Reflexiones críticas sobre las falencias del sistema de inspección, vigilancia y control de las Curadurías Urbanas a partir del caso de Armenia Quindío
INFORME SOBRE LAS CURADURÍAS URBANAS 01 Y 02 DE ARMENIA PARA
INTERVENCIÓN ANTE EL CONCEJO MUNICIPAL DE ARMENIA
Una vez revisadas las respuestas de las Curadurías Urbanas
01 y 02 de Armenia, pese a las múltiples evasivas frente a la entrega de bases
de datos procesables, se encuentra información que relevante para el debate de
control político ante el Concejo Municipal de Armenia.
Las respuestas permiten construir un análisis comparativo
sobre actividad edificadora, volumen de licencias, desistimientos, negaciones,
modificaciones, capacidad operativa y problemas de transparencia del sistema de
curadurías urbanas.
Estado de la actividad urbanística en Armenia y
evaluación de transparencia de las Curadurías Urbanas 01 y 02
Presentado por:
Luis Alberto Vargas Ballén
Veeduría Cívica Armenia y Quindío
1. HALLAZGO GENERAL
Por primera vez ambas Curadurías entregan cifras
consolidadas de gestión que permiten aproximarnos al comportamiento del
desarrollo urbano de Armenia entre 2018 y 2026.
Sin embargo, ambas coinciden en negar la entrega de
información estructurada y reutilizable que permita ejercer un verdadero
control ciudadano sobre:
·
Grandes proyectos urbanísticos.
·
Vivienda VIS y VIP.
·
Cesiones urbanísticas.
·
Espacio público.
·
Captura de valor urbano.
·
Compensaciones.
·
Licencias en áreas ambientales sensibles.
·
Constructores con mayor actividad.
Las dos respuestas sostienen una misma tesis jurídica: Que
no están obligadas a tabular, consolidar o exportar la información
solicitada.
Esta posición limita gravemente el control social efectivo
sobre una función pública.
2. VOLUMEN DE SOLICITUDES RADICADAS
Curaduría Urbana 2
Entre 2018 y abril de 2026 reporta:
|
Año |
Solicitudes |
|
2018 |
1058 |
|
2019 |
968 |
|
2020 |
721 |
|
2021 |
992 |
|
2022 |
968 |
|
2023 |
656 |
|
2024 |
550 |
|
2025 |
549 |
|
2026* |
153 |
Total aproximado: 6.615 solicitudes.
Curaduría Urbana 1
Reporta:
|
Año |
Solicitudes |
|
2018 |
548 |
|
2019 |
550 |
|
2020 |
365 |
|
2021 |
548 |
|
2022 |
593 |
|
2023 |
514 |
|
2024 |
412 |
|
2025 |
324 |
|
2026* |
101 |
Total aproximado: 3.955 solicitudes.
Hallazgo
Las dos Curadurías juntas han recibido aproximadamente: MÁS
DE 10.500 SOLICITUDES entre 2018 y abril de 2026.
Esto demuestra la enorme dinámica urbanística que ha tenido
Armenia durante el periodo analizado.
3. LICENCIAS OTORGADAS
Curaduría Urbana 2
|
Año |
Licencias |
|
2018 |
730 |
|
2019 |
582 |
|
2020 |
475 |
|
2021 |
682 |
|
2022 |
737 |
|
2023 |
490 |
|
2024 |
389 |
|
2025 |
362 |
|
2026* |
23 |
Total: 4.470 licencias
Curaduría Urbana 1
|
Año |
Licencias |
|
2018 |
336 |
|
2019 |
315 |
|
2020 |
139 |
|
2021 |
145 |
|
2022 |
231 |
|
2023 |
199 |
|
2024 |
199 |
|
2025 |
202 |
|
2026* |
67 |
Total: 1.833 licencias
Hallazgo
Las dos Curadurías reportan aproximadamente: 6.303 Trámites
de LICENCIAS en el periodo estudiado.
La cifra evidencia un crecimiento urbano significativo cuya
trazabilidad territorial hoy no puede ser auditada por la ciudadanía debido a
la negativa de entregar bases de datos completas.
4. LICENCIAS NEGADAS
Curaduría 2: Entre 2021 y 2025: 13 licencias negadas.
Curaduría 1: Entre 2018 y 2026: 7 licencias negadas.
Hallazgo
Entre ambas Curadurías: SOLAMENTE 20 LICENCIAS NEGADAS frente
a más de 10.500 solicitudes.
Esto equivale a una tasa de negación extremadamente baja.
Pregunta para el Concejo:
¿Se están presentando proyectos extraordinariamente bien
formulados o existe una tendencia institucional a aprobar casi la totalidad de
las solicitudes?
5. DESISTIMIENTOS Y ARCHIVOS
Curaduría 2: Total aproximado: 1.920 expedientes
desistidos
Curaduría 1: Total aproximado: 1.016 expedientes
desistidos
Hallazgo crítico
Entre ambas Curadurías: MÁS DE 2.900 TRÁMITES DESISTIDOS
Esto merece una auditoría especial.
Preguntas:
- ¿Por
qué fracasan tantos trámites?
- ¿Existen
barreras técnicas?
- ¿Existen
barreras económicas?
- ¿Existen
problemas de acompañamiento a los ciudadanos?
6. MODIFICACIONES DE LICENCIAS
Curaduría 2: Total: 346 modificaciones
Curaduría 1: Total: 250 modificaciones
Hallazgo
Las Curadurías reportan cerca de: 600 MODIFICACIONES DE
LICENCIAS
Lo que plantea la necesidad de revisar:
- Calidad
inicial de los proyectos.
- Cambios
normativos.
- Ajustes
urbanísticos posteriores.
7. INFORMACIÓN QUE SE NEGARON A ENTREGAR
Ambas Curadurías rechazaron entregar:
·
Top 100 proyectos
·
Licencias en rondas hídricas
·
Licencias en suelos de protección
·
Licencias en corredores ambientales
·
Inventario VIS y VIP
·
Cesiones urbanísticas
·
Espacio público generado
·
Captura de valor urbano
·
Plusvalías
·
Constructores más activos
·
Bases de datos en Excel
8. HALLAZGO SOBRE TRANSPARENCIA
Las dos Curadurías sostienen que:
"No están obligadas a producir información nueva".
Sin embargo: Las mismas respuestas reconocen que reportan
información al:
·
Municipio.
·
DANE.
·
Ministerio de Vivienda.
·
Superintendencia de Notariado y Registro.
Por tanto surge una pregunta fundamental:
Si la información existe para reportarla al Estado, ¿por
qué no puede entregarse a la ciudadanía en formatos abiertos?
9. PREGUNTAS QUE EL CONCEJO DE ARMENIA DEBERÍA HACER
1.
¿Cuántas viviendas VIS y VIP fueron licenciadas
entre 2018 y 2026?
2.
¿Cuánto suelo urbanizable se ha autorizado?
3.
¿Cuánto espacio público efectivo se ha generado?
4.
¿Cuánto suelo de protección ha sido intervenido
mediante licencias?
5.
¿Cuántos proyectos se encuentran cerca de
quebradas y drenajes?
6.
¿Cuál es el balance de cargas y beneficios
urbanísticos?
7.
¿Cuánto valor urbano ha sido capturado por
desarrollos inmobiliarios?
8.
¿Por qué no existen bases públicas abiertas
sobre licenciamiento urbano?
9.
¿Por qué el municipio no consolida esta
información?
10. ¿Cómo
se articula esta dinámica urbanística con la capacidad de:
· Acueducto.
· Alcantarillado.
· Movilidad.
· Gestión
del riesgo.
· Espacio
público.
· Estructura
ecológica principal?
INFORME TÉCNICO DE ANÁLISIS RESPUESTA DE FONDO DE LA
SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO
Después de revisar la respuesta de fondo de la
Superintendencia de Notariado y Registro, la Circular 244 de 2024 y la
Instrucción Administrativa 03 de 2020, se encuentran varios hallazgos de enorme
relevancia para Armenia y para el debate que se viene impulsando sobre
transparencia, control urbanístico y función pública de las curadurías.
HALLAZGO 1. La Superintendencia contradice la tesis
utilizada por las Curadurías de Armenia
Las Curadurías 01 y 02 sostuvieron en sus respuestas que son
particulares y que por esa razón muchas obligaciones de transparencia no les
resultan exigibles en los mismos términos que a una entidad pública.
Sin embargo la propia Superintendencia recuerda que:
·
Los Curadores Urbanos son particulares que
ejercen función pública.
·
Están sometidos a inspección, vigilancia y
control de la Superintendencia.
·
Deben cumplir obligaciones de transparencia,
publicidad e integridad pública.
Más aún, la Circular 244 de 2024 dedica varias páginas a
recordar que los Curadores Urbanos ejercen función pública y por ello están
sujetos a la Ley 2013 de 2019.
Implicación
La tesis utilizada por las Curadurías para restringir el
acceso a información debe ser examinada críticamente porque la propia autoridad
de control insiste en que la naturaleza de la función es pública.
HALLAZGO 2. Armenia tiene actualmente dos Curadores en
provisionalidad
La Superintendencia informa que:
Curaduría Urbana 1 Margarita María Pino Ramírez
·
Arquitecta
·
Desde 01 de junio de 2026
·
En provisionalidad
Curaduría Urbana 2 José Elmer López Restrepo
·
Ingeniero Civil
·
Desde 01 de junio de 2026
·
En provisionalidad
Esto significa que ambos periodos ordinarios ya finalizaron
y que la Alcaldía de Armenia los mantiene mientras se proveen los cargos
mediante concurso.
Hallazgo político
Hoy Armenia no tiene curadores en propiedad. Tiene dos
curadores en situación provisional.
Esto amerita que el Concejo pregunte:
·
¿Cuál es el cronograma municipal?
·
¿Qué actuaciones adelantó la Alcaldía?
·
¿Qué riesgos existen para la continuidad
institucional?
HALLAZGO 3. La Superintendencia reconoce que Armenia hace
parte del concurso nacional de Curadores
La SNR informa que actualmente se encuentra en desarrollo la
Convocatoria Pública 001 de 2023 para 45 municipios del país, dentro de los
cuales está Armenia.
Según el cronograma:
·
Admitidos: septiembre de 2026.
·
Lista definitiva: octubre de 2026.
·
Designaciones esperadas: 2027.
Hallazgo
Armenia podría permanecer varios meses más con curadores
provisionales.
HALLAZGO 4. La Superintendencia confirma que sí recibe
información sistemática de los Curadores
Este es uno de los hallazgos más importantes.
La SNR afirma que opera:
SISG Sistema Integrado de Servicios y Gestión.
A través de este sistema recibe:
- Información
de curadores.
- Equipos
interdisciplinarios.
- Licencias.
- Actos
administrativos.
- Reportes
periódicos.
Implicación
Cuando las Curadurías afirman que no existe información
consolidada o estructurada, debe advertirse que sí existe una arquitectura
institucional de reporte.
La pregunta es:
¿Por qué la ciudadanía no puede acceder a la misma
información que ya recibe la Superintendencia?
HALLAZGO 5. La Superintendencia encontró 22 hallazgos en
Armenia
Este es probablemente el hallazgo más importante de todo el
expediente.
Resultado de visitas de inspección:
|
Componente |
Hallazgos |
|
Jurídicos |
3 |
|
Arquitectónicos |
10 |
|
Estructurales |
8 |
|
Financieros |
1 |
|
Expensas |
0 |
|
TOTAL |
22 |
Observación crítica
La Superintendencia admite expresamente que:
Se encontraron hallazgos.
Pero no entrega:
·
Cuáles fueron.
·
En qué expedientes.
·
Qué proyectos involucraban.
·
Qué medidas correctivas se ordenaron.
HALLAZGO 6. Los mayores problemas de Armenia están en
arquitectura y estructuras
De los 22 hallazgos:
Arquitectónicos: 10 Representan el 45%
Estructurales: 8 Representan el 36%
Jurídicos: 3 Representan el 14%
Pregunta para el Concejo
¿Estamos ante problemas recurrentes en la revisión técnica
de proyectos?
HALLAZGO 7. La Superintendencia no tiene indicadores de
desempeño
Reconoce expresamente que no existen indicadores
consolidados para medir:
·
Productividad.
·
Calidad.
·
Oportunidad.
·
Desempeño.
Hallazgo institucional
Resulta preocupante que una actividad que autoriza miles de
millones de pesos en construcción:
- No
tenga ranking.
- No
tenga semáforos.
- No
tenga evaluación pública.
HALLAZGO 8. La Superintendencia tampoco sabe cuántas
licencias fueron negadas
La SNR reconoce que:
- No
consolida negaciones.
- No
consolida desistimientos.
- No
consolida archivos.
Contradicción
Las Curadurías sí poseen esa información y la entregaron. Por
tanto la información existe, pero no es reportada a la autoridad nacional.
HALLAZGO 9. La Superintendencia tampoco puede identificar
licencias en zonas ambientales sensibles
La entidad reconoce que no cuenta con bases de datos que
permitan identificar:
·
Rondas hídricas.
·
Humedales.
·
Corredores ambientales.
·
Áreas protegidas.
·
Zonas de riesgo.
Hallazgo estratégico
Este es un enorme vacío institucional.
La autoridad que vigila a los curadores no puede saber:
·
Cuántas licencias se otorgaron cerca de
quebradas.
·
Cuántas en suelos de protección.
·
Cuántas en zonas de amenaza.
HALLAZGO 10. La SNR ratifica que los Curadores deben
publicar bienes, rentas y conflictos de interés
La Circular 244 de 2024 y la Instrucción Administrativa 03
de 2020 son contundentes:
Los Curadores Urbanos son sujetos obligados de la Ley 2013
de 2019.
Deben publicar:
·
Declaración de bienes y rentas.
·
Declaración de renta.
·
Registro de conflictos de interés.
Hallazgo
La SNR ha venido reiterando esta obligación desde 2020 y
nuevamente en 2024.
HALLAZGO 11. La Superintendencia reconoce que realiza
visitas y actuaciones disciplinarias
La entidad afirma que:
·
Realiza visitas generales.
·
Realiza visitas especiales.
·
Atiende quejas.
·
Formula hallazgos.
·
Traslada asuntos.
·
Adelanta actuaciones disciplinarias cuando
corresponde.
Esto abre una línea de investigación muy importante.
MATRIZ COMPARATIVA
Respuestas de las Curadurías Urbanas de Armenia vs.
Respuesta de la Superintendencia de Notariado y Registro (SNR)
Objeto del análisis
Comparar:
- Respuesta
de la Curaduría Urbana No. 1 de Armenia.
- Respuesta
de la Curaduría Urbana No. 2 de Armenia.
- Respuesta
oficial SNR2026EE-181049-1 de la Superintendencia de Notariado y Registro.
Con el fin de identificar:
- Coincidencias.
- Contradicciones.
- Vacíos
de información.
- Hallazgos
de control.
- Posibles
líneas de investigación.
MATRIZ 1. NATURALEZA JURÍDICA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN
|
Tema |
Curadurías Urbanas |
Superintendencia |
Análisis |
|
Naturaleza jurídica |
Insisten en que son particulares que ejercen función
pública. |
Confirma que son particulares que ejercen función pública. |
Coinciden. |
|
Transparencia |
Aplican criterios restrictivos para entregar información. |
Exige cumplimiento de Ley 1712 y Ley 2013. |
Contradicción práctica. |
|
Publicidad |
Entregan información mínima. |
Exige publicación y divulgación activa. |
Diferencia sustancial. |
|
Función pública |
Reconocen la función pública. |
Reitera varias veces la función pública. |
Coincidencia total. |
|
Control ciudadano |
Lo limitan mediante respuestas parciales. |
Reconoce deberes de transparencia. |
Posible incumplimiento de principios de máxima divulgación. |
Concepto
La SNR fortalece la posición de la Veeduría.
La autoridad nacional confirma que los Curadores sí ejercen
función pública y están sujetos a obligaciones reforzadas de transparencia.
MATRIZ 2. ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA
|
Tema |
Curadurías |
SNR |
Análisis |
|
Licencias otorgadas |
Sí entregan cifras. |
Sí entrega cifras. |
Coincidencia. |
|
Solicitudes radicadas |
Sí entregan cifras. |
Sí entrega cifras desde SISG. |
Coincidencia. |
|
Negaciones |
Sí entregan cifras. |
Dice que no las consolida. |
Contradicción. |
|
Desistimientos |
Sí entregan cifras. |
Dice que no las consolida. |
Contradicción. |
|
Archivos |
Sí entregan cifras. |
Dice que no las consolida. |
Contradicción. |
|
Modificaciones |
Sí entregan cifras. |
Dice que no posee indicadores consolidados. |
Contradicción parcial. |
Concepto
Las Curadurías demostraron que sí existe información
estadística consolidada.
La SNR evidencia una debilidad de su sistema de vigilancia
porque no recibe ni consolida información crítica que sí poseen los despachos de
los curadores.
MATRIZ 3. INFORMACIÓN AMBIENTAL
|
Tema |
Curadurías |
SNR |
Análisis |
|
Licencias en rondas hídricas |
No entregan. |
No tiene información. |
Coincidencia negativa. |
|
Suelos de protección |
No entregan. |
No tiene información. |
Coincidencia negativa. |
|
Corredores ambientales |
No entregan. |
No tiene información. |
Coincidencia negativa. |
|
Áreas protegidas |
No entregan. |
No tiene información. |
Coincidencia negativa. |
|
Riesgos geotécnicos |
No entregan. |
No tiene información. |
Coincidencia negativa. |
Concepto
Este es posiblemente el hallazgo más grave.
Ni las Curadurías ni la Superintendencia pueden identificar
cuántas licencias han sido otorgadas en áreas ambientalmente sensibles.
MATRIZ 4. GRANDES PROYECTOS URBANÍSTICOS
|
Tema |
Curadurías |
SNR |
Análisis |
|
Top proyectos licenciados |
No entregan. |
No puede identificarlos. |
Coincidencia. |
|
Mayores constructores |
No entregan. |
No posee reporte. |
Coincidencia. |
|
Mayores áreas licenciadas |
No entregan. |
No posee reporte. |
Coincidencia. |
|
Número de viviendas autorizadas |
No entregan. |
No posee reporte. |
Coincidencia. |
Concepto
Existe una falla estructural del sistema de control
urbanístico colombiano.
La autoridad nacional no puede identificar cuáles son los
proyectos más grandes aprobados por sus vigilados.
MATRIZ 5. VIVIENDA VIS Y VIP
|
Tema |
Curadurías |
SNR |
Análisis |
|
VIS |
No consolidan ni entregan. |
No posee variable. |
Coincidencia. |
|
VIP |
No consolidan ni entregan. |
No posee variable. |
Coincidencia. |
|
Déficit atendido |
No entregan. |
No posee reporte. |
Coincidencia. |
Concepto
No existe trazabilidad nacional sobre cuánto suelo o cuántas
viviendas VIS y VIP están siendo aprobadas por las Curadurías.
MATRIZ 6. CONTROL Y VIGILANCIA
|
Tema |
Curadurías |
SNR |
Análisis |
|
Afirman cumplir la norma |
Sí. |
Sí. |
Coincidencia formal. |
|
Auditorías |
No reportan. |
Sí realiza visitas. |
Diferencia. |
|
Hallazgos |
No reportan. |
Sí reporta hallazgos. |
Diferencia. |
|
Seguimiento |
No informan. |
Sí realiza seguimiento. |
Diferencia. |
|
Disciplinario |
No informan. |
Sí adelanta actuaciones. |
Diferencia. |
Concepto
La SNR aporta información que las Curadurías nunca
mencionaron:
En Armenia existen 22 hallazgos oficiales.
MATRIZ 7. HALLAZGOS EN ARMENIA
|
Componente |
Hallazgos |
|
Jurídicos |
3 |
|
Arquitectónicos |
10 |
|
Estructurales |
8 |
|
Financieros |
1 |
|
Expensas |
0 |
|
TOTAL |
22 |
Concepto
Ninguna Curaduría informó espontáneamente estos hallazgos.
Por tanto:
- La
información era relevante.
- Existía.
- Estaba
en conocimiento de la autoridad de vigilancia.
MATRIZ 8. TRANSPARENCIA E INTEGRIDAD
|
Tema |
Curadurías |
SNR |
Análisis |
|
Declaración de bienes |
No informan. |
Obligatoria. |
Diferencia. |
|
Conflictos de interés |
No informan. |
Obligatorio. |
Diferencia. |
|
Declaración de renta |
No informan. |
Obligatoria. |
Diferencia. |
|
Ley 2013 de 2019 |
No la desarrollan. |
Reitera cumplimiento. |
Diferencia. |
Concepto
Aquí surge una nueva línea de investigación: Verificar si
los Curadores Urbanos de Armenia:
- Publicaron
bienes y rentas.
- Publicaron
conflictos de interés.
- Cumplieron
la Ley 2013 de 2019.
MATRIZ 9. BASES DE DATOS Y SISTEMAS DE INFORMACIÓN
|
Tema |
Curadurías |
SNR |
Análisis |
|
Bases de datos |
Existen. |
Existen. |
Coincidencia. |
|
Sistemas de información |
Existen. |
SISG. |
Coincidencia. |
|
Exportación Excel |
Se niegan. |
Reconoce información estructurada. |
Contradicción. |
|
Datos reutilizables |
No entregan. |
Los administra. |
Contradicción. |
Concepto
La mayor contradicción del expediente.
Las Curadurías sostienen que no pueden producir información.
Sin embargo:
La SNR confirma que recibe información sistemática,
estructurada y reportada mediante módulos electrónicos.
CAPÍTULO ESPECIAL. LA INFORMACIÓN QUE LOS CURADORES SE
NEGARON A ENTREGAR
Este es un análisis crítico de las restricciones al acceso a
la información pública urbanística y de las posibles vulneraciones normativas
identificadas a partir de las respuestas de las Curadurías Urbanas y de la
Superintendencia de Notariado y Registro
Existe una conclusión transversal que emerge del análisis
comparado de las respuestas emitidas por las Curadurías Urbanas de Armenia,
Pereira, Dosquebradas, Cartago, Buga, Tuluá y Manizales, así como de la
respuesta oficial de la Superintendencia de Notariado y Registro, es que el
principal problema del sistema no radica en la inexistencia de información,
sino en las dificultades impuestas para acceder a ella, procesarla, analizarla
y ejercer control ciudadano efectivo sobre el ejercicio de la función pública
urbanística.
Paradójicamente, mientras las Curadurías Urbanas afirman
reportar información de manera periódica al SISG, al Ministerio de Vivienda, al
DANE, a las Secretarías de Planeación, a las Secretarías de Hacienda y a la
propia Superintendencia de Notariado y Registro, cuando la misma información es
solicitada por la ciudadanía aparecen múltiples barreras jurídicas, técnicas y
administrativas que terminan restringiendo su acceso.
La consecuencia práctica es preocupante: la información
existe para el Estado, pero no para la ciudadanía.
1. EL INVENTARIO DE LA INFORMACIÓN NEGADA
El análisis comparado permite identificar que las Curadurías
Urbanas se negaron sistemáticamente a entregar información relacionada con ocho
grandes categorías de interés público.
A. Información sobre los mayores proyectos urbanísticos
Las Curadurías se negaron a suministrar:
·
Relación de los proyectos con mayor área
licenciada.
·
Relación de los proyectos con mayor número de
unidades habitacionales.
·
Ranking de los principales desarrollos
urbanísticos.
·
Identificación de los constructores con mayor
volumen de licenciamiento.
·
Identificación de los mayores beneficiarios de
licencias urbanísticas.
Esta negativa impide conocer quiénes son los principales
actores que están transformando físicamente las ciudades.
B. Información sobre vivienda VIS y VIP
Las Curadurías se negaron a suministrar:
·
Número de proyectos VIS.
·
Número de proyectos VIP.
·
Cantidad de viviendas VIS aprobadas.
·
Cantidad de viviendas VIP aprobadas.
·
Participación porcentual de la vivienda social
dentro del licenciamiento total.
La consecuencia es especialmente grave. Ni la ciudadanía ni
la Superintendencia pueden determinar si el sistema de licenciamiento está
contribuyendo efectivamente a resolver el déficit habitacional.
C. Información ambiental
Las Curadurías se negaron a entregar:
·
Licencias otorgadas en rondas hídricas.
·
Licencias otorgadas en corredores ambientales.
·
Licencias otorgadas en áreas protegidas.
·
Licencias otorgadas en zonas de amenaza.
·
Licencias otorgadas en zonas de riesgo.
·
Licencias relacionadas con determinantes
ambientales.
La propia Superintendencia reconoció posteriormente que
tampoco dispone de esta información.
Este hallazgo evidencia una falla estructural del sistema
nacional de supervisión urbanística.
D. Información sobre cargas urbanísticas
Las Curadurías se negaron a suministrar:
·
Cesiones obligatorias.
·
Áreas de espacio público generadas.
·
Compensaciones urbanísticas.
·
Cargas urbanísticas impuestas.
·
Mitigaciones viales exigidas.
·
Obligaciones urbanísticas derivadas del
licenciamiento.
En consecuencia, resulta imposible determinar si el
crecimiento urbano está compensando adecuadamente los impactos que genera sobre
la ciudad.
E. Información sobre captura de valor urbano
Las Curadurías tampoco suministraron:
·
Participación en plusvalía.
·
Captura de valor del suelo.
·
Beneficios urbanísticos otorgados.
·
Aprovechamientos urbanísticos excepcionales.
Esta información es fundamental para evaluar la equidad
territorial del desarrollo urbano.
F. Información estadística procesable
Aunque varias Curadurías reconocieron la existencia de:
·
Sistemas SISG.
·
Bases de datos.
·
Registros electrónicos.
·
Repositorios de licencias.
·
Sistemas de radicación.
Se negaron reiteradamente a entregar:
·
Bases de datos en Excel.
·
Archivos CSV.
·
Exportaciones reutilizables.
·
Registros administrativos estructurados.
En muchos casos la información fue entregada únicamente en
archivos PDF imposibles de procesar masivamente.
G. Información sobre control institucional
Las Curadurías omitieron o restringieron información
relacionada con:
·
Quejas ciudadanas.
·
Procesos judiciales.
·
Hallazgos de organismos de control.
·
Actas de Comisiones de Veeduría.
·
Seguimientos institucionales.
Paradójicamente, la Superintendencia sí confirmó la
existencia de hallazgos en todas las curadurías urbanas.
H. Información sobre transparencia e integridad
En múltiples respuestas se omitió información relacionada
con:
·
Declaraciones de bienes y rentas.
·
Conflictos de interés.
·
Información derivada de la Ley 2013 de 2019.
Aspectos que la propia Superintendencia posteriormente
reconoció como obligatorios para los Curadores Urbanos.
2. LAS NORMAS QUE PODRÍAN HABER RESULTADO VULNERADAS
A partir de las respuestas de las Curadurías y de la
Superintendencia pueden identificarse posibles tensiones con varios marcos
normativos.
A. Ley 1712 de 2014. Principio de máxima divulgación
La Ley 1712 establece que:
Toda información pública debe presumirse pública y
accesible.
La regla general es la divulgación.
La reserva es excepcional.
Sin embargo, en múltiples respuestas se invirtió la lógica
legal.
La restricción terminó siendo la regla y la divulgación la
excepción.
B. Ley 1712 de 2014. Principio de facilitación
La ley exige que las entidades faciliten el acceso a la
información.
No basta con entregar información.
Debe entregarse de manera que resulte efectivamente
utilizable.
La remisión de miles de páginas en PDF no procesable
contradice materialmente este principio.
C. Ley 1712 de 2014. Principio de calidad y reutilización
La ley promueve la entrega de información en formatos
abiertos y reutilizables.
Sin embargo, las Curadurías rechazaron sistemáticamente la
entrega de:
- Excel.
- CSV.
- Bases
de datos exportables.
A pesar de reconocer que la información ya existe en
sistemas estructurados.
D. Ley 1712 de 2014. Principio de divisibilidad
La Superintendencia recuerda que los Curadores Urbanos están
sometidos a obligaciones de transparencia.
Por ello, cuando existen datos personales protegidos, la
respuesta correcta no es negar el documento completo.
La respuesta correcta es:
·
Anonimizar.
·
Suprimir datos sensibles.
·
Entregar el resto de la información.
En numerosos casos se optó por negar integralmente la
información.
E. Ley 1755 de 2015. Las respuestas aparentes,
evasivas o inconducentes no satisfacen adecuadamente el derecho fundamental de
petición.
Varias respuestas:
·
Trasladaron preguntas sin resolverlas.
·
Remitieron a enlaces web.
·
Invocaron inexistencia de consolidaciones.
·
Evitaron responder el fondo de la solicitud.
Estas situaciones generan cuestionamientos sobre el
cumplimiento material de la Ley 1755.
F. Ley 850 de 2003. La Ley de Veedurías Ciudadanas
reconoce expresamente el derecho de los veedores a acceder a la información
necesaria para ejercer control social.
La información solicitada estaba orientada precisamente a:
·
Verificar el cumplimiento de la función pública
urbanística.
·
Analizar tendencias territoriales.
·
Evaluar impactos colectivos.
Por tanto, las restricciones adquieren una especial
relevancia desde la perspectiva del control ciudadano.
G. Ley 2273 de 2022. Acuerdo de Escazú
La información relacionada con:
·
Uso del suelo.
·
Riesgos.
·
Determinantes ambientales.
·
Rondas hídricas.
·
Áreas protegidas.
Tiene una evidente dimensión ambiental.
Escazú exige facilitar el acceso a este tipo de información.
Sin embargo, fue precisamente una de las categorías más
restringidas.
H. Ley 2013 de 2019. La Superintendencia recordó
expresamente que los Curadores Urbanos deben cumplir obligaciones relacionadas
con:
·
Declaración de bienes y rentas.
·
Registro de conflictos de interés.
·
Transparencia activa.
La ausencia de información sobre estos temas abre nuevas
líneas de control institucional.
3. EL HALLAZGO MÁS DELICADO
Quizás el aspecto más preocupante no es la negativa
individual de una Curaduría específica.
Lo verdaderamente preocupante es la consistencia del patrón
observado.
Las mismas restricciones aparecieron en:
·
Armenia.
·
Pereira.
·
Dosquebradas.
·
Cartago.
·
Buga.
·
Tuluá.
·
Manizales.
Y posteriormente la propia Superintendencia reconoció que
tampoco dispone de buena parte de la información estratégica solicitada.
Esto sugiere que no estamos frente a un problema aislado de
cumplimiento.
Estamos frente a una debilidad estructural del sistema
nacional de información urbanística.
REFLEXIÓN FINAL
El ejercicio de veeduría adelantado permite concluir que
Colombia dispone de enormes cantidades de información urbanística, pero carece
de mecanismos efectivos para garantizar que dicha información sea accesible,
reutilizable y útil para el control ciudadano.
Las Curadurías producen datos.
Las entidades territoriales reciben datos.
La Superintendencia recibe datos.
El DANE recibe datos.
El Ministerio de Vivienda recibe datos.
Pero cuando la ciudadanía intenta reconstruir la historia
real de cómo se está transformando el territorio, encuentra un sistema
fragmentado, opaco y excesivamente dependiente de interpretaciones restrictivas
del acceso a la información pública.
La mayor enseñanza que dejan las respuestas analizadas es
que el desafío actual ya no consiste en producir más información.
El verdadero desafío consiste en garantizar que la
información que ya existe pueda ser conocida, comprendida y utilizada por la
sociedad para ejercer control democrático sobre una de las funciones públicas
más determinantes para el futuro de nuestras ciudades.
CAPÍTULO PARA LA SUPERNOTARIADO. LA VIGILANCIA SHAKIRA:
CIEGA Y SORDOMUDA
Reflexiones críticas sobre las falencias de la inspección,
vigilancia y control de la Superintendencia de Notariado y Registro frente a
los Curadores Urbanos en Colombia
Introducción
Pocas funciones públicas tienen una capacidad de
transformación territorial tan profunda como la ejercida por los Curadores
Urbanos. Cada licencia expedida puede modificar la estructura urbana de una
ciudad, generar nuevas cargas sobre los servicios públicos, afectar ecosistemas
estratégicos, transformar la movilidad, alterar la ocupación del suelo y
producir enormes impactos económicos tanto para particulares como para las
administraciones municipales.
Paradójicamente, mientras los Curadores Urbanos toman
decisiones que comprometen el futuro físico, ambiental y económico de las
ciudades colombianas, el sistema nacional de inspección, vigilancia y control
sobre dicha función presenta graves debilidades estructurales.
Las respuestas suministradas recientemente por la
Superintendencia de Notariado y Registro permiten identificar una realidad
preocupante: la entidad encargada de vigilar a los Curadores Urbanos reconoce
que no dispone de información consolidada sobre aspectos esenciales del
ejercicio de la función pública urbanística.
La situación contrasta profundamente con los modelos de
supervisión desarrollados por entidades como la Superintendencia Financiera de
Colombia y la Superintendencia Nacional de Salud, organismos que han
evolucionado hacia esquemas de supervisión basada en riesgos, analítica de
datos, indicadores de desempeño y monitoreo permanente.
El presente ensayo examina críticamente las principales
falencias del sistema actual de inspección, vigilancia y control ejercido por
la Superintendencia de Notariado y Registro frente a los Curadores Urbanos.
1. El regulador que no conoce el mercado que vigila
Uno de los hallazgos más sorprendentes derivados de las
respuestas oficiales de la Superintendencia es que la entidad reconoce no
disponer de información consolidada sobre:
·
Licencias negadas.
·
Solicitudes desistidas.
·
Archivos de trámites.
·
Proyectos ubicados en rondas hídricas.
·
Proyectos localizados en áreas protegidas.
·
Licencias en zonas de riesgo.
·
Viviendas VIS y VIP aprobadas.
·
Principales desarrolladores inmobiliarios.
·
Mayores proyectos licenciados.
·
Impactos territoriales derivados del
licenciamiento.
En términos financieros equivaldría a que la
Superintendencia Financiera no supiera cuántos créditos son rechazados por los
bancos, cuáles entidades concentran el mayor riesgo o cuáles son los segmentos
más expuestos del sistema.
En términos de salud equivaldría a que la Superintendencia
Nacional de Salud desconociera cuántas cirugías son negadas por las EPS o
cuáles hospitales presentan mayores tasas de mortalidad.
La supervisión moderna no puede ejercerse desde el
desconocimiento estadístico.
Sin embargo, eso parece ocurrir actualmente con el sistema
de curadurías urbanas.
2. Una supervisión centrada en expedientes y no en
riesgos
Las respuestas analizadas muestran que el modelo de
vigilancia de la Superintendencia continúa fundamentándose principalmente en:
·
Visitas.
·
Verificaciones documentales.
·
Hallazgos puntuales.
·
Revisión de expedientes específicos.
Este esquema corresponde a un modelo de supervisión propio
de finales del siglo XX.
Por el contrario, la Superintendencia Financiera migró hace
años hacia esquemas de supervisión basada en riesgos (SBR), donde la vigilancia
no depende exclusivamente de visitas presenciales sino de sistemas permanentes
de monitoreo e indicadores.
La Superintendencia Nacional de Salud ha avanzado igualmente
hacia sistemas de seguimiento basados en:
·
Oportunidad.
·
Calidad.
·
Riesgo financiero.
·
Riesgo asistencial.
·
Riesgo operacional.
La Superintendencia de Notariado y Registro aún parece
operar bajo una lógica predominantemente reactiva y desdeñosa.
3. El problema de los 22 hallazgos de Armenia
La propia Superintendencia informa que durante sus visitas
identificó:
- 3
hallazgos jurídicos.
- 10
hallazgos arquitectónicos.
- 8
hallazgos estructurales.
- 1
hallazgo financiero.
Total: 22 hallazgos.
Sin embargo, la entidad no suministra información suficiente
sobre:
- La
naturaleza de dichos hallazgos.
- Los
proyectos involucrados.
- Las
medidas correctivas adoptadas.
- El
nivel de riesgo asociado.
- El
estado actual de cumplimiento.
La situación plantea una pregunta fundamental:
¿De qué sirve identificar hallazgos si la ciudadanía no
puede conocer su contenido ni verificar la efectividad de las medidas
adoptadas?
La supervisión moderna exige trazabilidad pública.
4. El gran ausente: la inteligencia territorial
Resulta particularmente preocupante que la Superintendencia
no disponga de herramientas para responder preguntas básicas como:
·
¿Cuántas licencias se expiden en rondas
hídricas?
·
¿Cuántas licencias afectan corredores
ambientales?
·
¿Cuántas licencias se ubican en áreas de
amenaza?
·
¿Cuánto suelo rural está siendo transformado?
·
¿Cuántas viviendas VIS y VIP son aprobadas
anualmente?
Estas preguntas son esenciales para cualquier sistema
moderno de gobernanza territorial.
Mientras las autoridades ambientales avanzan hacia sistemas
de monitoreo geoespacial y las entidades financieras emplean analítica avanzada
para identificar riesgos, la supervisión curatorial continúa sin una verdadera
inteligencia territorial.
5. La ausencia de indicadores de desempeño
Las respuestas oficiales permiten inferir que la
Superintendencia no dispone de indicadores consolidados sobre:
·
Productividad.
·
Oportunidad.
·
Calidad técnica.
·
Transparencia.
·
Número de modificaciones.
·
Número de correcciones.
·
Número de revocatorias.
·
Número de litigios.
La Superintendencia Financiera publica periódicamente
indicadores comparativos de sus vigilados.
La Superintendencia Nacional de Salud dispone de rankings e
indicadores de desempeño de EPS e IPS.
En contraste, la ciudadanía no cuenta con herramientas para
comparar objetivamente el desempeño de los Curadores Urbanos.
6. El déficit de transparencia activa
Otro hallazgo relevante consiste en que gran parte de la
información urbanística sigue siendo difícilmente accesible para la ciudadanía.
Las respuestas de múltiples curadurías muestran una
tendencia reiterada a:
- Negar
bases de datos.
- Entregar
archivos PDF no procesables.
- Remitir
a enlaces web.
- Invocar
supuestas restricciones derivadas del habeas data.
Sin embargo, la propia Superintendencia insiste en la
obligación de transparencia derivada de:
- Ley
1712 de 2014.
- Ley
2013 de 2019.
- Principios
de publicidad administrativa.
La contradicción evidencia una débil capacidad institucional
para garantizar el acceso efectivo a la información pública urbanística.
7. La supervisión sin analítica de datos
El sistema SISG representa un avance importante.
No obstante, la información que alimenta dicho sistema
parece utilizarse principalmente para efectos administrativos y registrales.
No existe evidencia de que la Superintendencia esté
utilizando esa información para construir:
- Mapas
de riesgo.
- Indicadores
predictivos.
- Alertas
tempranas.
- Modelos
comparativos.
- Tableros
públicos de control.
La consecuencia es una supervisión que acumula datos pero
produce poco conocimiento estratégico.
8. Hacia un nuevo modelo de supervisión urbanística
La experiencia de la Superintendencia Financiera y la
Superintendencia Nacional de Salud demuestra que una supervisión moderna
requiere:
Supervisión basada en riesgos: Identificación de
curadurías con mayores probabilidades de error o incumplimiento.
Analítica de datos: Explotación permanente de los
registros del SISG.
Indicadores públicos: Comparación transparente entre
curadurías.
Inteligencia territorial: Monitoreo geoespacial de
licencias y transformaciones del suelo.
Transparencia activa: Publicación abierta de bases de
datos urbanísticas.
Alertas tempranas: Detección de patrones anómalos en
el licenciamiento.
Auditorías temáticas
·
Vivienda VIS-VIP.
·
Rondas hídricas.
·
Suelos de protección.
·
Riesgos geotécnicos.
·
Captura de valor urbano.
CAPÍTULO ANÁLISIS CRÍTICO. Los procesos disciplinarios y
hallazgos de la Superintendencia de Notariado y Registro: evidencia de un
modelo de inspección que llega tarde, sanciona poco y aprende poco
La información contenida en los anexos remitidos por la
Superintendencia de Notariado y Registro constituye probablemente uno de los
documentos más reveladores de todo el ejercicio de veeduría adelantado sobre
las Curadurías Urbanas del Eje Cafetero, Norte del Valle, Tolima y Caldas.
Lo que muestran los datos no es únicamente el comportamiento
de las Curadurías.
Lo que realmente dejan al descubierto es la fragilidad del
propio sistema de inspección, vigilancia y control.
1. EL PRIMER HALLAZGO: LAS CURADURÍAS NO SON CASOS
AISLADOS
La narrativa institucional suele presentar los problemas de
las Curadurías como situaciones puntuales o excepcionales.
Sin embargo, la base de datos disciplinaria muestra
exactamente lo contrario.
La Superintendencia registra:
|
Municipio |
Procesos |
|
Pereira |
28 |
|
Armenia |
34 |
|
Dosquebradas |
14 |
|
Manizales |
7 |
|
Cartago |
1 |
|
Tuluá |
2 |
|
Buga |
4 |
|
Ibagué |
29 |
Total analizado: 121 expedientes disciplinarios
La cifra es extraordinariamente alta para un universo tan
pequeño de despachos de curadores.
La conclusión es contundente: No estamos frente a casos
aislados. Estamos frente a problemas recurrentes y sistemáticos.
2. EL FRACASO MÁS GRANDE: LA PRESCRIPCIÓN
Quizás el hallazgo más preocupante de toda la base de datos
es la enorme cantidad de expedientes terminados por:
·
Prescripción.
·
Caducidad.
·
Archivo.
·
Terminación sin sanción.
En Armenia aparecen múltiples expedientes terminados por
prescripción.
Lo mismo ocurre en:
·
Pereira.
·
Dosquebradas.
·
Buga.
·
Tuluá.
·
Ibagué.
·
Manizales.
Esto genera una pregunta inevitable:
¿Cuál es la utilidad real de un sistema disciplinario que
permite que buena parte de los expedientes terminen prescritos?
La prescripción no representa una absolución.
Representa la incapacidad institucional para investigar y
decidir oportunamente.
Desde la perspectiva ciudadana, la prescripción es un
fracaso del sistema de control.
3. ARMENIA: EL CASO MÁS REVELADOR
Los datos muestran para Armenia: 34 expedientes
disciplinarios
Distribuidos entre:
·
Activos.
·
Terminados.
·
Nuevos.
·
Investigaciones disciplinarias.
·
Cierres con alegatos.
·
Prescripciones.
·
Archivos.
Pero el dato más preocupante no es el número. Es el
contexto.
Porque simultáneamente se conoce que: La Alcaldía dejó de
convocar durante más de seis años la Comisión Municipal de Curadurías.
La Contraloría sólo realizó una auditoría integral en más
de seis años.
La Superintendencia encontró 22 hallazgos.
La combinación de estos tres factores evidencia una falla
sistémica de control institucional.
4. DOSQUEBRADAS: EL MUNICIPIO CON MÁS HALLAZGOS
La matriz de hallazgos muestra:
|
Municipio |
Hallazgos |
|
Dosquebradas |
54 |
|
Buga |
30 |
|
Armenia |
22 |
|
Pereira |
20 |
|
Cartago |
18 |
|
Tuluá |
16 |
|
Manizales |
5 |
|
Ibagué |
2 |
Dosquebradas encabeza ampliamente el ranking.
Pero lo más preocupante es la composición de los hallazgos: 34
jurídicos, 10 estructurales, 9 relacionados con expensas
Esto indica que los problemas no son solamente técnicos.
También existen importantes debilidades jurídicas y
administrativas.
5. EL CASO PEREIRA: LA PARADOJA DEL MAYOR NÚMERO DE
PROCESOS ACTIVOS
Pereira registra: 15 procesos activos
La cifra más alta de la región.
Muchos corresponden a:
·
Expedientes nuevos.
·
Investigaciones disciplinarias.
·
Indagaciones previas.
La pregunta es:
¿Estamos frente a un fortalecimiento del control o frente
a una acumulación creciente de problemas?
Sin información pública sobre las causas específicas resulta
imposible saberlo.
Y precisamente allí aparece otra falla estructural del
sistema.
6. LA OPACIDAD DE LOS HALLAZGOS
La Superintendencia informa que existen: 167 hallazgos entre
todos los municipios analizados.
Pero la ciudadanía no conoce:
·
Qué expediente originó cada hallazgo.
·
Qué licencia estaba involucrada.
·
Cuál era la irregularidad específica.
·
Qué medida correctiva fue ordenada.
·
Si fue cumplida.
Es decir: El sistema produce hallazgos.
Pero no produce transparencia sobre los hallazgos.
Desde la óptica de la rendición de cuentas esto resulta
profundamente problemático.
7. EL PATRÓN MÁS PREOCUPANTE: MUCHOS EXPEDIENTES, POCAS
SANCIONES
Al revisar los estados de los procesos aparecen
repetidamente:
·
Archivo.
·
Auto inhibitorio.
·
Remisión por competencia.
·
Terminación y archivo.
·
Acumulado.
·
Prescripción.
En contraste: Son escasos los expedientes que avanzan
efectivamente hacia:
·
Pliego de cargos.
·
Juzgamiento.
·
Sanción.
Esto genera una percepción institucional compleja.
La ciudadanía observa un gran volumen de investigaciones.
Pero muy pocos resultados concretos.
8. LOS HALLAZGOS CONFIRMAN LAS PREOCUPACIONES DE LAS
VEEDURÍAS
Durante los derechos de petición se solicitaron:
·
Licencias en rondas hídricas.
·
Información sobre espacio público.
·
VIS y VIP.
·
Cesiones.
·
Cargas urbanísticas.
·
Grandes proyectos.
·
Información ambiental.
Las Curadurías se negaron a entregar gran parte de esta
información.
Posteriormente la Superintendencia reconoció:
·
Hallazgos jurídicos.
·
Hallazgos arquitectónicos.
·
Hallazgos estructurales.
·
Hallazgos financieros.
La coincidencia es significativa.
Porque demuestra que efectivamente existen aspectos
susceptibles de observación y control dentro de los procesos curadoriales.
9. EL GRAN PROBLEMA: EL CONTROL SIGUE SIENDO REACTIVO
La información analizada demuestra que la Superintendencia
actúa principalmente:
Después del problema.
Después de la queja.
Después del hallazgo.
Después de la irregularidad.
Lo que no aparece es un sistema robusto de:
- Alertas
tempranas.
- Supervisión
basada en riesgos.
- Analítica
predictiva.
- Monitoreo
territorial.
La diferencia con la Superintendencia Financiera es enorme.
La Superfinanciera busca anticiparse al riesgo.
La SNR parece limitarse a reaccionar frente al riesgo ya
materializado.
10. EL HALLAZGO MÁS DELICADO DE TODOS
La información de procesos disciplinarios, hallazgos y
respuestas de las Curadurías permite llegar a una conclusión particularmente
inquietante.
Mientras las Curadurías sostienen que:
- No
consolidan información.
- No
producen estadísticas.
- No
pueden generar ciertos reportes.
La Superintendencia:
- Acumula
más de un centenar de expedientes.
- Identifica
decenas de hallazgos.
- Reconoce
problemas jurídicos, arquitectónicos, estructurales y financieros.
Pero ni las Curadurías ni la Superintendencia logran
responder preguntas básicas sobre:
- Riesgos
territoriales.
- Impactos
ambientales.
- Producción
de vivienda social.
- Transformación
del suelo.
- Espacio
público generado.
Es decir: El sistema es capaz de detectar errores
procedimentales, pero todavía no es capaz de evaluar integralmente los efectos
urbanos de las decisiones que autoriza.
CAPÍTULO FINAL. EL CASO ARMENIA NO ES UNA EXCEPCIÓN
Análisis comparativo entre las Curadurías Urbanas del Eje
Cafetero, Norte del Valle y la Superintendencia de Notariado y Registro
Una de las conclusiones más importantes derivadas de este
ejercicio de veeduría ciudadana es que las dificultades identificadas en
Armenia no constituyen hechos aislados ni comportamientos exclusivos de una o
dos Curadurías Urbanas.
Por el contrario, el análisis comparativo de las respuestas
obtenidas en Armenia, Pereira, Dosquebradas, Cartago, Buga, Tuluá y Manizales
permite identificar patrones recurrentes de comportamiento institucional que
parecen extenderse a buena parte del sistema nacional de licenciamiento
urbanístico.
Lo más preocupante es que varios de estos patrones también
aparecen reflejados en las respuestas suministradas por la propia
Superintendencia de Notariado y Registro, entidad encargada de ejercer la
inspección, vigilancia y control sobre las Curadurías Urbanas.
El estudio no se limita a Armenia, sino que utiliza el
universo de respuestas obtenidas de:
·
Armenia (Curadurías 01 y 02)
·
Pereira (Curadurías 01 y 02)
·
Dosquebradas (Curadurías 01 y 02)
·
Cartago
·
Buga
·
Tuluá
·
Manizales (Curadurías 01 y 02)
·
Respuesta de la Superintendencia de Notariado y
Registro
porque ello permite demostrar que los problemas
identificados no son hechos aislados sino patrones regionales y posiblemente
nacionales.
1. Un patrón común: la información existe, pero no puede
ser utilizada
En prácticamente todas las Curadurías consultadas apareció
una misma línea argumentativa:
"La Curaduría no está obligada a crear información
nueva." Desde el punto de vista jurídico esta afirmación es correcta. Sin
embargo, el problema no radica en esa afirmación.
El problema radica en que, bajo esa premisa, múltiples
Curadurías terminaron negando información que claramente ya existe en:
·
Bases de datos.
·
Sistemas de radicación.
·
Sistemas de licenciamiento.
·
Reportes estadísticos.
·
Registros administrativos.
·
Informes remitidos a otras entidades.
La situación fue particularmente evidente en:
·
Armenia.
·
Pereira.
·
Dosquebradas.
·
Tuluá.
·
Manizales.
En todos estos casos se reconoció la existencia de sistemas
de información, pero simultáneamente se negó la entrega de la información en
formatos abiertos, reutilizables o procesables.
El resultado práctico es que la ciudadanía puede acceder a
documentos, pero no puede analizar la información.
2. La sorprendente coincidencia entre las respuestas
Otro hallazgo relevante es la extraordinaria similitud
argumentativa observada entre varias Curadurías.
Las respuestas contienen expresiones prácticamente idénticas
relacionadas con:
·
Protección de datos personales.
·
Habeas Data.
·
Reserva documental.
·
Imposibilidad de crear información.
·
Limitaciones de los sistemas de información.
·
Ausencia de obligación de consolidar datos.
Las coincidencias observadas en Armenia fueron
particularmente llamativas, pero patrones similares aparecieron posteriormente
en Pereira, Dosquebradas y Manizales.
Esta situación plantea interrogantes legítimos sobre:
·
La existencia de criterios institucionales
compartidos.
·
La influencia de interpretaciones restrictivas
difundidas sectorialmente.
·
La ausencia de lineamientos claros por parte de
la autoridad de vigilancia.
3. El fenómeno regional de la opacidad estadística
En todas las ciudades analizadas apareció un problema común:
Las Curadurías podían informar:
·
Cuántas solicitudes recibieron.
·
Cuántas licencias otorgaron.
·
Cuántos desistimientos ocurrieron.
Pero no podían responder con precisión:
·
Cuántas viviendas VIS aprobaron.
·
Cuántas viviendas VIP aprobaron.
·
Cuánto espacio público se generó.
·
Cuántos proyectos se localizaron en rondas
hídricas.
·
Cuántos proyectos afectaron corredores
ambientales.
·
Cuáles fueron los mayores desarrollos
urbanísticos.
·
Cuáles constructores concentraron la mayor
actividad.
Lo más preocupante es que la Superintendencia tampoco pudo
responder estas preguntas.
Por tanto, el problema deja de ser local y se convierte en
una falla estructural del sistema nacional de información urbanística.
4. Armenia: la ciudad con mayor evidencia documental de
debilidad institucional
Aunque las falencias fueron observadas en todas las ciudades
analizadas, Armenia presenta elementos adicionales especialmente preocupantes.
La información recopilada permite afirmar que durante varios
años coexistieron:
1. Ausencia de Comisión Municipal de Curadurías. La
propia Alcaldía reconoció que durante más de seis años no convocó la Comisión
Municipal de Curadurías Urbanas.
2. Escasa actividad de control fiscal. La Contraloría
Municipal informó que solamente realizó una auditoría integral en más de seis
años.
3. Hallazgos de la Superintendencia. La
Superintendencia reportó:
·
3 hallazgos jurídicos.
·
10 hallazgos arquitectónicos.
·
8 hallazgos estructurales.
·
1 hallazgo financiero.
Para un total de: 22 hallazgos oficiales.
4. Restricciones sistemáticas al acceso a la información.
Las dos Curadurías limitaron el acceso a información estratégica
relacionada con:
·
Grandes proyectos.
·
VIS y VIP.
·
Espacio público.
·
Cesiones.
·
Información ambiental.
La coincidencia de estos factores convierte a Armenia en un
caso especialmente relevante para estudiar las debilidades del sistema de
supervisión urbanística.
5. El hallazgo más grave: nadie sabe qué ciudad se está
construyendo. Después de revisar miles de páginas de respuestas oficiales,
emerge una conclusión preocupante.
Las instituciones conocen los trámites.
Pero no conocen suficientemente los impactos.
Las Curadurías saben: Cuántas licencias aprobaron.
La Superintendencia sabe: Cuántas visitas realizó.
Pero ninguna entidad puede responder integralmente:
·
Cuánto suelo se urbanizó.
·
Cuánto espacio público se produjo.
·
Cuánto suelo de protección se intervino.
·
Cuánto creció realmente la ciudad.
·
Cuánto aumentó la presión sobre los servicios
públicos.
·
Cuánto contribuyó el licenciamiento a resolver
el déficit habitacional.
En otras palabras: El sistema mide procedimientos. Pero no
mide resultados territoriales.
6. Comparación con otros modelos de supervisión
La diferencia con sectores como el financiero o el de salud
resulta evidente.
La Superintendencia Financiera puede identificar:
·
Riesgos.
·
Concentraciones.
·
Tendencias.
·
Indicadores de desempeño.
La Superintendencia Nacional de Salud puede monitorear:
·
Calidad.
·
Oportunidad.
·
Cobertura.
·
Resultados.
En contraste, el sistema de vigilancia urbanística continúa
concentrado principalmente en:
·
Expedientes.
·
Trámites.
·
Actuaciones individuales.
Sin una verdadera inteligencia territorial.
7. La lección que dejan Armenia, Pereira, Dosquebradas,
Cartago, Buga, Tuluá y Manizales
El análisis comparativo permite concluir que el problema
principal no parece ser una Curaduría específica.
Tampoco parece ser un municipio particular.
Lo que emerge es una debilidad estructural del modelo
nacional de inspección, vigilancia y control.
Las respuestas obtenidas muestran un sistema que:
·
Produce grandes cantidades de información.
·
Reporta información a múltiples entidades.
·
Conserva expedientes complejos.
·
Utiliza plataformas tecnológicas avanzadas.
Pero que aún no ha logrado transformar esos datos en:
·
Transparencia efectiva.
·
Inteligencia territorial.
·
Rendición de cuentas.
·
Control preventivo.
·
Gobernanza urbana basada en evidencia.
Reflexión final
Armenia no es una excepción. Armenia es un síntoma.
Las respuestas obtenidas en el Eje Cafetero, Norte del Valle
y Caldas sugieren que Colombia necesita avanzar hacia una profunda
modernización del sistema de inspección, vigilancia y control de las Curadurías
Urbanas.
No para vigilar más expedientes.
Sino para comprender mejor las ciudades que esos expedientes
están autorizando construir.
Porque el verdadero objetivo del control urbanístico no
debería ser únicamente verificar el cumplimiento formal de los procedimientos,
sino garantizar que las decisiones de licenciamiento contribuyan efectivamente
a construir ciudades más seguras, sostenibles, transparentes, resilientes y
socialmente justas.
CAPÍTULO DE RECAUDOS.
Con base en la tabla de recaudos incluida en la respuesta
SH-PGF-27447 de la Secretaría de Hacienda de Armenia, puedes copiar
directamente este cuadro a Excel para realizar análisis, gráficos, series
históricas y comparativos.
|
Año |
Impuesto de Construcción
(Delineación Urbana) |
Sanciones Urbanísticas |
Aprovechamiento Urbanístico
Adicional |
Aprovechamiento Económico Espacio
Público |
Plan de Ordenamiento Zonal (POZ) |
Total Anual |
|
2015 |
$1.294.237.586 |
$0 |
$670.728.354 |
$40.787.884 |
$0 |
$2.005.753.824 |
|
2016 |
$1.599.615.298 |
$0 |
$735.881.097 |
$49.069.784 |
$0 |
$2.384.566.179 |
|
2017 |
$2.268.163.784 |
$0 |
$2.875.908.248 |
$117.565.894 |
$0 |
$5.261.637.926 |
|
2018 |
$1.602.970.089 |
$0 |
$1.704.497.720 |
$126.775.943 |
$0 |
$3.434.243.752 |
|
2019 |
$1.435.740.250 |
$0 |
$420.311.162 |
$110.332.851 |
$0 |
$1.966.384.263 |
|
2020 |
$1.173.644.033 |
$0 |
$74.297.616 |
$69.844.478 |
$0 |
$1.317.786.127 |
|
2021 |
$1.043.938.179 |
$0 |
$488.346.155 |
$50.311.878 |
$0 |
$1.582.596.212 |
|
2022 |
$2.401.692.956 |
$418.440 |
$1.634.172.733 |
$3.762.855 |
$0 |
$4.040.047. -? |
|
2023 |
$1.963.576.000 |
$5.259.938 |
$0 |
$0 |
$988.162.000 |
$2.956.997.938 |
|
2024 |
$2.302.903.000 |
$15.864.569 |
$0 |
$0 |
$0 |
$2.318.767.569 |
|
2025 |
$3.346.092.000 |
$2.622.000 |
$0 |
$0 |
$1.214.135.000 |
$4.562.849.000 |
|
2026* |
$1.139.273.000 |
$0 |
$0 |
$0 |
$0 |
$1.139.273.000 |
* Corte al 30 de abril de 2026.
Hallazgos que saltan a la vista
1. Delineación Urbana representa el 65,4% de todos los
ingresos urbanísticos. Total: $21.573 millones. Principal fuente de
financiación urbanística de Armenia.
2. Plusvalía = $0 Mientras Armenia recaudó casi: $33.000
millones por instrumentos urbanísticos la Secretaría de Hacienda reconoce
que: no ha recaudado un solo peso por Participación en Plusvalía.
3. Las sanciones urbanísticas son insignificantes: Total
acumulado: $24 millones en 12 años equivale a menos del: 0,1% del
recaudo urbanístico total.
4. El Aprovechamiento Urbanístico Adicional financió más
que el POZ
- AUA:
$8.604 millones.
- POZ:
$2.202 millones.
Sería pertinente preguntar:
- ¿Qué
proyectos generaron esos recursos?
- ¿Dónde
fueron invertidos?
- ¿Cuál
fue el impacto urbano generado?
5. Los años récord de recaudo urbanístico
|
Año |
Total |
|
2017 |
$5.262 millones |
|
2025 |
$4.563 millones |
|
2022 |
$4.040 millones |
|
2018 |
$3.434 millones |
Estos años coinciden con períodos de fuerte actividad
edificadora y deberían compararse con las cifras de licenciamiento reportadas
por las Curadurías Urbanas para determinar cuánto crecimiento urbano generó
realmente esos ingresos.
CAPÍTULO FINAL DE CONCLUSIONES
Armenia: una radiografía del sistema de licenciamiento
urbanístico y de las debilidades del modelo nacional de inspección, vigilancia
y control
Para cerrar el informe ante el Concejo Municipal de Armenia,
la Superintendencia de Notariado y Registro, la Procuraduría General de la
Nación, la Contraloría, la Personería y la ciudadanía, le propongo una única
conclusión integradora, mucho más sólida y contundente que reúna todos los
hallazgos obtenidos durante el ejercicio de veeduría:
El ejercicio de veeduría ciudadana adelantado mediante
derechos de petición, análisis comparativos de respuestas institucionales y
revisión de los informes de la Superintendencia de Notariado y Registro permite
concluir que Armenia constituye hoy uno de los casos más ilustrativos para
comprender las fortalezas, debilidades y vacíos del sistema colombiano de
licenciamiento urbanístico y de su modelo de inspección, vigilancia y control.
Las respuestas oficiales de las Curadurías Urbanas 01 y 02
de Armenia confirman que entre 2018 y 2026 se tramitaron más de 10.500
solicitudes urbanísticas y se expidieron más de 6.300 licencias de
construcción, cifras que reflejan una intensa transformación territorial de la
ciudad durante los últimos años.
Sin embargo, pese a la magnitud de esta actividad
urbanística, ni las Curadurías Urbanas ni la Superintendencia de Notariado y
Registro fueron capaces de responder preguntas fundamentales para la planeación
territorial, el control político y el ejercicio efectivo de la participación
ciudadana, tales como:
·
Cuánto suelo urbano fue efectivamente
transformado.
·
Cuánto espacio público fue generado.
·
Cuántas viviendas VIS y VIP fueron autorizadas.
·
Cuántas licencias fueron otorgadas en zonas
ambientalmente sensibles.
·
Cuántos proyectos se localizaron en rondas
hídricas, corredores ambientales o áreas de riesgo.
·
Cuáles fueron los proyectos de mayor impacto
territorial.
·
Quiénes fueron los principales beneficiarios del
licenciamiento urbanístico.
·
Cuáles fueron los efectos acumulados de dichas
decisiones sobre la estructura ecológica principal, los servicios públicos, la
movilidad y la capacidad de soporte urbano del municipio.
Esta situación evidencia una primera conclusión de enorme
relevancia:
El sistema colombiano de licenciamiento urbanístico
produce una gran cantidad de información administrativa, pero carece de
herramientas suficientes para transformar esa información en conocimiento
estratégico sobre el territorio.
El análisis comparado de las respuestas de Armenia, Pereira,
Dosquebradas, Cartago, Buga, Tuluá y Manizales demuestra además que las
dificultades encontradas no corresponden a hechos aislados ni a una sola
Curaduría Urbana.
Por el contrario, se identificó un patrón regional y
posiblemente nacional caracterizado por:
·
Restricciones recurrentes al acceso a
información pública urbanística.
·
Negativa a entregar bases de datos en formatos
abiertos y reutilizables.
·
Interpretaciones excesivamente restrictivas de
la Ley 1712 de 2014.
·
Uso reiterado de argumentos relacionados con
reserva, habeas data o supuesta creación de información nueva.
·
Remisiones genéricas a páginas web o a otras
entidades sin resolver materialmente el fondo de las solicitudes.
·
Ausencia de información consolidada sobre
variables estratégicas para la gestión del territorio.
Lo más preocupante es que la propia Superintendencia de
Notariado y Registro, autoridad encargada de ejercer la inspección, vigilancia
y control sobre las Curadurías Urbanas, terminó confirmando muchas de las
preocupaciones planteadas por la Veeduría.
La Superintendencia reconoció expresamente que:
·
Los Curadores Urbanos ejercen función pública.
·
Están sujetos a obligaciones reforzadas de
transparencia.
·
Deben cumplir la Ley 1712 de 2014 y la Ley 2013
de 2019.
·
Deben publicar información relacionada con
bienes, rentas y conflictos de interés.
·
Existen sistemas de información institucionales
como el SISG y el Repositorio Nacional de Licencias Urbanísticas.
·
Carece de información consolidada sobre
múltiples variables esenciales del desarrollo urbano.
·
No dispone de indicadores integrales sobre
desempeño, impactos territoriales o riesgos urbanísticos.
Adicionalmente, la Superintendencia informó que en Armenia
se identificaron veintidós (22) hallazgos oficiales durante sus visitas de
inspección, distribuidos así:
·
10 hallazgos arquitectónicos.
·
8 hallazgos estructurales.
·
3 hallazgos jurídicos.
·
1 hallazgo financiero.
La existencia de estos hallazgos adquiere una especial
relevancia cuando se analiza conjuntamente con otros hechos institucionales ya
acreditados:
·
La Alcaldía de Armenia reconoció que durante más
de seis años no convocó la Comisión Municipal de Curadurías Urbanas.
·
La Contraloría Municipal informó que solamente
realizó una auditoría integral en más de seis años.
·
Los períodos de los anteriores Curadores Urbanos
ya finalizaron y actualmente Armenia cuenta con curadores en provisionalidad
mientras se adelanta el nuevo concurso nacional.
La convergencia de estos elementos configura un escenario
que justifica plenamente una revisión institucional profunda de las actuaciones
desarrolladas durante los últimos años.
Pero quizás la conclusión más importante de todo este
ejercicio es que el principal problema del sistema colombiano de inspección,
vigilancia y control de Curadurías Urbanas no radica en la ausencia de
competencias legales ni en la falta de expedientes, investigaciones o
hallazgos.
El verdadero problema consiste en la enorme brecha existente
entre:
·
La cantidad de información que producen las
Curadurías.
·
La cantidad de información que reciben las
entidades de control.
·
La cantidad de hallazgos e investigaciones que
se adelantan.
y
·
La capacidad institucional para convertir esa
información en transparencia efectiva.
·
La capacidad para generar indicadores de riesgo.
·
La capacidad para producir inteligencia
territorial.
·
La capacidad para prevenir irregularidades.
·
La capacidad para medir impactos acumulados
sobre las ciudades.
·
La capacidad para rendir cuentas de manera
comprensible ante la ciudadanía.
En otras palabras, las evidencias recopiladas permiten
concluir que el modelo actual continúa siendo predominantemente documental,
reactivo y fragmentado.
Se trata de un sistema que vigila expedientes, pero que aún
no logra comprender integralmente las ciudades que esos expedientes están
autorizando construir.
Por ello, este informe recomienda que las autoridades
competentes adelanten:
- Una
auditoría especial de transparencia y acceso a la información pública
sobre las Curadurías Urbanas de Armenia.
- Una
auditoría integral urbanística sobre las actuaciones adelantadas durante
los períodos ya vencidos de los anteriores Curadores Urbanos.
- Una
evaluación del cumplimiento de la Ley 1712 de 2014, la Ley 2013 de 2019 y
las obligaciones de publicidad activa.
- Una
revisión de los hallazgos identificados por la Superintendencia y del
estado de cumplimiento de las medidas correctivas adoptadas.
- La
modernización del modelo de inspección, vigilancia y control mediante
esquemas de supervisión basada en riesgos, analítica de datos,
inteligencia territorial y transparencia activa, siguiendo referentes
similares a los desarrollados por la Superintendencia Financiera y la
Superintendencia Nacional de Salud.
Finalmente, este ejercicio demuestra que el fortalecimiento
de la transparencia urbanística no constituye una amenaza para las
instituciones.
Por el contrario, representa una oportunidad para fortalecer
la confianza ciudadana, mejorar la calidad de las decisiones públicas y
garantizar que el desarrollo urbano de Armenia y de Colombia responda
efectivamente a criterios de sostenibilidad, legalidad, equidad territorial y
gobernanza democrática.
La ciudad del futuro no podrá construirse únicamente con
licencias.
Necesitará también información abierta, instituciones
transparentes y un sistema de control capaz de comprender no sólo los trámites
que autoriza, sino el territorio que dichos trámites transforman.
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