EN FAVOR DE LOS DERECHOS DE CIENTOS DE MILES DE FAMILIAS QUE VIVEN EN ASENTAMIENTOS, INVASIONES Y ZONAS DE RIESGO SE INTAURÓ UNA ACCIÓN DE TUTELA
FAMILIAS DE ASENTAMIENTOS, INVASIONES Y ZONAS DE RIESGO: LA TUTELA YA FUE RADICADA
Armenia, Quindío – 21 de agosto de 2026
Informamos a las familias que habitan Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto —AHDI—, invasiones, ocupaciones y zonas de riesgo, incluyendo propietarios, poseedores, arrendatarios y ocupantes, que hemos acudido a la justicia constitucional para defender su derecho a no ser invisibilizados en el censo y registro de damnificados por el sismo del 10 de agosto de 2026.
⚖️ LA ACCIÓN DE TUTELA YA ESTÁ EN LA RAMA JUDICIAL
La Rama Judicial del Poder Público – República de Colombia confirmó el registro de la Tutela en Línea No. 4157085, presentada en Armenia, Quindío, por Luis Alberto Vargas Ballén, en ejercicio de participación y control ciudadano.
La acción fue dirigida contra:
Departamento del Quindío y su sistema departamental de gestión del riesgo.
Departamento de Risaralda y su sistema departamental de gestión del riesgo.
Departamento del Valle del Cauca y su sistema departamental de gestión del riesgo.
Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres – UNGRD.
Procuraduría General de la Nación.
Además, la tutela solicita la vinculación de las alcaldías, Consejos Municipales de Gestión del Riesgo y personerías de los 21 municipios de la cuenca del río La Vieja–Tatayamba, junto con otras autoridades nacionales competentes.
🚨 SE SOLICITÓ MEDIDA PROVISIONAL
Este punto es fundamental: la tutela fue registrada con solicitud de MEDIDA PROVISIONAL: SÍ.
La urgencia busca impedir que el cierre o consolidación del Registro Único de Damnificados —RUD— produzca una exclusión material de hogares que todavía no hayan sido visitados, censados o caracterizados, especialmente en asentamientos y sectores vulnerables.
La tutela invoca, entre otros, los derechos a la igualdad, dignidad humana, familia, ayuda humanitaria, ambiente sano y derecho de petición, además de las garantías constitucionales desarrolladas en el escrito presentado.
🚨 ¿QUÉ ENCENDIÓ LA ALERTA?
El primer aviso de peligro fueron las declaraciones públicas del gobernador del Quindío, según las cuales las nuevas viviendas que se gestionarían ante el Gobierno nacional no estarían destinadas a arrendatarios ni a personas ubicadas en asentamientos subnormales o lotes vulnerables, planteándose además la escritura como posible mecanismo de acreditación.
Nuestra posición es clara: una cosa es determinar posteriormente cuál solución habitacional corresponde a cada familia y otra muy distinta impedir que sea censada o registrada porque no tiene escritura, es arrendataria, poseedora u ocupante.
El segundo aviso fue todavía más angustiante: el llamado público de la Personería de Armenia, que advirtió sobre aproximadamente 14.000 personas potencialmente afectadas que estarían pendientes de registro, mientras se aproxima el cierre del RUD.
Pero existe una tercera razón, profundamente humana: los testimonios de cientos de familias que viven en zonas de riesgo y asentamientos, que nos han manifestado su inmensa tristeza, dolor, angustia e incertidumbre frente a la posibilidad de quedar por fuera de la reconstrucción.
🏚️ 445 ASENTAMIENTOS: UNA DIFERENCIA QUE NO PUEDE IGNORARSE
La tutela presenta un dato especialmente preocupante: el inventario ciudadano consolidado identifica 445 AHDI, mientras las administraciones municipales reportan 292.
Son 153 asentamientos de diferencia que justifican, precisamente, exigir una verificación territorial antes de dar por cerrado el universo de damnificados.
🏠 NO ESTAMOS PIDIENDO QUE REGALEN 33.959 VIVIENDAS
La tutela no pretende que los 33.959 hogares identificados en los asentamientos sean declarados automáticamente damnificados, ni que por aparecer en el inventario tengan automáticamente derecho a una vivienda nueva.
Lo que estamos exigiendo es elemental:
PRIMERO VISITAR. PRIMERO CENSAR. PRIMERO VERIFICAR. DESPUÉS DECIDIR.
Ningún hogar realmente afectado debería desaparecer de la reconstrucción simplemente porque el Estado nunca llegó hasta su casa.
❤️ LA ESCRITURA NO DEFINE QUIÉN SUFRIÓ EL TERREMOTO
El arrendatario también puede ser damnificado.
El poseedor también puede perder su hogar.
El ocupante también tiene derecho a ser censado.
Y quien vive en una zona de alto riesgo necesita mayor protección del Estado, no menor.
Después corresponderá determinar técnicamente si cada familia requiere reparación, reforzamiento, subsidio de arrendamiento, mejoramiento, reconstrucción, regularización o reasentamiento. Pero esa discusión no puede comenzar eliminando personas del censo.
📣 ATENCIÓN FAMILIAS
Si usted vive en un asentamiento, invasión, ocupación o zona de riesgo y fue afectado por el sismo del 10 de agosto:
documente su situación.
Conserve fotografías de los daños, ubicación de la vivienda, documentos o evidencias que permitan demostrar que habitaba allí antes del terremoto, recibos de servicios cuando existan, contratos de arrendamiento, declaraciones comunitarias y cualquier constancia de haber solicitado visita o inscripción.
Porque debemos impedir esta cadena:
NO LO VISITARON → NO LO CENSARON → NO LO REGISTRARON → NO EXISTE PARA LA RECONSTRUCCIÓN
🛡️ RECONSTRUCCIÓN 2.0
Nadie debe ser invisible por ser pobre.
Nadie debe quedar fuera por ser arrendatario.
Nadie debe desaparecer del censo por no tener escritura.
Ninguna familia afectada debe quedar fuera porque el Estado no llegó a su puerta.
Tutela en Línea Rama Judicial No. 4157085
Medida provisional solicitada: SÍ
Luis Alberto Vargas Ballén
Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Consejo de Cuenca POMCA río La Vieja – Tatayamba
Armenia, 21 de agosto de 2026
Armenia
Ciudad Milagro, Nación Quimbaya, Territorio de Burila, Cuenca del Río Tatayamba
Agosto 21 de
2026 / Oficio 2026-102
“No pedimos que se declare damnificados a 33.959 hogares.
Pedimos que el Estado no cierre el registro antes de determinar si lo son.”
ACCIÓN DE TUTELA
CON SOLICITUD URGENTÍSIMA DE MEDIDAS PROVISIONALES
Artículo
86 de la Constitución Política
Artículos 1, 7, 10, 13, 18, 19, 20 y concordantes del Decreto 2591 de 1991
SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL – REPARTO
E. S. D.
ACCIONANTE
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, CC 18490889, mayor de edad, actuando:
- en nombre propio, como ciudadano directamente afectado en sus derechos
fundamentales de petición, participación, control social, acceso a
información pública y debido proceso administrativo por las actuaciones y
omisiones objeto de esta acción;
- en calidad de vocero
de la Veeduría Cívica Armenia y Quindío con resolución de reconocimiento Resolución
PDCPL21–264 Personería Distrital de Bogotá;
- como miembro y
past presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja –
Tatayamba, desde donde se ha construido durante varios años un
inventario ciudadano de Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto
–AHDI– de los 21 municipios de la cuenca; y
- subsidiariamente,
en calidad de AGENTE OFICIOSO de habitantes de los AHDI que se
encuentran materialmente impedidos o enfrentan serias barreras para
promover individualmente su defensa constitucional debido a situaciones
concurrentes de pobreza, precariedad habitacional, jefatura femenina de
hogar, presencia de niños, adultos mayores y personas con discapacidad,
victimización y temor fundado de represalias o desalojos derivados de su
situación informal,
Respetuosamente interpongo ACCIÓN DE TUTELA para
obtener la protección inmediata de los derechos fundamentales amenazados por la
posible exclusión de miles de familias de los censos post-sismo y del Registro
Único de Damnificados –RUD– antes de que sus viviendas y condiciones reales
hayan sido verificadas.
ACCIONADOS
Solicito dirigir la presente acción contra:
GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO, en
cabeza del Gobernador y presidente del Consejo Departamental para la Gestión
del Riesgo de Desastres.
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES DEL QUINDÍO.
GOBERNACIÓN DE RISARALDA, en cabeza del Gobernador y presidente del Consejo
Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES DEL RISARALDA.
GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA, en cabeza de la Gobernadora y presidente del Consejo
Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres.
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE
DESASTRES DEL VALLE DEL CAUCA.
Asimismo, solicito vincular a:
·
UNIDAD
NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD.
·
Alcaldías,
Consejos Municipales de Gestión del Riesgo y
PERSONERÍAS de los 21 municipios de la cuenca del río La Vieja – Tatayamba
relacionados en el Oficio 2026-046.
·
Ministerio
de Vivienda, Ciudad y Territorio.
·
Departamento
Administrativo para la Prosperidad Social.
·
Procuraduría
General de la Nación – Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión
3 para la Gestión y la Gobernanza Territorial.
·
Defensoría
del Pueblo.
I.
OBJETO CONSTITUCIONAL DE LA TUTELA
Esta tutela NO solicita que el juez declare damnificados
automáticamente a todos los habitantes de los asentamientos informales, NO pide
entregar vivienda a todo ocupante y NO pretende suspender la atención de
quienes ya se encuentran debidamente censados.
Solicita algo anterior, elemental e indispensable:
QUE EL ESTADO BUSQUE, VISITE, IDENTIFIQUE Y VALORE A LOS
HOGARES MÁS VULNERABLES QUE VIBEN EN LAS CAÑADAS, SECTORES DE INVASIÓN Y ZONAS
DE ALTO RIESGO,ANTES DE CERRARLES LA PUERTA DEL REGISTRO.
La amenaza constitucional consiste en que se consolide o
cierre administrativamente el universo de damnificados sin haber recorrido
previamente cientos de AHDI más de 445 asentamientos informales y zonas de
riesgo cuya existencia fue expresamente informada a alcaldes, gobernadores,
Consejos Territoriales, UNGRD y organismos de control.
El riesgo es sencillo:
hogar no
visitado → hogar
no caracterizado → hogar
no registrado → hogar
invisible para la reconstrucción.
No puede permitirse que la incapacidad institucional para
llegar a tiempo a una vivienda termine siendo convertida en incumplimiento
imputable a la familia que nunca fue visitada.
II.
DERECHOS FUNDAMENTALES AMENAZADOS
Consideramos amenazados o vulnerados, entre otros, los
derechos fundamentales a:
·
igualdad y
no discriminación;
·
dignidad
humana;
·
vida e
integridad personal;
·
seguridad
personal;
·
vivienda
digna y adecuada;
·
mínimo
vital;
·
debido
proceso administrativo;
·
petición;
·
participación
ciudadana y control social;
·
acceso
efectivo a la respuesta estatal frente a desastres;
·
y
protección reforzada de mujeres cabeza de familia, niños, personas mayores,
personas con discapacidad y víctimas de violencia y desplazamiento.
La vulneración se agrava porque la exclusión temprana del
RUD puede repercutir directamente en el acceso posterior a ayudas, programas
habitacionales, subsidios, reparación, reforzamiento, reasentamiento y demás
instrumentos de recuperación.
III.
HECHOS
PRIMERO. Terremoto
del 10 de agosto y declaratoria de emergencia constitucional
El 10 de agosto de 2026 ocurrió un sismo de extraordinaria
magnitud que afectó extensamente el occidente colombiano.
Posteriormente, mediante Decreto 1261 del 19 de agosto
de 2026, el Presidente de la República declaró el Estado de Emergencia
Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública, con fundamento
en el artículo 215 de la Constitución.
El Decreto identifica un terremoto de magnitud 7,4 Mw,
cuyo impacto directo ya comprendía, según información preliminar de la UNGRD, 15
departamentos y 471 municipios.
SEGUNDO. Las
propias cifras oficiales son preliminares y continúan aumentando
El Decreto 1261 incorpora el Reporte Situacional No. 36 de
la UNGRD y registra, con corte preliminar del 19 de agosto:
314 personas fallecidas;
4.437 heridas;
262 desaparecidas;
30.664 viviendas destruidas;
136.946 viviendas averiadas;
147.464 familias damnificadas; y
262.154 personas damnificadas.
El mismo Decreto advierte expresamente que las cifras son
preliminares y probablemente aumentarán de manera significativa a medida que
avancen las inspecciones técnicas y se llegue a los territorios.
Esta afirmación del propio Gobierno resulta incompatible
con convertir ahora una fecha administrativa en barrera absoluta de entrada al
universo de damnificados.
TERCERO. El Decreto reconoce expresamente el mayor impacto sobre
población vulnerable
El Decreto 1261 reconoce que la destrucción e
inhabilitación de viviendas presenta especial impacto sobre: los hogares en
condición de vulnerabilidad, población infantil, personas mayores, personas en
situación de discapacidad, comunidades rurales y habitantes dependientes de
actividades informales.
Asimismo, reconoce que numerosos habitantes permanecen a la
intemperie o en alojamientos precarios, con especial riesgo para niños,
personas mayores y personas con discapacidad.
Resultaría constitucionalmente contradictorio declarar una
emergencia precisamente para proteger a estas poblaciones y permitir
simultáneamente que la precariedad jurídica de su vivienda se convierta en
mecanismo de exclusión por cuanto no se les incluyó en el censo.
CUARTO. La
magnitud supera territorialmente la reconstrucción de 1999
El propio Decreto compara la emergencia actual con el
terremoto de 1999 y señala una dispersión territorial sustancialmente superior.
El terremoto del Eje Cafetero de 1999 afectó 28 municipios
dentro de la comparación incorporada por el Gobierno, mientras el evento de
2026 alcanzaba ya 471 municipios; igualmente se contabilizaban más de 136.000
viviendas averiadas y más de 30.000 destruidas.
El Decreto recuerda además que la financiación de la
reconstrucción del Eje Cafetero de 1999-2001 equivalió acumuladamente a
aproximadamente 0,84 % del PIB, lo que, según el propio acto de
emergencia, correspondería a $17,1 billones de 2026.
La reconstrucción que ahora comienza, por consiguiente, no
puede edificarse sobre un censo incompleto.
QUINTO. Existencia
documentada de 445 AHDI en la cuenca
Desde el Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja –
Tatayamba se recopiló, entre noviembre de 2021 y abril de 2026, un inventario
ciudadano de asentamientos existentes en los 21 municipios de la cuenca.
La información permitió identificar preliminarmente:
445 AHDI identificados desde el ejercicio ciudadano;
292 reportados por las alcaldías;
22.283 viviendas directamente identificadas;
133.725 personas estimadas en dichas viviendas.
Debido a la incompletitud y subestimación advertida en
diferentes respuestas territoriales, se proyectó una posible existencia de
hasta 33.959 viviendas/hogares, equivalentes aproximadamente a 203.752
personas, cerca del 15 % de la población de los municipios analizados.
Debe insistirse: 33.959 no es una cifra que esta acción
pretenda convertir automáticamente en damnificados.
Precisamente acudimos al juez porque el Estado debe
determinar cuántos de esos hogares existen actualmente, cuántos sufrieron
afectación y cuáles cumplen las condiciones materiales para ingresar al RUD tras
el sismo.
SEXTO. La
brecha entre inventario ciudadano e información municipal demuestra riesgo real
de subregistro
El inventario identifica contrastes relevantes.
Solo a título ilustrativo: Ver Anexo 01.
·
Armenia: 121 AHDI identificados frente a 100 reportados
municipalmente.
·
Calarcá: 38 frente a 23.
·
Circasia: 30 frente a 12.
·
La
Tebaida: 15 frente a 7.
·
Montenegro: 12 frente a 8.
·
Salento: 12 frente a 2.
·
Pereira: 115 frente a 103.
En el consolidado ciudadano aparecen 445 asentamientos,
mientras las respuestas municipales consolidadas reportaban 292.
Esta diferencia demuestra que no es constitucionalmente
seguro presumir que el universo institucional existente es completo.
SÉPTIMO. Armenia
concentra una situación particularmente crítica
El inventario ciudadano identifica para Armenia 121 AHDI,
con al menos 4.868 viviendas y aproximadamente 34.076 habitantes dentro
de la información disponible.
Además, la Personería Municipal de Armenia hizo pública su
preocupación frente al cierre del RUD cuando todavía existirían alrededor de 14.000
personas potencialmente afectadas pendientes de registro, advirtiendo sobre
la importancia decisiva del RUD para acceder posteriormente a la atención
estatal.
Solicito incorporar la publicación periodística
correspondiente como prueba documental y requerir directamente a la Personería
para que certifique ante el despacho la situación real de solicitudes, visitas
y registros pendientes.
OCTAVO. Requerimiento
previo 2026-046
El 16 de agosto de 2026, antes del cierre anunciado, remití
el Oficio 2026-046 a las alcaldías de los 21 municipios y a los Consejos
Departamentales para la Gestión del Riesgo de Quindío, Risaralda y Valle del
Cauca, dirigidos por sus respectivos gobernadores.
El objeto fue inequívoco: garantizar la inclusión efectiva,
integral, diferenciada y verificable de los AHDI dentro de censos, evaluaciones
de daños, análisis de necesidades, caracterización de damnificados y
planificación de la recuperación.
Se solicitó específicamente: visita casa a casa,
georreferenciación, caracterización social y evaluación técnica post-sismo de
la totalidad de los AHDI, sin excluir hogares por informalidad urbanística,
ausencia de título o condición de tenencia.
NOVENO. La
administración fue advertida antes del cierre
El riesgo que hoy se somete al juez no apareció
sorpresivamente.
Gobernaciones, alcaldías, Consejos Territoriales, UNGRD,
Procuraduría, Defensoría y otras autoridades recibieron anticipadamente una
advertencia documentada sobre la existencia de estos asentamientos y la
necesidad de verificarlos.
Incluso la Estación de Policía de Ulloa respondió
reconociendo expresamente que la Ley 1523 coloca en cabeza de las autoridades
territoriales la gestión del riesgo y ofreciendo acompañamiento para visitas de
campo, seguridad de jornadas de evaluación, evacuaciones preventivas y
acompañamiento comunitario.
Es decir, existen incluso instituciones operativas
dispuestas a apoyar la verificación si las autoridades territoriales la
ordenan.
DÉCIMO. Pronunciamiento
posterior del Gobernador del Quindío
El 19 de agosto de 2026, Quindío Noticias informó
que el gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya afirmó respecto de las
viviendas nuevas que se gestionarían ante el Gobierno nacional:
“El mensaje es que las viviendas que se darían a través del
Gobierno nacional no serán para arrendatarios, ni personas que están en
asentamientos subnormales, o lotes con vulnerabilidad”.
El medio agregó que se plantearía exigir acreditación
mediante escritura de la propiedad perdida. (Quindío
Noticias)
La presente tutela no solicita censurar una opinión ni
atribuir anticipadamente responsabilidad disciplinaria al Gobernador.
El problema constitucional consiste en otra cosa: el
Gobernador es simultáneamente presidente del Consejo Departamental para la
Gestión del Riesgo y una autoridad con capacidad de influencia sobre la
política territorial de reconstrucción.
Por ello, una manifestación que excluye expresamente
arrendatarios y habitantes de asentamientos subnormales constituye un riesgo
objetivo de contaminación del proceso de caracterización si llega a
trasladarse del discurso político al censo, al RUD o a los criterios de
priorización.
DÉCIMO PRIMERO. El criterio de propiedad confunde dos
etapas jurídicamente distintas
Debe separarse:
ETAPA UNO:
identificar, visitar, censar, caracterizar y determinar quién sufrió
materialmente una afectación.
ETAPA DOS:
determinar qué modalidad de reparación, subsidio, mejoramiento, arrendamiento,
reconstrucción, regularización o reasentamiento corresponde jurídicamente a
cada hogar.
Que una persona no sea propietaria podrá resultar
relevante para determinar posteriormente una modalidad específica de solución,
pero no puede convertirla en una persona inexistente frente al desastre.
La ausencia de escritura no elimina el daño.
El arrendatario también pierde su vivienda material.
El poseedor también puede resultar damnificado.
La persona localizada en zona de riesgo requiere más
actuación estatal, no menos.
DÉCIMO SEGUNDO. Segundo
requerimiento urgente 2026-047
Ante la proximidad del cierre, el 21 de agosto de 2026
remití el Oficio 2026-047 al Ministerio Público solicitando activación
inmediata de vigilancia preventiva.
Allí se pidió expresamente verificar que ningún hogar fuese
excluido por falta de escritura o informalidad; identificar cuáles AHDI habían
sido recorridos; acompañar las sesiones de los Consejos Territoriales; abrir
mecanismos de reclamación y corrección; y solicitar a la UNGRD distinguir
registro de damnificados de elegibilidad posterior para subsidios.
DÉCIMO TERCERO. La
propia Procuraduría confirma la competencia territorial
Mediante respuesta del 20 de agosto de 2026,
radicado E-2026-461615, la Procuraduría Delegada Preventiva y de Control
de Gestión 3 afirmó que:
el censo casa a casa, georreferenciación, caracterización
social y técnica, inventario de zonas de alto riesgo, rutas de intervención y
soluciones habitacionales son de competencia directa de las alcaldías y
Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo.
Esto elimina cualquier posible duda sobre quién debe actuar
territorialmente.
DÉCIMO CUARTO. La
Procuraduría creó una vigilancia especial pero a su vez dice que no puede
impartir órdenes directas
La Procuraduría informó además que el Procurador General,
mediante Resolución 226 del 19 de agosto de 2026, constituyó un grupo de
seguimiento para ejercer vigilancia integral sobre la emergencia, recuperación
y reconstrucción.
Y estableció expresamente que vigilará que:
“la caracterización de la población afectada y damnificada
se adelante de manera integral y diferenciada”.
La presente tutela pretende precisamente impedir que cuando
esa vigilancia produzca resultados el censo ya se encuentre cerrado y la
exclusión consumada.
DÉCIMO QUINTO. Antecedente
judicial en el Quindío
El Oficio 2026-046 igualmente puso en conocimiento de las
autoridades la Sentencia No. 058 de 2025 del Tribunal Administrativo del
Quindío, proferida en primera instancia dentro de una acción popular
relacionada con asentamientos informales de Armenia, Calarcá, Circasia, La
Tebaida y Pijao.
Entre las medidas allí analizadas se encuentran
identificación física y jurídica de asentamientos, actualización de estudios de
riesgo, inventarios, censos poblacionales, programas de reubicación y
reasentamiento, mitigación y actuaciones de titulación, legalización o
regularización.
Aunque dicha providencia se encuentre sometida a segunda
instancia, constituye un antecedente probatorio adicional sobre una realidad
territorial que ya había llegado a conocimiento judicial antes del terremoto.
DÉCIMO SEXTO. Antecedente
FOREC
La reconstrucción del Eje Cafetero de 1999 constituye una
demostración histórica de que la respuesta frente a un terremoto no se
limitó a propietarios formales.
La documentación de Fiduprevisora y FOREC registra:
Las cifras finales
muestran la dimensión de esa política:
|
Resultado FOREC |
Familias / actuaciones |
|
Subsidios pagados |
130.272 |
|
Valor de subsidios |
$707.467 millones |
|
Poseedores que recibieron
SFV y se convirtieron en propietarios |
17.878 |
|
Viviendas ubicadas en zonas de alto riesgo
erradicadas/reasentadas |
13.326 |
|
Familias de esas zonas que
recibieron vivienda nueva |
13.326 |
|
Familias arrendatarias que se convirtieron en
propietarias |
16.696 |
|
Familias atendidas en
alojamientos temporales |
9.369 |
|
Alojamientos temporales utilizados |
127 |
El documento histórico del modelo fiduciario FOREC
confirma expresamente las cifras de 17.878 poseedores, 13.326
viviendas en zonas de alto riesgo, 16.696 familias arrendatarias y 9.369
familias atendidas en 127 alojamientos temporales.
SUBSIDIOS PAGADOS DURANTE LA RECONSTRUCCION DEL EJE
CAFETERO (cifras en
pesos de 2002)
|
Tipo de Subsidio |
Cantidad |
Valor |
Vr Promedio |
smmlv |
% |
|
Área Rural |
14.425 |
$ 74.857.000.000 |
$ 5.189.393 |
16,8 |
11% |
|
Reparaciones |
73.460 |
$ 250.123.000.000 |
$ 3.404.887 |
11,0 |
56% |
|
Reconstrucción |
11.743 |
$ 91.326.000.000 |
$ 7.777.059 |
25,2 |
9% |
|
Reubicación |
13.366 |
$ 158.834.000.000 |
$ 11.883.436 |
38,5 |
10% |
|
Arrendatarios |
12.902 |
$ 111.419.000.000 |
$ 8.635.793 |
27,9 |
10% |
|
Otros |
4.376 |
$ 20.908.000.000 |
$ 4.777.879 |
15,5 |
3% |
|
Total |
130.272 |
$ 707.467.000.000 |
$ 5.430.691 |
17,6 |
100% |
Fuente: Fideicomiso FOREC-II Fiduprevisora
Septiembre de 2.002
Otro balance documental del FOREC registra que la
reconstrucción física concentró la mayor parte de la inversión y que los
subsidios de vivienda constituyeron uno de sus componentes presupuestales
centrales.
Este antecedente demuestra una cuestión elemental: hace
27 años Colombia entendió que una reconstrucción posterior a un terremoto no
podía reducirse a reconstruir escrituras, sino que debía reconstruir hogares.
Retroceder ahora hacia un criterio exclusivamente
de dominio y propiedad formal sería socialmente regresivo y jurídicamente
cuestionable.
IV.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1. Constitución Política
Los artículos 1, 2 y 13 obligan al Estado a proteger
dignidad, efectividad de los derechos e igualdad material, especialmente
respecto de personas en debilidad manifiesta. El artículo 51 reconoce el
derecho a vivienda digna. Los artículos 40, 103 y 270 protegen
participación y control ciudadano. El artículo 209 exige que la función
administrativa se ejerza al servicio de los intereses generales, bajo igualdad,
eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad. El artículo 366
coloca el bienestar general y el mejoramiento de calidad de vida entre las
finalidades sociales esenciales del Estado.
2. Ley 1523 de 2012
El artículo 14 atribuye al alcalde responsabilidad directa
sobre la implementación de la gestión del riesgo en su jurisdicción. La propia
Procuraduría ha reconocido formalmente esa competencia para los censos y AHDI
objeto de esta acción.
3. Ley 9 de 1989
El artículo 56, modificado por la Ley 2 de 1991, obliga a
mantener inventarios de zonas de alto riesgo para asentamientos humanos y
adelantar las medidas correspondientes. El deber no nació con el terremoto. El
terremoto puso a prueba el cumplimiento de un deber existente desde hace
décadas.
4. Decreto 1261 de 2026
La declaratoria de emergencia reconoce: la magnitud
extraordinaria del daño; la insuficiencia de mecanismos ordinarios; el carácter
preliminar y creciente del registro; la especial afectación de población
vulnerable; la necesidad de soluciones excepcionales de vivienda y
arrendamiento; y el deber de conjurar la crisis e impedir la extensión de sus
efectos.
Resultaría contrario a la propia motivación constitucional
del estado de emergencia utilizar un cierre prematuro para impedir la
incorporación posterior de hogares que no fueron oportunamente visitados y que
por sus condiciones de precariedad y afectación no pudieron acudir directamente
ante los despachos públicos.
V.
JURISPRUDENCIA CONSTITUCIONAL
1. Sentencia T-268 de 2024 – precedente central
La Corte Constitucional examinó la situación de una madre
cabeza de familia, con niños a cargo y un hijo con discapacidad cognitiva,
afectada por un desastre.
La Corte encontró vulnerados sus derechos porque la
autoridad:
no realizó un registro adecuado; no valoró oportunamente
las condiciones inmediatas; no activó las rutas correspondientes; permitió el
agravamiento de la situación; y
omitió registrar a la accionante en el Registro Único Nacional de
Damnificados.
La propia UNGRD explicó en ese proceso que, de acuerdo con
la Resolución 1190 de 2016, alcaldes, gobernadores y Consejos Territoriales
son quienes diligencian y registran información de damnificados, mientras
la UNGRD administra el RUD.
El paralelismo constitucional resulta extraordinario.
2. La tutela es procedente frente a desastres
La T-268/24 reconoce expresamente la procedencia de la
tutela para proteger vivienda digna, vida y seguridad personal frente a los
efectos de un desastre natural.
3. Legitimación y agencia oficiosa
Reconozco expresamente que la regla general exige
titularidad directa o representación válida.
Sin embargo, la Corte ha permitido la agencia oficiosa
respecto de grupos cuando sus integrantes no se encuentran materialmente en
condiciones de promover autónomamente su defensa, máxime cuando se trata de
personas vulnerables, que han sido afectados por una tragedia de gran impacto,
la mayoría se encuentran buscando la forma de reorganizar sus pertenencias,
resguardarse de la intemperie y no tienen acceso a medios que les permitan
hacerse valer por sí mismos. Además para
eso fueron creadas las veedurías ciudadanas, para defender a los ciudadanos más
humildes.
Asimismo, la Sentencia T-125 de 2023 reconoció
legitimación al presidente de una veeduría frente a una amenaza grave e
inminente sobre un grupo plural de sujetos de especial protección, incluso sin
plena individualización inicial.
En este proceso no se pretende sustituir injustificadamente
la voluntad de las comunidades. Se busca impedir una exclusión inminente de
personas que enfrentan barreras reales para comparecer individualmente.
Ante la amenaza latente que implica que el propio presidente del Consejo
Departamental de Gestión del Riesgo de Desastres haya sentado posición en su
contra, lo cual indicará que sus dependientes deban cumplir esta orden en mala
hora emitida y comunicada a la sociedad.
Por ello solicito que, si el despacho requiere
individualización: NO rechace la acción de plano, sino que vincule a la
Defensoría del Pueblo y Personerías para verificar bajo reserva las situaciones
particulares y permitir la ratificación que estime necesaria.
VI.
SUBSIDIARIEDAD
Una acción popular puede eventualmente resultar pertinente
respecto de aspectos colectivos de gestión del riesgo.
Pero no es un mecanismo suficientemente eficaz para
impedir un cierre que puede ocurrir en cuestión de 48 horas o 2 días que además
no son hábiles.
La controversia no consiste solamente en proteger un
derecho colectivo abstracto.
Está en juego la posibilidad concreta de que cientos de miles
de personas vulnerables queden excluidas del instrumento del cual dependerá su
acceso posterior a medidas de emergencia y a viviendas dignas.
La jurisprudencia admite tutela frente a afectaciones
relacionadas con intereses colectivos cuando existe conexidad directa con
derechos fundamentales y riesgo concreto.
Además, la T-268/24 demuestra que una omisión relacionada
con el registro de damnificados puede constituir vulneración directamente
tutelable.
VII.
INMEDIATEZ Y PERJUICIO IRREMEDIABLE
El sismo ocurrió el 10 de agosto.
El primer requerimiento se presentó el 16.
La declaración del Gobernador fue publicada el 19.
La Procuraduría confirmó su actuación preventiva el 20.
El segundo requerimiento urgente se presentó el 21.
El cierre anunciado es el 24. Entre hoy y el cierre no hay
días hábiles.
No podría existir una secuencia temporal más próxima.
El riesgo no es remoto. Se está materializando mientras
el juez recibe esta tutela.
Si se espera el trámite ordinario de las peticiones, un
eventual fallo posterior puede llegar cuando el universo de damnificados ya
haya sido utilizado para distribuir recursos y definir programas.
Por ello la medida provisional es indispensable.
VIII.
SOLICITUDES DE AMPARO Y MEDIDAS PROVISIONALES URGENTES
Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución
Política y 7 del Decreto 2591 de 1991, solicito al despacho adoptar
desde el auto admisorio las medidas provisionales indispensables para impedir
que la amenaza denunciada se consolide mientras se decide de fondo esta acción.
La urgencia deriva de la proximidad del cierre de la etapa
de consolidación del Registro Único de Damnificados –RUD– y del riesgo de que
hogares aún no visitados o caracterizados queden materialmente excluidos de las
medidas de atención, recuperación y reconstrucción.
Lo aquí solicitado no pretende suspender la atención de
las personas ya registradas ni paralizar el RUD. Buscan impedir únicamente
que un cierre operativo se convierta en una barrera definitiva para quienes
todavía no han sido identificados por insuficiencia de cobertura institucional.
Por lo anterior se solicita:
PRIMERA. AMPARAR los derechos fundamentales invocados y, como medida
provisional inmediata, ordenar a la UNGRD y a las autoridades territoriales
accionadas y vinculadas abstenerse de considerar cerrado, definitivo,
consolidado o inmodificable el universo de damnificados correspondiente a los
21 municipios de la cuenca del río La Vieja – Tatayamba, mientras existan AHDI,
viviendas o hogares pendientes de visita, valoración o caracterización.
SEGUNDA. ORDENAR
a la UNGRD, provisionalmente y como
decisión definitiva, mantener habilitado, ampliar, reabrir o implementar el
mecanismo técnico y administrativo necesario para incorporar, corregir o
actualizar registros de hogares cuya afectación sea verificada después del
cierre operativo inicialmente anunciado, de manera que dicha fecha no produzca
efectos extintivos frente a personas cuya omisión derive de falta de visita,
cobertura incompleta o insuficiencia operativa del Estado.
TERCERA. ORDENAR
a las Gobernaciones, Consejos Departamentales, Alcaldías y Consejos Municipales
de Gestión del Riesgo realizar
una operación extraordinaria de búsqueda activa y verificación territorial de
los Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto –AHDI– existentes en sus
jurisdicciones, tomando como insumo de contraste el inventario ciudadano de 445
AHDI, sin que éste sustituya los inventarios oficiales ni los estudios técnicos
de las autoridades competentes.
Dicha operación deberá comprender, como mínimo: identificación
y georreferenciación del asentamiento; visita casa a casa; número de viviendas
y hogares; afectación derivada del sismo; situación de habitabilidad; forma de
tenencia; condiciones de vulnerabilidad social; riesgo preexistente;
necesidades inmediatas y decisión institucional correspondiente.
CUARTA. ORDENAR que todo hogar que, luego de la verificación territorial,
reúna materialmente las condiciones para ser reconocido como damnificado sea
incorporado o reportado al RUD mediante el procedimiento correspondiente, sin
que la ausencia de escritura pública, la condición de arrendatario, poseedor u
ocupante, la informalidad urbanística o la localización en un AHDI o zona de
riesgo constituyan, por sí mismas, causales de exclusión de la visita,
caracterización o registro.
QUINTA. PREVENIR
a todas las autoridades accionadas y vinculadas para que no trasladen a la etapa de censo y
caracterización criterios de elegibilidad propios de la posterior asignación de
subsidios o soluciones habitacionales, diferenciando expresamente entre:
i)
identificación y registro de la condición material de damnificado; y
ii) determinación posterior de la modalidad de reparación, mejoramiento,
reforzamiento, subsidio, regularización, reasentamiento o solución habitacional
aplicable.
SEXTA. PREVENIR
particularmente a la Gobernación del Quindío y al Consejo Departamental para la
Gestión del Riesgo para que
las declaraciones públicas relacionadas con la exclusión de arrendatarios,
habitantes de asentamientos informales o personas sin título de propiedad no
sean utilizadas como directriz, criterio de censo, caracterización, registro o
exclusión del RUD. Y que se haga un pronunciamiento acorde a la legalidad del
proceso.
SÉPTIMA. ORDENAR
que la búsqueda activa y valoración territorial otorgue prioridad a los hogares en los que concurran sujetos de especial
protección constitucional, especialmente mujeres cabeza de familia, niños,
niñas y adolescentes, personas mayores, personas con discapacidad, víctimas del
conflicto armado y hogares en condiciones extremas de pobreza o vulnerabilidad.
OCTAVA. ORDENAR
a la Defensoría del Pueblo, Personerías Municipales y demás integrantes del
Ministerio Público acompañar
las jornadas de verificación y disponer un mecanismo reservado y seguro de
denuncia y reclamación para hogares que teman represalias, exclusiones de
ayudas o desalojos por participar en esta acción o reclamar su inclusión.
NOVENA. ORDENAR
a las autoridades territoriales abstenerse de ejecutar desalojos posteriores al
sismo respecto de hogares vulnerables
ubicados en AHDI o zonas de riesgo sin valoración técnica individual, debido
proceso y activación previa de una alternativa de alojamiento temporal seguro o
solución institucional adecuada, cuando el retiro resulte indispensable para
proteger la vida o la integridad.
DÉCIMA. GARANTIZAR
la participación de las veedurías ciudadanas en
calidad de observadoras del proceso de verificación, depuración y consolidación
del censo, con respeto de las normas sobre protección de datos personales y sin
acceso indebido a información sensible. Garantizando su participación en las
sesiones de los consejos de gestión de riesgo donde se revisen y consoliden los
censos.
DÉCIMA PRIMERA. ORDENAR
a las autoridades publicar información anonimizada, verificable y
periódicamente actualizada sobre el
avance del proceso, incluyendo al menos: AHDI identificados; AHDI visitados;
AHDI pendientes; viviendas evaluadas; hogares caracterizados; hogares
reportados al RUD; metodología utilizada; fechas de visita; entidades
responsables; cronogramas pendientes y mecanismo de reclamación o corrección.
DÉCIMA SEGUNDA. DISPONER, si el despacho lo considera necesario, que la Defensoría
del Pueblo y las Personerías verifiquen bajo reserva de identidad casos
individuales de hogares vulnerables que manifiesten temor de comparecer
directamente, con el fin de evitar que dicho temor se convierta en una barrera
de acceso a la justicia o a las medidas de atención derivadas de la emergencia.
IX.
SOLICITUDES PROBATORIAS
Solicito oficiar inmediatamente:
A LA UNGRD
Para que informe:
·
fecha y
hora exactas previstas para cierre del RUD;
·
si el
cierre impide incorporaciones posteriores;
·
número de
registros por municipio;
·
procedimiento
de corrección y actualización;
·
instrucciones
impartidas sobre arrendatarios, poseedores y asentamientos informales.
A LAS GOBERNACIONES
Para que aporten:
·
actas de
los CDGRD desde el 10 de agosto;
·
instrucciones
sobre RUD y censos;
·
criterios
empleados respecto de propiedad y tenencia;
·
relación
de AHDI recibidos, visitados y pendientes.
A LAS ALCALDÍAS
Para que certifiquen:
·
inventario
oficial vigente de AHDI;
·
asentamientos
visitados después del sismo;
·
número de
hogares caracterizados;
·
asentamientos
pendientes;
·
cronograma
de visitas.
A LAS PERSONERÍAS MUNICIPALES
Para que certifique:
·
número de
personas y solicitudes pendientes;
·
alcance de
su advertencia respecto del cierre;
·
número
aproximado de inspecciones realizadas y pendientes;
·
y razones
que motivaron su intervención.
A LA PROCURADURÍA GENERAL
Para que aporte:
·
Resolución
226 del 19 de agosto de 2026;
·
actuaciones
del grupo especial de seguimiento;
·
requerimientos
realizados con respecto a las peticiones de este veedor.
·
requerimientos
realizados sobre RUD y caracterización integral.
X.
PRUEBAS APORTADAS
- Oficio 2026-046
del 16 de agosto de 2026.
- Oficio 2026-047
del 21 de agosto de 2026.
- Respuesta
Procuraduría, radicado E-2026-461615 / S-2026-044634.
- Respuesta de la
Policía Nacional – Estación Ulloa del 18 de agosto.
- Decreto 1261 del
19 de agosto de 2026. (Consultar en Juriscol).
- Inventario
ciudadano de 445 AHDI incluido en los Oficios 046 y 047. VER ANEXO 01.
- Publicación de Quindío
Noticias del 19 de agosto de 2026 sobre las declaraciones del
Gobernador. (Quindío
Noticias)
- Publicación sobre
la advertencia de la Personería de Armenia respecto del cierre del RUD.
- Documentos
históricos FOREC-Fiduprevisora.
- Los demás
soportes relacionados con radicación y remisión de las comunicaciones.
XI.
SOLICITUD ESPECIAL DE PROTECCIÓN DE IDENTIDAD
Pongo de presente al despacho que habitantes de
asentamientos vulnerables han expresado temor de aparecer individualmente como
accionantes por considerar que podrían sufrir retaliaciones administrativas,
exclusiones de beneficios o amenazas de desalojo.
No solicito que esta manifestación sea aceptada sin
verificación.
Solicito que el juez, en aplicación de los principios de
informalidad, prevalencia del derecho sustancial y protección reforzada,
disponga que cualquier individualización necesaria sea realizada a través de
Defensoría del Pueblo o Personería, bajo reserva y protección de datos,
evitando exponer públicamente a personas vulnerables.
El temor a perder una ayuda pública no puede convertirse en
la razón por la cual una persona deba renunciar al acceso a la justicia.
XII.
JURAMENTO
Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he
presentado otra acción de tutela por los mismos hechos, derechos y pretensiones
objeto de la presente acción.
XIII.
NOTIFICACIONES
Accionante:
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN
Correo: secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com
Correo: veeduriaarmeniayquindio@gmail.com
Las autoridades accionadas podrán ser notificadas en sus
correos oficiales para notificaciones:
1.
DEPARTAMENTO
DEL QUINDÍO – GOBERNACIÓN DEL QUINDÍO
Representado legalmente por el señor Gobernador JUAN
MIGUEL GALVIS BEDOYA, quien además preside el CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA
LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL QUINDÍO –CDGRD–.
NIT: 890.001.639-1
Dirección: Calle 20 No. 13-22, Centro Administrativo Departamental “Ancizar
López López”, Armenia, Quindío
Código postal: 630001
Teléfono: +57 (606) 735 9919
Correo de notificaciones judiciales: notificacionesjudiciales@quindio.gov.co
Correo institucional: contactenos@gobernacionquindio.gov.co.
(Gobierno del Quindío)
2.
CONSEJO
DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL QUINDÍO –CDGRD–
Presidido por el Gobernador del Quindío, con coordinación
operativa de la Unidad Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres
–UDEGERD–. Para efectos de notificación: Gobernación del Quindío, Calle 20
No. 13-22, Armenia; correo judicial notificacionesjudiciales@quindio.gov.co.
La UDEGERD aparece actualmente bajo la dirección de Jaider Hidalgo.
3.
DEPARTAMENTO
DE RISARALDA – GOBERNACIÓN DE RISARALDA
Representado legalmente por el Gobernador JUAN DIEGO
PATIÑO OCHOA, quien preside el respectivo Consejo Departamental para la
Gestión del Riesgo de Desastres.
NIT: 891.480.085-7
Dirección: Calle 19 No. 13-17, Pereira, Risaralda
Código postal: 660004
PBX: +57 (606) 339 8300
Línea gratuita: 01-8000-916078
Correo de notificaciones judiciales: notificaciones.judiciales@risaralda.gov.co
Correo general: contactenos@risaralda.gov.co.
(Trámites Risaralda)
4.
CONSEJO
DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DE RISARALDA –CDGRD–
Presidido por el Gobernador Juan Diego Patiño Ochoa.
Para efectos de notificación judicial: Gobernación de Risaralda, Calle 19
No. 13-17, Pereira, correo notificaciones.judiciales@risaralda.gov.co,
PBX (606) 3398300. (Trámites Risaralda)
5.
DEPARTAMENTO
DEL VALLE DEL CAUCA – GOBERNACIÓN DEL VALLE DEL CAUCA
Representado legalmente por la Gobernadora DILIAN
FRANCISCA TORO TORRES, quien preside el Consejo Departamental para la
Gestión del Riesgo de Desastres.
NIT: 890.399.029-5
Dirección: Carrera 6 entre calles 9 y 10, Edificio Palacio de San Francisco,
Santiago de Cali
Código postal: 760045
PBX: +57 (602) 620 0000
Línea gratuita: 01-8000972033
Correo de notificaciones judiciales: njudiciales@valledelcauca.gov.co
Correo específico para tutelas: ntutelas@valledelcauca.gov.co
Correo institucional: contactenos@valledelcauca.gov.co.
(Slot)
6.
CONSEJO
DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES DEL VALLE DEL CAUCA
–CDGRD–
Presidido por la Gobernadora Dilian Francisca Toro
Torres y articulado administrativamente con la Secretaría de Gestión del
Riesgo de Desastres del Valle del Cauca.
Dirección: Carrera 6 entre calles 9 y 10, Palacio de San Francisco, Cali; ntutelas@valledelcauca.gov.co
y njudiciales@valledelcauca.gov.co;
PBX (602) 6200000.
Entidades nacionales para vincular
7.
PROCURADURÍA
GENERAL DE LA NACIÓN – Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión
3 para la Gestión y la Gobernanza Territorial
NIT 899999119-7; Carrera 5 No. 15-80, Bogotá D.C.;
procesosjudiciales@procuraduria.gov.co; PBX (601) 5878750, solicitando traslado
al despacho del Procurador Delegado Francisco Canossa Guerrero y al grupo
especial de seguimiento creado mediante Resolución 226 del 19 de agosto de
2026.
8.
Alcaldías,
CMGRD y Personerías municipales de los 21 municipios
|
Municipio |
Alcaldía / CMGRD – correo
para notificación |
|
Armenia |
|
|
Buenavista |
|
|
Calarcá |
|
|
Circasia |
|
|
Córdoba |
|
|
Filandia |
|
|
Génova |
|
|
La Tebaida |
|
|
Montenegro |
|
|
Quimbaya |
|
|
Pijao |
|
|
Salento |
|
|
Pereira |
|
|
Alcalá |
|
|
Caicedonia |
|
|
Cartago |
|
|
La Victoria |
|
|
Obando |
|
|
Sevilla |
|
|
Ulloa |
|
|
Zarzal |
9.
UNIDAD
NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES –UNGRD–
NIT 900478966, Avenida Calle 26 No. 92-32, Edificio Gold 4,
piso 2, Bogotá D.C.; notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co; PBX
(601) 5529696.
10. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO
Calle 17 No. 9-36, Bogotá D.C.;
notificacionesjudici@minvivienda.gov.co; PBX (601) 9142174.
11. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL
NIT 900039533; Carrera 7 No. 32-12, Local 211, Bogotá D.C.;
Notificaciones.Juridica@ProsperidadSocial.gov.co; teléfono (601) 3791088.
12. DEFENSORÍA DEL PUEBLO
NIT 800186061; Calle 55 No. 10-32, Bogotá D.C.;
juridica@defensoria.gov.co; PBX (601) 3144000 / 3147300.
Respetuosamente,

Luis Alberto Vargas Ballén
CC 1849088
Veedor Ciudadano Ambiental y
Urbanístico
Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Miembro y past presidente
Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – Tatayamba
ANEXO 01. Inventario ciudadano de AHDI aportado
con esta petición
Cuadro 01. Informe preliminar de AHDI Cuenca del
Rio La Vieja – Tatayamba.
|
CIUDAD |
AHDI (1) |
AHDI MCPIO (2) |
Cantidad de Viviendas |
Cantidad de Personas (3) |
Población Municipal (Dane a 2025) |
% (4) |
|
ARMENIA |
121 |
100 |
4.868 |
34.076 |
306.682 |
11% |
|
BUENAVISTA |
2 |
1 |
21 |
105 |
3.178 |
3% |
|
CALARCÁ |
38 |
23 |
3.196 |
20.775 |
74.536 |
28% |
|
CIRCASIA |
30 |
12 |
1.617 |
10.617 |
29.024 |
37% |
|
CORDOBA |
10 |
10 |
60 |
300 |
5.877 |
5% |
|
FILANDIA |
5 |
3 |
8 |
40 |
12.398 |
0% |
|
GÉNOVA |
2 |
10 |
7.718 |
0% |
||
|
LA
TEBAIDA |
15 |
7 |
212 |
1.060 |
33.859 |
3% |
|
MONTENEGRO |
12 |
8 |
847 |
4.659 |
37.547 |
12% |
|
PIJAO |
2 |
1 |
11 |
82 |
5.351 |
2% |
|
QUIMBAYA |
10 |
3 |
140 |
700 |
31.408 |
2% |
|
SALENTO |
12 |
2 |
287 |
1.883 |
10.306 |
18% |
|
PEREIRA |
115 |
103 |
8.671 |
47.693 |
487.359 |
10% |
|
ALCALA |
5 |
600 |
3.000 |
14.359 |
21% |
|
|
CAICEDONIA |
10 |
0 |
200 |
1.000 |
30.193 |
3% |
|
CARTAGO |
15 |
650 |
3.250 |
143.613 |
2% |
|
|
LA VICTORIA |
5 |
265 |
1.325 |
12.723 |
10% |
|
|
OBANDO |
10 |
100 |
500 |
12.595 |
4% |
|
|
SEVILLA |
5 |
265 |
1.325 |
44.068 |
3% |
|
|
ULLOA |
17 |
17 |
231 |
1.155 |
5.620 |
21% |
|
ZARZAL |
4 |
2 |
34 |
170 |
43.933 |
0% |
|
TOTALES p |
445 |
292 |
22.283 |
133.725 |
1.352.347 |
10% |
|
TOTAL POBLACION Proyectada (5) |
|
33.959 |
203.752 |
|
15% |
|
Fuente: Elaboración de Luis Alberto Vargas
Ballén, Presidencia Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja. Desde
Noviembre de 2021 hasta Abril de 2026.
(1)
Cantidad de AHDI
identificados desde la secretaría y presidencia del Consejo de Cuenca.
(2)
Cantidad de AHDI
reportados por las Alcaldías Municipales
(3)
Cantidad estimada
de habitantes en AHDI.
(4)
Porcentaje de
personas que viven en AHDI con respecto al total de población del municipio.
(5)
Con base en el
nivel de respuesta y subestimación de la información reportada por las
alcaldías, se estima que pueden llegar a existir 33.959 viviendas en AHDI con
una población equivalente al 15% del total de habitantes en los 21 municipios
de la cuenca.
Este inventario ciudadano construido por el
secretario y presidente del consejo de cuenca, no pretende sustituir el
inventario oficial ni reemplazar los estudios técnicos de riesgo que
corresponden a las autoridades competentes. Su finalidad es servir como insumo
de contraste, alerta y control social para establecer si los asentamientos allí
relacionados:
·
aparecen en los
inventarios municipales;
·
han sido
caracterizados;
·
cuentan con
estudios de amenaza o riesgo;
·
fueron visitados
después del sismo;
·
quedaron
incorporados en el censo de afectaciones; y
·
tienen definida
una actuación institucional.
En ejercicio de la facultad ciudadana
expresamente reconocida por el artículo 56 de la Ley 9 de 1989, se solicita
formalmente que cada municipio contraste el listado aportado con su inventario
oficial y evalúe la inclusión de aquellos asentamientos o zonas que no
aparezcan registrados y lo complemente hasta que se encuentre totalmente
actualizado.
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