Reflexiones críticas sobre las falencias del sistema de inspección, vigilancia y control de las Curadurías Urbanas a partir del caso de Armenia Quindío

INFORME SOBRE LAS CURADURÍAS URBANAS 01 Y 02 DE ARMENIA PARA INTERVENCIÓN ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA

Una vez revisadas las respuestas de las Curadurías Urbanas 01 y 02 de Armenia, pese a las múltiples evasivas frente a la entrega de bases de datos procesables, se encuentra información que relevante para el debate de control político ante el Concejo Municipal de Armenia.

Las respuestas permiten construir un análisis comparativo sobre actividad edificadora, volumen de licencias, desistimientos, negaciones, modificaciones, capacidad operativa y problemas de transparencia del sistema de curadurías urbanas.

 

Estado de la actividad urbanística en Armenia y evaluación de transparencia de las Curadurías Urbanas 01 y 02

Presentado por:

Luis Alberto Vargas Ballén
Veeduría Cívica Armenia y Quindío

 

1. HALLAZGO GENERAL

Por primera vez ambas Curadurías entregan cifras consolidadas de gestión que permiten aproximarnos al comportamiento del desarrollo urbano de Armenia entre 2018 y 2026.

Sin embargo, ambas coinciden en negar la entrega de información estructurada y reutilizable que permita ejercer un verdadero control ciudadano sobre:

·        Grandes proyectos urbanísticos.

·        Vivienda VIS y VIP.

·        Cesiones urbanísticas.

·        Espacio público.

·        Captura de valor urbano.

·        Compensaciones.

·        Licencias en áreas ambientales sensibles.

·        Constructores con mayor actividad.

 

Las dos respuestas sostienen una misma tesis jurídica: Que no están obligadas a tabular, consolidar o exportar la información solicitada.

Esta posición limita gravemente el control social efectivo sobre una función pública.

 

2. VOLUMEN DE SOLICITUDES RADICADAS

 


Curaduría Urbana 2

Entre 2018 y abril de 2026 reporta:

Año

Solicitudes

2018

1058

2019

968

2020

721

2021

992

2022

968

2023

656

2024

550

2025

549

2026*

153

Total aproximado: 6.615 solicitudes.

 

Curaduría Urbana 1

Reporta:

Año

Solicitudes

2018

548

2019

550

2020

365

2021

548

2022

593

2023

514

2024

412

2025

324

2026*

101

Total aproximado: 3.955 solicitudes.

 


Hallazgo

Las dos Curadurías juntas han recibido aproximadamente: MÁS DE 10.500 SOLICITUDES entre 2018 y abril de 2026.

Esto demuestra la enorme dinámica urbanística que ha tenido Armenia durante el periodo analizado.

 

3. LICENCIAS OTORGADAS


Curaduría Urbana 2

Año

Licencias

2018

730

2019

582

2020

475

2021

682

2022

737

2023

490

2024

389

2025

362

2026*

23

Total: 4.470 licencias

 

Curaduría Urbana 1

Año

Licencias

2018

336

2019

315

2020

139

2021

145

2022

231

2023

199

2024

199

2025

202

2026*

67

Total: 1.833 licencias

 


Hallazgo

Las dos Curadurías reportan aproximadamente: 6.303 Trámites de LICENCIAS en el periodo estudiado.

La cifra evidencia un crecimiento urbano significativo cuya trazabilidad territorial hoy no puede ser auditada por la ciudadanía debido a la negativa de entregar bases de datos completas.

 

4. LICENCIAS NEGADAS

Curaduría 2: Entre 2021 y 2025: 13 licencias negadas.

Curaduría 1: Entre 2018 y 2026: 7 licencias negadas.

Hallazgo

Entre ambas Curadurías: SOLAMENTE 20 LICENCIAS NEGADAS frente a más de 10.500 solicitudes.

Esto equivale a una tasa de negación extremadamente baja.

Pregunta para el Concejo:

¿Se están presentando proyectos extraordinariamente bien formulados o existe una tendencia institucional a aprobar casi la totalidad de las solicitudes?

 

5. DESISTIMIENTOS Y ARCHIVOS

Curaduría 2: Total aproximado: 1.920 expedientes desistidos

Curaduría 1: Total aproximado: 1.016 expedientes desistidos

Hallazgo crítico

Entre ambas Curadurías: MÁS DE 2.900 TRÁMITES DESISTIDOS

Esto merece una auditoría especial.

Preguntas:

  • ¿Por qué fracasan tantos trámites?
  • ¿Existen barreras técnicas?
  • ¿Existen barreras económicas?
  • ¿Existen problemas de acompañamiento a los ciudadanos?

 

6. MODIFICACIONES DE LICENCIAS

Curaduría 2: Total: 346 modificaciones

Curaduría 1: Total: 250 modificaciones

Hallazgo

Las Curadurías reportan cerca de: 600 MODIFICACIONES DE LICENCIAS

Lo que plantea la necesidad de revisar:

  • Calidad inicial de los proyectos.
  • Cambios normativos.
  • Ajustes urbanísticos posteriores.

 

7. INFORMACIÓN QUE SE NEGARON A ENTREGAR

Ambas Curadurías rechazaron entregar:

·        Top 100 proyectos

·        Licencias en rondas hídricas

·        Licencias en suelos de protección

·        Licencias en corredores ambientales

·        Inventario VIS y VIP

·        Cesiones urbanísticas

·        Espacio público generado

·        Captura de valor urbano

·        Plusvalías

·        Constructores más activos

·        Bases de datos en Excel

 

8. HALLAZGO SOBRE TRANSPARENCIA

Las dos Curadurías sostienen que:

"No están obligadas a producir información nueva".

Sin embargo: Las mismas respuestas reconocen que reportan información al:

·        Municipio.

·        DANE.

·        Ministerio de Vivienda.

·        Superintendencia de Notariado y Registro.

 

Por tanto surge una pregunta fundamental:

Si la información existe para reportarla al Estado, ¿por qué no puede entregarse a la ciudadanía en formatos abiertos?

 

9. PREGUNTAS QUE EL CONCEJO DE ARMENIA DEBERÍA HACER

1.        ¿Cuántas viviendas VIS y VIP fueron licenciadas entre 2018 y 2026?

2.        ¿Cuánto suelo urbanizable se ha autorizado?

3.        ¿Cuánto espacio público efectivo se ha generado?

4.        ¿Cuánto suelo de protección ha sido intervenido mediante licencias?

5.        ¿Cuántos proyectos se encuentran cerca de quebradas y drenajes?

6.        ¿Cuál es el balance de cargas y beneficios urbanísticos?

7.        ¿Cuánto valor urbano ha sido capturado por desarrollos inmobiliarios?

8.        ¿Por qué no existen bases públicas abiertas sobre licenciamiento urbano?

9.        ¿Por qué el municipio no consolida esta información?

10.   ¿Cómo se articula esta dinámica urbanística con la capacidad de:

·    Acueducto.

·    Alcantarillado.

·    Movilidad.

·    Gestión del riesgo.

·    Espacio público.

·    Estructura ecológica principal?

 

 

INFORME TÉCNICO DE ANÁLISIS RESPUESTA DE FONDO DE LA SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO

Después de revisar la respuesta de fondo de la Superintendencia de Notariado y Registro, la Circular 244 de 2024 y la Instrucción Administrativa 03 de 2020, se encuentran varios hallazgos de enorme relevancia para Armenia y para el debate que se viene impulsando sobre transparencia, control urbanístico y función pública de las curadurías.

 

HALLAZGO 1. La Superintendencia contradice la tesis utilizada por las Curadurías de Armenia

Las Curadurías 01 y 02 sostuvieron en sus respuestas que son particulares y que por esa razón muchas obligaciones de transparencia no les resultan exigibles en los mismos términos que a una entidad pública.

Sin embargo la propia Superintendencia recuerda que:

·        Los Curadores Urbanos son particulares que ejercen función pública.

·        Están sometidos a inspección, vigilancia y control de la Superintendencia.

·        Deben cumplir obligaciones de transparencia, publicidad e integridad pública.

Más aún, la Circular 244 de 2024 dedica varias páginas a recordar que los Curadores Urbanos ejercen función pública y por ello están sujetos a la Ley 2013 de 2019.

Implicación

La tesis utilizada por las Curadurías para restringir el acceso a información debe ser examinada críticamente porque la propia autoridad de control insiste en que la naturaleza de la función es pública.

 

HALLAZGO 2. Armenia tiene actualmente dos Curadores en provisionalidad

La Superintendencia informa que:

Curaduría Urbana 1 Margarita María Pino Ramírez

·        Arquitecta

·        Desde 01 de junio de 2026

·        En provisionalidad

 

Curaduría Urbana 2 José Elmer López Restrepo

·        Ingeniero Civil

·        Desde 01 de junio de 2026

·        En provisionalidad

 

Esto significa que ambos periodos ordinarios ya finalizaron y que la Alcaldía de Armenia los mantiene mientras se proveen los cargos mediante concurso.

Hallazgo político

Hoy Armenia no tiene curadores en propiedad. Tiene dos curadores en situación provisional.

Esto amerita que el Concejo pregunte:

·        ¿Cuál es el cronograma municipal?

·        ¿Qué actuaciones adelantó la Alcaldía?

·        ¿Qué riesgos existen para la continuidad institucional?

 

HALLAZGO 3. La Superintendencia reconoce que Armenia hace parte del concurso nacional de Curadores

La SNR informa que actualmente se encuentra en desarrollo la Convocatoria Pública 001 de 2023 para 45 municipios del país, dentro de los cuales está Armenia.

Según el cronograma:

·        Admitidos: septiembre de 2026.

·        Lista definitiva: octubre de 2026.

·        Designaciones esperadas: 2027.

 

Hallazgo

Armenia podría permanecer varios meses más con curadores provisionales.

 

HALLAZGO 4. La Superintendencia confirma que sí recibe información sistemática de los Curadores

Este es uno de los hallazgos más importantes.

La SNR afirma que opera:

SISG Sistema Integrado de Servicios y Gestión.

A través de este sistema recibe:

  • Información de curadores.
  • Equipos interdisciplinarios.
  • Licencias.
  • Actos administrativos.
  • Reportes periódicos.

Implicación

Cuando las Curadurías afirman que no existe información consolidada o estructurada, debe advertirse que sí existe una arquitectura institucional de reporte.

La pregunta es:

¿Por qué la ciudadanía no puede acceder a la misma información que ya recibe la Superintendencia?

 

HALLAZGO 5. La Superintendencia encontró 22 hallazgos en Armenia

Este es probablemente el hallazgo más importante de todo el expediente.

Resultado de visitas de inspección:

Componente

Hallazgos

Jurídicos

3

Arquitectónicos

10

Estructurales

8

Financieros

1

Expensas

0

TOTAL

22

 

Observación crítica

La Superintendencia admite expresamente que:

Se encontraron hallazgos.

Pero no entrega:

·        Cuáles fueron.

·        En qué expedientes.

·        Qué proyectos involucraban.

·        Qué medidas correctivas se ordenaron.

 

 

HALLAZGO 6. Los mayores problemas de Armenia están en arquitectura y estructuras

De los 22 hallazgos:

Arquitectónicos: 10 Representan el 45%

Estructurales: 8 Representan el 36%

Jurídicos: 3 Representan el 14%

Pregunta para el Concejo

¿Estamos ante problemas recurrentes en la revisión técnica de proyectos?

 

HALLAZGO 7. La Superintendencia no tiene indicadores de desempeño

Reconoce expresamente que no existen indicadores consolidados para medir:

·        Productividad.

·        Calidad.

·        Oportunidad.

·        Desempeño.

 

Hallazgo institucional

Resulta preocupante que una actividad que autoriza miles de millones de pesos en construcción:

  • No tenga ranking.
  • No tenga semáforos.
  • No tenga evaluación pública.

 

HALLAZGO 8. La Superintendencia tampoco sabe cuántas licencias fueron negadas

La SNR reconoce que:

  • No consolida negaciones.
  • No consolida desistimientos.
  • No consolida archivos.

Contradicción

Las Curadurías sí poseen esa información y la entregaron. Por tanto la información existe, pero no es reportada a la autoridad nacional.

 

HALLAZGO 9. La Superintendencia tampoco puede identificar licencias en zonas ambientales sensibles

La entidad reconoce que no cuenta con bases de datos que permitan identificar:

·        Rondas hídricas.

·        Humedales.

·        Corredores ambientales.

·        Áreas protegidas.

·        Zonas de riesgo.

 

Hallazgo estratégico

Este es un enorme vacío institucional.

La autoridad que vigila a los curadores no puede saber:

·        Cuántas licencias se otorgaron cerca de quebradas.

·        Cuántas en suelos de protección.

·        Cuántas en zonas de amenaza.

 

HALLAZGO 10. La SNR ratifica que los Curadores deben publicar bienes, rentas y conflictos de interés

La Circular 244 de 2024 y la Instrucción Administrativa 03 de 2020 son contundentes:

Los Curadores Urbanos son sujetos obligados de la Ley 2013 de 2019.

Deben publicar:

·        Declaración de bienes y rentas.

·        Declaración de renta.

·        Registro de conflictos de interés.

 

Hallazgo

La SNR ha venido reiterando esta obligación desde 2020 y nuevamente en 2024.

 

HALLAZGO 11. La Superintendencia reconoce que realiza visitas y actuaciones disciplinarias

La entidad afirma que:

·        Realiza visitas generales.

·        Realiza visitas especiales.

·        Atiende quejas.

·        Formula hallazgos.

·        Traslada asuntos.

·        Adelanta actuaciones disciplinarias cuando corresponde.

 

Esto abre una línea de investigación muy importante.

 

MATRIZ COMPARATIVA

Respuestas de las Curadurías Urbanas de Armenia vs. Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)

Objeto del análisis

Comparar:

  • Respuesta de la Curaduría Urbana No. 1 de Armenia.
  • Respuesta de la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia.
  • Respuesta oficial SNR2026EE-181049-1 de la Superintendencia de Notariado y Registro.

Con el fin de identificar:

  • Coincidencias.
  • Contradicciones.
  • Vacíos de información.
  • Hallazgos de control.
  • Posibles líneas de investigación.

 

MATRIZ 1. NATURALEZA JURÍDICA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN

Tema

Curadurías Urbanas

Superintendencia

Análisis

Naturaleza jurídica

Insisten en que son particulares que ejercen función pública.

Confirma que son particulares que ejercen función pública.

Coinciden.

Transparencia

Aplican criterios restrictivos para entregar información.

Exige cumplimiento de Ley 1712 y Ley 2013.

Contradicción práctica.

Publicidad

Entregan información mínima.

Exige publicación y divulgación activa.

Diferencia sustancial.

Función pública

Reconocen la función pública.

Reitera varias veces la función pública.

Coincidencia total.

Control ciudadano

Lo limitan mediante respuestas parciales.

Reconoce deberes de transparencia.

Posible incumplimiento de principios de máxima divulgación.

Concepto

La SNR fortalece la posición de la Veeduría.

La autoridad nacional confirma que los Curadores sí ejercen función pública y están sujetos a obligaciones reforzadas de transparencia.

 

MATRIZ 2. ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA

Tema

Curadurías

SNR

Análisis

Licencias otorgadas

Sí entregan cifras.

Sí entrega cifras.

Coincidencia.

Solicitudes radicadas

Sí entregan cifras.

Sí entrega cifras desde SISG.

Coincidencia.

Negaciones

Sí entregan cifras.

Dice que no las consolida.

Contradicción.

Desistimientos

Sí entregan cifras.

Dice que no las consolida.

Contradicción.

Archivos

Sí entregan cifras.

Dice que no las consolida.

Contradicción.

Modificaciones

Sí entregan cifras.

Dice que no posee indicadores consolidados.

Contradicción parcial.

Concepto

Las Curadurías demostraron que sí existe información estadística consolidada.

La SNR evidencia una debilidad de su sistema de vigilancia porque no recibe ni consolida información crítica que sí poseen los despachos de los curadores.

 

MATRIZ 3. INFORMACIÓN AMBIENTAL

Tema

Curadurías

SNR

Análisis

Licencias en rondas hídricas

No entregan.

No tiene información.

Coincidencia negativa.

Suelos de protección

No entregan.

No tiene información.

Coincidencia negativa.

Corredores ambientales

No entregan.

No tiene información.

Coincidencia negativa.

Áreas protegidas

No entregan.

No tiene información.

Coincidencia negativa.

Riesgos geotécnicos

No entregan.

No tiene información.

Coincidencia negativa.

Concepto

Este es posiblemente el hallazgo más grave.

Ni las Curadurías ni la Superintendencia pueden identificar cuántas licencias han sido otorgadas en áreas ambientalmente sensibles.

 

MATRIZ 4. GRANDES PROYECTOS URBANÍSTICOS

Tema

Curadurías

SNR

Análisis

Top proyectos licenciados

No entregan.

No puede identificarlos.

Coincidencia.

Mayores constructores

No entregan.

No posee reporte.

Coincidencia.

Mayores áreas licenciadas

No entregan.

No posee reporte.

Coincidencia.

Número de viviendas autorizadas

No entregan.

No posee reporte.

Coincidencia.

Concepto

Existe una falla estructural del sistema de control urbanístico colombiano.

La autoridad nacional no puede identificar cuáles son los proyectos más grandes aprobados por sus vigilados.

 

MATRIZ 5. VIVIENDA VIS Y VIP

Tema

Curadurías

SNR

Análisis

VIS

No consolidan ni entregan.

No posee variable.

Coincidencia.

VIP

No consolidan ni entregan.

No posee variable.

Coincidencia.

Déficit atendido

No entregan.

No posee reporte.

Coincidencia.

Concepto

No existe trazabilidad nacional sobre cuánto suelo o cuántas viviendas VIS y VIP están siendo aprobadas por las Curadurías.

 

MATRIZ 6. CONTROL Y VIGILANCIA

Tema

Curadurías

SNR

Análisis

Afirman cumplir la norma

Sí.

Sí.

Coincidencia formal.

Auditorías

No reportan.

Sí realiza visitas.

Diferencia.

Hallazgos

No reportan.

Sí reporta hallazgos.

Diferencia.

Seguimiento

No informan.

Sí realiza seguimiento.

Diferencia.

Disciplinario

No informan.

Sí adelanta actuaciones.

Diferencia.

Concepto

La SNR aporta información que las Curadurías nunca mencionaron:

En Armenia existen 22 hallazgos oficiales.

 

MATRIZ 7. HALLAZGOS EN ARMENIA

Componente

Hallazgos

Jurídicos

3

Arquitectónicos

10

Estructurales

8

Financieros

1

Expensas

0

TOTAL

22

Concepto

Ninguna Curaduría informó espontáneamente estos hallazgos.

Por tanto:

  • La información era relevante.
  • Existía.
  • Estaba en conocimiento de la autoridad de vigilancia.

 

MATRIZ 8. TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD

Tema

Curadurías

SNR

Análisis

Declaración de bienes

No informan.

Obligatoria.

Diferencia.

Conflictos de interés

No informan.

Obligatorio.

Diferencia.

Declaración de renta

No informan.

Obligatoria.

Diferencia.

Ley 2013 de 2019

No la desarrollan.

Reitera cumplimiento.

Diferencia.

Concepto

Aquí surge una nueva línea de investigación: Verificar si los Curadores Urbanos de Armenia:

  • Publicaron bienes y rentas.
  • Publicaron conflictos de interés.
  • Cumplieron la Ley 2013 de 2019.

 

MATRIZ 9. BASES DE DATOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN

Tema

Curadurías

SNR

Análisis

Bases de datos

Existen.

Existen.

Coincidencia.

Sistemas de información

Existen.

SISG.

Coincidencia.

Exportación Excel

Se niegan.

Reconoce información estructurada.

Contradicción.

Datos reutilizables

No entregan.

Los administra.

Contradicción.

Concepto

La mayor contradicción del expediente.

Las Curadurías sostienen que no pueden producir información.

Sin embargo:

La SNR confirma que recibe información sistemática, estructurada y reportada mediante módulos electrónicos.

 

CAPÍTULO ESPECIAL. LA INFORMACIÓN QUE LOS CURADORES SE NEGARON A ENTREGAR

Este es un análisis crítico de las restricciones al acceso a la información pública urbanística y de las posibles vulneraciones normativas identificadas a partir de las respuestas de las Curadurías Urbanas y de la Superintendencia de Notariado y Registro

Existe una conclusión transversal que emerge del análisis comparado de las respuestas emitidas por las Curadurías Urbanas de Armenia, Pereira, Dosquebradas, Cartago, Buga, Tuluá y Manizales, así como de la respuesta oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, es que el principal problema del sistema no radica en la inexistencia de información, sino en las dificultades impuestas para acceder a ella, procesarla, analizarla y ejercer control ciudadano efectivo sobre el ejercicio de la función pública urbanística.

Paradójicamente, mientras las Curadurías Urbanas afirman reportar información de manera periódica al SISG, al Ministerio de Vivienda, al DANE, a las Secretarías de Planeación, a las Secretarías de Hacienda y a la propia Superintendencia de Notariado y Registro, cuando la misma información es solicitada por la ciudadanía aparecen múltiples barreras jurídicas, técnicas y administrativas que terminan restringiendo su acceso.

La consecuencia práctica es preocupante: la información existe para el Estado, pero no para la ciudadanía.

 

1. EL INVENTARIO DE LA INFORMACIÓN NEGADA

El análisis comparado permite identificar que las Curadurías Urbanas se negaron sistemáticamente a entregar información relacionada con ocho grandes categorías de interés público.

A. Información sobre los mayores proyectos urbanísticos

Las Curadurías se negaron a suministrar:

·        Relación de los proyectos con mayor área licenciada.

·        Relación de los proyectos con mayor número de unidades habitacionales.

·        Ranking de los principales desarrollos urbanísticos.

·        Identificación de los constructores con mayor volumen de licenciamiento.

·        Identificación de los mayores beneficiarios de licencias urbanísticas.

 

Esta negativa impide conocer quiénes son los principales actores que están transformando físicamente las ciudades.

 

B. Información sobre vivienda VIS y VIP

Las Curadurías se negaron a suministrar:

·        Número de proyectos VIS.

·        Número de proyectos VIP.

·        Cantidad de viviendas VIS aprobadas.

·        Cantidad de viviendas VIP aprobadas.

·        Participación porcentual de la vivienda social dentro del licenciamiento total.

 

La consecuencia es especialmente grave. Ni la ciudadanía ni la Superintendencia pueden determinar si el sistema de licenciamiento está contribuyendo efectivamente a resolver el déficit habitacional.

 

C. Información ambiental

Las Curadurías se negaron a entregar:

·        Licencias otorgadas en rondas hídricas.

·        Licencias otorgadas en corredores ambientales.

·        Licencias otorgadas en áreas protegidas.

·        Licencias otorgadas en zonas de amenaza.

·        Licencias otorgadas en zonas de riesgo.

·        Licencias relacionadas con determinantes ambientales.

 

La propia Superintendencia reconoció posteriormente que tampoco dispone de esta información.

Este hallazgo evidencia una falla estructural del sistema nacional de supervisión urbanística.

 

D. Información sobre cargas urbanísticas

Las Curadurías se negaron a suministrar:

·        Cesiones obligatorias.

·        Áreas de espacio público generadas.

·        Compensaciones urbanísticas.

·        Cargas urbanísticas impuestas.

·        Mitigaciones viales exigidas.

·        Obligaciones urbanísticas derivadas del licenciamiento.

 

En consecuencia, resulta imposible determinar si el crecimiento urbano está compensando adecuadamente los impactos que genera sobre la ciudad.

 

E. Información sobre captura de valor urbano

Las Curadurías tampoco suministraron:

·        Participación en plusvalía.

·        Captura de valor del suelo.

·        Beneficios urbanísticos otorgados.

·        Aprovechamientos urbanísticos excepcionales.

 

Esta información es fundamental para evaluar la equidad territorial del desarrollo urbano.

 

F. Información estadística procesable

Aunque varias Curadurías reconocieron la existencia de:

·        Sistemas SISG.

·        Bases de datos.

·        Registros electrónicos.

·        Repositorios de licencias.

·        Sistemas de radicación.

 

Se negaron reiteradamente a entregar:

·        Bases de datos en Excel.

·        Archivos CSV.

·        Exportaciones reutilizables.

·        Registros administrativos estructurados.

 

En muchos casos la información fue entregada únicamente en archivos PDF imposibles de procesar masivamente.

 

G. Información sobre control institucional

Las Curadurías omitieron o restringieron información relacionada con:

·        Quejas ciudadanas.

·        Procesos judiciales.

·        Hallazgos de organismos de control.

·        Actas de Comisiones de Veeduría.

·        Seguimientos institucionales.

 

Paradójicamente, la Superintendencia sí confirmó la existencia de hallazgos en todas las curadurías urbanas.

 

H. Información sobre transparencia e integridad

En múltiples respuestas se omitió información relacionada con:

·        Declaraciones de bienes y rentas.

·        Conflictos de interés.

·        Información derivada de la Ley 2013 de 2019.

 

Aspectos que la propia Superintendencia posteriormente reconoció como obligatorios para los Curadores Urbanos.

 

2. LAS NORMAS QUE PODRÍAN HABER RESULTADO VULNERADAS

A partir de las respuestas de las Curadurías y de la Superintendencia pueden identificarse posibles tensiones con varios marcos normativos.

 

A. Ley 1712 de 2014. Principio de máxima divulgación

La Ley 1712 establece que:

Toda información pública debe presumirse pública y accesible.

La regla general es la divulgación.

La reserva es excepcional.

Sin embargo, en múltiples respuestas se invirtió la lógica legal.

La restricción terminó siendo la regla y la divulgación la excepción.

 

B. Ley 1712 de 2014. Principio de facilitación

La ley exige que las entidades faciliten el acceso a la información.

No basta con entregar información.

Debe entregarse de manera que resulte efectivamente utilizable.

La remisión de miles de páginas en PDF no procesable contradice materialmente este principio.

 

C. Ley 1712 de 2014. Principio de calidad y reutilización

La ley promueve la entrega de información en formatos abiertos y reutilizables.

Sin embargo, las Curadurías rechazaron sistemáticamente la entrega de:

  • Excel.
  • CSV.
  • Bases de datos exportables.

A pesar de reconocer que la información ya existe en sistemas estructurados.

 

D. Ley 1712 de 2014. Principio de divisibilidad

La Superintendencia recuerda que los Curadores Urbanos están sometidos a obligaciones de transparencia.

Por ello, cuando existen datos personales protegidos, la respuesta correcta no es negar el documento completo.

La respuesta correcta es:

·        Anonimizar.

·        Suprimir datos sensibles.

·        Entregar el resto de la información.

En numerosos casos se optó por negar integralmente la información.

 

E. Ley 1755 de 2015. Las respuestas aparentes, evasivas o inconducentes no satisfacen adecuadamente el derecho fundamental de petición.

Varias respuestas:

·        Trasladaron preguntas sin resolverlas.

·        Remitieron a enlaces web.

·        Invocaron inexistencia de consolidaciones.

·        Evitaron responder el fondo de la solicitud.

Estas situaciones generan cuestionamientos sobre el cumplimiento material de la Ley 1755.

 

F. Ley 850 de 2003. La Ley de Veedurías Ciudadanas reconoce expresamente el derecho de los veedores a acceder a la información necesaria para ejercer control social.

La información solicitada estaba orientada precisamente a:

·        Verificar el cumplimiento de la función pública urbanística.

·        Analizar tendencias territoriales.

·        Evaluar impactos colectivos.

Por tanto, las restricciones adquieren una especial relevancia desde la perspectiva del control ciudadano.

 

G. Ley 2273 de 2022. Acuerdo de Escazú

La información relacionada con:

·        Uso del suelo.

·        Riesgos.

·        Determinantes ambientales.

·        Rondas hídricas.

·        Áreas protegidas.

Tiene una evidente dimensión ambiental.

Escazú exige facilitar el acceso a este tipo de información.

Sin embargo, fue precisamente una de las categorías más restringidas.

 

H. Ley 2013 de 2019. La Superintendencia recordó expresamente que los Curadores Urbanos deben cumplir obligaciones relacionadas con:

·        Declaración de bienes y rentas.

·        Registro de conflictos de interés.

·        Transparencia activa.

La ausencia de información sobre estos temas abre nuevas líneas de control institucional.

 

3. EL HALLAZGO MÁS DELICADO

Quizás el aspecto más preocupante no es la negativa individual de una Curaduría específica.

Lo verdaderamente preocupante es la consistencia del patrón observado.

Las mismas restricciones aparecieron en:

·        Armenia.

·        Pereira.

·        Dosquebradas.

·        Cartago.

·        Buga.

·        Tuluá.

·        Manizales.

 

Y posteriormente la propia Superintendencia reconoció que tampoco dispone de buena parte de la información estratégica solicitada.

Esto sugiere que no estamos frente a un problema aislado de cumplimiento.

Estamos frente a una debilidad estructural del sistema nacional de información urbanística.

 

REFLEXIÓN FINAL

El ejercicio de veeduría adelantado permite concluir que Colombia dispone de enormes cantidades de información urbanística, pero carece de mecanismos efectivos para garantizar que dicha información sea accesible, reutilizable y útil para el control ciudadano.

Las Curadurías producen datos.

Las entidades territoriales reciben datos.

La Superintendencia recibe datos.

El DANE recibe datos.

El Ministerio de Vivienda recibe datos.

Pero cuando la ciudadanía intenta reconstruir la historia real de cómo se está transformando el territorio, encuentra un sistema fragmentado, opaco y excesivamente dependiente de interpretaciones restrictivas del acceso a la información pública.

La mayor enseñanza que dejan las respuestas analizadas es que el desafío actual ya no consiste en producir más información.

El verdadero desafío consiste en garantizar que la información que ya existe pueda ser conocida, comprendida y utilizada por la sociedad para ejercer control democrático sobre una de las funciones públicas más determinantes para el futuro de nuestras ciudades.

 

CAPÍTULO PARA LA SUPERNOTARIADO. LA VIGILANCIA SHAKIRA: CIEGA Y SORDOMUDA

Reflexiones críticas sobre las falencias de la inspección, vigilancia y control de la Superintendencia de Notariado y Registro frente a los Curadores Urbanos en Colombia

Introducción

Pocas funciones públicas tienen una capacidad de transformación territorial tan profunda como la ejercida por los Curadores Urbanos. Cada licencia expedida puede modificar la estructura urbana de una ciudad, generar nuevas cargas sobre los servicios públicos, afectar ecosistemas estratégicos, transformar la movilidad, alterar la ocupación del suelo y producir enormes impactos económicos tanto para particulares como para las administraciones municipales.

Paradójicamente, mientras los Curadores Urbanos toman decisiones que comprometen el futuro físico, ambiental y económico de las ciudades colombianas, el sistema nacional de inspección, vigilancia y control sobre dicha función presenta graves debilidades estructurales.

Las respuestas suministradas recientemente por la Superintendencia de Notariado y Registro permiten identificar una realidad preocupante: la entidad encargada de vigilar a los Curadores Urbanos reconoce que no dispone de información consolidada sobre aspectos esenciales del ejercicio de la función pública urbanística.

La situación contrasta profundamente con los modelos de supervisión desarrollados por entidades como la Superintendencia Financiera de Colombia y la Superintendencia Nacional de Salud, organismos que han evolucionado hacia esquemas de supervisión basada en riesgos, analítica de datos, indicadores de desempeño y monitoreo permanente.

El presente ensayo examina críticamente las principales falencias del sistema actual de inspección, vigilancia y control ejercido por la Superintendencia de Notariado y Registro frente a los Curadores Urbanos.

 

1. El regulador que no conoce el mercado que vigila

Uno de los hallazgos más sorprendentes derivados de las respuestas oficiales de la Superintendencia es que la entidad reconoce no disponer de información consolidada sobre:

·        Licencias negadas.

·        Solicitudes desistidas.

·        Archivos de trámites.

·        Proyectos ubicados en rondas hídricas.

·        Proyectos localizados en áreas protegidas.

·        Licencias en zonas de riesgo.

·        Viviendas VIS y VIP aprobadas.

·        Principales desarrolladores inmobiliarios.

·        Mayores proyectos licenciados.

·        Impactos territoriales derivados del licenciamiento.

 

En términos financieros equivaldría a que la Superintendencia Financiera no supiera cuántos créditos son rechazados por los bancos, cuáles entidades concentran el mayor riesgo o cuáles son los segmentos más expuestos del sistema.

En términos de salud equivaldría a que la Superintendencia Nacional de Salud desconociera cuántas cirugías son negadas por las EPS o cuáles hospitales presentan mayores tasas de mortalidad.

La supervisión moderna no puede ejercerse desde el desconocimiento estadístico.

Sin embargo, eso parece ocurrir actualmente con el sistema de curadurías urbanas.

 

2. Una supervisión centrada en expedientes y no en riesgos

Las respuestas analizadas muestran que el modelo de vigilancia de la Superintendencia continúa fundamentándose principalmente en:

·        Visitas.

·        Verificaciones documentales.

·        Hallazgos puntuales.

·        Revisión de expedientes específicos.

 

Este esquema corresponde a un modelo de supervisión propio de finales del siglo XX.

Por el contrario, la Superintendencia Financiera migró hace años hacia esquemas de supervisión basada en riesgos (SBR), donde la vigilancia no depende exclusivamente de visitas presenciales sino de sistemas permanentes de monitoreo e indicadores.

La Superintendencia Nacional de Salud ha avanzado igualmente hacia sistemas de seguimiento basados en:

·        Oportunidad.

·        Calidad.

·        Riesgo financiero.

·        Riesgo asistencial.

·        Riesgo operacional.

 

La Superintendencia de Notariado y Registro aún parece operar bajo una lógica predominantemente reactiva y desdeñosa.

 

3. El problema de los 22 hallazgos de Armenia

La propia Superintendencia informa que durante sus visitas identificó:

  • 3 hallazgos jurídicos.
  • 10 hallazgos arquitectónicos.
  • 8 hallazgos estructurales.
  • 1 hallazgo financiero.

Total: 22 hallazgos.

Sin embargo, la entidad no suministra información suficiente sobre:

  • La naturaleza de dichos hallazgos.
  • Los proyectos involucrados.
  • Las medidas correctivas adoptadas.
  • El nivel de riesgo asociado.
  • El estado actual de cumplimiento.

La situación plantea una pregunta fundamental:

¿De qué sirve identificar hallazgos si la ciudadanía no puede conocer su contenido ni verificar la efectividad de las medidas adoptadas?

La supervisión moderna exige trazabilidad pública.

 

4. El gran ausente: la inteligencia territorial

Resulta particularmente preocupante que la Superintendencia no disponga de herramientas para responder preguntas básicas como:

·        ¿Cuántas licencias se expiden en rondas hídricas?

·        ¿Cuántas licencias afectan corredores ambientales?

·        ¿Cuántas licencias se ubican en áreas de amenaza?

·        ¿Cuánto suelo rural está siendo transformado?

·        ¿Cuántas viviendas VIS y VIP son aprobadas anualmente?

 

Estas preguntas son esenciales para cualquier sistema moderno de gobernanza territorial.

Mientras las autoridades ambientales avanzan hacia sistemas de monitoreo geoespacial y las entidades financieras emplean analítica avanzada para identificar riesgos, la supervisión curatorial continúa sin una verdadera inteligencia territorial.

 

5. La ausencia de indicadores de desempeño

Las respuestas oficiales permiten inferir que la Superintendencia no dispone de indicadores consolidados sobre:

·        Productividad.

·        Oportunidad.

·        Calidad técnica.

·        Transparencia.

·        Número de modificaciones.

·        Número de correcciones.

·        Número de revocatorias.

·        Número de litigios.

 

La Superintendencia Financiera publica periódicamente indicadores comparativos de sus vigilados.

La Superintendencia Nacional de Salud dispone de rankings e indicadores de desempeño de EPS e IPS.

En contraste, la ciudadanía no cuenta con herramientas para comparar objetivamente el desempeño de los Curadores Urbanos.

 

6. El déficit de transparencia activa

Otro hallazgo relevante consiste en que gran parte de la información urbanística sigue siendo difícilmente accesible para la ciudadanía.

Las respuestas de múltiples curadurías muestran una tendencia reiterada a:

  • Negar bases de datos.
  • Entregar archivos PDF no procesables.
  • Remitir a enlaces web.
  • Invocar supuestas restricciones derivadas del habeas data.

Sin embargo, la propia Superintendencia insiste en la obligación de transparencia derivada de:

  • Ley 1712 de 2014.
  • Ley 2013 de 2019.
  • Principios de publicidad administrativa.

La contradicción evidencia una débil capacidad institucional para garantizar el acceso efectivo a la información pública urbanística.

 

7. La supervisión sin analítica de datos

El sistema SISG representa un avance importante.

No obstante, la información que alimenta dicho sistema parece utilizarse principalmente para efectos administrativos y registrales.

No existe evidencia de que la Superintendencia esté utilizando esa información para construir:

  • Mapas de riesgo.
  • Indicadores predictivos.
  • Alertas tempranas.
  • Modelos comparativos.
  • Tableros públicos de control.

La consecuencia es una supervisión que acumula datos pero produce poco conocimiento estratégico.

 

8. Hacia un nuevo modelo de supervisión urbanística

La experiencia de la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud demuestra que una supervisión moderna requiere:

Supervisión basada en riesgos: Identificación de curadurías con mayores probabilidades de error o incumplimiento.

Analítica de datos: Explotación permanente de los registros del SISG.

Indicadores públicos: Comparación transparente entre curadurías.

Inteligencia territorial: Monitoreo geoespacial de licencias y transformaciones del suelo.

Transparencia activa: Publicación abierta de bases de datos urbanísticas.

Alertas tempranas: Detección de patrones anómalos en el licenciamiento.

Auditorías temáticas

·        Vivienda VIS-VIP.

·        Rondas hídricas.

·        Suelos de protección.

·        Riesgos geotécnicos.

·        Captura de valor urbano.

 

CAPÍTULO ANÁLISIS CRÍTICO. Los procesos disciplinarios y hallazgos de la Superintendencia de Notariado y Registro: evidencia de un modelo de inspección que llega tarde, sanciona poco y aprende poco

La información contenida en los anexos remitidos por la Superintendencia de Notariado y Registro constituye probablemente uno de los documentos más reveladores de todo el ejercicio de veeduría adelantado sobre las Curadurías Urbanas del Eje Cafetero, Norte del Valle, Tolima y Caldas.

Lo que muestran los datos no es únicamente el comportamiento de las Curadurías.

Lo que realmente dejan al descubierto es la fragilidad del propio sistema de inspección, vigilancia y control.

 

1. EL PRIMER HALLAZGO: LAS CURADURÍAS NO SON CASOS AISLADOS

La narrativa institucional suele presentar los problemas de las Curadurías como situaciones puntuales o excepcionales.

Sin embargo, la base de datos disciplinaria muestra exactamente lo contrario.

La Superintendencia registra:

Municipio

Procesos

Pereira

28

Armenia

34

Dosquebradas

14

Manizales

7

Cartago

1

Tuluá

2

Buga

4

Ibagué

29

Total analizado: 121 expedientes disciplinarios

La cifra es extraordinariamente alta para un universo tan pequeño de despachos de curadores.

La conclusión es contundente: No estamos frente a casos aislados. Estamos frente a problemas recurrentes y sistemáticos.

 

2. EL FRACASO MÁS GRANDE: LA PRESCRIPCIÓN

Quizás el hallazgo más preocupante de toda la base de datos es la enorme cantidad de expedientes terminados por:

·        Prescripción.

·        Caducidad.

·        Archivo.

·        Terminación sin sanción.

En Armenia aparecen múltiples expedientes terminados por prescripción.

Lo mismo ocurre en:

·        Pereira.

·        Dosquebradas.

·        Buga.

·        Tuluá.

·        Ibagué.

·        Manizales.

Esto genera una pregunta inevitable:

¿Cuál es la utilidad real de un sistema disciplinario que permite que buena parte de los expedientes terminen prescritos?

La prescripción no representa una absolución.

Representa la incapacidad institucional para investigar y decidir oportunamente.

Desde la perspectiva ciudadana, la prescripción es un fracaso del sistema de control.

 

3. ARMENIA: EL CASO MÁS REVELADOR

Los datos muestran para Armenia: 34 expedientes disciplinarios

Distribuidos entre:

·        Activos.

·        Terminados.

·        Nuevos.

·        Investigaciones disciplinarias.

·        Cierres con alegatos.

·        Prescripciones.

·        Archivos.

 

Pero el dato más preocupante no es el número. Es el contexto.

Porque simultáneamente se conoce que: La Alcaldía dejó de convocar durante más de seis años la Comisión Municipal de Curadurías.

La Contraloría sólo realizó una auditoría integral en más de seis años.

La Superintendencia encontró 22 hallazgos.

La combinación de estos tres factores evidencia una falla sistémica de control institucional.

 

4. DOSQUEBRADAS: EL MUNICIPIO CON MÁS HALLAZGOS

La matriz de hallazgos muestra:

Municipio

Hallazgos

Dosquebradas

54

Buga

30

Armenia

22

Pereira

20

Cartago

18

Tuluá

16

Manizales

5

Ibagué

2

Dosquebradas encabeza ampliamente el ranking.

Pero lo más preocupante es la composición de los hallazgos: 34 jurídicos, 10 estructurales, 9 relacionados con expensas

Esto indica que los problemas no son solamente técnicos.

También existen importantes debilidades jurídicas y administrativas.

 

5. EL CASO PEREIRA: LA PARADOJA DEL MAYOR NÚMERO DE PROCESOS ACTIVOS

Pereira registra: 15 procesos activos

La cifra más alta de la región.

Muchos corresponden a:

·        Expedientes nuevos.

·        Investigaciones disciplinarias.

·        Indagaciones previas.

 

La pregunta es:

¿Estamos frente a un fortalecimiento del control o frente a una acumulación creciente de problemas?

Sin información pública sobre las causas específicas resulta imposible saberlo.

Y precisamente allí aparece otra falla estructural del sistema.

 

6. LA OPACIDAD DE LOS HALLAZGOS

La Superintendencia informa que existen: 167 hallazgos entre todos los municipios analizados.

Pero la ciudadanía no conoce:

·        Qué expediente originó cada hallazgo.

·        Qué licencia estaba involucrada.

·        Cuál era la irregularidad específica.

·        Qué medida correctiva fue ordenada.

·        Si fue cumplida.

 

Es decir: El sistema produce hallazgos.

Pero no produce transparencia sobre los hallazgos.

Desde la óptica de la rendición de cuentas esto resulta profundamente problemático.

 

7. EL PATRÓN MÁS PREOCUPANTE: MUCHOS EXPEDIENTES, POCAS SANCIONES

Al revisar los estados de los procesos aparecen repetidamente:

·        Archivo.

·        Auto inhibitorio.

·        Remisión por competencia.

·        Terminación y archivo.

·        Acumulado.

·        Prescripción.

 

En contraste: Son escasos los expedientes que avanzan efectivamente hacia:

·        Pliego de cargos.

·        Juzgamiento.

·        Sanción.

 

Esto genera una percepción institucional compleja.

La ciudadanía observa un gran volumen de investigaciones.

Pero muy pocos resultados concretos.

 

8. LOS HALLAZGOS CONFIRMAN LAS PREOCUPACIONES DE LAS VEEDURÍAS

Durante los derechos de petición se solicitaron:

·        Licencias en rondas hídricas.

·        Información sobre espacio público.

·        VIS y VIP.

·        Cesiones.

·        Cargas urbanísticas.

·        Grandes proyectos.

·        Información ambiental.

 

Las Curadurías se negaron a entregar gran parte de esta información.

Posteriormente la Superintendencia reconoció:

·        Hallazgos jurídicos.

·        Hallazgos arquitectónicos.

·        Hallazgos estructurales.

·        Hallazgos financieros.

 

La coincidencia es significativa.

Porque demuestra que efectivamente existen aspectos susceptibles de observación y control dentro de los procesos curadoriales.

 

9. EL GRAN PROBLEMA: EL CONTROL SIGUE SIENDO REACTIVO

La información analizada demuestra que la Superintendencia actúa principalmente:

Después del problema.

Después de la queja.

Después del hallazgo.

Después de la irregularidad.

Lo que no aparece es un sistema robusto de:

  • Alertas tempranas.
  • Supervisión basada en riesgos.
  • Analítica predictiva.
  • Monitoreo territorial.

La diferencia con la Superintendencia Financiera es enorme.

La Superfinanciera busca anticiparse al riesgo.

La SNR parece limitarse a reaccionar frente al riesgo ya materializado.

 

10. EL HALLAZGO MÁS DELICADO DE TODOS

La información de procesos disciplinarios, hallazgos y respuestas de las Curadurías permite llegar a una conclusión particularmente inquietante.

Mientras las Curadurías sostienen que:

  • No consolidan información.
  • No producen estadísticas.
  • No pueden generar ciertos reportes.

La Superintendencia:

  • Acumula más de un centenar de expedientes.
  • Identifica decenas de hallazgos.
  • Reconoce problemas jurídicos, arquitectónicos, estructurales y financieros.

Pero ni las Curadurías ni la Superintendencia logran responder preguntas básicas sobre:

  • Riesgos territoriales.
  • Impactos ambientales.
  • Producción de vivienda social.
  • Transformación del suelo.
  • Espacio público generado.

Es decir: El sistema es capaz de detectar errores procedimentales, pero todavía no es capaz de evaluar integralmente los efectos urbanos de las decisiones que autoriza.

 

CAPÍTULO FINAL. EL CASO ARMENIA NO ES UNA EXCEPCIÓN

Análisis comparativo entre las Curadurías Urbanas del Eje Cafetero, Norte del Valle y la Superintendencia de Notariado y Registro

Una de las conclusiones más importantes derivadas de este ejercicio de veeduría ciudadana es que las dificultades identificadas en Armenia no constituyen hechos aislados ni comportamientos exclusivos de una o dos Curadurías Urbanas.

Por el contrario, el análisis comparativo de las respuestas obtenidas en Armenia, Pereira, Dosquebradas, Cartago, Buga, Tuluá y Manizales permite identificar patrones recurrentes de comportamiento institucional que parecen extenderse a buena parte del sistema nacional de licenciamiento urbanístico.

Lo más preocupante es que varios de estos patrones también aparecen reflejados en las respuestas suministradas por la propia Superintendencia de Notariado y Registro, entidad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las Curadurías Urbanas.

El estudio no se limita a Armenia, sino que utiliza el universo de respuestas obtenidas de:

·        Armenia (Curadurías 01 y 02)

·        Pereira (Curadurías 01 y 02)

·        Dosquebradas (Curadurías 01 y 02)

·        Cartago

·        Buga

·        Tuluá

·        Manizales (Curadurías 01 y 02)

·        Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro

 

porque ello permite demostrar que los problemas identificados no son hechos aislados sino patrones regionales y posiblemente nacionales.

 

1. Un patrón común: la información existe, pero no puede ser utilizada

En prácticamente todas las Curadurías consultadas apareció una misma línea argumentativa:

"La Curaduría no está obligada a crear información nueva." Desde el punto de vista jurídico esta afirmación es correcta. Sin embargo, el problema no radica en esa afirmación.

El problema radica en que, bajo esa premisa, múltiples Curadurías terminaron negando información que claramente ya existe en:

·        Bases de datos.

·        Sistemas de radicación.

·        Sistemas de licenciamiento.

·        Reportes estadísticos.

·        Registros administrativos.

·        Informes remitidos a otras entidades.

 

La situación fue particularmente evidente en:

·        Armenia.

·        Pereira.

·        Dosquebradas.

·        Tuluá.

·        Manizales.

 

En todos estos casos se reconoció la existencia de sistemas de información, pero simultáneamente se negó la entrega de la información en formatos abiertos, reutilizables o procesables.

El resultado práctico es que la ciudadanía puede acceder a documentos, pero no puede analizar la información.

 

2. La sorprendente coincidencia entre las respuestas

Otro hallazgo relevante es la extraordinaria similitud argumentativa observada entre varias Curadurías.

Las respuestas contienen expresiones prácticamente idénticas relacionadas con:

·        Protección de datos personales.

·        Habeas Data.

·        Reserva documental.

·        Imposibilidad de crear información.

·        Limitaciones de los sistemas de información.

·        Ausencia de obligación de consolidar datos.

 

Las coincidencias observadas en Armenia fueron particularmente llamativas, pero patrones similares aparecieron posteriormente en Pereira, Dosquebradas y Manizales.

Esta situación plantea interrogantes legítimos sobre:

·        La existencia de criterios institucionales compartidos.

·        La influencia de interpretaciones restrictivas difundidas sectorialmente.

·        La ausencia de lineamientos claros por parte de la autoridad de vigilancia.

 

3. El fenómeno regional de la opacidad estadística

En todas las ciudades analizadas apareció un problema común:

Las Curadurías podían informar:

·        Cuántas solicitudes recibieron.

·        Cuántas licencias otorgaron.

·        Cuántos desistimientos ocurrieron.

 

Pero no podían responder con precisión:

·        Cuántas viviendas VIS aprobaron.

·        Cuántas viviendas VIP aprobaron.

·        Cuánto espacio público se generó.

·        Cuántos proyectos se localizaron en rondas hídricas.

·        Cuántos proyectos afectaron corredores ambientales.

·        Cuáles fueron los mayores desarrollos urbanísticos.

·        Cuáles constructores concentraron la mayor actividad.

 

Lo más preocupante es que la Superintendencia tampoco pudo responder estas preguntas.

Por tanto, el problema deja de ser local y se convierte en una falla estructural del sistema nacional de información urbanística.

 

4. Armenia: la ciudad con mayor evidencia documental de debilidad institucional

Aunque las falencias fueron observadas en todas las ciudades analizadas, Armenia presenta elementos adicionales especialmente preocupantes.

La información recopilada permite afirmar que durante varios años coexistieron:

1. Ausencia de Comisión Municipal de Curadurías. La propia Alcaldía reconoció que durante más de seis años no convocó la Comisión Municipal de Curadurías Urbanas.

2. Escasa actividad de control fiscal. La Contraloría Municipal informó que solamente realizó una auditoría integral en más de seis años.

3. Hallazgos de la Superintendencia. La Superintendencia reportó:

·        3 hallazgos jurídicos.

·        10 hallazgos arquitectónicos.

·        8 hallazgos estructurales.

·        1 hallazgo financiero.

Para un total de: 22 hallazgos oficiales.

4. Restricciones sistemáticas al acceso a la información. Las dos Curadurías limitaron el acceso a información estratégica relacionada con:

·        Grandes proyectos.

·        VIS y VIP.

·        Espacio público.

·        Cesiones.

·        Información ambiental.

 

La coincidencia de estos factores convierte a Armenia en un caso especialmente relevante para estudiar las debilidades del sistema de supervisión urbanística.

 

5. El hallazgo más grave: nadie sabe qué ciudad se está construyendo. Después de revisar miles de páginas de respuestas oficiales, emerge una conclusión preocupante.

Las instituciones conocen los trámites.

Pero no conocen suficientemente los impactos.

Las Curadurías saben: Cuántas licencias aprobaron.

La Superintendencia sabe: Cuántas visitas realizó.

Pero ninguna entidad puede responder integralmente:

·        Cuánto suelo se urbanizó.

·        Cuánto espacio público se produjo.

·        Cuánto suelo de protección se intervino.

·        Cuánto creció realmente la ciudad.

·        Cuánto aumentó la presión sobre los servicios públicos.

·        Cuánto contribuyó el licenciamiento a resolver el déficit habitacional.

 

En otras palabras: El sistema mide procedimientos. Pero no mide resultados territoriales.

 

6. Comparación con otros modelos de supervisión

La diferencia con sectores como el financiero o el de salud resulta evidente.

La Superintendencia Financiera puede identificar:

·        Riesgos.

·        Concentraciones.

·        Tendencias.

·        Indicadores de desempeño.

 

La Superintendencia Nacional de Salud puede monitorear:

·        Calidad.

·        Oportunidad.

·        Cobertura.

·        Resultados.

 

En contraste, el sistema de vigilancia urbanística continúa concentrado principalmente en:

·        Expedientes.

·        Trámites.

·        Actuaciones individuales.

 

Sin una verdadera inteligencia territorial.

 

7. La lección que dejan Armenia, Pereira, Dosquebradas, Cartago, Buga, Tuluá y Manizales

El análisis comparativo permite concluir que el problema principal no parece ser una Curaduría específica.

Tampoco parece ser un municipio particular.

Lo que emerge es una debilidad estructural del modelo nacional de inspección, vigilancia y control.

Las respuestas obtenidas muestran un sistema que:

·        Produce grandes cantidades de información.

·        Reporta información a múltiples entidades.

·        Conserva expedientes complejos.

·        Utiliza plataformas tecnológicas avanzadas.

 

Pero que aún no ha logrado transformar esos datos en:

·        Transparencia efectiva.

·        Inteligencia territorial.

·        Rendición de cuentas.

·        Control preventivo.

·        Gobernanza urbana basada en evidencia.

 

Reflexión final

Armenia no es una excepción. Armenia es un síntoma.

Las respuestas obtenidas en el Eje Cafetero, Norte del Valle y Caldas sugieren que Colombia necesita avanzar hacia una profunda modernización del sistema de inspección, vigilancia y control de las Curadurías Urbanas.

No para vigilar más expedientes.

Sino para comprender mejor las ciudades que esos expedientes están autorizando construir.

Porque el verdadero objetivo del control urbanístico no debería ser únicamente verificar el cumplimiento formal de los procedimientos, sino garantizar que las decisiones de licenciamiento contribuyan efectivamente a construir ciudades más seguras, sostenibles, transparentes, resilientes y socialmente justas.


 

CAPÍTULO DE RECAUDOS.

Con base en la tabla de recaudos incluida en la respuesta SH-PGF-27447 de la Secretaría de Hacienda de Armenia, puedes copiar directamente este cuadro a Excel para realizar análisis, gráficos, series históricas y comparativos.

Año

Impuesto de Construcción (Delineación Urbana)

Sanciones Urbanísticas

Aprovechamiento Urbanístico Adicional

Aprovechamiento Económico Espacio Público

Plan de Ordenamiento Zonal (POZ)

Total Anual

2015

$1.294.237.586

$0

$670.728.354

$40.787.884

$0

$2.005.753.824

2016

$1.599.615.298

$0

$735.881.097

$49.069.784

$0

$2.384.566.179

2017

$2.268.163.784

$0

$2.875.908.248

$117.565.894

$0

$5.261.637.926

2018

$1.602.970.089

$0

$1.704.497.720

$126.775.943

$0

$3.434.243.752

2019

$1.435.740.250

$0

$420.311.162

$110.332.851

$0

$1.966.384.263

2020

$1.173.644.033

$0

$74.297.616

$69.844.478

$0

$1.317.786.127

2021

$1.043.938.179

$0

$488.346.155

$50.311.878

$0

$1.582.596.212

2022

$2.401.692.956

$418.440

$1.634.172.733

$3.762.855

$0

$4.040.047. -?

2023

$1.963.576.000

$5.259.938

$0

$0

$988.162.000

$2.956.997.938

2024

$2.302.903.000

$15.864.569

$0

$0

$0

$2.318.767.569

2025

$3.346.092.000

$2.622.000

$0

$0

$1.214.135.000

$4.562.849.000

2026*

$1.139.273.000

$0

$0

$0

$0

$1.139.273.000

* Corte al 30 de abril de 2026.

Hallazgos que saltan a la vista

1. Delineación Urbana representa el 65,4% de todos los ingresos urbanísticos. Total: $21.573 millones. Principal fuente de financiación urbanística de Armenia.

2. Plusvalía = $0 Mientras Armenia recaudó casi: $33.000 millones por instrumentos urbanísticos la Secretaría de Hacienda reconoce que: no ha recaudado un solo peso por Participación en Plusvalía.

3. Las sanciones urbanísticas son insignificantes: Total acumulado: $24 millones en 12 años equivale a menos del: 0,1% del recaudo urbanístico total.

4. El Aprovechamiento Urbanístico Adicional financió más que el POZ

  • AUA: $8.604 millones.
  • POZ: $2.202 millones.

Sería pertinente preguntar:

  • ¿Qué proyectos generaron esos recursos?
  • ¿Dónde fueron invertidos?
  • ¿Cuál fue el impacto urbano generado?

5. Los años récord de recaudo urbanístico

Año

Total

2017

$5.262 millones

2025

$4.563 millones

2022

$4.040 millones

2018

$3.434 millones

Estos años coinciden con períodos de fuerte actividad edificadora y deberían compararse con las cifras de licenciamiento reportadas por las Curadurías Urbanas para determinar cuánto crecimiento urbano generó realmente esos ingresos.

Este cuadro puede convertirse en uno de los anexos más fuertes de tu informe al Concejo porque cuantifica, por primera vez de forma consolidada, los recursos urbanísticos efectivamente percibidos por el Municipio de Armenia entre 2015 y 2026.

 

CAPÍTULO FINAL DE CONCLUSIONES

Armenia: una radiografía del sistema de licenciamiento urbanístico y de las debilidades del modelo nacional de inspección, vigilancia y control

Para cerrar el informe ante el Concejo Municipal de Armenia, la Superintendencia de Notariado y Registro, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría, la Personería y la ciudadanía, le propongo una única conclusión integradora, mucho más sólida y contundente que reúna todos los hallazgos obtenidos durante el ejercicio de veeduría:

El ejercicio de veeduría ciudadana adelantado mediante derechos de petición, análisis comparativos de respuestas institucionales y revisión de los informes de la Superintendencia de Notariado y Registro permite concluir que Armenia constituye hoy uno de los casos más ilustrativos para comprender las fortalezas, debilidades y vacíos del sistema colombiano de licenciamiento urbanístico y de su modelo de inspección, vigilancia y control.

Las respuestas oficiales de las Curadurías Urbanas 01 y 02 de Armenia confirman que entre 2018 y 2026 se tramitaron más de 10.500 solicitudes urbanísticas y se expidieron más de 6.300 licencias de construcción, cifras que reflejan una intensa transformación territorial de la ciudad durante los últimos años.

Sin embargo, pese a la magnitud de esta actividad urbanística, ni las Curadurías Urbanas ni la Superintendencia de Notariado y Registro fueron capaces de responder preguntas fundamentales para la planeación territorial, el control político y el ejercicio efectivo de la participación ciudadana, tales como:

·        Cuánto suelo urbano fue efectivamente transformado.

·        Cuánto espacio público fue generado.

·        Cuántas viviendas VIS y VIP fueron autorizadas.

·        Cuántas licencias fueron otorgadas en zonas ambientalmente sensibles.

·        Cuántos proyectos se localizaron en rondas hídricas, corredores ambientales o áreas de riesgo.

·        Cuáles fueron los proyectos de mayor impacto territorial.

·        Quiénes fueron los principales beneficiarios del licenciamiento urbanístico.

·        Cuáles fueron los efectos acumulados de dichas decisiones sobre la estructura ecológica principal, los servicios públicos, la movilidad y la capacidad de soporte urbano del municipio.

 

Esta situación evidencia una primera conclusión de enorme relevancia:

El sistema colombiano de licenciamiento urbanístico produce una gran cantidad de información administrativa, pero carece de herramientas suficientes para transformar esa información en conocimiento estratégico sobre el territorio.

El análisis comparado de las respuestas de Armenia, Pereira, Dosquebradas, Cartago, Buga, Tuluá y Manizales demuestra además que las dificultades encontradas no corresponden a hechos aislados ni a una sola Curaduría Urbana.

Por el contrario, se identificó un patrón regional y posiblemente nacional caracterizado por:

·        Restricciones recurrentes al acceso a información pública urbanística.

·        Negativa a entregar bases de datos en formatos abiertos y reutilizables.

·        Interpretaciones excesivamente restrictivas de la Ley 1712 de 2014.

·        Uso reiterado de argumentos relacionados con reserva, habeas data o supuesta creación de información nueva.

·        Remisiones genéricas a páginas web o a otras entidades sin resolver materialmente el fondo de las solicitudes.

·        Ausencia de información consolidada sobre variables estratégicas para la gestión del territorio.

Lo más preocupante es que la propia Superintendencia de Notariado y Registro, autoridad encargada de ejercer la inspección, vigilancia y control sobre las Curadurías Urbanas, terminó confirmando muchas de las preocupaciones planteadas por la Veeduría.

La Superintendencia reconoció expresamente que:

·        Los Curadores Urbanos ejercen función pública.

·        Están sujetos a obligaciones reforzadas de transparencia.

·        Deben cumplir la Ley 1712 de 2014 y la Ley 2013 de 2019.

·        Deben publicar información relacionada con bienes, rentas y conflictos de interés.

·        Existen sistemas de información institucionales como el SISG y el Repositorio Nacional de Licencias Urbanísticas.

·        Carece de información consolidada sobre múltiples variables esenciales del desarrollo urbano.

·        No dispone de indicadores integrales sobre desempeño, impactos territoriales o riesgos urbanísticos.

Adicionalmente, la Superintendencia informó que en Armenia se identificaron veintidós (22) hallazgos oficiales durante sus visitas de inspección, distribuidos así:

·        10 hallazgos arquitectónicos.

·        8 hallazgos estructurales.

·        3 hallazgos jurídicos.

·        1 hallazgo financiero.

La existencia de estos hallazgos adquiere una especial relevancia cuando se analiza conjuntamente con otros hechos institucionales ya acreditados:

·        La Alcaldía de Armenia reconoció que durante más de seis años no convocó la Comisión Municipal de Curadurías Urbanas.

·        La Contraloría Municipal informó que solamente realizó una auditoría integral en más de seis años.

·        Los períodos de los anteriores Curadores Urbanos ya finalizaron y actualmente Armenia cuenta con curadores en provisionalidad mientras se adelanta el nuevo concurso nacional.

La convergencia de estos elementos configura un escenario que justifica plenamente una revisión institucional profunda de las actuaciones desarrolladas durante los últimos años.

Pero quizás la conclusión más importante de todo este ejercicio es que el principal problema del sistema colombiano de inspección, vigilancia y control de Curadurías Urbanas no radica en la ausencia de competencias legales ni en la falta de expedientes, investigaciones o hallazgos.

El verdadero problema consiste en la enorme brecha existente entre:

·        La cantidad de información que producen las Curadurías.

·        La cantidad de información que reciben las entidades de control.

·        La cantidad de hallazgos e investigaciones que se adelantan.

y

·        La capacidad institucional para convertir esa información en transparencia efectiva.

·        La capacidad para generar indicadores de riesgo.

·        La capacidad para producir inteligencia territorial.

·        La capacidad para prevenir irregularidades.

·        La capacidad para medir impactos acumulados sobre las ciudades.

·        La capacidad para rendir cuentas de manera comprensible ante la ciudadanía.

 

En otras palabras, las evidencias recopiladas permiten concluir que el modelo actual continúa siendo predominantemente documental, reactivo y fragmentado.

Se trata de un sistema que vigila expedientes, pero que aún no logra comprender integralmente las ciudades que esos expedientes están autorizando construir.

Por ello, este informe recomienda que las autoridades competentes adelanten:

  1. Una auditoría especial de transparencia y acceso a la información pública sobre las Curadurías Urbanas de Armenia.
  2. Una auditoría integral urbanística sobre las actuaciones adelantadas durante los períodos ya vencidos de los anteriores Curadores Urbanos.
  3. Una evaluación del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, la Ley 2013 de 2019 y las obligaciones de publicidad activa.
  4. Una revisión de los hallazgos identificados por la Superintendencia y del estado de cumplimiento de las medidas correctivas adoptadas.
  5. La modernización del modelo de inspección, vigilancia y control mediante esquemas de supervisión basada en riesgos, analítica de datos, inteligencia territorial y transparencia activa, siguiendo referentes similares a los desarrollados por la Superintendencia Financiera y la Superintendencia Nacional de Salud.

Finalmente, este ejercicio demuestra que el fortalecimiento de la transparencia urbanística no constituye una amenaza para las instituciones.

Por el contrario, representa una oportunidad para fortalecer la confianza ciudadana, mejorar la calidad de las decisiones públicas y garantizar que el desarrollo urbano de Armenia y de Colombia responda efectivamente a criterios de sostenibilidad, legalidad, equidad territorial y gobernanza democrática.

La ciudad del futuro no podrá construirse únicamente con licencias.

Necesitará también información abierta, instituciones transparentes y un sistema de control capaz de comprender no sólo los trámites que autoriza, sino el territorio que dichos trámites transforman.

 


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