PEAJE CIRCASIA Solicitud de revocatoria directa parcial de la Resolución No. 20263040024745 del 26 de junio de 2026
Montañas del Quindío, Territorio Burila, Cuenca del
Tatayamba, julio 01 de 2026
Señores
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
María Fernanda Rojas Mantilla
Ministra
Doctor
OSCAR JAVIER TORRES YARZAGARAY
Presidente
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI
Asunto:
Solicitud de revocatoria directa
parcial de la Resolución No. 20263040024745 del 26 de junio de 2026 y derecho
de petición reforzado sobre estudios técnicos, sociales, financieros y
metodologías de delimitación del régimen de tarifas diferenciales.
Copia:
Procuraduría General de la Nación
Superintendencia de Transporte
Contraloría General de la República
Defensoría del Pueblo
Gobernación del Quindío
Alcaldías de Armenia y Circasia
Autopistas del Café S.A.
I.
Solicitud principal
Solicitamos la revocatoria directa parcial de
la Resolución No. 20263040024745 del 26 de junio de 2026, en cuanto excluyó del
régimen de tarifas diferenciales a los residentes del municipio de Circasia
y a los habitantes de las veredas y zonas rurales funcionalmente integradas
con Armenia, sin motivación técnica suficiente, pese a su relación directa
con el corredor vial y con el Peaje Circasia.
Solicitamos que, en su lugar, se modifique o
complemente el acto administrativo para incluir expresamente como beneficiarios
a:
- Residentes del municipio de Circasia.
- Habitantes de las veredas y zonas
rurales del norte de Armenia funcionalmente integradas al corredor
Armenia–Circasia–Filandia–Salento.
- Población rural de influencia directa
acreditada mediante criterios objetivos de residencia, uso frecuente,
dependencia funcional y afectación territorial.
II.
Fundamentos
La resolución establece tarifas diferenciales para
varias estaciones del corredor Armenia–Pereira–Manizales, incluyendo el Peaje
Circasia, pero excluye al municipio que da nombre a la estación y soporta
directamente impactos territoriales, sociales, económicos, ambientales y de
movilidad.
La comunicación técnica presentada el 10 de junio de
2026 por esta misma veeduría (la cual fue ignorada) solicitó expresamente
incluir a Circasia, Filandia, Salento y la zona rural funcionalmente integrada
con Armenia, aportando argumentos de planificación vial, equidad territorial,
movilidad regional, proporcionalidad tarifaria y cohesión funcional.
Además, la Alcaldía de Circasia manifestó
institucionalmente su preocupación por la exclusión del municipio y solicitó a
la ANI información sobre las razones técnicas, jurídicas, administrativas o
financieras que la sustentaban, así como la posibilidad de aportar información
complementaria para reconsiderar la inclusión de sus habitantes.
III.
Causales de revocatoria directa
1.
Falsa motivación
La resolución invoca conceptos técnicos, jurídicos,
sociales y financieros, pero no demuestra de manera específica por qué Circasia
y las veredas rurales integradas con Armenia fueron excluidas.
Existe falsa o insuficiente motivación cuando el
acto administrativo se apoya en premisas genéricas, incompletas o no
verificables, o cuando omite analizar elementos territoriales determinantes
para la decisión.
En este caso, no se evidencia una comparación
objetiva entre Circasia, Filandia, Salento y las zonas rurales de Armenia, ni
se acredita que la exclusión responda a estudios de movilidad, aforos
origen-destino, dependencia funcional o afectación territorial.
Contrario al tratamiento favorable específico que se
dio a las zonas rurales cercanas a Manizales y Pereira.
2.
Violación del principio de igualdad
La resolución otorga beneficios diferenciales a unos
territorios y excluye a otros que presentan condiciones funcionales comparables
o incluso más directas frente al Peaje Circasia.
Circasia soporta impactos territoriales derivados de
la operación del peaje, registra movilidad cotidiana hacia Armenia y Pereira,
integra el corredor norte del Quindío y comparte dinámicas económicas,
turísticas, laborales, educativas y rurales con Armenia, Filandia, Salento y Pereira.
La exclusión sin justificación objetiva genera un
trato desigual frente a comunidades que se encuentran en situación
materialmente comparable.
3.
Violación del principio de proporcionalidad
Toda medida tarifaria diferencial debe observar
criterios de razonabilidad, necesidad, idoneidad y proporcionalidad.
La exclusión de Circasia y de la zona rural
integrada con Armenia no supera ese examen, pues:
·
no se
demuestra que excluirlas sea necesario para proteger la sostenibilidad
financiera del proyecto;
·
no se
acredita que su inclusión genere un riesgo no manejable;
·
no se
explica por qué otros municipios sí fueron incluidos;
·
no se
ponderan los impactos sociales, económicos y territoriales que soportan los
excluidos.
La resolución reconoce principios de equidad y
sostenibilidad, pero no pondera adecuadamente la situación específica de
Circasia y Armenia rural.
4.
Ausencia de motivación técnica suficiente
El acto administrativo no contiene una motivación
técnica específica sobre:
·
aforos
origen-destino;
·
matrices de
movilidad;
·
distancias
efectivas;
·
frecuencia
de uso;
·
dependencia
funcional;
·
impactos
territoriales;
·
relación
entre residencia y uso del corredor;
·
criterios de
delimitación del área beneficiaria;
·
razones para
excluir el municipio anfitrión del peaje.
La motivación técnica no puede suplirse con
referencias generales a conceptos internos si dichos documentos no son
entregados, publicados ni contrastables por la ciudadanía.
5.
Posible desviación de poder
Sin afirmar de manera definitiva la existencia de
desviación de poder, sí se solicita que la ANI y el Ministerio expliquen si la
delimitación final del beneficio respondió exclusivamente a criterios técnicos,
objetivos y verificables, o si estuvo influenciada por presiones coyunturales,
bloqueos, criterios políticos, negociaciones parciales o tratamientos
territoriales selectivos para favorecer de forma exclusiva a los residentes en
Caldas.
La resolución reconoce antecedentes de movilización
social y concertaciones. Por tanto, debe garantizarse que la decisión final no
haya privilegiado unos territorios por razones de presión o conveniencia
coyuntural, dejando por fuera a comunidades igualmente afectadas.
6.
Desconocimiento del precedente administrativo de Chinchiná
El Informe Mensual de Interventoría del Contrato de
Concesión No. 113 de 1997 documentó que la tarifa diferencial de los peajes
Pavas y San Bernardo tuvo origen en acuerdos de concertación social.
En particular, se reconoció una tarifa diferencial
para 250 vehículos particulares, cuyos beneficiarios fueron relacionados
en una lista remitida por el Alcalde del Municipio de Chinchiná al entonces
Subdirector de Concesiones del Instituto.
Este precedente demuestra que:
·
la
delimitación de beneficiarios puede construirse mediante concertación
territorial;
·
las
autoridades municipales pueden aportar listados, criterios y soportes;
·
los
beneficios pueden responder a realidades locales específicas;
·
la
Administración ya ha admitido esquemas diferenciados para usuarios
particulares.
Por tanto, la ANI y el Ministerio deben explicar por
qué ese criterio histórico de concertación territorial no puede ser aplicado o
actualizado para evaluar la inclusión de Circasia y de las veredas integradas
con Armenia.
IV.
Derecho de petición reforzado
Solicitamos que, dentro del término legal, se
entregue copia íntegra, completa, legible y en formato digital de:
1.
Todos los
estudios técnicos que sirvieron de fundamento para la Resolución No.
20263040024745.
2.
Conceptos
técnicos de la ANI.
3.
Conceptos
del Ministerio de Transporte.
4.
Conceptos de
la Interventoría.
5.
Conceptos
jurídicos.
6.
Conceptos
financieros.
7.
Conceptos
sociales.
8.
Conceptos de
riesgos.
9.
Matrices de
caracterización territorial.
10. Aforos vehiculares origen-destino.
11. Estudios de demanda.
12. Modelos de tráfico.
13. Estudios de movilidad pendular.
14. Análisis de frecuencia de uso por municipio.
15. Análisis de residencia de usuarios.
16. Bases de datos utilizadas para definir
beneficiarios.
17. Metodología de delimitación del área de influencia.
18. Criterios utilizados para incluir Filandia y
Salento.
19. Criterios utilizados para excluir Circasia.
20. Criterios utilizados para excluir veredas rurales de
Armenia.
21. Actas de mesas técnicas.
22. Actas de concertación con comunidades.
23. Comunicaciones de alcaldías y gobernaciones.
24. Respuestas dadas a observaciones ciudadanas.
25. Matriz de evaluación de comentarios recibidos frente
al proyecto de resolución.
26. Análisis del impacto financiero de incluir Circasia.
27. Análisis del impacto financiero de incluir Armenia
rural.
28. Simulaciones de escenarios tarifarios.
29. Cálculos de sostenibilidad financiera.
30. Documentos que expliquen si el régimen puede ser
ampliado durante su vigencia.
La información deberá ser entregada en formatos
abiertos, reutilizables y procesables cuando corresponda: Excel, CSV, PDF con
OCR o archivos nativos.
V.
Solicitud de revisión exhaustiva de los estudios
Solicitamos que la ANI y el Ministerio realicen una
revisión exhaustiva, pública y contradictoria de los estudios utilizados para
determinar si efectivamente sustentan la exclusión de Circasia y de las veredas
integradas con Armenia.
Dicha revisión deberá responder expresamente:
1.
Qué variable
técnica excluyó a Circasia.
2.
Qué umbral
cuantitativo no cumplió Circasia.
3.
Qué variable
técnica excluyó a las veredas rurales de Armenia.
4.
Si fueron
evaluados los impactos territoriales del Peaje Circasia sobre el municipio
anfitrión.
5.
Si se valoró
la movilidad cotidiana Circasia–Armenia.
6.
Si se valoró
la movilidad rural Armenia–Circasia–Salento–Filandia.
7.
Si se
comparó Circasia con Filandia y Salento.
8.
Si se valoró
la dependencia económica, educativa, laboral y turística del corredor.
9.
Si se
consideraron los aportes de la Alcaldía de Circasia.
10. Si se consideró la comunicación técnica presentada
por esta Veeduría el 10 de junio de 2026.
VI.
Solicitud de mesa técnica regional
Solicitamos convocar, en un plazo no superior a diez
días hábiles, una Mesa Técnica Regional sobre Tarifas Diferenciales del
Peaje Circasia, en la Casa Cultural de Circasia con participación de:
Ministerio de Transporte, ANI, INVIAS, Autopistas
del Café S.A., Interventoría del contrato, Gobernación del Quindío, Alcaldía de
Armenia, Alcaldía de Circasia, RAP Eje Cafetero, universidades, gremios,
organismos de control y veedurías ciudadanas.
La mesa deberá tener como objeto:
·
revisar la
motivación técnica de la resolución;
·
evaluar la
inclusión de Circasia;
·
evaluar la
inclusión de las veredas rurales integradas con Armenia;
·
revisar
impactos financieros reales;
·
definir
criterios objetivos, transparentes y verificables;
·
formular una
propuesta de modificación o adición de la resolución.
VII.
Solicitudes concretas
Solicitamos:
1.
Revocar
directamente, de manera parcial, la Resolución No. 20263040024745 del 26 de
junio de 2026.
2.
Modificarla
o adicionarla para incluir a Circasia y a las veredas rurales funcionalmente
integradas con Armenia.
3.
Suspender
cualquier interpretación restrictiva que impida evaluar nuevos beneficiarios
durante la vigencia del régimen diferencial.
4.
Entregar
todos los estudios y documentos solicitados.
5.
Convocar la
mesa técnica regional.
6.
Expedir
respuesta de fondo, completa, clara, congruente y motivada.
7.
Remitir
copia de la respuesta a los organismos de control relacionados.
VIII.
Aviso
La respuesta a esta solicitud no podrá limitarse a
remisiones genéricas, afirmaciones abstractas de competencia, citas normativas
o referencias a conceptos no entregados.
La Administración debe motivar de manera suficiente
por qué un municipio directamente afectado por el Peaje Circasia fue excluido,
mientras otros territorios sí fueron beneficiados.
La falta de respuesta integral podrá dar lugar al
ejercicio de acciones constitucionales, contencioso-administrativas,
disciplinarias, fiscales y de control ciudadano.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Vocero VCAyQ
Premio
Nacional como Veedor Ciudadano “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría
General de la República.
Montañas del Quindío, Territorio Burila, Cuenca del
Tatayamba, junio 10 de 2026
Señores
MINISTERIO
DE TRANSPORTE
María Fernanda Rojas Mantilla
Ministra
Doctor
OSCAR JAVIER TORRES YARZAGARAY
Presidente
AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA – ANI
Asunto:
Solicitud de ampliación del régimen de tarifas diferenciales del Peaje Circasia
para incluir a los municipios de Circasia, Filandia y Salento, así como a la
población rural conurbada e integrada funcionalmente con la ciudad de Armenia.
Copia: Instituto Nacional de Vías – INVIAS; Gobernaciones
de Quindío, Risaralda, Caldas y Valle del Cauca; Alcaldías de Armenia,
Circasia, Filandia y Salento; RAP Eje Cafetero; Congresistas de la Comisión
Sexta Constitucional Permanente del Senado y la Cámara de Representantes;
Procuraduría General de la Nación; Defensoría del Pueblo.
Respetados señores:
Desde la Veeduría Cívica Armenia y Quindío, y
en ejercicio del control social consagrado en los artículos 2, 40, 103 y 270 de
la Constitución Política, nos permitimos presentar observaciones técnicas,
económicas y territoriales al proyecto de resolución mediante el cual se
pretende establecer de manera temporal tarifas diferenciales en las estaciones
de peaje del corredor vial Armenia – Pereira – Manizales.
La presente comunicación se formula desde una
perspectiva técnica de planificación vial, movilidad regional, estructuración
de proyectos de infraestructura y desarrollo territorial, con fundamento en los
principios de equidad fiscal, proporcionalidad territorial, eficiencia
económica y cohesión regional que orientan la política pública de transporte.
La exclusión del municipio de Circasia no sólo
carece de una motivación técnica claramente identificable en los documentos
conocidos hasta la fecha, sino que además contradice los principios de equidad
territorial, proporcionalidad tarifaria y planeación regional que deben
orientar la adopción de tarifas diferenciales. Resulta jurídicamente
cuestionable que el municipio que da nombre a la estación de peaje soporta sus
impactos territoriales y aporta una parte significativa de la demanda de
movilidad del corredor, sea excluido de los beneficios reconocidos a municipios
vecinos con los cuales comparte una misma realidad funcional, económica y
social.
1.
ARGUMENTO DESDE EL MUNICIPIO
ANFITRIÓN
Resulta particularmente contradictorio que la
estación denominada "Peaje Circasia" reconozca beneficios para
municipios vecinos y excluya precisamente al municipio que soporta los impactos
territoriales derivados de su operación.
Circasia soporta:
·
Tráfico
inducido.
·
Ruido.
·
Restricciones
de movilidad.
·
Impacto
paisajístico.
·
Limitaciones
al desarrollo territorial.
·
Efectos
sobre la valorización diferencial del suelo.
·
Muertes y
afectaciones graves a sus residentes y a la fauna.
·
Sus
organismos de socorro, bomberos, defensa civil, cruz roja son quienes deben
atender la mayoría de las veces los siniestros ocurridos en este corredor.
Mientras que los beneficios tarifarios se trasladan
a otros municipios.
2.
EXISTEN INCONSISTENCIAS TÉCNICAS Y
TERRITORIALES EN LA DELIMITACIÓN DEL ÁREA BENEFICIARIA DEL PEAJE CIRCASIA
El proyecto de resolución reconoce como
beneficiarios del régimen diferencial del Peaje Circasia únicamente a los
municipios de Filandia y Salento, excluyendo al municipio de Circasia.
Esta decisión resulta técnicamente inexplicable y
territorialmente contradictoria.
No existe justificación razonable para que el
municipio cuyo nombre identifica la estación de peaje, que soporta directamente
los impactos territoriales, económicos y funcionales derivados de su operación,
sea excluido del beneficio otorgado a municipios vecinos.
Desde el punto de vista de la ingeniería de
transporte, la determinación de áreas de influencia no puede realizarse
mediante criterios políticos o administrativos aislados, sino mediante análisis
de:
·
Movilidad
cotidiana.
·
Aforos
origen-destino.
·
Dependencia
funcional.
·
Frecuencia
de desplazamientos.
·
Integración
económica regional.
·
Costos
generalizados de transporte.
·
Accesibilidad
a servicios metropolitanos.
Hasta la fecha no se conoce estudio técnico alguno
que explique por qué Filandia y Salento fueron incluidos y Circasia fue
excluido, por lo tanto acusamos en el proyecto de resolución las siguientes
fallas e inconsistencias técnicas.
·
Exclusión de
Circasia.
·
Falta de
motivación técnica.
·
Ausencia de
estudios publicados.
·
Desconocimiento
de la Ley 105 de 1993.
·
Violación
del principio de proporcionalidad.
3.
CIRCASIA, FILANDIA Y SALENTO
CONFORMAN UN SISTEMA FUNCIONAL INTEGRANDO EL CORREDOR DEL NORTE DEL QUINDÍO
Desde la perspectiva de planificación regional y de
ingeniería vial, resulta técnicamente improcedente evaluar estos municipios de
manera aislada, pues conforman un único sistema funcional de movilidad,
turismo, comercio, educación y servicios, articulado con la ciudad de Armenia y
conectado estructuralmente al corredor Armenia–Pereira–Manizales.
Conforman un corredor funcional integrado
caracterizado por:
·
Intercambios
laborales diarios.
·
Movilidad
educativa permanente.
·
Flujos
comerciales regionales.
·
Actividad
turística compartida.
·
Acceso
conjunto a servicios de salud especializados.
·
Dependencia
de la infraestructura vial Armenia – Pereira.
La dinámica territorial demuestra que la movilidad
regional trasciende los límites político-administrativos. Por esta razón,
cualquier delimitación del área de influencia del Peaje Circasia debe
comprender integralmente a Circasia, Filandia y Salento y la zona rural
conurbada con la Ciudad de Armenia.
Distancias
y conectividad
|
Municipio |
Tipo de relación con la vía |
Tramo aproximado a considerar |
|
Armenia |
Paso urbano / corredor
principal |
10
km |
|
Calarcá |
Corredor principal y
variante |
10 km |
|
La Tebaida |
Corredor Calarcá–La
Paila |
12
km |
|
Circasia |
Área aferente /
conexión directa a Autopista del Café |
8 km |
|
Filandia |
Área aferente /
conexión por vía de acceso desde Cruces sin acceso a desnivel |
12
km |
|
Salento |
Área aferente /
conexión por Los Pinos / Arrayanal |
14 km |
Total sistema norte del Quindío: 34 km de
influencia directa. Total aproximado Quindío: 62 km
El Quindío no sólo requiere tarifas diferenciales,
necesitamos accesos a desnivel y conexiones hacia los cascos urbanos de Filandia,
Salento y Circasia, incluyendo repavimentación, carriles de desaceleración e
intervenciones de conectividad para veredas contiguas como Cruces, El Roble,
San Antonio, Los Pinos y El Congal.
En
el Quindío, la estructuración regional no puede limitarse al eje
Armenia–Calarcá–La Tebaida. Debe incorporar a Circasia, Filandia y Salento,
porque son municipios directamente presionados por la Autopista del Café, por
el turismo, por los accesos veredales y por la movilidad regional que hoy no
está resuelta con especificaciones reales de autopista.
4.
SE DESCONOCE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD
ESTABLECIDO EN LA LEY 105 DE 1993 Y EXISTE VIOLACIÓN DEL PRINCIPIO DE IGUALDAD
TERRITORIAL
La Ley 105 de 1993 establece expresamente que las
tasas de peaje deben observar criterios de proporcionalidad, distancia
recorrida y equidad fiscal.
Sin embargo, el esquema propuesto genera una
situación paradójica:
·
Se subsidia
a usuarios ubicados a mayores distancias del peaje.
·
Se excluye a
usuarios que residen en el municipio directamente afectado por su operación.
·
Se desconoce
la carga económica permanente que soportan los habitantes de Circasia.
Tal situación vulnera los principios de racionalidad
económica y equidad territorial que deben orientar cualquier política
tarifaria.
Vamos a contrastar los municipios beneficiarios de
la medida:
Caldas: Beneficiarios:
·
Manizales.
·
Villamaría.
·
Palestina.
Risaralda: Beneficiarios:
- Municipios
completos.
Quindío: Sólo:
·
Filandia.
·
Salento.
Excluyendo
a Circasia y la Zona Rural del
Norte de Armenia.
Esto permite plantear que la resolución otorga
tratamientos diferenciados a territorios con condiciones funcionales
equivalentes sin que exista una justificación técnica conocida, verificable o
publicada que sustente tal diferencia.
5.
DEBE INCLUIRSE LA ZONA RURAL
CONURBADA E INTEGRADA CON ARMENIA
La realidad territorial actual supera ampliamente
las divisiones municipales tradicionales. Lo que conlleva un gran
desconocimiento de la realidad metropolitana y periurbana: Conurbación
funcional con Armenia
Las veredas y sectores rurales ubicados entre
Armenia, Circasia, Salento y Filandia presentan una creciente integración
funcional derivada de:
·
Procesos de
suburbanización.
·
Expansión
residencial.
·
Actividades
agropecuarias.
·
Turismo
rural.
·
Servicios
logísticos.
·
Movilidad
pendular diaria.
Miles de habitantes realizan desplazamientos
cotidianos hacia Armenia para acceder a empleo, educación, salud, comercio y
servicios especializados.
Solicitamos que el régimen diferencial incluya
expresamente a los habitantes de la zona rural integrada y funcionalmente
articulada con Armenia, debidamente acreditados mediante mecanismos objetivos
de residencia y uso frecuente de la infraestructura.
Especialmente las veredas:
·
Los Pinos.
·
El Roble –
La Concha - Membrillal.
·
Cruces.
·
San Antonio.
·
El Congal.
·
La Cabaña,
Limites,
·
Sectores
suburbanos Armenia–Circasia-Salento.
La delimitación municipal utilizada por la ANI
desconoce los procesos de integración territorial existentes entre Armenia,
Circasia, Filandia y Salento. Por tanto, limitar los beneficios exclusivamente
a los cascos urbanos de Filandia y Salento constituiría un grave error técnico
y social.
6.
ARMENIA Y EL NORTE DEL QUINDÍO SON
LOS PRINCIPALES GENERADORES DE MOVILIDAD DEL CORREDOR
Mientras otras estaciones de peaje fueron objeto de
análisis asociados a protestas sociales y movilizaciones ciudadanas, el caso
del norte del Quindío exige una evaluación basada en indicadores técnicos.
Los municipios de Circasia, Filandia y Salento
constituyen uno de los principales polos turísticos, agrícolas, comerciales y
de servicios del departamento.
Las decisiones tarifarias adoptadas sobre el Peaje
Circasia tienen efectos directos sobre:
·
Competitividad
territorial.
·
Costos
logísticos.
·
Turismo
regional.
·
Movilidad
laboral.
·
Accesibilidad
social.
·
Integración
del Paisaje Cultural Cafetero.
La exclusión de Circasia produce un tratamiento
desigual respecto de territorios con dinámicas similares en Caldas y Risaralda.
7.
IMPACTO ECONÓMICO REGIONAL
Actualmente sólo se habla de movilidad, pero debe
hablarse de:
Turismo
- Valle de Cocora.
- Salento.
- Filandia.
- Ruta del Paisaje
Cultural Cafetero.
- Cementerio Libre de
Circasia.
Agricultura
- Hass.
- Caficultura.
- Plátano - Banano.
- Ganadería.
- Industria Maderera.
- Comercialización
regional.
Servicios
- Educación.
- Salud.
- Comercio.
- Trabajo.
8.
SOLICITUDES
Respetuosamente solicitamos:
1)
Modificar el
proyecto de resolución para incluir expresamente a los habitantes del municipio
de Circasia dentro de los beneficiarios del régimen de tarifas diferenciales
del Peaje Circasia.
2)
Mantener la
inclusión de los municipios de Filandia y Salento.
3)
Incorporar
dentro del beneficio a los habitantes de las zonas rurales conurbadas e
integradas funcionalmente con Armenia, Circasia, Filandia y Salento.
4)
Solicitamos
remitir y publicar lo siguiente:
·
Copia
íntegra de los estudios técnicos que soportan la exclusión de Circasia y la
incorporación de todos los demás municipios contemplados.
·
Matriz de
caracterización utilizada para definir beneficiarios.
·
Actas
completas de las mesas técnicas.
·
Aforos
vehiculares origen-destino del peaje Circasia y de las otras casetas
beneficiarias de la tarifa diferencial.
·
Modelos de
tráfico, estudios y caracterizaciones socioeconómicas.
·
Metodología
para definir el área de influencia.
·
Justificación
jurídica de por qué el municipio donde se ubica el peaje no es beneficiario.
·
y demás
documentos utilizados para delimitar el área de influencia del Peaje Circasia.
5)
Convocar una
mesa técnica regional con participación de:
·
Ministerio
de Transporte, ANI e INVIAS.
·
Gobernación
del Quindío.
·
RAP Eje
Cafetero.
·
Alcaldías de
Armenia, Circasia, Filandia y Salento.
·
Veedurías
ciudadanas.
·
Universidades.
Con el fin de construir criterios objetivos,
verificables y técnicamente sustentados para la definición definitiva del
régimen diferencial.
CONSIDERACIONES
FINALES
La reciente decisión del Gobierno Nacional de
descartar la APP IP Conexión Centro y avanzar hacia un modelo de intervención
pública liderado por INVIAS representa una oportunidad histórica para
replantear la gobernanza vial del Eje Cafetero bajo criterios de equidad
territorial, eficiencia económica y participación regional.
Las decisiones sobre peajes no pueden continuar
respondiendo exclusivamente a presiones coyunturales o delimitaciones
administrativas rígidas.
Deben reflejar la realidad funcional de los
territorios y garantizar que los beneficios lleguen efectivamente a las
comunidades que soportan los impactos y dependen diariamente de la
infraestructura.
Por las razones expuestas, solicitamos la revisión
inmediata del esquema propuesto y la ampliación de los beneficios a la
totalidad del corredor funcional integrado por Circasia, Filandia, Salento y su
zona rural articulada con la ciudad de Armenia.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
CEL. 314.2105325
Premio
Nacional como Veedor Ciudadano “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría
General de la República.
Comentarios
Publicar un comentario