INFORME TÉCNICO-PROCESAL DE CONTROL SOCIAL, ALERTA TEMPRANA Y CONSOLIDADO DE EVIDENCIA CRISIS RELLENOS SANITARIOS EJE CAFETERO
CONSEJO DE CUENCA DEL POMCA DEL RÍO LA VIEJA – TATAYAMBA
Informe
sobre el estado de cumplimiento de requerimientos – Sesión Extraordinaria del
22 de mayo de 2026
INFORME TÉCNICO-PROCESAL DE CONTROL SOCIAL, ALERTA TEMPRANA Y
CONSOLIDADO DE EVIDENCIA
Trazabilidad
de Respuestas, Evaluación del Silencio Institucional y Requerimiento de
Intervención Preventiva ante el Riesgo de Colapso Sanitario y de Gobernanza en
los Nodos Regionales La Glorita y Andalucía (Cuenca del Río La Vieja –
Tatayamba)
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Miembro y past Presidente (Mayo 2025 a Mayo 2026)
Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – TATAYAMBA
PARA:
·
Comisión
Regional de Moralización (Quindío, Risaralda, Valle del Cauca);
·
Procuraduría
General de la Nación (Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y
Agrarios;
·
Procuradurías
Regionales, Provinciales y Ambientales y Agrarias);
·
Contraloría
General de la República;
·
Contralorías
Generales de Quindío, Risaralda, Valle del Cauca;
·
Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).
DE: Presidente (Mayo 2025 a Mayo
2026) del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja – Tatayamba.
ASUNTO: Alerta de colapso inminente en
los nodos de disposición final de RSU de la cuenca Rellenos Sanitarios
Regionales La Glorita (Pereira) y Andalucía (Montenegro) y Denuncia formal por
Silencio y Omisión Institucional / Ruptura del Principio de Colaboración Armónica
ante Derechos de Petición radicados el 7 de mayo de 2026 y Requerimiento
Perentorio.
CAPÍTULO
I. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME
1.1.
Antecedentes
En ejercicio de las funciones
consultivas, participativas y de articulación que le confieren el Decreto 1076
de 2015, la Resolución 0509 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible, y su Reglamento Interno, el Consejo de Cuenca del POMCA del río La
Vieja – Tatayamba convocó una Sesión Extraordinaria el 22 de mayo de 2026,
con el fin de analizar la inminente colmatación de los rellenos sanitarios
regionales Andalucía (Montenegro, Quindío) y La Glorita (Pereira,
Risaralda).
La convocatoria se sustentó en
evidencia técnica sobre la reducción acelerada de la vida útil de ambas
infraestructuras y en los riesgos que ello implica para:
- la
continuidad del servicio público de aseo,
- la
protección de los recursos naturales,
- la
salud pública, y
- la
estabilidad ambiental de la cuenca.
Etapa preparatoria. Entre el 7 y el 12 de mayo de
2026 se remitieron convocatorias oficiales y derechos de petición a
ministerios, organismos de control, gobernaciones, alcaldías, corporaciones
autónomas regionales, empresas prestadoras del servicio de aseo, operadores de rellenos
sanitarios, gremios y demás actores estratégicos, cada uno con cuestionarios
técnicos diseñados según sus competencias. El objetivo fue consolidar un
diagnóstico regional sobre el estado de la infraestructura, los planes de
contingencia existentes, el nivel de articulación interinstitucional y las
alternativas tecnológicas disponibles.
Desarrollo de la sesión. Participaron autoridades
nacionales, organismos de control, autoridades ambientales, operadores de
rellenos, empresas de aseo, entes territoriales y organizaciones ciudadanas.
Destacó la intervención de la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales,
Minero Energéticos y Agrarios, quien:
- reconoció
la dimensión regional de la problemática;
- señaló
la necesidad de fortalecer la coordinación institucional;
- anunció
seguimiento preventivo por parte de la Procuraduría General de la Nación;
y
- advirtió
que la persistencia de omisiones injustificadas podría dar lugar a las
actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico.
Resultado. Se obtuvieron aportes técnicos
y compromisos institucionales relevantes, pero un número significativo de
requerimientos previos no fue atendido oportunamente o solo recibió respuestas
parciales, lo que limita la información disponible para la toma de decisiones y
dificulta consolidar una estrategia regional frente a la crisis de disposición
final de residuos sólidos.
1.2.
Objeto del informe.
Acta de Fijación de Evidencia
Material y Alerta Sanitaria Temprana Prerrequisito para el Control Preferente
Este documento tiene por
finalidad poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación,
la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y
Agrarios, la Comisión Regional de Moralización y demás autoridades
competentes, un informe objetivo sobre el cumplimiento de los requerimientos
formulados por el Consejo de Cuenca en la preparación y desarrollo de la sesión
extraordinaria.
Naturaleza del informe. No constituye investigación
disciplinaria, fiscal ni administrativa, y no sustituye las competencias
constitucionales y legales de los órganos de control. Su alcance se limita a
documentar de forma objetiva y verificable:
- las
actuaciones adelantadas por el Consejo de Cuenca;
- las
respuestas efectivamente recibidas;
- las
participaciones registradas en la sesión; y
- los
casos en que no fue posible obtener información dentro de los términos
legales.
Finalidad. El informe busca:
- facilitar
el ejercicio de las funciones preventivas, de vigilancia y de coordinación
de las autoridades competentes;
- dejar
constancia de las entidades que atendieron diligentemente los
requerimientos, reconociendo su disposición institucional;
- identificar
los casos de respuestas incompletas, extemporáneas o inexistentes, para
que sean valoradas por las autoridades competentes; y
- servir
como ejercicio de rendición de cuentas del propio Consejo de Cuenca frente
a los participantes y la ciudadanía, evidenciando que sus conclusiones se
sustentan en evidencia documental y en seguimiento objetivo.
"El Consejo de Cuenca del
río La Vieja – Tatayamba presenta este informe en cumplimiento de su deber de
promover la participación, la coordinación y la gobernanza ambiental, con el
propósito de aportar elementos objetivos para la toma de decisiones por parte
de las autoridades competentes, respetando plenamente las competencias
constitucionales y legales de los órganos de control y de las entidades
públicas involucradas."
1.3.
Presentación
La gestión pública contemporánea
exige que el Estado actúe bajo los principios de coordinación, concurrencia,
complementariedad, prevención, transparencia, colaboración armónica y
responsabilidad frente a riesgos que comprometan derechos colectivos,
servicios públicos esenciales y bienes constitucionalmente protegidos. Estos
principios cobran especial relevancia ante amenazas ambientales regionales
capaces de afectar simultáneamente a varios departamentos y a cientos de miles
de habitantes.
Esa fue la razón de ser de la
Sesión Extraordinaria del 22 de mayo de 2026: no fue una reunión
protocolaria, un evento académico ni una simple invitación institucional,
sino un ejercicio preventivo de gobernanza ambiental fundado en información
técnica sobre la inminente colmatación de Andalucía y La Glorita
—infraestructura de la cual depende el servicio de aseo de municipios de
Quindío, Risaralda, Valle del Cauca y Caldas—.
Con fundamento en el Reglamento
del Consejo de Cuenca y en las competencias constitucionales y legales de las
entidades convocadas, se remitieron derechos de petición, solicitudes de
información y requerimientos técnicos individualizados a autoridades nacionales,
departamentales y municipales, organismos de control, corporaciones autónomas
regionales, empresas prestadoras, operadores de rellenos, gremios y
organizaciones ciudadanas, privilegiando el principio de prevención
frente a la reacción posterior a una eventual emergencia.
Criterio del informe. No busca cuestionar
indiscriminadamente a las instituciones convocadas, sino aplicar un criterio
objetivo de gobernanza ambiental que:
- reconoce a las entidades que
respondieron oportunamente, aportaron información técnica de calidad y
asumieron compromisos verificables;
- identifica a las que dieron
respuestas parciales, insuficientes o meramente formales; y
- documenta a las que guardaron
silencio, omitieron responder los derechos de petición o no comparecieron
al escenario de coordinación.
En consecuencia, el documento no
constituye una relación de reproches, sino una evaluación técnica del nivel
de gobernanza institucional demostrado por cada actor llamado
constitucional y legalmente a proteger el ambiente, garantizar la continuidad
del servicio público de aseo y prevenir una crisis regional ampliamente
advertida.
CAPÍTULO II: MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y
DE CONVENCIONALIDAD DEL INFORME
2.1.
Consideraciones Generales
y Naturaleza del Requerimiento Procesal
Los
requerimientos de información, cuestionarios técnicos y derechos de petición
unificados por este Consejo de Cuenca para la articulación de la Sesión
Extraordinaria no constituyeron actos protocolarios, optativos o meras
invitaciones de cortesía institucional. Se estructuran como actuaciones
procesales formales fundadas en la ordenación del territorio y el ejercicio
legítimo del control social de la cuenca.
Este instrumento no despliega
una facultad sancionatoria propia, sino que consolida un bloque probatorio
técnico y de evidencia institucional ineludible que se traslada a los órganos
de control ante la flagrante ruptura de los principios de coordinación armónica,
concurrencia y complementariedad del Estado.
2.2.
Núcleo de Fundamentación
Constitucional
- Fines
del Estado y Control Social (Arts. 2 y 270 C.P.): La convocatoria de esta
instancia es la garantía material del derecho a la participación ciudadana
activa en decisiones ambientales regionales, elevando este informe a la
categoría de pieza procesal de control social sobre la gestión pública.
- Derecho
Fundamental de Petición e Información Pública (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de
2015): Los
oficios y cuestionarios operan jurídicamente como derechos de petición de
interés general y solicitudes de información de fondo. El vencimiento de
los términos legales sin respuesta idónea por parte de los actores
requeridos configura una vulneración flagrante y una omisión del deber
funcional de las autoridades.
- Ambiente
Sano y Deber de Prevención Estricta (Arts. 79 y 80 C.P.): La crisis por pérdida de
capacidad y fallas operativas en los rellenos sanitarios Andalucía y La
Glorita activa la obligación constitucional del Estado de planificar,
prevenir y mitigar de forma inmediata los factores de deterioro ambiental
sobre la Cuenca del Río La Vieja – Tatayamba.
- Coordinación
y Colaboración Administrativa (Arts. 113 y 209 C.P.): Impone a los ministerios,
gobernaciones, alcaldías y Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) el
deber perentorio de articularse concurrentemente cuando una problemática
sanitaria y ambiental desborda las fronteras de una sola entidad
territorial.
2.3.
Bloque Técnico Legal y
Sancionatorio Sectorial
- Prevención,
Precaución y Determinantes Ambientales (Ley 99 de 1993 y Ley 388 de 1997): Obligan a las autoridades
a supeditar los planes de ordenamiento territorial local (POT/PBOT) a los
condicionantes del POMCA, aplicando de manera preferente el principio de
precaución ambiental frente a riesgos sanitarios inminentes.
- Competencia
Municipal e Información Proactiva (Ley 142 de 1994, Art. 5, y Ley 1712 de
2014):
Determinan la responsabilidad municipal directa e indelegable en la
prestación continua y eficiente del servicio de aseo y disposición final,
obligando a los entes territoriales a un suministro transparente, oportuno
y sin dilaciones de los datos públicos y planes de contingencia (PGIRS).
- Régimen
Reglamentario de Cuencas y Residuos (Decretos 1076 y 1077 de 2015 / Res.
0509 de 2013):
Validan la competencia formal del Consejo de Cuenca como máxima instancia
consultiva y de participación en el proceso de ordenación hídrica, y
exigen la inmediata actualización operativa de los PGIRS frente a colapsos
de sitios de disposición final.
2.4.
Bloque de
Convencionalidad: Aplicación Directa del Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022) y
Precedente Constitucional
- El
Acuerdo de Escazú como Norma Autoejecutable: Ratificado mediante la Ley
2273 de 2022, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la
Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en
América Latina y el Caribe forma parte integral del ordenamiento nacional.
Este instrumento internacional impone obligaciones inmediatas de
transparencia activa y máxima divulgación de los riesgos ambientales a
cargo de todas las entidades del Estado.
- Aplicación
Directa del Consejo de Cuenca vs. Omisión y Dilación Central: Este Consejo de Cuenca
denuncia formalmente que, mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible ha dilatado, burocratizado y postergado de forma injustificada
la implementación administrativa y operativa del Acuerdo de Escazú a nivel
central, este Consejo de Cuenca lo está aplicando de facto, de manera
directa y preferente en el territorio. La formulación de los
cuestionarios técnicos, el emplazamiento a las autoridades y la
estructuración de este consolidado de evidencias constituyen el ejercicio
real del derecho al acceso a la información y a la justicia ambiental
desde las regiones. El silencio administrativo de los actores requeridos
no representa únicamente una infracción a la ley ordinaria nacional, sino
un abierto desacato al Bloque de Convencionalidad ambiental que rige a la
República.
- Precedente
Constitucional Hito (Sentencia T-291 de 2014): La Corte Constitucional de
Colombia determina de forma pacífica y reiterada que la deficiente gestión
operativa de residuos sólidos y el vertimiento incontrolado de lixiviados
sobre cuencas hídricas estratégicas atentan directamente contra la vida
digna, la salud pública y el equilibrio ecosistémico, obligando a la
inmediata intervención judicial y de control preventivo concurrente para
mitigar el daño antes de que este resulte consumado o irreversible.
CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO OPERATIVO
Y MATRIZ DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL
3.1.
Finalidad Específica:
Auditoría de Corresponsabilidad Preventiva y Transparencia Activa
Este modelo de seguimiento
supera la simple verificación formal del derecho fundamental de petición (Art.
23 C.P. y Ley 1755 de 2015). Su objeto jurídico y técnico es auditar el índice
de preparación institucional, la suficiencia de la gobernanza, la transparencia
activa —bajo los estándares del Acuerdo de Escazú— y la capacidad de respuesta
preventiva desplegada por el conglomerado de actores públicos, privados y
gremiales ante la inminente crisis de disposición final en la Cuenca del Río La
Vieja – Tatayamba.
El Consejo de Cuenca opera bajo
el principio rector de corresponsabilidad sistémica e integral. Por
consiguiente, la gestión de esta contingencia no recae exclusivamente en las
autoridades ambientales o en los operadores de los rellenos sanitarios
(Andalucía y La Glorita), sino que vincula de forma solidaria y concurrente a
Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, Empresas de Servicios Públicos (ESP),
gremios económicos y organismos de control. En virtud de ello, este modelo
descartó el uso de plantillas genéricas, aplicando Instrumentos Técnicos de
Requerimiento Diferenciados, diseñados exclusivamente con base en las
competencias expresas, normativas y funcionales de cada actor emplazado.
3.2.
Alcance Temporal y Bloque
Evidenciario Comprendido
La ventana de observación y
análisis técnico abarca el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2026
(fecha de expedición y notificación formal de los cuestionarios técnicos de
control social) y la fecha de radicación definitiva del presente informe. El
acervo probatorio examinado se compone de forma taxativa por:
- Actas
de radicación y términos de ejecutoría de los derechos de petición
formulados.
- Respuestas
escritas procesadas (clasificadas técnicamente en: integrales, parciales,
evasivas o extemporáneas).
- Soportes
de silencio administrativo y omisión absoluta de respuesta en términos
legales.
- Registro
fonóptico, intervenciones verbales y compromisos expresos fijados en el
marco de la Sesión Extraordinaria.
- Matrices
de datos, cartografía, indicadores y estudios técnicos allegados por las
entidades comparecientes.
Este marco metodológico no
califica la gestión presupuestal autónoma de las entidades, sino que tarifa
objetivamente su nivel de cumplimiento, suficiencia técnica y probidad en el
flujo de información proactiva para el diagnóstico de la crisis regional.
3.3.
Criterios Taxativos de
Evaluación Técnico-Jurídica
Para garantizar la uniformidad
procesal, la evaluación se indexó a cinco (5) criterios objetivos de
observación analítica:
- a)
Oportunidad Legal y Procesal:
Verificación del cumplimiento perentorio de los términos de respuesta
fijados por la Ley 1755 de 2015, evaluando de forma concurrente si el
traslado de la información técnica se efectuó con la antelación necesaria
para el diseño estratégico de la Sesión Extraordinaria.
- b)
Integralidad Exhaustiva:
Contraste metodológico entre el cuestionario técnico notificado y la
respuesta obtenida. Se categorizan de forma estricta las respuestas
fragmentarias o evasivas frente a aquellas respuestas de fondo que abordan
la totalidad de los núcleos de riesgo consultados.
- c)
Idoneidad y Suficiencia Técnica:
Evaluación de la calidad científica y de datos de la información provista.
Exige como estándar mínimo el soporte en indicadores oficiales,
proyecciones geométricas/topográficas de capacidad remanente, modelaciones
físico-químicas de lixiviados, mapas de riesgo estandarizados y planes de
contingencia viables y financiados.
- d)
Concurrencia y Soportes de Gestión Institucional: Desglose del nivel de
representatividad y despliegue del actor requerido. El marco metodológico
establece que la asistencia física o virtual a las mesas de diálogo no
subsana ni purga la omisión de respuesta escrita al derecho de petición
bajo apremio, así como el traslado de documentos planos no reemplaza
la obligación de comparecencia y debate técnico vinculante.
- e)
Sinergia y Adopción de Compromisos Territoriales: Medición cuantitativa y
cualitativa de la disposición del actor para integrarse al esquema de
gobernanza regional. Evalúa la aceptación explícita de las alertas
presentadas, el anuncio de medidas presupuestales concretas y la
suscripción de metas obligatorias, verificables y cronológicamente
definidas.
3.4.
Matriz de Evaluación de
Desempeño Institucional y Co-responsabilidad Sectorial
Esta matriz unifica la
fiscalización del Derecho Fundamental de Petición (Ley 1755 de 2015) con los
mandatos de Transparencia Activa del Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022),
evaluando no solo la respuesta formal, sino la calidad técnica y el compromiso
real de cada actor frente a la crisis de la Cuenca del Río La Vieja –
Tatayamba.
Convenciones de Calificación
Global:
- 🟢 Alto / Medio Alto:
Cumplimiento normativo procesal, suficiencia técnica y disposición
sinérgica regional.
- 🟡 Medio / Medio Bajo:
Respuestas fragmentarias, datos insuficientes o asistencia puramente
protocolaria.
- 🔴 Bajo / Crítico:
Silencio administrativo operativo, omisión de deberes funcionales y
ruptura de la gobernanza territorial.
|
No. |
Actor / Entidad Convocada |
Oportunidad
(Ley 1755/15) |
Integralidad
(Cuestionario) |
Idoneidad
Técnica (Datos/Planes) |
Concurrencia
(Sesión 22-May) |
Sinergia
(Compromiso) |
Nivel
Global |
Hallazgo de Auditoría Procesal e
Impacto Jurídico |
|
1 |
Alcaldes de los 21 Municipios de la
Cuenca |
🔴
Incumplió |
🔴
Nula |
🔴
Nula |
🟡
Parcial (Presencial / Virtual) |
🔴
Baja |
🔴
Bajo |
Omisión Total (Oficio 2026-022): Silencio administrativo generalizado. Las
intervenciones verbales no convalidan la infracción al Derecho de Petición.
Configura presunta responsabilidad por ruptura del deber legal de asegurar el
servicio de aseo (Art. 5, Ley 142/94). |
|
2 |
Empresas
Prestadoras del Servicio de Aseo (ESP) |
🟡 Parcial |
🟡 Parcial |
🟡 Media |
🟢 Sí |
🟡 Media |
🟡 Medio Bajo |
Omisión
Sistemática (Oficio 2026-023): Solo radicaron informe NEPSA,
ESACOR y Clean Atmosphere. El silencio de las demás ESP constituye un
ocultamiento de datos críticos sobre continuidad y contingencias
contractuales. |
|
3 |
URBASER Colombia S.A. E.S.P. |
🟢
Cumplió |
🟢
Total |
🟢
Alta |
🟢
Sí |
🟢
Alta |
🟢
Medio Alto |
Cumplimiento Proactivo: Aportó el bloque de información estructural,
métricas de lixiviados, biogás y escenarios de contingencia operativa para el
Parque Ambiental Andalucía. |
|
4 |
ATESA de
Occidente S.A.S. E.S.P. |
🟢 Cumplió |
🟢 Total |
🟢 Alta |
🟢 Sí |
🟢 Alta |
🟢 Medio Alto |
Suficiencia
Técnica:
Remitió el estado de capacidad portante, vida útil y escenarios de
continuidad del Relleno Sanitario La Glorita, satisfaciendo el estándar de
transparencia activa. |
|
5 |
Personerías, Veedurías y Comités de
Control Social |
🔴
Incumplió |
🔴
Nula |
🔴
Nula |
🟡
Parcial (Circasia y Calarcá) |
🔴
Baja |
🔴
Bajo |
Desatención del Control Social: Inacción generalizada en la radicación de censos
de denuncias. Únicamente dos personerías comparecieron de forma virtual,
debilitando la guarda local de derechos colectivos. |
|
6 |
Gobernaciones
(Quindío, Risaralda y Valle del Cauca) |
🔴 Incumplió |
🔴 Nula |
🔴 Crítica |
🟢 Sí |
🔴 Baja |
🔴 Bajo |
Silencio
Administrativo (Oficio 2026-011): Despliegue de discursos políticos
institucionales en sesión que no sustituyen la obligatoriedad de un informe
técnico regional escrito. Ruptura del rol supramunicipal de coordinación y
concurrencia. |
|
7 |
CRQ (Corporación Autónoma del Quindío) |
🔴
Incumplió |
🔴
Nula |
🔴
Nula |
🟢
Sí (Director) |
🔴
Baja |
🔴
Bajo |
Omisión de respuesta formal sobre el estado real de la cuenca. La
comparecencia del Director no purga el incumplimiento del término legal de
petición. |
|
8 |
CARDER
(Corp. Autónoma de Risaralda) |
🔴 Incumplió |
🔴 Nula |
🔴 Nula |
🟢 Sí (Delegado) |
🔴 Baja |
🔴 Bajo |
Opacidad en
Control Sectorial:
Falta de traslado del expediente técnico sobre La Glorita. Elusión de la
rendición de cuentas ambiental proactiva exigida por el marco de Escazú. |
|
9 |
CVC (Corp. Autónoma del Valle del
Cauca) |
🟢
Cumplió |
🟡
Parcial |
🟡
Media |
🟢
Sí (Delegado) |
🟡
Media |
🟡
Medio |
Cumplimiento: Radicó respuesta parcial individualizando impactos
hídricos en municipios del norte del Valle, reconociendo la necesidad de alternativas
macro-regionales. |
|
10 |
RAP Eje
Cafetero |
🔴 Incumplió |
🔴 Nula |
🔴 Nula |
🔴 Ausente |
🔴 Nula |
🔴 Crítico |
Bloqueo
Institucional (Oficio 2026-021): Silencio y desatención absoluta.
Al ser el principal esquema de asociatividad regional, su parálisis fractura
la gobernanza supra departamental de la crisis. |
|
11 |
Superintendencia de Servicios Públicos
(SSPD) |
🟢
Cumplió |
🟡
Parcial |
🟡
Media |
🟢
Sí |
🟡
Media |
🟡
Medio |
Inspección Fragmentaria: Trasladó datos de vigilancia general, pero sin el
nivel de detalle topográfico y de riesgo financiero requerido para los
operadores locales de la cuenca. |
|
12 |
Ministerio
de Ambiente y Desarrollo Sostenible |
🔴 Incumplió |
🔴 Nula |
🔴 Nula |
🟢 Sí |
🔴 Baja |
🔴 Crítico |
Dilación
Regulatoria Central:
Incumplió el término de respuesta formal del cuestionario de lineamientos
nacionales. Participación retórica en sesión que contradice la agenda de
democratización de la información ambiental. |
|
13 |
Ministerio de Vivienda, Ciudad y
Territorio |
🔴
Incumplió |
🔴
Nula |
🔴
Nula |
🟢
Sí |
🔴
Baja |
🔴
Crítico |
Déficit Político-Sectorial: Silencio frente a la formulación de planes macro
de reconversión hacia Parques Ambientales de Tratamiento (PAT) y reingeniería
financiera de aseo. |
|
14 |
Procurador
General de la Nación |
🟢 Cumplió |
🟢 Total |
🟢 Alta |
🟢 Sí (Delegación) |
🟢 Alta |
🟢 Alto |
Liderazgo de
Control:
Asunción directa y preferente del conflicto a través de la Procuraduría
Delegada Ambiental y Agraria. Activó formalmente el marco preventivo y
conminatorio bajo apremio disciplinario. |
|
15 |
Procuradores Regionales y Judiciales
(Quindío, Risaralda, Valle) |
🔴
Incumplió |
🔴
Nula |
🔴
Crítica |
🟡
Parcial |
🔴
Nula |
🔴
Crítico |
Inobservancia del Deber Preventivo: Desatención general del cuestionario. La
Procuraduría Judicial del Valle alegó erróneamente falta de competencia
territorial, tesis desvirtuada por el Oficio 2026-034 que probó la
afectación directa a la subcuenca regional. |
|
16 |
Gremios
Productivos y Grandes Generadores |
🔴 Incumplió |
🔴 Nula |
🔴 Nula |
🔴 Ausente (Excepto.
Porkcolombia) |
🔴 Nula |
🔴 Crítico |
Ruptura de
la Corresponsabilidad (Oficios 2026-024/029): Omisión
absoluta del sector comercial, hotelero e industrial. Ignoraron el llamado
vinculante a co-diseñar esquemas de economía circular y metas postconsumo. |
|
17 |
ANDESCO |
🔴
Incumplió |
🔴
Nula |
🔴
Nula |
🟢
Sí (Virtual) |
🟡
Media |
🟡
Medio |
Pasividad Gremial: Ausencia de informe técnico o presentación escrita
por parte del principal gremio nacional de ESP. Su intervención remota no
subsana la retención de datos sobre la suficiencia del sistema
hídrico-sanitario. |
3.5.
Síntesis Conclusiva de la
Evaluación de Desempeño Técnico-Jurídico
El análisis crítico e indexado
del acervo documental recopilado permite estructurar tres conclusiones
materiales de carácter procesal e incontrovertible:
a)
La
"Burocratización del Silencio" como Infracción Convencional: Se evidencia una grave
asimetría en el flujo de información proactiva. Mientras los concesionarios
privados (URBASER S.A. E.S.P. y ATESA de Occidente S.A.S. E.S.P.) y el órgano
de control superior (Procuraduría Delegada) aportaron matrices de alta densidad
técnica, las entidades territoriales (Alcaldías y Gobernaciones) y las
autoridades ambientales locales se refugiaron en la oralidad y en la omisión
deliberada de respuestas escritas. Esta retención de datos configura una
vulneración directa a las obligaciones de transparencia activa y máxima
divulgación estatuidas en el Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022).
b)
Ruptura
de la Gobernanza Multinivel y Desprotección Presupuestal: La parálisis institucional de
la RAP Eje Cafetero, sumada a la ausencia de lineamientos de fondo por parte de
los Ministerios de Ambiente y de Vivienda, demuestra que la crisis de
disposición final de la Cuenca se gestiona bajo un modelo de aislamiento territorial.
Este esquema ignora de forma sistemática que el pasivo hídrico-sanitario
desborda por completo el techo presupuestal y la capacidad operativa de los
municipios de categoría 4, 5 y 6, rompiendo los principios constitucionales de
concurrencia y subsidiariedad.
c)
Configuración
de Tarifa Probatoria Preconstituida:
Los hallazgos consolidados en este informe no constituyen juicios de valor o
enunciados subjetivos de esta instancia consultiva; representan la constatación
cronológica y objetiva de la vulneración de términos perentorios de rango legal
(Ley 1755 de 2015). Por consiguiente, la matriz técnica se indexa al expediente
con plenos efectos de prueba documental preconstituida, idónea para el inicio
inmediato de las acciones de control preferente.
3.6.
Principios Rectores y
Traslado Procesal del Expediente
Este instrumento de control
social se ha estructurado bajo los principios de objetividad fáctica, buena
fe constitucional, transparencia máxima e imparcialidad técnica. Las
conclusiones se desprenden exclusivamente de evidencias materiales,
documentales y fonópticas verificables, garantizando una rigurosa segregación
entre los actores administrativos que actuaron bajo el principio de diligencia
y aquellos que incurrieron en conductas omisivas, dilatorias o de silencio
institucional.
Si bien las observaciones
plasmadas por este Consejo de Cuenca carecen de naturaleza sancionatoria
autónoma, el rigor metodológico empleado y la gravedad de los riesgos
ambientales documentados dotan a este informe de una elevada contundencia
probatoria procesal. En consecuencia, el expediente completo será
trasladado formalmente a la Procuraduría General de la Nación, la
Contraloría General de la República y la Comisión Regional de Moralización,
con el fin de que activen sus facultades preferentes e inicien las
investigaciones disciplinarias, fiscales y penales a las que haya lugar por la
presunta omisión de deberes funcionales y el desacato al bloque de
convencionalidad ambiental de la República.
CAPÍTULO IV. ESTADO DE
CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL CONSEJO DE CUENCA
4.1.
Consideraciones generales
Uno de los principales objetivos
de la Sesión Extraordinaria convocada por el Consejo de Cuenca del POMCA del
río La Vieja – Tatayamba consistió en reunir, por primera vez en un mismo
escenario de gobernanza ambiental, a las autoridades nacionales, departamentales,
municipales, organismos de control, corporaciones autónomas regionales,
empresas prestadoras del servicio público de aseo, operadores de rellenos
sanitarios, gremios económicos y demás actores con competencia o incidencia en
la gestión integral de los residuos sólidos de la región.
Para lograr dicho propósito, los
primeros días de mayo de 2026 se remitieron convocatorias oficiales y derechos
fundamentales de petición acompañados de cuestionarios técnicos
individualizados, construidos específicamente para cada grupo de actores conforme
a sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.
Los cuestionarios abordaron
aspectos relacionados con la continuidad del servicio público domiciliario de
aseo, la capacidad operativa de los rellenos sanitarios regionales, los planes
de contingencia, la actualización de los PGIRS, los mecanismos de coordinación
institucional, la gestión ambiental y las alternativas regionales para
enfrentar la inminente pérdida de capacidad de disposición final.
El propósito de dichos
requerimientos fue exclusivamente preventivo.
La información solicitada debía
servir de insumo para que la discusión de la sesión extraordinaria se
desarrollara sobre información oficial, verificable y actualizada, permitiendo
construir una hoja de ruta regional basada en evidencia técnica y no únicamente
en apreciaciones generales.
4.2.
Resultado general del
seguimiento
El seguimiento realizado por el
Consejo de Cuenca evidencia que las entidades convocadas presentaron
comportamientos institucionales claramente diferenciados.
Mientras algunas autoridades y
organizaciones atendieron oportunamente los requerimientos formulados,
remitieron información técnica de alta calidad y participaron activamente en la
sesión extraordinaria, otras suministraron respuestas parciales o limitaron su
participación a intervenciones verbales.
Finalmente, un tercer grupo de
entidades no respondió los requerimientos formulados dentro de los términos
legales ni aportó la información solicitada para la construcción del
diagnóstico regional.
Estas diferencias no deben
interpretarse como un juicio sobre la gestión integral de cada institución.
Constituyen únicamente el
resultado del seguimiento efectuado respecto del cumplimiento de los
requerimientos formulados por el Consejo de Cuenca.
4.3.
Entidades que atendieron
oportunamente los requerimientos
El Consejo de Cuenca deja
expresa constancia del comportamiento institucional diligente demostrado por
varias entidades públicas y privadas que comprendieron la importancia del
ejercicio preventivo convocado y suministraron información relevante para el análisis
regional.
Entre ellas se destacan:
·
Procuraduría
Delegada con funciones mixtas 3 para asuntos Ambientales, Minero energéticos y
Agrarios
·
Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios.
·
Corporación
Autónoma Regional del Valle del Cauca — CVC.
·
URBASER
Colombia S.A. E.S.P.
·
ATESA
de Occidente S.A.S. E.S.P.
·
NEPSA
del Quindío.
·
ESACOR
E.S.P.
·
Clean
Atmosphere.
Las respuestas suministradas por
estas entidades permitieron conocer, entre otros aspectos:
·
estado
operativo de los rellenos sanitarios;
·
vida
útil remanente;
·
capacidad
instalada;
·
riesgos
identificados;
·
medidas
de contingencia;
·
gestión
de lixiviados;
·
alternativas
regionales;
·
acciones
de seguimiento ambiental;
·
actuaciones
de inspección y vigilancia;
·
caracterización
de residuos;
·
información
técnica sobre la continuidad del servicio público de aseo.
El Consejo de Cuenca reconoce
expresamente el compromiso institucional demostrado por estas entidades y deja
constancia de que su colaboración permitió fortalecer significativamente el
diagnóstico regional presentado durante la sesión extraordinaria.
4.4.
Entidades que atendieron
parcialmente los requerimientos
Un segundo grupo de entidades
participó institucionalmente en la sesión extraordinaria, designó
representantes o intervino durante las deliberaciones, pero no remitió
integralmente la información solicitada mediante los respectivos derechos de
petición.
Dentro de este grupo se ubican
principalmente algunas empresas prestadoras del servicio público de aseo y
ANDESCO;
Si bien estas actuaciones
constituyen una manifestación de disposición institucional para participar en
el proceso de coordinación regional, la ausencia de respuestas documentales
completas limitó la posibilidad de consolidar un diagnóstico homogéneo sobre el
estado de preparación de todas las entidades frente a una eventual contingencia
regional.
4.5.
Entidades respecto de las
cuales no fue posible obtener respuesta
Finalmente, el seguimiento
permitió identificar un conjunto de entidades respecto de las cuales no obra
respuesta formal a los requerimientos formulados o cuya respuesta no atendió el
contenido del cuestionario remitido.
Entre ellas se encuentran:
- Las
Procuradurías Regionales y Procuradurías Judiciales convocadas;
- la
RAP Eje Cafetero;
- las
21 alcaldías municipales y las 3 gobernaciones convocadas;
- los
gremios económicos;
- otros
actores estratégicos convocados para participar en la construcción de
soluciones regionales.
El Consejo de Cuenca deja
constancia de esta situación con el único propósito de que las autoridades
competentes dispongan de un registro objetivo sobre el nivel de respuesta
observado durante el proceso preparatorio de la sesión extraordinaria.
4.6.
Consideración final
Más allá del nivel de respuesta
obtenido por cada entidad, el Consejo de Cuenca considera que el ejercicio
adelantado permitió evidenciar la necesidad de fortalecer los mecanismos
permanentes de coordinación, intercambio de información y planificación conjunta
frente a una problemática cuya naturaleza supera ampliamente el ámbito de
actuación de cualquier institución considerada de manera individual.
Al mismo tiempo, el seguimiento
demuestra que la región cuenta con importantes capacidades técnicas e
institucionales que pueden servir de base para la construcción de una
estrategia regional de gestión integral de residuos sólidos, siempre que se
fortalezca la colaboración entre los diferentes niveles del Estado, las
empresas prestadoras, las autoridades ambientales, los organismos de control,
el sector productivo y la ciudadanía.
CAPÍTULO V. HALLAZGOS,
CONSIDERACIONES Y SOLICITUDES A LOS ÓRGANOS DE CONTROL
Consideración
preliminar
Como resultado del seguimiento
adelantado por el Consejo de Cuenca durante la preparación y realización de la
Sesión Extraordinaria del 22 de mayo de 2026, se identificaron una serie de
hechos objetivos que, por su relevancia para la gobernanza ambiental regional,
se ponen respetuosamente en conocimiento de la Procuraduría General de la
Nación, de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero
Energéticos y Agrarios, de la Comisión Regional de Moralización y de las demás
autoridades competentes.
Los hallazgos que se presentan a
continuación no constituyen pronunciamientos sobre responsabilidades
disciplinarias, administrativas o fiscales. Su finalidad es documentar hechos
verificables que, en criterio del Consejo de Cuenca, ameritan ser conocidos y
valorados por las autoridades competentes dentro del ejercicio de sus funciones
constitucionales y legales.
Hallazgo
No. 1
La región enfrenta un riesgo
sistémico derivado del agotamiento del modelo regional de disposición final de
residuos sólidos.
La información técnica
recopilada durante la preparación de la sesión extraordinaria evidencia que el
subsistema regional de disposición final de residuos sólidos del Eje Cafetero y
del norte del Valle del Cauca presenta una alta dependencia de los rellenos
sanitarios La Glorita y Andalucía, cuya capacidad remanente y
condiciones operativas generan un escenario de vulnerabilidad regional.
Los documentos técnicos
conocidos por el Consejo de Cuenca permiten identificar, entre otros aspectos:
- restricciones
en la capacidad disponible para la disposición final;
- incremento
permanente de la presión regional sobre ambos rellenos sanitarios;
- riesgos
asociados al manejo de lixiviados y demás componentes ambientales;
- dependencia
de numerosos municipios pertenecientes a varios departamentos;
- ausencia
de infraestructura regional equivalente que pueda sustituir
simultáneamente ambos sistemas de disposición final.
La eventual pérdida concurrente
de capacidad operativa de estos rellenos sanitarios tendría efectos que
trascienden ampliamente las jurisdicciones donde se encuentran ubicados,
comprometiendo la continuidad del servicio público domiciliario de aseo y generando
riesgos ambientales y sanitarios para toda la cuenca del río La Vieja.
Hallazgo
No. 2
La ausencia de información
oficial completa dificulta la construcción de respuestas preventivas frente a
la contingencia regional.
Uno de los principales objetivos
de los derechos de petición remitidos por el Consejo de Cuenca consistió en
consolidar una base técnica común que permitiera conocer el estado de
preparación institucional frente a una eventual contingencia regional.
Sin embargo, la información
efectivamente recibida resultó insuficiente para completar dicho diagnóstico,
debido a que un número importante de entidades no respondió los cuestionarios
formulados o remitió respuestas parciales.
Esta circunstancia impidió
conocer, entre otros aspectos:
- el
estado actualizado de numerosos PGIRS;
- los
planes municipales de contingencia;
- los
escenarios logísticos alternativos;
- la
capacidad regional disponible;
- la
planificación financiera de una eventual contingencia;
- los
programas de reducción, aprovechamiento y economía circular.
En consecuencia, el Consejo de
Cuenca considera que la ausencia de esta información limita la capacidad
colectiva de anticipar escenarios de riesgo y de construir respuestas
regionales concertadas.
Hallazgo
No. 3
Las respuestas institucionales
evidenciaron importantes diferencias en el nivel de coordinación
administrativa.
El seguimiento adelantado
permitió observar comportamientos institucionales claramente diferenciados.
Mientras algunas entidades
comprendieron la importancia del ejercicio preventivo, remitieron información
técnica suficiente, designaron funcionarios especializados y participaron
activamente en la construcción del diagnóstico regional, otras limitaron su
actuación a respuestas parciales, intervenciones verbales o no suministraron la
información solicitada.
Esta diferencia de
comportamiento institucional constituye uno de los principales resultados del
presente seguimiento.
El Consejo de Cuenca considera
que la gestión regional de los residuos sólidos exige mecanismos permanentes de
coordinación entre las diferentes autoridades, evitando que la información
estratégica permanezca dispersa o se construya únicamente cuando la contingencia
ya se ha materializado.
Hallazgo
No. 4
La dimensión regional de la
problemática fue finalmente reconocida por la Procuraduría General de la
Nación.
Durante la etapa preparatoria de
la sesión extraordinaria algunos despachos territoriales del Ministerio Público
consideraron que la problemática escapaba a su ámbito competencial por
encontrarse los rellenos sanitarios ubicados fuera de su jurisdicción inmediata.
Frente a dicha situación, el
Consejo de Cuenca remitió el Oficio 2026-034, mediante el cual expuso que la
crisis afectaba directamente a numerosos municipios del Valle del Cauca cuyos
residuos son actualmente dispuestos en los rellenos sanitarios Andalucía y La
Glorita, explicando además las consecuencias operativas que tendría una
eventual pérdida de capacidad de ambos sistemas.
Posteriormente, durante la
sesión extraordinaria, la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Minero
Energéticos y Agrarios reconoció expresamente el carácter regional de la
problemática, destacó la necesidad de fortalecer la coordinación institucional
y anunció el seguimiento preventivo por parte de la Procuraduría General de la
Nación.
El Consejo de Cuenca valora
positivamente esta actuación, por cuanto reafirma que la gestión de los
residuos sólidos y la protección de la cuenca del río La Vieja constituyen
asuntos de interés supra departamental que requieren respuestas articuladas entre
todos los niveles del Estado.
Hallazgo
No. 5
La sesión extraordinaria
demostró la necesidad de fortalecer una verdadera gobernanza regional de los
residuos sólidos.
Más allá de la situación
particular de cada entidad convocada, el principal resultado obtenido por el
Consejo de Cuenca consiste en evidenciar que la región aún carece de un sistema
consolidado de gobernanza preventiva para enfrentar escenarios de pérdida de
capacidad de disposición final.
La problemática observada no
responde exclusivamente a la situación de uno o dos rellenos sanitarios.
También refleja la necesidad de
fortalecer:
- la
planeación regional;
- el
intercambio oportuno de información;
- la
actualización permanente de los PGIRS;
- la
coordinación entre entidades territoriales;
- la
articulación entre autoridades ambientales y organismos de control;
- la
participación del sector productivo;
- el
desarrollo de alternativas de tratamiento y aprovechamiento que reduzcan
progresivamente la dependencia del enterramiento tradicional.
En criterio del Consejo de
Cuenca, la experiencia derivada de la sesión extraordinaria constituye una
oportunidad para avanzar hacia un modelo regional de gobernanza ambiental más
preventivo, transparente, coordinado y resiliente, acorde con la magnitud de
los desafíos que enfrenta actualmente la cuenca del río La Vieja.
CAPÍTULO VI. DE PRETENSIONES
INTEGRALES ANTE LA COMISIÓN REGIONAL DE MORALIZACIÓN Y ÓRGANOS DE CONTROL
Frente a la inacción coordinada,
la ruptura del principio de coordinación interinstitucional y el evidente
déficit de gobernanza territorial verificado , así como ante el riesgo
inminente de un colapso sistémico o "efecto cascada" en la prestación
del servicio público de aseo , se solicita formalmente la activación de los
mecanismos preventivos, disciplinarios y fiscales pertinentes y preferentes en
favor del siguiente catálogo unificado de exigencias operativas y sectoriales:
A.
Pretensiones de
Intervención Operativa, Fiscal y Sectorial por Actores Críticos
1. Exigencias Perentorias a las
Alcaldías Municipales (Gestión Operativa Local)
- Actualización
Regulatoria de los PGIRS:
Requerir de forma perentoria la actualización e inmediata ejecución de los
Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) bajo un modelo
obligatorio de asociatividad territorial con enfoque metropolitano o
regional.
- Reingeniería
de Metas de Aprovechamiento:
Conminar a los entes territoriales locales a abandonar los modelos de
planeación reactiva —ejecutados únicamente cuando los sitios de
disposición final se encuentran próximos al agotamiento— , implementando
esquemas obligatorios de separación en la fuente, fortalecimiento a las
organizaciones de recicladores de oficio y metas estrictas de
aprovechamiento que reduzcan la presión volumétrica sobre los rellenos
sanitarios.
- Activación
de Medidas Coercitivas Locales:
Exigir la aplicación efectiva del Comparendo Ambiental y la estructuración
técnica de regímenes tarifarios diferenciales indexados al volumen de
rechazo dispuesto, aplicables con rigor a los grandes generadores de los
subsectores comercial, turístico y hotelero.
2. Exigencias de Cohesión y
Apoyo Financiero a las Gobernaciones del Quindío, Risaralda y Valle del Cauca
- Liderazgo
Regional Efectivo:
Compeler a los mandatarios departamentales a ejercer sus facultades de
dirección y coordinación supramunicipal , articulando de forma inmediata
los recursos técnicos, financieros e institucionales necesarios para
estructurar soluciones macro-regionales de mediano y largo plazo,
asumiendo que la magnitud de la crisis supera las capacidades individuales
de las administraciones municipales.
3. Exigencias de Rigor Técnico y
Control Coercitivo a las Autoridades Ambientales (CRQ, CARDER y CVC)
- Blindaje
Operativo y Restricción de Criterios de Emergencia: Exigir la consolidación de
acciones de seguimiento, vigilancia y control ambiental coordinadas que
respeten estrictamente la zonificación y determinantes ambientales del
POMCA del río La Vieja – Tatayamba , bajo la premisa técnica de que
ninguna medida de emergencia o contingencia puede menoscabar la protección
del recurso hídrico ni la estructura ecológica principal de la cuenca.
- Fiscalización
Preventiva al Expediente de La Glorita: Ordenar a la CARDER un seguimiento riguroso y
transparente al Expediente 1003 de actualización del Plan de Manejo
Ambiental (PMA) del relleno sanitario La Glorita , validando de forma
técnico-científica que las proyecciones de ampliación hacia el año 2034
cumplan estrictamente con las variables operativas condicionadas (niveles
de compactación, entrada en operación del vaso 9 y cúpula del domo
general) , evitando que las autorizaciones respondan meramente a la
presión regional por espacio de disposición y no a estándares de
sostenibilidad ambiental.
4. Exigencias de Transparencia
Operativa e Inspección Concurrente a los Operadores Privados (Rellenos
Sanitarios Andalucía y La Glorita)
- Auditoría
de Suficiencia y Capacidad Portante: Decretar una Actuación Especial de Inspección
Técnica Conjunta (Contraloría - Procuraduría - SSPD) para evaluar in situ
la topografía de detalle, el cálculo físico de capacidad portante y
remanente real de las celdas, y el estado de cumplimiento físico-químico
de los sistemas de tratamiento de lixiviados y control de gases de ambos
rellenos.
- Plan
de Contingencia Crítica para el Relleno Andalucía: Exigir al operador del
Relleno Sanitario Andalucía la presentación inmediata de un plan de
contingencia estructural ante la reducción crítica de su vida útil
remanente y la inexistencia de alternativas regionales consolidadas , con
el fin de mitigar riesgos sanitarios sobre el saneamiento básico y la
estabilidad hídrica de la subcuenca Tatayamba.
5. Exigencias de Regulación,
Fomento y Vigilancia al Ministerio de Ambiente y a la Superintendencia de
Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)
- Inspección
de Continuidad del Servicio:
Requerir a la SSPD intensificar las acciones de vigilancia preventiva
sobre los operadores públicos y privados, evaluando de forma constante los
indicadores de continuidad, cobertura, eficiencia y sostenibilidad
financiera/operativa del servicio esencial de aseo para evitar situaciones
de desabastecimiento sanitario.
- Tránsito
hacia Tecnologías de Valorización (PAT): Conminar al Ministerio de Ambiente y
Desarrollo Sostenible a brindar el acompañamiento técnico y la agilización
regulatoria de los términos de referencia que viabilicen la reconversión
de los Parques Ambientales de Tratamiento (PAT) , migrando del esquema
obsoleto de enterramiento convencional hacia tecnologías avanzadas de
economía circular, valorización energética (biogás), compostaje industrial
y clasificación automatizada.
6. Exigencias de Articulación e
Instrumentación Tecnológica a la RAP Eje Cafetero
- Gobernanza
Supra departamental y Monitoreo Analítico: Instar a la Región
Administrativa y de Planificación (RAP) Eje Cafetero a asumir la gerencia
estratégica del conflicto ambiental de carácter supra departamental ,
mediante la creación e implementación del Observatorio Regional de
Residuos Sólidos y Seguridad Ambiental apoyado en un dashboard
técnico de control preventivo , que permita monitorear en tiempo real la
trazabilidad de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), vectores biológicos,
efectividad de rutas de contingencia y generación sectorial en toda la
Cuenca del Río La Vieja.
7. Fuerte Requerimiento y
Llamado de Exigencias Co-responsables a los Gremios Empresariales y ANDESCO
- Activación
de la Responsabilidad Extendida y Co diseño Sostenible: Exigir formalmente a los
gremios productivos y a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios
Públicos y Comunicaciones (ANDESCO) abandonar la postura de observadores
pasivos y asumir un rol vinculante, activo y co-responsable en las mesas
técnicas de solución de la crisis de disposición final.
- Indexación
de la Sostenibilidad Ambiental a la Competitividad: Notificar formalmente a
los sectores industrial, comercial y de servicios que la estabilidad y
gobernanza ambiental de la cuenca es una condición sine qua non e
indispensable para salvaguardar la competitividad, el desarrollo
turístico, la viabilidad económica y la paz social de la región. Por
consiguiente, se les exige la reestructuración inmediata de sus planes de
postconsumo, la reducción drástica de empaques y embalajes en sus cadenas
de suministro y el financiamiento directo de tecnologías de aprovechamiento
a gran escala, asumiendo su cuota de responsabilidad en la generación de
RSU de la región.
B.
Adición a las
Pretensiones: Acciones Preventivas, Conminatorias y Disciplinarias por Omisión
Administrativa
Ante el evidente, sistemático e
injustificado silencio administrativo de los actores requeridos , se solicita
formalmente a la Comisión Regional de Moralización y, con carácter de control
preferente, a la Procuraduría General de la Nación, la ejecución de las
siguientes medidas disciplinarias y de apremio:
- Apertura
de Indagación Preliminar Disciplinaria: Iniciar el respectivo proceso de control
disciplinario en contra de los Alcaldes Municipales, los Representantes
Legales de las Empresas de Servicios Públicos (ESP) evasivas y renuentes,
y las directivas de las CAR vinculadas que recibieron formalmente las
comunicaciones del 7 de mayo de 2026. Esta medida se fundamenta en la
presunta configuración de faltas disciplinarias derivadas de la
vulneración flagrante al derecho fundamental de petición, así como por la
abierta omisión de sus deberes funcionales y del principio normativo de
coordinación interinstitucional.
- Requerimiento
Perentorio bajo Apremio Sancionatorio: Conminar de manera formal a las entidades e
instituciones silentes para que, en un término perentorio e improrrogable
de cinco (5) días hábiles, trasladen de manera integral al Consejo de
Cuenca y a esta Comisión las respuestas técnico-jurídicas completas,
exhaustivas y de fondo correspondientes a los cuestionarios formulados en
los Oficios 2026-011, 2026-022, 2026-023 y 2026-029.
- Mesa
Interinstitucional de Conminación de Obligaciones y Fijación de
Responsabilidades:
Convocar a una audiencia pública de carácter urgente y obligatorio,
orientada a la rendición de cuentas e informes de gestión donde
comparezcan los directivos de las entidades renuentes de cara a la
ciudadanía y a los entes de control. Dentro de esta célula institucional
se dejará constancia expresa de que cualquier contingencia operativa,
ambiental o sanitaria por basuras que ocurra a partir de la fecha será
imputada bajo responsabilidad directa, fiscal y penal a los funcionarios
omitentes que ignoraron atender las alertas técnico-ambientales
presentadas.
ANEXOS DE PRUEBA DE RADICACIÓN
Se adjuntan como pruebas
inobjetables de la conducta omisiva las copias de los oficios numerados del
2026-009 al 2026-031, con su radicación virtual, trazabilidad de correos
electrónicos de fecha 7 al 11 de mayo de 2026, demostrando el vencimiento
absoluto de los términos legales de respuesta.
Se adjuntan las respuestas
oficiales emitidas por la SSPD (Radicado 20264302276481), la CVC (Oficio
0771-521212026), las respuestas de los operadores de los rellenos sanitarios
URBASER y ATESA, y las empresas NEPSA, ESACOR y Clean Atmosphere.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Miembro y past Presidente (Mayo 2025 a
Mayo 2026)
Consejo de Cuenca del POMCA del río La
Vieja – TATAYAMBA
Cel. 314 210 5325
ANEXO 1. CONSOLIDADO TÉCNICO DE
TRAZABILIDAD INSTITUCIONAL Y EVALUACIÓN DEL SILENCIO OPERATIVO A LOS
DERECHOS DE PETICIÓN DEL 7 DE MAYO DE 2026
1)
Sustento Fáctico y
Finalidad Procesal
En ejercicio del derecho fundamental de
petición de interés general y particular (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015)
y bajo los principios constitucionales de coordinación regional y colaboración
armónica (Arts. 113 y 288 C.P.), el Consejo de Cuenca del POMCA del Río
La Vieja – Tatayamba radicó el 7 de mayo de 2026 cuestionarios técnicos
especializados a los actores con competencia en la gestión de Residuos Sólidos
Urbanos (RSU).
La finalidad del requerimiento fue consolidar el diagnóstico
regional y activar rutas de contingencia ante la inminente colmatación de los
rellenos sanitarios Andalucía (Montenegro) y La Glorita (Pereira).
Al vencimiento de los términos legales perentorios, se configuró un
incumplimiento objetivo por omisión o respuesta insuficiente de múltiples
entidades.
2)
Impacto Técnico del
Silencio como Factor de Riesgo
El silencio u omisión documental de los sujetos obligados no
constituye una mera falta de trámite, sino un bloqueo a la gestión integral del
riesgo que produce tres efectos críticos:
- Indefensión
del Territorio: Al
ocultar el estado real de los PGIRS y la estructuración de costos, las
alcaldías impiden conocer si la región cuenta con la capacidad financiera
y logística para mitigar un desvío masivo de RSU ante un cierre técnico de
los rellenos.
- Fractura
de la Coordinación Regional: Fuerza
a las CAR y a las entidades territoriales a operar de forma aislada,
desconociendo que la contaminación por lixiviados y la saturación física
de la cuenca común no respetan fronteras político-administrativas.
- Evasión
de la Transparencia Sectorial: Impide
la centralización técnica de las curvas de vida útil remanente de las
celdas frente a las instancias de control social amparadas por el POMCA.
3)
Conclusión General y
Solicitud de Intervención
La auditoría evidencia una marcada heterogeneidad institucional:
mientras un bloque técnico aportó insumos para mitigar la emergencia, un
porcentaje mayoritario de co-responsables optó por la conducta omisiva.
Esta matriz proporciona a la Procuraduría General de la Nación
y a las Comisiones Regionales de Moralización una base objetiva y
probatoria para individualizar y diferenciar las conductas administrativas.
Sirve como sustento formal para la apertura de actuaciones preventivas,
auditorías preferentes y, de hallarse mérito, investigaciones disciplinarias
por el incumplimiento de los deberes constitucionales de respuesta, prevención
ambiental y auxilio institucional.
4)
Matriz de Cumplimiento
del Derecho Fundamental de Petición (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015)
|
No. |
Actor / Entidad convocada |
Oficio / Cuestionario |
Respuesta escrita |
Participó en la sesión |
Nivel de cumplimiento |
Hallazgo de auditoría |
|
1 |
Alcaldes de los 21 municipios de la cuenca |
Informe sobre PGIRS, contingencias, disposición
final, comparendos ambientales, riesgos y compromisos. |
No |
Algunas administraciones participaron presencial
y virtualmente |
🔴 Bajo |
Incumplimiento generalizado del DP. Las
intervenciones verbales no sustituyen la obligación de responder formalmente. |
|
2 |
Empresas prestadoras del servicio
público de aseo |
Informe técnico sobre operación,
toneladas, contingencias y propuestas. |
Sí,
parcialmente |
Sí |
🟡 Medio Bajo |
Respondieron NEPSA, ESACOR, Clean
Atmosphere y unas pocas empresas asistentes intervinieron verbalmente. |
|
3 |
URBASER Colombia S.A. E.S.P. |
Capacidad, vida útil, lixiviados, biogás y
contingencias. |
Sí |
Sí |
🟢 Medio Alto |
Entregó información técnica relevante sobre el
Parque Ambiental Andalucía. |
|
4 |
ATESA de Occidente S.A.S. E.S.P. |
Capacidad, vida útil, riesgos y
continuidad de La Glorita. |
Sí |
Sí |
🟢 Medio Alto |
Remitió información técnica sobre
operación y escenarios de continuidad. |
|
5 |
Personerías, Veedurías y Comités de Desarrollo y
Control Social |
Observaciones y denuncias ciudadanas. |
No |
Sí (Circasia y Calarcá) |
🔴 Bajo |
La mayoría no respondió; únicamente dos personerías
participaron virtualmente. |
|
6 |
Gobernaciones de Quindío, Risaralda
y Valle del Cauca |
Informes técnicos y escenarios
regionales. |
No |
Sí |
🔴 Bajo |
Realizaron intervenciones, pero no
se respondió integralmente el cuestionario remitido. |
|
7 |
CRQ |
Seguimiento ambiental, vida útil, contingencias y
control. |
No |
Sí |
🔴 Bajo |
No respondió, su director intervino en la sesión. |
|
8 |
CARDER |
Seguimiento ambiental y situación
de La Glorita. |
No |
Sí |
🔴 Bajo |
No respondió, un delegado intervino
en la sesión. |
|
9 |
CVC |
Impactos sobre municipios del Valle y alternativas
regionales. |
Sí |
Sí |
🟡 Medio |
Respondió parcialmente el requerimiento, un
delegado intervino en la sesión. |
|
10 |
RAP Eje Cafetero |
Planeación regional y articulación
supra departamental. |
No |
No |
🔴 Crítico |
Ausencia total de respuesta pese a
ser el principal esquema regional de integración. |
|
11 |
Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios |
Actuaciones de inspección y vigilancia, vida útil y
continuidad del servicio. |
Sí |
Sí |
🟡 Medio |
Dio respuesta parcial; suministró alguna
información. |
|
12 |
Ministerio de Ambiente y Desarrollo
Sostenible |
Lineamientos nacionales y política
ambiental. |
No |
Sí |
🔴 Crítico |
No respondió, intervino en la
sesión. |
|
13 |
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio |
Lineamientos nacionales y política ambiental. |
No |
Sí |
🔴 Crítico |
No respondió, intervino en la sesión. |
|
14 |
Procurador General |
Seguimiento preventivo y
designación de delegados. |
Sí |
Sí (mediante
delegación) |
🟢 Alto |
La Procuraduría Delegada asumió
liderazgo institucional y anunció seguimiento preventivo. |
|
15 |
Procuradores Regionales, Judiciales y Ambientales
de Quindío, Risaralda y Valle |
Actuaciones preventivas, disciplinarias y
seguimiento. |
No |
Participación parcial |
🔴 Crítico |
Incumplieron el deber de responder el DP. Intervino
la Procuradora Ambiental y Agraria de Armenia. La Procuradora Judicial
Ambiental del Valle alegó falta de competencia, tesis desvirtuada mediante el
Oficio 2026-034, que demostró la afectación directa de los municipios
vallecaucanos por la crisis regional. |
|
16 |
Gremios productivos |
Riesgos para la competitividad y
compromisos del sector. |
No |
No |
🔴 Crítico |
Ningún gremio remitió respuesta
institucional ni participó activamente. |
|
16 |
ANDESCO |
Continuidad del servicio y gobernanza del sistema
de aseo. |
No |
Si |
🟡 Medio |
Ausencia de respuesta del principal gremio nacional
de ESP. Intervino en forma virtual pero no remitió respuesta ni presentación. |
5)
Matriz de Trazabilidad de
Respuestas y Omisiones
Para
facilitar el control preferente y la evaluación de conductas por parte del
Ministerio Público, se presenta el balance aséptico de la gestión de
información:
|
Grupo de Actores Convocados |
Oficio de Requerimiento |
Estado de Respuesta |
Impacto Procesal del Silencio |
|
Alcaldías Municipales (21 municipios de la cuenca) |
Oficio 2026-022 (7 de mayo de 2026) |
OMISIÓN TOTAL / SILENCIO |
Configuración de presunta ruptura del deber legal
de asegurar la prestación eficiente del servicio de aseo (Ley 142/94, Art.
5). |
|
Empresas
Prestadoras del Servicio de Aseo (ESP) |
Oficio 2026-023 (7 de mayo de 2026) |
OMISIÓN SISTEMÁTICA (Tres
informes radicados NEPSA, ESACOR, Clean Atmosphere) |
Ocultamiento de datos operativos
sobre la continuidad del servicio y planes de contingencia contractuales. |
|
Gobernaciones Territoriales (Quindío, Risaralda,
Valle) |
Oficio 2026-011 (7 de mayo de 2026) |
SILENCIO ADMINISTRATIVO |
Incumplimiento del rol de coordinación y
concurrencia departamental en materia de servicios públicos sectoriales. |
|
Región
Administrativa y de Planificación (RAP Eje Cafetero) |
Oficio 2026-021 (7 de mayo de 2026) |
SILENCIO ADMINISTRATIVO |
Ruptura de la gobernanza supra
departamental en un problema que desborda las fronteras municipales. |
|
Gremios Productivos y Grandes Generadores |
Oficio 2026-024 / 029 (7 de mayo de 2026) |
ASISTENCIA NULA (Solo Porkcolombia atendió) |
Desatención al llamado de corresponsabilidad y
economía circular del sector privado. |
ANEXO 2. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LA
ASISTENCIA
1)
Metodología del análisis
El
presente análisis se elaboró a partir del registro físico de asistencia
diligenciado durante la Sesión Extraordinaria "RSU y Rellenos
Sanitarios" del 22 de mayo de 2026, transcrito y consolidado en una base
de datos de 147 registros. Cada registro fue clasificado en nueve (9)
categorías institucionales según la naturaleza de la entidad participante, y
georreferenciado a su municipio y departamento de procedencia con base en la
información consignada por cada asistente.
Es importante
advertir que la clasificación por tipo de entidad se realizó mediante criterios
técnicos aplicados por el Consejo de Cuenca a partir del nombre de la entidad
reportado en el formato de asistencia; en los casos de nombres incompletos o
ambiguos se aplicó el criterio más razonable disponible. Asimismo, la
información de cédula, celular y correo de algunos asistentes proviene de
escritura manuscrita de difícil lectura, por lo cual dichos datos de contacto
individual deben considerarse sujetos a verificación, sin que ello afecte los
conteos estadísticos agregados que se presentan en este capítulo.
2)
Panorama general de la
asistencia
La Sesión
Extraordinaria contó con la participación de 147 personas naturales, en
representación de 124 entidades y organizaciones distintas, provenientes de 27
municipios adscritos a 5 departamentos (Quindío, Risaralda, Valle del Cauca,
Antioquia y Bogotá D.C. como sede entidades del nivel nacional).
|
Indicador |
Valor |
|
Total
de asistentes registrados |
147 |
|
Entidades
/ organizaciones distintas representadas |
124 |
|
Municipios
de procedencia |
27 |
|
Departamentos
de procedencia |
5 |
|
Participación
presencial |
87 (59,2 %) |
|
Participación
virtual |
60
(40,8 %) |
3)
Asistencia por tipo de
entidad
La distribución por tipo de actor
institucional evidencia una participación mayoritaria de las administraciones
municipales (alcaldías), seguidas de los prestadores del servicio público de
aseo y operadores de infraestructura de disposición final, y de los organismos
de control, lo cual resulta coherente con el carácter técnico-preventivo y de
vigilancia que motivó la convocatoria de la sesión.
|
Tipo de entidad |
Asistentes |
% del total |
|
Alcaldías
municipales |
47 |
32,0 % |
|
Empresas
de servicios públicos / operadores de aseo |
24 |
16,3
% |
|
Organismos
de control |
21 |
14,3 % |
|
Corporaciones
Autónomas Regionales (CRQ, CARDER, CVC) |
15 |
10,2
% |
|
Gobernaciones |
13 |
8,8 % |
|
Sociedad
civil, veedurías y Consejo de Cuenca |
13 |
8,8
% |
|
Gremios,
sector productivo y medios |
10 |
6,8 % |
|
Entidades
del Gobierno Nacional |
4 |
2,7
% |

Comentarios
Publicar un comentario