PEAJE CIRCASIA Solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución No. 20263040024745 del 26 de junio de 2026

 

Montañas del Quindío, Territorio Burila, Cuenca del Tatayamba, julio 01 de 2026

 

Señores

MINISTERIO DE TRANSPORTE
María Fernanda Rojas Mantilla

Ministra

 

Doctor
OSCAR JAVIER TORRES YARZAGARAY
Presidente
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

 

Asunto: Solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución No. 20263040024745 del 26 de junio de 2026 y derecho de petición reforzado sobre estudios técnicos, sociales, financieros y metodologías de delimitación del régimen de tarifas diferenciales.

Copia:
Procuraduría General de la Nación
Superintendencia de Transporte
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Gobernación del Quindío
Alcaldías de Armenia y Circasia
Autopistas del Café S.A.

 

I. Solicitud principal

Solicitamos la revocatoria directa parcial de la Resolución No. 20263040024745 del 26 de junio de 2026, en cuanto excluyó del régimen de tarifas diferenciales a los residentes del municipio de Circasia y a los habitantes de las veredas y zonas rurales funcionalmente integradas con Armenia, sin motivación técnica suficiente, pese a su relación directa con el corredor vial y con el Peaje Circasia.

Solicitamos que, en su lugar, se modifique o complemente el acto administrativo para incluir expresamente como beneficiarios a:

  1. Residentes del municipio de Circasia.
  2. Habitantes de las veredas y zonas rurales del norte de Armenia funcionalmente integradas al corredor Armenia–Circasia–Filandia–Salento.
  3. Población rural de influencia directa acreditada mediante criterios objetivos de residencia, uso frecuente, dependencia funcional y afectación territorial.

II. Fundamentos

La resolución establece tarifas diferenciales para varias estaciones del corredor Armenia–Pereira–Manizales, incluyendo el Peaje Circasia, pero excluye al municipio que da nombre a la estación y soporta directamente impactos territoriales, sociales, económicos, ambientales y de movilidad.

La comunicación técnica presentada el 10 de junio de 2026 por esta misma veeduría (la cual fue ignorada) solicitó expresamente incluir a Circasia, Filandia, Salento y la zona rural funcionalmente integrada con Armenia, aportando argumentos de planificación vial, equidad territorial, movilidad regional, proporcionalidad tarifaria y cohesión funcional.

Además, la Alcaldía de Circasia manifestó institucionalmente su preocupación por la exclusión del municipio y solicitó a la ANI información sobre las razones técnicas, jurídicas, administrativas o financieras que la sustentaban, así como la posibilidad de aportar información complementaria para reconsiderar la inclusión de sus habitantes.

III. Causales de revocatoria directa

1. Falsa motivación

La resolución invoca conceptos técnicos, jurídicos, sociales y financieros, pero no demuestra de manera específica por qué Circasia y las veredas rurales integradas con Armenia fueron excluidas.

Existe falsa o insuficiente motivación cuando el acto administrativo se apoya en premisas genéricas, incompletas o no verificables, o cuando omite analizar elementos territoriales determinantes para la decisión.

En este caso, no se evidencia una comparación objetiva entre Circasia, Filandia, Salento y las zonas rurales de Armenia, ni se acredita que la exclusión responda a estudios de movilidad, aforos origen-destino, dependencia funcional o afectación territorial. 

Contrario al tratamiento favorable específico que se dio a las zonas rurales cercanas a Manizales y Pereira.

2. Violación del principio de igualdad

La resolución otorga beneficios diferenciales a unos territorios y excluye a otros que presentan condiciones funcionales comparables o incluso más directas frente al Peaje Circasia.

Circasia soporta impactos territoriales derivados de la operación del peaje, registra movilidad cotidiana hacia Armenia y Pereira, integra el corredor norte del Quindío y comparte dinámicas económicas, turísticas, laborales, educativas y rurales con Armenia, Filandia, Salento y Pereira.

La exclusión sin justificación objetiva genera un trato desigual frente a comunidades que se encuentran en situación materialmente comparable.

3. Violación del principio de proporcionalidad

Toda medida tarifaria diferencial debe observar criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.

La exclusión de Circasia y de la zona rural integrada con Armenia no supera ese examen, pues:

·        no se demuestra que excluirlas sea necesario para proteger la sostenibilidad financiera del proyecto;

·        no se acredita que su inclusión genere un riesgo no manejable;

·        no se explica por qué otros municipios sí fueron incluidos;

·        no se ponderan los impactos sociales, económicos y territoriales que soportan los excluidos.

La resolución reconoce principios de equidad y sostenibilidad, pero no pondera adecuadamente la situación específica de Circasia y Armenia rural.

4. Ausencia de motivación técnica suficiente

El acto administrativo no contiene una motivación técnica específica sobre:

·        aforos origen-destino;

·        matrices de movilidad;

·        distancias efectivas;

·        frecuencia de uso;

·        dependencia funcional;

·        impactos territoriales;

·        relación entre residencia y uso del corredor;

·        criterios de delimitación del área beneficiaria;

·        razones para excluir el municipio anfitrión del peaje.

La motivación técnica no puede suplirse con referencias generales a conceptos internos si dichos documentos no son entregados, publicados ni contrastables por la ciudadanía.

5. Posible desviación de poder

Sin afirmar de manera definitiva la existencia de desviación de poder, sí se solicita que la ANI y el Ministerio expliquen si la delimitación final del beneficio respondió exclusivamente a criterios técnicos, objetivos y verificables, o si estuvo influenciada por presiones coyunturales, bloqueos, criterios políticos, negociaciones parciales o tratamientos territoriales selectivos para favorecer de forma exclusiva a los residentes en Caldas.

La resolución reconoce antecedentes de movilización social y concertaciones. Por tanto, debe garantizarse que la decisión final no haya privilegiado unos territorios por razones de presión o conveniencia coyuntural, dejando por fuera a comunidades igualmente afectadas.

6. Desconocimiento del precedente administrativo de Chinchiná

El Informe Mensual de Interventoría del Contrato de Concesión No. 113 de 1997 documentó que la tarifa diferencial de los peajes Pavas y San Bernardo tuvo origen en acuerdos de concertación social.

En particular, se reconoció una tarifa diferencial para 250 vehículos particulares, cuyos beneficiarios fueron relacionados en una lista remitida por el Alcalde del Municipio de Chinchiná al entonces Subdirector de Concesiones del Instituto.

Este precedente demuestra que:

·        la delimitación de beneficiarios puede construirse mediante concertación territorial;

·        las autoridades municipales pueden aportar listados, criterios y soportes;

·        los beneficios pueden responder a realidades locales específicas;

·        la Administración ya ha admitido esquemas diferenciados para usuarios particulares.

Por tanto, la ANI y el Ministerio deben explicar por qué ese criterio histórico de concertación territorial no puede ser aplicado o actualizado para evaluar la inclusión de Circasia y de las veredas integradas con Armenia.

IV. Derecho de petición reforzado

Solicitamos que, dentro del término legal, se entregue copia íntegra, completa, legible y en formato digital de:

1.        Todos los estudios técnicos que sirvieron de fundamento para la Resolución No. 20263040024745.

2.        Conceptos técnicos de la ANI.

3.        Conceptos del Ministerio de Transporte.

4.        Conceptos de la Interventoría.

5.        Conceptos jurídicos.

6.        Conceptos financieros.

7.        Conceptos sociales.

8.        Conceptos de riesgos.

9.        Matrices de caracterización territorial.

10.   Aforos vehiculares origen-destino.

11.   Estudios de demanda.

12.   Modelos de tráfico.

13.   Estudios de movilidad pendular.

14.   Análisis de frecuencia de uso por municipio.

15.   Análisis de residencia de usuarios.

16.   Bases de datos utilizadas para definir beneficiarios.

17.   Metodología de delimitación del área de influencia.

18.   Criterios utilizados para incluir Filandia y Salento.

19.   Criterios utilizados para excluir Circasia.

20.   Criterios utilizados para excluir veredas rurales de Armenia.

21.   Actas de mesas técnicas.

22.   Actas de concertación con comunidades.

23.   Comunicaciones de alcaldías y gobernaciones.

24.   Respuestas dadas a observaciones ciudadanas.

25.   Matriz de evaluación de comentarios recibidos frente al proyecto de resolución.

26.   Análisis del impacto financiero de incluir Circasia.

27.   Análisis del impacto financiero de incluir Armenia rural.

28.   Simulaciones de escenarios tarifarios.

29.   Cálculos de sostenibilidad financiera.

30.   Documentos que expliquen si el régimen puede ser ampliado durante su vigencia.

La información deberá ser entregada en formatos abiertos, reutilizables y procesables cuando corresponda: Excel, CSV, PDF con OCR o archivos nativos.

V. Solicitud de revisión exhaustiva de los estudios

Solicitamos que la ANI y el Ministerio realicen una revisión exhaustiva, pública y contradictoria de los estudios utilizados para determinar si efectivamente sustentan la exclusión de Circasia y de las veredas integradas con Armenia.

Dicha revisión deberá responder expresamente:

1.        Qué variable técnica excluyó a Circasia.

2.        Qué umbral cuantitativo no cumplió Circasia.

3.        Qué variable técnica excluyó a las veredas rurales de Armenia.

4.        Si fueron evaluados los impactos territoriales del Peaje Circasia sobre el municipio anfitrión.

5.        Si se valoró la movilidad cotidiana Circasia–Armenia.

6.        Si se valoró la movilidad rural Armenia–Circasia–Salento–Filandia.

7.        Si se comparó Circasia con Filandia y Salento.

8.        Si se valoró la dependencia económica, educativa, laboral y turística del corredor.

9.        Si se consideraron los aportes de la Alcaldía de Circasia.

10.   Si se consideró la comunicación técnica presentada por esta Veeduría el 10 de junio de 2026.

VI. Solicitud de mesa técnica regional

Solicitamos convocar, en un plazo no superior a diez días hábiles, una Mesa Técnica Regional sobre Tarifas Diferenciales del Peaje Circasia, en la Casa Cultural de Circasia con participación de:

Ministerio de Transporte, ANI, INVIAS, Autopistas del Café S.A., Interventoría del contrato, Gobernación del Quindío, Alcaldía de Armenia, Alcaldía de Circasia, RAP Eje Cafetero, universidades, gremios, organismos de control y veedurías ciudadanas.

La mesa deberá tener como objeto:

·        revisar la motivación técnica de la resolución;

·        evaluar la inclusión de Circasia;

·        evaluar la inclusión de las veredas rurales integradas con Armenia;

·        revisar impactos financieros reales;

·        definir criterios objetivos, transparentes y verificables;

·        formular una propuesta de modificación o adición de la resolución.

VII. Solicitudes concretas

Solicitamos:

1.        Revocar directamente, de manera parcial, la Resolución No. 20263040024745 del 26 de junio de 2026.

2.        Modificarla o adicionarla para incluir a Circasia y a las veredas rurales funcionalmente integradas con Armenia.

3.        Suspender cualquier interpretación restrictiva que impida evaluar nuevos beneficiarios durante la vigencia del régimen diferencial.

4.        Entregar todos los estudios y documentos solicitados.

5.        Convocar la mesa técnica regional.

6.        Expedir respuesta de fondo, completa, clara, congruente y motivada.

7.        Remitir copia de la respuesta a los organismos de control relacionados.

VIII. Aviso

La respuesta a esta solicitud no podrá limitarse a remisiones genéricas, afirmaciones abstractas de competencia, citas normativas o referencias a conceptos no entregados.

La Administración debe motivar de manera suficiente por qué un municipio directamente afectado por el Peaje Circasia fue excluido, mientras otros territorios sí fueron beneficiados.

La falta de respuesta integral podrá dar lugar al ejercicio de acciones constitucionales, contencioso-administrativas, disciplinarias, fiscales y de control ciudadano.

Atentamente,

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

Vocero VCAyQ

 

Premio Nacional como Veedor Ciudadano “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.


 

Montañas del Quindío, Territorio Burila, Cuenca del Tatayamba, junio 10 de 2026

 

Señores

MINISTERIO DE TRANSPORTE
María Fernanda Rojas Mantilla

Ministra

 

Doctor
OSCAR JAVIER TORRES YARZAGARAY
Presidente
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI

 

Asunto: Solicitud de ampliación del régimen de tarifas diferenciales del Peaje Circasia para incluir a los municipios de Circasia, Filandia y Salento, así como a la población rural conurbada e integrada funcionalmente con la ciudad de Armenia.

 

Copia: Instituto Nacional de Vías – INVIAS; Gobernaciones de Quindío, Risaralda, Caldas y Valle del Cauca; Alcaldías de Armenia, Circasia, Filandia y Salento; RAP Eje Cafetero; Congresistas de la Comisión Sexta Constitucional Permanente del Senado y la Cámara de Representantes; Procuraduría General de la Nación; Defensoría del Pueblo.

 

Respetados señores:

Desde la Veeduría Cívica Armenia y Quindío, y en ejercicio del control social consagrado en los artículos 2, 40, 103 y 270 de la Constitución Política, nos permitimos presentar observaciones técnicas, económicas y territoriales al proyecto de resolución mediante el cual se pretende establecer de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones de peaje del corredor vial Armenia – Pereira – Manizales.

La presente comunicación se formula desde una perspectiva técnica de planificación vial, movilidad regional, estructuración de proyectos de infraestructura y desarrollo territorial, con fundamento en los principios de equidad fiscal, proporcionalidad territorial, eficiencia económica y cohesión regional que orientan la política pública de transporte.

La exclusión del municipio de Circasia no sólo carece de una motivación técnica claramente identificable en los documentos conocidos hasta la fecha, sino que además contradice los principios de equidad territorial, proporcionalidad tarifaria y planeación regional que deben orientar la adopción de tarifas diferenciales. Resulta jurídicamente cuestionable que el municipio que da nombre a la estación de peaje soporta sus impactos territoriales y aporta una parte significativa de la demanda de movilidad del corredor, sea excluido de los beneficios reconocidos a municipios vecinos con los cuales comparte una misma realidad funcional, económica y social.

 

1.                ARGUMENTO DESDE EL MUNICIPIO ANFITRIÓN

Resulta particularmente contradictorio que la estación denominada "Peaje Circasia" reconozca beneficios para municipios vecinos y excluya precisamente al municipio que soporta los impactos territoriales derivados de su operación.

Circasia soporta:

·        Tráfico inducido.

·        Ruido.

·        Restricciones de movilidad.

·        Impacto paisajístico.

·        Limitaciones al desarrollo territorial.

·        Efectos sobre la valorización diferencial del suelo.

·        Muertes y afectaciones graves a sus residentes y a la fauna.

·        Sus organismos de socorro, bomberos, defensa civil, cruz roja son quienes deben atender la mayoría de las veces los siniestros ocurridos en este corredor.

 

Mientras que los beneficios tarifarios se trasladan a otros municipios.

2.                EXISTEN INCONSISTENCIAS TÉCNICAS Y TERRITORIALES EN LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA BENEFICIARIA DEL PEAJE CIRCASIA

El proyecto de resolución reconoce como beneficiarios del régimen diferencial del Peaje Circasia únicamente a los municipios de Filandia y Salento, excluyendo al municipio de Circasia.

Esta decisión resulta técnicamente inexplicable y territorialmente contradictoria.

No existe justificación razonable para que el municipio cuyo nombre identifica la estación de peaje, que soporta directamente los impactos territoriales, económicos y funcionales derivados de su operación, sea excluido del beneficio otorgado a municipios vecinos.

Desde el punto de vista de la ingeniería de transporte, la determinación de áreas de influencia no puede realizarse mediante criterios políticos o administrativos aislados, sino mediante análisis de:

·        Movilidad cotidiana.

·        Aforos origen-destino.

·        Dependencia funcional.

·        Frecuencia de desplazamientos.

·        Integración económica regional.

·        Costos generalizados de transporte.

·        Accesibilidad a servicios metropolitanos.

 

Hasta la fecha no se conoce estudio técnico alguno que explique por qué Filandia y Salento fueron incluidos y Circasia fue excluido, por lo tanto acusamos en el proyecto de resolución las siguientes fallas e inconsistencias técnicas.

·        Exclusión de Circasia.

·        Falta de motivación técnica.

·        Ausencia de estudios publicados.

·        Desconocimiento de la Ley 105 de 1993.

·        Violación del principio de proporcionalidad.

 

3.                CIRCASIA, FILANDIA Y SALENTO CONFORMAN UN SISTEMA FUNCIONAL INTEGRANDO EL CORREDOR DEL NORTE DEL QUINDÍO

Desde la perspectiva de planificación regional y de ingeniería vial, resulta técnicamente improcedente evaluar estos municipios de manera aislada, pues conforman un único sistema funcional de movilidad, turismo, comercio, educación y servicios, articulado con la ciudad de Armenia y conectado estructuralmente al corredor Armenia–Pereira–Manizales.

Conforman un corredor funcional integrado caracterizado por:

·        Intercambios laborales diarios.

·        Movilidad educativa permanente.

·        Flujos comerciales regionales.

·        Actividad turística compartida.

·        Acceso conjunto a servicios de salud especializados.

·        Dependencia de la infraestructura vial Armenia – Pereira.

 

La dinámica territorial demuestra que la movilidad regional trasciende los límites político-administrativos. Por esta razón, cualquier delimitación del área de influencia del Peaje Circasia debe comprender integralmente a Circasia, Filandia y Salento y la zona rural conurbada con la Ciudad de Armenia.

 

Distancias y conectividad

Municipio

Tipo de relación con la vía

Tramo aproximado a considerar

Armenia

Paso urbano / corredor principal

10 km

Calarcá

Corredor principal y variante

10 km

La Tebaida

Corredor Calarcá–La Paila

12 km

Circasia

Área aferente / conexión directa a Autopista del Café

8 km

Filandia

Área aferente / conexión por vía de acceso desde Cruces sin acceso a desnivel

12 km

Salento

Área aferente / conexión por Los Pinos / Arrayanal

14 km

Total sistema norte del Quindío: 34 km de influencia directa. Total aproximado Quindío: 62 km

El Quindío no sólo requiere tarifas diferenciales, necesitamos accesos a desnivel y conexiones hacia los cascos urbanos de Filandia, Salento y Circasia, incluyendo repavimentación, carriles de desaceleración e intervenciones de conectividad para veredas contiguas como Cruces, El Roble, San Antonio, Los Pinos y El Congal.

En el Quindío, la estructuración regional no puede limitarse al eje Armenia–Calarcá–La Tebaida. Debe incorporar a Circasia, Filandia y Salento, porque son municipios directamente presionados por la Autopista del Café, por el turismo, por los accesos veredales y por la movilidad regional que hoy no está resuelta con especificaciones reales de autopista.

 

4.                SE DESCONOCE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD ESTABLECIDO EN LA LEY 105 DE 1993 Y EXISTE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD TERRITORIAL

La Ley 105 de 1993 establece expresamente que las tasas de peaje deben observar criterios de proporcionalidad, distancia recorrida y equidad fiscal.

Sin embargo, el esquema propuesto genera una situación paradójica:

·        Se subsidia a usuarios ubicados a mayores distancias del peaje.

·        Se excluye a usuarios que residen en el municipio directamente afectado por su operación.

·        Se desconoce la carga económica permanente que soportan los habitantes de Circasia.

 

Tal situación vulnera los principios de racionalidad económica y equidad territorial que deben orientar cualquier política tarifaria.

Vamos a contrastar los municipios beneficiarios de la medida:

Caldas: Beneficiarios:

·        Manizales.

·        Villamaría.

·        Palestina.

 

Risaralda: Beneficiarios:

  • Municipios completos.

 

Quindío: Sólo:

·        Filandia.

·        Salento.

 

Excluyendo a Circasia y la Zona Rural del Norte de Armenia.

Esto permite plantear que la resolución otorga tratamientos diferenciados a territorios con condiciones funcionales equivalentes sin que exista una justificación técnica conocida, verificable o publicada que sustente tal diferencia.

 

5.                DEBE INCLUIRSE LA ZONA RURAL CONURBADA E INTEGRADA CON ARMENIA

La realidad territorial actual supera ampliamente las divisiones municipales tradicionales. Lo que conlleva un gran desconocimiento de la realidad metropolitana y periurbana: Conurbación funcional con Armenia

Las veredas y sectores rurales ubicados entre Armenia, Circasia, Salento y Filandia presentan una creciente integración funcional derivada de:

·        Procesos de suburbanización.

·        Expansión residencial.

·        Actividades agropecuarias.

·        Turismo rural.

·        Servicios logísticos.

·        Movilidad pendular diaria.

 

Miles de habitantes realizan desplazamientos cotidianos hacia Armenia para acceder a empleo, educación, salud, comercio y servicios especializados.

Solicitamos que el régimen diferencial incluya expresamente a los habitantes de la zona rural integrada y funcionalmente articulada con Armenia, debidamente acreditados mediante mecanismos objetivos de residencia y uso frecuente de la infraestructura.

Especialmente las veredas:

·        Los Pinos.

·        El Roble – La Concha - Membrillal.

·        Cruces.

·        San Antonio.

·        El Congal.

·        La Cabaña, Limites,

·        Sectores suburbanos Armenia–Circasia-Salento.

 

La delimitación municipal utilizada por la ANI desconoce los procesos de integración territorial existentes entre Armenia, Circasia, Filandia y Salento. Por tanto, limitar los beneficios exclusivamente a los cascos urbanos de Filandia y Salento constituiría un grave error técnico y social.

 

6.                ARMENIA Y EL NORTE DEL QUINDÍO SON LOS PRINCIPALES GENERADORES DE MOVILIDAD DEL CORREDOR

Mientras otras estaciones de peaje fueron objeto de análisis asociados a protestas sociales y movilizaciones ciudadanas, el caso del norte del Quindío exige una evaluación basada en indicadores técnicos.

Los municipios de Circasia, Filandia y Salento constituyen uno de los principales polos turísticos, agrícolas, comerciales y de servicios del departamento.

Las decisiones tarifarias adoptadas sobre el Peaje Circasia tienen efectos directos sobre:

·        Competitividad territorial.

·        Costos logísticos.

·        Turismo regional.

·        Movilidad laboral.

·        Accesibilidad social.

·        Integración del Paisaje Cultural Cafetero.

 

La exclusión de Circasia produce un tratamiento desigual respecto de territorios con dinámicas similares en Caldas y Risaralda.

 

7.                IMPACTO ECONÓMICO REGIONAL

Actualmente sólo se habla de movilidad, pero debe hablarse de:

Turismo

  • Valle de Cocora.
  • Salento.
  • Filandia.
  • Ruta del Paisaje Cultural Cafetero.
  • Cementerio Libre de Circasia.

 

Agricultura

  • Hass.
  • Caficultura.
  • Plátano - Banano.
  • Ganadería.
  • Industria Maderera.
  • Comercialización regional.

 

Servicios

  • Educación.
  • Salud.
  • Comercio.
  • Trabajo.

 

8.                SOLICITUDES

Respetuosamente solicitamos:

1)        Modificar el proyecto de resolución para incluir expresamente a los habitantes del municipio de Circasia dentro de los beneficiarios del régimen de tarifas diferenciales del Peaje Circasia.

2)        Mantener la inclusión de los municipios de Filandia y Salento.

3)        Incorporar dentro del beneficio a los habitantes de las zonas rurales conurbadas e integradas funcionalmente con Armenia, Circasia, Filandia y Salento.

4)        Solicitamos remitir y publicar lo siguiente:

·             Copia íntegra de los estudios técnicos que soportan la exclusión de Circasia y la incorporación de todos los demás municipios contemplados.

·             Matriz de caracterización utilizada para definir beneficiarios.

·             Actas completas de las mesas técnicas.

·             Aforos vehiculares origen-destino del peaje Circasia y de las otras casetas beneficiarias de la tarifa diferencial.

·             Modelos de tráfico, estudios y caracterizaciones socioeconómicas.

·             Metodología para definir el área de influencia.

·             Justificación jurídica de por qué el municipio donde se ubica el peaje no es beneficiario.

·             y demás documentos utilizados para delimitar el área de influencia del Peaje Circasia.

5)        Convocar una mesa técnica regional con participación de:

·             Ministerio de Transporte, ANI e INVIAS.

·             Gobernación del Quindío.

·             RAP Eje Cafetero.

·             Alcaldías de Armenia, Circasia, Filandia y Salento.

·             Veedurías ciudadanas.

·             Universidades.

 

Con el fin de construir criterios objetivos, verificables y técnicamente sustentados para la definición definitiva del régimen diferencial.

 

 

CONSIDERACIONES FINALES

La reciente decisión del Gobierno Nacional de descartar la APP IP Conexión Centro y avanzar hacia un modelo de intervención pública liderado por INVIAS representa una oportunidad histórica para replantear la gobernanza vial del Eje Cafetero bajo criterios de equidad territorial, eficiencia económica y participación regional.

Las decisiones sobre peajes no pueden continuar respondiendo exclusivamente a presiones coyunturales o delimitaciones administrativas rígidas.

Deben reflejar la realidad funcional de los territorios y garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a las comunidades que soportan los impactos y dependen diariamente de la infraestructura.

Por las razones expuestas, solicitamos la revisión inmediata del esquema propuesto y la ampliación de los beneficios a la totalidad del corredor funcional integrado por Circasia, Filandia, Salento y su zona rural articulada con la ciudad de Armenia.

Atentamente,

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

CEL. 314.2105325

 

Premio Nacional como Veedor Ciudadano “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.


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