EN FAVOR DE LOS DERECHOS DE CIENTOS DE MILES DE FAMILIAS QUE VIVEN EN ASENTAMIENTOS, INVASIONES Y ZONAS DE RIESGO SE INTAURÓ UNA ACCIÓN DE TUTELA

FAMILIAS DE ASENTAMIENTOS, INVASIONES Y ZONAS DE RIESGO: LA TUTELA YA FUE RADICADA

Armenia, Quindío – 21 de agosto de 2026

Informamos a las familias que habitan Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto —AHDI—, invasiones, ocupaciones y zonas de riesgo, incluyendo propietarios, poseedores, arrendatarios y ocupantes, que hemos acudido a la justicia constitucional para defender su derecho a no ser invisibilizados en el censo y registro de damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026.

⚖️ LA ACCIÓN DE TUTELA YA ESTÁ EN LA RAMA JUDICIAL

La Rama Judicial del Poder Público – República de Colombia confirmó el registro de la Tutela en Línea No. 4157085, presentada en Armenia, Quindío, por Luis Alberto Vargas Ballén, en ejercicio de participación y control ciudadano.

La acción fue dirigida contra:

  • Departamento del Quindío y su sistema departamental de gestión del riesgo.

  • Departamento de Risaralda y su sistema departamental de gestión del riesgo.

  • Departamento del Valle del Cauca y su sistema departamental de gestión del riesgo.

  • Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.

  • Procuraduría General de la Nación.

Además, la tutela solicita la vinculación de las alcaldías, Consejos Municipales de Gestión del Riesgo y personerías de los 21 municipios de la cuenca del río La Vieja–Tatayamba, junto con otras autoridades nacionales competentes.

🚨 SE SOLICITÓ MEDIDA PROVISIONAL

Este punto es fundamental: la tutela fue registrada con solicitud de MEDIDA PROVISIONAL: SÍ.

La urgencia busca impedir que el cierre o consolidación del Registro Único de Damnificados —RUD— produzca una exclusión material de hogares que todavía no hayan sido visitados, censados o caracterizados, especialmente en asentamientos y sectores vulnerables.

La tutela invoca, entre otros, los derechos a la igualdad, dignidad humana, familia, ayuda humanitaria, ambiente sano y derecho de petición, además de las garantías constitucionales desarrolladas en el escrito presentado.

🚨 ¿QUÉ ENCENDIÓ LA ALERTA?

El primer aviso de peligro fueron las declaraciones públicas del gobernador del Quindío, según las cuales las nuevas viviendas que se gestionarían ante el Gobierno nacional no estarían destinadas a arrendatarios ni a personas ubicadas en asentamientos subnormales o lotes vulnerables, planteándose además la escritura como posible mecanismo de acreditación.

Nuestra posición es clara: una cosa es determinar posteriormente cuál solución habitacional corresponde a cada familia y otra muy distinta impedir que sea censada o registrada porque no tiene escritura, es arrendataria, poseedora u ocupante.

El segundo aviso fue todavía más angustiante: el llamado público de la Personería de Armenia, que advirtió sobre aproximadamente 14.000 personas potencialmente afectadas que estarían pendientes de registro, mientras se aproxima el cierre del RUD.

Pero existe una tercera razón, profundamente humana: los testimonios de cientos de familias que viven en zonas de riesgo y asentamientos, que nos han manifestado su inmensa tristeza, dolor, angustia e incertidumbre frente a la posibilidad de quedar por fuera de la reconstrucción.

🏚️ 445 ASENTAMIENTOS: UNA DIFERENCIA QUE NO PUEDE IGNORARSE

La tutela presenta un dato especialmente preocupante: el inventario ciudadano consolidado identifica 445 AHDI, mientras las administraciones municipales reportan 292.

Son 153 asentamientos de diferencia que justifican, precisamente, exigir una verificación territorial antes de dar por cerrado el universo de damnificados.

🏠 NO ESTAMOS PIDIENDO QUE REGALEN 33.959 VIVIENDAS

La tutela no pretende que los 33.959 hogares identificados en los asentamientos sean declarados automáticamente damnificados, ni que por aparecer en el inventario tengan automáticamente derecho a una vivienda nueva.

Lo que estamos exigiendo es elemental:

PRIMERO VISITAR. PRIMERO CENSAR. PRIMERO VERIFICAR. DESPUÉS DECIDIR.

Ningún hogar realmente afectado debería desaparecer de la reconstrucción simplemente porque el Estado nunca llegó hasta su casa.

❤️ LA ESCRITURA NO DEFINE QUIÉN SUFRIÓ EL TERREMOTO

El arrendatario también puede ser damnificado.
El poseedor también puede perder su hogar.
El ocupante también tiene derecho a ser censado.
Y quien vive en una zona de alto riesgo necesita mayor protección del Estado, no menor.

Después corresponderá determinar técnicamente si cada familia requiere reparación, reforzamiento, subsidio de arrendamiento, mejoramiento, reconstrucción, regularización o reasentamiento. Pero esa discusión no puede comenzar eliminando personas del censo.

📣 ATENCIÓN FAMILIAS

Si usted vive en un asentamiento, invasión, ocupación o zona de riesgo y fue afectado por el sismo del 10 de agosto:

documente su situación.

Conserve fotografías de los daños, ubicación de la vivienda, documentos o evidencias que permitan demostrar que habitaba allí antes del terremoto, recibos de servicios cuando existan, contratos de arrendamiento, declaraciones comunitarias y cualquier constancia de haber solicitado visita o inscripción.

Porque debemos impedir esta cadena:

NO LO VISITARON → NO LO CENSARON → NO LO REGISTRARON → NO EXISTE PARA LA RECONSTRUCCIÓN

🛡️ RECONSTRUCCIÓN 2.0

Nadie debe ser invisible por ser pobre.
Nadie debe quedar fuera por ser arrendatario.
Nadie debe desaparecer del censo por no tener escritura.
Ninguna familia afectada debe quedar fuera porque el Estado no llegó a su puerta.

Tutela en Línea Rama Judicial No. 4157085
Medida provisional solicitada: SÍ

Luis Alberto Vargas Ballén
Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Consejo de Cuenca POMCA río La Vieja – Tatayamba
Armenia, 21 de agosto de 2026


Armenia Ciudad Milagro, Nación Quimbaya, Territorio de Burila, Cuenca del Río Tatayamba

Agosto 21 de 2026 / Oficio 2026-102

 

“No pedimos que se declare damnificados a 33.959 hogares. Pedimos que el Estado no cierre el registro antes de determinar si lo son.”

 

 

ACCIÓN DE TUTELA

CON SOLICITUD URGENTÍSIMA DE MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 86 de la Constitución Política
Artículos 1, 7, 10, 13, 18, 19, 20 y concordantes del Decreto 2591 de 1991

 

 

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL – REPARTO
E. S. D.

 

ACCIONANTE

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, CC 18490889, mayor de edad, actuando:

  1. en nombre propio, como ciudadano directamente afectado en sus derechos fundamentales de petición, participación, control social, acceso a información pública y debido proceso administrativo por las actuaciones y omisiones objeto de esta acción;
  2. en calidad de vocero de la Veeduría Cívica Armenia y Quindío con resolución de reconocimiento Resolución PDCPL21–264 Personería Distrital de Bogotá;
  3. como miembro y past presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – Tatayamba, desde donde se ha construido durante varios años un inventario ciudadano de Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto –AHDI– de los 21 municipios de la cuenca; y
  4. subsidiariamente, en calidad de AGENTE OFICIOSO de habitantes de los AHDI que se encuentran materialmente impedidos o enfrentan serias barreras para promover individualmente su defensa constitucional debido a situaciones concurrentes de pobreza, precariedad habitacional, jefatura femenina de hogar, presencia de niños, adultos mayores y personas con discapacidad, victimización y temor fundado de represalias o desalojos derivados de su situación informal,

 

Respetuosamente interpongo ACCIÓN DE TUTELA para obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales amenazados por la posible exclusión de miles de familias de los censos post-sismo y del Registro Único de Damnificados –RUD– antes de que sus viviendas y condiciones reales hayan sido verificadas.

 

ACCIONADOS

Solicito dirigir la presente acción contra:

 

GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO, en cabeza del Gobernador y presidente del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres.

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL QUINDÍO.

GOBERNACIÓN DE RISARALDA, en cabeza del Gobernador y presidente del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL RISARALDA.

GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, en cabeza de la Gobernadora y presidente del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres.

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL VALLE DEL CAUCA.

 

 

Asimismo, solicito vincular a:

·        UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD.

·        Alcaldías, Consejos Municipales de Gestión del Riesgo y PERSONERÍAS de los 21 municipios de la cuenca del río La Vieja – Tatayamba relacionados en el Oficio 2026-046.

·        Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.

·        Departamento Administrativo para la Prosperidad Social.

·        Procuraduría General de la Nación – Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3 para la Gestión y la Gobernanza Territorial.

·        Defensoría del Pueblo.

 

I.                        OBJETO CONSTITUCIONAL DE LA TUTELA

Esta tutela NO solicita que el juez declare damnificados automáticamente a todos los habitantes de los asentamientos informales, NO pide entregar vivienda a todo ocupante y NO pretende suspender la atención de quienes ya se encuentran debidamente censados.

Solicita algo anterior, elemental e indispensable:

QUE EL ESTADO BUSQUE, VISITE, IDENTIFIQUE Y VALORE A LOS HOGARES MÁS VULNERABLES QUE VIBEN EN LAS CAÑADAS, SECTORES DE INVASIÓN Y ZONAS DE ALTO RIESGO,ANTES DE CERRARLES LA PUERTA DEL REGISTRO.

La amenaza constitucional consiste en que se consolide o cierre administrativamente el universo de damnificados sin haber recorrido previamente cientos de AHDI más de 445 asentamientos informales y zonas de riesgo cuya existencia fue expresamente informada a alcaldes, gobernadores, Consejos Territoriales, UNGRD y organismos de control.

El riesgo es sencillo:

hogar no visitado hogar no caracterizado hogar no registrado hogar invisible para la reconstrucción.

No puede permitirse que la incapacidad institucional para llegar a tiempo a una vivienda termine siendo convertida en incumplimiento imputable a la familia que nunca fue visitada.

II.                     DERECHOS FUNDAMENTALES AMENAZADOS

Consideramos amenazados o vulnerados, entre otros, los derechos fundamentales a:

·        igualdad y no discriminación;

·        dignidad humana;

·        vida e integridad personal;

·        seguridad personal;

·        vivienda digna y adecuada;

·        mínimo vital;

·        debido proceso administrativo;

·        petición;

·        participación ciudadana y control social;

·        acceso efectivo a la respuesta estatal frente a desastres;

·        y protección reforzada de mujeres cabeza de familia, niños, personas mayores, personas con discapacidad y víctimas de violencia y desplazamiento.

La vulneración se agrava porque la exclusión temprana del RUD puede repercutir directamente en el acceso posterior a ayudas, programas habitacionales, subsidios, reparación, reforzamiento, reasentamiento y demás instrumentos de recuperación.

III.                  HECHOS

PRIMERO.         Terremoto del 10 de agosto y declaratoria de emergencia constitucional

El 10 de agosto de 2026 ocurrió un sismo de extraordinaria magnitud que afectó extensamente el occidente colombiano.

Posteriormente, mediante Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, con fundamento en el artículo 215 de la Constitución.

El Decreto identifica un terremoto de magnitud 7,4 Mw, cuyo impacto directo ya comprendía, según información preliminar de la UNGRD, 15 departamentos y 471 municipios.

 

SEGUNDO.       Las propias cifras oficiales son preliminares y continúan aumentando

El Decreto 1261 incorpora el Reporte Situacional No. 36 de la UNGRD y registra, con corte preliminar del 19 de agosto:

314 personas fallecidas;
4.437 heridas;
262 desaparecidas;
30.664 viviendas destruidas;
136.946 viviendas averiadas;
147.464 familias damnificadas; y
262.154 personas damnificadas.

El mismo Decreto advierte expresamente que las cifras son preliminares y probablemente aumentarán de manera significativa a medida que avancen las inspecciones técnicas y se llegue a los territorios.

Esta afirmación del propio Gobierno resulta incompatible con convertir ahora una fecha administrativa en barrera absoluta de entrada al universo de damnificados.

 

TERCERO.         El Decreto reconoce expresamente el mayor impacto sobre población vulnerable

El Decreto 1261 reconoce que la destrucción e inhabilitación de viviendas presenta especial impacto sobre: los hogares en condición de vulnerabilidad, población infantil, personas mayores, personas en situación de discapacidad, comunidades rurales y habitantes dependientes de actividades informales.

Asimismo, reconoce que numerosos habitantes permanecen a la intemperie o en alojamientos precarios, con especial riesgo para niños, personas mayores y personas con discapacidad.

Resultaría constitucionalmente contradictorio declarar una emergencia precisamente para proteger a estas poblaciones y permitir simultáneamente que la precariedad jurídica de su vivienda se convierta en mecanismo de exclusión por cuanto no se les incluyó en el censo.

 

CUARTO.           La magnitud supera territorialmente la reconstrucción de 1999

El propio Decreto compara la emergencia actual con el terremoto de 1999 y señala una dispersión territorial sustancialmente superior.

El terremoto del Eje Cafetero de 1999 afectó 28 municipios dentro de la comparación incorporada por el Gobierno, mientras el evento de 2026 alcanzaba ya 471 municipios; igualmente se contabilizaban más de 136.000 viviendas averiadas y más de 30.000 destruidas.

El Decreto recuerda además que la financiación de la reconstrucción del Eje Cafetero de 1999-2001 equivalió acumuladamente a aproximadamente 0,84 % del PIB, lo que, según el propio acto de emergencia, correspondería a $17,1 billones de 2026.

La reconstrucción que ahora comienza, por consiguiente, no puede edificarse sobre un censo incompleto.

 

QUINTO.            Existencia documentada de 445 AHDI en la cuenca

Desde el Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – Tatayamba se recopiló, entre noviembre de 2021 y abril de 2026, un inventario ciudadano de asentamientos existentes en los 21 municipios de la cuenca.

La información permitió identificar preliminarmente:

445 AHDI identificados desde el ejercicio ciudadano;
292 reportados por las alcaldías;
22.283 viviendas directamente identificadas;
133.725 personas estimadas en dichas viviendas.

Debido a la incompletitud y subestimación advertida en diferentes respuestas territoriales, se proyectó una posible existencia de hasta 33.959 viviendas/hogares, equivalentes aproximadamente a 203.752 personas, cerca del 15 % de la población de los municipios analizados.

Debe insistirse: 33.959 no es una cifra que esta acción pretenda convertir automáticamente en damnificados.

Precisamente acudimos al juez porque el Estado debe determinar cuántos de esos hogares existen actualmente, cuántos sufrieron afectación y cuáles cumplen las condiciones materiales para ingresar al RUD tras el sismo.

 

SEXTO.               La brecha entre inventario ciudadano e información municipal demuestra riesgo real de subregistro

El inventario identifica contrastes relevantes.

Solo a título ilustrativo: Ver Anexo 01.

·        Armenia: 121 AHDI identificados frente a 100 reportados municipalmente.

·        Calarcá: 38 frente a 23.

·        Circasia: 30 frente a 12.

·        La Tebaida: 15 frente a 7.

·        Montenegro: 12 frente a 8.

·        Salento: 12 frente a 2.

·        Pereira: 115 frente a 103.

En el consolidado ciudadano aparecen 445 asentamientos, mientras las respuestas municipales consolidadas reportaban 292.

Esta diferencia demuestra que no es constitucionalmente seguro presumir que el universo institucional existente es completo.

 

SÉPTIMO.          Armenia concentra una situación particularmente crítica

El inventario ciudadano identifica para Armenia 121 AHDI, con al menos 4.868 viviendas y aproximadamente 34.076 habitantes dentro de la información disponible.

Además, la Personería Municipal de Armenia hizo pública su preocupación frente al cierre del RUD cuando todavía existirían alrededor de 14.000 personas potencialmente afectadas pendientes de registro, advirtiendo sobre la importancia decisiva del RUD para acceder posteriormente a la atención estatal.

Solicito incorporar la publicación periodística correspondiente como prueba documental y requerir directamente a la Personería para que certifique ante el despacho la situación real de solicitudes, visitas y registros pendientes.

 

OCTAVO.           Requerimiento previo 2026-046

El 16 de agosto de 2026, antes del cierre anunciado, remití el Oficio 2026-046 a las alcaldías de los 21 municipios y a los Consejos Departamentales para la Gestión del Riesgo de Quindío, Risaralda y Valle del Cauca, dirigidos por sus respectivos gobernadores.

El objeto fue inequívoco: garantizar la inclusión efectiva, integral, diferenciada y verificable de los AHDI dentro de censos, evaluaciones de daños, análisis de necesidades, caracterización de damnificados y planificación de la recuperación.

Se solicitó específicamente: visita casa a casa, georreferenciación, caracterización social y evaluación técnica post-sismo de la totalidad de los AHDI, sin excluir hogares por informalidad urbanística, ausencia de título o condición de tenencia.

 

NOVENO.          La administración fue advertida antes del cierre

El riesgo que hoy se somete al juez no apareció sorpresivamente.

Gobernaciones, alcaldías, Consejos Territoriales, UNGRD, Procuraduría, Defensoría y otras autoridades recibieron anticipadamente una advertencia documentada sobre la existencia de estos asentamientos y la necesidad de verificarlos.

Incluso la Estación de Policía de Ulloa respondió reconociendo expresamente que la Ley 1523 coloca en cabeza de las autoridades territoriales la gestión del riesgo y ofreciendo acompañamiento para visitas de campo, seguridad de jornadas de evaluación, evacuaciones preventivas y acompañamiento comunitario.

Es decir, existen incluso instituciones operativas dispuestas a apoyar la verificación si las autoridades territoriales la ordenan.

 

DÉCIMO.           Pronunciamiento posterior del Gobernador del Quindío

El 19 de agosto de 2026, Quindío Noticias informó que el gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya afirmó respecto de las viviendas nuevas que se gestionarían ante el Gobierno nacional:

“El mensaje es que las viviendas que se darían a través del Gobierno nacional no serán para arrendatarios, ni personas que están en asentamientos subnormales, o lotes con vulnerabilidad”.

El medio agregó que se plantearía exigir acreditación mediante escritura de la propiedad perdida. (Quindío Noticias)

La presente tutela no solicita censurar una opinión ni atribuir anticipadamente responsabilidad disciplinaria al Gobernador.

El problema constitucional consiste en otra cosa: el Gobernador es simultáneamente presidente del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo y una autoridad con capacidad de influencia sobre la política territorial de reconstrucción.

Por ello, una manifestación que excluye expresamente arrendatarios y habitantes de asentamientos subnormales constituye un riesgo objetivo de contaminación del proceso de caracterización si llega a trasladarse del discurso político al censo, al RUD o a los criterios de priorización.

 

DÉCIMO PRIMERO. El criterio de propiedad confunde dos etapas jurídicamente distintas

Debe separarse:

ETAPA UNO: identificar, visitar, censar, caracterizar y determinar quién sufrió materialmente una afectación.

ETAPA DOS: determinar qué modalidad de reparación, subsidio, mejoramiento, arrendamiento, reconstrucción, regularización o reasentamiento corresponde jurídicamente a cada hogar.

Que una persona no sea propietaria podrá resultar relevante para determinar posteriormente una modalidad específica de solución, pero no puede convertirla en una persona inexistente frente al desastre.

La ausencia de escritura no elimina el daño.

El arrendatario también pierde su vivienda material.

El poseedor también puede resultar damnificado.

La persona localizada en zona de riesgo requiere más actuación estatal, no menos.

 

DÉCIMO SEGUNDO.   Segundo requerimiento urgente 2026-047

Ante la proximidad del cierre, el 21 de agosto de 2026 remití el Oficio 2026-047 al Ministerio Público solicitando activación inmediata de vigilancia preventiva.

Allí se pidió expresamente verificar que ningún hogar fuese excluido por falta de escritura o informalidad; identificar cuáles AHDI habían sido recorridos; acompañar las sesiones de los Consejos Territoriales; abrir mecanismos de reclamación y corrección; y solicitar a la UNGRD distinguir registro de damnificados de elegibilidad posterior para subsidios.

 

DÉCIMO TERCERO.     La propia Procuraduría confirma la competencia territorial

Mediante respuesta del 20 de agosto de 2026, radicado E-2026-461615, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3 afirmó que:

el censo casa a casa, georreferenciación, caracterización social y técnica, inventario de zonas de alto riesgo, rutas de intervención y soluciones habitacionales son de competencia directa de las alcaldías y Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo.

Esto elimina cualquier posible duda sobre quién debe actuar territorialmente.

 

DÉCIMO CUARTO.       La Procuraduría creó una vigilancia especial pero a su vez dice que no puede impartir órdenes directas

La Procuraduría informó además que el Procurador General, mediante Resolución 226 del 19 de agosto de 2026, constituyó un grupo de seguimiento para ejercer vigilancia integral sobre la emergencia, recuperación y reconstrucción.

Y estableció expresamente que vigilará que:

“la caracterización de la población afectada y damnificada se adelante de manera integral y diferenciada”.

La presente tutela pretende precisamente impedir que cuando esa vigilancia produzca resultados el censo ya se encuentre cerrado y la exclusión consumada.

 

DÉCIMO QUINTO.        Antecedente judicial en el Quindío

El Oficio 2026-046 igualmente puso en conocimiento de las autoridades la Sentencia No. 058 de 2025 del Tribunal Administrativo del Quindío, proferida en primera instancia dentro de una acción popular relacionada con asentamientos informales de Armenia, Calarcá, Circasia, La Tebaida y Pijao.

Entre las medidas allí analizadas se encuentran identificación física y jurídica de asentamientos, actualización de estudios de riesgo, inventarios, censos poblacionales, programas de reubicación y reasentamiento, mitigación y actuaciones de titulación, legalización o regularización.

Aunque dicha providencia se encuentre sometida a segunda instancia, constituye un antecedente probatorio adicional sobre una realidad territorial que ya había llegado a conocimiento judicial antes del terremoto.

 

DÉCIMO SEXTO.           Antecedente FOREC

La reconstrucción del Eje Cafetero de 1999 constituye una demostración histórica de que la respuesta frente a un terremoto no se limitó a propietarios formales.

La documentación de Fiduprevisora y FOREC registra:

Las cifras finales muestran la dimensión de esa política:

Resultado FOREC

Familias / actuaciones

Subsidios pagados

130.272

Valor de subsidios

$707.467 millones

Poseedores que recibieron SFV y se convirtieron en propietarios

17.878

Viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo erradicadas/reasentadas

13.326

Familias de esas zonas que recibieron vivienda nueva

13.326

Familias arrendatarias que se convirtieron en propietarias

16.696

Familias atendidas en alojamientos temporales

9.369

Alojamientos temporales utilizados

127

El documento histórico del modelo fiduciario FOREC confirma expresamente las cifras de 17.878 poseedores, 13.326 viviendas en zonas de alto riesgo, 16.696 familias arrendatarias y 9.369 familias atendidas en 127 alojamientos temporales.

 

SUBSIDIOS PAGADOS DURANTE LA RECONSTRUCCION DEL EJE CAFETERO (cifras en pesos de 2002)

Tipo de Subsidio

Cantidad

Valor

Vr Promedio

smmlv

%

Área Rural

14.425

$ 74.857.000.000

$ 5.189.393

16,8

11%

Reparaciones

73.460

$ 250.123.000.000

$ 3.404.887

11,0

56%

Reconstrucción

11.743

$ 91.326.000.000

$ 7.777.059

25,2

9%

Reubicación

13.366

$ 158.834.000.000

$ 11.883.436

38,5

10%

Arrendatarios

12.902

$ 111.419.000.000

$ 8.635.793

27,9

10%

Otros

4.376

$ 20.908.000.000

$ 4.777.879

15,5

3%

Total

130.272

$ 707.467.000.000

$ 5.430.691

17,6

100%

Fuente: Fideicomiso FOREC-II Fiduprevisora Septiembre de 2.002

 

Otro balance documental del FOREC registra que la reconstrucción física concentró la mayor parte de la inversión y que los subsidios de vivienda constituyeron uno de sus componentes presupuestales centrales.

Este antecedente demuestra una cuestión elemental: hace 27 años Colombia entendió que una reconstrucción posterior a un terremoto no podía reducirse a reconstruir escrituras, sino que debía reconstruir hogares.

Retroceder ahora hacia un criterio exclusivamente de dominio y propiedad formal sería socialmente regresivo y jurídicamente cuestionable.

IV.                  FUNDAMENTOS DE DERECHO

1. Constitución Política

Los artículos 1, 2 y 13 obligan al Estado a proteger dignidad, efectividad de los derechos e igualdad material, especialmente respecto de personas en debilidad manifiesta. El artículo 51 reconoce el derecho a vivienda digna. Los artículos 40, 103 y 270 protegen participación y control ciudadano. El artículo 209 exige que la función administrativa se ejerza al servicio de los intereses generales, bajo igualdad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. El artículo 366 coloca el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida entre las finalidades sociales esenciales del Estado.

2. Ley 1523 de 2012

El artículo 14 atribuye al alcalde responsabilidad directa sobre la implementación de la gestión del riesgo en su jurisdicción. La propia Procuraduría ha reconocido formalmente esa competencia para los censos y AHDI objeto de esta acción.

3. Ley 9 de 1989

El artículo 56, modificado por la Ley 2 de 1991, obliga a mantener inventarios de zonas de alto riesgo para asentamientos humanos y adelantar las medidas correspondientes. El deber no nació con el terremoto. El terremoto puso a prueba el cumplimiento de un deber existente desde hace décadas.

4. Decreto 1261 de 2026

La declaratoria de emergencia reconoce: la magnitud extraordinaria del daño; la insuficiencia de mecanismos ordinarios; el carácter preliminar y creciente del registro; la especial afectación de población vulnerable; la necesidad de soluciones excepcionales de vivienda y arrendamiento; y el deber de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus efectos.

Resultaría contrario a la propia motivación constitucional del estado de emergencia utilizar un cierre prematuro para impedir la incorporación posterior de hogares que no fueron oportunamente visitados y que por sus condiciones de precariedad y afectación no pudieron acudir directamente ante los despachos públicos.

V.                     JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL

1. Sentencia T-268 de 2024 – precedente central

La Corte Constitucional examinó la situación de una madre cabeza de familia, con niños a cargo y un hijo con discapacidad cognitiva, afectada por un desastre.

La Corte encontró vulnerados sus derechos porque la autoridad:

no realizó un registro adecuado; no valoró oportunamente las condiciones inmediatas; no activó las rutas correspondientes; permitió el agravamiento de la situación; y omitió registrar a la accionante en el Registro Único Nacional de Damnificados.

La propia UNGRD explicó en ese proceso que, de acuerdo con la Resolución 1190 de 2016, alcaldes, gobernadores y Consejos Territoriales son quienes diligencian y registran información de damnificados, mientras la UNGRD administra el RUD.

El paralelismo constitucional resulta extraordinario.

2. La tutela es procedente frente a desastres

La T-268/24 reconoce expresamente la procedencia de la tutela para proteger vivienda digna, vida y seguridad personal frente a los efectos de un desastre natural.

3. Legitimación y agencia oficiosa

Reconozco expresamente que la regla general exige titularidad directa o representación válida.

Sin embargo, la Corte ha permitido la agencia oficiosa respecto de grupos cuando sus integrantes no se encuentran materialmente en condiciones de promover autónomamente su defensa, máxime cuando se trata de personas vulnerables, que han sido afectados por una tragedia de gran impacto, la mayoría se encuentran buscando la forma de reorganizar sus pertenencias, resguardarse de la intemperie y no tienen acceso a medios que les permitan hacerse valer por sí mismos.  Además para eso fueron creadas las veedurías ciudadanas, para defender a los ciudadanos más humildes.

Asimismo, la Sentencia T-125 de 2023 reconoció legitimación al presidente de una veeduría frente a una amenaza grave e inminente sobre un grupo plural de sujetos de especial protección, incluso sin plena individualización inicial.

En este proceso no se pretende sustituir injustificadamente la voluntad de las comunidades. Se busca impedir una exclusión inminente de personas que enfrentan barreras reales para comparecer individualmente. Ante la amenaza latente que implica que el propio presidente del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres haya sentado posición en su contra, lo cual indicará que sus dependientes deban cumplir esta orden en mala hora emitida y comunicada a la sociedad.

Por ello solicito que, si el despacho requiere individualización: NO rechace la acción de plano, sino que vincule a la Defensoría del Pueblo y Personerías para verificar bajo reserva las situaciones particulares y permitir la ratificación que estime necesaria.

VI.                  SUBSIDIARIEDAD

Una acción popular puede eventualmente resultar pertinente respecto de aspectos colectivos de gestión del riesgo.

Pero no es un mecanismo suficientemente eficaz para impedir un cierre que puede ocurrir en cuestión de 48 horas o 2 días que además no son hábiles.

La controversia no consiste solamente en proteger un derecho colectivo abstracto.

Está en juego la posibilidad concreta de que cientos de miles de personas vulnerables queden excluidas del instrumento del cual dependerá su acceso posterior a medidas de emergencia y a viviendas dignas.

La jurisprudencia admite tutela frente a afectaciones relacionadas con intereses colectivos cuando existe conexidad directa con derechos fundamentales y riesgo concreto.

Además, la T-268/24 demuestra que una omisión relacionada con el registro de damnificados puede constituir vulneración directamente tutelable.

VII.               INMEDIATEZ Y PERJUICIO IRREMEDIABLE

El sismo ocurrió el 10 de agosto.

El primer requerimiento se presentó el 16.

La declaración del Gobernador fue publicada el 19.

La Procuraduría confirmó su actuación preventiva el 20.

El segundo requerimiento urgente se presentó el 21.

El cierre anunciado es el 24. Entre hoy y el cierre no hay días hábiles.

No podría existir una secuencia temporal más próxima.

El riesgo no es remoto. Se está materializando mientras el juez recibe esta tutela.

Si se espera el trámite ordinario de las peticiones, un eventual fallo posterior puede llegar cuando el universo de damnificados ya haya sido utilizado para distribuir recursos y definir programas.

Por ello la medida provisional es indispensable.

VIII.            SOLICITUDES DE AMPARO Y MEDIDAS PROVISIONALES URGENTES

Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito al despacho adoptar desde el auto admisorio las medidas provisionales indispensables para impedir que la amenaza denunciada se consolide mientras se decide de fondo esta acción.

La urgencia deriva de la proximidad del cierre de la etapa de consolidación del Registro Único de Damnificados –RUD– y del riesgo de que hogares aún no visitados o caracterizados queden materialmente excluidos de las medidas de atención, recuperación y reconstrucción.

Lo aquí solicitado no pretende suspender la atención de las personas ya registradas ni paralizar el RUD. Buscan impedir únicamente que un cierre operativo se convierta en una barrera definitiva para quienes todavía no han sido identificados por insuficiencia de cobertura institucional.

Por lo anterior se solicita:

PRIMERA.               AMPARAR los derechos fundamentales invocados y, como medida provisional inmediata, ordenar a la UNGRD y a las autoridades territoriales accionadas y vinculadas abstenerse de considerar cerrado, definitivo, consolidado o inmodificable el universo de damnificados correspondiente a los 21 municipios de la cuenca del río La Vieja – Tatayamba, mientras existan AHDI, viviendas o hogares pendientes de visita, valoración o caracterización.

SEGUNDA.             ORDENAR a la UNGRD, provisionalmente y como decisión definitiva, mantener habilitado, ampliar, reabrir o implementar el mecanismo técnico y administrativo necesario para incorporar, corregir o actualizar registros de hogares cuya afectación sea verificada después del cierre operativo inicialmente anunciado, de manera que dicha fecha no produzca efectos extintivos frente a personas cuya omisión derive de falta de visita, cobertura incompleta o insuficiencia operativa del Estado.

TERCERA.               ORDENAR a las Gobernaciones, Consejos Departamentales, Alcaldías y Consejos Municipales de Gestión del Riesgo realizar una operación extraordinaria de búsqueda activa y verificación territorial de los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto –AHDI– existentes en sus jurisdicciones, tomando como insumo de contraste el inventario ciudadano de 445 AHDI, sin que éste sustituya los inventarios oficiales ni los estudios técnicos de las autoridades competentes.

Dicha operación deberá comprender, como mínimo: identificación y georreferenciación del asentamiento; visita casa a casa; número de viviendas y hogares; afectación derivada del sismo; situación de habitabilidad; forma de tenencia; condiciones de vulnerabilidad social; riesgo preexistente; necesidades inmediatas y decisión institucional correspondiente.

CUARTA.                 ORDENAR que todo hogar que, luego de la verificación territorial, reúna materialmente las condiciones para ser reconocido como damnificado sea incorporado o reportado al RUD mediante el procedimiento correspondiente, sin que la ausencia de escritura pública, la condición de arrendatario, poseedor u ocupante, la informalidad urbanística o la localización en un AHDI o zona de riesgo constituyan, por sí mismas, causales de exclusión de la visita, caracterización o registro.

QUINTA.                  PREVENIR a todas las autoridades accionadas y vinculadas para que no trasladen a la etapa de censo y caracterización criterios de elegibilidad propios de la posterior asignación de subsidios o soluciones habitacionales, diferenciando expresamente entre:

i) identificación y registro de la condición material de damnificado; y
ii) determinación posterior de la modalidad de reparación, mejoramiento, reforzamiento, subsidio, regularización, reasentamiento o solución habitacional aplicable.

SEXTA.                     PREVENIR particularmente a la Gobernación del Quindío y al Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo para que las declaraciones públicas relacionadas con la exclusión de arrendatarios, habitantes de asentamientos informales o personas sin título de propiedad no sean utilizadas como directriz, criterio de censo, caracterización, registro o exclusión del RUD. Y que se haga un pronunciamiento acorde a la legalidad del proceso.

SÉPTIMA.                ORDENAR que la búsqueda activa y valoración territorial otorgue prioridad a los hogares en los que concurran sujetos de especial protección constitucional, especialmente mujeres cabeza de familia, niños, niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, víctimas del conflicto armado y hogares en condiciones extremas de pobreza o vulnerabilidad.

OCTAVA.                 ORDENAR a la Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales y demás integrantes del Ministerio Público acompañar las jornadas de verificación y disponer un mecanismo reservado y seguro de denuncia y reclamación para hogares que teman represalias, exclusiones de ayudas o desalojos por participar en esta acción o reclamar su inclusión.

NOVENA.                ORDENAR a las autoridades territoriales abstenerse de ejecutar desalojos posteriores al sismo respecto de hogares vulnerables ubicados en AHDI o zonas de riesgo sin valoración técnica individual, debido proceso y activación previa de una alternativa de alojamiento temporal seguro o solución institucional adecuada, cuando el retiro resulte indispensable para proteger la vida o la integridad.

DÉCIMA.                 GARANTIZAR la participación de las veedurías ciudadanas en calidad de observadoras del proceso de verificación, depuración y consolidación del censo, con respeto de las normas sobre protección de datos personales y sin acceso indebido a información sensible. Garantizando su participación en las sesiones de los consejos de gestión de riesgo donde se revisen y consoliden los censos.

DÉCIMA PRIMERA.                     ORDENAR a las autoridades publicar información anonimizada, verificable y periódicamente actualizada sobre el avance del proceso, incluyendo al menos: AHDI identificados; AHDI visitados; AHDI pendientes; viviendas evaluadas; hogares caracterizados; hogares reportados al RUD; metodología utilizada; fechas de visita; entidades responsables; cronogramas pendientes y mecanismo de reclamación o corrección.

DÉCIMA SEGUNDA.                   DISPONER, si el despacho lo considera necesario, que la Defensoría del Pueblo y las Personerías verifiquen bajo reserva de identidad casos individuales de hogares vulnerables que manifiesten temor de comparecer directamente, con el fin de evitar que dicho temor se convierta en una barrera de acceso a la justicia o a las medidas de atención derivadas de la emergencia.

 

IX.                  SOLICITUDES PROBATORIAS

Solicito oficiar inmediatamente:

A LA UNGRD

Para que informe:

·        fecha y hora exactas previstas para cierre del RUD;

·        si el cierre impide incorporaciones posteriores;

·        número de registros por municipio;

·        procedimiento de corrección y actualización;

·        instrucciones impartidas sobre arrendatarios, poseedores y asentamientos informales.

 

A LAS GOBERNACIONES

Para que aporten:

·        actas de los CDGRD desde el 10 de agosto;

·        instrucciones sobre RUD y censos;

·        criterios empleados respecto de propiedad y tenencia;

·        relación de AHDI recibidos, visitados y pendientes.

 

A LAS ALCALDÍAS

Para que certifiquen:

·        inventario oficial vigente de AHDI;

·        asentamientos visitados después del sismo;

·        número de hogares caracterizados;

·        asentamientos pendientes;

·        cronograma de visitas.

 

A LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES

Para que certifique:

·        número de personas y solicitudes pendientes;

·        alcance de su advertencia respecto del cierre;

·        número aproximado de inspecciones realizadas y pendientes;

·        y razones que motivaron su intervención.

 

A LA PROCURADURÍA GENERAL

Para que aporte:

·        Resolución 226 del 19 de agosto de 2026;

·        actuaciones del grupo especial de seguimiento;

·        requerimientos realizados con respecto a las peticiones de este veedor.

·        requerimientos realizados sobre RUD y caracterización integral.

 

X.                     PRUEBAS APORTADAS

  1. Oficio 2026-046 del 16 de agosto de 2026.
  2. Oficio 2026-047 del 21 de agosto de 2026.
  3. Respuesta Procuraduría, radicado E-2026-461615 / S-2026-044634.
  4. Respuesta de la Policía Nacional – Estación Ulloa del 18 de agosto.
  5. Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026. (Consultar en Juriscol).
  6. Inventario ciudadano de 445 AHDI incluido en los Oficios 046 y 047. VER ANEXO 01.
  7. Publicación de Quindío Noticias del 19 de agosto de 2026 sobre las declaraciones del Gobernador. (Quindío Noticias)
  8. Publicación sobre la advertencia de la Personería de Armenia respecto del cierre del RUD.
  9. Documentos históricos FOREC-Fiduprevisora.
  10. Los demás soportes relacionados con radicación y remisión de las comunicaciones.

XI.                  SOLICITUD ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE IDENTIDAD

Pongo de presente al despacho que habitantes de asentamientos vulnerables han expresado temor de aparecer individualmente como accionantes por considerar que podrían sufrir retaliaciones administrativas, exclusiones de beneficios o amenazas de desalojo.

No solicito que esta manifestación sea aceptada sin verificación.

Solicito que el juez, en aplicación de los principios de informalidad, prevalencia del derecho sustancial y protección reforzada, disponga que cualquier individualización necesaria sea realizada a través de Defensoría del Pueblo o Personería, bajo reserva y protección de datos, evitando exponer públicamente a personas vulnerables.

El temor a perder una ayuda pública no puede convertirse en la razón por la cual una persona deba renunciar al acceso a la justicia.

XII.               JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por los mismos hechos, derechos y pretensiones objeto de la presente acción.

XIII.            NOTIFICACIONES

Accionante:
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN
Correo: secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com
Correo: veeduriaarmeniayquindio@gmail.com

Las autoridades accionadas podrán ser notificadas en sus correos oficiales para notificaciones:

1.        DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO – GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO

Representado legalmente por el señor Gobernador JUAN MIGUEL GALVIS BEDOYA, quien además preside el CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL QUINDÍO –CDGRD–.
NIT: 890.001.639-1
Dirección: Calle 20 No. 13-22, Centro Administrativo Departamental “Ancizar López López”, Armenia, Quindío
Código postal: 630001
Teléfono: +57 (606) 735 9919
Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@quindio.gov.co
Correo institucional: contactenos@gobernacionquindio.gov.co. (Gobierno del Quindío)

2.        CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL QUINDÍO –CDGRD–

Presidido por el Gobernador del Quindío, con coordinación operativa de la Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres –UDEGERD–. Para efectos de notificación: Gobernación del Quindío, Calle 20 No. 13-22, Armenia; correo judicial notificacionesjudiciales@quindio.gov.co. La UDEGERD aparece actualmente bajo la dirección de Jaider Hidalgo.

3.        DEPARTAMENTO DE RISARALDA – GOBERNACIÓN DE RISARALDA

Representado legalmente por el Gobernador JUAN DIEGO PATIÑO OCHOA, quien preside el respectivo Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres.
NIT: 891.480.085-7
Dirección: Calle 19 No. 13-17, Pereira, Risaralda
Código postal: 660004
PBX: +57 (606) 339 8300
Línea gratuita: 01-8000-916078
Correo de notificaciones judiciales: notificaciones.judiciales@risaralda.gov.co
Correo general: contactenos@risaralda.gov.co. (Trámites Risaralda)

4.        CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE RISARALDA –CDGRD–

Presidido por el Gobernador Juan Diego Patiño Ochoa. Para efectos de notificación judicial: Gobernación de Risaralda, Calle 19 No. 13-17, Pereira, correo notificaciones.judiciales@risaralda.gov.co, PBX (606) 3398300. (Trámites Risaralda)

5.        DEPARTAMENTO DEL VALLE DEL CAUCA – GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA

Representado legalmente por la Gobernadora DILIAN FRANCISCA TORO TORRES, quien preside el Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres.
NIT: 890.399.029-5
Dirección: Carrera 6 entre calles 9 y 10, Edificio Palacio de San Francisco, Santiago de Cali
Código postal: 760045
PBX: +57 (602) 620 0000
Línea gratuita: 01-8000972033
Correo de notificaciones judiciales: njudiciales@valledelcauca.gov.co
Correo específico para tutelas: ntutelas@valledelcauca.gov.co
Correo institucional: contactenos@valledelcauca.gov.co. (Slot)

6.        CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL VALLE DEL CAUCA –CDGRD–

Presidido por la Gobernadora Dilian Francisca Toro Torres y articulado administrativamente con la Secretaría de Gestión del Riesgo de Desastres del Valle del Cauca.
Dirección: Carrera 6 entre calles 9 y 10, Palacio de San Francisco, Cali; ntutelas@valledelcauca.gov.co y njudiciales@valledelcauca.gov.co;
PBX (602) 6200000.

 

Entidades nacionales para vincular

7.        PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN – Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3 para la Gestión y la Gobernanza Territorial

NIT 899999119-7; Carrera 5 No. 15-80, Bogotá D.C.; procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; PBX (601) 5878750, solicitando traslado al despacho del Procurador Delegado Francisco Canossa Guerrero y al grupo especial de seguimiento creado mediante Resolución 226 del 19 de agosto de 2026.

 

8.        Alcaldías, CMGRD y Personerías municipales de los 21 municipios

Municipio

Alcaldía / CMGRD – correo para notificación

Armenia

alcaldia@armenia.gov.co

Buenavista

notificacionjudicial@buenavista-quindio.gov.co.

Calarcá

notificacionjudicial@calarca-quindio.gov.co

Circasia

notificacionjudicial@circasia-quindio.gov.co

Córdoba

notificacionjudicial@cordoba-quindio.gov.co

Filandia

notificacionesjudiciales@filandia-quindio.gov.co

Génova

notificacionjudicial@genova-quindio.gov.co

La Tebaida

ventanillaunica@latebaida-quindio.gov.co

Montenegro

notificacionesjudiciales@montenegro-quindio.gov.co

Quimbaya

notificacionjudicial@quimbaya-quindio.gov.co

Pijao

notificacionjudicial@pijao-quindio.gov.co

Salento

alcaldia@salento-quindio.gov.co

Pereira

notificaciones_judicialesalcaldia@pereira.gov.co

Alcalá

notificacionesjudiciales@alcala-valle.gov.co

Caicedonia

notificacionjudicial@caicedonia-valle.gov.co

Cartago

notificacionesjudiciales@cartago.gov.co

La Victoria

contactenos@lavictoria-valle.gov.co

Obando

notificacionjudicial@obando-valle.gov.co

Sevilla

notificacionesjudiciales@sevilla-valle.gov.co

Ulloa

gobierno@ulloa-valle.gov.co

Zarzal

juridica@zarzal-valle.gov.co

 

9.        UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –UNGRD–

NIT 900478966, Avenida Calle 26 No. 92-32, Edificio Gold 4, piso 2, Bogotá D.C.; notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co; PBX (601) 5529696.

10.   MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO

Calle 17 No. 9-36, Bogotá D.C.; notificacionesjudici@minvivienda.gov.co; PBX (601) 9142174.

11.   DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL

NIT 900039533; Carrera 7 No. 32-12, Local 211, Bogotá D.C.; Notificaciones.Juridica@ProsperidadSocial.gov.co; teléfono (601) 3791088.

12.   DEFENSORÍA DEL PUEBLO

NIT 800186061; Calle 55 No. 10-32, Bogotá D.C.; juridica@defensoria.gov.co; PBX (601) 3144000 / 3147300.

 

Respetuosamente,

 

 

 


Luis Alberto Vargas Ballén

CC 1849088

Veedor Ciudadano Ambiental y Urbanístico
Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Miembro y past presidente
Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – Tatayamba

 

ANEXO 01. Inventario ciudadano de AHDI aportado con esta petición

Cuadro 01. Informe preliminar de AHDI Cuenca del Rio La Vieja – Tatayamba.

CIUDAD

AHDI (1)

AHDI MCPIO (2)

Cantidad de Viviendas

Cantidad de Personas (3)

Población Municipal (Dane a 2025)

% (4)

ARMENIA

121

100

4.868

34.076

306.682

11%

BUENAVISTA

2

1

21

105

3.178

3%

CALARCÁ

38

23

3.196

20.775

74.536

28%

CIRCASIA

30

12

1.617

10.617

29.024

37%

CORDOBA

10

10

60

300

5.877

5%

FILANDIA

5

3

8

40

12.398

0%

GÉNOVA

2

10

7.718

0%

LA TEBAIDA

15

7

212

1.060

33.859

3%

MONTENEGRO

12

8

847

4.659

37.547

12%

PIJAO

2

1

11

82

5.351

2%

QUIMBAYA

10

3

140

700

31.408

2%

SALENTO

12

2

287

1.883

10.306

18%

PEREIRA

115

103

8.671

47.693

487.359

10%

ALCALA

5

600

3.000

14.359

21%

CAICEDONIA

10

0

200

1.000

30.193

3%

CARTAGO

15

650

3.250

143.613

2%

LA VICTORIA

5

265

1.325

12.723

10%

OBANDO

10

100

500

12.595

4%

SEVILLA

5

265

1.325

44.068

3%

ULLOA

17

17

231

1.155

5.620

21%

ZARZAL

4

2

34

170

43.933

0%

TOTALES p

445

292

22.283

133.725

1.352.347

10%

TOTAL POBLACION Proyectada (5)

 

33.959

203.752

 

15%

Fuente: Elaboración de Luis Alberto Vargas Ballén, Presidencia Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja. Desde Noviembre de 2021 hasta Abril de 2026.

(1)       Cantidad de AHDI identificados desde la secretaría y presidencia del Consejo de Cuenca.

(2)       Cantidad de AHDI reportados por las Alcaldías Municipales

(3)       Cantidad estimada de habitantes en AHDI.

(4)       Porcentaje de personas que viven en AHDI con respecto al total de población del municipio.

(5)       Con base en el nivel de respuesta y subestimación de la información reportada por las alcaldías, se estima que pueden llegar a existir 33.959 viviendas en AHDI con una población equivalente al 15% del total de habitantes en los 21 municipios de la cuenca.

 

Este inventario ciudadano construido por el secretario y presidente del consejo de cuenca, no pretende sustituir el inventario oficial ni reemplazar los estudios técnicos de riesgo que corresponden a las autoridades competentes. Su finalidad es servir como insumo de contraste, alerta y control social para establecer si los asentamientos allí relacionados:

·        aparecen en los inventarios municipales;

·        han sido caracterizados;

·        cuentan con estudios de amenaza o riesgo;

·        fueron visitados después del sismo;

·        quedaron incorporados en el censo de afectaciones; y

·        tienen definida una actuación institucional.

En ejercicio de la facultad ciudadana expresamente reconocida por el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, se solicita formalmente que cada municipio contraste el listado aportado con su inventario oficial y evalúe la inclusión de aquellos asentamientos o zonas que no aparezcan registrados y lo complemente hasta que se encuentre totalmente actualizado.

 

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