“¡No al secuestro financiero de los recursos del agua!”: Consejo de Cuenca Tatayamba se solidariza con la CAR Cundinamarca, el FIAB y los Consejos de Cuenca del Río Bogotá
Informe Comparativo de los Proyectos de Ley para la Gestión del Río Bogotá, comentarios, recomendaciones y propuesta de un nuevo texto.
Por la defensa de la autonomía de las autoridades
ambientales y rechazo del burocratismo centralista.
Por Luis Alberto Vargas Ballén, miembro y presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja.
Resumen
Este informe compara los PL
203-2016, 463-2024, 019-2025 y 371-2025 sobre la gestión del Río Bogotá,
concentrándose en cómo cada uno busca cumplir la Sentencia del Consejo de
Estado (28-mar-2014) mediante la creación de la GECH y el FOCOF, y advierte riesgos
de “reunionitis”, duplicación burocrática y centralización indebida que
afectaría la autonomía de la CAR Cundinamarca y la integridad del FIAB, por la
centralización de sus recursos.
El “núcleo rojo” es financiero e
institucional: la sentencia es clara en que el FIAB continuará bajo
administración de la CAR, con deber de reportar para planeación coordinada, lo
cual es incompatible con un diseño donde el FOCOF quede “a cargo del MADS” y el
FIAB se absorba como recurso del FOCOF. Además, el PL 371-2025 introduce
riesgos por capturas rígidas de rentas de destinación específica (p. ej.,
tasas/predial ambiental) y por permitir que gastos operativos/administrativos
se financien con recursos del FOCOF, con posible desvío de inversión real de
saneamiento hacia burocracia. La ruta propuesta de ajuste es: blindar el FIAB
como subcuenta no transferible bajo CAR, estructurar el FOCOF como fondo-cuenta
interinstitucional con subcuentas y reglas de destinación, y prohibir traslados
automáticos y el uso de subcuentas de inversión para financiar funcionamiento.
Summary
This report compares Bills 203-2016, 463-2024,
019-2025 and 371-2025 on Bogotá River governance, focusing on how each attempts
to comply with the Council of State ruling of March 28, 2014 by creating the
GECH and the FOCOF, while warning about “meeting-mania,” bureaucratic
duplication, and undue recentralization that could weaken CAR Cundinamarca and
the integrity of the FIAB.
The key (“red core”) issue is institutional and
financial: the ruling states that the FIAB remains under CAR’s administration,
with an obligation to report for coordinated planning—this conflicts with a
model where the FOCOF is placed “under the MADS” and the FIAB is absorbed into
the FOCOF’s resources. The report also flags risks from rigid
earmarking/capture of legally earmarked environmental revenues (e.g.,
fees/property-tax environmental shares) and from allowing
operational/administrative spending to be paid from the FOCOF, potentially
shifting funds away from real cleanup investments. The proposed fix is to
ring-fence the FIAB as a non-transferable sub-account administered by CAR,
redesign FOCOF as an inter-institutional fund-account with sub-accounts and
strict earmarking/tracking rules, and ban automatic transfers and the use of
investment sub-accounts to finance bureaucracy.
A las cinco y media de la mañana, cuando Bogotá
apenas despierta, en San Cristóbal una señora abre la llave para preparar el
café y deja correr el agua unos segundos “por si acaso”. En la radio hablan de
un nuevo proyecto de ley para “garantizar” la recuperación de los Ríos Fucha,
Tunjuelo y Bogotá, de una gran estructura institucional y de un fondo
financiero con nombre solemne. Ella escucha sin entender del todo, pero
entiende lo esencial: su recibo llega puntual, los impuestos y tasas
ambientales se pagan sin falta, y aun así el río sigue con una deuda vieja y una
promesa repetida.
Ese mismo día, en la oficina de un funcionario ministerial, alguien repasa un informe: los recursos existen, las fuentes de financiación están identificadas, las obligaciones están claras y la sentencia judicial es contundente. Sin embargo, la discusión pública no gira alrededor de metas de descontaminación, cronogramas de obra o indicadores de calidad del agua; gira alrededor de quién administra el dinero, quién preside la mesa, quién convoca, quién reporta a quién.
La recuperación del río —que debería ser
un asunto de resultados medibles— vuelve a quedar atrapada en lo que la
ciudadanía percibe como “reunionitis”: más instancias, más organigramas, más
reglamentos… y los ríos esperando.
Por eso este ensayo no parte de
una consigna sino de una pregunta práctica y urgente: ¿la nueva arquitectura
propuesta fortalece la ejecución real del saneamiento, o corre el riesgo de
convertir la sentencia en un rediseño administrativo donde se mueve la caja, se
dispersan responsabilidades y se debilita lo que ya funciona —en particular, la
administración regional y la experiencia acumulada en instrumentos como el FIAB
bajo la CAR—?
A partir de una comparación de
los Proyectos de Ley 203-2016, 463-2024, 019-2025 y 371-2025, se examinan sus
implicaciones institucionales y financieras, y se proponen ajustes para
asegurar coordinación sin recentralización y recursos para el río, no para la
burocracia.
Introducción
Se presenta un análisis
comparativo crítico de los Proyectos de Ley PL 203-2016 (archivado), PL
463-2024 (archivado/no conforme), PL 019-2025 y PL 371-2025, centrado en cómo
cada iniciativa intenta dar cumplimiento a la Orden 4.1 de la Sentencia del
Consejo de Estado (2014) mediante la creación de la Gerencia Estratégica de la
Cuenca (GECH) y el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF).
Más allá de describir objeto y
diseño institucional / financiero, el informe contrasta qué tanto se respeta la
arquitectura real de la cuenca (POMCA, gobernanza existente, experiencia
técnica) y, sobre todo, si los proyectos evitan la “reunionitis”, la
duplicación burocrática y la centralización indebida de competencias y recursos
—en especial frente a la autonomía de la CAR Cundinamarca y la integridad de
fondos como el FIAB—, dejando además lecciones replicables para la gobernanza
de cuencas en el país.
Como resultado de los hallazgos y
riesgos identificados en la comparación de los PL 203-2016, 463-2024, 019-2025
y 371-2025, este informe incorpora un texto alternativo de Proyecto de Ley (en cinco
artículos) orientado a cumplir materialmente la Sentencia del Consejo de Estado
sin crear nueva burocracia ni duplicar instancias, garantizando economía del
gasto público, coordinación efectiva y resultados verificables. La propuesta
redefine la GECH como un mecanismo de articulación interinstitucional apoyado
en la gobernanza existente y en la capacidad operativa de la CAR Cundinamarca,
blinda la autonomía y continuidad del FIAB como subcuenta no transferible, y
estructura el FOCOF como fondo-cuenta con subcuentas y reglas estrictas de
destinación específica, trazabilidad y control, para asegurar que los recursos
se orienten prioritariamente a inversiones reales de saneamiento y recuperación
del Río Bogotá y no a gastos administrativos.
Lo que se propone
en los proyectos de ley. La asunción del MABS sobre la CAR.
Contenido
A. Comparativo contenido de Proyectos de Ley: Gestión del Río Bogotá
Conclusiones de la Comparación:
1) Evolución Institucional (GECH):
2) Mecanismo Financiero (FOCOF):
3) Contexto Normativo y Judicial:
6) Iniciativa Congresional de los Proyectos de Ley:
7) El PL 371-2025 “cumple en el papel”, pero abre la puerta a más burocracia
y menos inversión real.
8) “Reunionitis” normativizada: duplicación de instancias y más mesas que
resultados
9) El FOCOF queda diseñado como “máquina” de costos financieros y
administrativos
10) Duplicación y
“absorción” de bolsas existentes: el FIAB entra como fuente del FOCOF
11) Duplicación de
sistemas y capas técnicas: “más plataformas”, no más control
Implicaciones sobre el Manejo de Recursos y la CAR
Cundinamarca
12) Rol de la CAR y
el FIAB en la GECH:
13) Impacto del
Cambio en la Naturaleza del FOCOF (PL 371-2025):
14) Afectaciones
por Órdenes Judiciales y Compromisos Financieros:
15) Mandato
Judicial para la Gobernanza del Río Bogotá
16) ¿Acaso la
sentencia ordena que “los recursos pasen a ser administrados por la Nación /
MADS”?
17) ¿Acaso la
Sentencia afecta la autonomía de la CAR Cundinamarca y los órganos de
gobernanza?
18) Pero entonces
el PL 371-2025: en ¿Qué SÍ cumple (o se acerca) y qué NO cumple la sentencia?
Aspectos que sí se alinean con la sentencia
Aspectos que NO cumplen y/o son problemáticos frente a
autonomía CAR y recursos FIAB
19) Lista corta de
“inconstitucionalidad/ilegalidad” probable (para estructurar objeciones)
20) Gobernanza y
Saneamiento del Río Bogotá
Objetivos y Fundamento Institucional
Funciones y Objetivos de Coordinación
Financiamiento y Coordinación de Recursos
Resultados y Desafíos en la Gestión
21) Fondo de
Inversiones Ambientales Río Bogotá
Constitución y Naturaleza Jurídica
Fuentes de Financiamiento del FIAB.
E. Gobernanza y Financiamiento de la Cuenca del Río Bogotá
22) Mandato
Judicial, Naturaleza y Objetivos
23) Conformación y
Estructura Organizacional
24) El Mecanismo
Financiero (FOCOF)
25) Resultados
Obtenidos (Provisionales y Desafíos)
26) Arquitectura
Financiera: Fuentes de Recursos
27) Equívocos en la
Gestión Estratégica y Coordinación de la Cuenca del Río Bogotá
28) Reglas “piso”
fijadas por la sentencia (lo que el PL debe respetar)
29) Matriz PL
371-2025 vs Sentencia (énfasis autonomía CAR y FIAB)
30) Conclusión
ejecutiva (qué cumple / qué no, y el “núcleo rojo” FIAB-autonomía)
G. “Forma de cumplir” la sentencia sin afectar autonomía CAR/FIAB (ruta
práctica)
H. Indicadores de éxito (KPI) “sin excusas” y Tablero Público de Seguimiento
A.
Comparativo
contenido de Proyectos de Ley: Gestión del Río Bogotá
|
Característica |
PL 203-2016 (Archivado) |
PL 463-2024 (Archivado/No Conforme) |
PL 019-2025 (Iniciativa Congresional) |
PL 371-2025 (Iniciativa MADS/Respuesta Judicial) |
|
Fecha de
Presentación / Contexto |
2016 (Radicado
15 de diciembre de 2016; archivado en junio de 2017). Presentado por el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible. |
12 de
diciembre de 2024, Presentado por Congresistas, con Informe de Ponencia
Negativa para Primer Debate, de 11 de junio de 2025. |
20 de julio
de 2025. Presentado por Congresistas. |
Septiembre
de 2025. Presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (como
respuesta a la declaración de incumplimiento del PL 203-2016 por parte del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca). |
|
Objeto Principal |
Crear la GECH y el FOCOF para la gestión
integral del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica del río Bogotá. |
Declarar el Río Bogotá sujeto de
derechos y establecer mecanismos institucionales, financieros, técnicos y
comunitarios para su conservación, protección, recuperación, descontaminación
y aprovechamiento pedagógico sostenible. |
Establecer una estructura de gestión
integral para la restauración, descontaminación, preservación, uso y aprovechamiento
sostenible del Río Bogotá, mediante la creación de la GECH y el FOCOF. |
Crear la GECH y el FOCOF para la
articulación y coordinación de acciones orientadas a la gestión integral del
recurso hídrico. Adopta el enfoque de Ordenamiento del Territorio alrededor
del agua (Ley 2294/2023). |
|
Estructura Organizacional (GECH) |
Órgano de dirección y coordinación sin personería jurídica. |
Proyectaba crear la GECH. Fue declarado incumplido en su
contenido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) por no definir
de manera clara y precisa la estructura de la GECH, sus divisiones
administrativas o los requisitos del Gerente. |
Órgano de dirección y coordinación sin personería jurídica. |
Órgano de dirección, articulación, coordinación y seguimiento,
sin personería jurídica, adscrito al MADS. |
|
Composición de la GECH (Órgano de Dirección/Comité) |
Composición (10 miembros) sin representación directa
de la sociedad civil o academia: Ministros (MADS, MVCT), Directores (DNP, PNN,
CAR Cundinamarca, CAR Orinoquía, CAR Guavio), Gobernador de Cundinamarca, Alcalde
Mayor de Bogotá, y 3 Alcaldes (Alta, Media, Baja). No incluye representación de
la sociedad civil o del sector académico. |
No define de manera clara y precisa su estructura. |
Compuesto por 16 miembros: Ministros (MADS, MVCT), Directores
(DNP, PNN, CAR Cundinamarca, CAR Orinoquía, CAR Guavio), Gobernadores (Cundinamarca,
Boyacá), Alcalde Mayor de Bogotá, 3 Alcaldes (Alta, Media, Baja), un miembro del
Consejo de Cuidadoras y Cuidadores y un miembro del sector científico/académico. |
Compuesto por 14 miembros: Ministros (MADS, MVCT), Directores
(IDEAM, PNN, IAvH, ANLA, CAR Cundinamarca), Gobernación Cundinamarca, SDA Bogotá,
EAAB, Alcalde Mayor de Bogotá, 3 representantes municipales, y dos integrantes
de la sociedad civil, Formaliza unidades operativas y administrativas. |
|
Liderazgo
de la GECH |
El Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado presidirá la Gerencia Estratégica. |
No
define de manera clara y precisa su estructura. |
El Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado presidirá el Consejo Directivo
de la GECH. |
El Ministro
de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado presidirá el Comité Directivo
de la GECH, |
|
Mecanismo Financiero
(FOCOF) |
Sistema de información y
coordinación de recursos a través de subcuentas, sin personería jurídica, ni estructura
administrativa. Los recursos se manejan y ejecutan a través de subcuentas en cada
organismo integrado. La ejecución recae en la autonomía de cada entidad. |
Proyectaba crear el FOCOF. No
cumplió con la exigencia judicial de constituir una fiducia. |
Sistema de información y
coordinación de recursos a través de subcuentas, sin personería jurídica ni estructura
administrativa. Los recursos se manejan
y ejecutan a través de subcuentas en cada organismo integrado. |
Se crea como un Patrimonio Autónomo
(Fiducia) a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo cual
subsana la deficiencia señalada por el TAC. Incluye los recursos y
rendimientos financieros del FIAB (Acuerdo CAR 28/2005). Busca evitar la aplicación
del Artículo 25 de la Ley 2294/2023 para prestadores de servicios de
alcantarillado, protegiendo la financiación del saneamiento. Esto se establece
en respuesta a la orden del Consejo de Estado sobre la necesidad de una
fiducia. |
|
Fuentes
de Recursos del FOCOF |
Incluye
recursos similares (SGP, tasa retributiva, sobretasa predial, recursos de la EAAB),
Menciona explícitamente los Aportes voluntarios (10% adicional del impuesto predial,
ICA, y vehículos automotores) como fuente potencial, |
|
Incluye
el 100% del SGP sectorial para departamentos de Bogotá/Cundinamarca, al menos
el 10% del SGP para agua potable y saneamiento básico (distritos/municipios),
100% de la tasa retributiva por vertimientos, y el 50% de la sobretasa ambiental
al impuesto predial de Bogotá (una vez finalicen los compromisos del FIAB), entre
otros, |
Incluye
recursos similares (SGP, SGR, FIAB, tasa retributiva, sobretasa predial, recursos
de la EAAB), Específicamente establece que el 100% del recaudo de la Tasa Retributiva
será para el FOCOF (descontando costos de implementación / seguimiento). Busca
impedir la aplicación del artículo 25 de la Ley 2294 de 2023 para prestadores
de servicios de alcantarillado en la cuenca. |
|
Participación Ciudadana / Gobernanza |
Menciona el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica
del río Bogotá (CECH) como órgano transitorio o insumo. |
|
Crea el Consejo de Cuidadoras y Cuidadores del Río Bogotá
como instancia de participación comunitaria y veeduría ciudadana. |
Incorpora dos integrantes de la sociedad civil en la composición
de la GECH. La GECH debe fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva
y justa. Incluye un Título V sobre Transparencia, Acceso a la Información y Participación
Ciudadana, incluyendo rendición de cuentas pública. |
|
Aspectos
Adicionales |
Declara
el Salto de Tequendama como Patrimonio Natural de Colombia. Crea un Sistema de
Información de la cuenca (SIGICA/ORARBO). |
|
Día Nacional
del Río Bogotá (12 de mayo). Promueve el uso pedagógico y comunitario del espacio
público (huertas, corredores para polinizadores). |
El Gerente
debe ser un experto con experiencia en el manejo integral de la cuenca, elegido
por el Comité Directivo (no rotativo entre entidades). Enfatiza el Ordenamiento
del Territorio alrededor del agua según la Ley 2294 de 2023. |
Conclusiones de la Comparación:
1)
Evolución Institucional (GECH):
Todos los proyectos buscan la creación
de una Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (GECH) como
un órgano de dirección y coordinación sin personería jurídica. La composición de
la GECH en PL 019-2025 y PL 371-2025 es más inclusiva que en el PL 203-2016, ya
que incorpora a la sociedad civil (a través del Consejo de Cuidadoras
en PL 019-2025, y directamente con dos integrantes en PL 371-2025).
2)
Mecanismo Financiero (FOCOF):
El PL 203-2016 y el PL 019-2025 conciben
el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF) meramente como un sistema de información
y coordinación de recursos a través de subcuentas, sin personería jurídica. Por
otro lado, el PL 371-2025 lo establece formalmente como un Patrimonio
Autónomo administrado por una o varias sociedades fiduciarias (cumpliendo
con una exigencia anterior del Consejo de Estado) pero bajo la tutela del
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo cual es regresivo.
3)
Contexto Normativo y Judicial:
El PL 203-2016 (Archivado sin
trámite) fue el primer intento de cumplimiento de la orden del Consejo de Estado
de 2014, pero fue declarado incumplido en su contenido por el Tribunal Administrativo
de Cundinamarca. El PL 463-2024 (Archivado/No Conforme) presentado el 12 de
diciembre de 2024, recibió Informe de Ponencia Negativa para Primer Debate el 11
de junio de 2025. El PL 371-2025 es una revisión y ajuste del PL 203-2016, incorporando
los principios de gobernanza y articulación del Plan Nacional de Desarrollo (Ley
2294 de 2023) y subsanando las deficiencias organizacionales señaladas por el Tribunal,
pero atentando gravemente contra la sostenibilidad financiera de la CAR y
centralizando los recursos que ya son propiedad de la autoridad ambiental y del
Distrito.
4)
Enfoque de Gestión:
Mientras que el PL 203-2016 se centra
en la "gestión integral del recurso hídrico", el PL 019-2025 agrega componentes
de restauración, descontaminación y aprovechamiento sostenible, e introduce el concepto
del Consejo de Cuidadoras. El PL 371-2025 integra en apariencia un enfoque moderno
de Ordenamiento del Territorio alrededor del agua y se articula con la Ley 2294
de 2023, pero en realidad busca que los recursos suban de lo regional a lo
nacional.
5)
Financiación Específica:
El PL 371-2025 busca en
apariencia proteger los recursos destinados al saneamiento al incluir una disposición
para que no aplique el artículo 25 de la Ley 2294 de 2023 para los prestadores del
servicio de alcantarillado que realicen vertimientos en la cuenca, un tema no mencionado
en los otros dos proyectos, pero en realidad es un retroceso pues impide que la
actualización de los estudios, evaluaciones y fórmulas para el cálculo de la
tasa retributiva, impidan que en la cuenca se implementen los criterios de
gradualidad para distribuir el factor regional en función de los compromisos
asumidos por los prestadores del servicio público de alcantarillado.
El PL 019-2025 detalla explícitamente
la inclusión del 50% de la sobretasa predial para la financiación de proyectos,
una vez se terminen los compromisos previos (Convenio FIAB). El PL 203-2016 mencionaba
la posibilidad de recaudar aportes voluntarios del 10% adicional al valor de ciertos
impuestos para el saneamiento del río.
6)
Iniciativa Congresional de los Proyectos de
Ley:
Al revisar la filiación política
/ coalición de los congresistas que figuran como autores de los proyectos PL
463/2024 Cámara y PL 19/2025 Cámara, contrastada con fuentes públicas (Congreso
Visible, Senado.gov.co y Congreso a la mano), es simpático que todos
pertenezcan a la bancada de gobierno y que paradójicamente pretendan despojar a
la CAR de sus principales recursos de financiamiento por la puerta de atrás
excusándose en el cumplimiento de una sentencia judicial.
|
1) PL 463/2024 Cámara (Río Bogotá sujeto de
derechos – GECH y FOCOF)) |
2) PL 19/2025 Cámara (Estructura de gestión
integral – GECH y FOCOF) |
|
Senadores |
Senadores |
|
Sandra
Yaneth Jaimes Cruz y Robert Daza Guevara Coalición
Pacto Histórico – Polo Democrático. |
Carlos Alberto
Benavides Mora, Robert Daza Guevara. Coalición Pacto
Histórico – Polo Democrático. Martha Isabel
Peralta Epieyú Pacto Histórico
Coalición y además MAIS (Movimiento Alternativo Indígena y Social). |
|
Representantes |
Representantes |
|
María
Fernanda Carrascal Rojas, David Alejandro Toro Ramírez, Jorge Andrés
Cancimance López. Colombia
Humana (Pacto Histórico / coalición de gobierno). Etna
Tamara Argote Calderón, Erick Adrián Velasco Burbano, Leyla Marleny Rincón
Trujillo, Gabriel Ernesto Parrado Durán, Polo
Democrático (Pacto Histórico coalición de gobierno). Dorina
Hernández Palomino, Polo Democrático Alternativo – Soy Porque Somos (Pacto
Histórico coalición de Gobierno). |
María Fernanda
Carrascal, Jorge Andrés Cancimance, Heráclito Landinez Suárez. Colombia Humana
(Pacto Histórico / coalición de gobierno). Etna Tamara Argote
Calderón, Erick Adrián Velasco Burbano Polo Democrático
(Pacto Histórico coalición de gobierno). Norman David
Bañol Álvarez (Circ. Especial
Indígena) Pacto Histórico Coalición y MAIS. |
B.
Crítica
técnica y aguda al PL 371-2025, advertimos que crear nuevas “instancias” suele
traducirse en protocolos, burocracia y cero resultados vinculantes.
7)
El PL 371-2025 “cumple en el papel”, pero
abre la puerta a más burocracia y menos inversión real.
El proyecto dice buscar
coordinación y gestión integral, pero monta un andamiaje institucional
adicional que, por diseño, tiende a consumir recursos y tiempo en estructura,
reportes, reglamentos, comités y operación, en vez de acelerar obras, control,
descontaminación y resultados medibles. El primer síntoma es la creación de una
Unidad Administrativa Especial “adscrita” al MADS (con Dirección General
propia, etc.), es decir, más capa administrativa por fuera de las autoridades
que ya tienen competencia y territorio (CAR, SDA, municipios) .
Problema de fondo: la
sentencia exigió una solución de coordinación y gerencia; el PL 371-2025 la
interpreta como nueva institucionalidad nacional (estructura adscrita al
ministerio) y no como mecanismo austero de articulación.
8)
“Reunionitis” normativizada: duplicación de
instancias y más mesas que resultados
El PL crea una GECH con un Comité
Directivo ampliado (Minambiente, Gobernación, Alcaldía Mayor, director CAR,
CARs con jurisdicción, representantes por tramos, academia, participación
ciudadana) . Hasta ahí, podría justificarse; el problema es que no se integra
orgánicamente con la gobernanza que ya existe (Consejo Directivo CAR,
instancias del POMCA, etc.), sino que se superpone, lo cual incrementa:
- agendas paralelas,
- duplicidad de decisiones,
- conflictos de competencia,
- “actas”, “secretarías técnicas”, “empalmes” y
burocracia de coordinación.
Tal como lo advertimos frente a
las comisiones intersectoriales: terminan siendo encuentros protocolarios sin
capacidad real y con alto costo transaccional .
9)
El FOCOF queda diseñado como “máquina” de
costos financieros y administrativos
El proyecto define el FOCOF
como patrimonio autónomo “a cargo del MADS”, administrado por fiduciaria;
además permite contratación bajo derecho privado y fija un esquema de reporte
hacia el MADS, con potestad de reglamentación ministerial . Esto, en la
práctica, abre tres riesgos críticos:
- Costos de fiducia + administración + operación
(gasto recurrente) antes que inversión.
- Centralización funcional: “a cargo del MADS”
+ “reportarán al MADS” .
- Desviación del foco: el FOCOF se vuelve “la
entidad” y no el “instrumento”.
Y el propio articulado habilita
que el patrimonio autónomo y sus rendimientos atiendan gastos
operativos/administrativos del FOCOF y la GECH , con lo que el riesgo es claro:
la descontaminación financiando nómina, comités y operación.
10)
Duplicación y “absorción” de bolsas
existentes: el FIAB entra como fuente del FOCOF
El PL incluye como fuente del
FOCOF los recursos y rendimientos del FIAB . Este punto, además de ser el más
sensible para la autonomía CAR, es también el más grave en términos de
eficiencia pública:
- El FIAB ya opera como bolsa especializada del
megaproyecto.
- Trasladarlo (o vaciarlo por integración financiera)
no mejora la ejecución; solo cambia el administrador y suma costos de
administración fiduciaria/operativa.
En otras palabras: en vez de
reforzar lo que funciona, el PL propone “mover la caja”, con todo lo que eso
implica en curva de aprendizaje, nuevos manuales, nuevas reglas, nuevos
contratistas y mayor opacidad contractual (por derecho privado).
11)
Duplicación de sistemas y capas técnicas:
“más plataformas”, no más control
El proyecto incorpora un “Sistema
de Información Ambiental” para soportar la planificación y seguimiento . Sin
embargo, el riesgo típico aquí es el mismo: crear otra plataforma, otra
arquitectura, otra operación, otro contrato, otra interventoría, otro comité de
datos… cuando el problema estructural ha sido hacer cumplir (y articular) lo
existente, no “inventar” nuevos ecosistemas digitales.
Implicaciones sobre el Manejo de Recursos y la CAR Cundinamarca
La Corporación Autónoma Regional
de Cundinamarca (CAR) es una entidad central en la gestión del Río Bogotá, dado
que administra el Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del
Río Bogotá (FIAB), que es el mecanismo financiero clave para el
Megaproyecto.
12)
Rol de la CAR y el FIAB en la GECH:
En todos
los proyectos (PL 203-2016, PL 019-2025, PL 371-2025), el Director de la CAR (o
su delegado) es un miembro constitutivo de la Gerencia Estratégica. La CAR,
como administradora del FIAB, tiene la obligación judicial de reportar
anualmente sobre los ingresos y la rentabilidad de este fondo a la GECH (o al
CECH transitorio) para la planeación coordinada.
El FIAB
(financiado principalmente por el 50% de la sobretasa ambiental al impuesto
predial de Bogotá) es reconocido en todas las propuestas legislativas como una
fuente principal del Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), pero sólo en el
PL 371-2025 estos recursos pasan a ser administrados por la Nación.
13)
Impacto del Cambio en la Naturaleza del
FOCOF (PL 371-2025):
Los proyectos iniciales (PL
203-2016 y PL 019-2025) mantenían al FOCOF como un "sistema de información
y subcuentas" sin personería jurídica, dejando la ejecución en manos de la
CAR (a través del FIAB) y otras entidades, sujetos solo a las directrices de la
GECH.
Pero sólo el PL 371-2025
busca un control más estricto al convertir el FOCOF en un Patrimonio Autónomo
administrado por una fiducia. Implica esto que el Ministerio de Ambiente (MADS)
es el fideicomitente, la CAR (y su FIAB) serán la fuente de recursos primaria y
no tendrían mayor relevancia en su administración y ejecución.
14)
Afectaciones por Órdenes Judiciales y
Compromisos Financieros:
El mayor impacto en la gestión de
la CAR proviene del compromiso de los recursos del FIAB: la CAR autorizó
comprometer vigencias futuras excepcionales hasta el año 2049 con cargo al 50%
de la sobretasa ambiental de Bogotá para cofinanciar la construcción de la PTAR
Canoas.
Judicialmente, el Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, en su Auto del 24 de julio de 2023, ordenó a la
CAR abstenerse de girar los recursos del 50% de la sobretasa ambiental del
impuesto predial de Bogotá (FIAB) hasta que la Empresa de Acueducto (EAAB)
ajustara la estructuración técnica y financiera del proyecto PTAR Canoas para
que comprendiera dos fases (Tratamiento Primario y Tratamiento Secundario).
Esta orden afecta directamente la capacidad de la CAR para disponer del flujo
de caja del FIAB en cumplimiento de sus compromisos previamente adquiridos.
La CAR ha sido históricamente la
entidad responsable de la ejecución de grandes inversiones del Megaproyecto de
Descontaminación del Río Bogotá, como la Adecuación Hidráulica y la Ampliación
y Optimización de la PTAR El Salitre, con fondos provenientes principalmente
del 50% del impuesto predial de Bogotá (FIAB). El éxito o el retraso de estos
megaproyectos incide directamente en el cumplimiento de las órdenes de
saneamiento de la CAR.
Por lo tanto de continuar su
trámite el PL 371-2025 sería fatal para lograr los objetivos de
descontaminación del Río Bogotá y se retrasarían todos los cronogramas hasta
que una nueva institucionalidad logre alcanzar la curva de aprendizaje que ha
logrado la autoridad ambiental y en especial el FIAB.
15)
Mandato Judicial para la Gobernanza del Río Bogotá
La principal justificación judicial
y jurisprudencial para la presentación de estos Proyectos de Ley y en especial
el PL 371-2025 fue el aparente aunque extemporáneo cumplimiento de una orden directa
e improrrogable emitida por el Consejo de Estado en su Sentencia[1]
del 28 de marzo de 2014 y reiterada mediante Auto del 27 de mayo de 2025.
El Consejo de Estado determinó que
la situación ambiental del río constituía una afectación a los derechos colectivos
(como el goce de un ambiente sano). Para lograr el saneamiento y la descontaminación,
la Sala encontró urgente la necesidad de establecer un sistema administrativo integral
en el ámbito de la cuenca del Río Bogotá.
La orden específica que motivó la
presentación del PL 203-16 fue la Orden 4.1, la cual instruyó al Gobierno
Nacional —a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— a:
•
Presentar, en un término perentorio e improrrogable
de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, el
correspondiente proyecto de ley para la creación de la Gerencia Estratégica de
la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (GECH) y del Fondo Común de Cofinanciamiento
(FOCOF).
Sin embargo 10 años después el
ministerio retoma esta orden y pretende con ella en apariencia cumplir la
sentencia pero lo que no cuenta es que con ello atenta gravemente contra la
existencia de la autoridad ambiental regional Cundiboyacense.
El Auto del Tribunal
Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” del 27 de mayo
de 2025, con ponencia de la Dra. Lina Ángela María Cifuentes Cruz, se centra en
verificar el cumplimiento de la Orden 4.1 de la sentencia del Consejo de Estado
del 28 de marzo de 2014 y, para ello, requerir información y convocar una
audiencia de seguimiento.
Como antecedentes, el Consejo de
Estado ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS)
presentar en seis (6) meses un proyecto de ley para crear la Gerencia
Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (GECH) y el Fondo Común de
Cofinanciamiento (FOCOF), pero en ninguna parte de la sentencia se dice que los
recursos debían pasar a ser administrados por la Nación -MABS-.
Aunque el MADS radicó un proyecto
en diciembre de 2016, este fue archivado en junio de 2017; y en un auto del 26
de marzo de 2025 se declaró incumplida la Orden 4.1 (sin sanción de desacato,
pero con exhorto a cumplir). Además, se registró la radicación del Proyecto de
Ley 463/2024C (12 de diciembre de 2024), pero se cuestionó porque no define con
claridad la estructura de la GECH, sus divisiones ni los requisitos del
gerente, apartándose de los lineamientos del Consejo de Estado.
En consecuencia, el Auto del 27
de mayo de 2025 adopta dos decisiones: (i) ordenar al MADS que remita, dentro
de cinco (5) días hábiles desde la notificación, un informe concreto y
detallado sobre el estado de cumplimiento de la Orden 4.1; y (ii) convocar una
audiencia presencial para el 16 de junio de 2025, con participación del
Ministro, el Secretario Técnico del CECH, congresistas autores del PL
463/2024C, la ponente Julia Miranda Londoño y el Ministerio Público, para
articular y coordinar a los actores y encaminar el cumplimiento.
Luego de esto se presentaron dos
proyectos de ley el PL 019-2025 el 20 de julio de 2025, presentado por
Congresistas y el PL 371-2025, radicado en septiembre de 2025 por el Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (como respuesta a la declaración de
incumplimiento del PL 203-2016 por parte del Tribunal Administrativo de
Cundinamarca).
C.
¿Qué
ordena la sentencia (Consejo de Estado, 28-mar-2014) al MADS sobre el proyecto
de ley (GECH y FOCOF)?
La sentencia ordena al Gobierno
Nacional – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) que, en un
término perentorio e improrrogable de seis (6) meses desde la ejecutoria,
presente el proyecto de ley para crear la Gerencia Estratégica de la Cuenca
Hidrográfica del Río Bogotá (GCH/GECH) y el Fondo Común de Cofinanciamiento
(FOCOF), “de acuerdo con la parte motiva”, y que acredite y comunique ese
cumplimiento al juez, so pena de desacato.
Además, mientras se expide esa
ley, la sentencia dispone una arquitectura transitoria: constitución del CECH
(Consejo Estratégico de Cuenca) y del FOCOF “de manera transitoria y hasta
tanto se expida la correspondiente ley”, con un CECH integrado, entre otros,
por MADS, CAR Cundinamarca, Departamento de Cundinamarca, Distrito Capital / SDA
y EAAB, más representación de entes territoriales de la cuenca.
Y, de forma expresa, ordena al
MADS “de manera inmediata” coordinar y liderar la implementación del CECH y la
constitución del FOCOF, y ejercer de manera permanente su Secretaría Técnica,
también con obligación de acreditar y comunicar al juez.
16)
¿Acaso la sentencia ordena que “los recursos
pasen a ser administrados por la Nación / MADS”?
Revisado el expediente, no
aparece en ningún aparte una orden de “traslado” general para que los recursos
queden administrados por la Nación / MADS en un patrimonio autónomo.
La sentencia establece un modelo
de fondo-cuenta para “captar y administrar” recursos respetando la autonomía de
los entes que integran la gerencia, con asignación concertada y con
administración autónoma (cuenta especial con autonomía técnica y financiera).
También describe que el FOCOF pueda
estructurarse fiduciariamente: el contrato fiduciario se celebraría entre el
CECH y/o la GCH (fideicomitente) y una sociedad fiduciaria escogida por
licitación o concurso, y el CECH/GCH puede exigir cuentas, revocar / remover
fiduciaria, etc.
Un punto clave frente a la “no centralización”
es que la sentencia indica que el FIAB (fondo de la CAR) “continuará bajo
administración de la CAR”, aunque se le obligue a reportar información para
planeación coordinada.
Eso es incompatible con la idea
del PL 371-2025 que ordena que todo pase a ser administrado por el MADS /
Nación en un Patrimonio Autónomo.
17)
¿Acaso la Sentencia afecta la autonomía de
la CAR Cundinamarca y los órganos de gobernanza?
- Por el contrario la sentencia reconoce la autonomía
de los entes (y en particular describe a las CAR como entidad con
autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, etc.).
- No elimina a la CAR ni “absorbe” sus recursos: por
ejemplo, mantiene el FIAB bajo administración directa de la CAR.
- Pero sí reordena la gobernanza: crea un órgano de
dirección / coordinación (CECH, luego GECH) con enfoque sistémico y fija
reglas como que el POMCA (para aprobación / declaración por la CAR) debe
contar con el aval del CECH y posteriormente de la GCH, con potestad de
solicitar ajustes.
Esto no suprime la autonomía CAR,
pero sí la encuadra en un esquema de coordinación obligatoria y decisiones
sistémicas de cuenca.
Para cumplir de fondo la
sentencia (la obligación central: proyecto de ley “según la parte motiva”), se
requería la redacción y radicación de un proyecto de ley que refleje, sin
vacíos, lo que la sentencia exige en su parte motiva:
- Estructurar la GECH (órganos, áreas, competencias,
coordinación).
- Definir el régimen del FOCOF: con autonomía,
destinación exclusiva cuenca Río Bogotá, asignación concertada, y control
/ seguimiento.
- Encaje con CAR / FIAB pero articulado (en cuanto a
reportes / planeación coordinada), sin “absorciones” que contradigan el
diseño ordenado ni que centralicen sus recursos.
A partir de la Sentencia del
Consejo de Estado (Acción Popular Río Bogotá), el diseño ordenado para la
“Gerencia / Autoridad de Cuenca” y su esquema financiero parte de dos reglas
fuertes:
(i)
Centralizar planeación y coordinación, pero sin
vaciar las competencias de las autoridades ambientales y territoriales; y
(ii)
Organizar un Fondo Cuenta / FOCOF que permita el
manejo fiduciario y seguimiento, respetando la autonomía y la destinación
específica de los recursos, en especial: el FIAB “continuará bajo
administración de la CAR” y solo debe reportar para planeación coordinada,
mientras que el Fondo Cuenta del 7.5% predial del Distrito sí “pasará a ser
parte” del fondo de la Gerencia.
18)
Pero entonces el PL 371-2025: en ¿Qué SÍ
cumple (o se acerca) y qué NO cumple la sentencia?
Aspectos
que sí se alinean con la sentencia
- Crea la GECH como instancia
interinstitucional para coordinación / seguimiento (sin personería), e
incluye una cláusula expresa de no interferencia en competencias
constitucionales o legales de autoridades ambientales y territoriales.
- Crea el FOCOF con posibilidad de administración
fiduciaria y con objeto ligado a planes / proyectos priorizados por la
GECH.
- Incluye un marco de subcuentas y
herramientas de transparencia (portal, estados financieros, actas,
auditoría), útil para trazabilidad.
Aspectos
que NO cumplen y/o son problemáticos frente a autonomía CAR y recursos FIAB
- Pero
el PL-371-2025 “absorbe al FIAB” como recurso del FOCOF (en un choque
directo con la sentencia).
- El
PL mete como fuente del FOCOF: “Los recursos y rendimientos financieros
del FIAB”.
- Pero
la sentencia es clara en que el FIAB sigue bajo administración de la CAR
y solo reporta al fondo administrado por la Gerencia para planeación
coordinada.
Conclusión:
tal como está, el PL desconoce el diseño judicial de la subcuenta y supone una
traslación material de recursos del FIAB al patrimonio autónomo, lo que es el
mayor “punto rojo” por la afectación de la autonomía financiera de la CAR y el desconocimiento
del fallo.
- El PL 371-2025 CENTRALIZA y deja “A cargo del
MADS” todo el poder reglamentario sobre el FOCOF y las subcuentas: en
un proceso de centralización incompatible con la autonomía que exige el
fallo.
El FOCOF queda
como patrimonio autónomo “a cargo del MADS”, reportando al Ministerio, y además
el MADS “reglamentará la administración y funcionamiento del FOCOF, así como de
cada una de sus subcuentas”.
Esto tensiona
el estándar de que el fondo opere “respetando la autonomía” de los entes de la
cuenca (y de su gobernanza) y le expropia los recursos a la CAR.
Riesgo
jurídico: la “adscripción” y la reglamentación unilateral pueden volver
meramente declarativa la cláusula de no interferencia de la GECH.
- Traslado
del 100% de la Tasa Retributiva (CAR y SDA) al FOCOF: posible ilegalidad
por destinación específica y por autonomía presupuestal.
El PL dispone como fuente: “El
100% del recaudo de la Tasa Retributiva… de la CAR… y de la SDA…” (descontados
costos).
En la sentencia se recuerda la
destinación específica del recaudo de tasa retributiva a inversión en
descontaminación y monitoreo, y que solo hasta un porcentaje se usa en
implementación / seguimiento (regla de destinación específica).
Riesgo jurídico: pasar el 100% a
un patrimonio autónomo “a cargo del MADS” puede discutirse como
desnaturalización del instrumento (quién ejecuta / ordena gasto y cómo se
preserva la destinación específica) y como afectación de la autonomía
financiera de la autoridad ambiental que recauda.
- Predial
ambiental (art. 44 Ley 99): el PL capta 50% del porcentaje/sobretasa de
todos los municipios de la cuenca al FOCOF.
El PL incluye: “El 50% de los
recursos… producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al
impuesto predial… de los municipios… de la Cuenca del Río Bogotá…”.
Pero el régimen legal del
porcentaje / sobretasa predial está diseñado como transferencia a CAR y
ejecución conforme a planificación ambiental (art. 44 Ley 99, citado
extensamente en la sentencia).
Riesgo jurídico: (i) reconfigura
por ley la “propiedad” y administración del recurso; (ii) puede impactar
competencias de concejos / alcaldes y la CAR; y (iii) si además se mezcla con
el FIAB, refuerza el problema del punto (1).
- Gastos
operativos/administrativos de la GECH con recursos del FOCOF: riesgo de
contrariar la destinación específica de varias fuentes.
La GECH (gerente / unidades) se
financiaría “con cargo a los recursos del FOCOF”. y el PL permite atender
“gastos operativos y administrativos… del FOCOF y de la Gerencia” si la fuente
lo permite.
Riesgo jurídico: varias fuentes
(tasa retributiva, predial ambiental, etc.) tienen destinación legal rígida a
inversión, lo que obliga a blindar explícitamente qué subcuentas no pueden
financiar burocracia.
19)
Lista corta de
“inconstitucionalidad/ilegalidad” probable (para estructurar objeciones)
Sin prejuzgar (esto lo define la Corte/Consejo de Estado),
los frentes más defendibles para alegar inconstitucionalidad/ilegalidad
son:
- Desconocimiento
del fallo / sustitución material del diseño judicial sobre FIAB: el PL
convierte FIAB en recurso del FOCOF, cuando el fallo lo mantiene en CAR
(subcuenta con reporte).
- Afectación
de autonomía financiera/administrativa de la CAR por captura normativa
de rentas ambientales (FIAB, predial ambiental, tasa retributiva) hacia un
patrimonio autónomo “a cargo del MADS”.
- Violación
del principio de destinación específica de instrumentos tributarios
ambientales (tasa retributiva; predial ambiental) si no se blinda su uso
exclusivo y su ejecución por la autoridad competente.
- Exceso
de centralización reglamentaria (MADS reglamenta FOCOF y subcuentas)
incompatible con “respeto a autonomía” en la gobernanza de cuenca.
Con enfoque de economía y no
duplicación, la CAR (Acuerdo 27 del 5-sep-2025) ya tiene una estructura
suficiente para cumplir la sentencia creando la GECH (coordinación / gobernanza)
y operando el FOCOF sin nuevas plantas, apalancándolo sobre la
experiencia y capacidades del FIAB.
Soporte institucional para la
GECH: la Dirección General asumiría liderazgo y representación; la Oficina
Asesora de Planeación el seguimiento, indicadores e informes; la Subdirección
de Planificación y Ordenamiento Ambiental (con Ordenamiento Territorial y
Modelamiento) el soporte técnico POMCA–ordenamiento–gestión hídrica; la Oficina
de Gobernanza Digital y Analítica de Datos el sistema de información e
interoperabilidad; y la Subdirección de Autoridad Ambiental (Técnica Ambiental,
Jurídica Ambiental y Direcciones Regionales) la ejecución territorial, control
y seguridad jurídica.
Soporte institucional para el
FOCOF sin afectar autonomía del FIAB: la ruta austera es anclarlo en el
ecosistema FIAB existente: Subdirección de Administración del FIAB e
Infraestructura Ambiental como núcleo financiero-operativo; Dirección Técnica
FIAB como brazo ejecutor (trazabilidad, contratación, reportes judiciales y a
órganos de control); y los soportes transversales de Secretaría General,
Dirección Financiera y Gestión Contractual para subcuentas, giros y
contratación sin estructuras paralelas.
Operación mínima (“sin más
gasto”): formalizar un Equipo Técnico CAR GECH–FOCOF (sin crear cargos) con
puntos focales: Dirección General (vocería), Planeación (seguimiento),
Planificación / Ordenamiento + Modelamiento (técnico), FIAB / Subdirección + Dirección
Técnica (ejecución financiera), Gobernanza Digital (información) y Autoridad
Ambiental + Regionales + Jurídica (control y soporte legal).
D.
POMCA
del Río Bogotá
El POMCA es el instrumento de
máxima jerarquía del ordenamiento ambiental para la cuenca (47 municipios
incluida Bogotá), y fija el marco para la gestión sostenible del recurso
hídrico, equilibrando uso económico y conservación. Opera como determinante ambiental
para POT/PBOT/EOT (zonificación, componente programático y gestión del riesgo),
define directrices obligatorias para actividades productivas y prioriza
acciones de saneamiento (PSMV, PTAR) y control de contaminación. La cuenca se
organiza en Alta, Media y Baja, con problemáticas diferenciadas: curtiembres y
vertimientos municipales en la Alta; cargas domésticas e industriales de Bogotá
en la Media; y degradación/impacto socioeconómico aguas abajo en la Baja;
además, ordena el territorio en categorías de Conservación/Protección y Uso
Múltiple.
El financiamiento y ejecución del
megaproyecto de descontaminación del río asociado al POMCA se ha apoyado
principalmente en el FIAB, administrado por la CAR Cundinamarca, alimentado
sobre todo por el 50% de la sobretasa ambiental del predial de Bogotá,
rendimientos del FIAB y aportes vinculados a la tasa retributiva; entre 2015–2019
se reportan inversiones superiores a $3,13 billones. Resultados clave:
actualización del POMCA mediante Resolución Conjunta 957 de 2019 (cumplimiento
de la orden judicial) e hitos de infraestructura como intervención hidráulica
de 111 km y la ampliación/optimización de la PTAR Salitre. Persisten retos:
calidad del agua crítica en la cuenca media, vertimientos recurrentes
(incluidas curtiembres en la alta), complejidad para armonizar POT de
municipios y retrasos/controversias en proyectos estratégicos como PTAR Canoas.
En gobernanza, la sentencia de
2014 ordenó crear tres Consejos de Cuenca (Alta, Media y Baja) como instancias
consultivas y representativas para participar en fases previas del POMCA,
aportar información, alimentar el sistema de información y facilitar aprendizaje/veeduría.
Se integran con actores institucionales, comunitarios y gremiales, con
participación de CAR y acompañamiento de Procuraduría, articulados al ente
coordinador superior (CECH y su sucesora propuesta, GECH). No se identifica un
presupuesto autónomo específico para su funcionamiento: usualmente se cubre con
previsiones del órgano superior; y aunque su contribución se presume en la
actualización del POMCA, no hay indicadores públicos detallados de desempeño
individual por consejo.
20)
Gobernanza y Saneamiento del Río Bogotá
El Consejo Estratégico de la Cuenca
Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) y la Comisión Intersectorial del Río Bogotá (CIRB)
El proceso de saneamiento integral
del Río Bogotá, impulsado por la sentencia histórica del Consejo de Estado de 2014,
ha requerido la creación de estructuras de gobernanza específicas para coordinar
los esfuerzos de múltiples entidades en los niveles nacional, regional y distrital.
En este marco, se destacan dos mecanismos clave: el Consejo Estratégico de la
Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) - Proyecto, concebido como órgano
transitorio de coordinación interjurisdiccional, y la Comisión Intersectorial
del Río Bogotá (CIRB), enfocada en la articulación distrital para el cumplimiento
judicial.
Objetivos
y Fundamento Institucional
La finalidad última de las estructuras
de gobernanza es la recuperación de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá para el
mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de sus habitantes y ecosistemas.
Esta gestión debe darse en un marco sistémico que integre elementos ambientales,
sociales, económicos e institucionales.
El Consejo de Estado, en su sentencia
de 2014, encontró necesaria la implementación de una estructura administrativa integral,
denominada la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica (GECH), para dirigir
y gestionar la cuenca de manera holística, eficiente y autosostenible, trascendiendo
en el tiempo. La creación de la GECH (mandatada por la Orden 4.1) y su mecanismo
financiero, el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), debía realizarse a través
de un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADS).
Mientras se tramitaba la ley de creación
de la GECH, se ordenó que funcionara de manera transitoria el Consejo Estratégico
de la Cuenca Hidrográfica (CECH) como órgano articulador y de coordinación para
la implementación y seguimiento de la Política de Gestión Ambiental.
Por su parte, la Comisión Intersectorial
del Río Bogotá (CIRB) fue establecida a nivel del Distrito Capital mediante
el Decreto Distrital 198 de 2014 (modificado por los Decretos 238 de 2017 y 156
de 2021). Su objetivo es coordinar las actuaciones administrativas del Distrito
Capital para el cumplimiento de las órdenes judiciales impuestas en la Acción
Popular.
Conformación
y Estructura
Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica (CECH)
El CECH se conformó en octubre de 2014 como una instancia de
coordinación interinstitucional y está compuesto por actores clave del orden nacional,
regional y local:
•
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADS), que preside la instancia y ejerce la Secretaría Técnica.
•
La Secretaría de Ambiente del Distrito Capital (SDA).
•
La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá
(EAAB).
•
La Gobernación de Cundinamarca.
•
La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
(CAR).
•
Dos (2) representantes de los municipios de la cuenca
hidrográfica.
El CECH opera a través de un plan de acción y mesas temáticas
para orientar la gestión y el cumplimiento de las órdenes.
Comisión Intersectorial del Río Bogotá (CIRB)
La CIRB es una instancia administrativa de coordinación a nivel
del Distrito Capital. Su composición, ajustada por el Decreto 156 de 2021, incluye
a los secretarios o delegados de 14 entidades y organismos del Distrito, como:
•
Secretaría Distrital de Ambiente (que preside).
•
Secretaría Jurídica Distrital (que lleva la Coordinación
General y la Secretaría Técnica).
•
Secretaría Distrital de Planeación, Hacienda, Gobierno,
Educación, Salud y Hábitat.
•
Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP).
•
Empresa de Energía de Bogotá - Grupo Energía Bogotá
(GEB).
•
Otras entidades como IDIGER, Caja de Vivienda Popular
y UAESP.
Funciones
y Objetivos de Coordinación
La función primordial de ambas instancias es articular, coordinar
y aunar esfuerzos para la gestión integral de la cuenca, evitando la duplicidad
de funciones y asegurando la coherencia de las políticas y proyectos, todo ello
respetando la autonomía de las entidades que las integran.
Las funciones del CECH/GECH incluyen:
1. Establecer directrices para la formulación, estructuración,
desarrollo y ejecución de estrategias, planes y proyectos.
2. Verificar que las entidades incorporen, cuantifiquen
y prioricen en sus presupuestos las inversiones necesarias para el saneamiento del
río.
3. Coordinar la negociación, programación y ejecución
de operaciones con recursos de crédito externo y cooperación internacional.
4. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI)
del Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF).
5. Realizar monitoreo, evaluación y seguimiento continuo
a los recursos y resultados del FOCOF.
6. Articular la planificación territorial (POMCA, POT)
y dirimir problemáticas de orden técnico, administrativo y financiero.
El Consejo de Cuidadoras y Cuidadores del Río Bogotá,
propuesto en el PL 019-2025 y PL 371-2025, actuaría como una instancia de participación
comunitaria y veeduría ciudadana, promoviendo la educación ambiental y divulgando
los avances.
Financiamiento
y Coordinación de Recursos
La coordinación financiera es fundamental para asegurar la sostenibilidad
de las inversiones. El principal instrumento creado para este fin es el Fondo
Común de Cofinanciamiento (FOCOF).
Aunque el CECH/CIRB no administran directamente los fondos, su
función es dirigir y coordinar el flujo y uso de los recursos del FOCOF.
Las fuentes de recursos que conforman el FOCOF son diversas y
de destinación específica, incluyendo:
• El 50% del recaudo del porcentaje o sobretasa ambiental
al impuesto predial de Bogotá D.C., transferido por la CAR, el cual está destinado
a financiar proyectos de adecuación hidráulica, ampliación y optimización de plantas
de tratamiento (como la PTAR Salitre y Canoas).
•
El 100% de los aportes de la tasa retributiva
por vertimientos puntuales al agua (descontando costos de implementación y monitoreo).
•
Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP)
sectorial para departamentos (100% para Bogotá).
•
Recursos de la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB)
provenientes de la tarifa del servicio de alcantarillado para inversión en saneamiento.
•
Recursos de créditos internos, externos y cooperación
internacional (como el crédito del Banco Mundial que respaldó la financiación).
Resultados
y Desafíos en la Gestión
A pesar de los esfuerzos de coordinación y las inversiones reportadas,
la contaminación del río sigue siendo un desafío mayúsculo.
Resultados y Avances:
•
Coordinación de la Sentencia: El CECH se ha
consolidado como un espacio de articulación y seguimiento, habiendo desarrollado
más de 47 sesiones hasta 2023.
•
Sistemas de Información: El CECH impulsó la
implementación del Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible
del Río Bogotá (ORARBO), como instrumento de gestión y articulación de información,
y el Sistema de Información de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (SIRIO Bogotá).
•
Inversión en Obras: Se han realizado inversiones
que superan los 3.13 billones de pesos entre 2015 y 2019. Esto incluye la
adecuación hidráulica (dragado y realce de jarillones en 111 km del río, mitigando
riesgos de inundación en el tramo medio) y la optimización de la PTAR El Salitre.
•
Planeación: La CAR, junto con otras autoridades,
completó la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá (POMCA) en 2019 (Resolución 957 de 2019), cumpliendo la Orden 4.8
y proporcionando una norma de superior jerarquía para la planificación territorial.
Desafíos:
•
Calidad del Agua: A pesar de las obras, la
calidad del agua en la cuenca media sigue clasificada como "mala" o
"muy mala". Afluentes como el Tunjuelo y el Fucha muestran valores
altos de carga orgánica y carencia de oxígeno disuelto. El Distrito Capital sigue
siendo el principal contaminante, aportando cerca del 80% de la carga orgánica biodegradable
en 2012.
•
Desarticulación: La Contraloría de Bogotá
ha señalado que, históricamente, los resultados no son óptimos debido a la falta
de articulación interinstitucional y la ejecución aislada de contratos y recursos.
•
Retrasos en Infraestructura: La construcción
de la PTAR Canoas, proyectada para tratar el 70% del caudal residual de Bogotá
y la totalidad de Soacha, ha sufrido retrasos judiciales y técnicos, y las modificaciones
ordenadas por el Tribunal en 2023 amenazan con extender los plazos e incrementar
los costos.
•
Implementación de la GECH: El proyecto de
ley para la creación de la GECH (PL 203-2016) fue archivado y posteriormente declarado
objetivamente incumplido en su contenido por el Tribunal, evidenciando la dificultad
de lograr un consenso legal y una estructura de gobernanza definitiva que centralice
eficazmente los esfuerzos.
21)
Fondo de Inversiones Ambientales Río Bogotá
El Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río
Bogotá (FIAB) es un mecanismo financiero esencial para la recuperación de este sistema
hídrico, establecido y administrado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
(CAR).
Informe sobre el Fondo para las Inversiones Ambientales en la
Cuenca del Río Bogotá (FIAB)
Constitución
y Naturaleza Jurídica
El Fondo para las Inversiones Ambientales en el Perímetro Urbano
de Bogotá – FIAB (Fondo de Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá)
fue creado mediante el Acuerdo N° 28 de 2005 del Consejo Directivo de la
CAR, y posteriormente modificado por el Acuerdo N° 15 de 2007.
La naturaleza jurídica del FIAB es la de un fondo especial
sin personería jurídica. El fondo fue constituido como un sistema de manejo
de cuentas presupuestales y contables de los recursos que administra.
El FIAB hace parte de la Dirección General de la CAR y
opera bajo la administración de esta Corporación, la cual debe reportar informes
periódicos sobre los ingresos y la rentabilidad al fondo cuenta administrado por
la Gerencia Estratégica de Cuenca (GCH).
Objetivos
y Propósito
El propósito principal del FIAB es el manejo y ejecución de
los recursos destinados a la recuperación del río Bogotá. Su función
se enmarca en el megaproyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental
del afluente, y responde a la sentencia del Consejo de Estado que ordenó el saneamiento
del Río Bogotá.
Las inversiones financiadas con los recursos del FIAB se orientan
a:
•
Financiar proyectos de adecuación hidráulica
y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR).
•
Financiar otros proyectos de saneamiento ambiental
a desarrollar en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, dentro de
la jurisdicción de la CAR.
•
La CAR, a través del FIAB, ha estado a cargo de trabajos
clave como la Adecuación Hidráulica y la Ampliación y Optimización de
la PTAR El Salitre.
Fuentes
de Financiamiento del FIAB.
El FIAB se financia principalmente con recursos que tienen una
destinación específica para inversiones ambientales en la cuenca del Río
Bogotá. Las fuentes de ingresos más importantes son:
1)
Porcentaje Ambiental del Impuesto Predial del
Distrito Capital (D.C.): El FIAB administra los recursos provenientes del porcentaje
ambiental del impuesto predial de Bogotá. Específicamente, el 50% de
los recursos recaudados del porcentaje o sobretasa ambiental al impuesto predial
de Bogotá D.C. (incluidos sus intereses y sanciones) se destinan al FIAB para la
financiación de proyectos de saneamiento en la cuenca.
2)
Rendimientos Financieros: Los rendimientos
generados por la inversión de los recursos del FIAB (incluyendo el 50% del Porcentaje
Ambiental del D.C. y las tasas retributivas) son catalogados como recursos de destinación
específica para el Megaproyecto del Río Bogotá.
3)
Tasas Retributivas: Una porción de los recursos
provenientes de las tasas retributivas del Distrito Capital es girada a la CAR y
forma parte del FIAB. Esta porción corresponde al 50% del recaudo de las
tasas retributivas causadas dentro del perímetro urbano por el vertimiento de efluentes
contaminantes.
4)
Créditos: El FIAB ha manejado recursos provenientes
de créditos externos, como el crédito del Banco Mundial (BIRF 7985-CO) por
US$250 millones, que sirvió para respaldar la financiación de las obras del Megaproyecto.
La ejecución de los recursos del FIAB es clave, ya que su propósito
es financiar gran parte de las inversiones necesarias, incluyendo la ampliación
y optimización de la PTAR Salitre y la cofinanciación de la PTAR Canoas (para la
cual la CAR comprometió vigencias futuras hasta el año 2049).
E.
Gobernanza
y Financiamiento de la Cuenca del Río Bogotá
La Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río
Bogotá (GECH) es un organismo de gobernanza concebido como la solución institucional
definitiva para enfrentar la grave problemática de contaminación y desarticulación
administrativa en la cuenca del Río Bogotá. Su creación, impulsada por un mandato
judicial, busca coordinar los esfuerzos de múltiples entidades y asegurar la sostenibilidad
financiera de las obras de saneamiento.
22)
Mandato Judicial, Naturaleza y Objetivos
La necesidad de crear la GECH surgió de la Sentencia proferida
por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, la cual declaró una catástrofe
ambiental, ecológica y socioeconómica en la cuenca del río Bogotá. Para remediar
esta situación y amparar los derechos colectivos (como el goce de un ambiente sano),
el Consejo de Estado emitió la Orden 4.1, instruyendo al Ministerio de Ambiente
y Desarrollo Sostenible (MADS) a presentar un proyecto de ley en un término improrrogable
para la creación de la GECH y su mecanismo financiero, el Fondo Común de Cofinanciamiento
(FOCOF).
Naturaleza y Propósito
La GECH fue concebida como una estructura para la dirección y
coordinación interinstitucional con un enfoque holístico, económicamente eficiente,
autosostenible y competitivo que debía trascender en el tiempo.
A nivel jurídico, la GECH se define como un órgano de dirección,
articulación, coordinación, integración y seguimiento de carácter interinstitucional,
sin personería jurídica propia. En las propuestas más recientes (PL 371-2025),
se establece que estaría adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
manteniendo autonomía técnica y funcional.
Objetivos Clave
Los objetivos de la GECH, según el mandato judicial y los proyectos
de ley, se enmarcan en tres componentes (Mejoramiento Ambiental, Articulación Institucional
y Participación Ciudadana):
1. Articulación y Gobernanza: Dirigir y gestionar de manera
integral la cuenca, coordinando los esfuerzos institucionales, intersectoriales
y económicos de las 76 entidades públicas involucradas. Esto implica armonizar
el progreso económico y social con la calidad ambiental y sanitaria de la cuenca.
2. Planificación: Establecer directrices para la formulación,
desarrollo y ejecución de estrategias y proyectos, y dirimir problemáticas
de orden técnico, administrativo y financiero en torno al recurso hídrico.
3. Financiamiento: Comprometer a las entidades públicas
a obtener los recursos necesarios, y garantizar el control, seguimiento y evaluación
de los recursos y resultados del FOCOF.
23)
Conformación y Estructura Organizacional
La composición de la GECH está diseñada para reflejar la naturaleza
multinivel y multisectorial de la problemática del río, asegurando que estén
representados los niveles nacional, departamental, distrital, regional y, en las
propuestas más recientes, la sociedad civil.
|
Representación |
Integrantes Típicos (Basado en PL 371-2025) |
|
Nivel Nacional |
MADS (preside), MVCT, DNP, Minhacienda. |
|
Autoridades Ambientales |
CAR Cundinamarca, ANLA, IDEAM, PNN,
IAvH. |
|
Nivel Territorial |
Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría
Distrital de Ambiente (SDA), EAAB. |
|
Nivel Local/Comunitario |
Tres representantes municipales (cuenca
Alta, Media, Baja). Dos integrantes de la sociedad civil. |
En el proyecto más reciente (PL 371-2025), el Gerente debe ser
un experto en administración y gerencia con experiencia en manejo integral de cuencas,
elegido por el Comité Directivo (no de forma rotativa entre entidades). La GECH
también contaría con una Unidad Técnica y una Unidad Administrativa para apoyar
la gestión, la contratación y la administración del FOCOF.
24)
El Mecanismo Financiero (FOCOF)
La GECH opera a través del Fondo Común de Cofinanciamiento
(FOCOF), un instrumento clave para lograr la sostenibilidad financiera.
Evolución del FOCOF: Patrimonio Autónomo
Mientras que el primer proyecto de ley (PL 203-2016) y el PL
019-2025 propusieron el FOCOF como un mero sistema de información y coordinación
de subcuentas sin personería jurídica, el PL 371-2025 lo transformó en un Patrimonio
Autónomo. Esta figura, bajo la tutela del MADS y administrada por una o varias
sociedades fiduciarias, responde a la exigencia del Consejo de Estado de asegurar
un manejo financiero sólido y transparente.
Fuentes de Financiamiento
El FOCOF consolida múltiples fuentes de destinación específica,
asegurando que los responsables de la contaminación contribuyan a la recuperación
(principio "el que contamina paga"):
•
Tasa Retributiva: El 100% del recaudo de la
Tasa Retributiva por vertimientos puntuales (descontando costos de implementación/seguimiento)
de la CAR y la SDA se destina al FOCOF.
•
Impuesto Predial (Sobretasa Ambiental): El
50% de la sobretasa ambiental al impuesto predial de Bogotá D.C. (administrado por
la CAR a través del FIAB) se destina a proyectos de saneamiento.
•
EAAB/Tarifas: Recursos incluidos en la tarifa
del servicio público de alcantarillado de la EAAB destinados a inversión en saneamiento.
•
Otras Fuentes: Incluye recursos del Sistema
General de Participaciones (SGP) y créditos externos e internos (como el crédito
del Banco Mundial gestionado por la CAR).
25)
Resultados Obtenidos (Provisionales y Desafíos)
Dado que la GECH como entidad legal definitiva aún no se ha constituido
(el PL 203-2016 fue archivado y declarado objetivamente incumplido por el Tribunal),
los resultados en gobernanza se miden a través del cuerpo transitorio que la GECH
debe reemplazar: el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica (CECH).
Avances del CECH
El CECH, que funciona desde 2014, ha logrado hitos de coordinación
y planeación:
•
Inversión: Entre 2015 y 2019 se invirtieron
más de 3.13 billones de pesos en el Megaproyecto, principalmente en la adecuación
hidráulica del río (111 km) y en la ampliación de la PTAR El Salitre.
•
Planificación: Se avaló la actualización del
Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) en 2019, que se constituye
en norma de superior jerarquía para la planificación territorial.
•
Herramientas de Información: Se desarrolló
e implementó el Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del
Río Bogotá (ORARBO) y el Sistema de Información de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá (SIRIO Bogotá) para monitorear la gestión.
Desafíos Pendientes (Justificación de la GECH)
Los resultados han sido insuficientes en la meta principal:
•
Calidad del Agua: La calidad hídrica en la
cuenca media sigue clasificada como "mala" o "muy mala".
Afluentes como el Tunjuelo y el Fucha muestran altas cargas orgánicas y falta de
oxígeno disuelto.
•
Fragmentación y Retrasos: Históricamente,
la falta de articulación interinstitucional ha llevado a la ejecución aislada de
contratos. El proyecto central de saneamiento, la PTAR Canoas, sigue sufriendo
retrasos significativos y controversias judiciales (incluyendo la suspensión de
giros de recursos por parte de la CAR en 2023).
•
Necesidad de Dirección Unificada: La GECH
es necesaria precisamente porque los mecanismos de coordinación existentes (CECH)
no han logrado superar las barreras político-administrativas para una gestión
ágil y coherente que garantice la ejecución de las mega obras y el cumplimiento
de las 154 órdenes de la sentencia.
La GECH, con su propuesta de estructura
más robusta y su control directo sobre el Patrimonio Autónomo (FOCOF), representa
el intento continuo de la institucionalidad para superar la ineficiencia histórica,
actuando como un faro de gobernanza adaptativa para finalmente lograr la recuperación
del ecosistema.
F.
Resumen
Analítico de los Componentes Clave de los Proyectos de Ley para la Gestión Estratégica
de la Cuenca del Río Bogotá
La crisis ambiental del río
Bogotá (vertimientos domésticos e industriales, curtiembres en Villapinzón y
Chocontá y contaminación agropecuaria) motivó la Sentencia del Consejo de
Estado que ordenó medidas integrales y evidenció el problema estructural: gobernanza
fragmentada y financiamiento disperso. En ese marco surgen los proyectos de ley
(PL 203-2016 y PL 371-2025) para crear una arquitectura institucional y
financiera que permita una gestión integral, coordinada y sostenible de la
cuenca.
El modelo propuesto tiene dos
pilares: GECH y FOCOF, articulados con el POMCA. La GECH (sin personería
jurídica) se plantea como órgano de dirección, coordinación y seguimiento para
alinear instrumentos de planeación, priorizar proyectos, promover corresponsabilidad
pública-privada, medir resultados y asumir funciones del CECH; su composición
reúne a MADS, Gobernación, Bogotá, CAR con jurisdicción, representantes
municipales por cuenca (alta, media, baja) y academia. El FOCOF se concibe como
sistema de manejo de cuentas (sin estructura propia), de recursos acumulativos
y de destinación exclusiva para financiar planes y proyectos de saneamiento y
gestión hídrica, con fuentes diversificadas: FIAB, SGP, inversión EAAB, tasas
retributivas, predial ambiental, créditos/cooperación y aportes voluntarios;
operaría mediante subcuentas para respetar la autonomía de los aportantes.
Como soportes, se refuerza la
supremacía del POMCA como determinante ambiental que obliga a armonizar
POT/PBOT/EOT (“ordenamiento alrededor del agua”) y se ordena un Sistema de
Información de la cuenca interoperable (ambiental, social, económico e institucional)
para decisiones basadas en evidencia y trazabilidad del gasto. En síntesis, los
proyectos buscan cumplir el mandato judicial y cambiar el paradigma:
coordinación efectiva + sostenibilidad financiera para ejecutar megaproyectos
(PTAR, saneamiento, restauración) y recuperar el río, condicionado a voluntad
política, coordinación real y capacidad de gobernanza.
26)
Arquitectura Financiera: Fuentes de Recursos
La solidez del FOCOF se basa en una arquitectura financiera diversificada
que integra recursos de distintas fuentes y niveles de gobierno. Las fuentes propuestas
en los proyectos de ley se detallan a continuación:
|
Fuente |
Descripción |
|
Recursos del FIAB |
Recursos y rendimientos financieros del Fondo de Inversiones
Ambientales para Bogotá (FIAB), administrado por la CAR. |
|
Sistema General de Participaciones (SGP) |
Compromete el 100% de la participación "departamental"
de Bogotá D.C. y un mínimo del 10% de la participación de los municipios de la
cuenca, convirtiendo una asignación discrecional en un flujo de financiación garantizado. |
|
Tarifa de Alcantarillado E.A.B. |
Recursos de inversión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado
de Bogotá, vinculando directamente el costo del saneamiento a los usuarios del
servicio en la capital e internalizando el costo del tratamiento. |
|
Tasas Retributivas |
Recursos recaudados por tasas retributivas por vertimientos
puntuales al agua, una vez descontados los costos de seguimiento y monitoreo. |
|
Sobretasa Ambiental al Impuesto Predial |
Recursos provenientes del porcentaje o sobretasa ambiental
al impuesto predial y otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de los municipios
de la cuenca. |
|
Créditos y Cooperación Internacional |
Recursos provenientes de créditos internos, externos y de cooperación
técnica o financiera que suscriban las entidades competentes. |
|
Aportes Voluntarios |
Mecanismo innovador que fomenta la corresponsabilidad ciudadana,
permitiendo una contribución equivalente al 10% adicional de impuestos como el
predial o el de industria y comercio. |
El FOCOF operaría mediante un
sistema de subcuentas para respetar la autonomía administrativa y financiera de
los aportantes: cada ejecutor (Distrito, municipios, CAR, etc.) mantiene el
manejo de sus recursos dentro del fondo, pero su destinación queda alineada a
los planes y prioridades definidos por la GECH.
La eficacia del modelo se apoya
en dos “pilares” de aplicación: (i) la supremacía del POMCA como norma de
superior jerarquía y determinante ambiental, que obliga a los municipios a
armonizar POT/PBOT/EOT con sus directrices (gestión hídrica, riesgos, conservación),
materializando el ordenamiento del territorio alrededor del agua; y (ii) un
Sistema de Información de la cuenca.
Ese Sistema de Información
centraliza, analiza y publica datos para decisiones coordinadas y asignación
transparente y basada en evidencia de recursos FOCOF; debe incluir información
ambiental, social, económica e institucional, y ser interoperable con plataformas
como el SIAC, asegurando flujo de datos entre niveles nacional, regional y
local.
27)
Equívocos en la Gestión Estratégica y Coordinación
de la Cuenca del Río Bogotá
El PL 371-2025 (septiembre
de 2025), aunque se presenta como respuesta a la orden de la Sentencia del
Consejo de Estado (28-03-2014) para crear la GECH y el FOCOF, es extemporáneo
(12 años después) y, en su diseño, no asegura el cumplimiento material del
fallo, además de desconocer más de una década de avances.
En lugar de consolidar un
mecanismo de coordinación interinstitucional que respete competencias y
autonomías, el proyecto configura un esquema de recentralización financiera y
regulatoria al disponer un FOCOF como patrimonio autónomo “a cargo del MADS”, con
reporte jerárquico al Ministerio y potestad de reglamentación unilateral sobre
la administración y subcuentas, tensionando el mandato judicial de administrar
recursos respetando la autonomía de los entes y “acorde con el ordenamiento
jurídico”.
El mayor punto de incumplimiento
y riesgo de ilegalidad/inconstitucionalidad se ubica en el componente
financiero: el PL incorpora como fuente del FOCOF los recursos y rendimientos
del FIAB, lo que implica absorción presupuestal de un fondo especial de la CAR
Cundinamarca que, según la sentencia, “continuará bajo administración de la
CAR” y solo debe reportar para planeación coordinada.
Adicionalmente, el proyecto
propone captar porcentajes rígidos de instrumentos con destinación legal
específica (p. ej., 100% tasa retributiva y 50% del porcentaje/sobretasa
ambiental del predial de municipios/distritos de la cuenca), reconfigurando
flujos financieros diseñados por la ley para ser administrados/ejecutados por
la autoridad competente (CAR/SDA/ET) y afectando la autonomía administrativa y
financiera de la CAR y el régimen del art. 44 de la Ley 99/1993.
El antecedente histórico del
intento distrital de apropiación del porcentaje ambiental del predial (Decreto
1339 de 1994) —anulado por el Consejo de Estado— refuerza el riesgo de
reproducir una fórmula ya considerada contraria al marco legal.
En materia de gobernanza, el
proyecto “integra” instrumentos (POMCA, ordenamiento alrededor del agua,
participación) pero lo hace por sustitución: desplaza la centralidad técnica y
funcional de la CAR en el POMCA y minimiza instancias existentes (Consejos de
Cuenca Alta/Media/Baja) reemplazándolas por una representación reducida (p.
ej., dos miembros de sociedad civil) y por figuras nuevas sin trazabilidad
institucional suficiente, con potencial afectación de la gobernanza ya
instalada.
Asimismo, el empalme y
transferencia de archivos del CECH a la GECH, tal como está planteado, puede
provocar ruptura de la curva de aprendizaje y riesgo de retroceso operativo.
Síntesis técnica (enfoque de “no
cumplimiento”):
- Cumple parcialmente: crea GECH/FOCOF, prevé
fiducia, comité directivo/subcuentas y reglas de transparencia.
- No cumple / alto riesgo: (i) FOCOF “a cargo del
MADS” + reglamentación unilateral + reporte al Ministerio
(recentralización); (ii) FIAB incorporado como recurso del FOCOF
(contrario al fallo); (iii) captura rígida de tasa retributiva y predial
ambiental (posible violación de destinación específica y autonomía
financiera CAR); (iv) sustitución de órganos de gobernanza ya operativos.
- Ruta de ajuste para cumplir: blindar FIAB como
subcuenta administrada por la CAR (solo reporte), convertir FOCOF en
instrumento interinstitucional (no “del MADS”), reemplazar porcentajes
rígidos por aportes concertados ejecutados por la autoridad competente, y
prohibir financiar burocracia con fuentes de destinación estricta salvo
habilitación legal expresa.
Matriz comparativa del PL
371-2025 frente a lo ordenado por la Sentencia del Consejo de Estado
(28-03-2014) sobre GECH / FOCOF, destacando qué sí cumple, qué no, y dónde
aparecen riesgos de inconstitucionalidad/ilegalidad (en especial por autonomía
CAR y recursos FIAB).
28)
Reglas “piso” fijadas por la sentencia (lo
que el PL debe respetar)
- El
Fondo Cuenta / FOCOF se concibe como instrumento para captar/administrar
recursos “respetando la autonomía de cada uno de los entes”, con
asignación concertada y administración autónoma.
- La
integración del FOCOF se supedita al criterio del CECH y “acorde con el
ordenamiento jurídico”, con listado de fuentes enunciativo.
- El
FIAB “continuará bajo administración de la CAR” y solo tiene deber de
reportar ingresos/rentabilidad para planeación coordinada.
- Los
recursos de sobretasa/porcentaje ambiental del predial (Ley 99/93 art. 44)
se transfieren a las CAR y se ejecutan conforme a reglas legales/planes
ambientales (no se “re-enruta” libremente por una ley ordinaria).
29)
Matriz PL 371-2025 vs Sentencia (énfasis
autonomía CAR y FIAB)
|
Artículo PL 371-2025 |
Qué dice (núcleo) |
¿Cumple la sentencia? |
Riesgo de inconstitucionalidad / ilegalidad (y por qué) |
Ajuste sugerido (cumplimiento “fuerte”) |
|
Art. 13 (creación FOCOF) |
Crea el FOCOF como patrimonio autónomo “a cargo del MADS”,
administrado por fiducia; contratación bajo derecho privado; dirección por
Comité Directivo y gerente que “reportarán al MADS”; además “El
MADS reglamentará” administración y subcuentas. |
Parcial: coincide en usar fiducia y en que
haya dirección/administración (Comité/gerente). |
Riesgo alto de choque con “autonomía”:
el diseño “a cargo del MADS” + “reportarán al MADS” + “MADS reglamentará”
puede traducirse en centralización nacional incompatible con la
premisa judicial de administrar recursos respetando autonomía de los entes
y con recursos “captados por la autoridad competente” según su régimen. |
Reescribir Art. 13 para que el FOCOF sea instrumento
interinstitucional: (i) eliminar “a cargo del MADS” o acotarlo a
funciones de coordinación; (ii) reemplazar “reportarán al MADS” por rendición
al Comité Directivo/CECH/GECH; (iii) la “reglamentación” debe quedar
en cabeza de la ley/Comité Directivo (o decreto reglamentario
limitado), sin potestad unilateral que afecte recursos ajenos. |
|
Art. 14 (fuentes del
FOCOF) |
Incluye como fuentes: (4)
recursos y rendimientos del FIAB, (5) 100% tasa retributiva CAR+SDA,
(6) 50% de recursos del art. 44 Ley 99/93 del predial de
municipios/distritos de la cuenca, etc. |
Parcial: la sentencia sí listó predial/tasa
retributiva entre fuentes posibles, pero “acorde con el ordenamiento
jurídico” y según criterio CECH. |
(a) FIAB: el PL lo mete como “recurso del
FOCOF”, pero la sentencia fue explícita: el FIAB continúa bajo
administración de la CAR (subcuenta) y no ordena trasladarlo. (b) Tasa
retributiva 100%: la sentencia menciona “tasas retributivas” como fuente
posible, pero el “100%” implica vaciar un instrumento propio de
autoridad ambiental y puede contrariar su régimen de destinación / administración
por la autoridad competente (riesgo de ilegalidad). (c) Predial 50%
cuenca: el art. 44 Ley 99/93 estructura transferencia/uso vía CAR y
reglas específicas; el PL parece “redirigir” el flujo al FOCOF en bloque
(riesgo de ilegalidad y afectación de autonomía fiscal-ambiental). |
(i) FIAB: tratarlo como subcuenta
bajo CAR, con obligación de reporte (no como “recurso transferible”); (ii)
tasa retributiva: cambiar “100%” por “aportes concertados/porcentajes
permitidos” definidos por CECH/Comité Directivo y por la autoridad
recaudadora; (iii) predial: incorporar cláusula expresa: “sin alterar
el régimen del art. 44 Ley 99/93; los recursos se ejecutan por la autoridad
competente y se programan coordinadamente”. |
|
Parág. 1 del Art. 14 (gastos administrativos) |
Permite que con cargo al patrimonio autónomo y rendimientos se
atiendan gastos operativos/administrativos del FOCOF y de la GECH,
“siempre y cuando la fuente lo permita”. |
Parcial: la sentencia exige trazabilidad y que
desembolsos estén ligados al Plan de Acción; no habilita “libremente” gastos
si la fuente es legalmente rígida. |
Riesgo medio-alto: varias fuentes
(predial ambiental, tasas) pueden tener destinación específica
predominantemente de inversión/proyectos; cargar administración puede ser
ilegal si no está permitido por la fuente. La redacción “si la fuente lo
permite” es útil pero insuficiente si no se define quién certifica y
cómo se blinda la destinación. |
Añadir control fuerte: “gastos adm. solo con fuentes expresamente
habilitadas (PGN, cooperación, etc.)” + regla de “no cargar
administración a FIAB/predial art.44/tasas salvo autorización legal expresa”. |
|
Parág. transitorio Art.
14 |
Permite que proyectos ya financiados
con esas fuentes sigan siendo administrados/ejecutados por las entidades
que adquirieron compromisos, hasta terminarlos. |
Sí (bueno): es una salvaguarda de autonomía y
continuidad administrativa. |
Riesgo bajo (más bien es
correctivo). |
Mantener y reforzar: incluir “sin
perjuicio de competencias de CAR/EAAB/ET” y que el FOCOF coordina sin
sustituir. |
|
Art. 15 (subcuentas) |
Subcuentas del FOCOF pueden tener comité de administración para
“gobernanza autónoma e independiente”, según criterios del Comité Directivo. |
Sí (en intención): se alinea con el
principio de respetar naturaleza/destinación de cada bolsa. |
Riesgo medio si se mantiene Art. 13 como está
(MADS “reglamenta” y “a cargo”), porque la “autonomía” de subcuentas puede
volverse nominal. |
Condicionar: cada subcuenta debe regirse por el régimen de su
fuente y por la autoridad competente (CAR, SDA, ET), y el FOCOF
solo articula/planea. |
30)
Conclusión ejecutiva (qué cumple / qué no, y
el “núcleo rojo” FIAB-autonomía)
- Sí
cumple (en lo estructural): crea FOCOF con fiducia; prevé Comité
Directivo/gerente; reconoce subcuentas y un transitorio que evita despojo
inmediato de ejecución a las entidades.
- No
cumple / queda en alto riesgo: cuando convierte el FOCOF en patrimonio
autónomo “a cargo del MADS” y le da al MADS poder reglamentario y
de reporte jerárquico, lo cual tensiona el estándar judicial de administración
autónoma y respeto por la autonomía de los entes.
- Punto
crítico FIAB: el PL lo incorpora como recurso del FOCOF, pero la
sentencia fue explícita: FIAB sigue bajo administración de la CAR
(solo reporte anual). Aquí hay el choque más directo.
G.
“Forma
de cumplir” la sentencia sin afectar autonomía CAR/FIAB (ruta práctica)
31)
Propuestas para ajustar el PL 371-2025 y
garantizar el cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado sin afectar la
autonomía de la CAR y el FIAB
- Blindaje
legal del FIAB: En el articulado, el FIAB debe quedar como una subcuenta
coordinada, no transferida al FOCOF. Debe establecerse explícitamente que
continúa bajo la administración de la CAR, con una obligación de reporte
anual para asegurar una planeación coordinada. Esta disposición asegura
que los recursos del FIAB no sean absorbidos ni gestionados fuera del
marco legal establecido en la sentencia.
- FOCOF
como mecanismo de coordinación, no de absorción: El artículo 13 debe
eliminar el concepto de “a cargo del MADS” y limitar el rol del Ministerio
a ser un integrante/garante de la gobernanza en lugar de ser el
“propietario” del patrimonio autónomo. La función de articulación debe ser
delegada al Comité Directivo, que con reglas claras de votación y
salvaguardas definirá las subcuentas y su funcionamiento. De esta forma,
se asegura que la gestión del FOCOF sea interinstitucional y no
centralizada.
- Protección
de la destinación específica de los recursos: En relación con las
subcuentas, se debe establecer una prohibición expresa para financiar
gastos administrativos y operativos con recursos provenientes de la tasa
retributiva y el predial ambiental (salvo en los márgenes legales
permitidos para seguimiento y control). Esto asegura que los fondos
destinados a la recuperación del río Bogotá no sean desviados para otros
fines.
- Tasa
retributiva y predial ambiental como mecanismo de cofinanciación: En lugar
de establecer un traslado obligatorio de recursos, el artículo 14 debe
establecer que los fondos provenientes de la tasa retributiva y el
porcentaje de la sobretasa ambiental del predial funcionen como mecanismos
de cofinanciación. Estos recursos deben ser administrados por las
autoridades competentes (CAR, distritos, municipios) bajo acuerdos y
convenios específicos, respetando el marco de la Ley 99/1993 y el POMCA,
tal como establece la sentencia para integración acorde con el
ordenamiento jurídico.
32)
PROYECTO DE LEY
“Por medio de la cual se da cumplimiento a la Sentencia
del Consejo de Estado sobre el Río Bogotá, se crean la Gerencia Estratégica de
la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH y el Fondo Común de
Cofinanciamiento – FOCOF, y se adoptan reglas de gestión por calidad,
eficiencia y respeto de la autonomía territorial y ambiental.”
El Congreso de
Colombia,
DECRETA:
Artículo 1. Objeto, ámbito y principios de cumplimiento.
La presente ley tiene por objeto
dar cumplimiento integral a la orden judicial relativa a la creación de la Gerencia
Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH y del Fondo
Común de Cofinanciamiento – FOCOF, para asegurar la continuación de la dirección,
articulación, coordinación, seguimiento y financiación de las acciones de
recuperación, preservación, descontaminación, uso y aprovechamiento sostenible
del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica del río Bogotá, en armonía con el
POMCA como instrumento rector.
Su implementación se rige por los
principios de: coordinación interinstitucional, economía y austeridad (sin
duplicar estructuras), enfoque por procesos y gestión de calidad, transparencia
y trazabilidad, gestión del riesgo, participación, y respeto por la autonomía
administrativa y financiera de las autoridades ambientales y entidades
territoriales. Y con Enfoque de Gestión Integral del Recurso Hídrico y
ordenamiento alrededor del agua.
Artículo 2. Creación, naturaleza y soporte institucional
de la GECH.
Créase la Gerencia Estratégica
de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH como instancia
interinstitucional de dirección y coordinación, sin personería jurídica,
orientada a alinear instrumentos de planeación, priorizar proyectos, remover
cuellos de botella técnicos y administrativos, y asegurar el cumplimiento del
POMCA y de las órdenes judiciales aplicables.
La Gerencia Estratégica de la
Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH se ejercerá como instancia de
coordinación interinstitucional a través del propio Consejo Directivo de la
CAR Cundinamarca, cuando sesione en asunto exclusivo “Cuenca Río Bogotá”,
a estas sesiones se invitarán además de las entidades que menciona la orden
4.2. de la sentencia del Río Bogotá a los presidentes y secretarios de los
Consejos de Cuenca del POMCA del Río Bogotá tramos alta / media / baja y a los
representantes de entidades o personas que el consejo directivo estime
conveniente quienes participarán con voz pero sin voto.
Parágrafo.
Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la GECH será ejercida por la CAR
Cundinamarca, a cargo de la Subdirección General de Administración del FIAB
e Infraestructura Ambiental, sin creación de nueva planta, mediante la
designación formal de puntos focales en su estructura vigente (Acuerdo interno
de 27 de septiembre de 2025 o el que lo modifique), así:
a)
Dirección General (vocería y representación);
b)
Oficina Asesora de Planeación (seguimiento,
indicadores e informes);
c)
Subdirección de Planificación y Ordenamiento
Ambiental (soporte POMCA–ordenamiento–gestión hídrica);
d)
Oficina de Gobernanza Digital y Analítica de
Datos (interoperabilidad y sistemas de información);
e)
Subdirección de Autoridad Ambiental y
Direcciones Regionales (ejecución territorial, control y seguimiento);
f)
Subdirección de Administración del FIAB e
Infraestructura Ambiental y Dirección Técnica FIAB (trazabilidad financiera,
ejecución y reporte).
Artículo 3. Creación y reglas esenciales del FOCOF con
subcuentas y salvaguardas de autonomía.
Créase el Fondo Común de
Cofinanciamiento – FOCOF como fondo-cuenta interinstitucional para
financiar programas, proyectos e inversiones priorizados por la GECH en el
marco del POMCA y de las órdenes judiciales. El FOCOF operará mediante
subcuentas, de forma que cada entidad aportante conserve su autonomía conforme
a su régimen legal, y la GECH actuará como instancia de priorización,
coordinación, seguimiento, administración y ejecución.
Parágrafo 1. Para la
administración del FOCOF se constituirá un Patrimonio Autónomo mediante fiducia
pública, el ordenador del gasto será el Director General de la CAR previa
aprobación de las inversiones por el Consejo Directivo de la CAR en sus
sesiones “Cuenca Río Bogotá” y su contratación se regirá por el Estatuto
General de Contratación Pública.
Parágrafo 2. FIAB y autonomía
CAR. El Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá
– FIAB se reconoce como subcuenta de planeación y seguimiento, sin traslado
patrimonial, y continuará bajo administración de la CAR Cundinamarca. La CAR
rendirá reporte anual a la GECH sobre ingresos, rendimientos, ejecución, metas
y resultados, para planeación coordinada.
Parágrafo 2. Fuentes con
destinación específica. Los recursos de sobretasa / porcentaje ambiental
del impuesto predial y de tasas retributivas se integrarán al FOCOF únicamente
bajo esquemas de cofinanciación concertada, respetando su destinación legal
específica y en programas y proyectos aprobados por la GECH, el presupuesto y
la competencia del recaudador / ejecutor. Queda prohibido imponer por ley
traslados automáticos del 100% o porcentajes fijos que desconozcan la autonomía
presupuestal y el régimen de destinación.
Parágrafo 3. Gastos
administrativos y rendimientos financieros. Los rendimientos financieros
harán parte del FOCOF, los gastos de administración y de apoyo operativo solo
podrán cubrirse con fuentes legalmente habilitadas para funcionamiento
(Presupuesto General de la Nación, cooperación, rendimientos autorizados u
otras), y no con subcuentas alimentadas por predial ambiental, tasas
retributivas u otras fuentes de inversión con destinación rígida, salvo
habilitación legal expresa.
Artículo 4. Gestión por calidad, información,
trazabilidad y control.
La GECH adoptará un modelo de
gestión por calidad basado en enfoque por procesos, mejora continua, gestión
del riesgo, auditoría y medición de desempeño, alineado con el Modelo Integrado
de Planeación y Gestión (MIPG) y estándares de sistemas de gestión aplicables
en el sector público, garantizando:
a)
Plan de acción cuatrienal y plan anual
operativo, con metas e indicadores por tramo (alta, media, baja);
b)
Tablero público de seguimiento y trazabilidad de
inversiones por subcuenta (fuente–proyecto–contrato–avance–resultado);
c)
Sistema de Información de Cuenca interoperable
con plataformas existentes (incluido SIAC), con mínimo: variables ambientales,
sociales, económicas e institucionales e INDICADORES DE ÉXITO;
d)
Rendición de cuentas semestral de la Secretaría
Técnica y de las entidades ejecutoras, con auditoría y control social.
Artículo 5. Transición, no duplicación institucional y
vigencia.
A partir de la vigencia de la
presente ley, desaparecerán el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica
del Río Bogotá – CECH –, la Comisión Intersectorial del Río Bogotá (CIRB) y
cualquier otro ente o instancia de coordinación creada para este mismo fin, las
funciones de coordinación transitoria existentes se articularán a la GECH,
garantizando continuidad administrativa y documental. En un término máximo de
seis (6) meses, la Secretaría Técnica realizará el empalme técnico, jurídico y
financiero, preservando archivos, sistemas y lecciones aprendidas, evitando
reinicios institucionales y duplicidades.
La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga
las disposiciones que le sean contrarias.
H.
Indicadores
de éxito (KPI) “sin excusas” y Tablero Público de Seguimiento
Para que la recuperación del Río Bogotá deje de medirse por
organigramas y se mida por resultados, el FOCOF/GECH (y las entidades
ejecutoras) deben adoptar un Tablero Público con indicadores simples,
comparables y verificables. A continuación se proponen 10 KPI “sin excusas”,
obligatorios, con series históricas y desagregación territorial.
1) Ejecución presupuestal efectiva (%)
- Qué
mide: recursos comprometidos y pagados vs recursos programados del
periodo.
- Fórmula:
(Pagos efectivamente realizados / Presupuesto programado del
trimestre/año) × 100.
- Corte:
trimestral, acumulado anual.
2) Avance físico real de obra (% obra terminada)
- Qué
mide: avance de obra con base en cantidades ejecutadas/entregables
verificables.
- Fórmula:
(Cantidad ejecutada / Cantidad total contratada) × 100.
- Regla:
no se acepta solo “avance financiero”; debe existir acta de obra y
evidencia.
3) Eficiencia de conversión ($ a resultados)
- Qué
mide: cuánto reduce contaminación por cada peso invertido.
- Ejemplos
de métricas: $/kg DBO5 removida, $/kg SST removida, $/m³ tratado
adicional, $/conexión efectiva.
- Uso:
comparar proyectos y priorizar los de mayor impacto.
4) Calidad del agua por tramo (ICA/variables básicas)
- Qué
mide: estado del río por segmentos estandarizados (tramo
alto/medio/bajo y subtramos).
- Variables
mínimas: DBO5, DQO, SST, coliformes/E. coli, oxígeno disuelto,
conductividad (y caudal si aplica).
- Presentación:
semáforo + serie histórica; estaciones georreferenciadas.
5) Reducción de carga contaminante (ton/año)
- Qué
mide: disminución de cargas vertidas al río por fuente
(municipal/industrial/difusa).
- Fórmula:
Carga base – Carga medida/post (por periodo).
- Desagregación:
por municipio y por tipo de fuente.
6) Tiempo promedio de contratación (días)
- Qué
mide: agilidad institucional sin sacrificar requisitos.
- Fórmula:
promedio de días entre “aprobación técnica” y “firma de contrato”.
- Cortes:
por entidad ejecutora y modalidad contractual.
7) Tiempo promedio de pago (días)
- Qué
mide: salud operativa del sistema (si no pagan, la obra se frena).
- Fórmula:
promedio de días entre “radicación de cuenta/acta aprobada” y “giro
efectivo”.
- Alerta:
pagos > 45 días = riesgo alto de suspensión y reclamaciones.
8) Índice de estabilidad contractual (suspensiones y
adiciones)
- Qué
mide: calidad de planeación y gestión contractual.
- Componentes:
% contratos suspendidos, # prórrogas, % adiciones vs valor inicial, #
reclamaciones.
- Lectura:
demasiadas adiciones/suspensiones = mala estructuración o interferencias.
9) Litigios y controversias (número y valor)
- Qué
mide: costo jurídico y riesgo de parálisis.
- Datos
mínimos: # procesos (judiciales/tribunal/conciliación), valor en
disputa, estado, entidad responsable.
- Propósito:
anticipar riesgos y corregir fallas sistémicas.
10) Cumplimiento de metas por municipio (semáforo)
- Qué
mide: si cada municipio cumple compromisos (obras locales, conexiones,
control de vertimientos, cofinanciación).
- Formato:
“Meta–Responsable–Fecha–% avance–Evidencia”.
- Resultado:
ranking trimestral (sin maquillajes) con justificativos técnicos.
Tablero Público: exigencias mínimas (transparencia real)
1) Datos abiertos y descargables
- Descarga
en CSV/XLSX + API (si es posible), con diccionario de datos.
- Georreferenciación
(mapa) de: obras, puntos de vertimiento, estaciones de monitoreo, PTAR,
interceptores.
2) Trazabilidad completa del gasto
- Subcuenta/fuente
→ proyecto → contrato → acta → pago → evidencia (PDF) → responsable.
- Cada
pago debe tener: objeto, contratista, interventoría/supervisión, hitos y
soporte.
3) Evidencia pública de ejecución
- Fotografías
georreferenciadas, actas, informes de interventoría/supervisión,
resultados de laboratorio (cuando aplique).
4) Comparabilidad temporal
- Series
históricas: al menos desde el año base (o desde el inicio del instrumento
financiero) y comparación trimestral y anual.
5) Alertas automáticas
- Semáforo
(verde/amarillo/rojo) por:
- retrasos
> X días,
- pagos
vencidos,
- suspensiones,
- variación
de costos,
- caída
de calidad de agua por tramo.
Reportes trimestrales obligatorios (y verificables)
Se exige un Informe Trimestral Público (no “boletín”)
que incluya:
1.
Resumen ejecutivo de 2–3 páginas (qué mejoró /
qué empeoró / por qué).
2.
Tablas KPI (10 indicadores) por tramo y por
municipio.
3.
Estado de obras críticas (Top 20) con cronograma
y riesgos.
4.
Ejecución financiera con trazabilidad (pagos
detallados).
5.
Gestión contractual (suspensiones, adiciones,
controversias).
6.
Calidad de agua por tramo (series, estaciones y
metodología).
7.
Compromisos y acciones correctivas del siguiente
trimestre (con responsables).
Regla de oro: si no está en el tablero con evidencia
y datos descargables, no cuenta como avance.
I.
Bibliografía
A continuación se presenta la lista completa de la
bibliografía utilizada en el documento, redactada bajo las normas APA.
Colombia. (1991, 20 de julio). Leyes de 1992
(Constitución Política de Colombia).
Congreso de la República. (1961, 31 de enero). Ley
3 de 1961: Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de
Bogotá y de los Valle de Ubaté y Chiquinquirá.
Congreso de la República. (1993, 22 de diciembre). Ley
99 de 1993: Por el cual se crea el Ministerio del Ambiente.
Consejo de Estado. (2014, 28 de marzo). Sentencia
Acción Popular del Río Bogotá (Expediente 25000-23-27-000-2001-0479-01).
Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
(CAR). (2019). POMCA Río Bogotá.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
(CAR). (2021). Conformación Consejos de Cuenca Río Bogotá Periodo 2021-2025.
Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca
(CAR). (2024). Plan de Acción Cuatrienal – PAC 2024 – 2027 (3 Acciones
Operativas & Plan Financiero, Capítulo 04).
Grupo POMCA Río Bogotá – DGOAT – CAR. (2021). Conformación
Consejos de Cuenca Río Bogotá Periodo 2021-2025: Informe Final Actividades.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADS). (2012). Decreto 1640 de 2012.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADS). (2013). Resolución 509 de 2013.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADS). (2014). Guía Técnica para la Formulación de los Planes de Ordenación
y Manejo de Cuencas Hidrográficas POMCAS.
Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible
(MADS). (2015). Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el
Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo
Territorial. (2004, 6 de diciembre). Estrategia para el Manejo Ambiental del
Río Bogotá (Documento CONPES 3320).
POMCH del río La Vieja. (2008). El rejuvenecer
de La Vieja. CRQ, CARDER, CVC, UAESPNN, MAVDT, IDEAM, GTZ.
Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección
Cuarta, Subsección “B”. (2025, 27 de mayo). Auto Radicación No.:
250002315000-2001-00479-02.
[1] Sentencia
fue proferida al resolver el recurso de apelación dentro de la Acción Popular
con radicación No. 25000-23-27-000-2001-90479-01, que buscaba amparar los derechos
colectivos afectados por la grave contaminación y deterioro ambiental del Río Bogotá.
Comentarios
Publicar un comentario