ACCIÓN POPULAR – LEY 472 DE 1998 CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE Protección del ambiente sano y la seguridad hídrica regional Predio rural “LA QUERENDONA – SAN ANTONIO”
ACCIÓN POPULAR – LEY 472 DE 1998
CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE
Protección del ambiente sano y la seguridad
hídrica regional
Predio rural “LA QUERENDONA – SAN ANTONIO”
Distrito
Regional de Conservación Barbas Bremen
Diciembre
de 2025
Señores
JUZGADO
ADMINISTRATIVO DEL CIRCUITO DE ARMENIA (REPARTO)
E.
S. D.
1.
ACCIONANTES Y LEGITIMACIÓN ACTIVA
Los accionantes actúan en
ejercicio de la legitimación consagrada en el artículo 88 de la Constitución
Política y en los artículos 9 y 12 de la Ley 472 de 1998, en defensa de los
derechos e intereses colectivos.
2.
ACCIONADOS
La
presente acción se dirige contra las siguientes entidades, por acción u
omisión, y contra quienes resulten responsables:
1.
SOCIEDAD
DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.S. – SAE SAS
2.
FONDO
PARA LA REHABILITACIÓN, INVERSIÓN SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO –
FRISCO
3.
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO
4.
AGENCIA
NACIONAL DE TIERRAS – ANT
5.
AGENCIA
PARA LA REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN – ARN
6.
FEDERACIÓN
NACIONAL DE FORMAS ASOCIATIVAS PARA LAS ECONOMÍAS SOCIALES DEL COMÚN
7.
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE
8.
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ
9.
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER
3.
PRETENSIÓN PRINCIPAL
Que se
declare la amenaza grave e inminente y/o vulneración de los derechos e
intereses colectivos al ambiente sano, al equilibrio ecológico, a la seguridad
hídrica regional y al ordenamiento ambiental del territorio, y en consecuencia
se ordene su amparo inmediato, disponiendo que el predio rural denominado “La
Querendona – San Antonio” sea destinado exclusivamente a la conservación,
restauración y protección ambiental, bajo administración de la autoridad
ambiental competente, prohibiendo cualquier uso distinto, actual o futuro.
4.
DERECHOS COLECTIVOS AMENAZADOS O VULNERADOS
Con
fundamento en el artículo 4 de la Ley 472 de 1998, se encuentran amenazados y/o
vulnerados, entre otros:
- El goce de un ambiente sano.
(Art. 79 C.P.)
·
La existencia del equilibrio ecológico y el
manejo racional de los recursos naturales (art. 80 C.P.).
·
La seguridad y salubridad públicas y el
saneamiento ambiental.
·
El acceso eficiente y continuo al servicio
público de acueducto y la seguridad hídrica regional.
·
La prevención de desastres previsibles
técnicamente.
·
El ordenamiento ambiental del territorio
conforme a determinantes ambientales.
·
La moralidad administrativa y la defensa del
patrimonio público.
5.
HECHOS
a)
El
predio rural denominado “LA QUERENDONA SAN ANTONIO”, se ubica en la vereda San
Antonio, municipio de Circasia (Quindío). Con un área de terreno: 973.130 m2 o
97,3 Hectáreas, identificado catastralmente 63190.00.01.0006.003.8000 y con folio de
matrícula inmobiliaria 280-68883
que se acredita con los documentos anexos.
b)
El
inmueble hace parte en su totalidad del complejo ecosistémico Barbas–Bremen,
área estratégica compartida por los municipios de Circasia, Filandia, Salento,
y Pereira, reconocida por su alta biodiversidad y función hídrica.
c)
En
el área del predio y su zona de influencia se localizan nacimientos de agua,
zonas de recarga hídrica y bocatomas que abastecen acueductos rurales y urbanos
de varios municipios del norte del Quindío, beneficiando a más de 89.000
habitantes.
d)
El
Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica – POMCA del río La Vieja lo clasifica
como zona de importancia hidrogeológica, zona de nacimientos que abastecen
acueductos (rurales y urbanos) de varios municipios; y lo ubica como área con
conflictos ambientales que exige medidas de protección en el corto y mediano
plazo, con vocación prioritaria de protección y restauración, prohibiendo usos
incompatibles con la conservación del recurso hídrico.
Imagen
01. Localización
Catastral del Predio La Querendona Fuente Catastro IGAC
e)
El
predio según la cartografía del IGAC presenta clase agrológica VI, que corresponde
a tierras con limitaciones severas, pendientes onduladas a escarpadas (12% a
50%), con limitaciones: susceptibles a erosión, bajos en fertilidad, pH ácido,
superficiales, con roca o texturas finas, donde se debe priorizar el manejo
sostenible, combinando árboles o cultivos permanentes con técnicas de
conservación.
f)
La
vocación del suelo de acuerdo con el Pomca y con el Distrito de Conservación de
Suelos Barbas Bremen es de protección, lo que descarta legal y técnicamente
cualquier destinación productiva, agro-productiva o de ocupación permanente.
g)
El
inmueble habría ingresado al patrimonio del Estado a través del FRISCO, siendo
administrado por la SAE, según número de inventario 1349, número de bien
000-070-455, Acta 13797 Tipo Predio Rural Finca con FMI 280-68883 denominado
LOTE RURAL LA QUERENDONA CIRCASIA QUINDIO ÁREA 96,0 HA con fecha de ingreso
02/03/2000
h)
Se
ha conocido públicamente la entrega o destinación del predio del FONDO PARA LA
REHABILITACION, INVERSION SOCIAL Y LUCHA CONTRA EL CRIMEN ORGANIZADO a favor de
la FEDERACION DE ORGANIZACIONES SOCIALES Y SOLIDARIAS DEL SUROCCIDENTE
FEDECOMUN NIT 901.570.814-1, tal como consta en la ANOTACION No. 018 en el
Folio de Matrícula Inmobiliaria 280-68883 de Fecha: 28-07-2025, radicación:
2025-280-6-11617, por RESOLUCION 326 DEL 22-07-2025 SOCIEDAD DE ACTIVOS
ESPECIALES DE BOGOTA, D.C. MODO DE ADQUISICION: 0137 DESTINACION.
Imagen
02. Localización
del Predio La Querendona dentro del Distrito de Conservación de Suelos Barbas
Bremen, Fuente Cartografía Pomca Río La Vieja.
i)
La
Federación de Organizaciones Sociales y Solidarias de Suroccidente Colombiano –
FEDECOMUN fue inscrita en el Registro de ESAL de la Cámara de Comercio de
Bogotá con No. E0000001 con fecha 06 de julio de 2017 como promotora de formas
asociativas de la Economía Solidaria, cuyos fines son distintos a la
conservación y protección ambiental, y su entrega se hizo con fines
agro-productivos y de turismo, sin que se tenga conocimiento de la existencia
de:
a.
Conceptos
técnicos ambientales vinculantes,
b.
Autorización
de las CAR competentes,
c.
Sustracción
del predio de la reserva forestal / Distrito de Conservación de Suelos Barbas
Bremen,
d.
Concertación
interinstitucional,
e.
Participación
de los municipios afectados.
j)
La
SAE como administradora de los bienes del FRISCO debió dar estricto
cumplimiento al régimen aplicable, pues la destinación solo procede si la
entidad tiene mínimo 10 años de existencia, idoneidad reconocida y programas de
público reconocimiento, cuya idoneidad debe verificarse conforme a la
Metodología de Administración del Administrador del FRISCO. No obstante, la SAE
habría adelantado la destinación / entrega del predio a una ESAL con creación inferior
a 8 años y sin realizar ni dejar motivada previamente la debida diligencia
ambiental exigible.
Estas
omisiones incrementas el riesgo grave, inminente y verificable que afecta el
interés general ambiental, el agua, los ecosistemas y la seguridad hídrica
regional, derivados de la simple ocupación, intervención, cerramiento, apertura
de vías, rocería, instalación de cultivos, o asentamientos humanos en esta zona
porque representan un daño ambiental potencial irreversible.
6.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
5.1
Constitucionales
·
Artículos
2, 8, 40, 74, 79, 80, 88, 229 y 311 de la Constitución Política.
·
Protección
reforzada del agua como derecho fundamental y bien público.
5.2
Legales y Tratados Internacionales
·
Ley
472 de 1998 – Acciones Populares, que también reconoce como colectivos los
definidos en tratados y otras leyes
·
Ley
99 de 1993 – Sistema Nacional Ambiental.
·
Ley
388 de 1997 – Ordenamiento Territorial.
·
Ley
1712/2014 (transparencia y acceso a información pública).
·
Ley
2111/2021 (conocida como ley de delitos ambientales, reforma el Título XI del
Código Penal)
·
Ley
2273/2022 (aprueba el Acuerdo de Escazú y sus “derechos de acceso”).
·
Ley
2294 de 2023 – Plan Nacional de Desarrollo 2022–2026.
·
Ley
2327/2023 (lineamientos para la gestión de pasivos ambientales).
5.3.
Metodología de “Administración de los bienes del FRISCO” Decreto 2136 de
2015 (DUR Hacienda)
Con fundamento en el régimen
especial de administración de bienes FRISCO y en el Plan Nacional de
Desarrollo, la omisión de debida diligencia ambiental que aquí se denuncia
resulta especialmente grave: el Decreto 2136 de 2015 (DUR Hacienda, Título
“Administración de los bienes del FRISCO”) define que el Administrador del
FRISCO es la SAE y que la Metodología de Administración es el conjunto de
procedimientos internos para gestionar estos bienes; además, impone a la SAE el
deber de realizar seguimiento, evaluación, control y adopción de medidas
preventivas y correctivas para asegurar la debida administración de los bienes,
y reconoce expresamente que la administración comprende la obtención y
verificación de información sobre el estado físico, administrativo, jurídico y
técnico de los activos.
“ARTÍCULO
2.5.5.5.1. Destinación provisional. Es el mecanismo de administración
en virtud del cual el Administrador del FRISCO entrega un bien bajo su
administración al servicio de una entidad estatal o persona jurídica de derecho
privado sin ánimo de lucro, previo cumplimiento de los requisitos del presente
capítulo.
Podrán
destinarse provisionalmente bienes a personas jurídicas de derecho privado sin
ánimo de lucro, únicamente cuando tengan por lo menos diez (10) años de
existencia , cuenten con reconocida idoneidad y que sus programas sean de
público reconocimiento, con el fin de impulsar programas u actividades de
interés público acordes con el Plan Nacional de Desarrollo y los Planes
Seccionales de Desarrollo, lo cual deberá ser constatado a través de los medios
idóneos que establezca el Administrador del FRISCO en su Metodología de
Administración . En todo caso el Administrador del FRISCO deberá consultar los
antecedentes judiciales a todos los miembros de los órganos de Dirección y
fundadores de estas entidades.
Las condiciones
para la destinación provisional a estas personas jurídicas se fijarán en la
Metodología de Administración.”
A su vez, la Ley 2294 de 2023
(PND 2022–2026) fija como eje el ordenamiento del territorio alrededor del agua
y la protección de las determinantes ambientales y, de manera directa, dispone
que el Gobierno puede disponer del inventario de activos administrados por la
SAE para fines de política pública, pero ordena que su administración atienda
primordialmente criterios de función social y ecológica de la propiedad y que
la definición y administración se haga conforme a la metodología.
En ese marco normativo, la SAE no
podía “preferir” un tercero (menos aún una ESAL reciente y sin arraigo
territorial) sin determinar y motivar previamente el régimen y las
restricciones ambientales pese a tratarse de un predio con vocación de
protección hídrica y forestal que hace parte en su totalidad del DISTRITO DE
CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN (régimen aplicable, determinantes del
POMCA, compatibilidad de usos, restricciones por agua y bosque y riesgos de
intervención por pendiente / erosión) y, con base en esa caracterización
obligatoria, debió priorizar la entidad pública ambiental competente (CRQ y/o
CARDER) cuando la vocación real del predio es de protección hídrica y forestal.
5.4
Principios Ambientales
·
Principio
de precaución.
·
Prevención
del daño ambiental.
·
Función
ecológica de la propiedad.
·
Prevalencia
del interés general ambiental.
7.
SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR URGENTE
Con fundamento en el artículo 25 de
la Ley 472 y el principio de precaución, se solicita decretar como
medida cautelar:
- Ordenar a SAE/FRISCO
abstenerse de ejecutar la entrega real por la destinación a FEDECOMÚN (u
otra organización, persona natural o jurídica) hasta cumplir las determinantes
ambientales y de coordinación con las autoridades territoriales y
ambientales;
- Ordenar la suspensión,
limitar y restringir cualquier ocupación o intervención del predio y su
zona de influencia, aun por sus ocupantes actuales depositarios o
destinatarios, incluyendo la cesación inmediata de actividades que originen
o puedan originar el daño ambiental.
- Ordenar una señalización del
área protegida y prohibir el acceso, ocupación o intervención del predio
La Querendona a cualquier persona no autorizada, por parte de la Policía
Nacional por intermedio del GRUPO DE POLICIA AMBIENTAL Y RECURSOS
NATURALES DEQUI.
- Ordenar la custodia
ambiental preventiva del predio dejándolo a cargo de los Servicios Ambientales
de las UMATA de las Alcaldías Municipales y/o de las Corporaciones
Autónomas Regionales que conforman la Comisión Conjunta de la Cuenca del
Pomca del Río La Vieja (CARDER, CRQ. CVC), que comparten la
responsabilidad de protección del DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS
BARBAS BREMEN;
- Ordenar a la CRQ - CARDER /
IGAC que practiquen visita técnica inmediata, emitan concepto
técnico-jurídico de compatibilidad y establezcan las determinantes
ambientales del Pomca que le son aplicables al Predio, que definan su
pertenencia total al DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN y
adopten medidas preventivas urgentes.
- Ordenar que se ejecuten los actos
necesarios cuando el daño proviene de una clara omisión en la debida
diligencia para obligar a SAE/FRISCO hacer lo que omitieron: visitas, estudios,
conceptos, ruta de destinación ambiental, coordinación interinstitucional,
etc.
- Exigir caución e incluso
ordenar los estudios urgentes.
8.
PRETENSIONES
Respetuosamente
solicitamos al despacho judicial:
a)
Declarar
la amenaza y vulneración a los derechos colectivos indicados y ordenar su AMPARO.
b)
Ordenar
la suspensión inmediata de cualquier acto administrativo o material de entrega,
ocupación, intervención o disposición del predio “La Querendona” por parte de
la SAE / FRISCO a favor de FOMCOMUN o cualquiera otra entidad, y en especial la
instalación de cualquier tipo de cultivo.
c)
Ordene
la revocatoria de la RESOLUCION 326 DEL 22-07-2025 SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES
DE BOGOTA, D.C. por violación del ARTÍCULO 2.5.5.5.1. del Decreto 2136 de 2015.
d)
Ordene
la revocatoria directa de cualquier decisión de destinación incompatible con la
protección ambiental a la que está sujeto el predio por virtud de la Ley.
e)
Ordene
la Re-destinación del predio a fines exclusivos de conservación, restauración
ecológica y protección hídrica, bajo administración de las Alcaldías
Municipales y/o de las Corporaciones Autónomas Regionales que conforman la
Comisión Conjunta de la Cuenca del Pomca del Río La Vieja (CARDER, CRQ. CVC), como
responsables del DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN.
f)
Ordene
la conformación de una mesa técnica interinstitucional con participación de la
SAE, Alcaldías, CRQ–CARDER, Consejo de Cuenca, Minambiente para definir el
esquema de conservación y establecer la ruta de reconducción para que el predio
sea incorporado a la administración / destinación y transferencia plena del
dominio en favor de las CAR (CRQ/CARDER) y de las Alcaldías de Circasia,
Filandia y Salento con la finalidad de su protección y restauración, y que se
apruebe un plan básico de manejo / restauración con cronograma y responsables.
g)
Imponga
órdenes de seguimiento y cumplimiento, con informes periódicos al despacho.
9.
PRUEBAS
·
Certificado
de tradición y libertad del FMI 280-68883.
·
La
SAE divulgó públicamente la entrega del predio “La Querendona” a FEDECOMÚN para
proyectos agro-productivos en un aparente cumplimiento del proceso de paz.
Ver video SAE: https://web.facebook.com/reel/1305868028227566
NC Quindío - #AlDia 🗣️| La finca La Querendona, una...
| Facebook
La Querendona de Lehder en
Circasia quedó en manos de firmantes de La Paz - El Quindiano
·
Oficio
2025-119 del Consejero y Presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La
Vieja de AVISO DE ALERTA PREVENTIVA Y DENUNCIA PÚBLICA.
Solicito
se decreten y practiquen:
1)
Cartografía
del POMCA del río La Vieja y cartografía aplicable al DISTRITO DE CONSERVACIÓN
DE SUELOS BARBAS BREMEN, fuente CRQ - CARDER.
2)
Conceptos
técnicos de la CRQ – CARDER e IGAC.
3)
Identificación del predio en inventarios FRISCO
/ SAE y expediente
completo.
4)
Folios
de Matrícula Inmobiliaria 280-68883, expedido por la Oficina de Registro de
Instrumentos Públicos de Armenia.
5)
Certificado
y carta catastral del predio con Número: 63190.00.01.0006.0038.000, expedido
por el IGAC.
6)
Cartografía
IGAC, zonificación ambiental y clasificación agrológica de los suelos.
7)
Inspección
judicial con apoyo técnico ambiental.
10.
ANEXOS
Se anexan los documentos
relacionados en el acápite probatorio, así como los que acreditan la calidad de
los accionantes y los soportes técnicos y ambientales que fundamentan la
presente acción.
11.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifestamos
que no existe otra acción popular en curso con identidad de objeto y causa.
12.
NOTIFICACIONES DE LOS ACCIONATES
Presidencia
del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja , dirección de correspondencia:
KR 12 2-78 Circasia, Quindío. Código postal: 631001
· Correo electrónico institucional:
secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com
13.
NOTIFICACIONES DE LOS ACCIONADOS
SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES
S.A.S. – SAE S.A.S. NIT:
900.265.408-3.
- Dirección de correspondencia:
CL 93B. 13-47, Bogotá D.C. Código postal: 110311.
- Correo notificaciones
judiciales: notificacionjuridica@saesas.gov.co. (SAESAS)
- Presidenta (SAE): Amelia
Pérez Parra.
FRISCO – Fondo para la
Rehabilitación, Inversión Social y Lucha Contra el Crimen Organizado, NIT 900.762.506-9.
- Correo notificaciones
judiciales (canal SAE): notificacionjuridica@saesas.gov.co.
- Dirección: Cl 93B 13-47,
Bogotá D.C. – Código Postal 110311.
MINISTERIO
DE JUSTICIA Y DEL DERECHO, NIT:
900.457.461-9.
- Dirección de
correspondencia: Carrera 13 No. 52-95, Bogotá D.C. Código postal: 110231.
- Correo notificaciones
judiciales: notificaciones.judiciales@minjusticia.gov.co.
- Ministro (encargado) Andrés
Idárraga Franco.
AGENCIA
NACIONAL DE TIERRAS – ANT, NIT:
900.948.953-8.
- Dirección de correspondencia:
KR 7. 27-18, Bogotá D.C. Código postal: 111321.
- Correo notificaciones
judiciales: juridica.ant@ant.gov.co.
- Director General: Juan
Felipe Harman Ortiz.
AGENCIA PARA LA
REINCORPORACIÓN Y LA NORMALIZACIÓN – ARN,
- KR 7 32-42, Ed. San Martín Bogotá
D.C.
- atencionacr@reincorporacion.gov.co
- notificacionesjudiciales@reincorporacion.gov.co
- buzondenotificacionesjudiciales@reincorporacion.gov.co
FEDERACIÓN NACIONAL DE
FORMAS ASOCIATIVAS PARA LAS ECONOMÍAS SOCIALES DEL COMÚN Sigla: ECOMUN NIT:
901094540 7
- Diagonal 30 N 14 49 Bogotá
D.C.
- administracion@ecomun.com.co
- Cel: 3203665199
MINISTERIO
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, NIT:
830.115.395-1.
- Dirección de Correspondencia:
CL 37 8-40, Bogotá D.C. Código postal: 110311.
- Correo de notificaciones
judiciales: procesosjudiciales@minambiente.gov.co.
- Ministra (encargada): Irene
Vélez Torres.
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DEL QUINDÍO – CRQ, NIT:
890.000.447-8.
- Dirección de Correspondencia:
CL 19 Norte 19-55, Br Mercedes del Norte, Armenia (Quindío). Código
postal: 630004.
- Correo notificaciones
judiciales: notificacionesjudiciales@crq.gov.co.
- Director General (encargado):
Juan Esteban Cortés Orozco.
CORPORACIÓN
AUTÓNOMA REGIONAL DE RISARALDA – CARDER, NIT: 891.410.354-4.
- Dirección de Correspondencia:
Av de las Américas # 46-40, Pereira (Risaralda). Código postal: 660001.
- Correo notificaciones
judiciales: defensajudicial@carder.gov.co.
- Director General: Julio
César Gómez Salazar
14.
FIRMAS
Comentarios
Publicar un comentario