define que el Administrador del FRISCO es la SAE y que la Metodología de Administración es el conjunto de procedimientos internos para gestionar estos bienes; además, impone a la SAE el deber de realizar seguimiento, evaluación, control y adopción de medidas preventivas y correctivas para asegurar la debida administración de los bienes, y reconoce expresamente que la administración comprende la obtención y verificación de información sobre el estado físico, administrativo, jurídico y técnico de los activos.

“ARTÍCULO 2.5.5.5.1. Destinación provisional. Es el mecanismo de administración en virtud del cual el Administrador del FRISCO entrega un bien bajo su administración al servicio de una entidad estatal o persona jurídica de derecho privado sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos del presente capítulo.

Podrán destinarse provisionalmente bienes a personas jurídicas de derecho privado sin ánimo de lucro, únicamente cuando tengan por lo menos diez (10) años de existencia , cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas sean de público reconocimiento, con el fin de impulsar programas u actividades de interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes Seccionales de Desarrollo, lo cual deberá ser constatado a través de los medios idóneos que establezca el Administrador del FRISCO en su Metodología de Administración . En todo caso el Administrador del FRISCO deberá consultar los antecedentes judiciales a todos los miembros de los órganos de Dirección y fundadores de estas entidades.

Las condiciones para la destinación provisional a estas personas jurídicas se fijarán en la Metodología de Administración.”

A su vez, la Ley 2294 de 2023 (PND 2022–2026) fija como eje el ordenamiento del territorio alrededor del agua y la protección de las determinantes ambientales y, de manera directa, dispone que el Gobierno puede disponer del inventario de activos administrados por la SAE para fines de política pública, pero ordena que su administración atienda primordialmente criterios de función social y ecológica de la propiedad y que la definición y administración se haga conforme a la metodología.

En ese marco normativo, la SAE no podía “preferir” un tercero (menos aún una ESAL reciente y sin arraigo territorial) sin determinar y motivar previamente el régimen y las restricciones ambientales pese a tratarse de un predio con vocación de protección hídrica y forestal que hace parte en su totalidad del DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN (régimen aplicable, determinantes del POMCA, compatibilidad de usos, restricciones por agua y bosque y riesgos de intervención por pendiente / erosión) y, con base en esa caracterización obligatoria, debió priorizar la entidad pública ambiental competente (CRQ y/o CARDER) cuando la vocación real del predio es de protección hídrica y forestal.

5.4 Principios Ambientales

·        Principio de precaución.

·        Prevención del daño ambiental.

·        Función ecológica de la propiedad.

·        Prevalencia del interés general ambiental.

 

7.                             SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE

Con fundamento en el artículo 25 de la Ley 472 y el principio de precaución, se solicita decretar como medida cautelar:

  • Ordenar a SAE/FRISCO abstenerse de ejecutar la entrega real por la destinación a FEDECOMÚN (u otra organización, persona natural o jurídica) hasta cumplir las determinantes ambientales y de coordinación con las autoridades territoriales y ambientales;
  • Ordenar la suspensión, limitar y restringir cualquier ocupación o intervención del predio y su zona de influencia, aun por sus ocupantes actuales depositarios o destinatarios, incluyendo la cesación inmediata de actividades que originen o puedan originar el daño ambiental.
  • Ordenar una señalización del área protegida y prohibir el acceso, ocupación o intervención del predio La Querendona a cualquier persona no autorizada, por parte de la Policía Nacional por intermedio del GRUPO DE POLICIA AMBIENTAL Y RECURSOS NATURALES DEQUI.
  • Ordenar la custodia ambiental preventiva del predio dejándolo a cargo de los Servicios Ambientales de las UMATA de las Alcaldías Municipales y/o de las Corporaciones Autónomas Regionales que conforman la Comisión Conjunta de la Cuenca del Pomca del Río La Vieja (CARDER, CRQ. CVC), que comparten la responsabilidad de protección del DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN;
  • Ordenar a la CRQ - CARDER / IGAC que practiquen visita técnica inmediata, emitan concepto técnico-jurídico de compatibilidad y establezcan las determinantes ambientales del Pomca que le son aplicables al Predio, que definan su pertenencia total al DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN y adopten medidas preventivas urgentes.
  • Ordenar que se ejecuten los actos necesarios cuando el daño proviene de una clara omisión en la debida diligencia para obligar a SAE/FRISCO hacer lo que omitieron: visitas, estudios, conceptos, ruta de destinación ambiental, coordinación interinstitucional, etc.
  • Exigir caución e incluso ordenar los estudios urgentes.

 

8.                             PRETENSIONES

Respetuosamente solicitamos al despacho judicial:

a)        Declarar la amenaza y vulneración a los derechos colectivos indicados y ordenar su AMPARO.

b)        Ordenar la suspensión inmediata de cualquier acto administrativo o material de entrega, ocupación, intervención o disposición del predio “La Querendona” por parte de la SAE / FRISCO a favor de FOMCOMUN o cualquiera otra entidad, y en especial la instalación de cualquier tipo de cultivo.

c)        Ordene la revocatoria de la RESOLUCION 326 DEL 22-07-2025 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES DE BOGOTA, D.C. por violación del ARTÍCULO 2.5.5.5.1. del Decreto 2136 de 2015.

d)        Ordene la revocatoria directa de cualquier decisión de destinación incompatible con la protección ambiental a la que está sujeto el predio por virtud de la Ley.

e)        Ordene la Re-destinación del predio a fines exclusivos de conservación, restauración ecológica y protección hídrica, bajo administración de las Alcaldías Municipales y/o de las Corporaciones Autónomas Regionales que conforman la Comisión Conjunta de la Cuenca del Pomca del Río La Vieja (CARDER, CRQ. CVC), como responsables del DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN.

f)          Ordene la conformación de una mesa técnica interinstitucional con participación de la SAE, Alcaldías, CRQ–CARDER, Consejo de Cuenca, Minambiente para definir el esquema de conservación y establecer la ruta de reconducción para que el predio sea incorporado a la administración / destinación y transferencia plena del dominio en favor de las CAR (CRQ/CARDER) y de las Alcaldías de Circasia, Filandia y Salento con la finalidad de su protección y restauración, y que se apruebe un plan básico de manejo / restauración con cronograma y responsables.

g)        Imponga órdenes de seguimiento y cumplimiento, con informes periódicos al despacho.

 

9.                             PRUEBAS

·        Certificado de tradición y libertad del FMI 280-68883.

·        La SAE divulgó públicamente la entrega del predio “La Querendona” a FEDECOMÚN para proyectos agro-productivos en un aparente cumplimiento del proceso de paz.

Ver video SAE: https://web.facebook.com/reel/1305868028227566

NC Quindío - #AlDia 🗣️| La finca La Querendona, una... | Facebook

La Querendona de Lehder en Circasia quedó en manos de firmantes de La Paz - El Quindiano

·        Oficio 2025-119 del Consejero y Presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja de AVISO DE ALERTA PREVENTIVA Y DENUNCIA PÚBLICA.

Solicito se decreten y practiquen:

1)        Cartografía del POMCA del río La Vieja y cartografía aplicable al DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN, fuente CRQ - CARDER.

2)        Conceptos técnicos de la CRQ – CARDER e IGAC.

3)        Identificación del predio en inventarios FRISCO / SAE y expediente completo.

4)        Folios de Matrícula Inmobiliaria 280-68883, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Armenia.

5)        Certificado y carta catastral del predio con Número: 63190.00.01.0006.0038.000, expedido por el IGAC.

6)        Cartografía IGAC, zonificación ambiental y clasificación agrológica de los suelos.

7)        Inspección judicial con apoyo técnico ambiental.

 

10.                        ANEXOS

Se anexan los documentos relacionados en el acápite probatorio, así como los que acreditan la calidad de los accionantes y los soportes técnicos y ambientales que fundamentan la presente acción.

 

11.                        JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifestamos que no existe otra acción popular en curso con identidad de objeto y causa.

 

12.                        NOTIFICACIONES DE LOS ACCIONATES


Presidencia del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja , dirección de correspondencia: KR 12 2-78 Circasia, Quindío. Código postal: 631001

·      Correo electrónico institucional: secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com

 

13.                        NOTIFICACIONES DE LOS ACCIONADOS

SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – SAE S.A.S. NIT: 900.265.408-3.

  • Dirección de correspondencia: CL 93B. 13-47, Bogotá D.C. Código postal: 110311.
  • Correo notificaciones judiciales: notificacionjuridica@saesas.gov.co. (SAESAS)
  • Presidenta (SAE): Amelia Pérez Parra.

 

FRISCO – Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado, NIT 900.762.506-9.

 

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NIT: 900.457.461-9.

 

AGENCIA NACIONAL DE TIERRAS – ANT, NIT: 900.948.953-8.

  • Dirección de correspondencia: KR 7. 27-18, Bogotá D.C. Código postal: 111321.
  • Correo notificaciones judiciales: juridica.ant@ant.gov.co.
  • Director General: Juan Felipe Harman Ortiz.

 

AGENCIA PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN – ARN,

 

FEDERACIÓN NACIONAL DE FORMAS ASOCIATIVAS PARA LAS ECONOMÍAS SOCIALES DEL COMÚN Sigla: ECOMUN NIT: 901094540 7

  • Diagonal 30 N 14 49 Bogotá D.C.
  • administracion@ecomun.com.co
  • Cel: 3203665199

 

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, NIT: 830.115.395-1.

  • Dirección de Correspondencia: CL 37 8-40, Bogotá D.C. Código postal: 110311.
  • Correo de notificaciones judiciales: procesosjudiciales@minambiente.gov.co.
  • Ministra (encargada): Irene Vélez Torres.

 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ, NIT: 890.000.447-8.

  • Dirección de Correspondencia: CL 19 Norte 19-55, Br Mercedes del Norte, Armenia (Quindío). Código postal: 630004.
  • Correo notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@crq.gov.co.
  • Director General (encargado): Juan Esteban Cortés Orozco.

 

CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER, NIT: 891.410.354-4.

  • Dirección de Correspondencia: Av de las Américas # 46-40, Pereira (Risaralda). Código postal: 660001.
  • Correo notificaciones judiciales: defensajudicial@carder.gov.co.
  • Director General: Julio César Gómez Salazar

 

14.                        FIRMAS


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