QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA GOBERNADOR DEL QUINDÍO POR PRESUNTA OMISIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL, OMISIÓN EN LA GESTIÓN DEL RIESGO Y POSIBLE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS
Montañas del Quindío, diciembre 22 de 2025
Señor
JUAN GREGORIO ELJACH
PACHECO
PROCURADOR
GENERAL DE LA NACIÓN
Procurador
Delegado para Asuntos Disciplinarios de Gobernadores
ESD.
ASUNTO: QUEJA
DISCIPLINARIA CONTRA EL GOBERNADOR DEL QUINDÍO, JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, POR
PRESUNTA OMISIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA
TERRITORIAL, OMISIÓN EN LA GESTIÓN DEL RIESGO Y POSIBLE USO INDEBIDO DE
RECURSOS PÚBLICOS
La VEEDURÍA CÍVICA
ARMENIA Y QUINDÍO, actuando en ejercicio del control social ciudadano
consagrado en los artículos 23, 40, 103 y 270 de la Constitución Política de
Colombia y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 850 de 2003,
comedidamente me permito presentar ante su despacho la siguiente queja y
denuncia formal basada en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y en
los siguientes puntos:
I.
IDENTIFICACIÓN DEL QUEJOSO
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, CC 18490889
Vocero de la VEEDURÍA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO
Correo electrónico: veeduriacivicaarmeniayquindio@gmail.com
Ciudad: Armenia, Quindío
II.
IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO
JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA
Cargo: Gobernador del Departamento del Quindío
Período: 2024-2027
Entidad: Gobernación del Quindío
Dirección: Centro Administrativo Departamental - CAD, Piso 19 Armenia, Quindío
III.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
La presente queja se fundamenta en las siguientes
disposiciones legales:
·
Constitución Política de Colombia - Artículos 2,
6, 23, 40, 44, 103, 113, 127, 209, 270, 287, 311 y 315.
·
Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario.
·
Ley 850 de 2003 - Veedurías ciudadanas.
·
Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito.
·
Ley 1523 de 2012 - Sistema Nacional de Gestión
del Riesgo de Desastres.
·
Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y
Convivencia.
·
Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento
Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.
·
Ley 1617 de 2013 - Régimen para los
Departamentos.
·
Ley 136 de 1994 - Modernización de los
Municipios.
·
Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción.
·
Decreto 2157 de 2017 - Gestión del
riesgo en eventos con aglomeración de público.
·
Ley 9 de 1979 - Código Sanitario Nacional.
IV.
COMPETENCIA
La Procuraduría
General de la Nación es competente para conocer de la presente queja
disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución
Política y en los artículos 53 y siguientes de la Ley 1952 de 2019, por
tratarse de conductas atribuidas al Gobernador de un departamento.
V.
HECHOS OBJETO DE LA QUEJA
A.
CONTEXTO
GENERAL
Durante el mes de
diciembre de 2025, específicamente entre los días 14 al 22, el señor Gobernador
Juan Miguel Galvis Bedoya lideró disfrazado de papá Noel una serie de
"caravanas navideñas" en diferentes municipios del Quindío (Armenia, Quimbaya,
Circasia, Calarcá y otros), utilizando como medios de transporte retroexcavadoras
como “trineos”, cama-bajas y vehículos no aptos para el transporte de personas
por vías públicas, con el propósito de realizar recorridos festivos y entregar
obsequios a la población.
Estos eventos, si bien
pueden tener un fin social aparentemente loable, se ejecutaron de manera
irregular, sin la debida coordinación interinstitucional, sin permisos de
tránsito, sin planes de manejo de tráfico aprobados, sin planes de gestión de
riesgos, violando la autonomía municipal, generando caos vehicular, poniendo en
riesgo la seguridad de la población (especialmente los menores de edad) al
hacer una entrega arbitraria y en total desorden a los presentes, y
comprometiendo indebidamente recursos de la fuerza pública que debían atender
emergencias de seguridad ciudadana.
Fuente: Gobernación
del Quindío 21
de diciembre a las 9:49 p.m.·
B.
RELACIÓN
CRONOLÓGICA Y DETALLADA DE LOS HECHOS
1. QUIMBAYA - 14 DE DICIEMBRE DE 2025:
Ruptura de la Autonomía Territorial y Desafío a la Autoridad
Hechos:
·
La
Gobernación del Quindío, a través de la Secretaría Privada, solicitó permiso
para realizar un recorrido navideño con caravana en el municipio de Quimbaya.
·
El
12 de diciembre de 2025, la Alcaldía de Quimbaya respondió negativamente a
dicha solicitud, fundamentando su negativa en la necesidad de prevenir un
colapso en la movilidad del municipio durante una fecha de alta afluencia
turística.
·
La
Alcaldía de Quimbaya expidió el Decreto 081 del 5 de diciembre de 2025,
mediante el cual estableció restricciones para este tipo de eventos, arguyendo
razones de movilidad y ausencia de un plan de contingencia vial.
·
A
pesar de la negativa expresa y fundamentada de la autoridad municipal, el
Gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya en un acto de arrogancia institucional,
desconoció el Decreto 081 y procedió a realizar la caravana el 14 de diciembre
de 2025, desconociendo la decisión de la Alcaldía.
·
La caravana utilizó retroexcavadoras, maquinaria
amarilla, camas bajas y otros vehículos NO APTOS para el transporte de personas, sin contar
con los permisos especiales requeridos por el Código Nacional de Tránsito.
·
El
Gobernador y sus colaboradores se transportaron en estos vehículos de carga y
construcción por las vías públicas del municipio, exponiendo su propia
integridad y la de terceros, en especial de los niños y niñas presentes.
·
El
Gobernador al forzar el ingreso de la caravana, provocó un escenario de
confrontación civil. Lo más grave fue la instrumentalización de la fuerza
pública, distrayendo a efectivos policiales de sus funciones de vigilancia para
escoltar un evento privado de la Gobernación, dejando al municipio en un estado
de vulnerabilidad ante la criminalidad esa noche.
·
Mientras
la policía custodiaba la caravana, se registró en el municipio un grave hecho
de violencia que dejó como resultado un muerto y un herido, quedando el
municipio desprotegido en materia de seguridad ciudadana.
Gravedad:
Abuso de autoridad, violación a la autonomía de las entidades territoriales
(Art. 287 C.P.), uso indebido de la fuerza pública, violaciones graves al
Código Nacional de Tránsito, y grave afectación del orden público municipal.
2. CIRCASIA - 21 DE DICIEMBRE DE 2025:
Omisión en la Gestión del Riesgo y Peligro Inminente a Menores
Hechos:
·
El
21 de diciembre de 2025, se llevó a cabo la caravana navideña en el municipio
de Circasia realizada bajo una absoluta improvisación técnica y sin las debidas
medidas de seguridad.
·
Nuevamente
se utilizaron retroexcavadoras, maquinaria amarilla (cargadores, tractores), camas
bajas y otros vehículos clasificados como maquinaria rodante de construcción y
carga, destinándolos al transporte de personas sin contar con las
autorizaciones ni licencias correspondientes.
·
Estos
vehículos NO están diseñados, homologados ni licenciados para el transporte de
pasajeros. Carecen de sistemas de seguridad básicos como cinturones de
seguridad, cabinas homologadas, sistemas de retención, asientos adecuados, y
demás elementos de seguridad exigidos para vehículos de transporte de personas.
·
Se
permitió el tránsito de estos vehículos pesados y trineos en vías estrechas y
congestionadas, sin contar con un Plan de Manejo de Tránsito (PMT) debidamente
aprobado por las autoridades competentes.
·
La
caravana derivó en un confinamiento vial que impidió el paso de vehículos de
emergencia (ambulancias, bomberos, policía) que colapso la movilidad por más de
tres horas.
·
Se
documentó la exposición de cientos de niños, niñas y adolescentes a riesgos
inminentes de aplastamiento, atropellamiento y otros accidentes de tránsito,
debido a la entrega desordenada de juguetes en medio de la vía pública.
·
No
se implementaron medidas de gestión del riesgo ni protocolos de seguridad para
aglomeraciones de público.
·
No
se garantizó la presencia de organismos de socorro ni se coordinó con las
autoridades de tránsito.
Gravedad:
Incumplimiento del deber constitucional y legal de protección a la niñez (Arts.
44 y 45 C.P.), violación grave a las normas de gestión del riesgo de desastres
(Ley 1523 de 2012), múltiples infracciones al Código Nacional de Tránsito,
exposición de menores a riesgo inminente, y omisión de medidas de seguridad en
eventos públicos.
3. CALARCÁ - 22 DE DICIEMBRE DE 2025:
Invasión de Competencias y Proselitismo con Bienes del Estado
Hechos:
·
El
22 de diciembre de 2025, el Gobernador llevó a cabo una caravana navideña en el
municipio de Calarcá.
·
El
disciplinado actuó con aparente dolo institucional al evadir de forma
premeditada los puestos de control municipal establecidos para regular el
tránsito, con el fin de imponer su desfile sin autorización.
·
Testimonios
y registros audiovisuales evidencian que el evento fue utilizado como
plataforma de marketing político personal del Gobernador.
·
Aparentemente
los obsequios entregados durante la caravana provenían de bienes incautados por
la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), es decir, recursos
públicos.
·
Durante
el evento, estos bienes públicos fueron presentados como "dádivas
personales" o "regalos del Gobernador", induciendo a la
población a asociar los beneficios con la figura personal del mandatario y no
con la institucionalidad del Estado.
·
El
alcalde municipal fue agredido por el personal que acompañaba la caravana al hacer
respetar el normal flujo vehicular que de nuevo se vio colapsado por la improvisación
del mandatario regional en su afán de protagonismo.
·
Este
manejo constituye una forma de participación en política utilizando la función
pública y los recursos del Estado para ganar simpatía electoral y
posicionamiento político personal.
·
No
se informó adecuadamente a la ciudadanía sobre el origen institucional y legal
de los bienes entregados.
Gravedad:
Desviación de poder, aprovechamiento de la necesidad ciudadana para fines
proselitistas, posible participación en política en ejercicio de funciones
públicas (prohibida por el Art. 127 C.P. y la Ley 136 de 1994), y uso indebido
de bienes del Estado.
C.
PATRÓN
DE CONDUCTA SISTEMÁTICO: DESCONOCIMIENTO FUNCIONAL Y PÉRDIDA DE CONCIENCIA
SITUACIONAL
Los hechos descritos
en esta queja no constituyen eventos fortuitos ni errores de logística
aislados; por el contrario, configuran un patrón de conducta sistemático
que evidencia un profundo desconocimiento de las obligaciones legales del cargo
y una preocupante pérdida de la conciencia situacional por parte del
Gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya.
Este patrón se
manifiesta en los siguientes ejes de gravedad:
1)
Desprecio Sistemático por las
Normas de Tránsito y Seguridad Vial
El denunciado ha
operado bajo la premisa de que su investidura lo exonera del cumplimiento de la
Ley 769 de 2002. La movilización de maquinaria pesada, trineos y
vehículos modificados sin licencias de tránsito adecuadas, SOAT vigente para
tales fines, ni Planes de Manejo de Tránsito (PMT) aprobados, demuestra
un desprecio absoluto por el ordenamiento vial. Esta omisión convirtió las vías
arterias del Quindío en escenarios de anarquía, priorizando el espectáculo
sobre la movilidad y la vida. https://web.facebook.com/share/r/1HaJppk8Kz/
2)
Violación Reiterada de la
Autonomía Municipal
Se evidencia un
desconocimiento real y formal de los Artículos 287, 311 y 315 de la
Constitución Política. El Gobernador ha pretendido ejercer un mando
jerárquico inexistente sobre los Alcaldes, desconociendo sus decretos y
competencias como jefes de policía y orden público en sus territorios. Los
incidentes en Quimbaya y Calarcá, donde se forzó el ingreso de caravanas
pese a prohibiciones expresas, constituyen una agresión directa al régimen de
autonomía territorial y un desafío a la autoridad local.
3)
Omisión Grave de Medidas de
Gestión del Riesgo y Exposición de Menores
Es evidente la pérdida
de conciencia situacional, el mandatario omitió la aplicación de la Ley
1523 de 2012. Al no realizar análisis de riesgos ni planes de contingencia
para aglomeraciones masivas, expuso a la población —especialmente a niños,
niñas y adolescentes— a peligros de aplastamiento, accidentes con vehículos en
movimiento y estampidas. El denunciado ignoró su deber de protección (Art. 44
C.P.), supeditando la integridad física de los menores a la ejecución de un
evento mediático. Ver caso ocurrido en
Córdoba, Quindío: https://web.facebook.com/share/r/16mpa6D3Bp/
4)
Uso Político de Eventos Públicos y
Desconocimiento de la Ley de Garantías
Se denuncia la
instrumentalización de la institucionalidad para fines proselitistas. Es
imperativo resaltar que el despliegue de estas caravanas y la entrega masiva de
bienes públicos (incluidos elementos gestionados ante la DIAN Res. 13257 de 10
Nov 2025) ocurre en un contexto de proximidad a procesos electorales,
vulnerando el espíritu de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías). https://web.facebook.com/share/v/1G6wHswgyQ/
- El
mandatario ha ignorado las restricciones que prohíben el uso de la
autoridad administrativa para favorecer causas políticas o personales.
- La
narrativa de "regalo personal" y el uso de la imagen del
Gobernador en eventos financiados con el erario —incluyendo el contrato
suntuario de $5.433 millones para la iluminación del edificio
departamental— configuran un presunto uso indebido de recursos para el
posicionamiento de una estructura política, alterando el equilibrio
democrático y violando la moralidad administrativa.
5)
Ruptura de la Colaboración
Armónica y del Estado de Conciencia Institucional
El Gobernador ha
quebrado el principio de coordinación y colaboración (Art. 6 de la Ley
1437 de 2011). Al calificar el cumplimiento de la ley por parte de los Alcaldes
como "ataques políticos", el denunciado demuestra que ha perdido la
noción de que el Estado es un cuerpo unitario. Su incapacidad para comprender
que su voluntad no está por encima de la norma técnica y legal evidencia una
desconexión con la realidad institucional del país.
Estos comportamientos
demuestran una actuación negligente, imprudente y contraria a los deberes
constitucionales y legales de un servidor público de su investidura.
D.
CIRCUNSTANCIAS
DE CONTEXTO RELEVANTES: LA "NAVIDAD" COMO CORTINA DE HUMO ANTE LA
CRISIS DE GOBERNABILIDAD
La ejecución de las
caravanas y el gasto suntuario de $5.433 millones en iluminación Led de
las fachadas del edificio gubernamental no pueden analizarse como hechos
aislados, sino como una maniobra de distracción frente a la desatención de
crisis críticas que afectan la integridad del Departamento del Quindío durante
diciembre de 2025:
a)
Inoperancia ante Emergencias por
Incendios (Armenia y Calarcá)
Mientras el Gobernador
concentraba los recursos logísticos y de fuerza pública en desfiles, se
registraron incendios de gran magnitud en los municipios de Armenia y
Calarcá. Se denuncia una desatención flagrante por parte del ente
departamental, el cual falló en la coordinación de apoyos de emergencia y en el
fortalecimiento de los cuerpos de bomberos, cuya precariedad contrasta con el
despliegue de recursos para las caravanas. Esta omisión constituye una
violación directa al deber de salvaguarda de la vida y los bienes de los
quindianos.
b)
Omisión en la Defensa Territorial
y Ambiental (Caso SAE)
Es de suma gravedad la
pasividad del Gobernador ante la entrega inconsulta por parte de la Sociedad
de Activos Especiales (SAE) de un predio ubicado en Zona de Protección
Ambiental en el DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN a un grupo
de firmantes de paz ajenos al territorio.
- El mandatario ha incumplido su
función de proteger los recursos naturales y la seguridad territorial,
permitiendo un asentamiento que vulnera el equilibrio ecosistémico del
Quindío y agrava las condiciones de contaminación de las fuentes hídricas
de más de 89000 habitantes.
- Su falta de gestión ante el
Gobierno Nacional para frenar esta adjudicación irregular demuestra una dejación
de funciones en temas de orden público y medio ambiente.
c)
Crisis de Infraestructura y
Necesidades Básicas Insatisfechas
El departamento
presenta un panorama de obras de infraestructura críticas inconclusas y
una baja ejecución presupuestal en proyectos vitales del Plan de Desarrollo.
Existe un abandono evidente en:
- Salud y Educación:
Hospitales y escuelas con deficiencias estructurales que no reciben la
inversión que sí se destinó a "luces y espectáculos".
- Seguridad Ciudadana:
Un incremento en los índices de criminalidad en varios municipios que no
cuentan con la presencia institucional que el Gobernador sí garantiza para
sus caravanas personales.
d)
La Navidad como Estrategia de
Ocultamiento
Se concluye que el
mandatario ha utilizado la festividad y la entrega de regalos (bienes estatales
de la DIAN) como una cortina de humo mediática. Esta táctica busca
desviar la atención de la opinión pública y de los entes de control sobre su
incapacidad de gestión, posicionando su figura política a través del populismo
mientras el departamento enfrenta riesgos ambientales, sociales y de seguridad
que han sido ignorados por su administración.
Esta disonancia entre
las necesidades reales (incendios, pérdida de territorio ambiental, obras
abandonadas, incumplimiento de obras, baja ejecución) y la agenda del
Gobernador (caravanas, luces y disfraces de papá Noel) es la prueba reina de la
pérdida de conciencia situacional solicitada en el dictamen pericial,
pues un mandatario en pleno uso de sus facultades no priorizaría el espectáculo
sobre la gestión de riesgos, ambiental y de emergencias que amenazan la
estabilidad del territorio.
VI.
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN FALTA
DISCIPLINARIA
Presentamos una síntesis de las normas que
consideramos vulneradas, organizada por ejes temáticos:
1. Eje Constitucional (Derechos y
Deberes)
·
Fines
y Responsabilidad (Arts. 2 y 6): El Estado debe servir a la comunidad y
garantizar derechos; los servidores responden por omitir o extralimitarse en
sus funciones.
·
Protección
a la Niñez (Art. 44): Prevalencia de los derechos de los niños y su protección
contra todo peligro.
·
Moralidad
y Política (Arts. 127 y 209): Prohibición de proselitismo político y obligación
de actuar con transparencia, economía y moralidad.
·
Autonomía
y Coordinación (Arts. 113, 287, 311 y 315): Obligación de colaboración armónica
entre entes y respeto a la autonomía del Alcalde como jefe de policía y orden
público en su municipio.
2. Eje de Seguridad Vial (Ley 769 de
2002)
·
Legalidad
y Requisitos (Arts. 2, 66, 70 y 72): Todo vehículo (incluida maquinaria)
requiere SOAT, revisión técnico-mecánica y licencia de tránsito para circular.
·
Principios
y Restricciones (Arts. 3 y 106): Prioridad a la seguridad vial; los vehículos
de dimensiones especiales requieren permisos específicos de circulación.
3. Eje de Gestión del Riesgo y
Emergencias (Ley 1523 de 2012 y Dec. 2157 de 2017)
·
Responsabilidad
y Planeación (Arts. 14, 32 y 37): Obligación del Gobernador de liderar la
gestión del riesgo y realizar análisis específicos y planes de contingencia
antes de cualquier evento de aglomeración de público.
4. Eje de Policía, Convivencia y Salud
(Leyes 1801 de 2016 y 9 de 1979)
·
Orden
Público y Seguridad (Arts. 33, 140 y 145): Prohibición de comportamientos que
arriesguen la vida, la seguridad vial o los sistemas de transporte.
·
Salud
Pública (Art. 594): Obligación de garantizar condiciones sanitarias y de
seguridad en espectáculos masivos.
5. Eje Administrativo y de
Transparencia (Leyes 1437 de 2011, 1474 de 2011 y 136 de 1994)
·
Coordinación
(Arts. 3 y 6): Deber de las autoridades de actuar coordinadamente para el
cumplimiento de sus funciones.
·
Anticorrupción:
Prohibición del uso indebido de bienes del Estado para beneficio personal o
político.
·
Competencias
(Art. 91): El alcalde es quien coordina los servicios y el orden público a
nivel local.
6. Eje Disciplinario y Laboral (Ley
1952 de 2019, Ley 1562 de 2012 y Dec. 1469 de 2010)
Deberes Infringidos (Art. 34)
Se consideran vulnerados los siguientes deberes
funcionales:
·
Legalidad
(Núm. 1): Obligación de acatar y hacer cumplir la Constitución, leyes y
decretos (incluyendo decretos municipales de tránsito y orden público).
·
Eficiencia
y Abuso (Núm. 2): Deber de actuar con diligencia y abstenerse de cualquier
abuso del cargo que perturbe servicios o derechos ciudadanos.
·
Priorización
del Gasto (Núm. 3): Obligación de ejecutar el presupuesto para satisfacer
necesidades básicas prioritarias antes que gastos suntuarios.
·
Dedicación
Funcional (Núm. 6): Deber de dedicar el tiempo reglamentario a las funciones
legales y no a actividades proselitistas o personales.
·
Cuidado
del Erario (Núm. 9): Salvaguarda y uso racional de bienes y valores públicos
(incluidos recursos de la DIAN y presupuesto departamental).
·
Planeación
(Núm. 23): Obligación de realizar estudios previos y gestiones técnicas (Planes
de Manejo de Tránsito y Planes de Gestión de Riesgos) antes de cualquier
ejecución.
Faltas Gravísimas (Art. 48)
Las conductas se
tipifican como Faltas Gravísimas al comprometer principios de la función
administrativa, la autonomía territorial y la seguridad de la población
vulnerable.
Calificación y Gravedad
Señor Procurador, la
conducta del denunciado se califica como FALTA GRAVÍSIMA a título de DOLO. No
estamos ante una impericia técnica, sino ante una decisión consciente y
reiterada de sustituir el Estado de Derecho por un Estado de Voluntad Personal.
La recurrencia de los incidentes en cuatro municipios evidencia un patrón de
desobediencia civil desde la máxima autoridad departamental.
VII.
PRETENSIONES
Respetuosamente solicito a la Procuraduría General
de la Nación:
PRIMERA. Apertura de Investigación:
Se ordene la apertura de indagación previa y/o investigación disciplinaria en
contra del señor JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, en su calidad de Gobernador
del Quindío, por las presuntas faltas gravísimas derivadas del patrón de
conducta sistemático narrado en esta queja.
SEGUNDA. Medida Cautelar:
Se evalúe y decrete de manera inmediata la suspensión provisional del
cargo o, en su defecto, la orden de cese inmediato de las caravanas y eventos
masivos que no cuenten con planes de contingencia aprobados, a fin de evitar la
repetición de conductas que pongan en riesgo la vida e integridad de los
ciudadanos y menores de edad.
TERCERA. Práctica de Pruebas
Documentales y Requerimientos: Se decreten y
practiquen las siguientes pruebas de oficio:
- A
la Gobernación del Quindío: Copia íntegra de
los actos administrativos que autorizaron las caravanas; contratos y
soportes de gasto (sonido, logística, combustible); relación de vehículos
y maquinaria utilizada con sus respectivos soportes de ley (SOAT, RTM),
pólizas de todo riesgo; y los Planes de Gestión del Riesgo y Contingencia
radicados para cada evento.
- A
las Alcaldías de Armenia, Quimbaya, Circasia y Calarcá:
Informes técnicos de las Secretarías de Tránsito, Movilidad y Gestión del
Riesgo sobre la existencia (o ausencia) de autorizaciones, Planes de
Manejo de Tránsito (PMT) y reportes de afectación al orden público y
movilidad en las fechas señaladas.
- A
la Policía Nacional (Dpto. Quindío): Órdenes
de servicio y justificación técnica del despliegue de efectivos para
escoltar eventos no autorizados, así como el reporte de novedades y
altercados registrados.
- A
la DIAN: Informe sobre el convenio o
procedimiento bajo el cual se entregaron bienes incautados a la
Gobernación y la verificación del cumplimiento de los requisitos legales
para su distribución masiva en eventos públicos.
CUARTA. Investigación por Desviación de
Poder y Proselitismo: Se investigue específicamente el uso
de la logística estatal, bienes de la DIAN y el contrato de iluminación de la
sede gubernamental como instrumentos de promoción de imagen personal y
política, en presunta vulneración a la Ley de Garantías y los principios de
imparcialidad y moralidad administrativa.
QUINTA. Determinación de
Responsabilidades Técnicas: Se investigue la omisión de
funciones en materia de planeación, coordinación interinstitucional y respeto
por la autonomía municipal, vinculando como testigos o declarantes a los
funcionarios responsables de las áreas de movilidad, riesgo y logística de la
Gobernación.
SEXTA. Traslado a Otros Entes:
Si del recaudo probatorio se advierte un posible daño patrimonial por gastos
suntuarios o sin soporte, se traslade copia de lo actuado a la Contraloría
General de la República; de igual forma, si se hallan elementos que
constituyan tipos penales, se compulse copia a la Fiscalía General de la
Nación.
SÉPTIMA. Evaluación Pericial de
Capacidad y Conciencia Situacional:
Solicito formalmente que se oficie al Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, a través de un comité
interdisciplinario de expertos en psicología forense y psiquiatría, se
practique un examen técnico-científico al señor JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA,
orientado a:
- Diagnosticar
el Estado de Conciencia Situacional: Evaluar
si el mandatario posee la capacidad cognitiva para percibir, comprender y
proyectar los riesgos inherentes a sus decisiones administrativas, dada la
reiterada omisión de medidas de seguridad y gestión del riesgo en eventos
masivos.
- Dictaminar
Capacidad Mental Funcional: Determinar si
existe alguna alteración o rasgo conductual que le impida el ejercicio
pleno y racional de las funciones de Gobernador, considerando la aparente
desconexión entre su voluntad personal y el marco legal que rige el Estado
de Derecho.
- Valoración
de Juicio y Raciocinio: Establecer si el
denunciado presenta una distorsión en la valoración de la realidad
institucional que comprometa la toma de decisiones objetivas y la
protección de los derechos fundamentales de la población del Quindío.
Esta medida se solicita con el fin de establecer si
las faltas disciplinarias narradas son producto de una omisión dolosa o si
obedecen a un impedimento de carácter psíquico o cognitivo que ponga en riesgo
la gobernabilidad y la seguridad del departamento.
OCTAVA. Notificación y Calidad de
Interviniente: Se me informe de manera oportuna el
número de radicado, la dependencia asignada y el estado del trámite,
garantizando mi condición de interviniente dentro del proceso disciplinario.
VIII.
PRUEBAS
Para sustentar los hechos objeto de la presente
queja, se aportan y solicitan las siguientes pruebas:
A. DOCUMENTALES
- Copias
de comunicaciones oficiales entre la
Gobernación del Quindío y las Alcaldías, relacionadas con las solicitudes
de permisos para las caravanas navideñas.
- Copia
del Decreto 081 de 2025 expedido por la
Alcaldía de Quimbaya, mediante el cual se restringió la realización de
caravanas en el municipio.
- Actos
administrativos (si los hubiere) expedidos por
las Alcaldías sobre regulación de eventos públicos durante diciembre de
2025.
- Resoluciones
de la DIAN mediante las cuales se hizo
donación de bienes incautados a la Gobernación del Quindío, incluyendo el
procedimiento seguido, el inventario de bienes donados y las condiciones
establecidas para su entrega final a la comunidad.
- Informes
de prensa y publicaciones oficiales de la
Gobernación del Quindío sobre las caravanas navideñas.
B. PRUEBAS DIGITALES Y AUDIOVISUALES
- Crónica
del Quindío - Informe sobre tensión en la
Asamblea por ejecución del Plan de Desarrollo, https://cronicadelquindio.com/quindio/tension-en-la-asamblea-por-informe-de-ejecucion-del-plan-de-desarrollo/
- Cronología
de Crisis en Armenia: Caracol Radio - Noticias Quindío
- Transmisora
Quindío: Choque entre Gobernación y Alcaldía de Quimbaya por
caravana de regalos.
- Caracol
Radio Armenia: Reporte de la prohibición por decreto y la reacción del
Gobernador Galvis.
- Portal
La Cuyabra: Seguimiento a las jornadas de "Quindío
Iluminado" y entregas masivas.
- Facebook:
Página de Noticias Quindío (Videos de ciudadanos
denunciando los trancones en Circasia).
- Videos
y fotografías publicados en redes sociales
oficiales de la Gobernación del Quindío y en medios de comunicación
locales, que documenten:
- El
uso de retroexcavadoras y vehículos no aptos para transporte de personas.
- Aglomeraciones
de público sin medidas de seguridad.
- Congestión
vehicular generada por las caravanas.
- Presencia
de menores de edad en situación de riesgo.
- Discursos
o mensajes del Gobernador durante los eventos.
C. TESTIMONIALES
Solicito que se oficie a las siguientes entidades e
instituciones para que rindan informes y, de ser necesario, se reciban
declaraciones de sus representantes:
- Alcaldía
Municipal de Quimbaya - Alcalde o su delegado,
para que informe sobre:
- La
solicitud de permiso presentada por la Gobernación.
- Las
razones de la negativa.
- Los
hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2025.
- El
hecho de violencia que dejó un muerto y un herido mientras la policía
custodiaba la caravana.
- Alcaldía
Municipal de Circasia - Alcalde o su delegado,
para que informe sobre:
- Coordinación
previa (o ausencia de ella) con la Gobernación.
- Afectaciones
en la movilidad el 21 de diciembre de 2025.
- Medidas
de gestión del riesgo implementadas (o ausencia de ellas).
- Alcaldía
Municipal de Calarcá - Alcalde o su delegado,
para que informe sobre:
- Coordinación
previa (o ausencia de ella) con la Gobernación.
- Permisos
de tránsito solicitados y otorgados.
- Evasión
de controles por parte de la caravana del Gobernador.
- Comandancia
de la Policía Nacional - Departamento de Policía Quindío
- Para que informe sobre:
- Órdenes
recibidas para escoltar las caravanas.
- Efectivos
destinados a dicha labor.
- Afectación
en la prestación del servicio de vigilancia en los municipios durante las
caravanas.
- Hechos
de violencia atendidos (o no atendidos) durante las fechas de las
caravanas.
- Defensoría
del Pueblo - Regional Quindío - Para que rinda
informe sobre:
- Quejas
o denuncias recibidas relacionadas con las caravanas.
- Vulneración
de derechos fundamentales.
- Riesgos
reportados a la población, especialmente menores.
- Secretaría
de Tránsito y Transporte de Armenia e Instituto
de Tránsito y Transporte del Quindío - Para que informe sobre permisos
especiales otorgados para circulación de maquinaria pesada en diciembre de
2025.
D. PRUEBAS PERICIALES (SI SE CONSIDERA
NECESARIO)
- Dictamen
técnico de tránsito sobre la idoneidad de los
vehículos utilizados (retroexcavadoras, trineos) para transporte de
personas en vías públicas.
- Estudio
de gestión del riesgo sobre las condiciones de
seguridad en que se desarrollaron los eventos, especialmente en Circasia.
IX.
NOTIFICACIONES
Recibiré notificaciones en el correo electrónico de
la veeduría.
Del señor Procurador General de la Nación,
📩 Contacto
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN
vocero
Correo: veeduriaarmeniayquindio@gmail.com
Teléfono: +57 314.2105325
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