QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA GOBERNADOR DEL QUINDÍO POR PRESUNTA OMISIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL, OMISIÓN EN LA GESTIÓN DEL RIESGO Y POSIBLE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

Montañas del Quindío, diciembre 22 de 2025

 

 

Señor

JUAN GREGORIO ELJACH PACHECO

PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

Procurador Delegado para Asuntos Disciplinarios de Gobernadores

ESD.

 

 

ASUNTO: QUEJA DISCIPLINARIA CONTRA EL GOBERNADOR DEL QUINDÍO, JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, POR PRESUNTA OMISIÓN DE FUNCIONES, ABUSO DE AUTORIDAD, VIOLACIÓN DE LA AUTONOMÍA TERRITORIAL, OMISIÓN EN LA GESTIÓN DEL RIESGO Y POSIBLE USO INDEBIDO DE RECURSOS PÚBLICOS

 

La VEEDURÍA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO, actuando en ejercicio del control social ciudadano consagrado en los artículos 23, 40, 103 y 270 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de lo establecido en la Ley 850 de 2003, comedidamente me permito presentar ante su despacho la siguiente queja y denuncia formal basada en el Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019) y en los siguientes puntos:

 

              I.                  IDENTIFICACIÓN DEL QUEJOSO

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, CC 18490889
Vocero de la VEEDURÍA CÍVICA ARMENIA Y QUINDÍO
Correo electrónico: veeduriacivicaarmeniayquindio@gmail.com
Ciudad: Armenia, Quindío

 

           II.                  IDENTIFICACIÓN DEL DISCIPLINADO

JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA
Cargo: Gobernador del Departamento del Quindío
Período: 2024-2027
Entidad: Gobernación del Quindío
Dirección: Centro Administrativo Departamental - CAD, Piso 19 Armenia, Quindío

 

         III.                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

La presente queja se fundamenta en las siguientes disposiciones legales:

·        Constitución Política de Colombia - Artículos 2, 6, 23, 40, 44, 103, 113, 127, 209, 270, 287, 311 y 315.

·        Ley 1952 de 2019 - Código General Disciplinario.

·        Ley 850 de 2003 - Veedurías ciudadanas.

·        Ley 769 de 2002 - Código Nacional de Tránsito.

·        Ley 1523 de 2012 - Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

·        Ley 1801 de 2016 - Código Nacional de Policía y Convivencia.

·        Ley 1437 de 2011 - Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

·        Ley 1617 de 2013 - Régimen para los Departamentos.

·        Ley 136 de 1994 - Modernización de los Municipios.

·        Ley 1474 de 2011 - Estatuto Anticorrupción.

·        Decreto 2157 de 2017 - Gestión del riesgo en eventos con aglomeración de público.

·        Ley 9 de 1979 - Código Sanitario Nacional.

 

 

         IV.                  COMPETENCIA

La Procuraduría General de la Nación es competente para conocer de la presente queja disciplinaria en virtud de lo dispuesto en el artículo 277 de la Constitución Política y en los artículos 53 y siguientes de la Ley 1952 de 2019, por tratarse de conductas atribuidas al Gobernador de un departamento.

 

           V.                  HECHOS OBJETO DE LA QUEJA

A.                CONTEXTO GENERAL

Durante el mes de diciembre de 2025, específicamente entre los días 14 al 22, el señor Gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya lideró disfrazado de papá Noel una serie de "caravanas navideñas" en diferentes municipios del Quindío (Armenia, Quimbaya, Circasia, Calarcá y otros), utilizando como medios de transporte retroexcavadoras como “trineos”, cama-bajas y vehículos no aptos para el transporte de personas por vías públicas, con el propósito de realizar recorridos festivos y entregar obsequios a la población.

Estos eventos, si bien pueden tener un fin social aparentemente loable, se ejecutaron de manera irregular, sin la debida coordinación interinstitucional, sin permisos de tránsito, sin planes de manejo de tráfico aprobados, sin planes de gestión de riesgos, violando la autonomía municipal, generando caos vehicular, poniendo en riesgo la seguridad de la población (especialmente los menores de edad) al hacer una entrega arbitraria y en total desorden a los presentes, y comprometiendo indebidamente recursos de la fuerza pública que debían atender emergencias de seguridad ciudadana.

Puede ser una imagen de texto

Fuente: Gobernación del Quindío 21 de diciembre a las 9:49p.m.·

 

B.                 RELACIÓN CRONOLÓGICA Y DETALLADA DE LOS HECHOS

1. QUIMBAYA - 14 DE DICIEMBRE DE 2025: Ruptura de la Autonomía Territorial y Desafío a la Autoridad

Hechos:

·        La Gobernación del Quindío, a través de la Secretaría Privada, solicitó permiso para realizar un recorrido navideño con caravana en el municipio de Quimbaya.

·        El 12 de diciembre de 2025, la Alcaldía de Quimbaya respondió negativamente a dicha solicitud, fundamentando su negativa en la necesidad de prevenir un colapso en la movilidad del municipio durante una fecha de alta afluencia turística.

·        La Alcaldía de Quimbaya expidió el Decreto 081 del 5 de diciembre de 2025, mediante el cual estableció restricciones para este tipo de eventos, arguyendo razones de movilidad y ausencia de un plan de contingencia vial.

·        A pesar de la negativa expresa y fundamentada de la autoridad municipal, el Gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya en un acto de arrogancia institucional, desconoció el Decreto 081 y procedió a realizar la caravana el 14 de diciembre de 2025, desconociendo la decisión de la Alcaldía.

·        La caravana utilizó retroexcavadoras, maquinaria amarilla, camas bajas y otros vehículos NO APTOS para el transporte de personas, sin contar con los permisos especiales requeridos por el Código Nacional de Tránsito.

·        El Gobernador y sus colaboradores se transportaron en estos vehículos de carga y construcción por las vías públicas del municipio, exponiendo su propia integridad y la de terceros, en especial de los niños y niñas presentes.

·        El Gobernador al forzar el ingreso de la caravana, provocó un escenario de confrontación civil. Lo más grave fue la instrumentalización de la fuerza pública, distrayendo a efectivos policiales de sus funciones de vigilancia para escoltar un evento privado de la Gobernación, dejando al municipio en un estado de vulnerabilidad ante la criminalidad esa noche.

·        Mientras la policía custodiaba la caravana, se registró en el municipio un grave hecho de violencia que dejó como resultado un muerto y un herido, quedando el municipio desprotegido en materia de seguridad ciudadana.

Gravedad: Abuso de autoridad, violación a la autonomía de las entidades territoriales (Art. 287 C.P.), uso indebido de la fuerza pública, violaciones graves al Código Nacional de Tránsito, y grave afectación del orden público municipal.

 

2. CIRCASIA - 21 DE DICIEMBRE DE 2025: Omisión en la Gestión del Riesgo y Peligro Inminente a Menores

Hechos:

·        El 21 de diciembre de 2025, se llevó a cabo la caravana navideña en el municipio de Circasia realizada bajo una absoluta improvisación técnica y sin las debidas medidas de seguridad.

·        Nuevamente se utilizaron retroexcavadoras, maquinaria amarilla (cargadores, tractores), camas bajas y otros vehículos clasificados como maquinaria rodante de construcción y carga, destinándolos al transporte de personas sin contar con las autorizaciones ni licencias correspondientes.

·        Estos vehículos NO están diseñados, homologados ni licenciados para el transporte de pasajeros. Carecen de sistemas de seguridad básicos como cinturones de seguridad, cabinas homologadas, sistemas de retención, asientos adecuados, y demás elementos de seguridad exigidos para vehículos de transporte de personas.

·        Se permitió el tránsito de estos vehículos pesados y trineos en vías estrechas y congestionadas, sin contar con un Plan de Manejo de Tránsito (PMT) debidamente aprobado por las autoridades competentes.

·        La caravana derivó en un confinamiento vial que impidió el paso de vehículos de emergencia (ambulancias, bomberos, policía) que colapso la movilidad por más de tres horas.

·        Se documentó la exposición de cientos de niños, niñas y adolescentes a riesgos inminentes de aplastamiento, atropellamiento y otros accidentes de tránsito, debido a la entrega desordenada de juguetes en medio de la vía pública.

·        No se implementaron medidas de gestión del riesgo ni protocolos de seguridad para aglomeraciones de público.

·        No se garantizó la presencia de organismos de socorro ni se coordinó con las autoridades de tránsito.

Gravedad: Incumplimiento del deber constitucional y legal de protección a la niñez (Arts. 44 y 45 C.P.), violación grave a las normas de gestión del riesgo de desastres (Ley 1523 de 2012), múltiples infracciones al Código Nacional de Tránsito, exposición de menores a riesgo inminente, y omisión de medidas de seguridad en eventos públicos.

 

3. CALARCÁ - 22 DE DICIEMBRE DE 2025: Invasión de Competencias y Proselitismo con Bienes del Estado

Hechos:

·        El 22 de diciembre de 2025, el Gobernador llevó a cabo una caravana navideña en el municipio de Calarcá.

·        El disciplinado actuó con aparente dolo institucional al evadir de forma premeditada los puestos de control municipal establecidos para regular el tránsito, con el fin de imponer su desfile sin autorización.

·        Testimonios y registros audiovisuales evidencian que el evento fue utilizado como plataforma de marketing político personal del Gobernador.

·        Aparentemente los obsequios entregados durante la caravana provenían de bienes incautados por la DIAN (Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales), es decir, recursos públicos.

·        Durante el evento, estos bienes públicos fueron presentados como "dádivas personales" o "regalos del Gobernador", induciendo a la población a asociar los beneficios con la figura personal del mandatario y no con la institucionalidad del Estado.

·        El alcalde municipal fue agredido por el personal que acompañaba la caravana al hacer respetar el normal flujo vehicular que de nuevo se vio colapsado por la improvisación del mandatario regional en su afán de protagonismo.

·        Este manejo constituye una forma de participación en política utilizando la función pública y los recursos del Estado para ganar simpatía electoral y posicionamiento político personal.

·        No se informó adecuadamente a la ciudadanía sobre el origen institucional y legal de los bienes entregados.

Gravedad: Desviación de poder, aprovechamiento de la necesidad ciudadana para fines proselitistas, posible participación en política en ejercicio de funciones públicas (prohibida por el Art. 127 C.P. y la Ley 136 de 1994), y uso indebido de bienes del Estado.

 

C.                PATRÓN DE CONDUCTA SISTEMÁTICO: DESCONOCIMIENTO FUNCIONAL Y PÉRDIDA DE CONCIENCIA SITUACIONAL

Los hechos descritos en esta queja no constituyen eventos fortuitos ni errores de logística aislados; por el contrario, configuran un patrón de conducta sistemático que evidencia un profundo desconocimiento de las obligaciones legales del cargo y una preocupante pérdida de la conciencia situacional por parte del Gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya.

 

Este patrón se manifiesta en los siguientes ejes de gravedad:

1)        Desprecio Sistemático por las Normas de Tránsito y Seguridad Vial

El denunciado ha operado bajo la premisa de que su investidura lo exonera del cumplimiento de la Ley 769 de 2002. La movilización de maquinaria pesada, trineos y vehículos modificados sin licencias de tránsito adecuadas, SOAT vigente para tales fines, ni Planes de Manejo de Tránsito (PMT) aprobados, demuestra un desprecio absoluto por el ordenamiento vial. Esta omisión convirtió las vías arterias del Quindío en escenarios de anarquía, priorizando el espectáculo sobre la movilidad y la vida. https://web.facebook.com/share/r/1HaJppk8Kz/

 

2)        Violación Reiterada de la Autonomía Municipal

Se evidencia un desconocimiento real y formal de los Artículos 287, 311 y 315 de la Constitución Política. El Gobernador ha pretendido ejercer un mando jerárquico inexistente sobre los Alcaldes, desconociendo sus decretos y competencias como jefes de policía y orden público en sus territorios. Los incidentes en Quimbaya y Calarcá, donde se forzó el ingreso de caravanas pese a prohibiciones expresas, constituyen una agresión directa al régimen de autonomía territorial y un desafío a la autoridad local.

3)        Omisión Grave de Medidas de Gestión del Riesgo y Exposición de Menores

Es evidente la pérdida de conciencia situacional, el mandatario omitió la aplicación de la Ley 1523 de 2012. Al no realizar análisis de riesgos ni planes de contingencia para aglomeraciones masivas, expuso a la población —especialmente a niños, niñas y adolescentes— a peligros de aplastamiento, accidentes con vehículos en movimiento y estampidas. El denunciado ignoró su deber de protección (Art. 44 C.P.), supeditando la integridad física de los menores a la ejecución de un evento mediático.  Ver caso ocurrido en Córdoba, Quindío: https://web.facebook.com/share/r/16mpa6D3Bp/

4)        Uso Político de Eventos Públicos y Desconocimiento de la Ley de Garantías

Se denuncia la instrumentalización de la institucionalidad para fines proselitistas. Es imperativo resaltar que el despliegue de estas caravanas y la entrega masiva de bienes públicos (incluidos elementos gestionados ante la DIAN Res. 13257 de 10 Nov 2025) ocurre en un contexto de proximidad a procesos electorales, vulnerando el espíritu de la Ley 996 de 2005 (Ley de Garantías).  https://web.facebook.com/share/v/1G6wHswgyQ/

  • El mandatario ha ignorado las restricciones que prohíben el uso de la autoridad administrativa para favorecer causas políticas o personales.
  • La narrativa de "regalo personal" y el uso de la imagen del Gobernador en eventos financiados con el erario —incluyendo el contrato suntuario de $5.433 millones para la iluminación del edificio departamental— configuran un presunto uso indebido de recursos para el posicionamiento de una estructura política, alterando el equilibrio democrático y violando la moralidad administrativa.

5)        Ruptura de la Colaboración Armónica y del Estado de Conciencia Institucional

El Gobernador ha quebrado el principio de coordinación y colaboración (Art. 6 de la Ley 1437 de 2011). Al calificar el cumplimiento de la ley por parte de los Alcaldes como "ataques políticos", el denunciado demuestra que ha perdido la noción de que el Estado es un cuerpo unitario. Su incapacidad para comprender que su voluntad no está por encima de la norma técnica y legal evidencia una desconexión con la realidad institucional del país.

Estos comportamientos demuestran una actuación negligente, imprudente y contraria a los deberes constitucionales y legales de un servidor público de su investidura.

 

D.                CIRCUNSTANCIAS DE CONTEXTO RELEVANTES: LA "NAVIDAD" COMO CORTINA DE HUMO ANTE LA CRISIS DE GOBERNABILIDAD

La ejecución de las caravanas y el gasto suntuario de $5.433 millones en iluminación Led de las fachadas del edificio gubernamental no pueden analizarse como hechos aislados, sino como una maniobra de distracción frente a la desatención de crisis críticas que afectan la integridad del Departamento del Quindío durante diciembre de 2025:

a)        Inoperancia ante Emergencias por Incendios (Armenia y Calarcá)

Mientras el Gobernador concentraba los recursos logísticos y de fuerza pública en desfiles, se registraron incendios de gran magnitud en los municipios de Armenia y Calarcá. Se denuncia una desatención flagrante por parte del ente departamental, el cual falló en la coordinación de apoyos de emergencia y en el fortalecimiento de los cuerpos de bomberos, cuya precariedad contrasta con el despliegue de recursos para las caravanas. Esta omisión constituye una violación directa al deber de salvaguarda de la vida y los bienes de los quindianos.

b)        Omisión en la Defensa Territorial y Ambiental (Caso SAE)

Es de suma gravedad la pasividad del Gobernador ante la entrega inconsulta por parte de la Sociedad de Activos Especiales (SAE) de un predio ubicado en Zona de Protección Ambiental en el DISTRITO DE CONSERVACIÓN DE SUELOS BARBAS BREMEN a un grupo de firmantes de paz ajenos al territorio.

  • El mandatario ha incumplido su función de proteger los recursos naturales y la seguridad territorial, permitiendo un asentamiento que vulnera el equilibrio ecosistémico del Quindío y agrava las condiciones de contaminación de las fuentes hídricas de más de 89000 habitantes.
  • Su falta de gestión ante el Gobierno Nacional para frenar esta adjudicación irregular demuestra una dejación de funciones en temas de orden público y medio ambiente.

c)        Crisis de Infraestructura y Necesidades Básicas Insatisfechas

El departamento presenta un panorama de obras de infraestructura críticas inconclusas y una baja ejecución presupuestal en proyectos vitales del Plan de Desarrollo. Existe un abandono evidente en:

  • Salud y Educación: Hospitales y escuelas con deficiencias estructurales que no reciben la inversión que sí se destinó a "luces y espectáculos".
  • Seguridad Ciudadana: Un incremento en los índices de criminalidad en varios municipios que no cuentan con la presencia institucional que el Gobernador sí garantiza para sus caravanas personales.

d)        La Navidad como Estrategia de Ocultamiento

Se concluye que el mandatario ha utilizado la festividad y la entrega de regalos (bienes estatales de la DIAN) como una cortina de humo mediática. Esta táctica busca desviar la atención de la opinión pública y de los entes de control sobre su incapacidad de gestión, posicionando su figura política a través del populismo mientras el departamento enfrenta riesgos ambientales, sociales y de seguridad que han sido ignorados por su administración.

Esta disonancia entre las necesidades reales (incendios, pérdida de territorio ambiental, obras abandonadas, incumplimiento de obras, baja ejecución) y la agenda del Gobernador (caravanas, luces y disfraces de papá Noel) es la prueba reina de la pérdida de conciencia situacional solicitada en el dictamen pericial, pues un mandatario en pleno uso de sus facultades no priorizaría el espectáculo sobre la gestión de riesgos, ambiental y de emergencias que amenazan la estabilidad del territorio.

 

         VI.                  CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN FALTA DISCIPLINARIA

Presentamos una síntesis de las normas que consideramos vulneradas, organizada por ejes temáticos:

1. Eje Constitucional (Derechos y Deberes)

·        Fines y Responsabilidad (Arts. 2 y 6): El Estado debe servir a la comunidad y garantizar derechos; los servidores responden por omitir o extralimitarse en sus funciones.

·        Protección a la Niñez (Art. 44): Prevalencia de los derechos de los niños y su protección contra todo peligro.

·        Moralidad y Política (Arts. 127 y 209): Prohibición de proselitismo político y obligación de actuar con transparencia, economía y moralidad.

·        Autonomía y Coordinación (Arts. 113, 287, 311 y 315): Obligación de colaboración armónica entre entes y respeto a la autonomía del Alcalde como jefe de policía y orden público en su municipio.

2. Eje de Seguridad Vial (Ley 769 de 2002)

·        Legalidad y Requisitos (Arts. 2, 66, 70 y 72): Todo vehículo (incluida maquinaria) requiere SOAT, revisión técnico-mecánica y licencia de tránsito para circular.

·        Principios y Restricciones (Arts. 3 y 106): Prioridad a la seguridad vial; los vehículos de dimensiones especiales requieren permisos específicos de circulación.

3. Eje de Gestión del Riesgo y Emergencias (Ley 1523 de 2012 y Dec. 2157 de 2017)

·        Responsabilidad y Planeación (Arts. 14, 32 y 37): Obligación del Gobernador de liderar la gestión del riesgo y realizar análisis específicos y planes de contingencia antes de cualquier evento de aglomeración de público.

4. Eje de Policía, Convivencia y Salud (Leyes 1801 de 2016 y 9 de 1979)

·        Orden Público y Seguridad (Arts. 33, 140 y 145): Prohibición de comportamientos que arriesguen la vida, la seguridad vial o los sistemas de transporte.

·        Salud Pública (Art. 594): Obligación de garantizar condiciones sanitarias y de seguridad en espectáculos masivos.

5. Eje Administrativo y de Transparencia (Leyes 1437 de 2011, 1474 de 2011 y 136 de 1994)

·        Coordinación (Arts. 3 y 6): Deber de las autoridades de actuar coordinadamente para el cumplimiento de sus funciones.

·        Anticorrupción: Prohibición del uso indebido de bienes del Estado para beneficio personal o político.

·        Competencias (Art. 91): El alcalde es quien coordina los servicios y el orden público a nivel local.

6. Eje Disciplinario y Laboral (Ley 1952 de 2019, Ley 1562 de 2012 y Dec. 1469 de 2010)

Deberes Infringidos (Art. 34)

Se consideran vulnerados los siguientes deberes funcionales:

·        Legalidad (Núm. 1): Obligación de acatar y hacer cumplir la Constitución, leyes y decretos (incluyendo decretos municipales de tránsito y orden público).

·        Eficiencia y Abuso (Núm. 2): Deber de actuar con diligencia y abstenerse de cualquier abuso del cargo que perturbe servicios o derechos ciudadanos.

·        Priorización del Gasto (Núm. 3): Obligación de ejecutar el presupuesto para satisfacer necesidades básicas prioritarias antes que gastos suntuarios.

·        Dedicación Funcional (Núm. 6): Deber de dedicar el tiempo reglamentario a las funciones legales y no a actividades proselitistas o personales.

·        Cuidado del Erario (Núm. 9): Salvaguarda y uso racional de bienes y valores públicos (incluidos recursos de la DIAN y presupuesto departamental).

·        Planeación (Núm. 23): Obligación de realizar estudios previos y gestiones técnicas (Planes de Manejo de Tránsito y Planes de Gestión de Riesgos) antes de cualquier ejecución.

Faltas Gravísimas (Art. 48)

Las conductas se tipifican como Faltas Gravísimas al comprometer principios de la función administrativa, la autonomía territorial y la seguridad de la población vulnerable.

Calificación y Gravedad

Señor Procurador, la conducta del denunciado se califica como FALTA GRAVÍSIMA a título de DOLO. No estamos ante una impericia técnica, sino ante una decisión consciente y reiterada de sustituir el Estado de Derecho por un Estado de Voluntad Personal. La recurrencia de los incidentes en cuatro municipios evidencia un patrón de desobediencia civil desde la máxima autoridad departamental.

 

      VII.                  PRETENSIONES

Respetuosamente solicito a la Procuraduría General de la Nación:

PRIMERA. Apertura de Investigación: Se ordene la apertura de indagación previa y/o investigación disciplinaria en contra del señor JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, en su calidad de Gobernador del Quindío, por las presuntas faltas gravísimas derivadas del patrón de conducta sistemático narrado en esta queja.

SEGUNDA. Medida Cautelar: Se evalúe y decrete de manera inmediata la suspensión provisional del cargo o, en su defecto, la orden de cese inmediato de las caravanas y eventos masivos que no cuenten con planes de contingencia aprobados, a fin de evitar la repetición de conductas que pongan en riesgo la vida e integridad de los ciudadanos y menores de edad.

TERCERA. Práctica de Pruebas Documentales y Requerimientos: Se decreten y practiquen las siguientes pruebas de oficio:

  1. A la Gobernación del Quindío: Copia íntegra de los actos administrativos que autorizaron las caravanas; contratos y soportes de gasto (sonido, logística, combustible); relación de vehículos y maquinaria utilizada con sus respectivos soportes de ley (SOAT, RTM), pólizas de todo riesgo; y los Planes de Gestión del Riesgo y Contingencia radicados para cada evento.
  2. A las Alcaldías de Armenia, Quimbaya, Circasia y Calarcá: Informes técnicos de las Secretarías de Tránsito, Movilidad y Gestión del Riesgo sobre la existencia (o ausencia) de autorizaciones, Planes de Manejo de Tránsito (PMT) y reportes de afectación al orden público y movilidad en las fechas señaladas.
  3. A la Policía Nacional (Dpto. Quindío): Órdenes de servicio y justificación técnica del despliegue de efectivos para escoltar eventos no autorizados, así como el reporte de novedades y altercados registrados.
  4. A la DIAN: Informe sobre el convenio o procedimiento bajo el cual se entregaron bienes incautados a la Gobernación y la verificación del cumplimiento de los requisitos legales para su distribución masiva en eventos públicos.

CUARTA. Investigación por Desviación de Poder y Proselitismo: Se investigue específicamente el uso de la logística estatal, bienes de la DIAN y el contrato de iluminación de la sede gubernamental como instrumentos de promoción de imagen personal y política, en presunta vulneración a la Ley de Garantías y los principios de imparcialidad y moralidad administrativa.

QUINTA. Determinación de Responsabilidades Técnicas: Se investigue la omisión de funciones en materia de planeación, coordinación interinstitucional y respeto por la autonomía municipal, vinculando como testigos o declarantes a los funcionarios responsables de las áreas de movilidad, riesgo y logística de la Gobernación.

SEXTA. Traslado a Otros Entes: Si del recaudo probatorio se advierte un posible daño patrimonial por gastos suntuarios o sin soporte, se traslade copia de lo actuado a la Contraloría General de la República; de igual forma, si se hallan elementos que constituyan tipos penales, se compulse copia a la Fiscalía General de la Nación.

SÉPTIMA. Evaluación Pericial de Capacidad y Conciencia Situacional:

Solicito formalmente que se oficie al Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para que, a través de un comité interdisciplinario de expertos en psicología forense y psiquiatría, se practique un examen técnico-científico al señor JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, orientado a:

  1. Diagnosticar el Estado de Conciencia Situacional: Evaluar si el mandatario posee la capacidad cognitiva para percibir, comprender y proyectar los riesgos inherentes a sus decisiones administrativas, dada la reiterada omisión de medidas de seguridad y gestión del riesgo en eventos masivos.
  2. Dictaminar Capacidad Mental Funcional: Determinar si existe alguna alteración o rasgo conductual que le impida el ejercicio pleno y racional de las funciones de Gobernador, considerando la aparente desconexión entre su voluntad personal y el marco legal que rige el Estado de Derecho.
  3. Valoración de Juicio y Raciocinio: Establecer si el denunciado presenta una distorsión en la valoración de la realidad institucional que comprometa la toma de decisiones objetivas y la protección de los derechos fundamentales de la población del Quindío.

Esta medida se solicita con el fin de establecer si las faltas disciplinarias narradas son producto de una omisión dolosa o si obedecen a un impedimento de carácter psíquico o cognitivo que ponga en riesgo la gobernabilidad y la seguridad del departamento.

OCTAVA. Notificación y Calidad de Interviniente: Se me informe de manera oportuna el número de radicado, la dependencia asignada y el estado del trámite, garantizando mi condición de interviniente dentro del proceso disciplinario.

 

    VIII.                  PRUEBAS

Para sustentar los hechos objeto de la presente queja, se aportan y solicitan las siguientes pruebas:

A. DOCUMENTALES

  1. Copias de comunicaciones oficiales entre la Gobernación del Quindío y las Alcaldías, relacionadas con las solicitudes de permisos para las caravanas navideñas.
  2. Copia del Decreto 081 de 2025 expedido por la Alcaldía de Quimbaya, mediante el cual se restringió la realización de caravanas en el municipio.
  3. Actos administrativos (si los hubiere) expedidos por las Alcaldías sobre regulación de eventos públicos durante diciembre de 2025.
  4. Resoluciones de la DIAN mediante las cuales se hizo donación de bienes incautados a la Gobernación del Quindío, incluyendo el procedimiento seguido, el inventario de bienes donados y las condiciones establecidas para su entrega final a la comunidad.
  5. Informes de prensa y publicaciones oficiales de la Gobernación del Quindío sobre las caravanas navideñas.

 

B. PRUEBAS DIGITALES Y AUDIOVISUALES

  1. Crónica del Quindío - Informe sobre tensión en la Asamblea por ejecución del Plan de Desarrollo, https://cronicadelquindio.com/quindio/tension-en-la-asamblea-por-informe-de-ejecucion-del-plan-de-desarrollo/
  2. Cronología de Crisis en Armenia: Caracol Radio - Noticias Quindío
  3. Transmisora Quindío: Choque entre Gobernación y Alcaldía de Quimbaya por caravana de regalos.
  4. Caracol Radio Armenia: Reporte de la prohibición por decreto y la reacción del Gobernador Galvis.
  5. Portal La Cuyabra: Seguimiento a las jornadas de "Quindío Iluminado" y entregas masivas.
  6. Facebook: Página de Noticias Quindío (Videos de ciudadanos denunciando los trancones en Circasia).
  7. Videos y fotografías publicados en redes sociales oficiales de la Gobernación del Quindío y en medios de comunicación locales, que documenten:
    • El uso de retroexcavadoras y vehículos no aptos para transporte de personas.
    • Aglomeraciones de público sin medidas de seguridad.
    • Congestión vehicular generada por las caravanas.
    • Presencia de menores de edad en situación de riesgo.
    • Discursos o mensajes del Gobernador durante los eventos.

 

C. TESTIMONIALES

Solicito que se oficie a las siguientes entidades e instituciones para que rindan informes y, de ser necesario, se reciban declaraciones de sus representantes:

  1. Alcaldía Municipal de Quimbaya - Alcalde o su delegado, para que informe sobre:
    • La solicitud de permiso presentada por la Gobernación.
    • Las razones de la negativa.
    • Los hechos ocurridos el 14 de diciembre de 2025.
    • El hecho de violencia que dejó un muerto y un herido mientras la policía custodiaba la caravana.
  2. Alcaldía Municipal de Circasia - Alcalde o su delegado, para que informe sobre:
    • Coordinación previa (o ausencia de ella) con la Gobernación.
    • Afectaciones en la movilidad el 21 de diciembre de 2025.
    • Medidas de gestión del riesgo implementadas (o ausencia de ellas).
  3. Alcaldía Municipal de Calarcá - Alcalde o su delegado, para que informe sobre:
    • Coordinación previa (o ausencia de ella) con la Gobernación.
    • Permisos de tránsito solicitados y otorgados.
    • Evasión de controles por parte de la caravana del Gobernador.
  4. Comandancia de la Policía Nacional - Departamento de Policía Quindío - Para que informe sobre:
    • Órdenes recibidas para escoltar las caravanas.
    • Efectivos destinados a dicha labor.
    • Afectación en la prestación del servicio de vigilancia en los municipios durante las caravanas.
    • Hechos de violencia atendidos (o no atendidos) durante las fechas de las caravanas.
  5. Defensoría del Pueblo - Regional Quindío - Para que rinda informe sobre:
    • Quejas o denuncias recibidas relacionadas con las caravanas.
    • Vulneración de derechos fundamentales.
    • Riesgos reportados a la población, especialmente menores.
  6. Secretaría de Tránsito y Transporte de Armenia e Instituto de Tránsito y Transporte del Quindío - Para que informe sobre permisos especiales otorgados para circulación de maquinaria pesada en diciembre de 2025.

 

D. PRUEBAS PERICIALES (SI SE CONSIDERA NECESARIO)

  1. Dictamen técnico de tránsito sobre la idoneidad de los vehículos utilizados (retroexcavadoras, trineos) para transporte de personas en vías públicas.
  2. Estudio de gestión del riesgo sobre las condiciones de seguridad en que se desarrollaron los eventos, especialmente en Circasia.

 

         IX.                  NOTIFICACIONES

Recibiré notificaciones en el correo electrónico de la veeduría.

 

Del señor Procurador General de la Nación,

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