INFORME TÉCNICO-PROCESAL DE CONTROL SOCIAL, ALERTA TEMPRANA Y CONSOLIDADO DE EVIDENCIA CRISIS RELLENOS SANITARIOS EJE CAFETERO

 CONSEJO DE CUENCA DEL POMCA DEL RÍO LA VIEJA – TATAYAMBA

Informe sobre el estado de cumplimiento de requerimientos – Sesión Extraordinaria del 22 de mayo de 2026

INFORME TÉCNICO-PROCESAL DE CONTROL SOCIAL, ALERTA TEMPRANA Y CONSOLIDADO DE EVIDENCIA

Trazabilidad de Respuestas, Evaluación del Silencio Institucional y Requerimiento de Intervención Preventiva ante el Riesgo de Colapso Sanitario y de Gobernanza en los Nodos Regionales La Glorita y Andalucía (Cuenca del Río La Vieja – Tatayamba)

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

Miembro y past Presidente (Mayo 2025 a Mayo 2026)

Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – TATAYAMBA



PARA:

·        Comisión Regional de Moralización (Quindío, Risaralda, Valle del Cauca);

·        Procuraduría General de la Nación (Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios;

·        Procuradurías Regionales, Provinciales y Ambientales y Agrarias);

·        Contraloría General de la República;

·        Contralorías Generales de Quindío, Risaralda, Valle del Cauca;

·        Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD).

 

DE: Presidente (Mayo 2025 a Mayo 2026) del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja – Tatayamba.

 

ASUNTO: Alerta de colapso inminente en los nodos de disposición final de RSU de la cuenca Rellenos Sanitarios Regionales La Glorita (Pereira) y Andalucía (Montenegro) y Denuncia formal por Silencio y Omisión Institucional / Ruptura del Principio de Colaboración Armónica ante Derechos de Petición radicados el 7 de mayo de 2026 y Requerimiento Perentorio.

 

CAPÍTULO I. ANTECEDENTES Y OBJETO DEL INFORME

1.1.              Antecedentes

En ejercicio de las funciones consultivas, participativas y de articulación que le confieren el Decreto 1076 de 2015, la Resolución 0509 de 2013 del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, y su Reglamento Interno, el Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – Tatayamba convocó una Sesión Extraordinaria el 22 de mayo de 2026, con el fin de analizar la inminente colmatación de los rellenos sanitarios regionales Andalucía (Montenegro, Quindío) y La Glorita (Pereira, Risaralda).

La convocatoria se sustentó en evidencia técnica sobre la reducción acelerada de la vida útil de ambas infraestructuras y en los riesgos que ello implica para:

  • la continuidad del servicio público de aseo,
  • la protección de los recursos naturales,
  • la salud pública, y
  • la estabilidad ambiental de la cuenca.

Etapa preparatoria. Entre el 7 y el 12 de mayo de 2026 se remitieron convocatorias oficiales y derechos de petición a ministerios, organismos de control, gobernaciones, alcaldías, corporaciones autónomas regionales, empresas prestadoras del servicio de aseo, operadores de rellenos sanitarios, gremios y demás actores estratégicos, cada uno con cuestionarios técnicos diseñados según sus competencias. El objetivo fue consolidar un diagnóstico regional sobre el estado de la infraestructura, los planes de contingencia existentes, el nivel de articulación interinstitucional y las alternativas tecnológicas disponibles.

Desarrollo de la sesión. Participaron autoridades nacionales, organismos de control, autoridades ambientales, operadores de rellenos, empresas de aseo, entes territoriales y organizaciones ciudadanas. Destacó la intervención de la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, quien:

  1. reconoció la dimensión regional de la problemática;
  2. señaló la necesidad de fortalecer la coordinación institucional;
  3. anunció seguimiento preventivo por parte de la Procuraduría General de la Nación; y
  4. advirtió que la persistencia de omisiones injustificadas podría dar lugar a las actuaciones previstas en el ordenamiento jurídico.

Resultado. Se obtuvieron aportes técnicos y compromisos institucionales relevantes, pero un número significativo de requerimientos previos no fue atendido oportunamente o solo recibió respuestas parciales, lo que limita la información disponible para la toma de decisiones y dificulta consolidar una estrategia regional frente a la crisis de disposición final de residuos sólidos.

1.2.              Objeto del informe.

Acta de Fijación de Evidencia Material y Alerta Sanitaria Temprana Prerrequisito para el Control Preferente

Este documento tiene por finalidad poner en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, la Comisión Regional de Moralización y demás autoridades competentes, un informe objetivo sobre el cumplimiento de los requerimientos formulados por el Consejo de Cuenca en la preparación y desarrollo de la sesión extraordinaria.

Naturaleza del informe. No constituye investigación disciplinaria, fiscal ni administrativa, y no sustituye las competencias constitucionales y legales de los órganos de control. Su alcance se limita a documentar de forma objetiva y verificable:

  • las actuaciones adelantadas por el Consejo de Cuenca;
  • las respuestas efectivamente recibidas;
  • las participaciones registradas en la sesión; y
  • los casos en que no fue posible obtener información dentro de los términos legales.

Finalidad. El informe busca:

  • facilitar el ejercicio de las funciones preventivas, de vigilancia y de coordinación de las autoridades competentes;
  • dejar constancia de las entidades que atendieron diligentemente los requerimientos, reconociendo su disposición institucional;
  • identificar los casos de respuestas incompletas, extemporáneas o inexistentes, para que sean valoradas por las autoridades competentes; y
  • servir como ejercicio de rendición de cuentas del propio Consejo de Cuenca frente a los participantes y la ciudadanía, evidenciando que sus conclusiones se sustentan en evidencia documental y en seguimiento objetivo.

"El Consejo de Cuenca del río La Vieja – Tatayamba presenta este informe en cumplimiento de su deber de promover la participación, la coordinación y la gobernanza ambiental, con el propósito de aportar elementos objetivos para la toma de decisiones por parte de las autoridades competentes, respetando plenamente las competencias constitucionales y legales de los órganos de control y de las entidades públicas involucradas."

1.3.              Presentación

La gestión pública contemporánea exige que el Estado actúe bajo los principios de coordinación, concurrencia, complementariedad, prevención, transparencia, colaboración armónica y responsabilidad frente a riesgos que comprometan derechos colectivos, servicios públicos esenciales y bienes constitucionalmente protegidos. Estos principios cobran especial relevancia ante amenazas ambientales regionales capaces de afectar simultáneamente a varios departamentos y a cientos de miles de habitantes.

Esa fue la razón de ser de la Sesión Extraordinaria del 22 de mayo de 2026: no fue una reunión protocolaria, un evento académico ni una simple invitación institucional, sino un ejercicio preventivo de gobernanza ambiental fundado en información técnica sobre la inminente colmatación de Andalucía y La Glorita —infraestructura de la cual depende el servicio de aseo de municipios de Quindío, Risaralda, Valle del Cauca y Caldas—.

Con fundamento en el Reglamento del Consejo de Cuenca y en las competencias constitucionales y legales de las entidades convocadas, se remitieron derechos de petición, solicitudes de información y requerimientos técnicos individualizados a autoridades nacionales, departamentales y municipales, organismos de control, corporaciones autónomas regionales, empresas prestadoras, operadores de rellenos, gremios y organizaciones ciudadanas, privilegiando el principio de prevención frente a la reacción posterior a una eventual emergencia.

Criterio del informe. No busca cuestionar indiscriminadamente a las instituciones convocadas, sino aplicar un criterio objetivo de gobernanza ambiental que:

  1. reconoce a las entidades que respondieron oportunamente, aportaron información técnica de calidad y asumieron compromisos verificables;
  2. identifica a las que dieron respuestas parciales, insuficientes o meramente formales; y
  3. documenta a las que guardaron silencio, omitieron responder los derechos de petición o no comparecieron al escenario de coordinación.

En consecuencia, el documento no constituye una relación de reproches, sino una evaluación técnica del nivel de gobernanza institucional demostrado por cada actor llamado constitucional y legalmente a proteger el ambiente, garantizar la continuidad del servicio público de aseo y prevenir una crisis regional ampliamente advertida.

 

CAPÍTULO II: MARCO CONSTITUCIONAL, LEGAL Y DE CONVENCIONALIDAD DEL INFORME

2.1.              Consideraciones Generales y Naturaleza del Requerimiento Procesal

Los requerimientos de información, cuestionarios técnicos y derechos de petición unificados por este Consejo de Cuenca para la articulación de la Sesión Extraordinaria no constituyeron actos protocolarios, optativos o meras invitaciones de cortesía institucional. Se estructuran como actuaciones procesales formales fundadas en la ordenación del territorio y el ejercicio legítimo del control social de la cuenca.

Este instrumento no despliega una facultad sancionatoria propia, sino que consolida un bloque probatorio técnico y de evidencia institucional ineludible que se traslada a los órganos de control ante la flagrante ruptura de los principios de coordinación armónica, concurrencia y complementariedad del Estado.

2.2.              Núcleo de Fundamentación Constitucional

  • Fines del Estado y Control Social (Arts. 2 y 270 C.P.): La convocatoria de esta instancia es la garantía material del derecho a la participación ciudadana activa en decisiones ambientales regionales, elevando este informe a la categoría de pieza procesal de control social sobre la gestión pública.
  • Derecho Fundamental de Petición e Información Pública (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015): Los oficios y cuestionarios operan jurídicamente como derechos de petición de interés general y solicitudes de información de fondo. El vencimiento de los términos legales sin respuesta idónea por parte de los actores requeridos configura una vulneración flagrante y una omisión del deber funcional de las autoridades.
  • Ambiente Sano y Deber de Prevención Estricta (Arts. 79 y 80 C.P.): La crisis por pérdida de capacidad y fallas operativas en los rellenos sanitarios Andalucía y La Glorita activa la obligación constitucional del Estado de planificar, prevenir y mitigar de forma inmediata los factores de deterioro ambiental sobre la Cuenca del Río La Vieja – Tatayamba.
  • Coordinación y Colaboración Administrativa (Arts. 113 y 209 C.P.): Impone a los ministerios, gobernaciones, alcaldías y Corporaciones Autónomas Regionales (CAR) el deber perentorio de articularse concurrentemente cuando una problemática sanitaria y ambiental desborda las fronteras de una sola entidad territorial.

2.3.              Bloque Técnico Legal y Sancionatorio Sectorial

  • Prevención, Precaución y Determinantes Ambientales (Ley 99 de 1993 y Ley 388 de 1997): Obligan a las autoridades a supeditar los planes de ordenamiento territorial local (POT/PBOT) a los condicionantes del POMCA, aplicando de manera preferente el principio de precaución ambiental frente a riesgos sanitarios inminentes.
  • Competencia Municipal e Información Proactiva (Ley 142 de 1994, Art. 5, y Ley 1712 de 2014): Determinan la responsabilidad municipal directa e indelegable en la prestación continua y eficiente del servicio de aseo y disposición final, obligando a los entes territoriales a un suministro transparente, oportuno y sin dilaciones de los datos públicos y planes de contingencia (PGIRS).
  • Régimen Reglamentario de Cuencas y Residuos (Decretos 1076 y 1077 de 2015 / Res. 0509 de 2013): Validan la competencia formal del Consejo de Cuenca como máxima instancia consultiva y de participación en el proceso de ordenación hídrica, y exigen la inmediata actualización operativa de los PGIRS frente a colapsos de sitios de disposición final.

2.4.              Bloque de Convencionalidad: Aplicación Directa del Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022) y Precedente Constitucional

  • El Acuerdo de Escazú como Norma Autoejecutable: Ratificado mediante la Ley 2273 de 2022, el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe forma parte integral del ordenamiento nacional. Este instrumento internacional impone obligaciones inmediatas de transparencia activa y máxima divulgación de los riesgos ambientales a cargo de todas las entidades del Estado.
  • Aplicación Directa del Consejo de Cuenca vs. Omisión y Dilación Central: Este Consejo de Cuenca denuncia formalmente que, mientras el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible ha dilatado, burocratizado y postergado de forma injustificada la implementación administrativa y operativa del Acuerdo de Escazú a nivel central, este Consejo de Cuenca lo está aplicando de facto, de manera directa y preferente en el territorio. La formulación de los cuestionarios técnicos, el emplazamiento a las autoridades y la estructuración de este consolidado de evidencias constituyen el ejercicio real del derecho al acceso a la información y a la justicia ambiental desde las regiones. El silencio administrativo de los actores requeridos no representa únicamente una infracción a la ley ordinaria nacional, sino un abierto desacato al Bloque de Convencionalidad ambiental que rige a la República.
  • Precedente Constitucional Hito (Sentencia T-291 de 2014): La Corte Constitucional de Colombia determina de forma pacífica y reiterada que la deficiente gestión operativa de residuos sólidos y el vertimiento incontrolado de lixiviados sobre cuencas hídricas estratégicas atentan directamente contra la vida digna, la salud pública y el equilibrio ecosistémico, obligando a la inmediata intervención judicial y de control preventivo concurrente para mitigar el daño antes de que este resulte consumado o irreversible.

 

CAPÍTULO III: MARCO METODOLÓGICO OPERATIVO Y MATRIZ DE EVALUACIÓN DE DESEMPEÑO INSTITUCIONAL

3.1.              Finalidad Específica: Auditoría de Corresponsabilidad Preventiva y Transparencia Activa

Este modelo de seguimiento supera la simple verificación formal del derecho fundamental de petición (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015). Su objeto jurídico y técnico es auditar el índice de preparación institucional, la suficiencia de la gobernanza, la transparencia activa —bajo los estándares del Acuerdo de Escazú— y la capacidad de respuesta preventiva desplegada por el conglomerado de actores públicos, privados y gremiales ante la inminente crisis de disposición final en la Cuenca del Río La Vieja – Tatayamba.

El Consejo de Cuenca opera bajo el principio rector de corresponsabilidad sistémica e integral. Por consiguiente, la gestión de esta contingencia no recae exclusivamente en las autoridades ambientales o en los operadores de los rellenos sanitarios (Andalucía y La Glorita), sino que vincula de forma solidaria y concurrente a Ministerios, Gobernaciones, Alcaldías, Empresas de Servicios Públicos (ESP), gremios económicos y organismos de control. En virtud de ello, este modelo descartó el uso de plantillas genéricas, aplicando Instrumentos Técnicos de Requerimiento Diferenciados, diseñados exclusivamente con base en las competencias expresas, normativas y funcionales de cada actor emplazado.

3.2.              Alcance Temporal y Bloque Evidenciario Comprendido

La ventana de observación y análisis técnico abarca el periodo comprendido entre el 7 de mayo de 2026 (fecha de expedición y notificación formal de los cuestionarios técnicos de control social) y la fecha de radicación definitiva del presente informe. El acervo probatorio examinado se compone de forma taxativa por:

  • Actas de radicación y términos de ejecutoría de los derechos de petición formulados.
  • Respuestas escritas procesadas (clasificadas técnicamente en: integrales, parciales, evasivas o extemporáneas).
  • Soportes de silencio administrativo y omisión absoluta de respuesta en términos legales.
  • Registro fonóptico, intervenciones verbales y compromisos expresos fijados en el marco de la Sesión Extraordinaria.
  • Matrices de datos, cartografía, indicadores y estudios técnicos allegados por las entidades comparecientes.

Este marco metodológico no califica la gestión presupuestal autónoma de las entidades, sino que tarifa objetivamente su nivel de cumplimiento, suficiencia técnica y probidad en el flujo de información proactiva para el diagnóstico de la crisis regional.

3.3.              Criterios Taxativos de Evaluación Técnico-Jurídica

Para garantizar la uniformidad procesal, la evaluación se indexó a cinco (5) criterios objetivos de observación analítica:

  • a) Oportunidad Legal y Procesal: Verificación del cumplimiento perentorio de los términos de respuesta fijados por la Ley 1755 de 2015, evaluando de forma concurrente si el traslado de la información técnica se efectuó con la antelación necesaria para el diseño estratégico de la Sesión Extraordinaria.
  • b) Integralidad Exhaustiva: Contraste metodológico entre el cuestionario técnico notificado y la respuesta obtenida. Se categorizan de forma estricta las respuestas fragmentarias o evasivas frente a aquellas respuestas de fondo que abordan la totalidad de los núcleos de riesgo consultados.
  • c) Idoneidad y Suficiencia Técnica: Evaluación de la calidad científica y de datos de la información provista. Exige como estándar mínimo el soporte en indicadores oficiales, proyecciones geométricas/topográficas de capacidad remanente, modelaciones físico-químicas de lixiviados, mapas de riesgo estandarizados y planes de contingencia viables y financiados.
  • d) Concurrencia y Soportes de Gestión Institucional: Desglose del nivel de representatividad y despliegue del actor requerido. El marco metodológico establece que la asistencia física o virtual a las mesas de diálogo no subsana ni purga la omisión de respuesta escrita al derecho de petición bajo apremio, así como el traslado de documentos planos no reemplaza la obligación de comparecencia y debate técnico vinculante.
  • e) Sinergia y Adopción de Compromisos Territoriales: Medición cuantitativa y cualitativa de la disposición del actor para integrarse al esquema de gobernanza regional. Evalúa la aceptación explícita de las alertas presentadas, el anuncio de medidas presupuestales concretas y la suscripción de metas obligatorias, verificables y cronológicamente definidas.

3.4.              Matriz de Evaluación de Desempeño Institucional y Co-responsabilidad Sectorial

Esta matriz unifica la fiscalización del Derecho Fundamental de Petición (Ley 1755 de 2015) con los mandatos de Transparencia Activa del Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022), evaluando no solo la respuesta formal, sino la calidad técnica y el compromiso real de cada actor frente a la crisis de la Cuenca del Río La Vieja – Tatayamba.

Convenciones de Calificación Global:

  • 🟢 Alto / Medio Alto: Cumplimiento normativo procesal, suficiencia técnica y disposición sinérgica regional.
  • 🟡 Medio / Medio Bajo: Respuestas fragmentarias, datos insuficientes o asistencia puramente protocolaria.
  • 🔴 Bajo / Crítico: Silencio administrativo operativo, omisión de deberes funcionales y ruptura de la gobernanza territorial.

No.

Actor / Entidad Convocada

Oportunidad (Ley 1755/15)

Integralidad (Cuestionario)

Idoneidad Técnica (Datos/Planes)

Concurrencia (Sesión 22-May)

Sinergia (Compromiso)

Nivel Global

Hallazgo de Auditoría Procesal e Impacto Jurídico

1

Alcaldes de los 21 Municipios de la Cuenca

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Nula

🟡 Parcial (Presencial / Virtual)

🔴 Baja

🔴 Bajo

Omisión Total (Oficio 2026-022): Silencio administrativo generalizado. Las intervenciones verbales no convalidan la infracción al Derecho de Petición. Configura presunta responsabilidad por ruptura del deber legal de asegurar el servicio de aseo (Art. 5, Ley 142/94).

2

Empresas Prestadoras del Servicio de Aseo (ESP)

🟡 Parcial

🟡 Parcial

🟡 Media

🟢

🟡 Media

🟡 Medio Bajo

Omisión Sistemática (Oficio 2026-023): Solo radicaron informe NEPSA, ESACOR y Clean Atmosphere. El silencio de las demás ESP constituye un ocultamiento de datos críticos sobre continuidad y contingencias contractuales.

3

URBASER Colombia S.A. E.S.P.

🟢 Cumplió

🟢 Total

🟢 Alta

🟢

🟢 Alta

🟢 Medio Alto

Cumplimiento Proactivo: Aportó el bloque de información estructural, métricas de lixiviados, biogás y escenarios de contingencia operativa para el Parque Ambiental Andalucía.

4

ATESA de Occidente S.A.S. E.S.P.

🟢 Cumplió

🟢 Total

🟢 Alta

🟢

🟢 Alta

🟢 Medio Alto

Suficiencia Técnica: Remitió el estado de capacidad portante, vida útil y escenarios de continuidad del Relleno Sanitario La Glorita, satisfaciendo el estándar de transparencia activa.

5

Personerías, Veedurías y Comités de Control Social

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Nula

🟡 Parcial (Circasia y Calarcá)

🔴 Baja

🔴 Bajo

Desatención del Control Social: Inacción generalizada en la radicación de censos de denuncias. Únicamente dos personerías comparecieron de forma virtual, debilitando la guarda local de derechos colectivos.

6

Gobernaciones (Quindío, Risaralda y Valle del Cauca)

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Crítica

🟢

🔴 Baja

🔴 Bajo

Silencio Administrativo (Oficio 2026-011): Despliegue de discursos políticos institucionales en sesión que no sustituyen la obligatoriedad de un informe técnico regional escrito. Ruptura del rol supramunicipal de coordinación y concurrencia.

7

CRQ (Corporación Autónoma del Quindío)

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Nula

🟢(Director)

🔴 Baja

🔴 Bajo

Omisión de respuesta formal sobre el estado real de la cuenca. La comparecencia del Director no purga el incumplimiento del término legal de petición.

8

CARDER (Corp. Autónoma de Risaralda)

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Nula

🟢(Delegado)

🔴 Baja

🔴 Bajo

Opacidad en Control Sectorial: Falta de traslado del expediente técnico sobre La Glorita. Elusión de la rendición de cuentas ambiental proactiva exigida por el marco de Escazú.

9

CVC (Corp. Autónoma del Valle del Cauca)

🟢 Cumplió

🟡 Parcial

🟡 Media

🟢(Delegado)

🟡 Media

🟡 Medio

Cumplimiento: Radicó respuesta parcial individualizando impactos hídricos en municipios del norte del Valle, reconociendo la necesidad de alternativas macro-regionales.

10

RAP Eje Cafetero

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Nula

🔴 Ausente

🔴 Nula

🔴 Crítico

Bloqueo Institucional (Oficio 2026-021): Silencio y desatención absoluta. Al ser el principal esquema de asociatividad regional, su parálisis fractura la gobernanza supra departamental de la crisis.

11

Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD)

🟢 Cumplió

🟡 Parcial

🟡 Media

🟢

🟡 Media

🟡 Medio

Inspección Fragmentaria: Trasladó datos de vigilancia general, pero sin el nivel de detalle topográfico y de riesgo financiero requerido para los operadores locales de la cuenca.

12

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Nula

🟢

🔴 Baja

🔴 Crítico

Dilación Regulatoria Central: Incumplió el término de respuesta formal del cuestionario de lineamientos nacionales. Participación retórica en sesión que contradice la agenda de democratización de la información ambiental.

13

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Nula

🟢

🔴 Baja

🔴 Crítico

Déficit Político-Sectorial: Silencio frente a la formulación de planes macro de reconversión hacia Parques Ambientales de Tratamiento (PAT) y reingeniería financiera de aseo.

14

Procurador General de la Nación

🟢 Cumplió

🟢 Total

🟢 Alta

🟢(Delegación)

🟢 Alta

🟢 Alto

Liderazgo de Control: Asunción directa y preferente del conflicto a través de la Procuraduría Delegada Ambiental y Agraria. Activó formalmente el marco preventivo y conminatorio bajo apremio disciplinario.

15

Procuradores Regionales y Judiciales (Quindío, Risaralda, Valle)

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Crítica

🟡 Parcial

🔴 Nula

🔴 Crítico

Inobservancia del Deber Preventivo: Desatención general del cuestionario. La Procuraduría Judicial del Valle alegó erróneamente falta de competencia territorial, tesis desvirtuada por el Oficio 2026-034 que probó la afectación directa a la subcuenca regional.

16

Gremios Productivos y Grandes Generadores

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Nula

🔴 Ausente (Excepto. Porkcolombia)

🔴 Nula

🔴 Crítico

Ruptura de la Corresponsabilidad (Oficios 2026-024/029): Omisión absoluta del sector comercial, hotelero e industrial. Ignoraron el llamado vinculante a co-diseñar esquemas de economía circular y metas postconsumo.

17

ANDESCO

🔴 Incumplió

🔴 Nula

🔴 Nula

🟢(Virtual)

🟡 Media

🟡 Medio

Pasividad Gremial: Ausencia de informe técnico o presentación escrita por parte del principal gremio nacional de ESP. Su intervención remota no subsana la retención de datos sobre la suficiencia del sistema hídrico-sanitario.

 

3.5.              Síntesis Conclusiva de la Evaluación de Desempeño Técnico-Jurídico

El análisis crítico e indexado del acervo documental recopilado permite estructurar tres conclusiones materiales de carácter procesal e incontrovertible:

a)                La "Burocratización del Silencio" como Infracción Convencional: Se evidencia una grave asimetría en el flujo de información proactiva. Mientras los concesionarios privados (URBASER S.A. E.S.P. y ATESA de Occidente S.A.S. E.S.P.) y el órgano de control superior (Procuraduría Delegada) aportaron matrices de alta densidad técnica, las entidades territoriales (Alcaldías y Gobernaciones) y las autoridades ambientales locales se refugiaron en la oralidad y en la omisión deliberada de respuestas escritas. Esta retención de datos configura una vulneración directa a las obligaciones de transparencia activa y máxima divulgación estatuidas en el Acuerdo de Escazú (Ley 2273 de 2022).

b)                Ruptura de la Gobernanza Multinivel y Desprotección Presupuestal: La parálisis institucional de la RAP Eje Cafetero, sumada a la ausencia de lineamientos de fondo por parte de los Ministerios de Ambiente y de Vivienda, demuestra que la crisis de disposición final de la Cuenca se gestiona bajo un modelo de aislamiento territorial. Este esquema ignora de forma sistemática que el pasivo hídrico-sanitario desborda por completo el techo presupuestal y la capacidad operativa de los municipios de categoría 4, 5 y 6, rompiendo los principios constitucionales de concurrencia y subsidiariedad.

c)                Configuración de Tarifa Probatoria Preconstituida: Los hallazgos consolidados en este informe no constituyen juicios de valor o enunciados subjetivos de esta instancia consultiva; representan la constatación cronológica y objetiva de la vulneración de términos perentorios de rango legal (Ley 1755 de 2015). Por consiguiente, la matriz técnica se indexa al expediente con plenos efectos de prueba documental preconstituida, idónea para el inicio inmediato de las acciones de control preferente.

 

3.6.              Principios Rectores y Traslado Procesal del Expediente

Este instrumento de control social se ha estructurado bajo los principios de objetividad fáctica, buena fe constitucional, transparencia máxima e imparcialidad técnica. Las conclusiones se desprenden exclusivamente de evidencias materiales, documentales y fonópticas verificables, garantizando una rigurosa segregación entre los actores administrativos que actuaron bajo el principio de diligencia y aquellos que incurrieron en conductas omisivas, dilatorias o de silencio institucional.

Si bien las observaciones plasmadas por este Consejo de Cuenca carecen de naturaleza sancionatoria autónoma, el rigor metodológico empleado y la gravedad de los riesgos ambientales documentados dotan a este informe de una elevada contundencia probatoria procesal. En consecuencia, el expediente completo será trasladado formalmente a la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República y la Comisión Regional de Moralización, con el fin de que activen sus facultades preferentes e inicien las investigaciones disciplinarias, fiscales y penales a las que haya lugar por la presunta omisión de deberes funcionales y el desacato al bloque de convencionalidad ambiental de la República.

 

CAPÍTULO IV. ESTADO DE CUMPLIMIENTO DE LOS REQUERIMIENTOS FORMULADOS POR EL CONSEJO DE CUENCA

4.1.              Consideraciones generales

Uno de los principales objetivos de la Sesión Extraordinaria convocada por el Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – Tatayamba consistió en reunir, por primera vez en un mismo escenario de gobernanza ambiental, a las autoridades nacionales, departamentales, municipales, organismos de control, corporaciones autónomas regionales, empresas prestadoras del servicio público de aseo, operadores de rellenos sanitarios, gremios económicos y demás actores con competencia o incidencia en la gestión integral de los residuos sólidos de la región.

Para lograr dicho propósito, los primeros días de mayo de 2026 se remitieron convocatorias oficiales y derechos fundamentales de petición acompañados de cuestionarios técnicos individualizados, construidos específicamente para cada grupo de actores conforme a sus competencias constitucionales, legales y reglamentarias.

Los cuestionarios abordaron aspectos relacionados con la continuidad del servicio público domiciliario de aseo, la capacidad operativa de los rellenos sanitarios regionales, los planes de contingencia, la actualización de los PGIRS, los mecanismos de coordinación institucional, la gestión ambiental y las alternativas regionales para enfrentar la inminente pérdida de capacidad de disposición final.

El propósito de dichos requerimientos fue exclusivamente preventivo.

La información solicitada debía servir de insumo para que la discusión de la sesión extraordinaria se desarrollara sobre información oficial, verificable y actualizada, permitiendo construir una hoja de ruta regional basada en evidencia técnica y no únicamente en apreciaciones generales.

 

4.2.              Resultado general del seguimiento

El seguimiento realizado por el Consejo de Cuenca evidencia que las entidades convocadas presentaron comportamientos institucionales claramente diferenciados.

Mientras algunas autoridades y organizaciones atendieron oportunamente los requerimientos formulados, remitieron información técnica de alta calidad y participaron activamente en la sesión extraordinaria, otras suministraron respuestas parciales o limitaron su participación a intervenciones verbales.

Finalmente, un tercer grupo de entidades no respondió los requerimientos formulados dentro de los términos legales ni aportó la información solicitada para la construcción del diagnóstico regional.

Estas diferencias no deben interpretarse como un juicio sobre la gestión integral de cada institución.

Constituyen únicamente el resultado del seguimiento efectuado respecto del cumplimiento de los requerimientos formulados por el Consejo de Cuenca.

 

4.3.              Entidades que atendieron oportunamente los requerimientos

El Consejo de Cuenca deja expresa constancia del comportamiento institucional diligente demostrado por varias entidades públicas y privadas que comprendieron la importancia del ejercicio preventivo convocado y suministraron información relevante para el análisis regional.

Entre ellas se destacan:

·        Procuraduría Delegada con funciones mixtas 3 para asuntos Ambientales, Minero energéticos y Agrarios

·        Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

·        Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca — CVC.

·        URBASER Colombia S.A. E.S.P.

·        ATESA de Occidente S.A.S. E.S.P.

·        NEPSA del Quindío.

·        ESACOR E.S.P.

·        Clean Atmosphere.

Las respuestas suministradas por estas entidades permitieron conocer, entre otros aspectos:

·        estado operativo de los rellenos sanitarios;

·        vida útil remanente;

·        capacidad instalada;

·        riesgos identificados;

·        medidas de contingencia;

·        gestión de lixiviados;

·        alternativas regionales;

·        acciones de seguimiento ambiental;

·        actuaciones de inspección y vigilancia;

·        caracterización de residuos;

·        información técnica sobre la continuidad del servicio público de aseo.

El Consejo de Cuenca reconoce expresamente el compromiso institucional demostrado por estas entidades y deja constancia de que su colaboración permitió fortalecer significativamente el diagnóstico regional presentado durante la sesión extraordinaria.

 

4.4.              Entidades que atendieron parcialmente los requerimientos

Un segundo grupo de entidades participó institucionalmente en la sesión extraordinaria, designó representantes o intervino durante las deliberaciones, pero no remitió integralmente la información solicitada mediante los respectivos derechos de petición.

Dentro de este grupo se ubican principalmente algunas empresas prestadoras del servicio público de aseo y ANDESCO;

Si bien estas actuaciones constituyen una manifestación de disposición institucional para participar en el proceso de coordinación regional, la ausencia de respuestas documentales completas limitó la posibilidad de consolidar un diagnóstico homogéneo sobre el estado de preparación de todas las entidades frente a una eventual contingencia regional.

 

4.5.              Entidades respecto de las cuales no fue posible obtener respuesta

Finalmente, el seguimiento permitió identificar un conjunto de entidades respecto de las cuales no obra respuesta formal a los requerimientos formulados o cuya respuesta no atendió el contenido del cuestionario remitido.

Entre ellas se encuentran:

  • Las Procuradurías Regionales y Procuradurías Judiciales convocadas;
  • la RAP Eje Cafetero;
  • las 21 alcaldías municipales y las 3 gobernaciones convocadas;
  • los gremios económicos;
  • otros actores estratégicos convocados para participar en la construcción de soluciones regionales.

El Consejo de Cuenca deja constancia de esta situación con el único propósito de que las autoridades competentes dispongan de un registro objetivo sobre el nivel de respuesta observado durante el proceso preparatorio de la sesión extraordinaria.

 

4.6.              Consideración final

Más allá del nivel de respuesta obtenido por cada entidad, el Consejo de Cuenca considera que el ejercicio adelantado permitió evidenciar la necesidad de fortalecer los mecanismos permanentes de coordinación, intercambio de información y planificación conjunta frente a una problemática cuya naturaleza supera ampliamente el ámbito de actuación de cualquier institución considerada de manera individual.

Al mismo tiempo, el seguimiento demuestra que la región cuenta con importantes capacidades técnicas e institucionales que pueden servir de base para la construcción de una estrategia regional de gestión integral de residuos sólidos, siempre que se fortalezca la colaboración entre los diferentes niveles del Estado, las empresas prestadoras, las autoridades ambientales, los organismos de control, el sector productivo y la ciudadanía.

 

CAPÍTULO V. HALLAZGOS, CONSIDERACIONES Y SOLICITUDES A LOS ÓRGANOS DE CONTROL

Consideración preliminar

Como resultado del seguimiento adelantado por el Consejo de Cuenca durante la preparación y realización de la Sesión Extraordinaria del 22 de mayo de 2026, se identificaron una serie de hechos objetivos que, por su relevancia para la gobernanza ambiental regional, se ponen respetuosamente en conocimiento de la Procuraduría General de la Nación, de la Procuraduría Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, de la Comisión Regional de Moralización y de las demás autoridades competentes.

Los hallazgos que se presentan a continuación no constituyen pronunciamientos sobre responsabilidades disciplinarias, administrativas o fiscales. Su finalidad es documentar hechos verificables que, en criterio del Consejo de Cuenca, ameritan ser conocidos y valorados por las autoridades competentes dentro del ejercicio de sus funciones constitucionales y legales.

 

Hallazgo No. 1

La región enfrenta un riesgo sistémico derivado del agotamiento del modelo regional de disposición final de residuos sólidos.

La información técnica recopilada durante la preparación de la sesión extraordinaria evidencia que el subsistema regional de disposición final de residuos sólidos del Eje Cafetero y del norte del Valle del Cauca presenta una alta dependencia de los rellenos sanitarios La Glorita y Andalucía, cuya capacidad remanente y condiciones operativas generan un escenario de vulnerabilidad regional.

Los documentos técnicos conocidos por el Consejo de Cuenca permiten identificar, entre otros aspectos:

  • restricciones en la capacidad disponible para la disposición final;
  • incremento permanente de la presión regional sobre ambos rellenos sanitarios;
  • riesgos asociados al manejo de lixiviados y demás componentes ambientales;
  • dependencia de numerosos municipios pertenecientes a varios departamentos;
  • ausencia de infraestructura regional equivalente que pueda sustituir simultáneamente ambos sistemas de disposición final.

La eventual pérdida concurrente de capacidad operativa de estos rellenos sanitarios tendría efectos que trascienden ampliamente las jurisdicciones donde se encuentran ubicados, comprometiendo la continuidad del servicio público domiciliario de aseo y generando riesgos ambientales y sanitarios para toda la cuenca del río La Vieja.

 

Hallazgo No. 2

La ausencia de información oficial completa dificulta la construcción de respuestas preventivas frente a la contingencia regional.

Uno de los principales objetivos de los derechos de petición remitidos por el Consejo de Cuenca consistió en consolidar una base técnica común que permitiera conocer el estado de preparación institucional frente a una eventual contingencia regional.

Sin embargo, la información efectivamente recibida resultó insuficiente para completar dicho diagnóstico, debido a que un número importante de entidades no respondió los cuestionarios formulados o remitió respuestas parciales.

Esta circunstancia impidió conocer, entre otros aspectos:

  • el estado actualizado de numerosos PGIRS;
  • los planes municipales de contingencia;
  • los escenarios logísticos alternativos;
  • la capacidad regional disponible;
  • la planificación financiera de una eventual contingencia;
  • los programas de reducción, aprovechamiento y economía circular.

En consecuencia, el Consejo de Cuenca considera que la ausencia de esta información limita la capacidad colectiva de anticipar escenarios de riesgo y de construir respuestas regionales concertadas.

 

Hallazgo No. 3

Las respuestas institucionales evidenciaron importantes diferencias en el nivel de coordinación administrativa.

El seguimiento adelantado permitió observar comportamientos institucionales claramente diferenciados.

Mientras algunas entidades comprendieron la importancia del ejercicio preventivo, remitieron información técnica suficiente, designaron funcionarios especializados y participaron activamente en la construcción del diagnóstico regional, otras limitaron su actuación a respuestas parciales, intervenciones verbales o no suministraron la información solicitada.

Esta diferencia de comportamiento institucional constituye uno de los principales resultados del presente seguimiento.

El Consejo de Cuenca considera que la gestión regional de los residuos sólidos exige mecanismos permanentes de coordinación entre las diferentes autoridades, evitando que la información estratégica permanezca dispersa o se construya únicamente cuando la contingencia ya se ha materializado.

 

Hallazgo No. 4

La dimensión regional de la problemática fue finalmente reconocida por la Procuraduría General de la Nación.

Durante la etapa preparatoria de la sesión extraordinaria algunos despachos territoriales del Ministerio Público consideraron que la problemática escapaba a su ámbito competencial por encontrarse los rellenos sanitarios ubicados fuera de su jurisdicción inmediata.

Frente a dicha situación, el Consejo de Cuenca remitió el Oficio 2026-034, mediante el cual expuso que la crisis afectaba directamente a numerosos municipios del Valle del Cauca cuyos residuos son actualmente dispuestos en los rellenos sanitarios Andalucía y La Glorita, explicando además las consecuencias operativas que tendría una eventual pérdida de capacidad de ambos sistemas.

Posteriormente, durante la sesión extraordinaria, la Procuradora Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios reconoció expresamente el carácter regional de la problemática, destacó la necesidad de fortalecer la coordinación institucional y anunció el seguimiento preventivo por parte de la Procuraduría General de la Nación.

El Consejo de Cuenca valora positivamente esta actuación, por cuanto reafirma que la gestión de los residuos sólidos y la protección de la cuenca del río La Vieja constituyen asuntos de interés supra departamental que requieren respuestas articuladas entre todos los niveles del Estado.

 

Hallazgo No. 5

La sesión extraordinaria demostró la necesidad de fortalecer una verdadera gobernanza regional de los residuos sólidos.

Más allá de la situación particular de cada entidad convocada, el principal resultado obtenido por el Consejo de Cuenca consiste en evidenciar que la región aún carece de un sistema consolidado de gobernanza preventiva para enfrentar escenarios de pérdida de capacidad de disposición final.

La problemática observada no responde exclusivamente a la situación de uno o dos rellenos sanitarios.

También refleja la necesidad de fortalecer:

  • la planeación regional;
  • el intercambio oportuno de información;
  • la actualización permanente de los PGIRS;
  • la coordinación entre entidades territoriales;
  • la articulación entre autoridades ambientales y organismos de control;
  • la participación del sector productivo;
  • el desarrollo de alternativas de tratamiento y aprovechamiento que reduzcan progresivamente la dependencia del enterramiento tradicional.

En criterio del Consejo de Cuenca, la experiencia derivada de la sesión extraordinaria constituye una oportunidad para avanzar hacia un modelo regional de gobernanza ambiental más preventivo, transparente, coordinado y resiliente, acorde con la magnitud de los desafíos que enfrenta actualmente la cuenca del río La Vieja.

 

CAPÍTULO VI. DE PRETENSIONES INTEGRALES ANTE LA COMISIÓN REGIONAL DE MORALIZACIÓN Y ÓRGANOS DE CONTROL

Frente a la inacción coordinada, la ruptura del principio de coordinación interinstitucional y el evidente déficit de gobernanza territorial verificado , así como ante el riesgo inminente de un colapso sistémico o "efecto cascada" en la prestación del servicio público de aseo , se solicita formalmente la activación de los mecanismos preventivos, disciplinarios y fiscales pertinentes y preferentes en favor del siguiente catálogo unificado de exigencias operativas y sectoriales:

A.               Pretensiones de Intervención Operativa, Fiscal y Sectorial por Actores Críticos

1. Exigencias Perentorias a las Alcaldías Municipales (Gestión Operativa Local)

  • Actualización Regulatoria de los PGIRS: Requerir de forma perentoria la actualización e inmediata ejecución de los Planes de Gestión Integral de Residuos Sólidos (PGIRS) bajo un modelo obligatorio de asociatividad territorial con enfoque metropolitano o regional.
  • Reingeniería de Metas de Aprovechamiento: Conminar a los entes territoriales locales a abandonar los modelos de planeación reactiva —ejecutados únicamente cuando los sitios de disposición final se encuentran próximos al agotamiento— , implementando esquemas obligatorios de separación en la fuente, fortalecimiento a las organizaciones de recicladores de oficio y metas estrictas de aprovechamiento que reduzcan la presión volumétrica sobre los rellenos sanitarios.
  • Activación de Medidas Coercitivas Locales: Exigir la aplicación efectiva del Comparendo Ambiental y la estructuración técnica de regímenes tarifarios diferenciales indexados al volumen de rechazo dispuesto, aplicables con rigor a los grandes generadores de los subsectores comercial, turístico y hotelero.

2. Exigencias de Cohesión y Apoyo Financiero a las Gobernaciones del Quindío, Risaralda y Valle del Cauca

  • Liderazgo Regional Efectivo: Compeler a los mandatarios departamentales a ejercer sus facultades de dirección y coordinación supramunicipal , articulando de forma inmediata los recursos técnicos, financieros e institucionales necesarios para estructurar soluciones macro-regionales de mediano y largo plazo, asumiendo que la magnitud de la crisis supera las capacidades individuales de las administraciones municipales.

3. Exigencias de Rigor Técnico y Control Coercitivo a las Autoridades Ambientales (CRQ, CARDER y CVC)

  • Blindaje Operativo y Restricción de Criterios de Emergencia: Exigir la consolidación de acciones de seguimiento, vigilancia y control ambiental coordinadas que respeten estrictamente la zonificación y determinantes ambientales del POMCA del río La Vieja – Tatayamba , bajo la premisa técnica de que ninguna medida de emergencia o contingencia puede menoscabar la protección del recurso hídrico ni la estructura ecológica principal de la cuenca.
  • Fiscalización Preventiva al Expediente de La Glorita: Ordenar a la CARDER un seguimiento riguroso y transparente al Expediente 1003 de actualización del Plan de Manejo Ambiental (PMA) del relleno sanitario La Glorita , validando de forma técnico-científica que las proyecciones de ampliación hacia el año 2034 cumplan estrictamente con las variables operativas condicionadas (niveles de compactación, entrada en operación del vaso 9 y cúpula del domo general) , evitando que las autorizaciones respondan meramente a la presión regional por espacio de disposición y no a estándares de sostenibilidad ambiental.

4. Exigencias de Transparencia Operativa e Inspección Concurrente a los Operadores Privados (Rellenos Sanitarios Andalucía y La Glorita)

  • Auditoría de Suficiencia y Capacidad Portante: Decretar una Actuación Especial de Inspección Técnica Conjunta (Contraloría - Procuraduría - SSPD) para evaluar in situ la topografía de detalle, el cálculo físico de capacidad portante y remanente real de las celdas, y el estado de cumplimiento físico-químico de los sistemas de tratamiento de lixiviados y control de gases de ambos rellenos.
  • Plan de Contingencia Crítica para el Relleno Andalucía: Exigir al operador del Relleno Sanitario Andalucía la presentación inmediata de un plan de contingencia estructural ante la reducción crítica de su vida útil remanente y la inexistencia de alternativas regionales consolidadas , con el fin de mitigar riesgos sanitarios sobre el saneamiento básico y la estabilidad hídrica de la subcuenca Tatayamba.

5. Exigencias de Regulación, Fomento y Vigilancia al Ministerio de Ambiente y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD)

  • Inspección de Continuidad del Servicio: Requerir a la SSPD intensificar las acciones de vigilancia preventiva sobre los operadores públicos y privados, evaluando de forma constante los indicadores de continuidad, cobertura, eficiencia y sostenibilidad financiera/operativa del servicio esencial de aseo para evitar situaciones de desabastecimiento sanitario.
  • Tránsito hacia Tecnologías de Valorización (PAT): Conminar al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible a brindar el acompañamiento técnico y la agilización regulatoria de los términos de referencia que viabilicen la reconversión de los Parques Ambientales de Tratamiento (PAT) , migrando del esquema obsoleto de enterramiento convencional hacia tecnologías avanzadas de economía circular, valorización energética (biogás), compostaje industrial y clasificación automatizada.

6. Exigencias de Articulación e Instrumentación Tecnológica a la RAP Eje Cafetero

  • Gobernanza Supra departamental y Monitoreo Analítico: Instar a la Región Administrativa y de Planificación (RAP) Eje Cafetero a asumir la gerencia estratégica del conflicto ambiental de carácter supra departamental , mediante la creación e implementación del Observatorio Regional de Residuos Sólidos y Seguridad Ambiental apoyado en un dashboard técnico de control preventivo , que permita monitorear en tiempo real la trazabilidad de los Residuos Sólidos Urbanos (RSU), vectores biológicos, efectividad de rutas de contingencia y generación sectorial en toda la Cuenca del Río La Vieja.

7. Fuerte Requerimiento y Llamado de Exigencias Co-responsables a los Gremios Empresariales y ANDESCO

  • Activación de la Responsabilidad Extendida y Co diseño Sostenible: Exigir formalmente a los gremios productivos y a la Asociación Nacional de Empresas de Servicios Públicos y Comunicaciones (ANDESCO) abandonar la postura de observadores pasivos y asumir un rol vinculante, activo y co-responsable en las mesas técnicas de solución de la crisis de disposición final.
  • Indexación de la Sostenibilidad Ambiental a la Competitividad: Notificar formalmente a los sectores industrial, comercial y de servicios que la estabilidad y gobernanza ambiental de la cuenca es una condición sine qua non e indispensable para salvaguardar la competitividad, el desarrollo turístico, la viabilidad económica y la paz social de la región. Por consiguiente, se les exige la reestructuración inmediata de sus planes de postconsumo, la reducción drástica de empaques y embalajes en sus cadenas de suministro y el financiamiento directo de tecnologías de aprovechamiento a gran escala, asumiendo su cuota de responsabilidad en la generación de RSU de la región.

B.               Adición a las Pretensiones: Acciones Preventivas, Conminatorias y Disciplinarias por Omisión Administrativa

Ante el evidente, sistemático e injustificado silencio administrativo de los actores requeridos , se solicita formalmente a la Comisión Regional de Moralización y, con carácter de control preferente, a la Procuraduría General de la Nación, la ejecución de las siguientes medidas disciplinarias y de apremio:

  • Apertura de Indagación Preliminar Disciplinaria: Iniciar el respectivo proceso de control disciplinario en contra de los Alcaldes Municipales, los Representantes Legales de las Empresas de Servicios Públicos (ESP) evasivas y renuentes, y las directivas de las CAR vinculadas que recibieron formalmente las comunicaciones del 7 de mayo de 2026. Esta medida se fundamenta en la presunta configuración de faltas disciplinarias derivadas de la vulneración flagrante al derecho fundamental de petición, así como por la abierta omisión de sus deberes funcionales y del principio normativo de coordinación interinstitucional.
  • Requerimiento Perentorio bajo Apremio Sancionatorio: Conminar de manera formal a las entidades e instituciones silentes para que, en un término perentorio e improrrogable de cinco (5) días hábiles, trasladen de manera integral al Consejo de Cuenca y a esta Comisión las respuestas técnico-jurídicas completas, exhaustivas y de fondo correspondientes a los cuestionarios formulados en los Oficios 2026-011, 2026-022, 2026-023 y 2026-029.
  • Mesa Interinstitucional de Conminación de Obligaciones y Fijación de Responsabilidades: Convocar a una audiencia pública de carácter urgente y obligatorio, orientada a la rendición de cuentas e informes de gestión donde comparezcan los directivos de las entidades renuentes de cara a la ciudadanía y a los entes de control. Dentro de esta célula institucional se dejará constancia expresa de que cualquier contingencia operativa, ambiental o sanitaria por basuras que ocurra a partir de la fecha será imputada bajo responsabilidad directa, fiscal y penal a los funcionarios omitentes que ignoraron atender las alertas técnico-ambientales presentadas.

 

ANEXOS DE PRUEBA DE RADICACIÓN

Se adjuntan como pruebas inobjetables de la conducta omisiva las copias de los oficios numerados del 2026-009 al 2026-031, con su radicación virtual, trazabilidad de correos electrónicos de fecha 7 al 11 de mayo de 2026, demostrando el vencimiento absoluto de los términos legales de respuesta.

Se adjuntan las respuestas oficiales emitidas por la SSPD (Radicado 20264302276481), la CVC (Oficio 0771-521212026), las respuestas de los operadores de los rellenos sanitarios URBASER y ATESA, y las empresas NEPSA, ESACOR y Clean Atmosphere.

 

Atentamente,

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

Miembro y past Presidente (Mayo 2025 a Mayo 2026)

Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – TATAYAMBA
Cel. 314 210 5325

 

 


 

ANEXO 1. CONSOLIDADO TÉCNICO DE TRAZABILIDAD INSTITUCIONAL Y EVALUACIÓN DEL SILENCIO OPERATIVO A LOS DERECHOS DE PETICIÓN DEL 7 DE MAYO DE 2026

1)                Sustento Fáctico y Finalidad Procesal

En ejercicio del derecho fundamental de petición de interés general y particular (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015) y bajo los principios constitucionales de coordinación regional y colaboración armónica (Arts. 113 y 288 C.P.), el Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja – Tatayamba radicó el 7 de mayo de 2026 cuestionarios técnicos especializados a los actores con competencia en la gestión de Residuos Sólidos Urbanos (RSU).

La finalidad del requerimiento fue consolidar el diagnóstico regional y activar rutas de contingencia ante la inminente colmatación de los rellenos sanitarios Andalucía (Montenegro) y La Glorita (Pereira). Al vencimiento de los términos legales perentorios, se configuró un incumplimiento objetivo por omisión o respuesta insuficiente de múltiples entidades.

2)                Impacto Técnico del Silencio como Factor de Riesgo

El silencio u omisión documental de los sujetos obligados no constituye una mera falta de trámite, sino un bloqueo a la gestión integral del riesgo que produce tres efectos críticos:

  • Indefensión del Territorio: Al ocultar el estado real de los PGIRS y la estructuración de costos, las alcaldías impiden conocer si la región cuenta con la capacidad financiera y logística para mitigar un desvío masivo de RSU ante un cierre técnico de los rellenos.
  • Fractura de la Coordinación Regional: Fuerza a las CAR y a las entidades territoriales a operar de forma aislada, desconociendo que la contaminación por lixiviados y la saturación física de la cuenca común no respetan fronteras político-administrativas.
  • Evasión de la Transparencia Sectorial: Impide la centralización técnica de las curvas de vida útil remanente de las celdas frente a las instancias de control social amparadas por el POMCA.

3)                Conclusión General y Solicitud de Intervención

La auditoría evidencia una marcada heterogeneidad institucional: mientras un bloque técnico aportó insumos para mitigar la emergencia, un porcentaje mayoritario de co-responsables optó por la conducta omisiva.

Esta matriz proporciona a la Procuraduría General de la Nación y a las Comisiones Regionales de Moralización una base objetiva y probatoria para individualizar y diferenciar las conductas administrativas. Sirve como sustento formal para la apertura de actuaciones preventivas, auditorías preferentes y, de hallarse mérito, investigaciones disciplinarias por el incumplimiento de los deberes constitucionales de respuesta, prevención ambiental y auxilio institucional.

4)                Matriz de Cumplimiento del Derecho Fundamental de Petición (Art. 23 C.P. y Ley 1755 de 2015)

No.

Actor / Entidad convocada

Oficio / Cuestionario

Respuesta escrita

Participó en la sesión

Nivel de cumplimiento

Hallazgo de auditoría

1

Alcaldes de los 21 municipios de la cuenca

Informe sobre PGIRS, contingencias, disposición final, comparendos ambientales, riesgos y compromisos.

No

Algunas administraciones participaron presencial y virtualmente

🔴 Bajo

Incumplimiento generalizado del DP. Las intervenciones verbales no sustituyen la obligación de responder formalmente.

2

Empresas prestadoras del servicio público de aseo

Informe técnico sobre operación, toneladas, contingencias y propuestas.

Sí, parcialmente

🟡 Medio Bajo

Respondieron NEPSA, ESACOR, Clean Atmosphere y unas pocas empresas asistentes intervinieron verbalmente.

3

URBASER Colombia S.A. E.S.P.

Capacidad, vida útil, lixiviados, biogás y contingencias.

🟢 Medio Alto

Entregó información técnica relevante sobre el Parque Ambiental Andalucía.

4

ATESA de Occidente S.A.S. E.S.P.

Capacidad, vida útil, riesgos y continuidad de La Glorita.

🟢 Medio Alto

Remitió información técnica sobre operación y escenarios de continuidad.

5

Personerías, Veedurías y Comités de Desarrollo y Control Social

Observaciones y denuncias ciudadanas.

No

Sí (Circasia y Calarcá)

🔴 Bajo

La mayoría no respondió; únicamente dos personerías participaron virtualmente.

6

Gobernaciones de Quindío, Risaralda y Valle del Cauca

Informes técnicos y escenarios regionales.

No

🔴 Bajo

Realizaron intervenciones, pero no se respondió integralmente el cuestionario remitido.

7

CRQ

Seguimiento ambiental, vida útil, contingencias y control.

No

🔴 Bajo

No respondió, su director intervino en la sesión.

8

CARDER

Seguimiento ambiental y situación de La Glorita.

No

🔴 Bajo

No respondió, un delegado intervino en la sesión.

9

CVC

Impactos sobre municipios del Valle y alternativas regionales.

🟡 Medio

Respondió parcialmente el requerimiento, un delegado intervino en la sesión.

10

RAP Eje Cafetero

Planeación regional y articulación supra departamental.

No

No

🔴 Crítico

Ausencia total de respuesta pese a ser el principal esquema regional de integración.

11

Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios

Actuaciones de inspección y vigilancia, vida útil y continuidad del servicio.

🟡 Medio

Dio respuesta parcial; suministró alguna información.

12

Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible

Lineamientos nacionales y política ambiental.

No

🔴 Crítico

No respondió, intervino en la sesión.

13

Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio

Lineamientos nacionales y política ambiental.

No

🔴 Crítico

No respondió, intervino en la sesión.

14

Procurador General

Seguimiento preventivo y designación de delegados.

Sí (mediante delegación)

🟢 Alto

La Procuraduría Delegada asumió liderazgo institucional y anunció seguimiento preventivo.

15

Procuradores Regionales, Judiciales y Ambientales de Quindío, Risaralda y Valle

Actuaciones preventivas, disciplinarias y seguimiento.

No

Participación parcial

🔴 Crítico

Incumplieron el deber de responder el DP. Intervino la Procuradora Ambiental y Agraria de Armenia. La Procuradora Judicial Ambiental del Valle alegó falta de competencia, tesis desvirtuada mediante el Oficio 2026-034, que demostró la afectación directa de los municipios vallecaucanos por la crisis regional.

16

Gremios productivos

Riesgos para la competitividad y compromisos del sector.

No

No

🔴 Crítico

Ningún gremio remitió respuesta institucional ni participó activamente.

16

ANDESCO

Continuidad del servicio y gobernanza del sistema de aseo.

No

Si

🟡 Medio

Ausencia de respuesta del principal gremio nacional de ESP. Intervino en forma virtual pero no remitió respuesta ni presentación.

5)                Matriz de Trazabilidad de Respuestas y Omisiones

Para facilitar el control preferente y la evaluación de conductas por parte del Ministerio Público, se presenta el balance aséptico de la gestión de información:

Grupo de Actores Convocados

Oficio de Requerimiento

Estado de Respuesta

Impacto Procesal del Silencio

Alcaldías Municipales (21 municipios de la cuenca)

Oficio 2026-022 (7 de mayo de 2026)

OMISIÓN TOTAL / SILENCIO

Configuración de presunta ruptura del deber legal de asegurar la prestación eficiente del servicio de aseo (Ley 142/94, Art. 5).

Empresas Prestadoras del Servicio de Aseo (ESP)

Oficio 2026-023 (7 de mayo de 2026)

OMISIÓN SISTEMÁTICA (Tres informes radicados NEPSA, ESACOR, Clean Atmosphere)

Ocultamiento de datos operativos sobre la continuidad del servicio y planes de contingencia contractuales.

Gobernaciones Territoriales (Quindío, Risaralda, Valle)

Oficio 2026-011 (7 de mayo de 2026)

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Incumplimiento del rol de coordinación y concurrencia departamental en materia de servicios públicos sectoriales.

Región Administrativa y de Planificación (RAP Eje Cafetero)

Oficio 2026-021 (7 de mayo de 2026)

SILENCIO ADMINISTRATIVO

Ruptura de la gobernanza supra departamental en un problema que desborda las fronteras municipales.

Gremios Productivos y Grandes Generadores

Oficio 2026-024 / 029 (7 de mayo de 2026)

ASISTENCIA NULA (Solo Porkcolombia atendió)

Desatención al llamado de corresponsabilidad y economía circular del sector privado.

 


 

ANEXO 2. ANÁLISIS ESTADÍSTICO DE LA ASISTENCIA

1)                Metodología del análisis

El presente análisis se elaboró a partir del registro físico de asistencia diligenciado durante la Sesión Extraordinaria "RSU y Rellenos Sanitarios" del 22 de mayo de 2026, transcrito y consolidado en una base de datos de 147 registros. Cada registro fue clasificado en nueve (9) categorías institucionales según la naturaleza de la entidad participante, y georreferenciado a su municipio y departamento de procedencia con base en la información consignada por cada asistente.

Es importante advertir que la clasificación por tipo de entidad se realizó mediante criterios técnicos aplicados por el Consejo de Cuenca a partir del nombre de la entidad reportado en el formato de asistencia; en los casos de nombres incompletos o ambiguos se aplicó el criterio más razonable disponible. Asimismo, la información de cédula, celular y correo de algunos asistentes proviene de escritura manuscrita de difícil lectura, por lo cual dichos datos de contacto individual deben considerarse sujetos a verificación, sin que ello afecte los conteos estadísticos agregados que se presentan en este capítulo.

 

2)                Panorama general de la asistencia

La Sesión Extraordinaria contó con la participación de 147 personas naturales, en representación de 124 entidades y organizaciones distintas, provenientes de 27 municipios adscritos a 5 departamentos (Quindío, Risaralda, Valle del Cauca, Antioquia y Bogotá D.C. como sede entidades del nivel nacional).

Indicador

Valor

Total de asistentes registrados

147

Entidades / organizaciones distintas representadas

124

Municipios de procedencia

27

Departamentos de procedencia

5

Participación presencial

87 (59,2 %)

Participación virtual

60 (40,8 %)

 

3)                Asistencia por tipo de entidad

La distribución por tipo de actor institucional evidencia una participación mayoritaria de las administraciones municipales (alcaldías), seguidas de los prestadores del servicio público de aseo y operadores de infraestructura de disposición final, y de los organismos de control, lo cual resulta coherente con el carácter técnico-preventivo y de vigilancia que motivó la convocatoria de la sesión.

Tipo de entidad

Asistentes

% del total

Alcaldías municipales

47

32,0 %

Empresas de servicios públicos / operadores de aseo

24

16,3 %

Organismos de control

21

14,3 %

Corporaciones Autónomas Regionales (CRQ, CARDER, CVC)

15

10,2 %

Gobernaciones

13

8,8 %

Sociedad civil, veedurías y Consejo de Cuenca

13

8,8 %

Gremios, sector productivo y medios

10

6,8 %

Entidades del Gobierno Nacional

4

2,7 %

 

Comentarios

Entradas populares de este blog

Solicitud formal para renombramiento oficial “restitución toponímica” del río La Vieja como río Tatayamba

EXIGENCIA REVOCATORIA DE ENTREGA PREDIO RURAL LA QUERENDONA EN CIRCASIA, QUINDÍO A FEDECOMÚN Y ENTREGA A CORPORACIONES AUTONOMAS REGIONALES

El Gobernador del Quindío se encierra en un “traje de luces” mientras recorta calidad, paga de más y deja decenas de obras tiradas ⚠️💡💰