Análisis revisión de los conceptos técnicos (CT) emitidos por la CARDER entre 2025 y 2026 al Relleno Sanitario La Glorita, en calidad de 3ro interviniente y solicitudes de aplicación fuerte y sin dilación de la autoridad ambiental
Análisis revisión de los conceptos técnicos (CT) emitidos por la CARDER entre 2025 y 2026 al Relleno Sanitario La Glorita, en calidad de 3ro interviniente y solicitudes de aplicación fuerte y sin dilación de la autoridad ambiental.
Por Luis Alberto Vargas Ballén,
Veedor ambiental, miembro y past presidente del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja Tatayamba.
Se identifican varias inconsistencias y hallazgos que
debilitan la rigurosidad del seguimiento y control ambiental al Relleno
Sanitario La Glorita, especialmente frente a las exigencias de la Norma RAS
(Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico).
1.
MARCO INSTITUCIONAL Y ANTECEDENTES
JURÍDICOS DEL PROYECTO
La seguridad jurídica en la gestión de infraestructuras de
disposición final de residuos no es un concepto estático, sino un imperativo de
control que garantiza la estabilidad de la función pública ambiental. En el
caso del Relleno Sanitario "La Glorita", el fundamento de su
estructura actual reside en el régimen de transitoriedad derivado del Artículo
38 del Decreto 1753 de 1994. Al haber iniciado trámites previos a dicha norma,
el proyecto opera bajo un Plan de Manejo Ambiental (PMA) y no bajo una Licencia
Ambiental ordinaria.
Esta distinción es crítica desde una perspectiva de
auditoría de control social: la ausencia de un marco de licenciamiento moderno
traslada una carga superior de debida diligencia a la CARDER, que debe
compensar la flexibilidad del régimen de transición con un seguimiento técnico
exhaustivo y riguroso.
La transición operativa de la Empresa de Aseo de Pereira
(EAP) a ATESA de Occidente S.A. E.S.P. (formalizada en la Resolución 3652 de
2010) consolidó a esta última como el sujeto pasivo de las obligaciones
ambientales. No obstante, la trayectoria de legalidad del predio ha estado
marcada por litigios sobre la tenencia y uso de suelos, específicamente
respecto a los predios Guamacaro, Las Margaritas, El Placer y El Limonar (hoy
integrados en la unidad denominada Cerro Verde).
La Resolución 0173 de 2021 y su posterior ajuste mediante la
Resolución 2079 de 2023 constituyen el eje central de las obligaciones
auditables, cuya estabilidad jurídica es el presupuesto necesario para la
efectividad de las acciones de control aquí evaluadas.
Cronología de Hitos Clave y Evolución del Marco
Regulatorio:
·
Resolución 0216 (02/03/2000): Aprobación
inicial del PMA para disposición final de residuos sólidos.
·
Resolución 833 (04/07/2008): Autorización
de ampliación, condicionada a la acreditación de propiedad sobre los predios
Las Margaritas y El Limonar.
·
Resolución 3652 (2010): Cesión total de
derechos y obligaciones del PMA a favor de ATESA de Occidente S.A. E.S.P.
·
Resolución 0379 (03/02/2011): Declaración
de cumplimiento de obligaciones y autorización de ejecución en el predio Cerro
Verde.
·
Resoluciones 1261 y 3200 (2013): Actos
administrativos que denegaron la actualización del PMA y pretendieron exigir
licenciamiento ambiental, vulnerando la seguridad jurídica del operador.
·
Providencia del Tribunal de Risaralda
(05/02/2016): Orden de revocatoria de los actos de 2013, validando la
vigencia del PMA sobre los predios Guamacaro, Las Margaritas, El Placer y El
Limonar según el Concepto Técnico 0167 de 2012.
·
Resolución 0173 (12/02/2021): Aprobación
de la actualización integral del PMA, integrando vertimientos, ocupación de
cauce y aprovechamiento forestal.
·
Resolución 2079 (05/07/2023):
Modificación de la Resolución 0173 de 2021, estableciendo el estándar
técnico-legal vigente para la fiscalización actual.
La firmeza de este entramado normativo es el único garante
de que las desviaciones técnicas detectadas no se diluyan en ambigüedades
procesales, permitiendo una acción de control materialmente efectiva.
2.
JUSTIFICACIÓN LEGAL DE ESTE ANÁLISIS, DE
LAS PETICIONES CIUDADANAS Y DEL DEBER DE RESPUESTA DE LA CARDER
De conformidad con los conceptos técnicos emitidos por la
CARDER y el marco normativo ambiental y de servicios públicos vigente, presento
como tercero interviniente la justificación jurídica sobre la
exigibilidad de la Resolución RAS 330 de 2017 en la operación del Relleno
Sanitario (RS) La Glorita, así como la solicitud formal para que la autoridad
ambiental ordene el trámite de Licencia Ambiental ante el crítico estado de
operación actual.
Asimismo, se enfatiza que mi participación como tercero
interviniente no constituye una mera formalidad consultiva, sino que activa de
manera directa los deberes constitucionales y legales de las entidades
públicas. De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y las
normas de procedimiento administrativo, las áreas competentes de la CARDER,
ATESA de Occidente S.A. E.S.P. y los órganos de control tienen la obligación
insoslayable de atender, tramitar, responder de fondo y dar cumplimiento a las
solicitudes, peticiones, sugerencias y denuncias técnicas aquí formuladas,
estando vedada cualquier práctica de silencio institucional, dilación o elusión
de los graves hallazgos expuestos.
1. Justificación legal de la aplicación de la RAS R330/17
(Independiente del PMA)
Si bien el RS La Glorita opera bajo un Plan de Manejo
Ambiental (PMA) al amparo del régimen de transitoriedad (por ser un proyecto
anterior al Decreto 1753 de 1994), la obligatoriedad de la Resolución 330 de
2017 —la cual adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico (RAS)— es ineludible por las siguientes razones de orden
técnico y jurídico:
·
Naturaleza Técnica del Reglamento: El RAS
no constituye un instrumento de licenciamiento ambiental, sino un reglamento
técnico de estricto cumplimiento para todos los prestadores del servicio
público de aseo en su actividad de disposición final. Por consiguiente, los
requisitos técnicos de diseño, construcción, operación y clausura contenidos en
el Título F son plenamente exigibles, con independencia de que el instrumento
de control ambiental primigenio corresponda a un PMA o a una Licencia
Ambiental.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y como
tercero interviniente, cuyas solicitudes y sugerencias técnicas son de
obligatorio pronunciamiento, solicito expresamente a la CARDER que
inicie los requerimientos sancionatorios y operativos pertinentes para obligar
al operador del RS La Glorita a ajustar de manera inmediata toda su
infraestructura y operación a los parámetros y estándares del Título F de la
Resolución 330 de 2017, sancionando las desviaciones detectadas en las visitas
de inspección.
·
Fundamento en el Decreto 1077 de 2015: La
propia CARDER fundamenta su labor de seguimiento y control en la verificación
de los lineamientos técnicos definidos en el Título F de la RAS y el Decreto
1077 de 2015. La corporación autónoma posee la competencia y el deber legal de
evaluar si la infraestructura actual (vasos de disposición, chimeneas de
biogás, sistemas de drenaje y control de lixiviados) satisface los estándares
mínimos de seguridad y mitigación de impactos consagrados en dicho cuerpo
normativo.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente legitimado, exijo a
la CARDER que atienda con rigor mis observaciones y ejerza de manera
vinculante sus facultades de inspección bajo las directrices del Decreto 1077
de 2015, emitiendo un acto administrativo de carácter obligatorio que ordene la
suspensión inmediata de cualquier práctica operativa que vulnere los diseños y
especificaciones técnicas aprobadas por la normatividad nacional.
·
Vínculo con la Estabilidad Geotécnica y la
Seguridad Operativa: El cumplimiento de disposiciones imperativas como la
del numeral F.7.13.1 del RAS (relativa a la estricta conformación de bermas,
taludes y control de áreas expuestas) no es una recomendación opcional, sino
una obligación de seguridad ineludible para prevenir desastres
socioambientales. Dado que la CARDER ha determinado que el incumplimiento de
estos estándares configura una operación "no normal" e irregular, la
inacción de la autoridad implicaría tolerancia ante un riesgo latente de
colapso.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y en defensa
del interés colectivo, solicito formalmente a la CARDER que dé respuesta
integral a mis denuncias y ordene judicial y administrativamente la
estabilización técnica de los taludes y la reducción inmediata de las áreas de
residuos descubiertas por encima de los límites reglamentarios, bajo apremio de
las medidas sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 en caso de
renuencia del operador.
2. El intento histórico de la CARDER para exigir el
trámite de Licencia Ambiental
La trazabilidad administrativa e histórica del Relleno
Sanitario demuestra de manera inequívoca que la propia CARDER reconoció en el
pasado la insuficiencia del Plan de Manejo Ambiental (PMA) frente a la magnitud
y la evolución de los impactos del proyecto:
·
Antecedente de la Resolución 1261 de 2013:
Mediante este acto administrativo, la CARDER denegó en su momento la aprobación
de una actualización del PMA y, en un ejercicio estricto de rigor técnico y
ambiental, requirió al operador para que iniciara formalmente el trámite de
licenciamiento ambiental, al evidenciar que las modificaciones superaban la
naturaleza instrumental de un PMA.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y como
tercero interviniente, solicito formalmente a la CARDER que valore este
antecedente histórico y técnico incorporado en mis peticiones, retomando la
tesis jurídica de que el PMA primigenio ya no responde a la complejidad técnica
actual del proyecto.
·
Resistencia y litigiosidad del Operador:
La empresa ATESA de Occidente S.A. E.S.P. interpuso recursos de reposición y
una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el deliberado
propósito de eludir el licenciamiento ambiental, buscando blindar una operación
bajo los parámetros laxos y desactualizados del PMA aprobado originalmente en
2011.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER
que responda a mis solicitudes institucionales sin ceder ante presiones de
carácter corporativo o litigioso, y que anteponga el principio de precaución y
la protección constitucional del medio ambiente por encima de los intereses
particulares del operador del servicio.
·
Revocatoria Directa por Fallo Judicial:
Únicamente como consecuencia de un proceso contencioso y una oferta de
revocatoria instrumental en el año 2016, la CARDER se vio compelida a revocar
la Resolución 1261 de 2013, manteniendo forzosamente el seguimiento bajo el
PMA. No obstante, este antecedente jurídico ratifica que, desde hace más de una
década, la propia autoridad ambiental identificó y dictaminó la imperiosa
necesidad jurídica de exigir una Licencia Ambiental.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito
a la CARDER que active las herramientas jurídicas expuestas en este
análisis y modifique su postura histórica actual, respondiendo de manera
motivada a mis observaciones y profiriendo un nuevo acto administrativo que
declare la insuficiencia sobreviniente del PMA y obligación de determinar si
las modificaciones configuran una ampliación sustancial o un nuevo proyecto
sujeto a licencia ambiental ante la mutación física e integral del relleno.
3. Sustento Jurídico de la necesidad de Licencia
Ambiental ante el crítico estado actual
Dadas las alarmantes condiciones reportadas en el concepto
técnico más reciente (CT 0976 de 2026), existe un bloque de legalidad y un
sustento jurídico sólido e indiscutible para exigir de inmediato la Licencia
Ambiental. Por lo tanto, en ejercicio del derecho de petición y como tercero
interviniente —cuyas peticiones obligan a una respuesta clara, congruente y de
fondo—, se le solicita formalmente a la CARDER ordenar dicho trámite con base
en las siguientes causales sustanciales:
·
Modificación Sustancial del Proyecto
(Integración no autorizada de Vasos): Se ha constatado fehacientemente que
los vasos 08 y 09 se encuentran integrados físicamente y operan como una unidad
continua, circunstancia que jamás fue contemplada ni autorizada en los diseños
originales de la Resolución 0173 de 2021. Al alterarse drásticamente la
configuración morfológica, los volúmenes de almacenamiento, los cálculos de
estabilidad estática/dinámica y el sistema de captación y conducción de
lixiviados, el PMA vigente ha quedado técnicamente derogado por los hechos,
exigiendo el rigor evaluativo propio de una Licencia Ambiental.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y como
tercero interviniente, solicito formalmente a la CARDER que responda a
esta denuncia específica, ordenando al operador la suspensión de cualquier
actividad conjunta o no autorizada en los vasos 08 y 09, condicionando su
operación futura a la obtención previa de una Licencia Ambiental que contemple
la evaluación de impacto integral de esta modificación estructural.
·
Prácticas Prohibidas y Riesgo Catastrófico
Inminente: La utilización de métodos rudimentarios como la "descarga
de residuos por vaciamiento" desde alturas críticas de 25 metros, sumada a
la ausencia absoluta de bermas estructurales reglamentarias, vulnera
abiertamente el Título F del RAS. Bajo la óptica del derecho ambiental, cuando
un proyecto amparado por PMA entra en un estado de "no normalidad
operativa" y genera un riesgo sistémico de deslizamientos en masa o
afectación directa a fuentes hídricas (como la Quebrada La Suecia), la autoridad
ambiental está investida del poder de policía administrativa para exigir la
reconversión del instrumento a una Licencia.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER
que dé respuesta prioritaria a mis alertas y advertencias, imponiendo de manera
inmediata medidas preventivas de carácter correctivo y coercitivo, ordenando la
estructuración de un plan de contingencia geotécnica estricto y la migración
obligatoria hacia el régimen de Licencia Ambiental ante el inminente riesgo de
colapso operativo.
·
Ingreso masivo y descontrolado de Residuos
Peligrosos (RESPEL): El reporte técnico de un ingreso del 14,57% de
residuos peligrosos contraviene flagrantemente las disposiciones del RAS
F.6.2.8 y excede con creces la capacidad técnica y de diseño de un PMA
concebido exclusivamente para la gestión de residuos sólidos urbanos de
carácter ordinario. Esta alteración profunda en la dinámica físico-química y
toxicológica del relleno desnaturaliza por completo el instrumento de control
ambiental existente.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito
a la CARDER que responda a este cuestionamiento técnico, iniciando una
investigación administrativa sancionatoria específica por el ingreso no
controlado de RESPEL y condicionando la continuidad de la disposición final a
la adopción de una Licencia Ambiental que evalúe y mitigue esta grave
contingencia toxicológica.
4. Realidad del Control Social y Peticiones Ciudadanas
El control social no debe entenderse como una externalidad
del proceso administrativo, sino como un activador correctivo de la inercia
institucional. El ejercicio del Derecho de Petición por parte de la
comunidad ha sido el motor que ha forzado a la CARDER a salir de la rutina de
revisión documental para realizar verificaciones de campo con enfoque de
cumplimiento material.
El caso de la denuncia interpuesta por el ciudadano Olmedo
Tamayo Zuleta (Radicado E-2022-628670 ante la Procuraduría) es
paradigmático. Esta acción ciudadana no solo obligó a la programación de
visitas técnicas específicas en mayo de 2023 (Oficio 9357), sino que expuso el Riesgo
Institucional Multilateral que enfrenta ATESA. La notificación de estos
fallos a múltiples entidades demuestra que la mala operación del relleno ha
generado una exposición legal y reputacional que trasciende la jurisdicción de
la CARDER.
Entidades involucradas en el esquema de riesgo
multiactor:
- Alcaldías
Municipales: Responsables de la gestión local del servicio.
- Instituto
de Movilidad de Pereira: Por la problemática de lixiviados en vías
públicas.
- Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios: En el marco de la continuidad y
calidad del servicio.
- Procuraduría
General de la Nación: Como ente de control disciplinario y ambiental.
Esta presión social es la que garantiza que los hallazgos
técnicos no queden sepultados en expedientes administrativos, sino que se
conviertan en demandas de rendición de cuentas ineludibles.
CONCLUSIÓN PRELIMINAR
El Reglamento Técnico del Sector (Resolución RAS 330 de
2017) constituye la vara métrica insoslayable con la que se evalúa la
legalidad, seguridad y eficiencia de la operación de disposición final. Ante la
unificación clandestina o no autorizada de vasos de disposición, el descontrol
en los taludes, la alteración en el manejo de lixiviados y la degradación
sistemática de los controles técnicos, el Relleno Sanitario La Glorita ha
mutado de tal forma que el PMA actual se configura jurídicamente como un instrumento
obsoleto, superado y desbordado.
·
Solicitud de Acción a la CARDER: En
estricto ejercicio del derecho de petición y en defensa suprema del interés
público, los recursos naturales y los derechos colectivos de la ciudadanía como
tercero interviniente —cuyas sugerencias, denuncias y peticiones exigen de la
CARDER, ATESA y los órganos de control una respuesta jurídica oportuna,
congruente y de fondo—, exhorto y solicito formalmente a la CARDER que
emita el acto administrativo correspondiente mediante el cual dé respuesta a
cada uno de los puntos expuestos en este informe y ordene al operador del
Relleno Sanitario La Glorita el inicio y trámite obligatorio de la Licencia
Ambiental, incorporando memorias de cálculo geológico-geotécnico actualizadas,
modelaciones de estabilidad estricta y planes de contingencia acordes con la
cruda realidad física y ambiental del territorio.
3.
HALLAZGOS REPORTADOS POR LA CARDER SOBRE
EL RELLENO SANITARIO LA GLORITA: ANÁLISIS INTEGRAL DE DEFICIENCIAS, OMISIONES
INSTITUCIONALES Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD
A partir de una revisión exhaustiva, rigurosa y sin
concesiones de los Conceptos Técnicos
1571 mayo de 2025, 2482 junio de 2025, 3881 de agosto 2025, 5637
de noviembre 2025, 6228 de diciembre 2025 y 0976 de marzo 2026, el CT 2845 de
junio de 2026 no fue aportado, y de sus respectivas Actas de Visita emitidos
por la CARDER sobre la operación del Relleno Sanitario La Glorita (operado por Atesa
de Occidente S.A. E.S.P. en Pereira, Risaralda), este capítulo consolida la
totalidad de los hallazgos técnicos. Su propósito fundamental es dejar en
evidencia ante la autoridad ambiental, el operador y los órganos de control del
Estado que no es jurídicamente viable seguir ocultando, minimizando o
tolerando la alarmante realidad operativa del relleno, ni eludir la
obligación ineludible de imponer sanciones ejemplares y correctivas
definitivas.
A continuación, se desglosan de manera exhaustiva todos los
hallazgos categorizados por su naturaleza, vinculándolos con la violación
flagrante de la normatividad técnica (RAS - Título F) y ambiental:
I. Naturaleza Operativa y Estructural: Violaciones
Críticas al Título F del RAS
Este componente representa la quiebra absoluta de los
parámetros de ingeniería con los que se concibió el proyecto, comprometiendo
gravemente la estabilidad geotécnica y la seguridad territorial:
- Integración
No Autorizada y Clandestina de Vasos (08 y 09): Se constató una
modificación constructiva de enorme gravedad: los vasos 08 y 09 se
encuentran físicamente integrados y operan de facto como una sola unidad.
Esta alteración rompe de manera frontal con los diseños originales
aprobados en el PMA (Resolución CARDER 0173 de 2021 y su modificación 2079
de 2023), los cuales exigían una franja de separación de 16.5 metros. Esta
unión no cuenta con aprobación previa ni sustento técnico ante la
autoridad ambiental, alterando por completo las memorias de estabilidad y
el drenaje hidráulico.
- Métodos
de Disposición Prohibidos ("Descarga desde Vacío"): Se
evidenció la práctica irregular de descargar residuos sólidos mediante
vaciamiento directo desde alturas aproximadas de 25 metros en el Vaso 09,
operando sin las condiciones seguras para la maquinaria. El Título F
del RAS prohíbe esta práctica y exige la conformación por capas
sucesivas y compactadas; una descarga a tal altura genera inestabilidad
mecánica interna, fractura la masa de residuos y destruye la
infraestructura de biogás.
- Ausencia
Total de Bermas y Taludes Estables: En el Vaso 08 se constató la falta
absoluta de conformación de bermas estructurales en los taludes. Esto
infringe de forma directa el numeral F.7.13.1 del Título F del RAS,
desconociendo que las bermas son obligatorias para el drenaje de aguas
escorrentías, el mantenimiento vehicular y la garantía del factor de
seguridad contra deslizamientos masivos.
- Exceso
Masivo de Área Expuesta: Se verificó que el área de residuos
descubiertos en el frente de operación supera flagrantemente los 3.000
m² permitidos, incumpliendo la Resolución 0938 de 2019 y los
lineamientos del RAS. Esto dispara las emisiones de olores ofensivos
(principal causa de afectación a la comunidad de Cerritos) y acelera la
generación descontrolada de lixiviados por percolación de aguas lluvias.
- Inestabilidad
del Vaso 8 y Zonas Inactivas: Falta de cobertura total con material
térreo en celdas inactivas del Vaso 8 en los plazos normativos, dejando
expuesta la masa de residuos a la intemperie.
II. Naturaleza del Control Ambiental: Degradación de
Lixiviados, Gases y Vectores
La infraestructura de saneamiento y control ambiental
presenta fallas estructurales y operativas que amenazan directamente los
recursos naturales circundantes:
- Afloramientos
e Infiltraciones de Lixiviados: Se reportaron afloramientos
recurrentes de lixiviados en las celdas inactivas del Vaso 08 y en la zona
limítrofe entre los vasos 08 y 09. La presencia de estos líquidos sobre
las vías internas evidencia colapsos o saturación severa en los drenajes
de fondo. Aunque la Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL) opera dentro
de los caudales de diseño (~5.7 l/s frente a un tope de 8 l/s) y cumple
parámetros fisicoquímicos de salida, existen fallas crónicas en cunetas
perimetrales y geomembranas de cobertura.
- Deficiencias
Críticas en el Sistema de Biogás:
- En
el Vaso 08 se halló una chimenea en mal estado, con una inclinación
pronunciada e indebida provocada por los asentamientos diferenciales de
la masa de residuos.
- La
CARDER admitió que la cantidad de chimeneas instaladas en el Vaso 09 no
corresponde a lo aprobado en los diseños, viéndose en la obligación de
exigir mediciones de profundidad para verificar si realmente son
verticales y continuas, lo que demuestra que el operador construyó
chimeneas superficiales ineficientes.
- Se
constató un proceso de sustitución no autorizada de chimeneas flexibles
por estructuras sólidas para quema de biogás, adelantado sin previo aviso
ni radicación ante la corporación.
- Empozamientos
por Mal Diseño Hidráulico: Se identificaron zonas críticas de
empozamiento de aguas lluvias mezcladas con escorrentías en el área
inactiva del Vaso 09, careciendo de un sistema idóneo de evacuación.
- Suspensión
Unilateral de Control de Vectores: El operador suspendió sin previo
aviso a la CARDER la estrategia de control de gallinazos mediante caninos
en febrero de 2026, reemplazándola discrecionalmente por detonaciones de
pólvora, incumpliendo el PMA.
- Plagas
e Inestabilidad Biológica: Se detectaron focos activos de hormiga
arriera (Atta cephalotes) en los taludes de los canales de
lixiviados y vasos clausurados; dichos hormigueros generan redes de
túneles que erosionan internamente el terreno y propician fallas de
estabilidad geotécnica.
III. Naturaleza Jurídica y Administrativa: Infracciones e
ILEGALIDADES Encubiertas
Se evidencia un patrón sistemático de actuaciones al margen
de la ley ambiental y de servicios públicos, donde las exigencias
institucionales han sido ignoradas por el operador:
- Ingreso
Masivo e Ilegal de Residuos Peligrosos (RESPEL): La caracterización
arrojó que un 14,57% de los residuos ingresados corresponden a
peligrosos (RESPEL). El numeral F.6.2.8 del Título F del RAS
prohíbe de forma absoluta su disposición en rellenos sanitarios de
carácter ordinario. Este volumen desborda la capacidad técnica de diseño y
genera un riesgo toxicológico incalculable sobre los lixiviados y las
emisiones atmosféricas.
- Obras
Clandestinas sin Permiso Ambiental: Se detectó la construcción de una
plataforma (reversadero para vehículos vactor) en cercanías de la Quebrada
La Suecia, ejecutada con material de descapote sobrante, sin
especificaciones técnicas, sin manejo de aguas y sin autorización de la
CARDER, vulnerando la faja protectora de la fuente hídrica.
- Incumplimiento
Absoluto en el Monitoreo Biótico (Fauna): La autoridad ambiental
calificó como NO CONFORMES los informes de fauna entregados por el
operador. Las metodologías de campo aplicadas en aves y mamíferos
(transectos, puntos fijos, cámaras trampa) difieren radicalmente de las
aprobadas en el PMA y carecen de unificación estadística y de los
estándares exigidos (DarwinCore / SiB Colombia).
IV. Naturaleza del Seguimiento: Contradicciones y
Permisividad Institucional
El análisis de los conceptos técnicos previos de la CARDER
deja al descubierto vacíos operativos graves en la labor de control que
debilitan la credibilidad institucional y que no pueden seguir ocurriendo:
- Contradicción
Diagnóstica Injustificada: En los conceptos técnicos iniciales (CT
1571 y 2482 de principios de 2025), la CARDER afirmó categóricamente que
el relleno laboraba en "condiciones normales", a pesar de
registrar deficiencias en chimeneas y coberturas. Sin embargo, ante la presión
de la realidad, la entidad cambió drásticamente su postura a finales de
2025 y 2026 para declarar que el relleno "NO está operando en
condiciones normales".
- Pruebas
Piloto Inadecuadas que Dañan la Infraestructura: La CARDER permitió la
ejecución de "pruebas piloto" con ganado bovino sobre los vasos
clausurados para presunto asentamiento del terreno; no obstante, se
comprobó que los animales causaron daños directos a la geomembrana de los
canales de escorrentía, generando un riesgo latente de infiltración
hídrica pluvial hacia la masa de residuos.
V. Naturaleza Socioeconómica: El Vacío Histórico en la
Gestión Humana
- Desatención
Absoluta del Impacto Comunitario: El seguimiento de la CARDER se ha
limitado a un enfoque estrictamente bioterrenal y operativo, ignorando por
completo el grave impacto socioeconómico sobre los habitantes de la vereda
La Suecia y el corregimiento de Combia Baja. Los informes
carecen de indicadores reales para medir la compensación social, los
pasivos ambientales y la afectación directa a la salud pública provocada
por los olores ofensivos, la proliferación de vectores y la
desvalorización de los predios vecinos.
EXIGENCIA ANTE LA CARDER, ATESA Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL
La magnitud, gravedad y acumulación sistemática de estos
hallazgos demuestran que el Relleno Sanitario La Glorita se encuentra en una
situación límite de colapso operativo y ambiental.
Por consiguiente, mediante este ejercicio de participación
ciudadana como tercero interviniente y en estricto derecho de petición, se
advierte a la CARDER, a ATESA de Occidente S.A. E.S.P. y a los órganos de
control (Procuraduría Delegada para asuntos ambientales y las Contralorías
General de la República y de Pereira) que no hay espacio institucional para la
omisión, la tolerancia o el favorecimiento corporativo. La CARDER está en
la obligación legal inexcusable de ejecutar lo dispuesto en su propio Concepto
Técnico No. 0976, imponiendo de manera inmediata las sanciones pecuniarias y
administrativas severas bajo la Ley 1333 de 2009, y ordenando sin más dilaciones
la migración obligatoria del obsoleto PMA hacia el trámite formal de una Licencia
Ambiental Integral.
4.
CUADRO RESUMEN CON LOS HALLAZGOS
IDENTIFICADOS EN LOS CONCEPTOS TÉCNICOS (CT) DE LA CARDER
A continuación, presento el cuadro resumen actualizado,
reforzado y estructurado con todo el rigor técnico y jurídico, integrando de
manera exhaustiva los hallazgos críticos detectados en la trazabilidad de los
Conceptos Técnicos (CT) de la CARDER, para evidenciar ante la autoridad, el
operador y los órganos de control la progresión del deterioro y la urgencia de
una sanción ejemplar:
|
Concepto |
Fecha y hora |
Hallazgo (Resaltado en Fuentes) |
Concepto de la CARDER |
Norma RAS Vulnerada |
|
CT 1571 |
02/05/2025 09:10 am |
Chimeneas del vaso 8 presentan problemas de prolongación e
inclinación. |
Se considera que el relleno labora en condiciones normales, pero
deberá corregir lo encontrado con las chimeneas. |
RAS Título F (Gestión de gases y verticalidad). |
|
Zona de operación del vaso 8 sin cubrimiento parcial
de residuos. |
El operador debe realizar el cubrimiento parcial de
los residuos de la celda en operación. |
RAS F.6.7.5.4 (Cobertura diaria de residuos). |
||
|
CT 2482 |
12/06/2025 11:21 am |
Presencia de afloramientos de lixiviados entre el vaso 8 y el
vaso 9 en construcción. |
Se debe mejorar la evacuación del lixiviado presente en dicha
zona para evitar riesgos operativos. |
RAS F.6.7.4.2 (Conducción y manejo de lixiviados). |
|
Chimeneas del vaso 8 persisten con deficiencias en
prolongación e inclinación. |
Reiteración de la necesidad de corregir la
infraestructura de biogás. |
RAS Título F. |
||
|
CT 3881 |
22/08/2025 11:05 am |
Chimeneas de vasos clausurados (6 y 7) con inclinación inadecuada
y prolongación deficiente. |
Se debe corregir el grado de inclinación y prolongación para
asegurar la quema de gases. |
RAS Título F. |
|
Área de operación en vaso activo mayor a la prevista
(celdas 26 a 34) y sin cobertura térrea. |
Se observa un emplazamiento superior al de las
celdas autorizadas, permaneciendo residuos expuestos. |
RAS F.6.7.5.4 (Control de áreas expuestas). |
||
|
Canales de agua lluvia obstruidos y plástico de recubrimiento
perforado en vasos 6 y 7. |
Esta condición genera riesgo de procesos erosivos y
desestabilización de taludes. |
RAS Título F (Sistemas de drenaje pluvial). |
||
|
Focos de hormiga arriera (Atta cephalotes)
localizados en los taludes del canal de lixiviados. |
La presencia de estos focos puede generar
inestabilidad y riesgo de deslizamiento. |
RAS Título F (Estabilidad geotécnica de
estructuras). |
||
|
CT 5637 |
24/11/2025 11:11 am |
Afloramientos de lixiviados en el nivel 4 del vaso 8, afectando
las vías de acceso. |
Se evidencian lixiviados en los costados de la vía, lo que
requiere control inmediato. |
RAS F.6.7.4.2 (Control de infiltraciones y lixiviados). |
|
Vaso 8 y celdas inactivas sin cubrimiento total
diario de residuos; ausencia de cobertura en taludes. |
Se observa ausencia de cubrimiento térreo o
sintético en diversas áreas del vaso. |
RAS F.6.7.5.4 y F.6.7.9.1 (Cobertura diaria y
final). |
||
|
CT 6228 |
23/12/2025 11:27 am |
Cubrimiento de celdas inactivas en vaso 8 (C-28 a C-35) es
parcial e insuficiente. |
La CARDER conceptúa que esto no asegura el cumplimiento del
material de cobertura intermedia del RAS. |
RAS F.6.7.5.4 (Material de cobertura intermedia). |
|
Vaso 9 presenta problemas de drenaje, ocasionando
encharcamientos en la zona inferior. |
Se observan fallas en el sistema de
impermeabilización y evacuación de aguas. |
RAS F.6.7.3 (Sistema de impermeabilización y
filtros). |
||
|
Vías de acceso internas del vaso 8 con alta humedad, dificultando
la disposición de residuos. |
El exceso de humedad obliga a usar vías alternativas en taludes
del vaso 9 no autorizados para ese fin. |
RAS Título F (Operación y mantenimiento de vías). |
||
|
Ganado bovino de "prueba piloto" genera
daños a la geomembrana de canales de escorrentía. |
Se deben realizar controles para evitar riesgos a la
estabilidad de los vasos por daños en infraestructura. |
RAS Título F (Protección de sistemas de drenaje). |
||
|
CT 0976 |
12/03/2026 10:30 am |
Disposición de residuos mediante descarga desde vacío a 25 metros
de altura en Vaso 09. |
Práctica que incrementa el riesgo de inestabilidad y contraviene
la disposición por capas sucesivas. |
RAS Título F (Método de disposición y compactación). |
|
Integración física clandestina de los vasos 08 y 09,
operando como una sola unidad sin autorización. |
Los diseños aprobados exigían una separación de 16,5
metros entre vasos; la modificación no fue informada ni aprobada. |
RAS Título F (Diseños técnicos y estabilidad). |
||
|
Área de residuos expuestos superior a 3.000 m² en el vaso 08. |
Incumplimiento flagrante de la normativa sobre cubrimiento y
control de vectores. |
RAS F.6.7.5.4 y Resolución 0938 de 2019. |
||
|
Ausencia de conformación de bermas estructurales en
los taludes del Vaso 08. |
Las bermas son esenciales para el drenaje y la
garantía del factor de seguridad frente a deslizamientos. |
RAS F.7.13.1 (Estructuras de estabilidad de
taludes). |
||
|
Ingreso masivo de Residuos Peligrosos (RESPEL) alcanzando un 14,57%
del total. |
Se exige ajustar controles operacionales y de báscula, ante una
vulneración evidente de las restricciones de admisión. |
RAS F.6.2.8 (Prohibición de ingreso de RESPEL). |
||
|
Obras no autorizadas (plataforma para vactor) con
material de descapote cerca de la Quebrada La Suecia. |
Construcción carente de especificaciones técnicas,
permisos ambientales y respeto por la faja protectora. |
Normativa de Protección Hídrica y PMA. |
||
|
Informes de monitoreo biótico (fauna) declarados NO CONFORMES
por metodologías no autorizadas. |
Incumplimiento de los protocolos de muestreo y carencia de
estándares estadísticos exigidos (DarwinCore / SiB). |
Términos del PMA y Permiso de Recolección. |
||
|
El Relleno Sanitario La Glorita NO está operando
en condiciones normales. |
Cambio radical de postura de la CARDER ante la
acumulación insostenible de fallas en cobertura, empozamientos y
modificaciones de diseño. |
Cumplimiento Integral del RAS Título F y Ley 1333 de
2009. |
Conclusión del cuadro analítico: La
matriz demuestra con contundencia que el operador (Atesa de Occidente) ha
incurrido en un patrón sistemático, reiterado y agravado de incumplimientos
normativos a lo largo de los meses. Las advertencias leves de 2025 escalaron
inevitablemente en 2026 hacia una crisis estructural y una operación "no
normal", desnudando la inocuidad de las medidas preventivas pasadas y
justificando jurídicamente la imposición de sanciones drásticas y la exigencia
de una Licencia Ambiental.
Basado en los informes técnicos y actos
administrativos analizados, se presenta el cronograma de las principales
actuaciones de seguimiento y control realizadas por la CARDER al Relleno
Sanitario La Glorita:
Cronograma de Visitas, Inspecciones y
Reuniones en el Lugar del Relleno La Glorita
|
Fecha |
Asistentes / Atendida por |
Asunto Tratado y Hallazgos |
Compromisos / Obligaciones Adquiridas |
|
04/03/2016 |
Profesionales SGAS-CARDER |
Visita de seguimiento y control al PMA vigente. |
Actualización del PMA según Concepto Técnico 2490 de 2016. |
|
06/07/2018 |
Profesionales SGAS-CARDER |
Visita técnica para evaluar la actualización del
PMA. |
Emitir concepto técnico sobre la actualización
presentada. |
|
13/03/2023 |
Grupo de Licencias Ambientales (CARDER) |
Verificación del PMA y atención a denuncia verbal. Se halló el
sistema de lavado de vehículos rebosado por falla en motobomba. |
Iniciar proceso sancionatorio ambiental contra el operador
(Atesa). |
|
08/05/2023 |
Rep. legales de Atesa, Aseo Plus y asesores |
Reunión para revisar condiciones de contratos de
disposición y evitar prácticas restrictivas. |
No interrumpir la disposición de residuos por parte
de Aseo Plus mientras se formalizaba el contrato. |
|
14/06/2023 |
CARDER y Procuradora 28 Judicial II Ambiental |
Visita de acompañamiento para verificar la operación integral del
sitio. |
Generación del Concepto Técnico 1982 de 2023. |
|
14/06/2024 |
Equipo técnico SGAS |
Control y seguimiento a la implementación del PMA
para la vigencia 2024. |
Verificación de obligaciones de la Resolución 0173
de 2021. |
|
26/08/2024 y 18/10/2024 |
Equipo técnico SGAS |
Seguimiento operativo y verificación de atención a emergencia por
incendio en celda (16/09/2024). |
Elaboración del concepto técnico de seguimiento 4936 de 2024. |
|
27/02/2025 |
Ángela M. Rodríguez (Atesa) y técnicos CARDER |
Seguimiento al IV trimestre de 2024. Operación
reportada como "normal" en ese momento. |
Mantenimiento permanente de vías, limpieza de
rejillas, control de sedimentos y ahuyentamiento de aves. |
|
10/05/2025 |
Andrés Arévalo (Atesa) |
Seguimiento al I trimestre de 2025. Se detectaron chimeneas
inclinadas y falta de cobertura parcial. |
Corregir prolongación e inclinación de chimeneas del Vaso 8;
mejorar evacuación de lixiviados entre Vasos 8 y 9. |
|
11/07/2025 |
Andrés Arévalo González (Atesa) |
Seguimiento al II trimestre de 2025. Operación en
condiciones normales. |
Continuar mantenimiento de vías y limpieza de
cunetas de forma permanente. |
|
29/10/2025 |
Andrés Arévalo González (Atesa) |
Seguimiento al III trimestre de 2025. Se declaró que el relleno NO
operaba normalmente por contingencias climáticas y falta de cubrimiento
diario. |
Realizar cubrimiento diario de residuos en celdas inactivas del
Vaso 8; reporte en plataforma RESPEL del IDEAM. |
|
21/11/2025 |
Andrés Arévalo González (Atesa) |
Última visita del 2025. Se observaron mejoras en
cobertura intermedia pero persistencia de deficiencias. |
Garantizar el cumplimiento del PMA y normatividad
vigente (Res. 0173-2021). |
|
19/02/2026 |
Andrés Arévalo y Ángela M. Rodríguez (Atesa) |
Seguimiento al IV trimestre de 2025. El relleno NO opera
normalmente: exceso de residuos expuestos (>3000 m²) y empozamientos en
Vaso 9. |
Garantizar cubrimiento diario (máx. 3000 m² expuestos); notificar
cambios en chimeneas y control de fauna; demarcación de zonas de retiro. |
5.
CAPÍTULO ESPECIAL: INERTES E INCIERTOS EN
EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LIXIVIADOS: AFLORAMIENTOS, FILTRACIONES Y
OPACIDAD TECNOLÓGICA EN LA GLORITA
Uno de los flancos más críticos, oscuros y ambientalmente
amenazantes en la operación del Relleno Sanitario La Glorita radica en el
manejo, tratamiento y disposición final de los lixiviados. A partir de la
revisión técnica de los conceptos de la CARDER, se constata un vacío absoluto
de información oficial, trazabilidad y control sobre los procesos tecnológicos
reales empleados por el operador (Atesa de Occidente S.A. E.S.P.),
evidenciándose un patrón alarmante de filtraciones, empozamientos y
afloramientos incontrolados que ponen en riesgo directo los recursos hídricos
de la región.
1. Opacidad Tecnológica: Desconocimiento Absoluto de los
Procesos de Tratamiento y Disposición Final
- Incertidumbre
sobre la tecnología de depuración: Los informes técnicos de la
autoridad ambiental carecen de una auditoría rigurosa y detallada que
especifique cuál es el tren de tratamiento real de los lixiviados. Se
desconoce con rigor técnico si el operador implementa sistemas avanzados
de ósmosis inversa, evaporación forzada, tratamientos fisicoquímicos o
biológicos eficientes, o si se limita a descargas y recirculaciones
precarias.
- Falta
de trazabilidad en la disposición final: No existe claridad
institucional sobre el volumen exacto, la eficiencia de remoción de carga
contaminante ni el destino final de los efluentes tratados frente a los
caudales máximos autorizados por la licencia ambiental, dejando un vacío
normativo y probatorio sobre la verdadera mitigación del riesgo tóxico.
2. Realidad Operativa: Afloramientos, Filtraciones y
Empozamientos Críticos
Frente a la teoría de los documentos de operación, la
realidad física del relleno demuestra una falla sistémica en la contención e
impermeabilización de los líquidos lixiviados:
- Afloramientos
recurrentes en zonas inactivas: Se han reportado de manera constante
afloramientos y brotes de lixiviados en las celdas inactivas del Vaso 08 y
en la franja limítrofe con el Vaso 09, lo que demuestra que los drenajes
de fondo se encuentran colapsados, saturados o estructuralmente inoperantes.
- Infiltraciones
y empozamientos a cielo abierto: Se identificaron acumulaciones y
empozamientos de lixiviados mezclados con escorrentías pluviales en áreas
sin la debida evacuación hidráulica, permitiendo que estos líquidos
altamente contaminantes percolen de manera descontrolada hacia el subsuelo
y la masa de residuos.
- Afectación
a la malla vial interna: La presencia constante de lixiviados
desbordados sobre los costados de las vías de acceso evidencia la
incapacidad del sistema para contener los caudales generados por la
infiltración de aguas lluvias y la compactación deficiente.
3. Amenaza Hídrica y Vulnerabilidad del Ecosistema
Circundante
La combinación de la opacidad tecnológica en el tratamiento
con la filtración física de los lixiviados constituye una bomba de tiempo
ambiental:
- Riesgo
inminente sobre fuentes hídricas: Los escurrimientos y filtraciones no
controladas amenazan de manera directa los cuerpos de agua de la zona de
influencia, tales como la Quebrada La Suecia, vulnerando las fajas
protectoras y los ecosistemas estratégicos del Eje Cafetero.
- Carga
tóxica agravada por el ingreso de RESPEL: Esta deficiencia en el
manejo de lixiviados se vuelve exponencialmente más peligrosa al
confirmarse el ingreso masivo de un 14,57% de Residuos Peligrosos
(RESPEL) al relleno, cuyos componentes tóxicos y metales pesados
escapan al control de los sistemas de tratamiento convencionales,
amenazando con contaminar las fuentes subterráneas y superficiales sin que
la CARDER y el operador detallen los protocolos específicos para
neutralizar dicha toxicidad.
6.
CARACTERIZACIÓN, TRAZABILIDAD Y RIESGO
TOXICOLÓGICO E HIDROGEOLÓGICO POR EL PRESUNTO INGRESO DE RESIDUOS PELIGROSOS
(RESPEL)
Como miembro del Consejo de Cuenca y tercero
interviniente, destaco que el hallazgo según el cual el 14,57% de la
muestra caracterizada correspondería a residuos peligrosos (RESPEL)
constituye una alerta de extrema gravedad. Si se confirma técnicamente, esto
demostraría una falla estructural en los controles de ingreso del Relleno
Sanitario La Glorita y un riesgo toxicológico e hidrogeológico que excede por
completo la operación de una infraestructura diseñada solo para residuos
municipales ordinarios.
Aunque el expediente carece de los soportes metodológicos
para extrapolar de inmediato este porcentaje al total de la masa depositada, la
prudencia probatoria no exime a la CARDER ni a ATESA de su
responsabilidad: este indicio obliga a investigar de inmediato su magnitud real
y a evaluar su impacto sobre lixiviados, suelos y aguas.
1. Incertidumbre metodológica y necesidad de trazabilidad
- Falta
de soportes: El expediente no especifica si el 14,57% se calculó en
peso, volumen o frecuencia, ni detalla el tamaño de la muestra, las fechas
de muestreo o el método de clasificación aplicado.
- Exigencia
de rigor: CARDER y ATESA deben aportar el estudio original, bases de
datos, protocolos de laboratorio y cadenas de custodia para determinar la
representatividad estadística del hallazgo y los márgenes de error.
2. Prohibición de disposición de RESPEL y falla de
controles
- Incompatibilidad
normativa: La Ley 1252 de 2008 prohíbe disponer RESPEL en
rellenos no autorizados ni diseñados para tal fin. Se debe aclarar si el
PMA, las geomembranas, el sistema de drenaje y la planta de tratamiento
son compatibles con estas sustancias.
- Falla
estructural: La presencia de este porcentaje evidencia deficiencias
graves en la separación en la fuente, inspección de vehículos, control de
rutas, operación de báscula y protocolos de rechazo por parte del
operador.
- Trazabilidad
de la cadena: Se exige individualizar a los generadores,
transportadores y rutas mediante manifiestos de carga, registros de
báscula y cruces con el registro de generadores de RESPEL.
3. Riesgos toxicológicos, hidrogeológicos y de
tratamiento
- Insuficiencia
del tratamiento: El cumplimiento de parámetros fisicoquímicos básicos
en muestras puntuales de salida de la PTAR no garantiza la remoción de
contaminantes asociados a RESPEL (metales pesados, hidrocarburos,
solventes), ni descarta fugas e lixiviados sin tratar.
- Amenaza
hídrica: Dadas las fallas estructurales y la unión no autorizada de
vasos, se exige formular un modelo hidrogeológico conceptual, ampliar la
red de piezómetros (aguas arriba y aguas abajo) e implementar un monitoreo
riguroso sobre la quebrada La Suecia, evaluando calidad de agua,
sedimentos y suelos.
- Protección
de receptores: Identificar las rutas de exposición (ingestión,
contacto, consumo agrícola) para proteger preventivamente a las
comunidades de La Suecia y Combia Baja, grupos vulnerables y
trabajadores.
4. Solicitudes expresas e imperativo de actuación
Se exige a la CARDER y a ATESA un pronunciamiento
individualizado y de fondo —rechazando respuestas evasivas o basadas en visitas
superficiales— sobre los siguientes requerimientos:
- Entrega
de soportes: Aportar copias íntegras del estudio del 14,57% con sus
anexos metodológicos y estadísticos.
- Medidas
preventivas: Intensificar la inspección de cargas, aislar los RESPEL
detectados, suspender rutas reincidentes y notificar a las autoridades
competentes.
- Acciones
periciales y de monitoreo: Ordenar caracterizaciones independientes,
auditorías de manifiestos, muestreos ampliados de lixiviados, instalación
de piezómetros y un programa estricto de seguimiento en cuerpos de agua y
fuentes hídricas.
7.
PASIVO AMBIENTAL, AFECTACIONES
ACUMULATIVAS Y VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA SUECIA Y
COMBIA BAJA
Como miembro del Consejo de Cuenca, manifiesto que la
evaluación ambiental del Relleno Sanitario La Glorita no puede limitarse a
visitas puntuales o al cumplimiento meramente documental del Plan de Manejo
Ambiental (PMA). La operación prolongada ha generado impactos acumulativos
significativos sobre los habitantes de la vereda La Suecia y el
corregimiento de Combia Baja, quienes han soportado olores ofensivos,
proliferación de vectores, ruido, tráfico pesado y riesgos por lixiviados sin
que la CARDER haya desarrollado una valoración histórica, sistemática y
territorial.
Conforme a la Ley 2327 de 2023, que define y regula
los pasivos ambientales, la autoridad no puede asumir que el cumplimiento
formal del PMA excluye la existencia de impactos no mitigados, daños remanentes
o riesgos acumulados.
1. Clasificación metodológica para la defensa probatoria
Para evitar que la CARDER o ATESA descalifiquen las
reclamaciones ciudadanas, las afectaciones se estructuran rigurosamente en
cuatro categorías técnicas:
- Impactos
objetivamente comprobados: Hechos registrados en expedientes y
conceptos técnicos, tales como áreas excesivas de residuos expuestos,
deficiencias de cobertura diaria, afloramientos de lixiviados en zonas no
autorizadas, fallas en canales de escorrentía, presencia descontrolada de
vectores y las conclusiones de la propia CARDER sobre una operación en
"condiciones no normales".
- Quejas
y percepciones comunitarias: Testimonios sobre olores, moscas,
roedores y pérdida de tranquilidad. Constituyen una fuente válida para
identificar frecuencias y puntos críticos, activando el deber de la CARDER
de verificar los hechos mediante metodologías formales —aplicando la Resolución
1541 de 2013 para olores— sin poder descartarlas por el solo hecho de
ser testimoniales o porque no se percibieron durante una visita fugaz.
- Riesgos
técnicamente plausibles: Amenazas que exigen aplicar los principios de
prevención y precaución, como la migración de lixiviados hacia la quebrada
La Suecia, emisiones fugitivas de biogás, el agravamiento por el ingreso declarado
de un 14,57% de residuos peligrosos (RESPEL) y la alteración de la
geometría del relleno.
- Daños
sujetos a peritaje: Perjuicios como la desvalorización predial,
pérdidas económicas agropecuarias, afectaciones a la salud y daño moral.
Estos deben catalogarse inicialmente como indicios razonables cuya
magnitud exacta se establecerá mediante avalúos comerciales comparativos e
independientes.
2. Crítica al vacío social y a las limitaciones de las
visitas puntuales
Los conceptos técnicos de la CARDER adolecen de un vacío
social y comunitario sustancial, al concentrarse exclusivamente en el
perímetro interno de la infraestructura sin catastrar los receptores sensibles,
la frecuencia real de los olores o las condiciones meteorológicas críticas de
las comunidades vecinas.
Una visita aislada de la autoridad ambiental es
metodológicamente insuficiente para descartar afectaciones intermitentes.
Asimismo, la presencia masiva de vectores (moscas, roedores y gallinazos) y la
modificación unilateral de métodos de control (como el uso de detonaciones)
deben someterse a evaluación estricta y no quedar a discreción del operador.
3. Solicitudes expresas a la CARDER y demás autoridades
En ejercicio del control social y de la calidad jurídica
dentro del proceso, se exige un pronunciamiento de fondo, motivado y no
genérico sobre los siguientes puntos:
- Pronunciamiento
sobre pasivos ambientales: Definir formalmente si reconoce o investiga
la existencia de pasivos ambientales acumulados, detallando la
metodología, el periodo evaluado y el área de influencia real.
- Censo
y georreferenciación: Levantar un inventario detallado de viviendas,
escuelas, acueductos comunitarios y fuentes hídricas expuestas en La
Suecia y Combia Baja.
- Gestión
de olores y vectores: Diseñar e implementar un programa formal de
monitoreo de olores bajo la Resolución 1541 de 2013 y ordenar un
estudio integral de vectores.
- Vigilancia
epidemiológica y peritaje predial: Coordinar con las secretarías de
salud un perfil epidemiológico preventivo (sin asumir nexos causales
anticipados) y ordenar avalúos comerciales independientes para determinar
la desvalorización de los predios.
- Prohibición
de respuestas evasivas: Se rechaza de plano que la CARDER pretenda
archivar o desestimar las quejas amparándose en afirmaciones superficiales
de que "durante la visita no se evidenciaron impactos",
exigiendo en su lugar la entrega del archivo histórico de quejas y la
incorporación plena de estas exigencias en el expediente.
8.
SOLICITUD DE CAMBIO Y AJUSTE TÉCNICO DEL
FORMATO FO-18-04, VERSIÓN 24 PARA AJUSTARLO A LA RAS R330/17[1]
Basado en el análisis de los conceptos técnicos de la CARDER
(formato FO-18-04, Versión 24) y su contraste con las exigencias del Título F
del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS),
se identifican graves omisiones y fallas de formulación en el seguimiento al
Relleno Sanitario La Glorita que exigen una modificación estructural de los
instrumentos de fiscalización de la autoridad ambiental.
1. Puntos de supervisión e inspección NO incluidos en el
formato
El formato actual de la CARDER se limita a una lista de
chequeo genérica que omite criterios técnicos de seguridad y estabilidad
vitales según la norma:
·
Verificación de conformidad con diseños
aprobados: El formato no incluye un ítem para validar si la construcción
física coincide con los planos de la licencia. Esto permitió que el operador
integrara físicamente los vasos 08 y 09, eliminando la separación de 16,5
metros exigida en la Resolución 173 de 2021, sin que la autoridad lo detectara
a tiempo.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y como
tercero interviniente, solicito a la CARDER que incorpore de manera
obligatoria en su formato de inspección un ítem de validación estricta de
planos aprobados frente a la realidad física de los vasos de disposición.
·
Método de disposición y compactación (RAS
Título F): La norma exige disposición por capas sucesivas compactadas. El
formato no supervisa el procedimiento de descarga, lo que permitió la práctica
de "descarga desde vacío" a 25 metros de altura, prohibida por el
riesgo de inestabilidad mecánica.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER
que adicione un protocolo de supervisión directa sobre la altura de descarga y
los métodos de compactación exigidos en el Título F del RAS.
·
Conformación de bermas de estabilidad (RAS
F.7.13.1): No existe un punto de inspección específico para la geometría de
los taludes y la existencia de bermas estructurales. El reporte de 2026
finalmente admite su ausencia, pero los formatos previos no lo calificaban, a
pesar de ser esencial para el drenaje y el factor de seguridad contra
deslizamientos.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito a
la CARDER que incluya un acápite técnico evaluable sobre la geometría y
existencia de bermas de estabilidad bajo el parámetro RAS F.7.13.1.
·
Control de ingreso de RESPEL (RAS F.6.2.8):
Aunque el formato revisa el "almacenamiento" de residuos peligrosos
generados internamente, omite supervisar el protocolo de inspección en báscula
para evitar el ingreso de RESPEL externo. Esto resultó en un ingreso del 14,57%
de residuos peligrosos al relleno, violando la prohibición expresa de la norma.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER
que establezca un punto de control y verificación in situ del pesaje y
caracterización en báscula para bloquear el ingreso de residuos peligrosos
(RESPEL).
2. Puntos mal formulados en el formato de la CARDER
·
Subjetividad en la calificación de
cumplimiento (%): El formato permite asignar porcentajes de cumplimiento
(ej. 80% o 100%) sin criterios cuantitativos claros. Se han otorgado
calificaciones del 100% en áreas de lavado o báscula mientras existen fallas
críticas de drenaje y manejo de lixiviados en las áreas adyacentes.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito
a la CARDER que suprima las calificaciones porcentuales subjetivas y las
reemplace por indicadores de desempeño técnico verificables.
·
Ambigüedad en el ítem de "Vías de
Acceso": El formato califica las vías generales, pero no diferencia
entre vías perimetrales y vías internas sobre la masa de residuos. Esto ocultó
durante meses que el operador estaba usando taludes no autorizados del Vaso 09
como vías debido a la alta humedad y falta de drenaje en el Vaso 08.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER
que rediseñe el formato para segregar la inspección de vías perimetrales y vías
provisionales sobre la masa de residuos.
·
Falta de indicadores de "Estabilidad
Biológica": Los hallazgos de hormiga arriera se registran como
observaciones aisladas. La norma RAS sugiere control de vectores y estabilidad;
el formato debería tener un ítem técnico sobre "Integridad de taludes por
fauna nociva" para prevenir procesos erosivos internos.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito a
la CARDER que incorpore un indicador específico para la evaluación de
plagas y fauna nociva que comprometan la estabilidad de los taludes.
3. Por qué debe cambiarse el formato y qué incluir
(Sustento Normativo)
El formato debe migrar de una lista de chequeo visual a una
de cumplimiento de diseño y desempeño técnico por las siguientes razones:
·
Para garantizar la Estabilidad Geotécnica
(RAS F.7.13.1 y Título F): El cambio de formato debe incluir la
verificación de la continuidad y verticalidad de las chimeneas mediante
medición de profundidad, ya que el formato actual solo registra si están
"inclinadas" visualmente, ignorando si están desconectadas en el
fondo.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER
que obligue al uso de instrumentos de medición de profundidad y continuidad
vertical de chimeneas dentro de sus visitas de control.
·
Para prevenir Desastres Operativos: El
formato debe incluir un ítem de "Área de Exposición Máxima" vinculado
a la Resolución 0938 de 2019. Actualmente, se reportan excesos de 3.000 m² de
residuos expuestos, lo que aumenta exponencialmente la generación de lixiviados
y olores, afectando la salud pública.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito a
la CARDER que integre el control metrológico estricto del área superficial
expuesta de residuos conforme a la Resolución 0938 de 2019.
·
Para asegurar la Impermeabilización (RAS
F.6.7.3): Debe incluirse un punto de inspección sobre la integridad de la
geomembrana en canales de escorrentía, dado que se detectó que el ganado bovino
en "pruebas piloto" causó daños mecánicos a estas estructuras,
permitiendo infiltraciones no deseadas a la masa de residuos.
o Solicitud
de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER
que incorpore un protocolo de revisión de la integridad de geomembranas y
sistemas de impermeabilización frente a intervenciones agropecuarias o pilotos
de carga.
PETICIÓN FORMAL DIRIGIDA A LAS ÁREAS DE PLANEACIÓN Y DE
CALIDAD DE LA CARDER PARA EL AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS DE INSPECCIÓN
A las Áreas de Planeación y Sistemas de Gestión y de Calidad
y Control Interno – CARDER, les solicito en ejercicio del derecho fundamental
de petición y actuando en calidad de tercero interviniente en los
procesos de seguimiento ambiental del Relleno Sanitario (RS) La Glorita, la modificación,
actualización y fortalecimiento técnico del formato de inspección y seguimiento
(Formato FO-18-04, Versión 24) aplicable al Relleno Sanitario La Glorita, con
base en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico (RAS - Resolución 330 de 2017) y los hallazgos del Concepto
Técnico No. 0976 de 2026.
Esta solicitud se fundamenta en las graves deficiencias,
vacíos de supervisión y omisiones técnicas evidenciadas en los últimos
conceptos técnicos de la entidad (en particular el CT 0976 de 2026), los cuales
demostraron que el formato actual opera como una lista de chequeo genérica e
insuficiente que no logra prevenir ni detectar a tiempo alteraciones críticas
en la infraestructura y operación del relleno.
FUNDAMENTOS Y PETICIONES ESPECÍFICAS DE AJUSTE AL FORMATO
FO-18-04
Con el propósito de dotar a la autoridad ambiental de una
herramienta de control rigurosa, objetiva y alineada con el marco normativo del
RAS (Título F), se solicita a las Áreas de Planeación y Calidad la inclusión y
modificación de los siguientes acápites dentro del formato institucional:
1. Inclusión de Auditoría de Diseño Constructivo vs.
Realidad Física
- Justificación:
El formato actual omite un ítem para validar si la construcción física
coincide con los planos aprobados, lo que permitió que el operador
integrara clandestinamente los vasos 08 y 09 (eliminando la separación de
16,5 metros exigida en la Resolución 0173 de 2021) sin que la supervisión
lo detectara oportunamente.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Modificar el formato para
incorporar un ítem obligatorio de contraste topográfico y geométrico entre
los diseños aprobados en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la ejecución
física en terreno.
2. Supervisión Estricta del Método de Disposición y
Compactación (RAS Título F)
- Justificación:
La norma técnica exige disposición por capas sucesivas y compactadas. Al
no auditar este procedimiento, el formato anterior permitió prácticas
prohibidas como la "descarga desde vacío" a 25 metros de altura
en el Vaso 09, generando graves riesgos de inestabilidad mecánica.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Incluir un parámetro de
inspección directa sobre la altura de descarga de residuos, el uso de
maquinaria en el frente de operación y el cumplimiento estricto de la
compactación por capas exigida por el Título F del RAS.
3. Control Obligatorio de Bermas de Estabilidad (RAS
F.7.13.1)
- Justificación:
No existe un punto de inspección específico para evaluar la geometría de
los taludes y la existencia de bermas estructurales, fundamentales para el
drenaje pluvial y la seguridad contra deslizamientos.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Adicionar un acápite evaluable
sobre la presencia, diseño y mantenimiento de bermas de estabilidad bajo
los parámetros del numeral F.7.13.1 del RAS.
4. Protocolo de Inspección de Ingreso de Residuos
Peligrosos en Báscula (RAS F.6.2.8)
- Justificación:
El formato revisa únicamente el almacenamiento interno de residuos
peligrosos generados por la planta, omitiendo fiscalizar el protocolo de
control en báscula, lo que facilitó el ingreso irregular de un 14,57%
de RESPEL al relleno.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Crear un módulo de verificación y
trazabilidad en báscula para la prohibición expresa de ingreso de residuos
peligrosos conforme al RAS F.6.2.8.
5. Erradicación de la Subjetividad en las Calificaciones
Porcentuales (%)
- Justificación:
El sistema actual permite otorgar calificaciones globales de cumplimiento
(ej. 80% o 100%) sin criterios cuantitativos, enmascarando fallas críticas
de drenaje y lixiviados bajo calificaciones altas en áreas secundarias.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Ajustar el módulo de
calificación del sistema de gestión de calidad para eliminar los
porcentajes subjetivos, reemplazándolos por indicadores de desempeño
técnico ponderados y de cumplimiento estricto por componentes.
6. Segregación de Vías Perimetrales e Internas sobre la
Masa de Residuos
- Justificación:
La ambigüedad en el ítem de "Vías de Acceso" ocultó durante
meses que el operador utilizaba taludes no autorizados del Vaso 09 como
vías de contingencia debido a la saturación del Vaso 08.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Rediseñar la inspección vial para
segregar claramente las vías perimetrales estables de las vías
provisionales o de tránsito sobre la masa de residuos.
7. Indicador de Estabilidad Biológica (Control de Plagas
y Fauna Nociva)
- Justificación:
Los problemas de fauna nociva (como focos de hormiga Atta cephalotes)
se registran como simples observaciones aisladas, ignorando que sus
túneles generan procesos erosivos internos que comprometen la estabilidad
de los taludes.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Incluir un indicador específico
sobre "Integridad estructural de taludes frente a la afectación por
fauna nociva y vectores".
8. Metrología del Área Máxima de Exposición (Resolución
0938 de 2019)
- Justificación:
Actualmente no se mide de forma sistemática el área superficial expuesta,
lo que permitió excesos superiores a los 3.000 m² descubiertos, disparando
olores y lixiviados.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Incorporar un ítem de control
metrológico estricto del área de residuos expuestos vinculado a la
Resolución 0938 de 2019.
9. Verificación de Profundidad y Continuidad en Chimeneas
de Biogás
- Justificación:
El formato actual solo evalúa visualmente la inclinación de las chimeneas,
ignorando si se encuentran desconectadas o son superficiales en el fondo
de la masa de residuos.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Establecer un protocolo de
revisión instrumental que exija a los inspectores verificar la
verticalidad y profundidad real de las chimeneas de biogás.
10. Control de Integridad de Geomembranas ante
Actividades Agropecuarias
- Justificación:
Se comprobó que el desarrollo de "pruebas piloto" con ganado
bovino causó daños mecánicos a la geomembrana de los canales de
escorrentía, propiciando infiltraciones hídricas no deseadas.
- Solicitud
a las Áreas de Planeación y Calidad: Incluir un punto de control
específico sobre la integridad de sistemas de impermeabilización y
geomembranas ante intervenciones o pruebas piloto agropecuarias.
CONCLUSIÓN Y SOLICITUD DE RESPUESTA
Modificar el Formato FO-18-04 no es meramente un
trámite de gestión documental interna, sino una necesidad jurídica e
institucional imperativa para que la CARDER pase de un seguimiento de carácter
puramente administrativo y visual a un seguimiento técnico riguroso.
En consecuencia, en ejercicio del derecho de petición y de
los mecanismos de participación ciudadana, solicito formalmente a las Áreas
de Planeación y de Calidad de la CARDER que informen el trámite dado a esta
solicitud, el cronograma de revisión para la actualización del formato y la
adopción de las modificaciones técnicas aquí propuestas con base en el Título F
del RAS.
9.
EXIGENCIA TÉCNICO-JURÍDICA: INSUFICIENCIA
DE LA VISITA OCULAR Y OBLIGATORIEDAD DE UNA SUPERVISIÓN PROFESIONAL E
INTEGRACIÓN DEL INTERVENTOR (BASADA EN EL RAS)
A la luz del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y
Saneamiento Básico (RAS - Título F), se advierte formalmente a la CARDER
que la supervisión, inspección y vigilancia (SIV) sobre el Relleno Sanitario La
Glorita no puede continuar realizándose mediante una simple visita ocular y
un recorrido superficial por el sitio.
La complejidad geotérmica, hidráulica y mecánica de un
relleno sanitario impide que apreciaciones visuales fugaces detecten fatigas de
materiales, asentamientos diferenciales profundos o fallas estructurales
internas. Por consiguiente, se exige la adopción de métodos de fiscalización
estrictamente profesionales y la vinculación procesal de los actores de control
contractual, con el propósito fundamental de evitar que los procesos
sancionatorios que deben iniciarse de forma inmediata —por solicitud de este
tercero interviniente— fracasen por debilidad probatoria o técnica.
1. La Ineficacia de la Visita Ocular frente a las
Exigencias del RAS Título F
- Imposibilidad
de auditar la dinámica interna por simple inspección: Una visita de
inspección ocular realizada por profesionales no especializados resulta
completamente inútil para constatar el cumplimiento de las normas de
ingeniería de detalle contenidas en el RAS. Parámetros críticos como el
factor de seguridad de los taludes (RAS F.7.13.1), la densidad real de
compactación por capas, la verticalidad y continuidad de las chimeneas de
biogás, o la integridad de las geomembranas de impermeabilización bajo la
masa de residuos, exigen instrumentación, cálculos matemáticos y ensayos
técnicos de campo y laboratorio.
- El
peligro de la falsa normalidad operativa: Limitar la vigilancia a
recorrer el sitio propició que durante todo el año 2025 y anteriores se
catalogara al relleno en "condiciones normales", ignorando que
bajo la superficie se gestaban fallas estructurales graves como la
integración clandestina de los vasos 08 y 09, la saturación de lixiviados
y el ingreso masivo de residuos peligrosos (RESPEL).
2. Exigencia de Métodos Profesionales de Seguimiento y
Control
Para garantizar la eficacia probatoria de la fiscalización
ambiental, la CARDER debe incorporar métodos de control basados en la ciencia
de la ingeniería y la geotecnia:
- Control
Topográfico y Metrológico Sistematizado: Exigir levantamientos
topográficos periódicos mediante equipos de alta precisión para verificar
asentamientos, volúmenes de disposición y la geometría real de las bermas
y taludes.
- Verificación
Instrumental de Biogás y Lixiviados: Reemplazar la apreciación visual
del estado de las chimeneas por mediciones instrumentales de profundidad,
continuidad vertical y análisis de flujos y presiones de gases, así como
pruebas de hermeticidad en los sistemas de conducción de lixiviados.
- Auditoría
Metrológica de Báscula y Caracterización: Implementar controles
técnicos aleatorios y permanentes sobre los registros de pesaje y las
actas de caracterización de residuos para bloquear de manera efectiva el
ingreso de RESPEL, superando los simples conceptos cualitativos.
3. La Omisión Inaceptable de la Interventoría en los
Conceptos Técnicos de la CARDER
Un aspecto de extrema gravedad procesal y técnica que se
evidencia en la revisión de los Conceptos Técnicos (desde el CT 1571 de 2025
hasta el CT 0976 de 2026) es la ausencia total de mención, requerimiento o
vinculación del Interventor del contrato de operación del relleno
sanitario.
- Corresponsabilidad
del Interventor: El operador (Atesa de Occidente S.A. E.S.P.)
opera bajo esquemas contractuales y normativos donde la figura de la
interventoría técnica, administrativa y ambiental es obligatoria para
garantizar el cumplimiento de las especificaciones de diseño y del Plan de
Manejo Ambiental (PMA).
- Omisión
institucional: Resulta inaceptable que la CARDER dirija todas sus
exigencias exclusivamente al operador privado, omitiendo por completo
al Interventor, quien es el primer llamado a responder civil,
administrativa y disciplinariamente por permitir, tolerar o no reportar
las desviaciones operativas, los cambios de diseño no autorizados y las
infracciones al RAS. La falta de vinculación del interventor en las actas
de visita debilita la cadena de responsabilidades jurídicas.
4. Blindaje Jurídico para el Éxito Inmediato de los
Procesos Sancionatorios
La solicitud formal de este tercero interviniente para que
se adelanten de manera inmediata los procesos sancionatorios (bajo la Ley 1333
de 2009) contra el operador y los responsables del Relleno Sanitario La Glorita
requiere un sustento probatorio irrefutable. Si la CARDER persiste en
fundamentar sus actuaciones en visitas oculares superficiales y omite exigir la
participación y veeduría de la interventoría:
- Los
pliegos de cargos y las resoluciones sancionatorias se exponen a caerse en
la vía gubernativa o ante la jurisdicción contencioso-administrativa por falsa
motivación, deficiencia probatoria y violación al debido proceso técnico.
- Es
deber inexcusable de la autoridad ambiental estructurar un expediente
técnico robusto, respaldado por ingenieros especialistas, geólogos y con
la concurrencia de las obligaciones del interventor, garantizando así que
las sanciones ejemplares que exige la región sean jurídica y técnicamente
inexpugnables.
10.
OBSERVACIONES SOBRE PERTINENCIA Y
COMPETENCIA DEL PERSONAL DE CARDER (SEGÚN NORMA RAS)
A continuación se presenta el cuadro detallado con los
profesionales que intervinieron en las visitas y la elaboración de los
conceptos técnicos (CT) de la CARDER para el Relleno Sanitario La Glorita,
junto con el análisis crítico de su pertinencia y competencia frente a las
rigurosas exigencias técnicas del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable
y Saneamiento Básico (RAS - Título F):
|
Concepto / Fecha |
Nombres de Profesionales |
Profesión y Cargo |
Observaciones sobre Pertinencia y Competencia (Según Norma RAS) |
|
CT 1571 (02/05/2025)
CT 2482 (12/06/2025) |
Lina Marcela Ramírez Pareja
Leidy Johana Betancourt Gomez |
Profesional Universitaria (Supervisora)
Administradora Ambiental (Profesional de Apoyo) |
Pertinencia Limitada: Estos conceptos reportaron problemas
de verticalidad e inclinación en chimeneas de biogás. Según el RAS Título F,
la evaluación de infraestructura de gases y estabilidad requiere
conocimientos técnicos de ingeniería sanitaria o civil. La formación en administración
ambiental es insuficiente para dictaminar la funcionalidad mecánica de una
chimenea. |
|
CT 3881 (22/08/2025) |
Lina Marcela Ramírez Pareja
Iván Camilo Ortiz Vélez |
Profesional Universitaria (Supervisora)
Administrador Ambiental (Profesional de Apoyo) |
Vacío en Ingeniería Especializada: Se evaluaron fallas en canales de aguas lluvias y
riesgo por hormiga arriera en taludes. El RAS F.7.13.1 exige que la
estabilidad de taludes y el diseño de bermas sean validados por perfiles en
geotecnia o ingeniería civil; sin embargo, el concepto fue elaborado por
profesionales administrativos. |
|
CT 5637 (24/11/2025)
CT 6228 (23/12/2025) |
Lina Marcela Ramírez Pareja
Iván Camilo Ortiz Vélez |
Profesional Universitaria (Supervisora)
Administrador Ambiental (Profesional de Apoyo) |
Inconsistencia Técnica: En estos CT se observaron daños en la
geomembrana por ganado y empozamientos graves. El RAS requiere supervisión
del método de compactación y protección de impermeabilización. El perfil
administrativo ambiental no permitió detectar a tiempo la integración física
no autorizada de los vasos 08 y 09 que ocurría en ese periodo. |
|
CT 0976 (12/03/2026) |
Ingeniería:
Rafael A. Pinzón (Sanitario), Luis E. Montoya (Civil), Aixa G. Sierra
(Civil), John J. Vega (Ambiental).
Geología:
Laura Alzate, Jaime A. Muñoz.
Otros:
Lina Ramírez, Gustavo Osorio, Federico Palacio, Kelly Lemos, Sebastián
Gutiérrez, Paola Pulgarín, Daniel García, Yuri Viveros, Joana Ocampo. |
Equipo Multidisciplinario:
Ingenieros (Sanitarios, Civiles, Ambientales,
Industriales), Geólogos, Biólogos, Administradores y Tecnólogos. |
Pertinencia Adecuada (Acorde al RAS): Ante la declaratoria de que el relleno NO opera
en condiciones normales, la CARDER vinculó profesionales especializados.
Esta conformación responde al rigor del RAS Título F para auditar fallas
estructurales como la "descarga desde vacío" a 25 metros y la
ausencia de bermas de estabilidad, lo cual requiere cálculos de ingeniería
civil y geología. |
ANÁLISIS DE PERTINENCIA Y COMPETENCIA PROFESIONAL
- Falta
de especialidad en los primeros conceptos: Durante casi todo 2025, la
supervisión del relleno sanitario fue realizada mayoritariamente por
Administradores Ambientales. Si bien dichos perfiles tienen competencia
para el seguimiento administrativo y normativo de Planes de Manejo
Ambiental (PMA), la Norma RAS Título F establece requisitos estrictos de
diseño, construcción, hidráulica y estabilidad geotécnica que exigen de
manera imperativa la intervención de Ingenieros Civiles y Sanitarios. Esta
carencia inicial de perfiles técnicos especializados permitió que el
operador realizara modificaciones estructurales clandestinas (como la
unión de los vasos 08 y 09) sin que la autoridad lo objetara técnicamente
en el momento.
- Debilidad
en la supervisión de diseños frente a la realidad del terreno: El
formato empleado (FO-18-04) y los profesionales asignados en la primera
etapa se limitaron a una inspección visual superficial. El RAS demanda una
validación técnica y metropolitana de la dinámica operativa real (como el
control estricto de las capas de compactación), lo cual no fue evaluado
con la rigurosidad profesional debida hasta que se integró formalmente el
equipo multidisciplinario de ingenieros en el año 2026.
- Vinculación
tardía de expertos institucionales: Solo hasta que el Relleno
Sanitario La Glorita colapsó operacionalmente y entró en una crisis
crítica de diseño y estabilidad, la CARDER conformó un equipo con
ingenieros civiles, sanitarios y geólogos. Esta acción tardía, aunque
pertinente a la luz de la norma técnica, evidencia una grave falta de
rigurosidad profesional en los 12 meses previos de seguimiento y control
ambiental, dejando en claro que la corporación omitió la exigencia de
perfiles idóneos cuando el proyecto más lo requería.
11.
CAPÍTULO ESPECIAL: LAS RESPONSABILIDADES
DE LA CARDER, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL Y LA BRECHA ENTRE LA
CONFORMIDAD DOCUMENTAL Y LA CRISIS OPERATIVA EN EL RELLENO SANITARIO LA GLORITA
La función pública ambiental asignada a la Corporación
Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) no se agota en el registro pasivo de
informes ni en la emisión de conceptos técnicos de carácter puramente formal.
Como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción, la CARDER tiene el deber
imperativo de ejercer un control riguroso, oportuno y coercitivo para
garantizar que la operación del Relleno Sanitario (RS) La Glorita se ajuste
estricto al Plan de Manejo Ambiental (PMA) y a la normatividad técnica. Sin embargo,
del análisis forense del expediente se desprende una preocupante brecha entre
las obligaciones legales de la corporación y la realidad de su intervención,
caracterizada por una marcada inercia sancionatoria ante las reiteradas
infracciones del operador ATESA de Occidente S.A. E.S.P.
1. Normas que Obligan a la CARDER y el Marco de su
Competencia de Control
La actuación de la CARDER está gobernada por un bloque de
legalidad que le impone deberes concretos de vigilancia y sanción:
- Deber
de Control Integral y Permanente: La corporación está facultada y
obligada a vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las
resoluciones que regulan el PMA del relleno (tales como la Resolución 0173
de 2021 y su modificación mediante la Resolución 2079 de 2023), así como a
velar por la protección de los recursos naturales y la subcuenca del Río
Otún.
- Aplicación
del Estatuto Sancionatorio Ambiental (Ley 1333 de 2009): Ante
cualquier infracción ambiental o alteración no autorizada, la CARDER es la
única entidad competente para iniciar de oficio o a petición de parte los
procesos sancionatorios e imponer las medidas preventivas y correctivas
necesarias. La ley le otorga un catálogo amplio de sanciones que incluye
multas diarias de hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales
mensuales vigentes, el cierre temporal o definitivo de obras o
establecimientos, la revocatoria de permisos y la demolición de obras no
autorizadas a costa del infractor.
- Obligación
de dar respuesta a los actores procesales: Conforme a los principios
de la función administrativa y el derecho de petición, la CARDER tiene el
deber insoslayable de atender, tramitar y responder de fondo a las
solicitudes, denuncias y sugerencias presentadas por los terceros
intervinientes y veedores ciudadanos, estando impedida para dilatar o
archivar sin sustento técnico los hallazgos reportados.
2. Hallazgos Documentales: La Degradación Operativa
Frente a la Inacción
Los documentos que integran el expediente revelan una
alarmante evolución negativa en el relleno sanitario que no ha encontrado una
respuesta proporcional por parte de la autoridad ambiental:
- Transición
hacia la "No Normalidad": Mientras que a inicios de 2025 se
reportaba una operación en condiciones normales, para finales de dicho año
y principios de 2026 la situación se degradó al punto de declararse
formalmente que el relleno NO está operando en condiciones normales.
- Gestión
deficiente de vasos y cobertura: Se documentó el agotamiento prematuro
y la inestabilidad del Vaso 8 debido a contingencias climáticas —lo que
forzó el inicio de operaciones en el Vaso 9—, así como graves
incumplimientos en la cobertura diaria de residuos, superando con creces
el límite máximo permitido de 3.000 metros cuadrados de basura expuesta.
- Infraestructura
y modificaciones no autorizadas: Se evidenció la construcción
inconsulta de plataformas (reversaderos para vactor) utilizando material
sobrante de descapote sin especificaciones técnicas registradas, así como
la eliminación e incorporación de unidades en el sistema de tratamiento de
aguas residuales no domésticas (PTARnD) sin la aprobación previa de
la CARDER, violando abiertamente el Artículo 8 (Numeral 10) de la
Resolución 173 de 2021.
- Fallas
en el sistema de "Vertimiento Cero": El Concepto Técnico 970
de 2023 documentó el rebose de lixiviados al suelo en la estación de
lavado de vehículos por la inoperatividad de las motobombas, incumpliendo
el Artículo 8 (Numeral 11) de la Resolución 173 de 2021. Asimismo, se
registraron derrames de lixiviados en vías públicas por parte de los
vehículos recolectores, generando riesgos de salubridad que debieron ser
escalados por la Procuraduría Ambiental.
3. Las Razones de la Ausencia de Autoridad: ¿Por qué no
se ha ejercido eficazmente el control?
El análisis crítico del desempeño de la CARDER permite
identificar las razones estructurales por las cuales la autoridad ambiental no
ha logrado frenar los incumplimientos del operador:
- Vigencia
de una "Paradoja de la Conformidad": Se observa una
contradicción administrativa profunda en la gestión de la Subdirección de
Gestión Ambiental Sectorial (SGAS). Por un lado, se emiten conceptos
técnicos que declaran el informe trimestral del operador como
"CONFORME" en el plano documental, mientras que, en paralelo, se
documentan fallas graves y se emiten recomendaciones de procesos
sancionatorios (como en el CT 970 de 2023). Esta dualidad genera un limbo
administrativo que diluye la gravedad de las infracciones.
- Enfoque
Reactivo y Limitada Capacidad Disuasoria: La CARDER ha actuado bajo
una dinámica reactiva, limitándose a atender emergencias puntuales
(incendios en celdas, denuncias por vertimientos o quejas de gremios) en
lugar de ejercer una fiscalización preventiva y anticipada. Además, las
pocas medidas adoptadas en el pasado —como la amonestación escrita
impuesta mediante la Resolución 3718 de 2022 por las modificaciones a la
PTARnD— han demostrado una nula capacidad disuasoria, toda vez que
el operador persiste en la reincidencia de construir obras sin permisos.
- Omisión
en el uso de la potestad sancionatoria coercitiva: A pesar de tener
plenamente identificadas las faltas graves y de contar con las
herramientas de la Ley 1333 de 2009, la administración de la CARDER ha
evitado escalar las medidas preventivas hacia sanciones pecuniarias
ejemplarizantes, cierres parciales de las áreas infractoras o exigencias
de compensación estricta. Esta falta de firmeza institucional ha permitido
que el operador mantenga el control operativo sobre la autoridad
ambiental, perpetuando un escenario de impunidad administrativa que pone
en inminente riesgo la estabilidad geotérmica del relleno y el equilibrio
ecológico de la región.
Aquí tienes la reorganización y redacción jurídica ajustada
del documento. Se ha reestructurado bajo la técnica de matriz de
trazabilidad y mapa de competencias, eliminando el lenguaje de imputación o
incriminación directa para convertirlo en una solicitud formal de
verificación de competencias, conducta y deber funcional ante los órganos
de control y autoridades pertinentes.
ANEXO DE TRAZABILIDAD E INTERVINIENTES
Solicitud de Indagación Previa, Verificación de
Competencias Funcionales y Custodia Probatoria
I. Consideraciones Previas y Marco de Imputación Jurídica
Con el fin de garantizar el debido proceso y evitar
imputaciones o juzgamientos anticipados, la información sistematizada en este
anexo procede exclusivamente de los informes técnicos emitidos por la Corporación
Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) y del informe de auditoría de la Contraloría
Municipal de Pereira.
Por lo anterior, se solicita a las autoridades competentes
adelantar las actuaciones administrativas, disciplinarias, fiscales, penales y
sancionatorias ambientales a que haya lugar, conforme a la siguiente
delimitación de responsabilidades:
- Responsabilidad
Ambiental Administrativa: Corresponde de manera exclusiva a la persona
jurídica ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., bajo el régimen
sancionatorio de la Ley 1333 de 2009 (modificada sustancialmente
por la Ley 2387 de 2024).
- Responsabilidad
Contractual: Concordante con los términos del contrato de concesión,
sus adiciones y la supervisión/interventoría entre la Empresa de Aseo de
Pereira S.A. E.S.P. y el operador.
- Responsabilidad
Disciplinaria: Exclusiva para las personas naturales con calidad de
servidores públicos (CARDER, Empresa de Aseo de Pereira, Alcaldía), a fin
de evaluar la oportunidad, conocimiento del riesgo, capacidad de actuar y
nexo entre la omisión y el agravamiento del riesgo ambiental/sanitario.
- Responsabilidad
Fiscal: Corresponde a la Contraloría Municipal de Pereira y/o
la Contraloría de Risaralda.
- Eventual
Responsabilidad Penal: A determinarse por la Fiscalía General de la
Nación únicamente ante la existencia objetiva de hechos tipificados en el
Código Penal, sin juicios de valor previo.
- Responsabilidad
Civil / Reparación: Vía de resarcimiento de perjuicios a terceros y
comunidades afectadas (La Suecia, Combia Baja).
II. Matriz de Trazabilidad e Intervinientes
1. Operador Privado: ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.
Ámbito de Responsabilidad: Ambiental Administrativa
(Ley 1333 de 2009 / Ley 2387 de 2024), Contractual y Civil.
|
Persona /
Entidad |
Cargo o
Calidad |
Periodo
Registrado |
Documento
Suscrito / Actuación |
Hallazgo
Técnico o Documental |
Aspecto por
Verificar / Diligenciar por la Autoridad |
Competencia
del Órgano de Control |
|
ATESA de
Occidente S.A. E.S.P. |
Operador Concesionario |
2007 – Presente |
Propuesta de Operación (2007) /
Recurso contra Res. 1261 (2013) |
Inconsistencias operativas en el
Relleno La Glorita; intervenciones no autorizadas en PTARnD (Res. 3718/2022). |
Cumplimiento del PMA, manejo de
lixiviados, acatamiento del RAS e ingreso de RESPEL. |
CARDER / Superintendencia de
Servicios Públicos (SSPD) |
|
Fabio
Alberto Salazar Rojas |
Representante Legal |
Junio 2013 / Julio 2022 |
Recurso de Reposición contra Res.
1261 / Actuaciones en Res. 3718 |
Exigencia de Licencia Ambiental
diferida; modificaciones físicas en PTARnD. |
Poder de decisión sobre
modificaciones técnicas y justificación legal de las actuaciones de la
empresa. |
CARDER (Procedimiento
Sancionatorio) / Fiscalía (si aplica). |
|
Alejandro
Trujillo Mejía (o Mejía Trujillo) |
Representante Legal |
2025 – 2026 |
Peticiones y descargos en conceptos
técnicos (2025-2026) |
Observaciones en evaluaciones
técnicas sobre manejo de vasos y lixiviados. |
Grado de conocimiento de las
advertencias técnicas y decisiones directivas frente al riesgo. |
CARDER / SSPD. |
|
Lina María
Álvarez Vélez |
Representante Legal |
2026 |
Trámites administrativos formales
ante CARDER |
Gestión de permisos y seguimiento a
requerimientos ambientales. |
Representación corporativa en la
fase de crisis operativa del vaso. |
CARDER. |
|
Andrés
Arévalo González |
Personal Técnico / Administrativo |
Mayo,
Jul, Oct, Nov 2025 / Feb 2026 |
Actas de atención de visitas
técnicas de la CARDER |
Reportes de fallas en chimeneas,
ausencias de coberturas y problemas en vertimientos. |
Oportunidad en la transmisión de
alertas técnicas a la alta gerencia de ATESA. |
CARDER (Dentro del expediente
ambiental). |
|
Ángela María
Rodríguez Gómez |
Administradora |
Feb 2025 / Feb 2026 |
Actas de control en campo |
Registros operacionales y
seguimiento de recomendaciones. |
Verificación de capacidades
materiales aplicadas para mitigar el riesgo ambiental. |
CARDER. |
|
Carlos
Germán Arroyave |
Vocero / Representante |
2007 |
Propuesta técnica en representación
de Promesa de Sociedad Futura |
Oferta inicial del modelo operativo
y compromisos técnicos originales. |
Trazabilidad del origen de las
obligaciones contractuales y técnicas del concesionario. |
Contraloría Municipal / Empresa de
Aseo de Pereira. |
2. Autoridad Ambiental: CARDER
Ámbito de Responsabilidad: Disciplinaria (Servidores
Públicos) y Verificación de Omisiones en el Deber Control y Vigilancia.
|
Persona / Entidad |
Cargo o Calidad |
Periodo Registrado |
Documento Suscrito / Actuación |
Hallazgo Técnico o Documental |
Aspecto por Verificar / Diligenciar por la Autoridad |
Competencia del Órgano de Control |
|
Lina Marcela Ramírez Pareja |
Profesional
Universitaria (SGAS) |
2025
– 2026 |
Supervisión
de Contratos CPS 173/2025 y CPS 96/371 de 2026. Aprobación de CT (1571, 2482,
3881, 5637, 6228, 0976). |
Aprobación
de conceptos que reflejan deterioro progresivo sin la adopción de medidas
preventivas oportunas. |
Evaluación
del deber funcional, oportunidad en el escalamiento de medidas de choque y
nexo con el riesgo. |
Procuraduría
General de la Nación (PGN) / Órgano Interno de Control. |
|
Nataly María Gómez Rodríguez |
Subdirectora
de Gestión Ambiental Sectorial |
Julio
2026 |
Comunicaciones
oficiales y respuestas a peticiones de veedurías y gremios |
Argumentación
del estado del relleno en la fase crítica de 2026. |
Conocimiento
de la gravedad técnica del sitio y oportunidad en el ejercicio de la potestad
sancionatoria. |
PGN. |
|
Leidy Johana Betancourt Gómez |
Profesional
de Apoyo (SGAS) |
2025 |
Elaboración
de Conceptos Técnicos de Seguimiento |
Documentación
inicial de irregularidades operativas durante el año 2025. |
Continuidad
y coherencia en las recomendaciones técnicas formuladas a la autoridad. |
PGN /
Control Interno. |
|
Iván Camilo Ortiz Vélez |
Profesional
de Apoyo (SGAS) |
2025 |
Proyección
de Informes Técnicos de Seguimiento |
Informes
sobre avance de anomalías en vasos de disposición. |
Oportunidad
y alcance de los soportes técnicos proyectados para la toma de decisiones. |
PGN. |
|
Equipo Interdisciplinario (14 profesionales) (G.
Osorio, J. Vega, R. Pinzón, L. Montoya, F. Palacio, K. Lemos, L. Álzate, S.
Gutiérrez, P. Pulgarín, J. Muñoz, D. García, A. Sierra, Y. Viveros, J.
Ocampo) |
Evaluadores
Técnicos |
2026 |
Concepto
de Evaluación Integral del Relleno (2026) |
Diagnóstico
formal de "operación no normal", sobreexposición de residuos y
riesgo estructural. |
Fecha
exacta en la que se determinó la pérdida de condiciones normales e inicio de
medidas correctivas. |
PGN /
CARDER (Medidas inmediatas). |
3. Entidad Contratante: Empresa de Aseo de Pereira S.A.
E.S.P.
Ámbito de Responsabilidad: Fiscal (Gestión de
Recursos), Disciplinaria y Contractual.
|
Persona / Entidad |
Cargo o Calidad |
Periodo Registrado |
Documento Suscrito / Actuación |
Hallazgo Técnico o Documental |
Aspecto por Verificar / Diligenciar por la Autoridad |
Competencia del Órgano de Control |
|
Paola Andrea Grisales Flórez |
Gerente |
2025 |
Respuesta
formal a la Contraloría Municipal sobre auditoría |
Justificación
de "Unidad de Caja" para gastos de interventoría; confusión entre
supervisión e interventoría. |
Legalidad
en el manejo de partidas presupuestales de interventoría y custodia del
expediente contractual original. |
Contraloría
Municipal de Pereira / PGN. |
|
Gerente de la Vigencia 2010 (Por identificar
debidamente) |
Gerente |
2010 |
Suscripción
del Otrosí No. 3 al Contrato de Concesión |
Exoneración
del 3.2% destinado a interventoría y prórroga contractual de 10 años. |
Determinación
de presunta responsabilidad fiscal por menoscabo al patrimonio municipal y
vicios de legalidad. |
Contraloría
Municipal de Pereira / CGR (si hay recursos de la Nación). |
4. Órgano de Control Territorial: Contraloría Municipal
de Pereira
Ámbito de Responsabilidad: Control Fiscal Territorial
(Evaluación del Daño Patrimonial e Infracción Contractual).
|
Persona / Entidad |
Cargo o Calidad |
Periodo Registrado |
Documento Suscrito / Actuación |
Hallazgo Técnico o Documental |
Aspecto por Verificar / Diligenciar por la Autoridad |
Competencia del Órgano de Control |
|
Oscar Alexander González Herrera |
Líder
de Auditoría |
Noviembre
2025 |
Informe
Final de Actuación Especial de Fiscalización (AEF) |
Identificación
de 8 hallazgos administrativos, 7 disciplinarios y 4 penales por los Otrosíes
#2 y #3. |
Remisión
de traslados a la PGN y Fiscalía; trazabilidad del daño patrimonial
calculado. |
Contraloría
General de la República (Seguimiento o Traslado) / PGN. |
|
Yuli Andrea Rodríguez Cano |
Auditora |
Noviembre
2025 |
Informe
de Auditoría AEF |
Rigor
técnico de los hallazgos contractuales e interrupciones del flujo
presupuestal. |
Soporte
analítico de las desviaciones financieras detectadas. |
Contraloría
Municipal. |
|
Hermann Gustavo Garrido Prada |
Experto
Técnico (FUNPRODECO) |
2025 |
Dictamen
de Soporte Técnico-Legal de la AEF |
Determinación
de presunta ilegalidad en las modificaciones al plazo y cargas económicas del
concesionario. |
Solidez
probatoria de las inconsistencias técnico-jurídicas contractuales. |
Contraloría
Municipal / Fiscalía. |
5. Otras Autoridades y Entidades Involucradas
Ámbito de Responsabilidad: Coordinación
Institucional, Denuncias y Acompañamiento Preventivo.
|
Persona / Entidad |
Cargo o Calidad |
Periodo Registrado |
Documento Suscrito / Actuación |
Hallazgo Técnico o Documental |
Aspecto por Verificar / Diligenciar por la Autoridad |
Competencia del Órgano de Control |
|
Mauricio Salazar Peláez |
Alcalde
Municipal de Pereira |
Noviembre
2025 |
Recepción
de notificación oficial de la AEF |
Omisión
en pronunciamientos formales o acciones de tutela del patrimonio público tras
el informe. |
Actuaciones
desplegadas tras tomar conocimiento formal de los hallazgos críticos del
contrato. |
PGN
(Delegada para la Gestión Territorial). |
|
Jeniffer Paola Arias Morales |
Rep.
Legal Aseo Plus |
2025 |
Denuncia
formal ante entes de control y competencia |
Presunta
utilización del Relleno (infraestructura pública) para restringir el acceso a
terceros operadores. |
Posible
configuración de prácticas restrictivas de la competencia y posición
dominante. |
Superintendencia
de Industria y Comercio (SIC) / SSPD. |
|
Procuradora 28 Judicial II Ambiental |
Agente
del Ministerio Público |
Junio
2023 |
Acta
de visita preventiva y de acompañamiento en campo |
Verificación
preventiva de obligaciones del PMA e infraestructura técnica. |
Recomendaciones
e instrucciones administrativas preventivas emitidas al operador y a la
CARDER. |
PGN
(Procuraduría Delegada Ambiental). |
III. Requerimiento Probatorio Garantista y Cadenas de
Custodia (Punto Probatorio Central)
Para la determinación objetiva e individualizada de las
conductas (sin generalizaciones), se solicita a los entes de control instruir
los autos requerimiento para la conservación, congelamiento y entrega
obligatoria de los siguientes elementos probatorios:
1. Log de correos institucionales de los funcionarios clave
de la CARDER y Aseo.
2. Informes de visita técnicos originales completos
(incluyendo anexos fotográficos).
3. Borradores de conceptos técnicos y actas de comisiones
internas.
4. Actas de asignación explícita de funciones de supervisión
e interventoría.
5. Informes periódicos rendidos por la interventoría del
contrato de concesión.
6. Copia de las advertencias técnicas formuladas por el
equipo de campo.
7. Respuestas, radicados y justificaciones presentadas por
ATESA DE OCCIDENTE S.A.
8. Resoluciones o decisiones administrativas de archivo o
abstención sancionatoria.
9. Matriz de trazabilidad temporal: Fecha exacta de
notificación del riesgo a cada funcionario vs. Fecha de expedición de actos
administrativos.
IV. Peticiones de Tramite Formal
- A
la Procuraduría General de la Nación: Apertura de Indagación Previa
a fin de determinar la identidad, el grado de participación, la conducta
desplegada, la oportunidad de la actuación y la capacidad
jurídica/material para actuar de los funcionarios de la CARDER y de la
Empresa de Aseo de Pereira nombrados en la presente matriz.
- A
la Contraloría Municipal de Pereira y Contraloría de Risaralda:
Iniciar o culminar los Procesos de Responsabilidad Fiscal derivados
de los Otrosíes No. 2 y No. 3, cuantificando el posible detrimento
patrimonial e individualizando la gestión fiscal de los ordenadores del
gasto.
- A
la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y SSPD: Iniciar
investigación administrativa por presunto abuso de posición dominante en
la infraestructura pública del Relleno La Glorita.
- A
la CARDER: Vincular al expediente sanctionatorio ambiental los
antecedentes de la modificación no autorizada de la PTARnD y el
vertimiento e ingreso no evaluado de Residuos Peligrosos (RESPEL) bajo el
marco agravado de la Ley 2387 de 2024.
[1] https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-agua-y-saneamiento-basico-reglamento-tecnico-sector-reglamento-tecnico-del-sector-de-agua-potable-y-saneamiento-basico-ras
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