“¡No al secuestro financiero de los recursos del agua!”: Consejo de Cuenca Tatayamba se solidariza con la CAR Cundinamarca, el FIAB y los Consejos de Cuenca del Río Bogotá

Informe Comparativo de los Proyectos de Ley para la Gestión del Río Bogotá, comentarios, recomendaciones y propuesta de un nuevo texto.

Por la defensa de la autonomía de las autoridades ambientales y rechazo del burocratismo centralista.

 

Por Luis Alberto Vargas Ballén, miembro y presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja.

 

 

Resumen

Este informe compara los PL 203-2016, 463-2024, 019-2025 y 371-2025 sobre la gestión del Río Bogotá, concentrándose en cómo cada uno busca cumplir la Sentencia del Consejo de Estado (28-mar-2014) mediante la creación de la GECH y el FOCOF, y advierte riesgos de “reunionitis”, duplicación burocrática y centralización indebida que afectaría la autonomía de la CAR Cundinamarca y la integridad del FIAB, por la centralización de sus recursos.

El “núcleo rojo” es financiero e institucional: la sentencia es clara en que el FIAB continuará bajo administración de la CAR, con deber de reportar para planeación coordinada, lo cual es incompatible con un diseño donde el FOCOF quede “a cargo del MADS” y el FIAB se absorba como recurso del FOCOF. Además, el PL 371-2025 introduce riesgos por capturas rígidas de rentas de destinación específica (p. ej., tasas/predial ambiental) y por permitir que gastos operativos/administrativos se financien con recursos del FOCOF, con posible desvío de inversión real de saneamiento hacia burocracia. La ruta propuesta de ajuste es: blindar el FIAB como subcuenta no transferible bajo CAR, estructurar el FOCOF como fondo-cuenta interinstitucional con subcuentas y reglas de destinación, y prohibir traslados automáticos y el uso de subcuentas de inversión para financiar funcionamiento.

 

Summary

This report compares Bills 203-2016, 463-2024, 019-2025 and 371-2025 on Bogotá River governance, focusing on how each attempts to comply with the Council of State ruling of March 28, 2014 by creating the GECH and the FOCOF, while warning about “meeting-mania,” bureaucratic duplication, and undue recentralization that could weaken CAR Cundinamarca and the integrity of the FIAB.

The key (“red core”) issue is institutional and financial: the ruling states that the FIAB remains under CAR’s administration, with an obligation to report for coordinated planning—this conflicts with a model where the FOCOF is placed “under the MADS” and the FIAB is absorbed into the FOCOF’s resources. The report also flags risks from rigid earmarking/capture of legally earmarked environmental revenues (e.g., fees/property-tax environmental shares) and from allowing operational/administrative spending to be paid from the FOCOF, potentially shifting funds away from real cleanup investments. The proposed fix is to ring-fence the FIAB as a non-transferable sub-account administered by CAR, redesign FOCOF as an inter-institutional fund-account with sub-accounts and strict earmarking/tracking rules, and ban automatic transfers and the use of investment sub-accounts to finance bureaucracy.

 

A las cinco y media de la mañana, cuando Bogotá apenas despierta, en San Cristóbal una señora abre la llave para preparar el café y deja correr el agua unos segundos “por si acaso”. En la radio hablan de un nuevo proyecto de ley para “garantizar” la recuperación de los Ríos Fucha, Tunjuelo y Bogotá, de una gran estructura institucional y de un fondo financiero con nombre solemne. Ella escucha sin entender del todo, pero entiende lo esencial: su recibo llega puntual, los impuestos y tasas ambientales se pagan sin falta, y aun así el río sigue con una deuda vieja y una promesa repetida.

Ese mismo día, en la oficina de un funcionario ministerial, alguien repasa un informe: los recursos existen, las fuentes de financiación están identificadas, las obligaciones están claras y la sentencia judicial es contundente. Sin embargo, la discusión pública no gira alrededor de metas de descontaminación, cronogramas de obra o indicadores de calidad del agua; gira alrededor de quién administra el dinero, quién preside la mesa, quién convoca, quién reporta a quién. 

La recuperación del río —que debería ser un asunto de resultados medibles— vuelve a quedar atrapada en lo que la ciudadanía percibe como “reunionitis”: más instancias, más organigramas, más reglamentos… y los ríos esperando.

Por eso este ensayo no parte de una consigna sino de una pregunta práctica y urgente: ¿la nueva arquitectura propuesta fortalece la ejecución real del saneamiento, o corre el riesgo de convertir la sentencia en un rediseño administrativo donde se mueve la caja, se dispersan responsabilidades y se debilita lo que ya funciona —en particular, la administración regional y la experiencia acumulada en instrumentos como el FIAB bajo la CAR—?

A partir de una comparación de los Proyectos de Ley 203-2016, 463-2024, 019-2025 y 371-2025, se examinan sus implicaciones institucionales y financieras, y se proponen ajustes para asegurar coordinación sin recentralización y recursos para el río, no para la burocracia.

 

Introducción

Se presenta un análisis comparativo crítico de los Proyectos de Ley PL 203-2016 (archivado), PL 463-2024 (archivado/no conforme), PL 019-2025 y PL 371-2025, centrado en cómo cada iniciativa intenta dar cumplimiento a la Orden 4.1 de la Sentencia del Consejo de Estado (2014) mediante la creación de la Gerencia Estratégica de la Cuenca (GECH) y el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF).

Más allá de describir objeto y diseño institucional / financiero, el informe contrasta qué tanto se respeta la arquitectura real de la cuenca (POMCA, gobernanza existente, experiencia técnica) y, sobre todo, si los proyectos evitan la “reunionitis”, la duplicación burocrática y la centralización indebida de competencias y recursos —en especial frente a la autonomía de la CAR Cundinamarca y la integridad de fondos como el FIAB—, dejando además lecciones replicables para la gobernanza de cuencas en el país.

Como resultado de los hallazgos y riesgos identificados en la comparación de los PL 203-2016, 463-2024, 019-2025 y 371-2025, este informe incorpora un texto alternativo de Proyecto de Ley (en cinco artículos) orientado a cumplir materialmente la Sentencia del Consejo de Estado sin crear nueva burocracia ni duplicar instancias, garantizando economía del gasto público, coordinación efectiva y resultados verificables. La propuesta redefine la GECH como un mecanismo de articulación interinstitucional apoyado en la gobernanza existente y en la capacidad operativa de la CAR Cundinamarca, blinda la autonomía y continuidad del FIAB como subcuenta no transferible, y estructura el FOCOF como fondo-cuenta con subcuentas y reglas estrictas de destinación específica, trazabilidad y control, para asegurar que los recursos se orienten prioritariamente a inversiones reales de saneamiento y recuperación del Río Bogotá y no a gastos administrativos.

 

Lo que se propone en los proyectos de ley. La asunción del MABS sobre la CAR.

Contenido

Introducción.. 3

A.       Comparativo contenido de Proyectos de Ley: Gestión del Río Bogotá. 7

Conclusiones de la Comparación:. 9

1)          Evolución Institucional (GECH):. 9

2)          Mecanismo Financiero (FOCOF):. 10

3)          Contexto Normativo y Judicial:. 10

4)          Enfoque de Gestión:. 10

5)          Financiación Específica:. 10

6)          Iniciativa Congresional de los Proyectos de Ley: 11

B.        Crítica técnica y aguda al PL 371-2025, advertimos que crear nuevas “instancias” suele traducirse en protocolos, burocracia y cero resultados vinculantes.. 11

7)          El PL 371-2025 “cumple en el papel”, pero abre la puerta a más burocracia y menos inversión real.. 11

8)          “Reunionitis” normativizada: duplicación de instancias y más mesas que resultados. 12

9)          El FOCOF queda diseñado como “máquina” de costos financieros y administrativos. 12

10)             Duplicación y “absorción” de bolsas existentes: el FIAB entra como fuente del FOCOF. 13

11)             Duplicación de sistemas y capas técnicas: “más plataformas”, no más control. 13

Implicaciones sobre el Manejo de Recursos y la CAR Cundinamarca. 13

12)             Rol de la CAR y el FIAB en la GECH:. 13

13)             Impacto del Cambio en la Naturaleza del FOCOF (PL 371-2025):. 14

14)             Afectaciones por Órdenes Judiciales y Compromisos Financieros: 14

15)             Mandato Judicial para la Gobernanza del Río Bogotá. 14

C.               ¿Qué ordena la sentencia (Consejo de Estado, 28-mar-2014) al MADS sobre el proyecto de ley (GECH y FOCOF)?. 16

16)             ¿Acaso la sentencia ordena que “los recursos pasen a ser administrados por la Nación / MADS”?   17

17)             ¿Acaso la Sentencia afecta la autonomía de la CAR Cundinamarca y los órganos de gobernanza?. 18

18)             Pero entonces el PL 371-2025: en ¿Qué SÍ cumple (o se acerca) y qué NO cumple la sentencia?. 19

Aspectos que sí se alinean con la sentencia. 19

Aspectos que NO cumplen y/o son problemáticos frente a autonomía CAR y recursos FIAB.. 20

19)             Lista corta de “inconstitucionalidad/ilegalidad” probable (para estructurar objeciones). 21

D.               POMCA del Río Bogotá. 22

20)             Gobernanza y Saneamiento del Río Bogotá. 23

Objetivos y Fundamento Institucional. 23

Conformación y Estructura. 24

Funciones y Objetivos de Coordinación.. 24

Financiamiento y Coordinación de Recursos. 25

Resultados y Desafíos en la Gestión.. 25

Desafíos:. 26

21)             Fondo de Inversiones Ambientales Río Bogotá. 26

Constitución y Naturaleza Jurídica. 26

Objetivos y Propósito.. 27

Fuentes de Financiamiento del FIAB.. 27

E.        Gobernanza y Financiamiento de la Cuenca del Río Bogotá. 28

22)             Mandato Judicial, Naturaleza y Objetivos. 28

23)             Conformación y Estructura Organizacional. 29

24)             El Mecanismo Financiero (FOCOF). 29

25)             Resultados Obtenidos (Provisionales y Desafíos). 30

F.        Resumen Analítico de los Componentes Clave de los Proyectos de Ley para la Gestión Estratégica de la Cuenca del Río Bogotá. 31

26)             Arquitectura Financiera: Fuentes de Recursos. 32

27)             Equívocos en la Gestión Estratégica y Coordinación de la Cuenca del Río Bogotá. 33

28)             Reglas “piso” fijadas por la sentencia (lo que el PL debe respetar). 34

29)             Matriz PL 371-2025 vs Sentencia (énfasis autonomía CAR y FIAB). 35

30)             Conclusión ejecutiva (qué cumple / qué no, y el “núcleo rojo” FIAB-autonomía). 37

G.       “Forma de cumplir” la sentencia sin afectar autonomía CAR/FIAB (ruta práctica). 37

31)             Propuestas para ajustar el PL 371-2025 y garantizar el cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado sin afectar la autonomía de la CAR y el FIAB.. 37

32)             PROYECTO DE LEY.. 38

H.               Indicadores de éxito (KPI) “sin excusas” y Tablero Público de Seguimiento.. 41

I.         Bibliografía. 44

 


 

 

A.                    Comparativo contenido de Proyectos de Ley: Gestión del Río Bogotá

Característica

PL 203-2016 (Archivado)

PL 463-2024 (Archivado/No Conforme)

PL 019-2025 (Iniciativa Congresional)

PL 371-2025 (Iniciativa MADS/Respuesta Judicial)

Fecha de Presentación / Contexto

2016 (Radicado 15 de diciembre de 2016; archivado en junio de 2017). Presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

12 de diciembre de 2024, Presentado por Congresistas, con Informe de Ponencia Negativa para Primer Debate, de 11 de junio de 2025.

20 de julio de 2025. Presentado por Congresistas.

Septiembre de 2025. Presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (como respuesta a la declaración de incumplimiento del PL 203-2016 por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca).

Objeto Principal

Crear la GECH y el FOCOF para la gestión integral del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica del río Bogotá.

Declarar el Río Bogotá sujeto de derechos y establecer mecanismos institucionales, financieros, técnicos y comunitarios para su conservación, protección, recuperación, descontaminación y aprovechamiento pedagógico sostenible.

Establecer una estructura de gestión integral para la restauración, descontaminación, preservación, uso y aprovechamiento sostenible del Río Bogotá, mediante la creación de la GECH y el FOCOF.

Crear la GECH y el FOCOF para la articulación y coordinación de acciones orientadas a la gestión integral del recurso hídrico. Adopta el enfoque de Ordenamiento del Territorio alrededor del agua (Ley 2294/2023).

Estructura Organizacional (GECH)

Órgano de dirección y coordinación sin personería jurídica.

Proyectaba crear la GECH. Fue declarado incumplido en su contenido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca (TAC) por no definir de manera clara y precisa la estructura de la GECH, sus divisiones administrativas o los requisitos del Gerente.

Órgano de dirección y coordinación sin personería jurídica.

Órgano de dirección, articulación, coordinación y seguimiento, sin personería jurídica, adscrito al MADS.

Composición de la GECH (Órgano de Dirección/Comité)

Composición (10 miembros) sin representación directa de la sociedad civil o academia: Ministros (MADS, MVCT), Directores (DNP, PNN, CAR Cundinamarca, CAR Orinoquía, CAR Guavio), Gobernador de Cundinamarca, Alcalde Mayor de Bogotá, y 3 Alcaldes (Alta, Media, Baja). No incluye representación de la sociedad civil o del sector académico.

No define de manera clara y precisa su estructura.

Compuesto por 16 miembros: Ministros (MADS, MVCT), Directores (DNP, PNN, CAR Cundinamarca, CAR Orinoquía, CAR Guavio), Gobernadores (Cundinamarca, Boyacá), Alcalde Mayor de Bogotá, 3 Alcaldes (Alta, Media, Baja), un miembro del Consejo de Cuidadoras y Cuidadores y un miembro del sector científico/académico.

Compuesto por 14 miembros: Ministros (MADS, MVCT), Directores (IDEAM, PNN, IAvH, ANLA, CAR Cundinamarca), Gobernación Cundinamarca, SDA Bogotá, EAAB, Alcalde Mayor de Bogotá, 3 representantes municipales, y dos integrantes de la sociedad civil, Formaliza unidades operativas y administrativas.

Liderazgo de la GECH

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado presidirá la Gerencia Estratégica.

No define de manera clara y precisa su estructura.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado presidirá el Consejo Directivo de la GECH.

El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado presidirá el Comité Directivo de la GECH,

Mecanismo Financiero (FOCOF)

Sistema de información y coordinación de recursos a través de subcuentas, sin personería jurídica, ni estructura administrativa. Los recursos se manejan y ejecutan a través de subcuentas en cada organismo integrado. La ejecución recae en la autonomía de cada entidad.

Proyectaba crear el FOCOF. No cumplió con la exigencia judicial de constituir una fiducia.

Sistema de información y coordinación de recursos a través de subcuentas, sin personería jurídica ni estructura administrativa.  Los recursos se manejan y ejecutan a través de subcuentas en cada organismo integrado.

Se crea como un Patrimonio Autónomo (Fiducia) a cargo del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, lo cual subsana la deficiencia señalada por el TAC. Incluye los recursos y rendimientos financieros del FIAB (Acuerdo CAR 28/2005). Busca evitar la aplicación del Artículo 25 de la Ley 2294/2023 para prestadores de servicios de alcantarillado, protegiendo la financiación del saneamiento. Esto se establece en respuesta a la orden del Consejo de Estado sobre la necesidad de una fiducia.

Fuentes de Recursos del FOCOF

Incluye recursos similares (SGP, tasa retributiva, sobretasa predial, recursos de la EAAB), Menciona explícitamente los Aportes voluntarios (10% adicional del impuesto predial, ICA, y vehículos automotores) como fuente potencial,

 

Incluye el 100% del SGP sectorial para departamentos de Bogotá/Cundinamarca, al menos el 10% del SGP para agua potable y saneamiento básico (distritos/municipios), 100% de la tasa retributiva por vertimientos, y el 50% de la sobretasa ambiental al impuesto predial de Bogotá (una vez finalicen los compromisos del FIAB), entre otros,

Incluye recursos similares (SGP, SGR, FIAB, tasa retributiva, sobretasa predial, recursos de la EAAB), Específicamente establece que el 100% del recaudo de la Tasa Retributiva será para el FOCOF (descontando costos de implementación / seguimiento). Busca impedir la aplicación del artículo 25 de la Ley 2294 de 2023 para prestadores de servicios de alcantarillado en la cuenca.

Participación Ciudadana / Gobernanza

Menciona el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del río Bogotá (CECH) como órgano transitorio o insumo.

 

Crea el Consejo de Cuidadoras y Cuidadores del Río Bogotá como instancia de participación comunitaria y veeduría ciudadana.

Incorpora dos integrantes de la sociedad civil en la composición de la GECH. La GECH debe fortalecer la gobernanza multinivel, diferencial, inclusiva y justa. Incluye un Título V sobre Transparencia, Acceso a la Información y Participación Ciudadana, incluyendo rendición de cuentas pública.

Aspectos Adicionales

Declara el Salto de Tequendama como Patrimonio Natural de Colombia. Crea un Sistema de Información de la cuenca (SIGICA/ORARBO).

 

Día Nacional del Río Bogotá (12 de mayo). Promueve el uso pedagógico y comunitario del espacio público (huertas, corredores para polinizadores).

El Gerente debe ser un experto con experiencia en el manejo integral de la cuenca, elegido por el Comité Directivo (no rotativo entre entidades). Enfatiza el Ordenamiento del Territorio alrededor del agua según la Ley 2294 de 2023.

 

Conclusiones de la Comparación:

1)                       Evolución Institucional (GECH):

Todos los proyectos buscan la creación de una Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (GECH) como un órgano de dirección y coordinación sin personería jurídica. La composición de la GECH en PL 019-2025 y PL 371-2025 es más inclusiva que en el PL 203-2016, ya que incorpora a la sociedad civil (a través del Consejo de Cuidadoras en PL 019-2025, y directamente con dos integrantes en PL 371-2025).

2)                       Mecanismo Financiero (FOCOF):

El PL 203-2016 y el PL 019-2025 conciben el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF) meramente como un sistema de información y coordinación de recursos a través de subcuentas, sin personería jurídica. Por otro lado, el PL 371-2025 lo establece formalmente como un Patrimonio Autónomo administrado por una o varias sociedades fiduciarias (cumpliendo con una exigencia anterior del Consejo de Estado) pero bajo la tutela del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible lo cual es regresivo.

3)                       Contexto Normativo y Judicial:

El PL 203-2016 (Archivado sin trámite) fue el primer intento de cumplimiento de la orden del Consejo de Estado de 2014, pero fue declarado incumplido en su contenido por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. El PL 463-2024 (Archivado/No Conforme) presentado el 12 de diciembre de 2024, recibió Informe de Ponencia Negativa para Primer Debate el 11 de junio de 2025. El PL 371-2025 es una revisión y ajuste del PL 203-2016, incorporando los principios de gobernanza y articulación del Plan Nacional de Desarrollo (Ley 2294 de 2023) y subsanando las deficiencias organizacionales señaladas por el Tribunal, pero atentando gravemente contra la sostenibilidad financiera de la CAR y centralizando los recursos que ya son propiedad de la autoridad ambiental y del Distrito.

4)                       Enfoque de Gestión:

Mientras que el PL 203-2016 se centra en la "gestión integral del recurso hídrico", el PL 019-2025 agrega componentes de restauración, descontaminación y aprovechamiento sostenible, e introduce el concepto del Consejo de Cuidadoras. El PL 371-2025 integra en apariencia un enfoque moderno de Ordenamiento del Territorio alrededor del agua y se articula con la Ley 2294 de 2023, pero en realidad busca que los recursos suban de lo regional a lo nacional.

5)                       Financiación Específica:

El PL 371-2025 busca en apariencia proteger los recursos destinados al saneamiento al incluir una disposición para que no aplique el artículo 25 de la Ley 2294 de 2023 para los prestadores del servicio de alcantarillado que realicen vertimientos en la cuenca, un tema no mencionado en los otros dos proyectos, pero en realidad es un retroceso pues impide que la actualización de los estudios, evaluaciones y fórmulas para el cálculo de la tasa retributiva, impidan que en la cuenca se implementen los criterios de gradualidad para distribuir el factor regional en función de los compromisos asumidos por los prestadores del servicio público de alcantarillado.

El PL 019-2025 detalla explícitamente la inclusión del 50% de la sobretasa predial para la financiación de proyectos, una vez se terminen los compromisos previos (Convenio FIAB). El PL 203-2016 mencionaba la posibilidad de recaudar aportes voluntarios del 10% adicional al valor de ciertos impuestos para el saneamiento del río.

6)                       Iniciativa Congresional de los Proyectos de Ley:

Al revisar la filiación política / coalición de los congresistas que figuran como autores de los proyectos PL 463/2024 Cámara y PL 19/2025 Cámara, contrastada con fuentes públicas (Congreso Visible, Senado.gov.co y Congreso a la mano), es simpático que todos pertenezcan a la bancada de gobierno y que paradójicamente pretendan despojar a la CAR de sus principales recursos de financiamiento por la puerta de atrás excusándose en el cumplimiento de una sentencia judicial.

 

1) PL 463/2024 Cámara (Río Bogotá sujeto de derechos – GECH y FOCOF))

2) PL 19/2025 Cámara (Estructura de gestión integral – GECH y FOCOF)

Senadores

Senadores

Sandra Yaneth Jaimes Cruz y Robert Daza Guevara

Coalición Pacto Histórico – Polo Democrático.

Carlos Alberto Benavides Mora, Robert Daza Guevara.

Coalición Pacto Histórico – Polo Democrático.

Martha Isabel Peralta Epieyú

Pacto Histórico Coalición y además MAIS (Movimiento Alternativo Indígena y Social).

Representantes

Representantes

María Fernanda Carrascal Rojas, David Alejandro Toro Ramírez, Jorge Andrés Cancimance López.

Colombia Humana (Pacto Histórico / coalición de gobierno).

Etna Tamara Argote Calderón, Erick Adrián Velasco Burbano, Leyla Marleny Rincón Trujillo, Gabriel Ernesto Parrado Durán,

Polo Democrático (Pacto Histórico coalición de gobierno).

Dorina Hernández Palomino, Polo Democrático Alternativo – Soy Porque Somos (Pacto Histórico coalición de Gobierno).

María Fernanda Carrascal, Jorge Andrés Cancimance, Heráclito Landinez Suárez.

Colombia Humana (Pacto Histórico / coalición de gobierno).

Etna Tamara Argote Calderón, Erick Adrián Velasco Burbano

Polo Democrático (Pacto Histórico coalición de gobierno).

Norman David Bañol Álvarez

(Circ. Especial Indígena) Pacto Histórico Coalición y MAIS.

 

B.                    Crítica técnica y aguda al PL 371-2025, advertimos que crear nuevas “instancias” suele traducirse en protocolos, burocracia y cero resultados vinculantes.

 

7)                       El PL 371-2025 “cumple en el papel”, pero abre la puerta a más burocracia y menos inversión real.

El proyecto dice buscar coordinación y gestión integral, pero monta un andamiaje institucional adicional que, por diseño, tiende a consumir recursos y tiempo en estructura, reportes, reglamentos, comités y operación, en vez de acelerar obras, control, descontaminación y resultados medibles. El primer síntoma es la creación de una Unidad Administrativa Especial “adscrita” al MADS (con Dirección General propia, etc.), es decir, más capa administrativa por fuera de las autoridades que ya tienen competencia y territorio (CAR, SDA, municipios) .

Problema de fondo: la sentencia exigió una solución de coordinación y gerencia; el PL 371-2025 la interpreta como nueva institucionalidad nacional (estructura adscrita al ministerio) y no como mecanismo austero de articulación.

 

8)                       “Reunionitis” normativizada: duplicación de instancias y más mesas que resultados

El PL crea una GECH con un Comité Directivo ampliado (Minambiente, Gobernación, Alcaldía Mayor, director CAR, CARs con jurisdicción, representantes por tramos, academia, participación ciudadana) . Hasta ahí, podría justificarse; el problema es que no se integra orgánicamente con la gobernanza que ya existe (Consejo Directivo CAR, instancias del POMCA, etc.), sino que se superpone, lo cual incrementa:

  • agendas paralelas,
  • duplicidad de decisiones,
  • conflictos de competencia,
  • “actas”, “secretarías técnicas”, “empalmes” y burocracia de coordinación.

Tal como lo advertimos frente a las comisiones intersectoriales: terminan siendo encuentros protocolarios sin capacidad real y con alto costo transaccional .

 

9)                       El FOCOF queda diseñado como “máquina” de costos financieros y administrativos

El proyecto define el FOCOF como patrimonio autónomo “a cargo del MADS”, administrado por fiduciaria; además permite contratación bajo derecho privado y fija un esquema de reporte hacia el MADS, con potestad de reglamentación ministerial . Esto, en la práctica, abre tres riesgos críticos:

  1. Costos de fiducia + administración + operación (gasto recurrente) antes que inversión.
  2. Centralización funcional: “a cargo del MADS” + “reportarán al MADS” .
  3. Desviación del foco: el FOCOF se vuelve “la entidad” y no el “instrumento”.

Y el propio articulado habilita que el patrimonio autónomo y sus rendimientos atiendan gastos operativos/administrativos del FOCOF y la GECH , con lo que el riesgo es claro: la descontaminación financiando nómina, comités y operación.

 

10)                  Duplicación y “absorción” de bolsas existentes: el FIAB entra como fuente del FOCOF

El PL incluye como fuente del FOCOF los recursos y rendimientos del FIAB . Este punto, además de ser el más sensible para la autonomía CAR, es también el más grave en términos de eficiencia pública:

  • El FIAB ya opera como bolsa especializada del megaproyecto.
  • Trasladarlo (o vaciarlo por integración financiera) no mejora la ejecución; solo cambia el administrador y suma costos de administración fiduciaria/operativa.

En otras palabras: en vez de reforzar lo que funciona, el PL propone “mover la caja”, con todo lo que eso implica en curva de aprendizaje, nuevos manuales, nuevas reglas, nuevos contratistas y mayor opacidad contractual (por derecho privado).

 

11)                  Duplicación de sistemas y capas técnicas: “más plataformas”, no más control

El proyecto incorpora un “Sistema de Información Ambiental” para soportar la planificación y seguimiento . Sin embargo, el riesgo típico aquí es el mismo: crear otra plataforma, otra arquitectura, otra operación, otro contrato, otra interventoría, otro comité de datos… cuando el problema estructural ha sido hacer cumplir (y articular) lo existente, no “inventar” nuevos ecosistemas digitales.

 

Implicaciones sobre el Manejo de Recursos y la CAR Cundinamarca

La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR) es una entidad central en la gestión del Río Bogotá, dado que administra el Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB), que es el mecanismo financiero clave para el Megaproyecto.

 

12)                  Rol de la CAR y el FIAB en la GECH:

En todos los proyectos (PL 203-2016, PL 019-2025, PL 371-2025), el Director de la CAR (o su delegado) es un miembro constitutivo de la Gerencia Estratégica. La CAR, como administradora del FIAB, tiene la obligación judicial de reportar anualmente sobre los ingresos y la rentabilidad de este fondo a la GECH (o al CECH transitorio) para la planeación coordinada.

El FIAB (financiado principalmente por el 50% de la sobretasa ambiental al impuesto predial de Bogotá) es reconocido en todas las propuestas legislativas como una fuente principal del Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), pero sólo en el PL 371-2025 estos recursos pasan a ser administrados por la Nación.

 

13)                  Impacto del Cambio en la Naturaleza del FOCOF (PL 371-2025):

Los proyectos iniciales (PL 203-2016 y PL 019-2025) mantenían al FOCOF como un "sistema de información y subcuentas" sin personería jurídica, dejando la ejecución en manos de la CAR (a través del FIAB) y otras entidades, sujetos solo a las directrices de la GECH.

Pero sólo el PL 371-2025 busca un control más estricto al convertir el FOCOF en un Patrimonio Autónomo administrado por una fiducia. Implica esto que el Ministerio de Ambiente (MADS) es el fideicomitente, la CAR (y su FIAB) serán la fuente de recursos primaria y no tendrían mayor relevancia en su administración y ejecución.

 

14)                  Afectaciones por Órdenes Judiciales y Compromisos Financieros:

El mayor impacto en la gestión de la CAR proviene del compromiso de los recursos del FIAB: la CAR autorizó comprometer vigencias futuras excepcionales hasta el año 2049 con cargo al 50% de la sobretasa ambiental de Bogotá para cofinanciar la construcción de la PTAR Canoas.

Judicialmente, el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, en su Auto del 24 de julio de 2023, ordenó a la CAR abstenerse de girar los recursos del 50% de la sobretasa ambiental del impuesto predial de Bogotá (FIAB) hasta que la Empresa de Acueducto (EAAB) ajustara la estructuración técnica y financiera del proyecto PTAR Canoas para que comprendiera dos fases (Tratamiento Primario y Tratamiento Secundario). Esta orden afecta directamente la capacidad de la CAR para disponer del flujo de caja del FIAB en cumplimiento de sus compromisos previamente adquiridos.

La CAR ha sido históricamente la entidad responsable de la ejecución de grandes inversiones del Megaproyecto de Descontaminación del Río Bogotá, como la Adecuación Hidráulica y la Ampliación y Optimización de la PTAR El Salitre, con fondos provenientes principalmente del 50% del impuesto predial de Bogotá (FIAB). El éxito o el retraso de estos megaproyectos incide directamente en el cumplimiento de las órdenes de saneamiento de la CAR.

Por lo tanto de continuar su trámite el PL 371-2025 sería fatal para lograr los objetivos de descontaminación del Río Bogotá y se retrasarían todos los cronogramas hasta que una nueva institucionalidad logre alcanzar la curva de aprendizaje que ha logrado la autoridad ambiental y en especial el FIAB.

 

15)                  Mandato Judicial para la Gobernanza del Río Bogotá

La principal justificación judicial y jurisprudencial para la presentación de estos Proyectos de Ley y en especial el PL 371-2025 fue el aparente aunque extemporáneo cumplimiento de una orden directa e improrrogable emitida por el Consejo de Estado en su Sentencia[1] del 28 de marzo de 2014 y reiterada mediante Auto del 27 de mayo de 2025.

El Consejo de Estado determinó que la situación ambiental del río constituía una afectación a los derechos colectivos (como el goce de un ambiente sano). Para lograr el saneamiento y la descontaminación, la Sala encontró urgente la necesidad de establecer un sistema administrativo integral en el ámbito de la cuenca del Río Bogotá.

 

 

La orden específica que motivó la presentación del PL 203-16 fue la Orden 4.1, la cual instruyó al Gobierno Nacional —a través del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible— a:

           Presentar, en un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses contados a partir de la ejecutoria de la sentencia, el correspondiente proyecto de ley para la creación de la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (GECH) y del Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF).

Sin embargo 10 años después el ministerio retoma esta orden y pretende con ella en apariencia cumplir la sentencia pero lo que no cuenta es que con ello atenta gravemente contra la existencia de la autoridad ambiental regional Cundiboyacense.

El Auto del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B” del 27 de mayo de 2025, con ponencia de la Dra. Lina Ángela María Cifuentes Cruz, se centra en verificar el cumplimiento de la Orden 4.1 de la sentencia del Consejo de Estado del 28 de marzo de 2014 y, para ello, requerir información y convocar una audiencia de seguimiento.

Como antecedentes, el Consejo de Estado ordenó al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) presentar en seis (6) meses un proyecto de ley para crear la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (GECH) y el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), pero en ninguna parte de la sentencia se dice que los recursos debían pasar a ser administrados por la Nación -MABS-.

Aunque el MADS radicó un proyecto en diciembre de 2016, este fue archivado en junio de 2017; y en un auto del 26 de marzo de 2025 se declaró incumplida la Orden 4.1 (sin sanción de desacato, pero con exhorto a cumplir). Además, se registró la radicación del Proyecto de Ley 463/2024C (12 de diciembre de 2024), pero se cuestionó porque no define con claridad la estructura de la GECH, sus divisiones ni los requisitos del gerente, apartándose de los lineamientos del Consejo de Estado.

En consecuencia, el Auto del 27 de mayo de 2025 adopta dos decisiones: (i) ordenar al MADS que remita, dentro de cinco (5) días hábiles desde la notificación, un informe concreto y detallado sobre el estado de cumplimiento de la Orden 4.1; y (ii) convocar una audiencia presencial para el 16 de junio de 2025, con participación del Ministro, el Secretario Técnico del CECH, congresistas autores del PL 463/2024C, la ponente Julia Miranda Londoño y el Ministerio Público, para articular y coordinar a los actores y encaminar el cumplimiento.

Luego de esto se presentaron dos proyectos de ley el PL 019-2025 el 20 de julio de 2025, presentado por Congresistas y el PL 371-2025, radicado en septiembre de 2025 por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, (como respuesta a la declaración de incumplimiento del PL 203-2016 por parte del Tribunal Administrativo de Cundinamarca).

 

C.                   ¿Qué ordena la sentencia (Consejo de Estado, 28-mar-2014) al MADS sobre el proyecto de ley (GECH y FOCOF)?

La sentencia ordena al Gobierno Nacional – Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) que, en un término perentorio e improrrogable de seis (6) meses desde la ejecutoria, presente el proyecto de ley para crear la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (GCH/GECH) y el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), “de acuerdo con la parte motiva”, y que acredite y comunique ese cumplimiento al juez, so pena de desacato.

Además, mientras se expide esa ley, la sentencia dispone una arquitectura transitoria: constitución del CECH (Consejo Estratégico de Cuenca) y del FOCOF “de manera transitoria y hasta tanto se expida la correspondiente ley”, con un CECH integrado, entre otros, por MADS, CAR Cundinamarca, Departamento de Cundinamarca, Distrito Capital / SDA y EAAB, más representación de entes territoriales de la cuenca.

Y, de forma expresa, ordena al MADS “de manera inmediata” coordinar y liderar la implementación del CECH y la constitución del FOCOF, y ejercer de manera permanente su Secretaría Técnica, también con obligación de acreditar y comunicar al juez.

16)                  ¿Acaso la sentencia ordena que “los recursos pasen a ser administrados por la Nación / MADS”?

Revisado el expediente, no aparece en ningún aparte una orden de “traslado” general para que los recursos queden administrados por la Nación / MADS en un patrimonio autónomo.

La sentencia establece un modelo de fondo-cuenta para “captar y administrar” recursos respetando la autonomía de los entes que integran la gerencia, con asignación concertada y con administración autónoma (cuenta especial con autonomía técnica y financiera).

También describe que el FOCOF pueda estructurarse fiduciariamente: el contrato fiduciario se celebraría entre el CECH y/o la GCH (fideicomitente) y una sociedad fiduciaria escogida por licitación o concurso, y el CECH/GCH puede exigir cuentas, revocar / remover fiduciaria, etc.

Un punto clave frente a la “no centralización” es que la sentencia indica que el FIAB (fondo de la CAR) “continuará bajo administración de la CAR”, aunque se le obligue a reportar información para planeación coordinada.

Eso es incompatible con la idea del PL 371-2025 que ordena que todo pase a ser administrado por el MADS / Nación en un Patrimonio Autónomo.

 

17)                  ¿Acaso la Sentencia afecta la autonomía de la CAR Cundinamarca y los órganos de gobernanza?

  • Por el contrario la sentencia reconoce la autonomía de los entes (y en particular describe a las CAR como entidad con autonomía administrativa y financiera, patrimonio propio, etc.).
  • No elimina a la CAR ni “absorbe” sus recursos: por ejemplo, mantiene el FIAB bajo administración directa de la CAR.
  • Pero sí reordena la gobernanza: crea un órgano de dirección / coordinación (CECH, luego GECH) con enfoque sistémico y fija reglas como que el POMCA (para aprobación / declaración por la CAR) debe contar con el aval del CECH y posteriormente de la GCH, con potestad de solicitar ajustes.

Esto no suprime la autonomía CAR, pero sí la encuadra en un esquema de coordinación obligatoria y decisiones sistémicas de cuenca.

Para cumplir de fondo la sentencia (la obligación central: proyecto de ley “según la parte motiva”), se requería la redacción y radicación de un proyecto de ley que refleje, sin vacíos, lo que la sentencia exige en su parte motiva:

    • Estructurar la GECH (órganos, áreas, competencias, coordinación).
    • Definir el régimen del FOCOF: con autonomía, destinación exclusiva cuenca Río Bogotá, asignación concertada, y control / seguimiento.
    • Encaje con CAR / FIAB pero articulado (en cuanto a reportes / planeación coordinada), sin “absorciones” que contradigan el diseño ordenado ni que centralicen sus recursos.

A partir de la Sentencia del Consejo de Estado (Acción Popular Río Bogotá), el diseño ordenado para la “Gerencia / Autoridad de Cuenca” y su esquema financiero parte de dos reglas fuertes:

(i)                       Centralizar planeación y coordinación, pero sin vaciar las competencias de las autoridades ambientales y territoriales; y

(ii)                    Organizar un Fondo Cuenta / FOCOF que permita el manejo fiduciario y seguimiento, respetando la autonomía y la destinación específica de los recursos, en especial: el FIAB “continuará bajo administración de la CAR” y solo debe reportar para planeación coordinada, mientras que el Fondo Cuenta del 7.5% predial del Distrito sí “pasará a ser parte” del fondo de la Gerencia.

 

18)                  Pero entonces el PL 371-2025: en ¿Qué SÍ cumple (o se acerca) y qué NO cumple la sentencia?

Aspectos que sí se alinean con la sentencia

  • Crea la GECH como instancia interinstitucional para coordinación / seguimiento (sin personería), e incluye una cláusula expresa de no interferencia en competencias constitucionales o legales de autoridades ambientales y territoriales.
  • Crea el FOCOF con posibilidad de administración fiduciaria y con objeto ligado a planes / proyectos priorizados por la GECH.
  • Incluye un marco de subcuentas y herramientas de transparencia (portal, estados financieros, actas, auditoría), útil para trazabilidad.

Aspectos que NO cumplen y/o son problemáticos frente a autonomía CAR y recursos FIAB

  1. Pero el PL-371-2025 “absorbe al FIAB” como recurso del FOCOF (en un choque directo con la sentencia).
    • El PL mete como fuente del FOCOF: “Los recursos y rendimientos financieros del FIAB”.
    • Pero la sentencia es clara en que el FIAB sigue bajo administración de la CAR y solo reporta al fondo administrado por la Gerencia para planeación coordinada.

Conclusión: tal como está, el PL desconoce el diseño judicial de la subcuenta y supone una traslación material de recursos del FIAB al patrimonio autónomo, lo que es el mayor “punto rojo” por la afectación de la autonomía financiera de la CAR y el desconocimiento del fallo.

  1. El PL 371-2025 CENTRALIZA y deja “A cargo del MADS” todo el poder reglamentario sobre el FOCOF y las subcuentas: en un proceso de centralización incompatible con la autonomía que exige el fallo.

El FOCOF queda como patrimonio autónomo “a cargo del MADS”, reportando al Ministerio, y además el MADS “reglamentará la administración y funcionamiento del FOCOF, así como de cada una de sus subcuentas”.

Esto tensiona el estándar de que el fondo opere “respetando la autonomía” de los entes de la cuenca (y de su gobernanza) y le expropia los recursos a la CAR.

Riesgo jurídico: la “adscripción” y la reglamentación unilateral pueden volver meramente declarativa la cláusula de no interferencia de la GECH.

  1. Traslado del 100% de la Tasa Retributiva (CAR y SDA) al FOCOF: posible ilegalidad por destinación específica y por autonomía presupuestal.

El PL dispone como fuente: “El 100% del recaudo de la Tasa Retributiva… de la CAR… y de la SDA…” (descontados costos).

En la sentencia se recuerda la destinación específica del recaudo de tasa retributiva a inversión en descontaminación y monitoreo, y que solo hasta un porcentaje se usa en implementación / seguimiento (regla de destinación específica).

Riesgo jurídico: pasar el 100% a un patrimonio autónomo “a cargo del MADS” puede discutirse como desnaturalización del instrumento (quién ejecuta / ordena gasto y cómo se preserva la destinación específica) y como afectación de la autonomía financiera de la autoridad ambiental que recauda.

  1. Predial ambiental (art. 44 Ley 99): el PL capta 50% del porcentaje/sobretasa de todos los municipios de la cuenca al FOCOF.

El PL incluye: “El 50% de los recursos… producto del recaudo del porcentaje o de la sobretasa ambiental al impuesto predial… de los municipios… de la Cuenca del Río Bogotá…”.

Pero el régimen legal del porcentaje / sobretasa predial está diseñado como transferencia a CAR y ejecución conforme a planificación ambiental (art. 44 Ley 99, citado extensamente en la sentencia).

Riesgo jurídico: (i) reconfigura por ley la “propiedad” y administración del recurso; (ii) puede impactar competencias de concejos / alcaldes y la CAR; y (iii) si además se mezcla con el FIAB, refuerza el problema del punto (1).

  1. Gastos operativos/administrativos de la GECH con recursos del FOCOF: riesgo de contrariar la destinación específica de varias fuentes.

La GECH (gerente / unidades) se financiaría “con cargo a los recursos del FOCOF”. y el PL permite atender “gastos operativos y administrativos… del FOCOF y de la Gerencia” si la fuente lo permite.

Riesgo jurídico: varias fuentes (tasa retributiva, predial ambiental, etc.) tienen destinación legal rígida a inversión, lo que obliga a blindar explícitamente qué subcuentas no pueden financiar burocracia.

19)                  Lista corta de “inconstitucionalidad/ilegalidad” probable (para estructurar objeciones)

Sin prejuzgar (esto lo define la Corte/Consejo de Estado), los frentes más defendibles para alegar inconstitucionalidad/ilegalidad son:

  • Desconocimiento del fallo / sustitución material del diseño judicial sobre FIAB: el PL convierte FIAB en recurso del FOCOF, cuando el fallo lo mantiene en CAR (subcuenta con reporte).
  • Afectación de autonomía financiera/administrativa de la CAR por captura normativa de rentas ambientales (FIAB, predial ambiental, tasa retributiva) hacia un patrimonio autónomo “a cargo del MADS”.
  • Violación del principio de destinación específica de instrumentos tributarios ambientales (tasa retributiva; predial ambiental) si no se blinda su uso exclusivo y su ejecución por la autoridad competente.
  • Exceso de centralización reglamentaria (MADS reglamenta FOCOF y subcuentas) incompatible con “respeto a autonomía” en la gobernanza de cuenca.

 

Con enfoque de economía y no duplicación, la CAR (Acuerdo 27 del 5-sep-2025) ya tiene una estructura suficiente para cumplir la sentencia creando la GECH (coordinación / gobernanza) y operando el FOCOF sin nuevas plantas, apalancándolo sobre la experiencia y capacidades del FIAB.

Soporte institucional para la GECH: la Dirección General asumiría liderazgo y representación; la Oficina Asesora de Planeación el seguimiento, indicadores e informes; la Subdirección de Planificación y Ordenamiento Ambiental (con Ordenamiento Territorial y Modelamiento) el soporte técnico POMCA–ordenamiento–gestión hídrica; la Oficina de Gobernanza Digital y Analítica de Datos el sistema de información e interoperabilidad; y la Subdirección de Autoridad Ambiental (Técnica Ambiental, Jurídica Ambiental y Direcciones Regionales) la ejecución territorial, control y seguridad jurídica.

Soporte institucional para el FOCOF sin afectar autonomía del FIAB: la ruta austera es anclarlo en el ecosistema FIAB existente: Subdirección de Administración del FIAB e Infraestructura Ambiental como núcleo financiero-operativo; Dirección Técnica FIAB como brazo ejecutor (trazabilidad, contratación, reportes judiciales y a órganos de control); y los soportes transversales de Secretaría General, Dirección Financiera y Gestión Contractual para subcuentas, giros y contratación sin estructuras paralelas.

Operación mínima (“sin más gasto”): formalizar un Equipo Técnico CAR GECH–FOCOF (sin crear cargos) con puntos focales: Dirección General (vocería), Planeación (seguimiento), Planificación / Ordenamiento + Modelamiento (técnico), FIAB / Subdirección + Dirección Técnica (ejecución financiera), Gobernanza Digital (información) y Autoridad Ambiental + Regionales + Jurídica (control y soporte legal).

 

D.                   POMCA del Río Bogotá

El POMCA es el instrumento de máxima jerarquía del ordenamiento ambiental para la cuenca (47 municipios incluida Bogotá), y fija el marco para la gestión sostenible del recurso hídrico, equilibrando uso económico y conservación. Opera como determinante ambiental para POT/PBOT/EOT (zonificación, componente programático y gestión del riesgo), define directrices obligatorias para actividades productivas y prioriza acciones de saneamiento (PSMV, PTAR) y control de contaminación. La cuenca se organiza en Alta, Media y Baja, con problemáticas diferenciadas: curtiembres y vertimientos municipales en la Alta; cargas domésticas e industriales de Bogotá en la Media; y degradación/impacto socioeconómico aguas abajo en la Baja; además, ordena el territorio en categorías de Conservación/Protección y Uso Múltiple.

El financiamiento y ejecución del megaproyecto de descontaminación del río asociado al POMCA se ha apoyado principalmente en el FIAB, administrado por la CAR Cundinamarca, alimentado sobre todo por el 50% de la sobretasa ambiental del predial de Bogotá, rendimientos del FIAB y aportes vinculados a la tasa retributiva; entre 2015–2019 se reportan inversiones superiores a $3,13 billones. Resultados clave: actualización del POMCA mediante Resolución Conjunta 957 de 2019 (cumplimiento de la orden judicial) e hitos de infraestructura como intervención hidráulica de 111 km y la ampliación/optimización de la PTAR Salitre. Persisten retos: calidad del agua crítica en la cuenca media, vertimientos recurrentes (incluidas curtiembres en la alta), complejidad para armonizar POT de municipios y retrasos/controversias en proyectos estratégicos como PTAR Canoas.

En gobernanza, la sentencia de 2014 ordenó crear tres Consejos de Cuenca (Alta, Media y Baja) como instancias consultivas y representativas para participar en fases previas del POMCA, aportar información, alimentar el sistema de información y facilitar aprendizaje/veeduría. Se integran con actores institucionales, comunitarios y gremiales, con participación de CAR y acompañamiento de Procuraduría, articulados al ente coordinador superior (CECH y su sucesora propuesta, GECH). No se identifica un presupuesto autónomo específico para su funcionamiento: usualmente se cubre con previsiones del órgano superior; y aunque su contribución se presume en la actualización del POMCA, no hay indicadores públicos detallados de desempeño individual por consejo.

 

20)                  Gobernanza y Saneamiento del Río Bogotá

El Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) y la Comisión Intersectorial del Río Bogotá (CIRB)

El proceso de saneamiento integral del Río Bogotá, impulsado por la sentencia histórica del Consejo de Estado de 2014, ha requerido la creación de estructuras de gobernanza específicas para coordinar los esfuerzos de múltiples entidades en los niveles nacional, regional y distrital. En este marco, se destacan dos mecanismos clave: el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (CECH) - Proyecto, concebido como órgano transitorio de coordinación interjurisdiccional, y la Comisión Intersectorial del Río Bogotá (CIRB), enfocada en la articulación distrital para el cumplimiento judicial.

Objetivos y Fundamento Institucional

La finalidad última de las estructuras de gobernanza es la recuperación de la cuenca hidrográfica del Río Bogotá para el mejoramiento continuo y sostenible de la calidad de vida de sus habitantes y ecosistemas. Esta gestión debe darse en un marco sistémico que integre elementos ambientales, sociales, económicos e institucionales.

El Consejo de Estado, en su sentencia de 2014, encontró necesaria la implementación de una estructura administrativa integral, denominada la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica (GECH), para dirigir y gestionar la cuenca de manera holística, eficiente y autosostenible, trascendiendo en el tiempo. La creación de la GECH (mandatada por la Orden 4.1) y su mecanismo financiero, el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), debía realizarse a través de un proyecto de ley presentado por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS).

Mientras se tramitaba la ley de creación de la GECH, se ordenó que funcionara de manera transitoria el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica (CECH) como órgano articulador y de coordinación para la implementación y seguimiento de la Política de Gestión Ambiental.

Por su parte, la Comisión Intersectorial del Río Bogotá (CIRB) fue establecida a nivel del Distrito Capital mediante el Decreto Distrital 198 de 2014 (modificado por los Decretos 238 de 2017 y 156 de 2021). Su objetivo es coordinar las actuaciones administrativas del Distrito Capital para el cumplimiento de las órdenes judiciales impuestas en la Acción Popular.

Conformación y Estructura

Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica (CECH)

El CECH se conformó en octubre de 2014 como una instancia de coordinación interinstitucional y está compuesto por actores clave del orden nacional, regional y local:

           El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS), que preside la instancia y ejerce la Secretaría Técnica.

           La Secretaría de Ambiente del Distrito Capital (SDA).

           La Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB).

           La Gobernación de Cundinamarca.

           La Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

           Dos (2) representantes de los municipios de la cuenca hidrográfica.

El CECH opera a través de un plan de acción y mesas temáticas para orientar la gestión y el cumplimiento de las órdenes.

Comisión Intersectorial del Río Bogotá (CIRB)

La CIRB es una instancia administrativa de coordinación a nivel del Distrito Capital. Su composición, ajustada por el Decreto 156 de 2021, incluye a los secretarios o delegados de 14 entidades y organismos del Distrito, como:

           Secretaría Distrital de Ambiente (que preside).

           Secretaría Jurídica Distrital (que lleva la Coordinación General y la Secretaría Técnica).

           Secretaría Distrital de Planeación, Hacienda, Gobierno, Educación, Salud y Hábitat.

           Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá (EAAB-ESP).

           Empresa de Energía de Bogotá - Grupo Energía Bogotá (GEB).

           Otras entidades como IDIGER, Caja de Vivienda Popular y UAESP.

Funciones y Objetivos de Coordinación

La función primordial de ambas instancias es articular, coordinar y aunar esfuerzos para la gestión integral de la cuenca, evitando la duplicidad de funciones y asegurando la coherencia de las políticas y proyectos, todo ello respetando la autonomía de las entidades que las integran.

Las funciones del CECH/GECH incluyen:

1. Establecer directrices para la formulación, estructuración, desarrollo y ejecución de estrategias, planes y proyectos.

2. Verificar que las entidades incorporen, cuantifiquen y prioricen en sus presupuestos las inversiones necesarias para el saneamiento del río.

3. Coordinar la negociación, programación y ejecución de operaciones con recursos de crédito externo y cooperación internacional.

4. Aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones (POAI) del Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF).

5. Realizar monitoreo, evaluación y seguimiento continuo a los recursos y resultados del FOCOF.

6. Articular la planificación territorial (POMCA, POT) y dirimir problemáticas de orden técnico, administrativo y financiero.

El Consejo de Cuidadoras y Cuidadores del Río Bogotá, propuesto en el PL 019-2025 y PL 371-2025, actuaría como una instancia de participación comunitaria y veeduría ciudadana, promoviendo la educación ambiental y divulgando los avances.

Financiamiento y Coordinación de Recursos

La coordinación financiera es fundamental para asegurar la sostenibilidad de las inversiones. El principal instrumento creado para este fin es el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF).

Aunque el CECH/CIRB no administran directamente los fondos, su función es dirigir y coordinar el flujo y uso de los recursos del FOCOF.

Las fuentes de recursos que conforman el FOCOF son diversas y de destinación específica, incluyendo:

• El 50% del recaudo del porcentaje o sobretasa ambiental al impuesto predial de Bogotá D.C., transferido por la CAR, el cual está destinado a financiar proyectos de adecuación hidráulica, ampliación y optimización de plantas de tratamiento (como la PTAR Salitre y Canoas).

           El 100% de los aportes de la tasa retributiva por vertimientos puntuales al agua (descontando costos de implementación y monitoreo).

           Recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) sectorial para departamentos (100% para Bogotá).

           Recursos de la Empresa de Acueducto de Bogotá (EAAB) provenientes de la tarifa del servicio de alcantarillado para inversión en saneamiento.

           Recursos de créditos internos, externos y cooperación internacional (como el crédito del Banco Mundial que respaldó la financiación).

Resultados y Desafíos en la Gestión

A pesar de los esfuerzos de coordinación y las inversiones reportadas, la contaminación del río sigue siendo un desafío mayúsculo.

Resultados y Avances:

           Coordinación de la Sentencia: El CECH se ha consolidado como un espacio de articulación y seguimiento, habiendo desarrollado más de 47 sesiones hasta 2023.

           Sistemas de Información: El CECH impulsó la implementación del Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá (ORARBO), como instrumento de gestión y articulación de información, y el Sistema de Información de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (SIRIO Bogotá).

           Inversión en Obras: Se han realizado inversiones que superan los 3.13 billones de pesos entre 2015 y 2019. Esto incluye la adecuación hidráulica (dragado y realce de jarillones en 111 km del río, mitigando riesgos de inundación en el tramo medio) y la optimización de la PTAR El Salitre.

           Planeación: La CAR, junto con otras autoridades, completó la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (POMCA) en 2019 (Resolución 957 de 2019), cumpliendo la Orden 4.8 y proporcionando una norma de superior jerarquía para la planificación territorial.

Desafíos:

           Calidad del Agua: A pesar de las obras, la calidad del agua en la cuenca media sigue clasificada como "mala" o "muy mala". Afluentes como el Tunjuelo y el Fucha muestran valores altos de carga orgánica y carencia de oxígeno disuelto. El Distrito Capital sigue siendo el principal contaminante, aportando cerca del 80% de la carga orgánica biodegradable en 2012.

           Desarticulación: La Contraloría de Bogotá ha señalado que, históricamente, los resultados no son óptimos debido a la falta de articulación interinstitucional y la ejecución aislada de contratos y recursos.

           Retrasos en Infraestructura: La construcción de la PTAR Canoas, proyectada para tratar el 70% del caudal residual de Bogotá y la totalidad de Soacha, ha sufrido retrasos judiciales y técnicos, y las modificaciones ordenadas por el Tribunal en 2023 amenazan con extender los plazos e incrementar los costos.

           Implementación de la GECH: El proyecto de ley para la creación de la GECH (PL 203-2016) fue archivado y posteriormente declarado objetivamente incumplido en su contenido por el Tribunal, evidenciando la dificultad de lograr un consenso legal y una estructura de gobernanza definitiva que centralice eficazmente los esfuerzos.

 

21)                  Fondo de Inversiones Ambientales Río Bogotá

El Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB) es un mecanismo financiero esencial para la recuperación de este sistema hídrico, establecido y administrado por la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR).

Informe sobre el Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá (FIAB)

Constitución y Naturaleza Jurídica

El Fondo para las Inversiones Ambientales en el Perímetro Urbano de Bogotá – FIAB (Fondo de Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá) fue creado mediante el Acuerdo N° 28 de 2005 del Consejo Directivo de la CAR, y posteriormente modificado por el Acuerdo N° 15 de 2007.

La naturaleza jurídica del FIAB es la de un fondo especial sin personería jurídica. El fondo fue constituido como un sistema de manejo de cuentas presupuestales y contables de los recursos que administra.

El FIAB hace parte de la Dirección General de la CAR y opera bajo la administración de esta Corporación, la cual debe reportar informes periódicos sobre los ingresos y la rentabilidad al fondo cuenta administrado por la Gerencia Estratégica de Cuenca (GCH).

Objetivos y Propósito

El propósito principal del FIAB es el manejo y ejecución de los recursos destinados a la recuperación del río Bogotá. Su función se enmarca en el megaproyecto de adecuación hidráulica y recuperación ambiental del afluente, y responde a la sentencia del Consejo de Estado que ordenó el saneamiento del Río Bogotá.

Las inversiones financiadas con los recursos del FIAB se orientan a:

           Financiar proyectos de adecuación hidráulica y optimización de plantas de tratamiento de aguas residuales (PTAR).

           Financiar otros proyectos de saneamiento ambiental a desarrollar en cualquiera de las cuencas integrantes del río Bogotá, dentro de la jurisdicción de la CAR.

           La CAR, a través del FIAB, ha estado a cargo de trabajos clave como la Adecuación Hidráulica y la Ampliación y Optimización de la PTAR El Salitre.

Fuentes de Financiamiento del FIAB.

El FIAB se financia principalmente con recursos que tienen una destinación específica para inversiones ambientales en la cuenca del Río Bogotá. Las fuentes de ingresos más importantes son:

1)        Porcentaje Ambiental del Impuesto Predial del Distrito Capital (D.C.): El FIAB administra los recursos provenientes del porcentaje ambiental del impuesto predial de Bogotá. Específicamente, el 50% de los recursos recaudados del porcentaje o sobretasa ambiental al impuesto predial de Bogotá D.C. (incluidos sus intereses y sanciones) se destinan al FIAB para la financiación de proyectos de saneamiento en la cuenca.

2)        Rendimientos Financieros: Los rendimientos generados por la inversión de los recursos del FIAB (incluyendo el 50% del Porcentaje Ambiental del D.C. y las tasas retributivas) son catalogados como recursos de destinación específica para el Megaproyecto del Río Bogotá.

3)        Tasas Retributivas: Una porción de los recursos provenientes de las tasas retributivas del Distrito Capital es girada a la CAR y forma parte del FIAB. Esta porción corresponde al 50% del recaudo de las tasas retributivas causadas dentro del perímetro urbano por el vertimiento de efluentes contaminantes.

4)        Créditos: El FIAB ha manejado recursos provenientes de créditos externos, como el crédito del Banco Mundial (BIRF 7985-CO) por US$250 millones, que sirvió para respaldar la financiación de las obras del Megaproyecto.

La ejecución de los recursos del FIAB es clave, ya que su propósito es financiar gran parte de las inversiones necesarias, incluyendo la ampliación y optimización de la PTAR Salitre y la cofinanciación de la PTAR Canoas (para la cual la CAR comprometió vigencias futuras hasta el año 2049).

 

E.                     Gobernanza y Financiamiento de la Cuenca del Río Bogotá

La Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (GECH) es un organismo de gobernanza concebido como la solución institucional definitiva para enfrentar la grave problemática de contaminación y desarticulación administrativa en la cuenca del Río Bogotá. Su creación, impulsada por un mandato judicial, busca coordinar los esfuerzos de múltiples entidades y asegurar la sostenibilidad financiera de las obras de saneamiento.

22)                  Mandato Judicial, Naturaleza y Objetivos

La necesidad de crear la GECH surgió de la Sentencia proferida por el Consejo de Estado el 28 de marzo de 2014, la cual declaró una catástrofe ambiental, ecológica y socioeconómica en la cuenca del río Bogotá. Para remediar esta situación y amparar los derechos colectivos (como el goce de un ambiente sano), el Consejo de Estado emitió la Orden 4.1, instruyendo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS) a presentar un proyecto de ley en un término improrrogable para la creación de la GECH y su mecanismo financiero, el Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF).

Naturaleza y Propósito

La GECH fue concebida como una estructura para la dirección y coordinación interinstitucional con un enfoque holístico, económicamente eficiente, autosostenible y competitivo que debía trascender en el tiempo.

A nivel jurídico, la GECH se define como un órgano de dirección, articulación, coordinación, integración y seguimiento de carácter interinstitucional, sin personería jurídica propia. En las propuestas más recientes (PL 371-2025), se establece que estaría adscrita al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, manteniendo autonomía técnica y funcional.

Objetivos Clave

Los objetivos de la GECH, según el mandato judicial y los proyectos de ley, se enmarcan en tres componentes (Mejoramiento Ambiental, Articulación Institucional y Participación Ciudadana):

1. Articulación y Gobernanza: Dirigir y gestionar de manera integral la cuenca, coordinando los esfuerzos institucionales, intersectoriales y económicos de las 76 entidades públicas involucradas. Esto implica armonizar el progreso económico y social con la calidad ambiental y sanitaria de la cuenca.

2. Planificación: Establecer directrices para la formulación, desarrollo y ejecución de estrategias y proyectos, y dirimir problemáticas de orden técnico, administrativo y financiero en torno al recurso hídrico.

3. Financiamiento: Comprometer a las entidades públicas a obtener los recursos necesarios, y garantizar el control, seguimiento y evaluación de los recursos y resultados del FOCOF.

23)                  Conformación y Estructura Organizacional

La composición de la GECH está diseñada para reflejar la naturaleza multinivel y multisectorial de la problemática del río, asegurando que estén representados los niveles nacional, departamental, distrital, regional y, en las propuestas más recientes, la sociedad civil.

Representación

Integrantes Típicos (Basado en PL 371-2025)

Nivel Nacional

MADS (preside), MVCT, DNP, Minhacienda.

Autoridades Ambientales

CAR Cundinamarca, ANLA, IDEAM, PNN, IAvH.

Nivel Territorial

Gobernación de Cundinamarca, Alcaldía Mayor de Bogotá, Secretaría Distrital de Ambiente (SDA), EAAB.

Nivel Local/Comunitario

Tres representantes municipales (cuenca Alta, Media, Baja). Dos integrantes de la sociedad civil.

 

En el proyecto más reciente (PL 371-2025), el Gerente debe ser un experto en administración y gerencia con experiencia en manejo integral de cuencas, elegido por el Comité Directivo (no de forma rotativa entre entidades). La GECH también contaría con una Unidad Técnica y una Unidad Administrativa para apoyar la gestión, la contratación y la administración del FOCOF.

24)                  El Mecanismo Financiero (FOCOF)

La GECH opera a través del Fondo Común de Cofinanciamiento (FOCOF), un instrumento clave para lograr la sostenibilidad financiera.

Evolución del FOCOF: Patrimonio Autónomo

Mientras que el primer proyecto de ley (PL 203-2016) y el PL 019-2025 propusieron el FOCOF como un mero sistema de información y coordinación de subcuentas sin personería jurídica, el PL 371-2025 lo transformó en un Patrimonio Autónomo. Esta figura, bajo la tutela del MADS y administrada por una o varias sociedades fiduciarias, responde a la exigencia del Consejo de Estado de asegurar un manejo financiero sólido y transparente.

Fuentes de Financiamiento

El FOCOF consolida múltiples fuentes de destinación específica, asegurando que los responsables de la contaminación contribuyan a la recuperación (principio "el que contamina paga"):

           Tasa Retributiva: El 100% del recaudo de la Tasa Retributiva por vertimientos puntuales (descontando costos de implementación/seguimiento) de la CAR y la SDA se destina al FOCOF.

           Impuesto Predial (Sobretasa Ambiental): El 50% de la sobretasa ambiental al impuesto predial de Bogotá D.C. (administrado por la CAR a través del FIAB) se destina a proyectos de saneamiento.

           EAAB/Tarifas: Recursos incluidos en la tarifa del servicio público de alcantarillado de la EAAB destinados a inversión en saneamiento.

           Otras Fuentes: Incluye recursos del Sistema General de Participaciones (SGP) y créditos externos e internos (como el crédito del Banco Mundial gestionado por la CAR).

25)                  Resultados Obtenidos (Provisionales y Desafíos)

Dado que la GECH como entidad legal definitiva aún no se ha constituido (el PL 203-2016 fue archivado y declarado objetivamente incumplido por el Tribunal), los resultados en gobernanza se miden a través del cuerpo transitorio que la GECH debe reemplazar: el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica (CECH).

Avances del CECH

El CECH, que funciona desde 2014, ha logrado hitos de coordinación y planeación:

           Inversión: Entre 2015 y 2019 se invirtieron más de 3.13 billones de pesos en el Megaproyecto, principalmente en la adecuación hidráulica del río (111 km) y en la ampliación de la PTAR El Salitre.

           Planificación: Se avaló la actualización del Plan de Ordenación y Manejo de la Cuenca Hidrográfica (POMCA) en 2019, que se constituye en norma de superior jerarquía para la planificación territorial.

           Herramientas de Información: Se desarrolló e implementó el Observatorio Regional Ambiental y de Desarrollo Sostenible del Río Bogotá (ORARBO) y el Sistema de Información de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá (SIRIO Bogotá) para monitorear la gestión.

Desafíos Pendientes (Justificación de la GECH)

Los resultados han sido insuficientes en la meta principal:

           Calidad del Agua: La calidad hídrica en la cuenca media sigue clasificada como "mala" o "muy mala". Afluentes como el Tunjuelo y el Fucha muestran altas cargas orgánicas y falta de oxígeno disuelto.

           Fragmentación y Retrasos: Históricamente, la falta de articulación interinstitucional ha llevado a la ejecución aislada de contratos. El proyecto central de saneamiento, la PTAR Canoas, sigue sufriendo retrasos significativos y controversias judiciales (incluyendo la suspensión de giros de recursos por parte de la CAR en 2023).

           Necesidad de Dirección Unificada: La GECH es necesaria precisamente porque los mecanismos de coordinación existentes (CECH) no han logrado superar las barreras político-administrativas para una gestión ágil y coherente que garantice la ejecución de las mega obras y el cumplimiento de las 154 órdenes de la sentencia.

La GECH, con su propuesta de estructura más robusta y su control directo sobre el Patrimonio Autónomo (FOCOF), representa el intento continuo de la institucionalidad para superar la ineficiencia histórica, actuando como un faro de gobernanza adaptativa para finalmente lograr la recuperación del ecosistema.

 

F.                     Resumen Analítico de los Componentes Clave de los Proyectos de Ley para la Gestión Estratégica de la Cuenca del Río Bogotá

La crisis ambiental del río Bogotá (vertimientos domésticos e industriales, curtiembres en Villapinzón y Chocontá y contaminación agropecuaria) motivó la Sentencia del Consejo de Estado que ordenó medidas integrales y evidenció el problema estructural: gobernanza fragmentada y financiamiento disperso. En ese marco surgen los proyectos de ley (PL 203-2016 y PL 371-2025) para crear una arquitectura institucional y financiera que permita una gestión integral, coordinada y sostenible de la cuenca.

El modelo propuesto tiene dos pilares: GECH y FOCOF, articulados con el POMCA. La GECH (sin personería jurídica) se plantea como órgano de dirección, coordinación y seguimiento para alinear instrumentos de planeación, priorizar proyectos, promover corresponsabilidad pública-privada, medir resultados y asumir funciones del CECH; su composición reúne a MADS, Gobernación, Bogotá, CAR con jurisdicción, representantes municipales por cuenca (alta, media, baja) y academia. El FOCOF se concibe como sistema de manejo de cuentas (sin estructura propia), de recursos acumulativos y de destinación exclusiva para financiar planes y proyectos de saneamiento y gestión hídrica, con fuentes diversificadas: FIAB, SGP, inversión EAAB, tasas retributivas, predial ambiental, créditos/cooperación y aportes voluntarios; operaría mediante subcuentas para respetar la autonomía de los aportantes.

Como soportes, se refuerza la supremacía del POMCA como determinante ambiental que obliga a armonizar POT/PBOT/EOT (“ordenamiento alrededor del agua”) y se ordena un Sistema de Información de la cuenca interoperable (ambiental, social, económico e institucional) para decisiones basadas en evidencia y trazabilidad del gasto. En síntesis, los proyectos buscan cumplir el mandato judicial y cambiar el paradigma: coordinación efectiva + sostenibilidad financiera para ejecutar megaproyectos (PTAR, saneamiento, restauración) y recuperar el río, condicionado a voluntad política, coordinación real y capacidad de gobernanza.

26)                  Arquitectura Financiera: Fuentes de Recursos

La solidez del FOCOF se basa en una arquitectura financiera diversificada que integra recursos de distintas fuentes y niveles de gobierno. Las fuentes propuestas en los proyectos de ley se detallan a continuación:

Fuente

Descripción

Recursos del FIAB

Recursos y rendimientos financieros del Fondo de Inversiones Ambientales para Bogotá (FIAB), administrado por la CAR.

Sistema General de Participaciones (SGP)

Compromete el 100% de la participación "departamental" de Bogotá D.C. y un mínimo del 10% de la participación de los municipios de la cuenca, convirtiendo una asignación discrecional en un flujo de financiación garantizado.

Tarifa de Alcantarillado E.A.B.

Recursos de inversión de la Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá, vinculando directamente el costo del saneamiento a los usuarios del servicio en la capital e internalizando el costo del tratamiento.

Tasas Retributivas

Recursos recaudados por tasas retributivas por vertimientos puntuales al agua, una vez descontados los costos de seguimiento y monitoreo.

Sobretasa Ambiental al Impuesto Predial

Recursos provenientes del porcentaje o sobretasa ambiental al impuesto predial y otros gravámenes sobre la propiedad inmueble de los municipios de la cuenca.

Créditos y Cooperación Internacional

Recursos provenientes de créditos internos, externos y de cooperación técnica o financiera que suscriban las entidades competentes.

Aportes Voluntarios

Mecanismo innovador que fomenta la corresponsabilidad ciudadana, permitiendo una contribución equivalente al 10% adicional de impuestos como el predial o el de industria y comercio.

 

El FOCOF operaría mediante un sistema de subcuentas para respetar la autonomía administrativa y financiera de los aportantes: cada ejecutor (Distrito, municipios, CAR, etc.) mantiene el manejo de sus recursos dentro del fondo, pero su destinación queda alineada a los planes y prioridades definidos por la GECH.

La eficacia del modelo se apoya en dos “pilares” de aplicación: (i) la supremacía del POMCA como norma de superior jerarquía y determinante ambiental, que obliga a los municipios a armonizar POT/PBOT/EOT con sus directrices (gestión hídrica, riesgos, conservación), materializando el ordenamiento del territorio alrededor del agua; y (ii) un Sistema de Información de la cuenca.

Ese Sistema de Información centraliza, analiza y publica datos para decisiones coordinadas y asignación transparente y basada en evidencia de recursos FOCOF; debe incluir información ambiental, social, económica e institucional, y ser interoperable con plataformas como el SIAC, asegurando flujo de datos entre niveles nacional, regional y local.

 

27)                  Equívocos en la Gestión Estratégica y Coordinación de la Cuenca del Río Bogotá

El PL 371-2025 (septiembre de 2025), aunque se presenta como respuesta a la orden de la Sentencia del Consejo de Estado (28-03-2014) para crear la GECH y el FOCOF, es extemporáneo (12 años después) y, en su diseño, no asegura el cumplimiento material del fallo, además de desconocer más de una década de avances.

En lugar de consolidar un mecanismo de coordinación interinstitucional que respete competencias y autonomías, el proyecto configura un esquema de recentralización financiera y regulatoria al disponer un FOCOF como patrimonio autónomo “a cargo del MADS”, con reporte jerárquico al Ministerio y potestad de reglamentación unilateral sobre la administración y subcuentas, tensionando el mandato judicial de administrar recursos respetando la autonomía de los entes y “acorde con el ordenamiento jurídico”.

El mayor punto de incumplimiento y riesgo de ilegalidad/inconstitucionalidad se ubica en el componente financiero: el PL incorpora como fuente del FOCOF los recursos y rendimientos del FIAB, lo que implica absorción presupuestal de un fondo especial de la CAR Cundinamarca que, según la sentencia, “continuará bajo administración de la CAR” y solo debe reportar para planeación coordinada.

Adicionalmente, el proyecto propone captar porcentajes rígidos de instrumentos con destinación legal específica (p. ej., 100% tasa retributiva y 50% del porcentaje/sobretasa ambiental del predial de municipios/distritos de la cuenca), reconfigurando flujos financieros diseñados por la ley para ser administrados/ejecutados por la autoridad competente (CAR/SDA/ET) y afectando la autonomía administrativa y financiera de la CAR y el régimen del art. 44 de la Ley 99/1993.

El antecedente histórico del intento distrital de apropiación del porcentaje ambiental del predial (Decreto 1339 de 1994) —anulado por el Consejo de Estado— refuerza el riesgo de reproducir una fórmula ya considerada contraria al marco legal.

En materia de gobernanza, el proyecto “integra” instrumentos (POMCA, ordenamiento alrededor del agua, participación) pero lo hace por sustitución: desplaza la centralidad técnica y funcional de la CAR en el POMCA y minimiza instancias existentes (Consejos de Cuenca Alta/Media/Baja) reemplazándolas por una representación reducida (p. ej., dos miembros de sociedad civil) y por figuras nuevas sin trazabilidad institucional suficiente, con potencial afectación de la gobernanza ya instalada.

Asimismo, el empalme y transferencia de archivos del CECH a la GECH, tal como está planteado, puede provocar ruptura de la curva de aprendizaje y riesgo de retroceso operativo.

Síntesis técnica (enfoque de “no cumplimiento”):

  • Cumple parcialmente: crea GECH/FOCOF, prevé fiducia, comité directivo/subcuentas y reglas de transparencia.
  • No cumple / alto riesgo: (i) FOCOF “a cargo del MADS” + reglamentación unilateral + reporte al Ministerio (recentralización); (ii) FIAB incorporado como recurso del FOCOF (contrario al fallo); (iii) captura rígida de tasa retributiva y predial ambiental (posible violación de destinación específica y autonomía financiera CAR); (iv) sustitución de órganos de gobernanza ya operativos.
  • Ruta de ajuste para cumplir: blindar FIAB como subcuenta administrada por la CAR (solo reporte), convertir FOCOF en instrumento interinstitucional (no “del MADS”), reemplazar porcentajes rígidos por aportes concertados ejecutados por la autoridad competente, y prohibir financiar burocracia con fuentes de destinación estricta salvo habilitación legal expresa.

 

Matriz comparativa del PL 371-2025 frente a lo ordenado por la Sentencia del Consejo de Estado (28-03-2014) sobre GECH / FOCOF, destacando qué sí cumple, qué no, y dónde aparecen riesgos de inconstitucionalidad/ilegalidad (en especial por autonomía CAR y recursos FIAB).

 

28)                  Reglas “piso” fijadas por la sentencia (lo que el PL debe respetar)

  • El Fondo Cuenta / FOCOF se concibe como instrumento para captar/administrar recursos “respetando la autonomía de cada uno de los entes”, con asignación concertada y administración autónoma.
  • La integración del FOCOF se supedita al criterio del CECH y “acorde con el ordenamiento jurídico”, con listado de fuentes enunciativo.
  • El FIAB “continuará bajo administración de la CAR” y solo tiene deber de reportar ingresos/rentabilidad para planeación coordinada.
  • Los recursos de sobretasa/porcentaje ambiental del predial (Ley 99/93 art. 44) se transfieren a las CAR y se ejecutan conforme a reglas legales/planes ambientales (no se “re-enruta” libremente por una ley ordinaria).

 

29)                  Matriz PL 371-2025 vs Sentencia (énfasis autonomía CAR y FIAB)

Artículo PL 371-2025

Qué dice (núcleo)

¿Cumple la sentencia?

Riesgo de inconstitucionalidad / ilegalidad (y por qué)

Ajuste sugerido (cumplimiento “fuerte”)

Art. 13 (creación FOCOF)

Crea el FOCOF como patrimonio autónomo “a cargo del MADS”, administrado por fiducia; contratación bajo derecho privado; dirección por Comité Directivo y gerente que “reportarán al MADS”; además “El MADS reglamentará” administración y subcuentas.

Parcial: coincide en usar fiducia y en que haya dirección/administración (Comité/gerente).

Riesgo alto de choque con “autonomía”: el diseño “a cargo del MADS” + “reportarán al MADS” + “MADS reglamentará” puede traducirse en centralización nacional incompatible con la premisa judicial de administrar recursos respetando autonomía de los entes y con recursos “captados por la autoridad competente” según su régimen.

Reescribir Art. 13 para que el FOCOF sea instrumento interinstitucional: (i) eliminar “a cargo del MADS” o acotarlo a funciones de coordinación; (ii) reemplazar “reportarán al MADS” por rendición al Comité Directivo/CECH/GECH; (iii) la “reglamentación” debe quedar en cabeza de la ley/Comité Directivo (o decreto reglamentario limitado), sin potestad unilateral que afecte recursos ajenos.

Art. 14 (fuentes del FOCOF)

Incluye como fuentes: (4) recursos y rendimientos del FIAB, (5) 100% tasa retributiva CAR+SDA, (6) 50% de recursos del art. 44 Ley 99/93 del predial de municipios/distritos de la cuenca, etc.

Parcial: la sentencia sí listó predial/tasa retributiva entre fuentes posibles, pero “acorde con el ordenamiento jurídico” y según criterio CECH.

(a) FIAB: el PL lo mete como “recurso del FOCOF”, pero la sentencia fue explícita: el FIAB continúa bajo administración de la CAR (subcuenta) y no ordena trasladarlo. (b) Tasa retributiva 100%: la sentencia menciona “tasas retributivas” como fuente posible, pero el “100%” implica vaciar un instrumento propio de autoridad ambiental y puede contrariar su régimen de destinación / administración por la autoridad competente (riesgo de ilegalidad). (c) Predial 50% cuenca: el art. 44 Ley 99/93 estructura transferencia/uso vía CAR y reglas específicas; el PL parece “redirigir” el flujo al FOCOF en bloque (riesgo de ilegalidad y afectación de autonomía fiscal-ambiental).

(i) FIAB: tratarlo como subcuenta bajo CAR, con obligación de reporte (no como “recurso transferible”); (ii) tasa retributiva: cambiar “100%” por “aportes concertados/porcentajes permitidos” definidos por CECH/Comité Directivo y por la autoridad recaudadora; (iii) predial: incorporar cláusula expresa: “sin alterar el régimen del art. 44 Ley 99/93; los recursos se ejecutan por la autoridad competente y se programan coordinadamente”.

Parág. 1 del Art. 14 (gastos administrativos)

Permite que con cargo al patrimonio autónomo y rendimientos se atiendan gastos operativos/administrativos del FOCOF y de la GECH, “siempre y cuando la fuente lo permita”.

Parcial: la sentencia exige trazabilidad y que desembolsos estén ligados al Plan de Acción; no habilita “libremente” gastos si la fuente es legalmente rígida.

Riesgo medio-alto: varias fuentes (predial ambiental, tasas) pueden tener destinación específica predominantemente de inversión/proyectos; cargar administración puede ser ilegal si no está permitido por la fuente. La redacción “si la fuente lo permite” es útil pero insuficiente si no se define quién certifica y cómo se blinda la destinación.

Añadir control fuerte: “gastos adm. solo con fuentes expresamente habilitadas (PGN, cooperación, etc.)” + regla de “no cargar administración a FIAB/predial art.44/tasas salvo autorización legal expresa”.

Parág. transitorio Art. 14

Permite que proyectos ya financiados con esas fuentes sigan siendo administrados/ejecutados por las entidades que adquirieron compromisos, hasta terminarlos.

Sí (bueno): es una salvaguarda de autonomía y continuidad administrativa.

Riesgo bajo (más bien es correctivo).

Mantener y reforzar: incluir “sin perjuicio de competencias de CAR/EAAB/ET” y que el FOCOF coordina sin sustituir.

Art. 15 (subcuentas)

Subcuentas del FOCOF pueden tener comité de administración para “gobernanza autónoma e independiente”, según criterios del Comité Directivo.

Sí (en intención): se alinea con el principio de respetar naturaleza/destinación de cada bolsa.

Riesgo medio si se mantiene Art. 13 como está (MADS “reglamenta” y “a cargo”), porque la “autonomía” de subcuentas puede volverse nominal.

Condicionar: cada subcuenta debe regirse por el régimen de su fuente y por la autoridad competente (CAR, SDA, ET), y el FOCOF solo articula/planea.

 

30)                  Conclusión ejecutiva (qué cumple / qué no, y el “núcleo rojo” FIAB-autonomía)

  • Sí cumple (en lo estructural): crea FOCOF con fiducia; prevé Comité Directivo/gerente; reconoce subcuentas y un transitorio que evita despojo inmediato de ejecución a las entidades.
  • No cumple / queda en alto riesgo: cuando convierte el FOCOF en patrimonio autónomo “a cargo del MADS” y le da al MADS poder reglamentario y de reporte jerárquico, lo cual tensiona el estándar judicial de administración autónoma y respeto por la autonomía de los entes.
  • Punto crítico FIAB: el PL lo incorpora como recurso del FOCOF, pero la sentencia fue explícita: FIAB sigue bajo administración de la CAR (solo reporte anual). Aquí hay el choque más directo.

 

G.                   “Forma de cumplir” la sentencia sin afectar autonomía CAR/FIAB (ruta práctica)

31)                  Propuestas para ajustar el PL 371-2025 y garantizar el cumplimiento de la sentencia del Consejo de Estado sin afectar la autonomía de la CAR y el FIAB

  1. Blindaje legal del FIAB: En el articulado, el FIAB debe quedar como una subcuenta coordinada, no transferida al FOCOF. Debe establecerse explícitamente que continúa bajo la administración de la CAR, con una obligación de reporte anual para asegurar una planeación coordinada. Esta disposición asegura que los recursos del FIAB no sean absorbidos ni gestionados fuera del marco legal establecido en la sentencia.
  2. FOCOF como mecanismo de coordinación, no de absorción: El artículo 13 debe eliminar el concepto de “a cargo del MADS” y limitar el rol del Ministerio a ser un integrante/garante de la gobernanza en lugar de ser el “propietario” del patrimonio autónomo. La función de articulación debe ser delegada al Comité Directivo, que con reglas claras de votación y salvaguardas definirá las subcuentas y su funcionamiento. De esta forma, se asegura que la gestión del FOCOF sea interinstitucional y no centralizada.
  3. Protección de la destinación específica de los recursos: En relación con las subcuentas, se debe establecer una prohibición expresa para financiar gastos administrativos y operativos con recursos provenientes de la tasa retributiva y el predial ambiental (salvo en los márgenes legales permitidos para seguimiento y control). Esto asegura que los fondos destinados a la recuperación del río Bogotá no sean desviados para otros fines.
  4. Tasa retributiva y predial ambiental como mecanismo de cofinanciación: En lugar de establecer un traslado obligatorio de recursos, el artículo 14 debe establecer que los fondos provenientes de la tasa retributiva y el porcentaje de la sobretasa ambiental del predial funcionen como mecanismos de cofinanciación. Estos recursos deben ser administrados por las autoridades competentes (CAR, distritos, municipios) bajo acuerdos y convenios específicos, respetando el marco de la Ley 99/1993 y el POMCA, tal como establece la sentencia para integración acorde con el ordenamiento jurídico.

 

32)                  PROYECTO DE LEY

“Por medio de la cual se da cumplimiento a la Sentencia del Consejo de Estado sobre el Río Bogotá, se crean la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH y el Fondo Común de Cofinanciamiento – FOCOF, y se adoptan reglas de gestión por calidad, eficiencia y respeto de la autonomía territorial y ambiental.”

El Congreso de Colombia,
DECRETA:

 

Artículo 1. Objeto, ámbito y principios de cumplimiento.

La presente ley tiene por objeto dar cumplimiento integral a la orden judicial relativa a la creación de la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH y del Fondo Común de Cofinanciamiento – FOCOF, para asegurar la continuación de la dirección, articulación, coordinación, seguimiento y financiación de las acciones de recuperación, preservación, descontaminación, uso y aprovechamiento sostenible del recurso hídrico en la cuenca hidrográfica del río Bogotá, en armonía con el POMCA como instrumento rector.

Su implementación se rige por los principios de: coordinación interinstitucional, economía y austeridad (sin duplicar estructuras), enfoque por procesos y gestión de calidad, transparencia y trazabilidad, gestión del riesgo, participación, y respeto por la autonomía administrativa y financiera de las autoridades ambientales y entidades territoriales. Y con Enfoque de Gestión Integral del Recurso Hídrico y ordenamiento alrededor del agua.

 

Artículo 2. Creación, naturaleza y soporte institucional de la GECH.

Créase la Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH como instancia interinstitucional de dirección y coordinación, sin personería jurídica, orientada a alinear instrumentos de planeación, priorizar proyectos, remover cuellos de botella técnicos y administrativos, y asegurar el cumplimiento del POMCA y de las órdenes judiciales aplicables.

La Gerencia Estratégica de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – GECH se ejercerá como instancia de coordinación interinstitucional a través del propio Consejo Directivo de la CAR Cundinamarca, cuando sesione en asunto exclusivo “Cuenca Río Bogotá”, a estas sesiones se invitarán además de las entidades que menciona la orden 4.2. de la sentencia del Río Bogotá a los presidentes y secretarios de los Consejos de Cuenca del POMCA del Río Bogotá tramos alta / media / baja y a los representantes de entidades o personas que el consejo directivo estime conveniente quienes participarán con voz pero sin voto.

Parágrafo. Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica de la GECH será ejercida por la CAR Cundinamarca, a cargo de la Subdirección General de Administración del FIAB e Infraestructura Ambiental, sin creación de nueva planta, mediante la designación formal de puntos focales en su estructura vigente (Acuerdo interno de 27 de septiembre de 2025 o el que lo modifique), así:

a)                Dirección General (vocería y representación);

b)                Oficina Asesora de Planeación (seguimiento, indicadores e informes);

c)                Subdirección de Planificación y Ordenamiento Ambiental (soporte POMCA–ordenamiento–gestión hídrica);

d)                Oficina de Gobernanza Digital y Analítica de Datos (interoperabilidad y sistemas de información);

e)                Subdirección de Autoridad Ambiental y Direcciones Regionales (ejecución territorial, control y seguimiento);

f)                  Subdirección de Administración del FIAB e Infraestructura Ambiental y Dirección Técnica FIAB (trazabilidad financiera, ejecución y reporte).

 

Artículo 3. Creación y reglas esenciales del FOCOF con subcuentas y salvaguardas de autonomía.

Créase el Fondo Común de Cofinanciamiento – FOCOF como fondo-cuenta interinstitucional para financiar programas, proyectos e inversiones priorizados por la GECH en el marco del POMCA y de las órdenes judiciales. El FOCOF operará mediante subcuentas, de forma que cada entidad aportante conserve su autonomía conforme a su régimen legal, y la GECH actuará como instancia de priorización, coordinación, seguimiento, administración y ejecución. 

Parágrafo 1. Para la administración del FOCOF se constituirá un Patrimonio Autónomo mediante fiducia pública, el ordenador del gasto será el Director General de la CAR previa aprobación de las inversiones por el Consejo Directivo de la CAR en sus sesiones “Cuenca Río Bogotá” y su contratación se regirá por el Estatuto General de Contratación Pública.

Parágrafo 2. FIAB y autonomía CAR. El Fondo para las Inversiones Ambientales en la Cuenca del Río Bogotá – FIAB se reconoce como subcuenta de planeación y seguimiento, sin traslado patrimonial, y continuará bajo administración de la CAR Cundinamarca. La CAR rendirá reporte anual a la GECH sobre ingresos, rendimientos, ejecución, metas y resultados, para planeación coordinada.

Parágrafo 2. Fuentes con destinación específica. Los recursos de sobretasa / porcentaje ambiental del impuesto predial y de tasas retributivas se integrarán al FOCOF únicamente bajo esquemas de cofinanciación concertada, respetando su destinación legal específica y en programas y proyectos aprobados por la GECH, el presupuesto y la competencia del recaudador / ejecutor. Queda prohibido imponer por ley traslados automáticos del 100% o porcentajes fijos que desconozcan la autonomía presupuestal y el régimen de destinación.

Parágrafo 3. Gastos administrativos y rendimientos financieros. Los rendimientos financieros harán parte del FOCOF, los gastos de administración y de apoyo operativo solo podrán cubrirse con fuentes legalmente habilitadas para funcionamiento (Presupuesto General de la Nación, cooperación, rendimientos autorizados u otras), y no con subcuentas alimentadas por predial ambiental, tasas retributivas u otras fuentes de inversión con destinación rígida, salvo habilitación legal expresa. 

 

Artículo 4. Gestión por calidad, información, trazabilidad y control.

La GECH adoptará un modelo de gestión por calidad basado en enfoque por procesos, mejora continua, gestión del riesgo, auditoría y medición de desempeño, alineado con el Modelo Integrado de Planeación y Gestión (MIPG) y estándares de sistemas de gestión aplicables en el sector público, garantizando:

a)                      Plan de acción cuatrienal y plan anual operativo, con metas e indicadores por tramo (alta, media, baja);

b)                      Tablero público de seguimiento y trazabilidad de inversiones por subcuenta (fuente–proyecto–contrato–avance–resultado);

c)                      Sistema de Información de Cuenca interoperable con plataformas existentes (incluido SIAC), con mínimo: variables ambientales, sociales, económicas e institucionales e INDICADORES DE ÉXITO;

d)                      Rendición de cuentas semestral de la Secretaría Técnica y de las entidades ejecutoras, con auditoría y control social.

 

Artículo 5. Transición, no duplicación institucional y vigencia.

A partir de la vigencia de la presente ley, desaparecerán el Consejo Estratégico de la Cuenca Hidrográfica del Río Bogotá – CECH –, la Comisión Intersectorial del Río Bogotá (CIRB) y cualquier otro ente o instancia de coordinación creada para este mismo fin, las funciones de coordinación transitoria existentes se articularán a la GECH, garantizando continuidad administrativa y documental. En un término máximo de seis (6) meses, la Secretaría Técnica realizará el empalme técnico, jurídico y financiero, preservando archivos, sistemas y lecciones aprendidas, evitando reinicios institucionales y duplicidades.

La presente ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

 

H.                   Indicadores de éxito (KPI) “sin excusas” y Tablero Público de Seguimiento

Para que la recuperación del Río Bogotá deje de medirse por organigramas y se mida por resultados, el FOCOF/GECH (y las entidades ejecutoras) deben adoptar un Tablero Público con indicadores simples, comparables y verificables. A continuación se proponen 10 KPI “sin excusas”, obligatorios, con series históricas y desagregación territorial.

1) Ejecución presupuestal efectiva (%)

  • Qué mide: recursos comprometidos y pagados vs recursos programados del periodo.
  • Fórmula: (Pagos efectivamente realizados / Presupuesto programado del trimestre/año) × 100.
  • Corte: trimestral, acumulado anual.

2) Avance físico real de obra (% obra terminada)

  • Qué mide: avance de obra con base en cantidades ejecutadas/entregables verificables.
  • Fórmula: (Cantidad ejecutada / Cantidad total contratada) × 100.
  • Regla: no se acepta solo “avance financiero”; debe existir acta de obra y evidencia.

3) Eficiencia de conversión ($ a resultados)

  • Qué mide: cuánto reduce contaminación por cada peso invertido.
  • Ejemplos de métricas: $/kg DBO5 removida, $/kg SST removida, $/m³ tratado adicional, $/conexión efectiva.
  • Uso: comparar proyectos y priorizar los de mayor impacto.

4) Calidad del agua por tramo (ICA/variables básicas)

  • Qué mide: estado del río por segmentos estandarizados (tramo alto/medio/bajo y subtramos).
  • Variables mínimas: DBO5, DQO, SST, coliformes/E. coli, oxígeno disuelto, conductividad (y caudal si aplica).
  • Presentación: semáforo + serie histórica; estaciones georreferenciadas.

5) Reducción de carga contaminante (ton/año)

  • Qué mide: disminución de cargas vertidas al río por fuente (municipal/industrial/difusa).
  • Fórmula: Carga base – Carga medida/post (por periodo).
  • Desagregación: por municipio y por tipo de fuente.

6) Tiempo promedio de contratación (días)

  • Qué mide: agilidad institucional sin sacrificar requisitos.
  • Fórmula: promedio de días entre “aprobación técnica” y “firma de contrato”.
  • Cortes: por entidad ejecutora y modalidad contractual.

7) Tiempo promedio de pago (días)

  • Qué mide: salud operativa del sistema (si no pagan, la obra se frena).
  • Fórmula: promedio de días entre “radicación de cuenta/acta aprobada” y “giro efectivo”.
  • Alerta: pagos > 45 días = riesgo alto de suspensión y reclamaciones.

8) Índice de estabilidad contractual (suspensiones y adiciones)

  • Qué mide: calidad de planeación y gestión contractual.
  • Componentes: % contratos suspendidos, # prórrogas, % adiciones vs valor inicial, # reclamaciones.
  • Lectura: demasiadas adiciones/suspensiones = mala estructuración o interferencias.

9) Litigios y controversias (número y valor)

  • Qué mide: costo jurídico y riesgo de parálisis.
  • Datos mínimos: # procesos (judiciales/tribunal/conciliación), valor en disputa, estado, entidad responsable.
  • Propósito: anticipar riesgos y corregir fallas sistémicas.

10) Cumplimiento de metas por municipio (semáforo)

  • Qué mide: si cada municipio cumple compromisos (obras locales, conexiones, control de vertimientos, cofinanciación).
  • Formato: “Meta–Responsable–Fecha–% avance–Evidencia”.
  • Resultado: ranking trimestral (sin maquillajes) con justificativos técnicos.

 

Tablero Público: exigencias mínimas (transparencia real)

1) Datos abiertos y descargables

  • Descarga en CSV/XLSX + API (si es posible), con diccionario de datos.
  • Georreferenciación (mapa) de: obras, puntos de vertimiento, estaciones de monitoreo, PTAR, interceptores.

2) Trazabilidad completa del gasto

  • Subcuenta/fuente → proyecto → contrato → acta → pago → evidencia (PDF) → responsable.
  • Cada pago debe tener: objeto, contratista, interventoría/supervisión, hitos y soporte.

3) Evidencia pública de ejecución

  • Fotografías georreferenciadas, actas, informes de interventoría/supervisión, resultados de laboratorio (cuando aplique).

4) Comparabilidad temporal

  • Series históricas: al menos desde el año base (o desde el inicio del instrumento financiero) y comparación trimestral y anual.

5) Alertas automáticas

  • Semáforo (verde/amarillo/rojo) por:
    • retrasos > X días,
    • pagos vencidos,
    • suspensiones,
    • variación de costos,
    • caída de calidad de agua por tramo.

 

Reportes trimestrales obligatorios (y verificables)

Se exige un Informe Trimestral Público (no “boletín”) que incluya:

1.        Resumen ejecutivo de 2–3 páginas (qué mejoró / qué empeoró / por qué).

2.        Tablas KPI (10 indicadores) por tramo y por municipio.

3.        Estado de obras críticas (Top 20) con cronograma y riesgos.

4.        Ejecución financiera con trazabilidad (pagos detallados).

5.        Gestión contractual (suspensiones, adiciones, controversias).

6.        Calidad de agua por tramo (series, estaciones y metodología).

7.        Compromisos y acciones correctivas del siguiente trimestre (con responsables).

Regla de oro: si no está en el tablero con evidencia y datos descargables, no cuenta como avance.

 

I.                        Bibliografía

A continuación se presenta la lista completa de la bibliografía utilizada en el documento, redactada bajo las normas APA.

Colombia. (1991, 20 de julio). Leyes de 1992 (Constitución Política de Colombia).

Congreso de la República. (1961, 31 de enero). Ley 3 de 1961: Por la cual se crea la Corporación Autónoma Regional de la Sabana de Bogotá y de los Valle de Ubaté y Chiquinquirá.

Congreso de la República. (1993, 22 de diciembre). Ley 99 de 1993: Por el cual se crea el Ministerio del Ambiente.

Consejo de Estado. (2014, 28 de marzo). Sentencia Acción Popular del Río Bogotá (Expediente 25000-23-27-000-2001-0479-01). Consejero ponente: Marco Antonio Velilla Moreno.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). (2019). POMCA Río Bogotá.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). (2021). Conformación Consejos de Cuenca Río Bogotá Periodo 2021-2025.

Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca (CAR). (2024). Plan de Acción Cuatrienal – PAC 2024 – 2027 (3 Acciones Operativas & Plan Financiero, Capítulo 04).

Grupo POMCA Río Bogotá – DGOAT – CAR. (2021). Conformación Consejos de Cuenca Río Bogotá Periodo 2021-2025: Informe Final Actividades.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2012). Decreto 1640 de 2012.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2013). Resolución 509 de 2013.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2014). Guía Técnica para la Formulación de los Planes de Ordenación y Manejo de Cuencas Hidrográficas POMCAS.

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible (MADS). (2015). Decreto 1076 de 2015: Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible.

Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial. (2004, 6 de diciembre). Estrategia para el Manejo Ambiental del Río Bogotá (Documento CONPES 3320).

POMCH del río La Vieja. (2008). El rejuvenecer de La Vieja. CRQ, CARDER, CVC, UAESPNN, MAVDT, IDEAM, GTZ.

Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Cuarta, Subsección “B”. (2025, 27 de mayo). Auto Radicación No.: 250002315000-2001-00479-02.

 



[1] Sentencia fue proferida al resolver el recurso de apelación dentro de la Acción Popular con radicación No. 25000-23-27-000-2001-90479-01, que buscaba amparar los derechos colectivos afectados por la grave contaminación y deterioro ambiental del Río Bogotá.

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