El gobierno alejo la justicia ambiental de la sociedad. Un decreto que crea burocracia.
Un decreto que nos aleja aún más de la justicia ambiental.
LAS PROPUESTAS DESDE LA SOCIEDAD CIVIL QUE EL GOBIERNO IGNORO.
Comparando el Decreto 0968 del 4 de agosto de 2026 con las observaciones y la propuesta alternativa que formulamos en agosto de 2025, encuentramos conclusiones bastantes claras: el Gobierno corrigió parcialmente el proyecto inicial e incorporó varias ideas que reclamábamos —participación del público, veedurías, territorialización, virtualidad y seguimiento—, pero omitió la gran mayoría de las propuestas innovadoras y mantuvo intacta la arquitectura que más cuestionábamos: un modelo centralizado, burocracia pesada y predominantemente estatal, en el cual la ciudadanía participa, recomienda y acompaña, pero no gobierna en igualdad de condiciones la implementación de Escazú.
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Además, hay una paradoja importante: el propio Decreto reconoce que fue sometido dos veces a consulta pública —agosto de 2025 y mayo de 2026— y que se publicaron informes de observaciones y respuestas. Por tanto, resulta especialmente pertinente confrontar el texto finalmente aprobado con aquello que propusimos.
Escazú entre la participación directa y la burocracia: un año después, Colombia escogió el camino más largo
El Decreto 0968 de 2026 frente a las propuestas ciudadanas formuladas desde la cuenca del río La Vieja–Tatayamba
Cuando en agosto de 2025 presentamos observaciones al proyecto mediante el cual el Gobierno pretendía organizar la implementación del Acuerdo de Escazú, nuestra crítica partía de una pregunta elemental: ¿para qué crear una nueva y compleja estructura administrativa para hacer efectivos unos derechos que Colombia ya estaba jurídicamente obligada a garantizar?
Nuestra preocupación no era contra la coordinación institucional. Era contra la posibilidad de que la coordinación terminara convirtiéndose en una nueva estación burocrática entre el ciudadano y sus derechos.
Un año después, el Decreto 0968 del 4 de agosto de 2026 confirma que aquella preocupación tenía fundamento.
El Gobierno creó finalmente la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú —CIESCAZÚ—, definida como una instancia de “coordinación y orientación del Gobierno Nacional”, encargada de articular la implementación y seguimiento del tratado.
El problema está precisamente allí: Escazú nació para acercar al ciudadano a la información, a las decisiones ambientales y a la justicia; Colombia respondió creando otra estructura administrativa nacional que nos aleja más de ella.
Lo que advertimos en 2025
Las observaciones presentadas desde el Consejo de Cuenca fueron particularmente severas. Calificamos el modelo proyectado como centralista, burocrático, desconectado de los territorios, limitante de la participación real e insuficiente para garantizar el acceso efectivo a la información. Frente a ello propusimos participación vinculante, publicidad activa obligatoria, protección efectiva de líderes ambientales y fortalecimiento de las instancias territoriales.
No era simplemente una crítica. Había detrás una concepción diferente de cómo implementar Escazú.
Nuestra propuesta invertía la lógica institucional:
En lugar de llevar al ciudadano hasta Bogotá para participar en Escazú, había que llevar Escazú hasta donde ya participa el ciudadano en las regiones.
Es decir: cuencas hidrográficas, consejos de cuenca, organizaciones ambientales, veedurías ciudadanas, comunidades rurales, organizaciones sociales y territorios donde realmente ocurren los conflictos ambientales.
Por eso también insistimos en que crear nuevas estructuras desconectadas del POMCA produciría desorden institucional, debilitaría la planificación y rompería la coherencia territorial.
Crearon una Comisión enorme qué difícilmente podrá sesionar y avanzar para hacer efectivo un derecho que debía ser inmediato, pero ahora se dilatara en la burrocracia estatal.
La composición de CIESCAZÚ demuestra el problema.
Los miembros con voz y voto son siete altos funcionarios o sus delegados: Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Minas, Ambiente, Presidencia y DNP. Al menos 3 de ellos no tienen funciones relaventes RE, Dapre y DNP.
Después aparece una larga lista de más de 25 invitados permanentes: ministerios, UNP, UNGRD, ANLA, y apenas un delegado de Corporaciones Autónomas Regionales, autoridades indígenas, Defensoría, Procuraduría, Contraloría y representantes del público.
La diferencia jurídica es enorme.
El Estado decide; mientras una pequeña parte de la sociedad participa. Mientras las entidades del estado que más afectan en ambiente tienen aciento las comunidades quedan relegadas.
Ese no es un detalle semántico. Es justamente la diferencia entre participación incidente y participación consultivo. Este decreto excluye ala ciudadanía e ignora los consejos de cuenca.
Nuestra propuesta buscaba que quienes viven los conflictos ambientales —líderes, organizaciones, comunidades y órganos territoriales de participación— entraran directamente en la estructura de implementación y seguimiento. Pero la burocracia estatal los relego.
El Decreto, conserva el centro decisorio en el Gobierno Nacional. Y ni siquiera involucró a los gobiernos seccionales y locales. Los ignoro por completo.
Y llega a una situación difícil de justificar desde el espíritu de Escazú: los seis representantes del público no forman parte del núcleo de miembros con voto, mientras siete representantes gubernamentales sí concentran esa capacidad decisoria.
El Consejo Consultivo puede formular insumos y recomendaciones y la CIESCAZÚ debe considerarlos y explicar por qué se aparta de ellos, pero sigue siendo sustancialmente una participación consultiva y no incidente.
Ahí reside una de las contradicciones más profundas del Decreto.
El Consejo Consultivo: es un remedo de participación sin poder equivalente. Aunque será integrado por representantes de comunidades negras, pueblos indígenas, pueblo Rrom, campesinado, academia, organizaciones de la sociedad civil, mujeres, población diversa, niños y adolescentes, juventudes, organizaciones comunitarias, sindicatos del sector ambiental y gremios. Excluye precisamente a los organismos de gobernanza ambiental como los consejos de cuenca y los consejos del agua.
Aquí existe una aproximación hacia aquello que reclamábamos. Pero se quedó a mitad del camino.
Porque considerar no significa concertar; recomendar no significa decidir; tener voz no significa tener voto.
Nuestra propuesta de participación vinculante aparece expresamente registrada entre las observaciones formuladas en 2025. Pero este salto cualitativo no ocurrió, se omitió totalmente.
La burocracia que advertimos terminó multiplicándose. El Decreto no crea solamente una Comisión. Construye progresivamente una verdadera arquitectura institucional burrocratizada.
CIESCAZÚ → Secretaría Técnica → Consejo Consultivo → Unidad de Cumplimiento → tres Comités Técnicos → mesas temáticas y territoriales → reglamentos → planes de trabajo → cronogramas → actas → mecanismos de seguimiento.
Los tres comités técnicos serán de Información y Participación Pública, Justicia Ambiental y Defensores de Derechos Humanos Ambientales. Su integración, funcionamiento, convocatorias y periodicidad todavía dependerán del reglamento interno; posteriormente cada comité deberá elaborar su propio plan de trabajo y cronograma.
Y los comités, a su vez, podrán conformar mesas temáticas y territoriales.
Aquí reaparece exactamente el riesgo señalado en 2025: para garantizar participación estamos creando cada vez más instancias lejanas de participación.
Cada nuevo nivel requiere representantes, convocatorias, secretarías, actas, reglamentos, elecciones, delegaciones y coordinación. La burrocracia no permitirá que la justicia ambiental llegue.
El resultado puede ser jurídicamente impecable y administrativamente lento.
Escazú corre así el riesgo de convertirse en un procedimiento para implementar otro procedimiento para luego revisar otro proceso destinado a garantizar derechos que ya hoy son exigibles. Pero que este comité dilata.
El problema de los tiempos: una Comisión que se reúne dos veces al año. Quizás uno de los aspectos más cuestionables es la periodicidad.
La CIESCAZÚ tendrá una sesión ordinaria por semestre. Las extraordinarias requieren iniciativa de la Secretaría Técnica o de al menos la mitad de los miembros.
Apenas Dos reuniones ordinarias al año. Para implementar uno de los instrumentos ambientales más importantes ratificados por Colombia.
Mientras tanto, en los territorios las licencias ambientales continúan tramitándose, los rellenos sanitarios se colmatan, los bosques se transforman, las fuentes hídricas se contaminan, se modifican POT y POMCA y los líderes ambientales necesitan información y protección hoy, no después de la siguiente sesión semestral de una comisión nacional.
Nuestra propuesta de aplicación inmediata buscaba precisamente romper esa lógica.
Los derechos de Escazú no deberían comenzar cuando CIESCAZÚ termine de organizarse. Pero la burrocracia solo piensa en generar más burrocracia.
La crítica sería incompleta si no reconociéramos algunas incorporaciones importantes.
El Decreto dispone expresamente promover la creación y fortalecimiento de veedurías ciudadanas ambientales, una idea plenamente coincidente con nuestro enfoque de control social territorial.
También permite sesiones presenciales, virtuales y mixtas. Esto elimina barreras geográficas y puede convertirse en una herramienta poderosa para que organizaciones rurales y ciudadanos alejados de Bogotá participen sin asumir costos de desplazamiento.
Igualmente, crea una Unidad de Cumplimiento en la cual habrá participación de representantes del público en las labores de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas.
Y exige que la implementación contemple indicadores cuantitativos, mecanismos de verificación, metas, plazos de ejecución y fuentes de seguimiento.
Esto último es particularmente valioso: Escazú no puede medirse por reuniones celebradas sino por derechos efectivamente garantizados.
Son avances reales y algunos guardan una clara cercanía conceptual con nuestras propuestas.
Pero falta el territorio que ya existe: las cuencas hidrográficas
Aquí encuentro probablemente la mayor oportunidad perdida del Decreto 0968.
Colombia ya posee estructuras ambientales territoriales. Pero estas fueron omitidas. No había necesidad de comenzar desde cero.
Los POMCA y sus Consejos de Cuenca constituyen espacios naturales para territorializar Escazú porque allí convergen autoridades ambientales, municipios, organizaciones sociales, sectores productivos, academia, comunidades y actores directamente relacionados con la gestión del agua y del territorio.
Nuestra posición fue precisamente que crear estructuras sin integración al POMCA genera desorden, debilita la planificación y rompe la coherencia territorial.
El Decreto finalmente permite mesas territoriales, pero no convierte a los Consejos de Cuenca ni a los Consejos del Agua en nodos naturales y permanentes de Escazú. De hecho ni los considera.
La diferencia es sustancial.
Una mesa territorial creada desde Bogotá necesita ser constituida, convocada, reglamentada y articulada.
Un Consejo de Cuenca ya existe, conoce el territorio, posee representación social y ambiental y trabaja precisamente sobre conflictos y determinantes ambientales.
Nuestra propuesta era, por ello, no solamente más participativa. Era administrativamente más económica y probablemente mucho más rápida.
La paradoja final: Escazú necesitaba menos intermediarios, no más.
El Decreto 0968 no resolvió el problema estructural que señalamos desde 2025.
El Gobierno entendió la participación principalmente como incorporar ciudadanos a la institucionalidad, mientras nuestra propuesta planteaba algo distinto: llevar la institucionalidad hasta los espacios donde los ciudadanos ya están organizados y donde ocurren los conflictos ambientales.
Esa diferencia explica todo.
Escazú no debería necesitar que un campesino, un líder ambiental, un Consejo de Cuenca o una veeduría recorran una cadena institucional compuesta por Comisión, Secretaría Técnica, Consejo Consultivo, Unidad de Cumplimiento, Comité Técnico, mesa territorial, secretarías, asistentes y vigilantes antes de lograr incidencia.
Escazú nació precisamente para acortar la distancia entre el ciudadano y el Estado. Pero este decreto lo aleja.
Por eso nuestra propuesta continúa teniendo vigencia incluso después de expedido el Decreto 0968: aplicación inmediata de los derechos; información ambiental publicada de oficio, completa y accesible; participación ciudadana verdaderamente incidente; protección directa de los defensores; utilización de Consejos de Cuenca, POMCA y veedurías como infraestructura territorial existente; mecanismos digitales permanentes; y seguimiento público mediante indicadores verificables.
El Decreto escogió construir una arquitectura para implementar Escazú.
Nosotros propusimos algo más sencillo: que Escazú empezara a funcionar desde el territorio y de inmediato pero la institucionalidad no lo permitió.
Y quizá esa sea la diferencia fundamental entre ambas visiones: el Decreto 0968 confía en que una coordinación del Estado producirá participación ciudadana; nuestra propuesta parte de que una ciudadanía organizada, informada y con capacidad real de incidencia es la que debe obligar al Estado a coordinarse.
Después de un año de trámite, dos consultas públicas y catorce páginas de regulación, la pregunta sigue siendo la misma:
¿Cuánto más tendrá que esperar la ciudadanía para ejercer unos derechos que el propio Estado reconoce que ya forman parte de su ordenamiento jurídico?
El Decreto recuerda, además, que Escazú fue ratificado mediante la Ley 2273 de 2022 y fundamenta su implementación en derechos constitucionales de participación, información y ambiente sano. La verdadera prueba del Decreto 0968, por tanto, no será cuántas instancias consiga instalar, sino cuánto tiempo tarda en hacer innecesario que un ciudadano tenga que luchar contra la propia administración para obtener información ambiental, participar antes de que una decisión esté tomada o conseguir protección por defender su territorio.
Ese será el verdadero indicador de si Colombia implementó Escazú o simplemente institucionalizó su implementación.
LO QUE EL GOBIERNO ADOPTÓ ESTA MUY LEJOS DE LO QUE SE NECESITA EN ACCESO A LA JUSTICIA AMBIENTAL
Escazú entre la participación directa y la burocracia: un año después, Colombia escogió el camino más largo
El Decreto 0968 de 2026 frente a las propuestas ciudadanas formuladas desde la cuenca del río La Vieja–Tatayamba
Cuando en agosto de 2025 presentamos observaciones al proyecto mediante el cual el Gobierno pretendía organizar la implementación del Acuerdo de Escazú, nuestra crítica partía de una pregunta elemental: ¿para qué crear una nueva y compleja estructura administrativa para hacer efectivos unos derechos que Colombia ya estaba jurídicamente obligada a garantizar?
Nuestra preocupación no era contra la coordinación institucional. Era contra la posibilidad de que la coordinación terminara convirtiéndose en una nueva estación burocrática entre el ciudadano y sus derechos.
Un año después, el Decreto 0968 del 4 de agosto de 2026 confirma que aquella preocupación tenía fundamento.
El Gobierno creó finalmente la Comisión Intersectorial para la Implementación del Acuerdo de Escazú —CIESCAZÚ—, definida como una instancia de “coordinación y orientación del Gobierno Nacional”, encargada de articular la implementación y seguimiento del tratado.
El problema está precisamente allí: Escazú nació para acercar al ciudadano a la información, a las decisiones ambientales y a la justicia; Colombia respondió creando otra estructura administrativa nacional.
Lo que advertimos en 2025 sucedió.
Las observaciones presentadas desde el Consejo de Cuenca fueron particularmente severas. Calificamos el modelo proyectado como centralista, burocrático, desconectado de los territorios, limitante de la participación real e insuficiente para garantizar el acceso efectivo a la información. Frente a ello propusimos participación vinculante, publicidad activa obligatoria, protección efectiva de líderes ambientales y fortalecimiento de las instancias territoriales.
No era simplemente una crítica. Había detrás una concepción diferente de cómo implementar Escazú.
Nuestra propuesta invertía la lógica institucional:
En lugar de llevar al ciudadano hasta Bogotá para participar en Escazú, había que llevar Escazú hasta donde ya participa el ciudadano.
Es decir: cuencas hidrográficas, consejos de cuenca, organizaciones ambientales, veedurías ciudadanas, comunidades rurales, organizaciones sociales y territorios donde realmente ocurren los conflictos ambientales.
Por eso también insistimos en que crear nuevas estructuras desconectadas del POMCA produciría desorden institucional, debilitaría la planificación y rompería la coherencia territorial.
Esa diferencia conceptual sigue siendo, incluso después del Decreto 0968, el punto central del debate.
Una Comisión enorme para hacer efectivo un derecho que debía ser inmediato
La composición de CIESCAZÚ demuestra el grave problema burócratico.
Los miembros con voz y voto son siete altos funcionarios o sus delegados: Interior, Relaciones Exteriores, Justicia, Minas, Ambiente, Presidencia y DNP.
Después aparece una larga lista de invitados permanentes: ministerios, UNP, UNGRD, ANLA, Corporaciones Autónomas Regionales, autoridades indígenas, Defensoría, Procuraduría, Contraloría y representantes del público.
La diferencia jurídica es enorme.
El Estado decide; una parte de la sociedad participa.
Ese no es un detalle semántico.
Es justamente la diferencia entre participación incidente y participación consultiva.
Nuestra propuesta buscaba que quienes viven los conflictos ambientales —líderes, organizaciones, comunidades y órganos territoriales de participación— entraran directamente en la estructura de implementación y seguimiento.
El Decreto, conserva el centro decisorio en el Gobierno Nacional. Olvidando totalmente a las entidades territoriales e ignorando ademas de las autoridades ambientales a los consejos de cuenca.
Y llega a una situación difícil de justificar desde el espíritu de Escazú: los seis representantes del público no forman parte del núcleo de miembros con voto, mientras siete representantes gubernamentales sí concentran esa capacidad decisoria. El Consejo Consultivo puede formular insumos y recomendaciones y la CIESCAZÚ debe considerarlos y explicar por qué se aparta de ellos, lo cual constituye un avance, pero sigue siendo sustancialmente una participación consultiva.
En otras palabras:
La comunidad puede recomendarle al Estado cómo implementar un tratado cuyo propósito fundamental es garantizar la participación de esa misma comunidad.
Ahí reside una de las contradicciones más profundas del Decreto.
El Consejo Consultivo: participación sin poder equivalente.
Crea un Consejo Consultivo integrado por representantes de comunidades negras, pueblos indígenas, pueblo Rrom, campesinado, academia, organizaciones de la sociedad civil, mujeres, población diversa, niños y adolescentes, juventudes, organizaciones comunitarias, sindicatos del sector ambiental y gremios. Además, permite funcionamiento presencial, virtual o mixto.
Eso es positivo.
También lo es que la Comisión deba considerar las recomendaciones del Consejo Consultivo y motivar las razones para apartarse de ellas.
Aquí existe una aproximación evidente hacia aquello que reclamábamos.
Pero se quedó a mitad del camino.
Porque considerar no significa concertar; recomendar no significa decidir; tener voz no significa tener voto.
Nuestra propuesta de participación vinculante aparece expresamente registrada entre las observaciones formuladas en 2025.
Ese salto cualitativo no ocurrió.
La burocracia que advertimos terminó multiplicándose. Como si los empleos públicos resolvierán los problemas ambientales.
El Decreto no crea solamente una Comisión. Construyó una verdadera arquitectura institucional burocratizada, inoperante y costosa:
CIESCAZÚ → Secretaría Técnica → Consejo Consultivo → Unidad de Cumplimiento → tres Comités Técnicos → mesas temáticas y territoriales → reglamentos → planes de trabajo → cronogramas → actas → mecanismos de seguimiento.
Los tres comités técnicos serán de Información y Participación Pública, Justicia Ambiental y Defensores de Derechos Humanos Ambientales. Su integración, funcionamiento, convocatorias y periodicidad todavía dependerán del reglamento interno; posteriormente cada comité deberá elaborar su propio plan de trabajo y cronograma.
Y los comités, a su vez, podrán conformar mesas temáticas y territoriales.
Aquí reaparece exactamente el riesgo señalado en 2025:
para garantizar participación estamos creando cada vez más instancias de participación.
Cada nuevo nivel requiere representantes, convocatorias, secretarías, actas, reglamentos, elecciones, delegaciones y coordinación.
El resultado puede ser jurídicamente impecable y administrativamente lento.
Escazú corre así el riesgo de convertirse en un procedimiento para implementar otro procedimiento destinado a garantizar derechos que ya son exigibles.
El problema de los tiempos: una Comisión que se reúne dos veces al año
Quizás uno de los aspectos más cuestionables es la periodicidad.
La CIESCAZÚ tendrá una sesión ordinaria por semestre. Las extraordinarias requieren iniciativa de la Secretaría Técnica o de al menos la mitad de los miembros.
Dos reuniones ordinarias al año.
Para implementar uno de los instrumentos ambientales más importantes ratificados por Colombia.
Mientras tanto, en los territorios las licencias ambientales continúan tramitándose, los rellenos sanitarios se colmatan, los bosques se transforman, las fuentes hídricas se contaminan, se modifican POT y POMCA y los líderes ambientales necesitan información y protección hoy, no después de la siguiente sesión semestral de una comisión nacional.
Nuestra propuesta de aplicación inmediata buscaba precisamente romper esa lógica.
Los derechos de Escazú no deberían comenzar cuando CIESCAZÚ termine de organizarse.
La crítica sería incompleta si no reconociéramos una incorporación importante. El Decreto dispone expresamente promover la creación y fortalecimiento de veedurías ciudadanas ambientales, una idea plenamente coincidente con nuestro enfoque de control social territorial.
También permite sesiones presenciales, virtuales y mixtas. Esto elimina barreras geográficas y puede convertirse en una herramienta poderosa para que organizaciones rurales y ciudadanos alejados de Bogotá participen sin asumir costos de desplazamiento.
Igualmente, crea una Unidad de Cumplimiento en la cual habrá participación de representantes del público en las labores de seguimiento, monitoreo y rendición de cuentas.
Y exige que la implementación contemple indicadores cuantitativos, mecanismos de verificación, metas, plazos de ejecución y fuentes de seguimiento.
Esto último es particularmente valioso: Escazú no puede medirse por reuniones celebradas sino por derechos efectivamente garantizados.
Son avances reales y algunos guardan una clara cercanía conceptual con nuestras propuestas.
Pero falta el territorio que ya existe: las cuencas hidrográficas
Aquí encuentro probablemente la mayor oportunidad perdida del Decreto 0968.
Colombia ya posee estructuras ambientales territoriales. No había necesidad de comenzar desde cero.
Los POMCA y sus Consejos de Cuenca constituyen espacios naturales para territorializar Escazú porque allí convergen autoridades ambientales, municipios, organizaciones sociales, sectores productivos, academia, comunidades y actores directamente relacionados con la gestión del agua y del territorio.
Nuestra posición fue precisamente que crear estructuras sin integración al POMCA genera desorden, debilita la planificación y rompe la coherencia territorial.
El Decreto finalmente permite mesas territoriales, pero no convierte a los Consejos de Cuenca en nodos naturales y permanentes de Escazú. De hecho los ignoro por completo.
La diferencia es sustancial.
Una mesa territorial creada desde Bogotá necesita ser constituida, convocada, reglamentada y articulada.
Un Consejo de Cuenca ya existe, conoce el territorio, posee representación social y ambiental y trabaja precisamente sobre conflictos y determinantes ambientales.
Nuestra propuesta era, por ello, no solamente más PARTICIPATIVA. Era administrativamente más económica y probablemente mucho más rápida.
La paradoja final: Escazú necesitaba menos intermediarios, no MÁS.
El Decreto 0968 es un esquema exclusivamente gubernamental; reconoce al público pero no le permite participar de forma incidente, los mecanismos de seguimiento son complejos, aunque permite mesas territoriales y permite veedurías ambientales y obliga a motivar el rechazo de recomendaciones ciudadanas. No resolvió el problema estructural que señalamos desde 2025.
El Gobierno entendió la participación principalmente como incorporar ciudadanos a la institucionalidad, mientras nuestra propuesta planteaba algo distinto: llevar la institucionalidad hasta los espacios donde los ciudadanos ya están organizados y donde ocurren los conflictos ambientales.
Esa diferencia explica todo.
Escazú no debería necesitar que un campesino, un líder ambiental, un Consejo de Cuenca o una veeduría recorran una cadena institucional compuesta por Comisión, Secretaría Técnica, Consejo Consultivo, Unidad de Cumplimiento, Comité Técnico y mesa territorial antes de lograr incidencia.
Escazú nació precisamente para acortar la distancia entre el ciudadano y el Estado.
Por eso nuestra propuesta continúa teniendo vigencia incluso después de expedido el Decreto 0968: aplicación inmediata de los derechos; información ambiental publicada de oficio, completa y accesible; participación ciudadana verdaderamente incidente; protección directa de los defensores; utilización de Consejos de Cuenca, POMCA y veedurías como infraestructura territorial existente; mecanismos digitales permanentes; y seguimiento público mediante indicadores verificables.
El Decreto escogió construir una arquitectura para implementar Escazú.
Nosotros propusimos algo más sencillo:
que Escazú empezara a funcionar desde el territorio.
Y quizá esa sea la diferencia fundamental entre ambas visiones: el Decreto 0968 confía en que una mejor coordinación del Estado producirá participación ciudadana; nuestra propuesta parte de que una ciudadanía organizada, informada y con capacidad real de incidencia es la que debe obligar al Estado a coordinarse.
Después de un año de trámite, dos consultas públicas y catorce páginas de regulación, la pregunta sigue siendo la misma:
¿Cuánto más tendrá que esperar la ciudadanía para ejercer unos derechos que el propio Estado reconoce que ya forman parte de su ordenamiento jurídico?
El Decreto recuerda, además, que Escazú fue ratificado mediante la Ley 2273 de 2022 y fundamenta su implementación en derechos constitucionales de participación, información y ambiente sano. La verdadera prueba del Decreto 0968, por tanto, no será cuántas instancias consiga instalar, sino cuánto tiempo tarda en hacer innecesario que un ciudadano tenga que luchar contra la propia administración para obtener información ambiental, participar antes de que una decisión esté tomada o conseguir protección por defender su territorio.
Ese será el verdadero indicador de si Colombia implementó Escazú o simplemente institucionalizó su implementación.
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