Análisis revisión de los conceptos técnicos (CT) emitidos por la CARDER entre 2025 y 2026 al Relleno Sanitario La Glorita, en calidad de 3ro interviniente y solicitudes de aplicación fuerte y sin dilación de la autoridad ambiental

Análisis revisión de los conceptos técnicos (CT) emitidos por la CARDER entre 2025 y 2026 al Relleno Sanitario La Glorita, en calidad de 3ro interviniente y solicitudes de aplicación fuerte y sin dilación de la autoridad ambiental.

Por Luis Alberto Vargas Ballén,

Veedor ambiental, miembro y past presidente del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja Tatayamba.

 

Se identifican varias inconsistencias y hallazgos que debilitan la rigurosidad del seguimiento y control ambiental al Relleno Sanitario La Glorita, especialmente frente a las exigencias de la Norma RAS (Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico).

 

1.                      MARCO INSTITUCIONAL Y ANTECEDENTES JURÍDICOS DEL PROYECTO

La seguridad jurídica en la gestión de infraestructuras de disposición final de residuos no es un concepto estático, sino un imperativo de control que garantiza la estabilidad de la función pública ambiental. En el caso del Relleno Sanitario "La Glorita", el fundamento de su estructura actual reside en el régimen de transitoriedad derivado del Artículo 38 del Decreto 1753 de 1994. Al haber iniciado trámites previos a dicha norma, el proyecto opera bajo un Plan de Manejo Ambiental (PMA) y no bajo una Licencia Ambiental ordinaria.

Esta distinción es crítica desde una perspectiva de auditoría de control social: la ausencia de un marco de licenciamiento moderno traslada una carga superior de debida diligencia a la CARDER, que debe compensar la flexibilidad del régimen de transición con un seguimiento técnico exhaustivo y riguroso.

La transición operativa de la Empresa de Aseo de Pereira (EAP) a ATESA de Occidente S.A. E.S.P. (formalizada en la Resolución 3652 de 2010) consolidó a esta última como el sujeto pasivo de las obligaciones ambientales. No obstante, la trayectoria de legalidad del predio ha estado marcada por litigios sobre la tenencia y uso de suelos, específicamente respecto a los predios Guamacaro, Las Margaritas, El Placer y El Limonar (hoy integrados en la unidad denominada Cerro Verde).

La Resolución 0173 de 2021 y su posterior ajuste mediante la Resolución 2079 de 2023 constituyen el eje central de las obligaciones auditables, cuya estabilidad jurídica es el presupuesto necesario para la efectividad de las acciones de control aquí evaluadas.

Cronología de Hitos Clave y Evolución del Marco Regulatorio:

·        Resolución 0216 (02/03/2000): Aprobación inicial del PMA para disposición final de residuos sólidos.

·        Resolución 833 (04/07/2008): Autorización de ampliación, condicionada a la acreditación de propiedad sobre los predios Las Margaritas y El Limonar.

·        Resolución 3652 (2010): Cesión total de derechos y obligaciones del PMA a favor de ATESA de Occidente S.A. E.S.P.

·        Resolución 0379 (03/02/2011): Declaración de cumplimiento de obligaciones y autorización de ejecución en el predio Cerro Verde.

·        Resoluciones 1261 y 3200 (2013): Actos administrativos que denegaron la actualización del PMA y pretendieron exigir licenciamiento ambiental, vulnerando la seguridad jurídica del operador.

·        Providencia del Tribunal de Risaralda (05/02/2016): Orden de revocatoria de los actos de 2013, validando la vigencia del PMA sobre los predios Guamacaro, Las Margaritas, El Placer y El Limonar según el Concepto Técnico 0167 de 2012.

·        Resolución 0173 (12/02/2021): Aprobación de la actualización integral del PMA, integrando vertimientos, ocupación de cauce y aprovechamiento forestal.

·        Resolución 2079 (05/07/2023): Modificación de la Resolución 0173 de 2021, estableciendo el estándar técnico-legal vigente para la fiscalización actual.

La firmeza de este entramado normativo es el único garante de que las desviaciones técnicas detectadas no se diluyan en ambigüedades procesales, permitiendo una acción de control materialmente efectiva.

 

2.                      JUSTIFICACIÓN LEGAL DE ESTE ANÁLISIS, DE LAS PETICIONES CIUDADANAS Y DEL DEBER DE RESPUESTA DE LA CARDER

De conformidad con los conceptos técnicos emitidos por la CARDER y el marco normativo ambiental y de servicios públicos vigente, presento como tercero interviniente la justificación jurídica sobre la exigibilidad de la Resolución RAS 330 de 2017 en la operación del Relleno Sanitario (RS) La Glorita, así como la solicitud formal para que la autoridad ambiental ordene el trámite de Licencia Ambiental ante el crítico estado de operación actual.

Asimismo, se enfatiza que mi participación como tercero interviniente no constituye una mera formalidad consultiva, sino que activa de manera directa los deberes constitucionales y legales de las entidades públicas. De acuerdo con el artículo 23 de la Constitución Política y las normas de procedimiento administrativo, las áreas competentes de la CARDER, ATESA de Occidente S.A. E.S.P. y los órganos de control tienen la obligación insoslayable de atender, tramitar, responder de fondo y dar cumplimiento a las solicitudes, peticiones, sugerencias y denuncias técnicas aquí formuladas, estando vedada cualquier práctica de silencio institucional, dilación o elusión de los graves hallazgos expuestos.

1. Justificación legal de la aplicación de la RAS R330/17 (Independiente del PMA)

Si bien el RS La Glorita opera bajo un Plan de Manejo Ambiental (PMA) al amparo del régimen de transitoriedad (por ser un proyecto anterior al Decreto 1753 de 1994), la obligatoriedad de la Resolución 330 de 2017 —la cual adopta el Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS)— es ineludible por las siguientes razones de orden técnico y jurídico:

·        Naturaleza Técnica del Reglamento: El RAS no constituye un instrumento de licenciamiento ambiental, sino un reglamento técnico de estricto cumplimiento para todos los prestadores del servicio público de aseo en su actividad de disposición final. Por consiguiente, los requisitos técnicos de diseño, construcción, operación y clausura contenidos en el Título F son plenamente exigibles, con independencia de que el instrumento de control ambiental primigenio corresponda a un PMA o a una Licencia Ambiental.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y como tercero interviniente, cuyas solicitudes y sugerencias técnicas son de obligatorio pronunciamiento, solicito expresamente a la CARDER que inicie los requerimientos sancionatorios y operativos pertinentes para obligar al operador del RS La Glorita a ajustar de manera inmediata toda su infraestructura y operación a los parámetros y estándares del Título F de la Resolución 330 de 2017, sancionando las desviaciones detectadas en las visitas de inspección.

·        Fundamento en el Decreto 1077 de 2015: La propia CARDER fundamenta su labor de seguimiento y control en la verificación de los lineamientos técnicos definidos en el Título F de la RAS y el Decreto 1077 de 2015. La corporación autónoma posee la competencia y el deber legal de evaluar si la infraestructura actual (vasos de disposición, chimeneas de biogás, sistemas de drenaje y control de lixiviados) satisface los estándares mínimos de seguridad y mitigación de impactos consagrados en dicho cuerpo normativo.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente legitimado, exijo a la CARDER que atienda con rigor mis observaciones y ejerza de manera vinculante sus facultades de inspección bajo las directrices del Decreto 1077 de 2015, emitiendo un acto administrativo de carácter obligatorio que ordene la suspensión inmediata de cualquier práctica operativa que vulnere los diseños y especificaciones técnicas aprobadas por la normatividad nacional.

·        Vínculo con la Estabilidad Geotécnica y la Seguridad Operativa: El cumplimiento de disposiciones imperativas como la del numeral F.7.13.1 del RAS (relativa a la estricta conformación de bermas, taludes y control de áreas expuestas) no es una recomendación opcional, sino una obligación de seguridad ineludible para prevenir desastres socioambientales. Dado que la CARDER ha determinado que el incumplimiento de estos estándares configura una operación "no normal" e irregular, la inacción de la autoridad implicaría tolerancia ante un riesgo latente de colapso.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y en defensa del interés colectivo, solicito formalmente a la CARDER que dé respuesta integral a mis denuncias y ordene judicial y administrativamente la estabilización técnica de los taludes y la reducción inmediata de las áreas de residuos descubiertas por encima de los límites reglamentarios, bajo apremio de las medidas sancionatorias previstas en la Ley 1333 de 2009 en caso de renuencia del operador.

2. El intento histórico de la CARDER para exigir el trámite de Licencia Ambiental

La trazabilidad administrativa e histórica del Relleno Sanitario demuestra de manera inequívoca que la propia CARDER reconoció en el pasado la insuficiencia del Plan de Manejo Ambiental (PMA) frente a la magnitud y la evolución de los impactos del proyecto:

·        Antecedente de la Resolución 1261 de 2013: Mediante este acto administrativo, la CARDER denegó en su momento la aprobación de una actualización del PMA y, en un ejercicio estricto de rigor técnico y ambiental, requirió al operador para que iniciara formalmente el trámite de licenciamiento ambiental, al evidenciar que las modificaciones superaban la naturaleza instrumental de un PMA.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y como tercero interviniente, solicito formalmente a la CARDER que valore este antecedente histórico y técnico incorporado en mis peticiones, retomando la tesis jurídica de que el PMA primigenio ya no responde a la complejidad técnica actual del proyecto.

·        Resistencia y litigiosidad del Operador: La empresa ATESA de Occidente S.A. E.S.P. interpuso recursos de reposición y una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho con el deliberado propósito de eludir el licenciamiento ambiental, buscando blindar una operación bajo los parámetros laxos y desactualizados del PMA aprobado originalmente en 2011.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER que responda a mis solicitudes institucionales sin ceder ante presiones de carácter corporativo o litigioso, y que anteponga el principio de precaución y la protección constitucional del medio ambiente por encima de los intereses particulares del operador del servicio.

·        Revocatoria Directa por Fallo Judicial: Únicamente como consecuencia de un proceso contencioso y una oferta de revocatoria instrumental en el año 2016, la CARDER se vio compelida a revocar la Resolución 1261 de 2013, manteniendo forzosamente el seguimiento bajo el PMA. No obstante, este antecedente jurídico ratifica que, desde hace más de una década, la propia autoridad ambiental identificó y dictaminó la imperiosa necesidad jurídica de exigir una Licencia Ambiental.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito a la CARDER que active las herramientas jurídicas expuestas en este análisis y modifique su postura histórica actual, respondiendo de manera motivada a mis observaciones y profiriendo un nuevo acto administrativo que declare la insuficiencia sobreviniente del PMA y obligación de determinar si las modificaciones configuran una ampliación sustancial o un nuevo proyecto sujeto a licencia ambiental ante la mutación física e integral del relleno.

3. Sustento Jurídico de la necesidad de Licencia Ambiental ante el crítico estado actual

Dadas las alarmantes condiciones reportadas en el concepto técnico más reciente (CT 0976 de 2026), existe un bloque de legalidad y un sustento jurídico sólido e indiscutible para exigir de inmediato la Licencia Ambiental. Por lo tanto, en ejercicio del derecho de petición y como tercero interviniente —cuyas peticiones obligan a una respuesta clara, congruente y de fondo—, se le solicita formalmente a la CARDER ordenar dicho trámite con base en las siguientes causales sustanciales:

·        Modificación Sustancial del Proyecto (Integración no autorizada de Vasos): Se ha constatado fehacientemente que los vasos 08 y 09 se encuentran integrados físicamente y operan como una unidad continua, circunstancia que jamás fue contemplada ni autorizada en los diseños originales de la Resolución 0173 de 2021. Al alterarse drásticamente la configuración morfológica, los volúmenes de almacenamiento, los cálculos de estabilidad estática/dinámica y el sistema de captación y conducción de lixiviados, el PMA vigente ha quedado técnicamente derogado por los hechos, exigiendo el rigor evaluativo propio de una Licencia Ambiental.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y como tercero interviniente, solicito formalmente a la CARDER que responda a esta denuncia específica, ordenando al operador la suspensión de cualquier actividad conjunta o no autorizada en los vasos 08 y 09, condicionando su operación futura a la obtención previa de una Licencia Ambiental que contemple la evaluación de impacto integral de esta modificación estructural.

·        Prácticas Prohibidas y Riesgo Catastrófico Inminente: La utilización de métodos rudimentarios como la "descarga de residuos por vaciamiento" desde alturas críticas de 25 metros, sumada a la ausencia absoluta de bermas estructurales reglamentarias, vulnera abiertamente el Título F del RAS. Bajo la óptica del derecho ambiental, cuando un proyecto amparado por PMA entra en un estado de "no normalidad operativa" y genera un riesgo sistémico de deslizamientos en masa o afectación directa a fuentes hídricas (como la Quebrada La Suecia), la autoridad ambiental está investida del poder de policía administrativa para exigir la reconversión del instrumento a una Licencia.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER que dé respuesta prioritaria a mis alertas y advertencias, imponiendo de manera inmediata medidas preventivas de carácter correctivo y coercitivo, ordenando la estructuración de un plan de contingencia geotécnica estricto y la migración obligatoria hacia el régimen de Licencia Ambiental ante el inminente riesgo de colapso operativo.

·        Ingreso masivo y descontrolado de Residuos Peligrosos (RESPEL): El reporte técnico de un ingreso del 14,57% de residuos peligrosos contraviene flagrantemente las disposiciones del RAS F.6.2.8 y excede con creces la capacidad técnica y de diseño de un PMA concebido exclusivamente para la gestión de residuos sólidos urbanos de carácter ordinario. Esta alteración profunda en la dinámica físico-química y toxicológica del relleno desnaturaliza por completo el instrumento de control ambiental existente.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito a la CARDER que responda a este cuestionamiento técnico, iniciando una investigación administrativa sancionatoria específica por el ingreso no controlado de RESPEL y condicionando la continuidad de la disposición final a la adopción de una Licencia Ambiental que evalúe y mitigue esta grave contingencia toxicológica.

4. Realidad del Control Social y Peticiones Ciudadanas

El control social no debe entenderse como una externalidad del proceso administrativo, sino como un activador correctivo de la inercia institucional. El ejercicio del Derecho de Petición por parte de la comunidad ha sido el motor que ha forzado a la CARDER a salir de la rutina de revisión documental para realizar verificaciones de campo con enfoque de cumplimiento material.

El caso de la denuncia interpuesta por el ciudadano Olmedo Tamayo Zuleta (Radicado E-2022-628670 ante la Procuraduría) es paradigmático. Esta acción ciudadana no solo obligó a la programación de visitas técnicas específicas en mayo de 2023 (Oficio 9357), sino que expuso el Riesgo Institucional Multilateral que enfrenta ATESA. La notificación de estos fallos a múltiples entidades demuestra que la mala operación del relleno ha generado una exposición legal y reputacional que trasciende la jurisdicción de la CARDER.

Entidades involucradas en el esquema de riesgo multiactor:

  • Alcaldías Municipales: Responsables de la gestión local del servicio.
  • Instituto de Movilidad de Pereira: Por la problemática de lixiviados en vías públicas.
  • Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios: En el marco de la continuidad y calidad del servicio.
  • Procuraduría General de la Nación: Como ente de control disciplinario y ambiental.

Esta presión social es la que garantiza que los hallazgos técnicos no queden sepultados en expedientes administrativos, sino que se conviertan en demandas de rendición de cuentas ineludibles.

CONCLUSIÓN PRELIMINAR

El Reglamento Técnico del Sector (Resolución RAS 330 de 2017) constituye la vara métrica insoslayable con la que se evalúa la legalidad, seguridad y eficiencia de la operación de disposición final. Ante la unificación clandestina o no autorizada de vasos de disposición, el descontrol en los taludes, la alteración en el manejo de lixiviados y la degradación sistemática de los controles técnicos, el Relleno Sanitario La Glorita ha mutado de tal forma que el PMA actual se configura jurídicamente como un instrumento obsoleto, superado y desbordado.

·        Solicitud de Acción a la CARDER: En estricto ejercicio del derecho de petición y en defensa suprema del interés público, los recursos naturales y los derechos colectivos de la ciudadanía como tercero interviniente —cuyas sugerencias, denuncias y peticiones exigen de la CARDER, ATESA y los órganos de control una respuesta jurídica oportuna, congruente y de fondo—, exhorto y solicito formalmente a la CARDER que emita el acto administrativo correspondiente mediante el cual dé respuesta a cada uno de los puntos expuestos en este informe y ordene al operador del Relleno Sanitario La Glorita el inicio y trámite obligatorio de la Licencia Ambiental, incorporando memorias de cálculo geológico-geotécnico actualizadas, modelaciones de estabilidad estricta y planes de contingencia acordes con la cruda realidad física y ambiental del territorio.

 

3.                      HALLAZGOS REPORTADOS POR LA CARDER SOBRE EL RELLENO SANITARIO LA GLORITA: ANÁLISIS INTEGRAL DE DEFICIENCIAS, OMISIONES INSTITUCIONALES Y EXIGENCIA DE RESPONSABILIDAD

A partir de una revisión exhaustiva, rigurosa y sin concesiones de los Conceptos Técnicos

1571 mayo de 2025, 2482 junio de 2025, 3881 de agosto 2025, 5637 de noviembre 2025, 6228 de diciembre 2025 y 0976 de marzo 2026, el CT 2845 de junio de 2026 no fue aportado, y de sus respectivas Actas de Visita emitidos por la CARDER sobre la operación del Relleno Sanitario La Glorita (operado por Atesa de Occidente S.A. E.S.P. en Pereira, Risaralda), este capítulo consolida la totalidad de los hallazgos técnicos. Su propósito fundamental es dejar en evidencia ante la autoridad ambiental, el operador y los órganos de control del Estado que no es jurídicamente viable seguir ocultando, minimizando o tolerando la alarmante realidad operativa del relleno, ni eludir la obligación ineludible de imponer sanciones ejemplares y correctivas definitivas.

A continuación, se desglosan de manera exhaustiva todos los hallazgos categorizados por su naturaleza, vinculándolos con la violación flagrante de la normatividad técnica (RAS - Título F) y ambiental:

I. Naturaleza Operativa y Estructural: Violaciones Críticas al Título F del RAS

Este componente representa la quiebra absoluta de los parámetros de ingeniería con los que se concibió el proyecto, comprometiendo gravemente la estabilidad geotécnica y la seguridad territorial:

  • Integración No Autorizada y Clandestina de Vasos (08 y 09): Se constató una modificación constructiva de enorme gravedad: los vasos 08 y 09 se encuentran físicamente integrados y operan de facto como una sola unidad. Esta alteración rompe de manera frontal con los diseños originales aprobados en el PMA (Resolución CARDER 0173 de 2021 y su modificación 2079 de 2023), los cuales exigían una franja de separación de 16.5 metros. Esta unión no cuenta con aprobación previa ni sustento técnico ante la autoridad ambiental, alterando por completo las memorias de estabilidad y el drenaje hidráulico.
  • Métodos de Disposición Prohibidos ("Descarga desde Vacío"): Se evidenció la práctica irregular de descargar residuos sólidos mediante vaciamiento directo desde alturas aproximadas de 25 metros en el Vaso 09, operando sin las condiciones seguras para la maquinaria. El Título F del RAS prohíbe esta práctica y exige la conformación por capas sucesivas y compactadas; una descarga a tal altura genera inestabilidad mecánica interna, fractura la masa de residuos y destruye la infraestructura de biogás.
  • Ausencia Total de Bermas y Taludes Estables: En el Vaso 08 se constató la falta absoluta de conformación de bermas estructurales en los taludes. Esto infringe de forma directa el numeral F.7.13.1 del Título F del RAS, desconociendo que las bermas son obligatorias para el drenaje de aguas escorrentías, el mantenimiento vehicular y la garantía del factor de seguridad contra deslizamientos masivos.
  • Exceso Masivo de Área Expuesta: Se verificó que el área de residuos descubiertos en el frente de operación supera flagrantemente los 3.000 m² permitidos, incumpliendo la Resolución 0938 de 2019 y los lineamientos del RAS. Esto dispara las emisiones de olores ofensivos (principal causa de afectación a la comunidad de Cerritos) y acelera la generación descontrolada de lixiviados por percolación de aguas lluvias.
  • Inestabilidad del Vaso 8 y Zonas Inactivas: Falta de cobertura total con material térreo en celdas inactivas del Vaso 8 en los plazos normativos, dejando expuesta la masa de residuos a la intemperie.

II. Naturaleza del Control Ambiental: Degradación de Lixiviados, Gases y Vectores

La infraestructura de saneamiento y control ambiental presenta fallas estructurales y operativas que amenazan directamente los recursos naturales circundantes:

  • Afloramientos e Infiltraciones de Lixiviados: Se reportaron afloramientos recurrentes de lixiviados en las celdas inactivas del Vaso 08 y en la zona limítrofe entre los vasos 08 y 09. La presencia de estos líquidos sobre las vías internas evidencia colapsos o saturación severa en los drenajes de fondo. Aunque la Planta de Tratamiento de Lixiviados (PTL) opera dentro de los caudales de diseño (~5.7 l/s frente a un tope de 8 l/s) y cumple parámetros fisicoquímicos de salida, existen fallas crónicas en cunetas perimetrales y geomembranas de cobertura.
  • Deficiencias Críticas en el Sistema de Biogás:
    • En el Vaso 08 se halló una chimenea en mal estado, con una inclinación pronunciada e indebida provocada por los asentamientos diferenciales de la masa de residuos.
    • La CARDER admitió que la cantidad de chimeneas instaladas en el Vaso 09 no corresponde a lo aprobado en los diseños, viéndose en la obligación de exigir mediciones de profundidad para verificar si realmente son verticales y continuas, lo que demuestra que el operador construyó chimeneas superficiales ineficientes.
    • Se constató un proceso de sustitución no autorizada de chimeneas flexibles por estructuras sólidas para quema de biogás, adelantado sin previo aviso ni radicación ante la corporación.
  • Empozamientos por Mal Diseño Hidráulico: Se identificaron zonas críticas de empozamiento de aguas lluvias mezcladas con escorrentías en el área inactiva del Vaso 09, careciendo de un sistema idóneo de evacuación.
  • Suspensión Unilateral de Control de Vectores: El operador suspendió sin previo aviso a la CARDER la estrategia de control de gallinazos mediante caninos en febrero de 2026, reemplazándola discrecionalmente por detonaciones de pólvora, incumpliendo el PMA.
  • Plagas e Inestabilidad Biológica: Se detectaron focos activos de hormiga arriera (Atta cephalotes) en los taludes de los canales de lixiviados y vasos clausurados; dichos hormigueros generan redes de túneles que erosionan internamente el terreno y propician fallas de estabilidad geotécnica.

III. Naturaleza Jurídica y Administrativa: Infracciones e ILEGALIDADES Encubiertas

Se evidencia un patrón sistemático de actuaciones al margen de la ley ambiental y de servicios públicos, donde las exigencias institucionales han sido ignoradas por el operador:

  • Ingreso Masivo e Ilegal de Residuos Peligrosos (RESPEL): La caracterización arrojó que un 14,57% de los residuos ingresados corresponden a peligrosos (RESPEL). El numeral F.6.2.8 del Título F del RAS prohíbe de forma absoluta su disposición en rellenos sanitarios de carácter ordinario. Este volumen desborda la capacidad técnica de diseño y genera un riesgo toxicológico incalculable sobre los lixiviados y las emisiones atmosféricas.
  • Obras Clandestinas sin Permiso Ambiental: Se detectó la construcción de una plataforma (reversadero para vehículos vactor) en cercanías de la Quebrada La Suecia, ejecutada con material de descapote sobrante, sin especificaciones técnicas, sin manejo de aguas y sin autorización de la CARDER, vulnerando la faja protectora de la fuente hídrica.
  • Incumplimiento Absoluto en el Monitoreo Biótico (Fauna): La autoridad ambiental calificó como NO CONFORMES los informes de fauna entregados por el operador. Las metodologías de campo aplicadas en aves y mamíferos (transectos, puntos fijos, cámaras trampa) difieren radicalmente de las aprobadas en el PMA y carecen de unificación estadística y de los estándares exigidos (DarwinCore / SiB Colombia).

IV. Naturaleza del Seguimiento: Contradicciones y Permisividad Institucional

El análisis de los conceptos técnicos previos de la CARDER deja al descubierto vacíos operativos graves en la labor de control que debilitan la credibilidad institucional y que no pueden seguir ocurriendo:

  • Contradicción Diagnóstica Injustificada: En los conceptos técnicos iniciales (CT 1571 y 2482 de principios de 2025), la CARDER afirmó categóricamente que el relleno laboraba en "condiciones normales", a pesar de registrar deficiencias en chimeneas y coberturas. Sin embargo, ante la presión de la realidad, la entidad cambió drásticamente su postura a finales de 2025 y 2026 para declarar que el relleno "NO está operando en condiciones normales".
  • Pruebas Piloto Inadecuadas que Dañan la Infraestructura: La CARDER permitió la ejecución de "pruebas piloto" con ganado bovino sobre los vasos clausurados para presunto asentamiento del terreno; no obstante, se comprobó que los animales causaron daños directos a la geomembrana de los canales de escorrentía, generando un riesgo latente de infiltración hídrica pluvial hacia la masa de residuos.

V. Naturaleza Socioeconómica: El Vacío Histórico en la Gestión Humana

  • Desatención Absoluta del Impacto Comunitario: El seguimiento de la CARDER se ha limitado a un enfoque estrictamente bioterrenal y operativo, ignorando por completo el grave impacto socioeconómico sobre los habitantes de la vereda La Suecia y el corregimiento de Combia Baja. Los informes carecen de indicadores reales para medir la compensación social, los pasivos ambientales y la afectación directa a la salud pública provocada por los olores ofensivos, la proliferación de vectores y la desvalorización de los predios vecinos.

EXIGENCIA ANTE LA CARDER, ATESA Y LOS ÓRGANOS DE CONTROL

La magnitud, gravedad y acumulación sistemática de estos hallazgos demuestran que el Relleno Sanitario La Glorita se encuentra en una situación límite de colapso operativo y ambiental.

Por consiguiente, mediante este ejercicio de participación ciudadana como tercero interviniente y en estricto derecho de petición, se advierte a la CARDER, a ATESA de Occidente S.A. E.S.P. y a los órganos de control (Procuraduría Delegada para asuntos ambientales y las Contralorías General de la República y de Pereira) que no hay espacio institucional para la omisión, la tolerancia o el favorecimiento corporativo. La CARDER está en la obligación legal inexcusable de ejecutar lo dispuesto en su propio Concepto Técnico No. 0976, imponiendo de manera inmediata las sanciones pecuniarias y administrativas severas bajo la Ley 1333 de 2009, y ordenando sin más dilaciones la migración obligatoria del obsoleto PMA hacia el trámite formal de una Licencia Ambiental Integral.

 

4.                      CUADRO RESUMEN CON LOS HALLAZGOS IDENTIFICADOS EN LOS CONCEPTOS TÉCNICOS (CT) DE LA CARDER

A continuación, presento el cuadro resumen actualizado, reforzado y estructurado con todo el rigor técnico y jurídico, integrando de manera exhaustiva los hallazgos críticos detectados en la trazabilidad de los Conceptos Técnicos (CT) de la CARDER, para evidenciar ante la autoridad, el operador y los órganos de control la progresión del deterioro y la urgencia de una sanción ejemplar:

Concepto

Fecha y hora

Hallazgo (Resaltado en Fuentes)

Concepto de la CARDER

Norma RAS Vulnerada

CT 1571

02/05/2025

09:10 am

Chimeneas del vaso 8 presentan problemas de prolongación e inclinación.

Se considera que el relleno labora en condiciones normales, pero deberá corregir lo encontrado con las chimeneas.

RAS Título F (Gestión de gases y verticalidad).

Zona de operación del vaso 8 sin cubrimiento parcial de residuos.

El operador debe realizar el cubrimiento parcial de los residuos de la celda en operación.

RAS F.6.7.5.4 (Cobertura diaria de residuos).

CT 2482

12/06/2025

11:21 am

Presencia de afloramientos de lixiviados entre el vaso 8 y el vaso 9 en construcción.

Se debe mejorar la evacuación del lixiviado presente en dicha zona para evitar riesgos operativos.

RAS F.6.7.4.2 (Conducción y manejo de lixiviados).

Chimeneas del vaso 8 persisten con deficiencias en prolongación e inclinación.

Reiteración de la necesidad de corregir la infraestructura de biogás.

RAS Título F.

CT 3881

22/08/2025

11:05 am

Chimeneas de vasos clausurados (6 y 7) con inclinación inadecuada y prolongación deficiente.

Se debe corregir el grado de inclinación y prolongación para asegurar la quema de gases.

RAS Título F.

Área de operación en vaso activo mayor a la prevista (celdas 26 a 34) y sin cobertura térrea.

Se observa un emplazamiento superior al de las celdas autorizadas, permaneciendo residuos expuestos.

RAS F.6.7.5.4 (Control de áreas expuestas).

Canales de agua lluvia obstruidos y plástico de recubrimiento perforado en vasos 6 y 7.

Esta condición genera riesgo de procesos erosivos y desestabilización de taludes.

RAS Título F (Sistemas de drenaje pluvial).

Focos de hormiga arriera (Atta cephalotes) localizados en los taludes del canal de lixiviados.

La presencia de estos focos puede generar inestabilidad y riesgo de deslizamiento.

RAS Título F (Estabilidad geotécnica de estructuras).

CT 5637

24/11/2025

11:11 am

Afloramientos de lixiviados en el nivel 4 del vaso 8, afectando las vías de acceso.

Se evidencian lixiviados en los costados de la vía, lo que requiere control inmediato.

RAS F.6.7.4.2 (Control de infiltraciones y lixiviados).

Vaso 8 y celdas inactivas sin cubrimiento total diario de residuos; ausencia de cobertura en taludes.

Se observa ausencia de cubrimiento térreo o sintético en diversas áreas del vaso.

RAS F.6.7.5.4 y F.6.7.9.1 (Cobertura diaria y final).

CT 6228

23/12/2025

11:27 am

Cubrimiento de celdas inactivas en vaso 8 (C-28 a C-35) es parcial e insuficiente.

La CARDER conceptúa que esto no asegura el cumplimiento del material de cobertura intermedia del RAS.

RAS F.6.7.5.4 (Material de cobertura intermedia).

Vaso 9 presenta problemas de drenaje, ocasionando encharcamientos en la zona inferior.

Se observan fallas en el sistema de impermeabilización y evacuación de aguas.

RAS F.6.7.3 (Sistema de impermeabilización y filtros).

Vías de acceso internas del vaso 8 con alta humedad, dificultando la disposición de residuos.

El exceso de humedad obliga a usar vías alternativas en taludes del vaso 9 no autorizados para ese fin.

RAS Título F (Operación y mantenimiento de vías).

Ganado bovino de "prueba piloto" genera daños a la geomembrana de canales de escorrentía.

Se deben realizar controles para evitar riesgos a la estabilidad de los vasos por daños en infraestructura.

RAS Título F (Protección de sistemas de drenaje).

CT 0976

12/03/2026

10:30 am

Disposición de residuos mediante descarga desde vacío a 25 metros de altura en Vaso 09.

Práctica que incrementa el riesgo de inestabilidad y contraviene la disposición por capas sucesivas.

RAS Título F (Método de disposición y compactación).

Integración física clandestina de los vasos 08 y 09, operando como una sola unidad sin autorización.

Los diseños aprobados exigían una separación de 16,5 metros entre vasos; la modificación no fue informada ni aprobada.

RAS Título F (Diseños técnicos y estabilidad).

Área de residuos expuestos superior a 3.000 m² en el vaso 08.

Incumplimiento flagrante de la normativa sobre cubrimiento y control de vectores.

RAS F.6.7.5.4 y Resolución 0938 de 2019.

Ausencia de conformación de bermas estructurales en los taludes del Vaso 08.

Las bermas son esenciales para el drenaje y la garantía del factor de seguridad frente a deslizamientos.

RAS F.7.13.1 (Estructuras de estabilidad de taludes).

Ingreso masivo de Residuos Peligrosos (RESPEL) alcanzando un 14,57% del total.

Se exige ajustar controles operacionales y de báscula, ante una vulneración evidente de las restricciones de admisión.

RAS F.6.2.8 (Prohibición de ingreso de RESPEL).

Obras no autorizadas (plataforma para vactor) con material de descapote cerca de la Quebrada La Suecia.

Construcción carente de especificaciones técnicas, permisos ambientales y respeto por la faja protectora.

Normativa de Protección Hídrica y PMA.

Informes de monitoreo biótico (fauna) declarados NO CONFORMES por metodologías no autorizadas.

Incumplimiento de los protocolos de muestreo y carencia de estándares estadísticos exigidos (DarwinCore / SiB).

Términos del PMA y Permiso de Recolección.

El Relleno Sanitario La Glorita NO está operando en condiciones normales.

Cambio radical de postura de la CARDER ante la acumulación insostenible de fallas en cobertura, empozamientos y modificaciones de diseño.

Cumplimiento Integral del RAS Título F y Ley 1333 de 2009.

Conclusión del cuadro analítico: La matriz demuestra con contundencia que el operador (Atesa de Occidente) ha incurrido en un patrón sistemático, reiterado y agravado de incumplimientos normativos a lo largo de los meses. Las advertencias leves de 2025 escalaron inevitablemente en 2026 hacia una crisis estructural y una operación "no normal", desnudando la inocuidad de las medidas preventivas pasadas y justificando jurídicamente la imposición de sanciones drásticas y la exigencia de una Licencia Ambiental.

Basado en los informes técnicos y actos administrativos analizados, se presenta el cronograma de las principales actuaciones de seguimiento y control realizadas por la CARDER al Relleno Sanitario La Glorita:

Cronograma de Visitas, Inspecciones y Reuniones en el Lugar del Relleno La Glorita

Fecha

Asistentes / Atendida por

Asunto Tratado y Hallazgos

Compromisos / Obligaciones Adquiridas

04/03/2016

Profesionales SGAS-CARDER

Visita de seguimiento y control al PMA vigente.

Actualización del PMA según Concepto Técnico 2490 de 2016.

06/07/2018

Profesionales SGAS-CARDER

Visita técnica para evaluar la actualización del PMA.

Emitir concepto técnico sobre la actualización presentada.

13/03/2023

Grupo de Licencias Ambientales (CARDER)

Verificación del PMA y atención a denuncia verbal. Se halló el sistema de lavado de vehículos rebosado por falla en motobomba.

Iniciar proceso sancionatorio ambiental contra el operador (Atesa).

08/05/2023

Rep. legales de Atesa, Aseo Plus y asesores

Reunión para revisar condiciones de contratos de disposición y evitar prácticas restrictivas.

No interrumpir la disposición de residuos por parte de Aseo Plus mientras se formalizaba el contrato.

14/06/2023

CARDER y Procuradora 28 Judicial II Ambiental

Visita de acompañamiento para verificar la operación integral del sitio.

Generación del Concepto Técnico 1982 de 2023.

14/06/2024

Equipo técnico SGAS

Control y seguimiento a la implementación del PMA para la vigencia 2024.

Verificación de obligaciones de la Resolución 0173 de 2021.

26/08/2024 y 18/10/2024

Equipo técnico SGAS

Seguimiento operativo y verificación de atención a emergencia por incendio en celda (16/09/2024).

Elaboración del concepto técnico de seguimiento 4936 de 2024.

27/02/2025

Ángela M. Rodríguez (Atesa) y técnicos CARDER

Seguimiento al IV trimestre de 2024. Operación reportada como "normal" en ese momento.

Mantenimiento permanente de vías, limpieza de rejillas, control de sedimentos y ahuyentamiento de aves.

10/05/2025

Andrés Arévalo (Atesa)

Seguimiento al I trimestre de 2025. Se detectaron chimeneas inclinadas y falta de cobertura parcial.

Corregir prolongación e inclinación de chimeneas del Vaso 8; mejorar evacuación de lixiviados entre Vasos 8 y 9.

11/07/2025

Andrés Arévalo González (Atesa)

Seguimiento al II trimestre de 2025. Operación en condiciones normales.

Continuar mantenimiento de vías y limpieza de cunetas de forma permanente.

29/10/2025

Andrés Arévalo González (Atesa)

Seguimiento al III trimestre de 2025. Se declaró que el relleno NO operaba normalmente por contingencias climáticas y falta de cubrimiento diario.

Realizar cubrimiento diario de residuos en celdas inactivas del Vaso 8; reporte en plataforma RESPEL del IDEAM.

21/11/2025

Andrés Arévalo González (Atesa)

Última visita del 2025. Se observaron mejoras en cobertura intermedia pero persistencia de deficiencias.

Garantizar el cumplimiento del PMA y normatividad vigente (Res. 0173-2021).

19/02/2026

Andrés Arévalo y Ángela M. Rodríguez (Atesa)

Seguimiento al IV trimestre de 2025. El relleno NO opera normalmente: exceso de residuos expuestos (>3000 m²) y empozamientos en Vaso 9.

Garantizar cubrimiento diario (máx. 3000 m² expuestos); notificar cambios en chimeneas y control de fauna; demarcación de zonas de retiro.

 

5.                      CAPÍTULO ESPECIAL: INERTES E INCIERTOS EN EL TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LIXIVIADOS: AFLORAMIENTOS, FILTRACIONES Y OPACIDAD TECNOLÓGICA EN LA GLORITA

Uno de los flancos más críticos, oscuros y ambientalmente amenazantes en la operación del Relleno Sanitario La Glorita radica en el manejo, tratamiento y disposición final de los lixiviados. A partir de la revisión técnica de los conceptos de la CARDER, se constata un vacío absoluto de información oficial, trazabilidad y control sobre los procesos tecnológicos reales empleados por el operador (Atesa de Occidente S.A. E.S.P.), evidenciándose un patrón alarmante de filtraciones, empozamientos y afloramientos incontrolados que ponen en riesgo directo los recursos hídricos de la región.

1. Opacidad Tecnológica: Desconocimiento Absoluto de los Procesos de Tratamiento y Disposición Final

  • Incertidumbre sobre la tecnología de depuración: Los informes técnicos de la autoridad ambiental carecen de una auditoría rigurosa y detallada que especifique cuál es el tren de tratamiento real de los lixiviados. Se desconoce con rigor técnico si el operador implementa sistemas avanzados de ósmosis inversa, evaporación forzada, tratamientos fisicoquímicos o biológicos eficientes, o si se limita a descargas y recirculaciones precarias.
  • Falta de trazabilidad en la disposición final: No existe claridad institucional sobre el volumen exacto, la eficiencia de remoción de carga contaminante ni el destino final de los efluentes tratados frente a los caudales máximos autorizados por la licencia ambiental, dejando un vacío normativo y probatorio sobre la verdadera mitigación del riesgo tóxico.

2. Realidad Operativa: Afloramientos, Filtraciones y Empozamientos Críticos

Frente a la teoría de los documentos de operación, la realidad física del relleno demuestra una falla sistémica en la contención e impermeabilización de los líquidos lixiviados:

  • Afloramientos recurrentes en zonas inactivas: Se han reportado de manera constante afloramientos y brotes de lixiviados en las celdas inactivas del Vaso 08 y en la franja limítrofe con el Vaso 09, lo que demuestra que los drenajes de fondo se encuentran colapsados, saturados o estructuralmente inoperantes.
  • Infiltraciones y empozamientos a cielo abierto: Se identificaron acumulaciones y empozamientos de lixiviados mezclados con escorrentías pluviales en áreas sin la debida evacuación hidráulica, permitiendo que estos líquidos altamente contaminantes percolen de manera descontrolada hacia el subsuelo y la masa de residuos.
  • Afectación a la malla vial interna: La presencia constante de lixiviados desbordados sobre los costados de las vías de acceso evidencia la incapacidad del sistema para contener los caudales generados por la infiltración de aguas lluvias y la compactación deficiente.

3. Amenaza Hídrica y Vulnerabilidad del Ecosistema Circundante

La combinación de la opacidad tecnológica en el tratamiento con la filtración física de los lixiviados constituye una bomba de tiempo ambiental:

  • Riesgo inminente sobre fuentes hídricas: Los escurrimientos y filtraciones no controladas amenazan de manera directa los cuerpos de agua de la zona de influencia, tales como la Quebrada La Suecia, vulnerando las fajas protectoras y los ecosistemas estratégicos del Eje Cafetero.
  • Carga tóxica agravada por el ingreso de RESPEL: Esta deficiencia en el manejo de lixiviados se vuelve exponencialmente más peligrosa al confirmarse el ingreso masivo de un 14,57% de Residuos Peligrosos (RESPEL) al relleno, cuyos componentes tóxicos y metales pesados escapan al control de los sistemas de tratamiento convencionales, amenazando con contaminar las fuentes subterráneas y superficiales sin que la CARDER y el operador detallen los protocolos específicos para neutralizar dicha toxicidad.

 

6.                      CARACTERIZACIÓN, TRAZABILIDAD Y RIESGO TOXICOLÓGICO E HIDROGEOLÓGICO POR EL PRESUNTO INGRESO DE RESIDUOS PELIGROSOS (RESPEL)

Como miembro del Consejo de Cuenca y tercero interviniente, destaco que el hallazgo según el cual el 14,57% de la muestra caracterizada correspondería a residuos peligrosos (RESPEL) constituye una alerta de extrema gravedad. Si se confirma técnicamente, esto demostraría una falla estructural en los controles de ingreso del Relleno Sanitario La Glorita y un riesgo toxicológico e hidrogeológico que excede por completo la operación de una infraestructura diseñada solo para residuos municipales ordinarios.

Aunque el expediente carece de los soportes metodológicos para extrapolar de inmediato este porcentaje al total de la masa depositada, la prudencia probatoria no exime a la CARDER ni a ATESA de su responsabilidad: este indicio obliga a investigar de inmediato su magnitud real y a evaluar su impacto sobre lixiviados, suelos y aguas.

1. Incertidumbre metodológica y necesidad de trazabilidad

  • Falta de soportes: El expediente no especifica si el 14,57% se calculó en peso, volumen o frecuencia, ni detalla el tamaño de la muestra, las fechas de muestreo o el método de clasificación aplicado.
  • Exigencia de rigor: CARDER y ATESA deben aportar el estudio original, bases de datos, protocolos de laboratorio y cadenas de custodia para determinar la representatividad estadística del hallazgo y los márgenes de error.

2. Prohibición de disposición de RESPEL y falla de controles

  • Incompatibilidad normativa: La Ley 1252 de 2008 prohíbe disponer RESPEL en rellenos no autorizados ni diseñados para tal fin. Se debe aclarar si el PMA, las geomembranas, el sistema de drenaje y la planta de tratamiento son compatibles con estas sustancias.
  • Falla estructural: La presencia de este porcentaje evidencia deficiencias graves en la separación en la fuente, inspección de vehículos, control de rutas, operación de báscula y protocolos de rechazo por parte del operador.
  • Trazabilidad de la cadena: Se exige individualizar a los generadores, transportadores y rutas mediante manifiestos de carga, registros de báscula y cruces con el registro de generadores de RESPEL.

3. Riesgos toxicológicos, hidrogeológicos y de tratamiento

  • Insuficiencia del tratamiento: El cumplimiento de parámetros fisicoquímicos básicos en muestras puntuales de salida de la PTAR no garantiza la remoción de contaminantes asociados a RESPEL (metales pesados, hidrocarburos, solventes), ni descarta fugas e lixiviados sin tratar.
  • Amenaza hídrica: Dadas las fallas estructurales y la unión no autorizada de vasos, se exige formular un modelo hidrogeológico conceptual, ampliar la red de piezómetros (aguas arriba y aguas abajo) e implementar un monitoreo riguroso sobre la quebrada La Suecia, evaluando calidad de agua, sedimentos y suelos.
  • Protección de receptores: Identificar las rutas de exposición (ingestión, contacto, consumo agrícola) para proteger preventivamente a las comunidades de La Suecia y Combia Baja, grupos vulnerables y trabajadores.

4. Solicitudes expresas e imperativo de actuación

Se exige a la CARDER y a ATESA un pronunciamiento individualizado y de fondo —rechazando respuestas evasivas o basadas en visitas superficiales— sobre los siguientes requerimientos:

  • Entrega de soportes: Aportar copias íntegras del estudio del 14,57% con sus anexos metodológicos y estadísticos.
  • Medidas preventivas: Intensificar la inspección de cargas, aislar los RESPEL detectados, suspender rutas reincidentes y notificar a las autoridades competentes.
  • Acciones periciales y de monitoreo: Ordenar caracterizaciones independientes, auditorías de manifiestos, muestreos ampliados de lixiviados, instalación de piezómetros y un programa estricto de seguimiento en cuerpos de agua y fuentes hídricas.

 

7.                      PASIVO AMBIENTAL, AFECTACIONES ACUMULATIVAS Y VULNERACIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS COMUNIDADES DE LA SUECIA Y COMBIA BAJA

Como miembro del Consejo de Cuenca, manifiesto que la evaluación ambiental del Relleno Sanitario La Glorita no puede limitarse a visitas puntuales o al cumplimiento meramente documental del Plan de Manejo Ambiental (PMA). La operación prolongada ha generado impactos acumulativos significativos sobre los habitantes de la vereda La Suecia y el corregimiento de Combia Baja, quienes han soportado olores ofensivos, proliferación de vectores, ruido, tráfico pesado y riesgos por lixiviados sin que la CARDER haya desarrollado una valoración histórica, sistemática y territorial.

Conforme a la Ley 2327 de 2023, que define y regula los pasivos ambientales, la autoridad no puede asumir que el cumplimiento formal del PMA excluye la existencia de impactos no mitigados, daños remanentes o riesgos acumulados.

1. Clasificación metodológica para la defensa probatoria

Para evitar que la CARDER o ATESA descalifiquen las reclamaciones ciudadanas, las afectaciones se estructuran rigurosamente en cuatro categorías técnicas:

  • Impactos objetivamente comprobados: Hechos registrados en expedientes y conceptos técnicos, tales como áreas excesivas de residuos expuestos, deficiencias de cobertura diaria, afloramientos de lixiviados en zonas no autorizadas, fallas en canales de escorrentía, presencia descontrolada de vectores y las conclusiones de la propia CARDER sobre una operación en "condiciones no normales".
  • Quejas y percepciones comunitarias: Testimonios sobre olores, moscas, roedores y pérdida de tranquilidad. Constituyen una fuente válida para identificar frecuencias y puntos críticos, activando el deber de la CARDER de verificar los hechos mediante metodologías formales —aplicando la Resolución 1541 de 2013 para olores— sin poder descartarlas por el solo hecho de ser testimoniales o porque no se percibieron durante una visita fugaz.
  • Riesgos técnicamente plausibles: Amenazas que exigen aplicar los principios de prevención y precaución, como la migración de lixiviados hacia la quebrada La Suecia, emisiones fugitivas de biogás, el agravamiento por el ingreso declarado de un 14,57% de residuos peligrosos (RESPEL) y la alteración de la geometría del relleno.
  • Daños sujetos a peritaje: Perjuicios como la desvalorización predial, pérdidas económicas agropecuarias, afectaciones a la salud y daño moral. Estos deben catalogarse inicialmente como indicios razonables cuya magnitud exacta se establecerá mediante avalúos comerciales comparativos e independientes.

2. Crítica al vacío social y a las limitaciones de las visitas puntuales

Los conceptos técnicos de la CARDER adolecen de un vacío social y comunitario sustancial, al concentrarse exclusivamente en el perímetro interno de la infraestructura sin catastrar los receptores sensibles, la frecuencia real de los olores o las condiciones meteorológicas críticas de las comunidades vecinas.

Una visita aislada de la autoridad ambiental es metodológicamente insuficiente para descartar afectaciones intermitentes. Asimismo, la presencia masiva de vectores (moscas, roedores y gallinazos) y la modificación unilateral de métodos de control (como el uso de detonaciones) deben someterse a evaluación estricta y no quedar a discreción del operador.

3. Solicitudes expresas a la CARDER y demás autoridades

En ejercicio del control social y de la calidad jurídica dentro del proceso, se exige un pronunciamiento de fondo, motivado y no genérico sobre los siguientes puntos:

  • Pronunciamiento sobre pasivos ambientales: Definir formalmente si reconoce o investiga la existencia de pasivos ambientales acumulados, detallando la metodología, el periodo evaluado y el área de influencia real.
  • Censo y georreferenciación: Levantar un inventario detallado de viviendas, escuelas, acueductos comunitarios y fuentes hídricas expuestas en La Suecia y Combia Baja.
  • Gestión de olores y vectores: Diseñar e implementar un programa formal de monitoreo de olores bajo la Resolución 1541 de 2013 y ordenar un estudio integral de vectores.
  • Vigilancia epidemiológica y peritaje predial: Coordinar con las secretarías de salud un perfil epidemiológico preventivo (sin asumir nexos causales anticipados) y ordenar avalúos comerciales independientes para determinar la desvalorización de los predios.
  • Prohibición de respuestas evasivas: Se rechaza de plano que la CARDER pretenda archivar o desestimar las quejas amparándose en afirmaciones superficiales de que "durante la visita no se evidenciaron impactos", exigiendo en su lugar la entrega del archivo histórico de quejas y la incorporación plena de estas exigencias en el expediente.

 

8.                      SOLICITUD DE CAMBIO Y AJUSTE TÉCNICO DEL FORMATO FO-18-04, VERSIÓN 24 PARA AJUSTARLO A LA RAS R330/17[1]

Basado en el análisis de los conceptos técnicos de la CARDER (formato FO-18-04, Versión 24) y su contraste con las exigencias del Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS), se identifican graves omisiones y fallas de formulación en el seguimiento al Relleno Sanitario La Glorita que exigen una modificación estructural de los instrumentos de fiscalización de la autoridad ambiental.

1. Puntos de supervisión e inspección NO incluidos en el formato

El formato actual de la CARDER se limita a una lista de chequeo genérica que omite criterios técnicos de seguridad y estabilidad vitales según la norma:

·        Verificación de conformidad con diseños aprobados: El formato no incluye un ítem para validar si la construcción física coincide con los planos de la licencia. Esto permitió que el operador integrara físicamente los vasos 08 y 09, eliminando la separación de 16,5 metros exigida en la Resolución 173 de 2021, sin que la autoridad lo detectara a tiempo.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición y como tercero interviniente, solicito a la CARDER que incorpore de manera obligatoria en su formato de inspección un ítem de validación estricta de planos aprobados frente a la realidad física de los vasos de disposición.

·        Método de disposición y compactación (RAS Título F): La norma exige disposición por capas sucesivas compactadas. El formato no supervisa el procedimiento de descarga, lo que permitió la práctica de "descarga desde vacío" a 25 metros de altura, prohibida por el riesgo de inestabilidad mecánica.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER que adicione un protocolo de supervisión directa sobre la altura de descarga y los métodos de compactación exigidos en el Título F del RAS.

·        Conformación de bermas de estabilidad (RAS F.7.13.1): No existe un punto de inspección específico para la geometría de los taludes y la existencia de bermas estructurales. El reporte de 2026 finalmente admite su ausencia, pero los formatos previos no lo calificaban, a pesar de ser esencial para el drenaje y el factor de seguridad contra deslizamientos.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito a la CARDER que incluya un acápite técnico evaluable sobre la geometría y existencia de bermas de estabilidad bajo el parámetro RAS F.7.13.1.

·        Control de ingreso de RESPEL (RAS F.6.2.8): Aunque el formato revisa el "almacenamiento" de residuos peligrosos generados internamente, omite supervisar el protocolo de inspección en báscula para evitar el ingreso de RESPEL externo. Esto resultó en un ingreso del 14,57% de residuos peligrosos al relleno, violando la prohibición expresa de la norma.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER que establezca un punto de control y verificación in situ del pesaje y caracterización en báscula para bloquear el ingreso de residuos peligrosos (RESPEL).

2. Puntos mal formulados en el formato de la CARDER

·        Subjetividad en la calificación de cumplimiento (%): El formato permite asignar porcentajes de cumplimiento (ej. 80% o 100%) sin criterios cuantitativos claros. Se han otorgado calificaciones del 100% en áreas de lavado o báscula mientras existen fallas críticas de drenaje y manejo de lixiviados en las áreas adyacentes.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito a la CARDER que suprima las calificaciones porcentuales subjetivas y las reemplace por indicadores de desempeño técnico verificables.

·        Ambigüedad en el ítem de "Vías de Acceso": El formato califica las vías generales, pero no diferencia entre vías perimetrales y vías internas sobre la masa de residuos. Esto ocultó durante meses que el operador estaba usando taludes no autorizados del Vaso 09 como vías debido a la alta humedad y falta de drenaje en el Vaso 08.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER que rediseñe el formato para segregar la inspección de vías perimetrales y vías provisionales sobre la masa de residuos.

·        Falta de indicadores de "Estabilidad Biológica": Los hallazgos de hormiga arriera se registran como observaciones aisladas. La norma RAS sugiere control de vectores y estabilidad; el formato debería tener un ítem técnico sobre "Integridad de taludes por fauna nociva" para prevenir procesos erosivos internos.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito a la CARDER que incorpore un indicador específico para la evaluación de plagas y fauna nociva que comprometan la estabilidad de los taludes.

3. Por qué debe cambiarse el formato y qué incluir (Sustento Normativo)

El formato debe migrar de una lista de chequeo visual a una de cumplimiento de diseño y desempeño técnico por las siguientes razones:

·        Para garantizar la Estabilidad Geotécnica (RAS F.7.13.1 y Título F): El cambio de formato debe incluir la verificación de la continuidad y verticalidad de las chimeneas mediante medición de profundidad, ya que el formato actual solo registra si están "inclinadas" visualmente, ignorando si están desconectadas en el fondo.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER que obligue al uso de instrumentos de medición de profundidad y continuidad vertical de chimeneas dentro de sus visitas de control.

·        Para prevenir Desastres Operativos: El formato debe incluir un ítem de "Área de Exposición Máxima" vinculado a la Resolución 0938 de 2019. Actualmente, se reportan excesos de 3.000 m² de residuos expuestos, lo que aumenta exponencialmente la generación de lixiviados y olores, afectando la salud pública.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: En ejercicio del derecho de petición, solicito a la CARDER que integre el control metrológico estricto del área superficial expuesta de residuos conforme a la Resolución 0938 de 2019.

·        Para asegurar la Impermeabilización (RAS F.6.7.3): Debe incluirse un punto de inspección sobre la integridad de la geomembrana en canales de escorrentía, dado que se detectó que el ganado bovino en "pruebas piloto" causó daños mecánicos a estas estructuras, permitiendo infiltraciones no deseadas a la masa de residuos.

o   Solicitud de Acción a la CARDER: Como tercero interviniente, exijo a la CARDER que incorpore un protocolo de revisión de la integridad de geomembranas y sistemas de impermeabilización frente a intervenciones agropecuarias o pilotos de carga.

PETICIÓN FORMAL DIRIGIDA A LAS ÁREAS DE PLANEACIÓN Y DE CALIDAD DE LA CARDER PARA EL AJUSTE Y ACTUALIZACIÓN DE FORMATOS DE INSPECCIÓN

A las Áreas de Planeación y Sistemas de Gestión y de Calidad y Control Interno – CARDER, les solicito en ejercicio del derecho fundamental de petición y actuando en calidad de tercero interviniente en los procesos de seguimiento ambiental del Relleno Sanitario (RS) La Glorita, la modificación, actualización y fortalecimiento técnico del formato de inspección y seguimiento (Formato FO-18-04, Versión 24) aplicable al Relleno Sanitario La Glorita, con base en el Título F del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS - Resolución 330 de 2017) y los hallazgos del Concepto Técnico No. 0976 de 2026.

Esta solicitud se fundamenta en las graves deficiencias, vacíos de supervisión y omisiones técnicas evidenciadas en los últimos conceptos técnicos de la entidad (en particular el CT 0976 de 2026), los cuales demostraron que el formato actual opera como una lista de chequeo genérica e insuficiente que no logra prevenir ni detectar a tiempo alteraciones críticas en la infraestructura y operación del relleno.

FUNDAMENTOS Y PETICIONES ESPECÍFICAS DE AJUSTE AL FORMATO FO-18-04

Con el propósito de dotar a la autoridad ambiental de una herramienta de control rigurosa, objetiva y alineada con el marco normativo del RAS (Título F), se solicita a las Áreas de Planeación y Calidad la inclusión y modificación de los siguientes acápites dentro del formato institucional:

1. Inclusión de Auditoría de Diseño Constructivo vs. Realidad Física

  • Justificación: El formato actual omite un ítem para validar si la construcción física coincide con los planos aprobados, lo que permitió que el operador integrara clandestinamente los vasos 08 y 09 (eliminando la separación de 16,5 metros exigida en la Resolución 0173 de 2021) sin que la supervisión lo detectara oportunamente.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Modificar el formato para incorporar un ítem obligatorio de contraste topográfico y geométrico entre los diseños aprobados en el Plan de Manejo Ambiental (PMA) y la ejecución física en terreno.

2. Supervisión Estricta del Método de Disposición y Compactación (RAS Título F)

  • Justificación: La norma técnica exige disposición por capas sucesivas y compactadas. Al no auditar este procedimiento, el formato anterior permitió prácticas prohibidas como la "descarga desde vacío" a 25 metros de altura en el Vaso 09, generando graves riesgos de inestabilidad mecánica.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Incluir un parámetro de inspección directa sobre la altura de descarga de residuos, el uso de maquinaria en el frente de operación y el cumplimiento estricto de la compactación por capas exigida por el Título F del RAS.

3. Control Obligatorio de Bermas de Estabilidad (RAS F.7.13.1)

  • Justificación: No existe un punto de inspección específico para evaluar la geometría de los taludes y la existencia de bermas estructurales, fundamentales para el drenaje pluvial y la seguridad contra deslizamientos.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Adicionar un acápite evaluable sobre la presencia, diseño y mantenimiento de bermas de estabilidad bajo los parámetros del numeral F.7.13.1 del RAS.

4. Protocolo de Inspección de Ingreso de Residuos Peligrosos en Báscula (RAS F.6.2.8)

  • Justificación: El formato revisa únicamente el almacenamiento interno de residuos peligrosos generados por la planta, omitiendo fiscalizar el protocolo de control en báscula, lo que facilitó el ingreso irregular de un 14,57% de RESPEL al relleno.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Crear un módulo de verificación y trazabilidad en báscula para la prohibición expresa de ingreso de residuos peligrosos conforme al RAS F.6.2.8.

5. Erradicación de la Subjetividad en las Calificaciones Porcentuales (%)

  • Justificación: El sistema actual permite otorgar calificaciones globales de cumplimiento (ej. 80% o 100%) sin criterios cuantitativos, enmascarando fallas críticas de drenaje y lixiviados bajo calificaciones altas en áreas secundarias.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Ajustar el módulo de calificación del sistema de gestión de calidad para eliminar los porcentajes subjetivos, reemplazándolos por indicadores de desempeño técnico ponderados y de cumplimiento estricto por componentes.

6. Segregación de Vías Perimetrales e Internas sobre la Masa de Residuos

  • Justificación: La ambigüedad en el ítem de "Vías de Acceso" ocultó durante meses que el operador utilizaba taludes no autorizados del Vaso 09 como vías de contingencia debido a la saturación del Vaso 08.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Rediseñar la inspección vial para segregar claramente las vías perimetrales estables de las vías provisionales o de tránsito sobre la masa de residuos.

7. Indicador de Estabilidad Biológica (Control de Plagas y Fauna Nociva)

  • Justificación: Los problemas de fauna nociva (como focos de hormiga Atta cephalotes) se registran como simples observaciones aisladas, ignorando que sus túneles generan procesos erosivos internos que comprometen la estabilidad de los taludes.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Incluir un indicador específico sobre "Integridad estructural de taludes frente a la afectación por fauna nociva y vectores".

8. Metrología del Área Máxima de Exposición (Resolución 0938 de 2019)

  • Justificación: Actualmente no se mide de forma sistemática el área superficial expuesta, lo que permitió excesos superiores a los 3.000 m² descubiertos, disparando olores y lixiviados.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Incorporar un ítem de control metrológico estricto del área de residuos expuestos vinculado a la Resolución 0938 de 2019.

9. Verificación de Profundidad y Continuidad en Chimeneas de Biogás

  • Justificación: El formato actual solo evalúa visualmente la inclinación de las chimeneas, ignorando si se encuentran desconectadas o son superficiales en el fondo de la masa de residuos.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Establecer un protocolo de revisión instrumental que exija a los inspectores verificar la verticalidad y profundidad real de las chimeneas de biogás.

10. Control de Integridad de Geomembranas ante Actividades Agropecuarias

  • Justificación: Se comprobó que el desarrollo de "pruebas piloto" con ganado bovino causó daños mecánicos a la geomembrana de los canales de escorrentía, propiciando infiltraciones hídricas no deseadas.
  • Solicitud a las Áreas de Planeación y Calidad: Incluir un punto de control específico sobre la integridad de sistemas de impermeabilización y geomembranas ante intervenciones o pruebas piloto agropecuarias.

CONCLUSIÓN Y SOLICITUD DE RESPUESTA

Modificar el Formato FO-18-04 no es meramente un trámite de gestión documental interna, sino una necesidad jurídica e institucional imperativa para que la CARDER pase de un seguimiento de carácter puramente administrativo y visual a un seguimiento técnico riguroso.

En consecuencia, en ejercicio del derecho de petición y de los mecanismos de participación ciudadana, solicito formalmente a las Áreas de Planeación y de Calidad de la CARDER que informen el trámite dado a esta solicitud, el cronograma de revisión para la actualización del formato y la adopción de las modificaciones técnicas aquí propuestas con base en el Título F del RAS.

 

9.                      EXIGENCIA TÉCNICO-JURÍDICA: INSUFICIENCIA DE LA VISITA OCULAR Y OBLIGATORIEDAD DE UNA SUPERVISIÓN PROFESIONAL E INTEGRACIÓN DEL INTERVENTOR (BASADA EN EL RAS)

A la luz del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS - Título F), se advierte formalmente a la CARDER que la supervisión, inspección y vigilancia (SIV) sobre el Relleno Sanitario La Glorita no puede continuar realizándose mediante una simple visita ocular y un recorrido superficial por el sitio.

La complejidad geotérmica, hidráulica y mecánica de un relleno sanitario impide que apreciaciones visuales fugaces detecten fatigas de materiales, asentamientos diferenciales profundos o fallas estructurales internas. Por consiguiente, se exige la adopción de métodos de fiscalización estrictamente profesionales y la vinculación procesal de los actores de control contractual, con el propósito fundamental de evitar que los procesos sancionatorios que deben iniciarse de forma inmediata —por solicitud de este tercero interviniente— fracasen por debilidad probatoria o técnica.

1. La Ineficacia de la Visita Ocular frente a las Exigencias del RAS Título F

  • Imposibilidad de auditar la dinámica interna por simple inspección: Una visita de inspección ocular realizada por profesionales no especializados resulta completamente inútil para constatar el cumplimiento de las normas de ingeniería de detalle contenidas en el RAS. Parámetros críticos como el factor de seguridad de los taludes (RAS F.7.13.1), la densidad real de compactación por capas, la verticalidad y continuidad de las chimeneas de biogás, o la integridad de las geomembranas de impermeabilización bajo la masa de residuos, exigen instrumentación, cálculos matemáticos y ensayos técnicos de campo y laboratorio.
  • El peligro de la falsa normalidad operativa: Limitar la vigilancia a recorrer el sitio propició que durante todo el año 2025 y anteriores se catalogara al relleno en "condiciones normales", ignorando que bajo la superficie se gestaban fallas estructurales graves como la integración clandestina de los vasos 08 y 09, la saturación de lixiviados y el ingreso masivo de residuos peligrosos (RESPEL).

2. Exigencia de Métodos Profesionales de Seguimiento y Control

Para garantizar la eficacia probatoria de la fiscalización ambiental, la CARDER debe incorporar métodos de control basados en la ciencia de la ingeniería y la geotecnia:

  • Control Topográfico y Metrológico Sistematizado: Exigir levantamientos topográficos periódicos mediante equipos de alta precisión para verificar asentamientos, volúmenes de disposición y la geometría real de las bermas y taludes.
  • Verificación Instrumental de Biogás y Lixiviados: Reemplazar la apreciación visual del estado de las chimeneas por mediciones instrumentales de profundidad, continuidad vertical y análisis de flujos y presiones de gases, así como pruebas de hermeticidad en los sistemas de conducción de lixiviados.
  • Auditoría Metrológica de Báscula y Caracterización: Implementar controles técnicos aleatorios y permanentes sobre los registros de pesaje y las actas de caracterización de residuos para bloquear de manera efectiva el ingreso de RESPEL, superando los simples conceptos cualitativos.

3. La Omisión Inaceptable de la Interventoría en los Conceptos Técnicos de la CARDER

Un aspecto de extrema gravedad procesal y técnica que se evidencia en la revisión de los Conceptos Técnicos (desde el CT 1571 de 2025 hasta el CT 0976 de 2026) es la ausencia total de mención, requerimiento o vinculación del Interventor del contrato de operación del relleno sanitario.

  • Corresponsabilidad del Interventor: El operador (Atesa de Occidente S.A. E.S.P.) opera bajo esquemas contractuales y normativos donde la figura de la interventoría técnica, administrativa y ambiental es obligatoria para garantizar el cumplimiento de las especificaciones de diseño y del Plan de Manejo Ambiental (PMA).
  • Omisión institucional: Resulta inaceptable que la CARDER dirija todas sus exigencias exclusivamente al operador privado, omitiendo por completo al Interventor, quien es el primer llamado a responder civil, administrativa y disciplinariamente por permitir, tolerar o no reportar las desviaciones operativas, los cambios de diseño no autorizados y las infracciones al RAS. La falta de vinculación del interventor en las actas de visita debilita la cadena de responsabilidades jurídicas.

4. Blindaje Jurídico para el Éxito Inmediato de los Procesos Sancionatorios

La solicitud formal de este tercero interviniente para que se adelanten de manera inmediata los procesos sancionatorios (bajo la Ley 1333 de 2009) contra el operador y los responsables del Relleno Sanitario La Glorita requiere un sustento probatorio irrefutable. Si la CARDER persiste en fundamentar sus actuaciones en visitas oculares superficiales y omite exigir la participación y veeduría de la interventoría:

  • Los pliegos de cargos y las resoluciones sancionatorias se exponen a caerse en la vía gubernativa o ante la jurisdicción contencioso-administrativa por falsa motivación, deficiencia probatoria y violación al debido proceso técnico.
  • Es deber inexcusable de la autoridad ambiental estructurar un expediente técnico robusto, respaldado por ingenieros especialistas, geólogos y con la concurrencia de las obligaciones del interventor, garantizando así que las sanciones ejemplares que exige la región sean jurídica y técnicamente inexpugnables.

 

10.                 OBSERVACIONES SOBRE PERTINENCIA Y COMPETENCIA DEL PERSONAL DE CARDER (SEGÚN NORMA RAS)

A continuación se presenta el cuadro detallado con los profesionales que intervinieron en las visitas y la elaboración de los conceptos técnicos (CT) de la CARDER para el Relleno Sanitario La Glorita, junto con el análisis crítico de su pertinencia y competencia frente a las rigurosas exigencias técnicas del Reglamento Técnico del Sector de Agua Potable y Saneamiento Básico (RAS - Título F):

Concepto / Fecha

Nombres de Profesionales

Profesión y Cargo

Observaciones sobre Pertinencia y Competencia (Según Norma RAS)

CT 1571 (02/05/2025)



CT 2482 (12/06/2025)

Lina Marcela Ramírez Pareja



Leidy Johana Betancourt Gomez

Profesional Universitaria (Supervisora)



Administradora Ambiental (Profesional de Apoyo)

Pertinencia Limitada: Estos conceptos reportaron problemas de verticalidad e inclinación en chimeneas de biogás. Según el RAS Título F, la evaluación de infraestructura de gases y estabilidad requiere conocimientos técnicos de ingeniería sanitaria o civil. La formación en administración ambiental es insuficiente para dictaminar la funcionalidad mecánica de una chimenea.

CT 3881 (22/08/2025)

Lina Marcela Ramírez Pareja



Iván Camilo Ortiz Vélez

Profesional Universitaria (Supervisora)



Administrador Ambiental (Profesional de Apoyo)

Vacío en Ingeniería Especializada: Se evaluaron fallas en canales de aguas lluvias y riesgo por hormiga arriera en taludes. El RAS F.7.13.1 exige que la estabilidad de taludes y el diseño de bermas sean validados por perfiles en geotecnia o ingeniería civil; sin embargo, el concepto fue elaborado por profesionales administrativos.

CT 5637 (24/11/2025)



CT 6228 (23/12/2025)

Lina Marcela Ramírez Pareja



Iván Camilo Ortiz Vélez

Profesional Universitaria (Supervisora)



Administrador Ambiental (Profesional de Apoyo)

Inconsistencia Técnica: En estos CT se observaron daños en la geomembrana por ganado y empozamientos graves. El RAS requiere supervisión del método de compactación y protección de impermeabilización. El perfil administrativo ambiental no permitió detectar a tiempo la integración física no autorizada de los vasos 08 y 09 que ocurría en ese periodo.

CT 0976 (12/03/2026)

Ingeniería: Rafael A. Pinzón (Sanitario), Luis E. Montoya (Civil), Aixa G. Sierra (Civil), John J. Vega (Ambiental).



Geología: Laura Alzate, Jaime A. Muñoz.



Otros: Lina Ramírez, Gustavo Osorio, Federico Palacio, Kelly Lemos, Sebastián Gutiérrez, Paola Pulgarín, Daniel García, Yuri Viveros, Joana Ocampo.

Equipo Multidisciplinario:



Ingenieros (Sanitarios, Civiles, Ambientales, Industriales), Geólogos, Biólogos, Administradores y Tecnólogos.

Pertinencia Adecuada (Acorde al RAS): Ante la declaratoria de que el relleno NO opera en condiciones normales, la CARDER vinculó profesionales especializados. Esta conformación responde al rigor del RAS Título F para auditar fallas estructurales como la "descarga desde vacío" a 25 metros y la ausencia de bermas de estabilidad, lo cual requiere cálculos de ingeniería civil y geología.

ANÁLISIS DE PERTINENCIA Y COMPETENCIA PROFESIONAL

  • Falta de especialidad en los primeros conceptos: Durante casi todo 2025, la supervisión del relleno sanitario fue realizada mayoritariamente por Administradores Ambientales. Si bien dichos perfiles tienen competencia para el seguimiento administrativo y normativo de Planes de Manejo Ambiental (PMA), la Norma RAS Título F establece requisitos estrictos de diseño, construcción, hidráulica y estabilidad geotécnica que exigen de manera imperativa la intervención de Ingenieros Civiles y Sanitarios. Esta carencia inicial de perfiles técnicos especializados permitió que el operador realizara modificaciones estructurales clandestinas (como la unión de los vasos 08 y 09) sin que la autoridad lo objetara técnicamente en el momento.
  • Debilidad en la supervisión de diseños frente a la realidad del terreno: El formato empleado (FO-18-04) y los profesionales asignados en la primera etapa se limitaron a una inspección visual superficial. El RAS demanda una validación técnica y metropolitana de la dinámica operativa real (como el control estricto de las capas de compactación), lo cual no fue evaluado con la rigurosidad profesional debida hasta que se integró formalmente el equipo multidisciplinario de ingenieros en el año 2026.
  • Vinculación tardía de expertos institucionales: Solo hasta que el Relleno Sanitario La Glorita colapsó operacionalmente y entró en una crisis crítica de diseño y estabilidad, la CARDER conformó un equipo con ingenieros civiles, sanitarios y geólogos. Esta acción tardía, aunque pertinente a la luz de la norma técnica, evidencia una grave falta de rigurosidad profesional en los 12 meses previos de seguimiento y control ambiental, dejando en claro que la corporación omitió la exigencia de perfiles idóneos cuando el proyecto más lo requería.

 

11.                 CAPÍTULO ESPECIAL: LAS RESPONSABILIDADES DE LA CARDER, LA OMISIÓN DE LA AUTORIDAD AMBIENTAL Y LA BRECHA ENTRE LA CONFORMIDAD DOCUMENTAL Y LA CRISIS OPERATIVA EN EL RELLENO SANITARIO LA GLORITA

La función pública ambiental asignada a la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) no se agota en el registro pasivo de informes ni en la emisión de conceptos técnicos de carácter puramente formal. Como máxima autoridad ambiental en su jurisdicción, la CARDER tiene el deber imperativo de ejercer un control riguroso, oportuno y coercitivo para garantizar que la operación del Relleno Sanitario (RS) La Glorita se ajuste estricto al Plan de Manejo Ambiental (PMA) y a la normatividad técnica. Sin embargo, del análisis forense del expediente se desprende una preocupante brecha entre las obligaciones legales de la corporación y la realidad de su intervención, caracterizada por una marcada inercia sancionatoria ante las reiteradas infracciones del operador ATESA de Occidente S.A. E.S.P.

1. Normas que Obligan a la CARDER y el Marco de su Competencia de Control

La actuación de la CARDER está gobernada por un bloque de legalidad que le impone deberes concretos de vigilancia y sanción:

  • Deber de Control Integral y Permanente: La corporación está facultada y obligada a vigilar el cumplimiento de las obligaciones contenidas en las resoluciones que regulan el PMA del relleno (tales como la Resolución 0173 de 2021 y su modificación mediante la Resolución 2079 de 2023), así como a velar por la protección de los recursos naturales y la subcuenca del Río Otún.
  • Aplicación del Estatuto Sancionatorio Ambiental (Ley 1333 de 2009): Ante cualquier infracción ambiental o alteración no autorizada, la CARDER es la única entidad competente para iniciar de oficio o a petición de parte los procesos sancionatorios e imponer las medidas preventivas y correctivas necesarias. La ley le otorga un catálogo amplio de sanciones que incluye multas diarias de hasta cinco mil (5.000) salarios mínimos legales mensuales vigentes, el cierre temporal o definitivo de obras o establecimientos, la revocatoria de permisos y la demolición de obras no autorizadas a costa del infractor.
  • Obligación de dar respuesta a los actores procesales: Conforme a los principios de la función administrativa y el derecho de petición, la CARDER tiene el deber insoslayable de atender, tramitar y responder de fondo a las solicitudes, denuncias y sugerencias presentadas por los terceros intervinientes y veedores ciudadanos, estando impedida para dilatar o archivar sin sustento técnico los hallazgos reportados.

2. Hallazgos Documentales: La Degradación Operativa Frente a la Inacción

Los documentos que integran el expediente revelan una alarmante evolución negativa en el relleno sanitario que no ha encontrado una respuesta proporcional por parte de la autoridad ambiental:

  • Transición hacia la "No Normalidad": Mientras que a inicios de 2025 se reportaba una operación en condiciones normales, para finales de dicho año y principios de 2026 la situación se degradó al punto de declararse formalmente que el relleno NO está operando en condiciones normales.
  • Gestión deficiente de vasos y cobertura: Se documentó el agotamiento prematuro y la inestabilidad del Vaso 8 debido a contingencias climáticas —lo que forzó el inicio de operaciones en el Vaso 9—, así como graves incumplimientos en la cobertura diaria de residuos, superando con creces el límite máximo permitido de 3.000 metros cuadrados de basura expuesta.
  • Infraestructura y modificaciones no autorizadas: Se evidenció la construcción inconsulta de plataformas (reversaderos para vactor) utilizando material sobrante de descapote sin especificaciones técnicas registradas, así como la eliminación e incorporación de unidades en el sistema de tratamiento de aguas residuales no domésticas (PTARnD) sin la aprobación previa de la CARDER, violando abiertamente el Artículo 8 (Numeral 10) de la Resolución 173 de 2021.
  • Fallas en el sistema de "Vertimiento Cero": El Concepto Técnico 970 de 2023 documentó el rebose de lixiviados al suelo en la estación de lavado de vehículos por la inoperatividad de las motobombas, incumpliendo el Artículo 8 (Numeral 11) de la Resolución 173 de 2021. Asimismo, se registraron derrames de lixiviados en vías públicas por parte de los vehículos recolectores, generando riesgos de salubridad que debieron ser escalados por la Procuraduría Ambiental.

3. Las Razones de la Ausencia de Autoridad: ¿Por qué no se ha ejercido eficazmente el control?

El análisis crítico del desempeño de la CARDER permite identificar las razones estructurales por las cuales la autoridad ambiental no ha logrado frenar los incumplimientos del operador:

  • Vigencia de una "Paradoja de la Conformidad": Se observa una contradicción administrativa profunda en la gestión de la Subdirección de Gestión Ambiental Sectorial (SGAS). Por un lado, se emiten conceptos técnicos que declaran el informe trimestral del operador como "CONFORME" en el plano documental, mientras que, en paralelo, se documentan fallas graves y se emiten recomendaciones de procesos sancionatorios (como en el CT 970 de 2023). Esta dualidad genera un limbo administrativo que diluye la gravedad de las infracciones.
  • Enfoque Reactivo y Limitada Capacidad Disuasoria: La CARDER ha actuado bajo una dinámica reactiva, limitándose a atender emergencias puntuales (incendios en celdas, denuncias por vertimientos o quejas de gremios) en lugar de ejercer una fiscalización preventiva y anticipada. Además, las pocas medidas adoptadas en el pasado —como la amonestación escrita impuesta mediante la Resolución 3718 de 2022 por las modificaciones a la PTARnD— han demostrado una nula capacidad disuasoria, toda vez que el operador persiste en la reincidencia de construir obras sin permisos.
  • Omisión en el uso de la potestad sancionatoria coercitiva: A pesar de tener plenamente identificadas las faltas graves y de contar con las herramientas de la Ley 1333 de 2009, la administración de la CARDER ha evitado escalar las medidas preventivas hacia sanciones pecuniarias ejemplarizantes, cierres parciales de las áreas infractoras o exigencias de compensación estricta. Esta falta de firmeza institucional ha permitido que el operador mantenga el control operativo sobre la autoridad ambiental, perpetuando un escenario de impunidad administrativa que pone en inminente riesgo la estabilidad geotérmica del relleno y el equilibrio ecológico de la región.

 

Aquí tienes la reorganización y redacción jurídica ajustada del documento. Se ha reestructurado bajo la técnica de matriz de trazabilidad y mapa de competencias, eliminando el lenguaje de imputación o incriminación directa para convertirlo en una solicitud formal de verificación de competencias, conducta y deber funcional ante los órganos de control y autoridades pertinentes.

 

ANEXO DE TRAZABILIDAD E INTERVINIENTES

Solicitud de Indagación Previa, Verificación de Competencias Funcionales y Custodia Probatoria

I. Consideraciones Previas y Marco de Imputación Jurídica

Con el fin de garantizar el debido proceso y evitar imputaciones o juzgamientos anticipados, la información sistematizada en este anexo procede exclusivamente de los informes técnicos emitidos por la Corporación Autónoma Regional de Risaralda (CARDER) y del informe de auditoría de la Contraloría Municipal de Pereira.

Por lo anterior, se solicita a las autoridades competentes adelantar las actuaciones administrativas, disciplinarias, fiscales, penales y sancionatorias ambientales a que haya lugar, conforme a la siguiente delimitación de responsabilidades:

  1. Responsabilidad Ambiental Administrativa: Corresponde de manera exclusiva a la persona jurídica ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P., bajo el régimen sancionatorio de la Ley 1333 de 2009 (modificada sustancialmente por la Ley 2387 de 2024).
  2. Responsabilidad Contractual: Concordante con los términos del contrato de concesión, sus adiciones y la supervisión/interventoría entre la Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P. y el operador.
  3. Responsabilidad Disciplinaria: Exclusiva para las personas naturales con calidad de servidores públicos (CARDER, Empresa de Aseo de Pereira, Alcaldía), a fin de evaluar la oportunidad, conocimiento del riesgo, capacidad de actuar y nexo entre la omisión y el agravamiento del riesgo ambiental/sanitario.
  4. Responsabilidad Fiscal: Corresponde a la Contraloría Municipal de Pereira y/o la Contraloría de Risaralda.
  5. Eventual Responsabilidad Penal: A determinarse por la Fiscalía General de la Nación únicamente ante la existencia objetiva de hechos tipificados en el Código Penal, sin juicios de valor previo.
  6. Responsabilidad Civil / Reparación: Vía de resarcimiento de perjuicios a terceros y comunidades afectadas (La Suecia, Combia Baja).

 

II. Matriz de Trazabilidad e Intervinientes

1. Operador Privado: ATESA DE OCCIDENTE S.A. E.S.P.

Ámbito de Responsabilidad: Ambiental Administrativa (Ley 1333 de 2009 / Ley 2387 de 2024), Contractual y Civil.

Persona / Entidad

Cargo o Calidad

Periodo Registrado

Documento Suscrito / Actuación

Hallazgo Técnico o Documental

Aspecto por Verificar / Diligenciar por la Autoridad

Competencia del Órgano de Control

ATESA de Occidente S.A. E.S.P.

Operador Concesionario

2007 – Presente

Propuesta de Operación (2007) / Recurso contra Res. 1261 (2013)

Inconsistencias operativas en el Relleno La Glorita; intervenciones no autorizadas en PTARnD (Res. 3718/2022).

Cumplimiento del PMA, manejo de lixiviados, acatamiento del RAS e ingreso de RESPEL.

CARDER / Superintendencia de Servicios Públicos (SSPD)

Fabio Alberto Salazar Rojas

Representante Legal

Junio 2013 / Julio 2022

Recurso de Reposición contra Res. 1261 / Actuaciones en Res. 3718

Exigencia de Licencia Ambiental diferida; modificaciones físicas en PTARnD.

Poder de decisión sobre modificaciones técnicas y justificación legal de las actuaciones de la empresa.

CARDER (Procedimiento Sancionatorio) / Fiscalía (si aplica).

Alejandro Trujillo Mejía (o Mejía Trujillo)

Representante Legal

2025 – 2026

Peticiones y descargos en conceptos técnicos (2025-2026)

Observaciones en evaluaciones técnicas sobre manejo de vasos y lixiviados.

Grado de conocimiento de las advertencias técnicas y decisiones directivas frente al riesgo.

CARDER / SSPD.

Lina María Álvarez Vélez

Representante Legal

2026

Trámites administrativos formales ante CARDER

Gestión de permisos y seguimiento a requerimientos ambientales.

Representación corporativa en la fase de crisis operativa del vaso.

CARDER.

Andrés Arévalo González

Personal Técnico / Administrativo

Mayo, Jul, Oct, Nov 2025 / Feb 2026

Actas de atención de visitas técnicas de la CARDER

Reportes de fallas en chimeneas, ausencias de coberturas y problemas en vertimientos.

Oportunidad en la transmisión de alertas técnicas a la alta gerencia de ATESA.

CARDER (Dentro del expediente ambiental).

Ángela María Rodríguez Gómez

Administradora

Feb 2025 / Feb 2026

Actas de control en campo

Registros operacionales y seguimiento de recomendaciones.

Verificación de capacidades materiales aplicadas para mitigar el riesgo ambiental.

CARDER.

Carlos Germán Arroyave

Vocero / Representante

2007

Propuesta técnica en representación de Promesa de Sociedad Futura

Oferta inicial del modelo operativo y compromisos técnicos originales.

Trazabilidad del origen de las obligaciones contractuales y técnicas del concesionario.

Contraloría Municipal / Empresa de Aseo de Pereira.

 

2. Autoridad Ambiental: CARDER

Ámbito de Responsabilidad: Disciplinaria (Servidores Públicos) y Verificación de Omisiones en el Deber Control y Vigilancia.

Persona / Entidad

Cargo o Calidad

Periodo Registrado

Documento Suscrito / Actuación

Hallazgo Técnico o Documental

Aspecto por Verificar / Diligenciar por la Autoridad

Competencia del Órgano de Control

Lina Marcela Ramírez Pareja

Profesional Universitaria (SGAS)

2025 – 2026

Supervisión de Contratos CPS 173/2025 y CPS 96/371 de 2026. Aprobación de CT (1571, 2482, 3881, 5637, 6228, 0976).

Aprobación de conceptos que reflejan deterioro progresivo sin la adopción de medidas preventivas oportunas.

Evaluación del deber funcional, oportunidad en el escalamiento de medidas de choque y nexo con el riesgo.

Procuraduría General de la Nación (PGN) / Órgano Interno de Control.

Nataly María Gómez Rodríguez

Subdirectora de Gestión Ambiental Sectorial

Julio 2026

Comunicaciones oficiales y respuestas a peticiones de veedurías y gremios

Argumentación del estado del relleno en la fase crítica de 2026.

Conocimiento de la gravedad técnica del sitio y oportunidad en el ejercicio de la potestad sancionatoria.

PGN.

Leidy Johana Betancourt Gómez

Profesional de Apoyo (SGAS)

2025

Elaboración de Conceptos Técnicos de Seguimiento

Documentación inicial de irregularidades operativas durante el año 2025.

Continuidad y coherencia en las recomendaciones técnicas formuladas a la autoridad.

PGN / Control Interno.

Iván Camilo Ortiz Vélez

Profesional de Apoyo (SGAS)

2025

Proyección de Informes Técnicos de Seguimiento

Informes sobre avance de anomalías en vasos de disposición.

Oportunidad y alcance de los soportes técnicos proyectados para la toma de decisiones.

PGN.

Equipo Interdisciplinario (14 profesionales) (G. Osorio, J. Vega, R. Pinzón, L. Montoya, F. Palacio, K. Lemos, L. Álzate, S. Gutiérrez, P. Pulgarín, J. Muñoz, D. García, A. Sierra, Y. Viveros, J. Ocampo)

Evaluadores Técnicos

2026

Concepto de Evaluación Integral del Relleno (2026)

Diagnóstico formal de "operación no normal", sobreexposición de residuos y riesgo estructural.

Fecha exacta en la que se determinó la pérdida de condiciones normales e inicio de medidas correctivas.

PGN / CARDER (Medidas inmediatas).

 

3. Entidad Contratante: Empresa de Aseo de Pereira S.A. E.S.P.

Ámbito de Responsabilidad: Fiscal (Gestión de Recursos), Disciplinaria y Contractual.

Persona / Entidad

Cargo o Calidad

Periodo Registrado

Documento Suscrito / Actuación

Hallazgo Técnico o Documental

Aspecto por Verificar / Diligenciar por la Autoridad

Competencia del Órgano de Control

Paola Andrea Grisales Flórez

Gerente

2025

Respuesta formal a la Contraloría Municipal sobre auditoría

Justificación de "Unidad de Caja" para gastos de interventoría; confusión entre supervisión e interventoría.

Legalidad en el manejo de partidas presupuestales de interventoría y custodia del expediente contractual original.

Contraloría Municipal de Pereira / PGN.

Gerente de la Vigencia 2010 (Por identificar debidamente)

Gerente

2010

Suscripción del Otrosí No. 3 al Contrato de Concesión

Exoneración del 3.2% destinado a interventoría y prórroga contractual de 10 años.

Determinación de presunta responsabilidad fiscal por menoscabo al patrimonio municipal y vicios de legalidad.

Contraloría Municipal de Pereira / CGR (si hay recursos de la Nación).

 

4. Órgano de Control Territorial: Contraloría Municipal de Pereira

Ámbito de Responsabilidad: Control Fiscal Territorial (Evaluación del Daño Patrimonial e Infracción Contractual).

Persona / Entidad

Cargo o Calidad

Periodo Registrado

Documento Suscrito / Actuación

Hallazgo Técnico o Documental

Aspecto por Verificar / Diligenciar por la Autoridad

Competencia del Órgano de Control

Oscar Alexander González Herrera

Líder de Auditoría

Noviembre 2025

Informe Final de Actuación Especial de Fiscalización (AEF)

Identificación de 8 hallazgos administrativos, 7 disciplinarios y 4 penales por los Otrosíes #2 y #3.

Remisión de traslados a la PGN y Fiscalía; trazabilidad del daño patrimonial calculado.

Contraloría General de la República (Seguimiento o Traslado) / PGN.

Yuli Andrea Rodríguez Cano

Auditora

Noviembre 2025

Informe de Auditoría AEF

Rigor técnico de los hallazgos contractuales e interrupciones del flujo presupuestal.

Soporte analítico de las desviaciones financieras detectadas.

Contraloría Municipal.

Hermann Gustavo Garrido Prada

Experto Técnico (FUNPRODECO)

2025

Dictamen de Soporte Técnico-Legal de la AEF

Determinación de presunta ilegalidad en las modificaciones al plazo y cargas económicas del concesionario.

Solidez probatoria de las inconsistencias técnico-jurídicas contractuales.

Contraloría Municipal / Fiscalía.

 

5. Otras Autoridades y Entidades Involucradas

Ámbito de Responsabilidad: Coordinación Institucional, Denuncias y Acompañamiento Preventivo.

Persona / Entidad

Cargo o Calidad

Periodo Registrado

Documento Suscrito / Actuación

Hallazgo Técnico o Documental

Aspecto por Verificar / Diligenciar por la Autoridad

Competencia del Órgano de Control

Mauricio Salazar Peláez

Alcalde Municipal de Pereira

Noviembre 2025

Recepción de notificación oficial de la AEF

Omisión en pronunciamientos formales o acciones de tutela del patrimonio público tras el informe.

Actuaciones desplegadas tras tomar conocimiento formal de los hallazgos críticos del contrato.

PGN (Delegada para la Gestión Territorial).

Jeniffer Paola Arias Morales

Rep. Legal Aseo Plus

2025

Denuncia formal ante entes de control y competencia

Presunta utilización del Relleno (infraestructura pública) para restringir el acceso a terceros operadores.

Posible configuración de prácticas restrictivas de la competencia y posición dominante.

Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) / SSPD.

Procuradora 28 Judicial II Ambiental

Agente del Ministerio Público

Junio 2023

Acta de visita preventiva y de acompañamiento en campo

Verificación preventiva de obligaciones del PMA e infraestructura técnica.

Recomendaciones e instrucciones administrativas preventivas emitidas al operador y a la CARDER.

PGN (Procuraduría Delegada Ambiental).

 

III. Requerimiento Probatorio Garantista y Cadenas de Custodia (Punto Probatorio Central)

Para la determinación objetiva e individualizada de las conductas (sin generalizaciones), se solicita a los entes de control instruir los autos requerimiento para la conservación, congelamiento y entrega obligatoria de los siguientes elementos probatorios:

1. Log de correos institucionales de los funcionarios clave de la CARDER y Aseo.

2. Informes de visita técnicos originales completos (incluyendo anexos fotográficos).

3. Borradores de conceptos técnicos y actas de comisiones internas.

4. Actas de asignación explícita de funciones de supervisión e interventoría.

5. Informes periódicos rendidos por la interventoría del contrato de concesión.

6. Copia de las advertencias técnicas formuladas por el equipo de campo.

7. Respuestas, radicados y justificaciones presentadas por ATESA DE OCCIDENTE S.A.

8. Resoluciones o decisiones administrativas de archivo o abstención sancionatoria.

9. Matriz de trazabilidad temporal: Fecha exacta de notificación del riesgo a cada funcionario vs. Fecha de expedición de actos administrativos.

 

IV. Peticiones de Tramite Formal

  1. A la Procuraduría General de la Nación: Apertura de Indagación Previa a fin de determinar la identidad, el grado de participación, la conducta desplegada, la oportunidad de la actuación y la capacidad jurídica/material para actuar de los funcionarios de la CARDER y de la Empresa de Aseo de Pereira nombrados en la presente matriz.
  2. A la Contraloría Municipal de Pereira y Contraloría de Risaralda: Iniciar o culminar los Procesos de Responsabilidad Fiscal derivados de los Otrosíes No. 2 y No. 3, cuantificando el posible detrimento patrimonial e individualizando la gestión fiscal de los ordenadores del gasto.
  3. A la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) y SSPD: Iniciar investigación administrativa por presunto abuso de posición dominante en la infraestructura pública del Relleno La Glorita.
  4. A la CARDER: Vincular al expediente sanctionatorio ambiental los antecedentes de la modificación no autorizada de la PTARnD y el vertimiento e ingreso no evaluado de Residuos Peligrosos (RESPEL) bajo el marco agravado de la Ley 2387 de 2024.

 



[1] https://www.minvivienda.gov.co/viceministerio-de-agua-y-saneamiento-basico-reglamento-tecnico-sector-reglamento-tecnico-del-sector-de-agua-potable-y-saneamiento-basico-ras

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