SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL DEL GOBERNADOR DEL QUINDIO PARA RESTABLECER EL MANDO TÉCNICO Y LA LEGALIDAD EN ESTA GRAVE CRISIS SISMO
Nación Quimbaya Territorio Burila Cuenca del Tatayamba, agosto 14 de 2026
2026-045
Señores
CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (CDGRD)
DEL QUINDÍO
Atención a:
Presidencia: Gobernador del Quindío
Secretaría Técnica: Dirección Departamental
de Gestión del Riesgo (DGRDQ).
Alcaldes Municipales: 12
mandatarios (Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova,
La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento).
Fuerza Pública: Comandante de la Octava
Brigada del Ejército y Comandante del Departamento de Policía Quindío.
Organismos de Socorro: Cruz Roja
(Seccional Quindío), Defensa Civil y Bomberos.
Entidades de Control:
Procuraduría Regional de Instrucción Quindío y Defensoría del Pueblo.
Otros: Autoridad ambiental (CRQ), secretarías
departamentales (Salud, Infraestructura, Gobierno, Planeación).
ESD
Copia
a: Procuraduría General de
la Nación (Delegada para la Gestión del Riesgo)
Unidad
Nacional para la Gestión de Desastres – UNGRD
Presidencia
de la República
Corporación Autónoma Regional CRQ
Procuraduría Regional de Risaralda y Ambiental y Agraria
de Armenia
Asamblea Departamental del Quindío
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS
GENERAL: Solicitud de
reestructuración técnica del mando operativo y técnico de la atención de la
emergencia del sismo del 10 de agosto de 2026, conforme a la Ley 1523 de 2012.
Luis Alberto Vargas Ballén, actuando en
mi calidad de ciudadano, veedor, miembro y past presidente del Consejo de
Cuenca del POMCA del Río La Vieja Tatayamba, presento ante ustedes esta
petición con base en los siguientes:
I. HECHOS Y
CONTEXTO
- Tras el
sismo del 10 de agosto de 2026, se ha evidenciado una centralización
atípica de la gestión de la emergencia en la figura unipersonal del
Gobernador, Juan Miguel Galvis Bedoya.
- Dicha
centralización ha derivado en el rompimiento del tejido institucional con
los alcaldes municipales (que son por ley los primeros respondientes),
manifestado en la exclusión de 11 alcaldes de las reuniones de alto nivel
con la Presidencia y en fallas técnicas deliberadas o negligentes en los
canales de comunicación.
- La gestión
actual se ha caracterizado por un sesgo político que ha priorizado la
confrontación mediática sobre la articulación técnica, lo cual ha generado
un déficit de atención (falta de carpas, agua y maquinaria) en municipios con
afectaciones graves como Quimbaya, Montenegro, Circasia, Filandia y
Génova.
- Esta
"pérdida de conciencia situacional" y el evidente deterioro de
la relación Gobernador-Alcaldes comprometen el cumplimiento
de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (Art. 288
C.P. y Ley 1523 de 2012) poniendo en peligro la vida de todos los
habitantes.
II. FUNDAMENTOS
JURÍDICOS
- Ley 1523 de
2012, Artículos 27 y 29: Determinan
que el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo es la instancia técnica
de coordinación y planeación, la cual debe estar encabezada por un
coordinador técnico designado, no por la voluntad discrecional del
despacho del Gobernador.
- Ley 1523 de
2012, Artículos 13 y 14: La labor
del Gobernador es de coordinación y subsidiariedad positiva, no de
obstrucción a las competencias indelegables de los alcaldes como primeros
respondientes.
- Principio de
Eficiencia (Art. 2, Ley 1523): La gestión
del riesgo debe garantizar la efectividad. Un modelo de mando centralizado
y confrontativo resulta ineficiente y, por ende, ilegal ante la norma
rectora.
III. PETICIONES
- TRASLADO DEL
MANDO TÉCNICO: Solicito al
Consejo Departamental de Gestión del Riesgo que ordene, de manera
inmediata, que la coordinación, gestión y ejecución de todas las
etapas de la atención de esta tragedia (conocimiento, reducción y manejo)
sea asumida única y exclusivamente por el director(a) de la Dirección
Departamental de Gestión del Riesgo, actuando como secretaría técnica
del Consejo, eliminando la intermediación política del despacho del
Gobernador y del propio mandatario seccional.
- REAPERTURA
DE CANALES DE INTERLOCUCIÓN: Se ordene
la conformación de una mesa técnica permanente donde los 12 alcaldes
municipales tengan voz y voto directo, sin que sus peticiones deban ser mediadas,
filtradas o validadas por el despacho del Gobernador.
- PARTICIPACIÓN
POR DERECHO PROPIO Y SIN RESTRICCIÓN. Solicitamos que en absolutamente todas las reuniones,
conferencias e interlocución con el Presidente, los dirigentes del alto
gobierno, los organismos de cooperación internacional y otras entidades o
particulares como los gremios productivos y asociaciones, cuenten SIEMPRE
Y SIN EXCLUSIÓN NI LIMITACIÓN ALGUNA con la presencia de los 12 alcaldes o
de su respectivo coordinador municipal de gestión del riesgo.
- PROTOCOLO DE
TRANSPARENCIA Y ACTAS: Que toda
decisión operativa se formalice mediante actas técnicas del Consejo
Departamental y se haga pública de forma inmediata, asegurando que los
recursos de gestión del riesgo se destinen exclusivamente a los
damnificados y no a proyectos ajenos a la emergencia, conforme al Art. 2°
de la Ley 1523 y que las veedurías ciudadanas podamos ejercer control
social.
- INFORME
TÉCNICO DE COORDINACIÓN: Que el
Director de la Dirección Departamental de Gestión del Riesgo presente en
un plazo no mayor a 24 horas un cronograma real de atención para cada uno
de los municipios, priorizando las necesidades expuestas por los alcaldes
en su calidad de primeros respondientes y las actas de las reuniones realizadas
desde la ocurrencia del sismo hasta la fecha.
IV. PRUEBAS
- Informe:
"Acciones del Gobernador del Quindío y quejas de los Alcaldes frente
al sismo del 10 de agosto" medios de comunicación.
- Anexo
Técnico-Jurídico sobre competencias en la Ley 1523.
V. NOTIFICACIONES
Recibiré respuesta a través de los correos: secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com – veeduriaarmeniayquindio@gmail.com
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Miembro y past presidente
Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – TATAYAMBA
Vocero Veeduría Cívica Armenia y Quindío
INFORME
Acciones del Gobernador del Quindío,
quejas de los Alcaldes municipales y reclamos de la comunidad frente a la
atención del sismo del 10 de agosto de 2026, contrastados con el marco
normativo de la Ley 1523 de 2012
Elaborado por: Luis Alberto Vargas
Ballén, Miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja – Tatayamba /
Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Armenia, Quindío — Agosto 14 de 2026
I. Nota metodológica sobre
el tratamiento de fuentes
En cumplimiento del estándar de credibilidad de fuentes aplicado en el
conjunto de investigaciones de esta veeduría, el presente informe distingue
expresamente dos niveles de respaldo probatorio en cada afirmación fáctica:
● Fuente verificada: hechos y declaraciones confirmados
mediante consulta directa a medios de comunicación indexados y accesibles
(BluRadio, El Quindiano, Crónica del Quindío, El Tiempo, CiudadRegion, NTN24,
Wikipedia, entre otros), citados textualmente con su respectivo origen.
●
Fuente compilada:
información proveniente de publicaciones de Facebook —Al Punto, Finito, 180
Grados Digital, Chica Noticias Radio, NTN24— y notas de Caracol Radio, que se
incorporan por constituir información de dominio público circulada en medios
regionales, para que sea el propio auditor quien decida su uso probatorio
definitivo.
Cada bloque de información relevante se marca con la etiqueta
correspondiente. Esta distinción no resta valor informativo a las fuentes
compiladas —que documentan un patrón consistente y coincidente con lo
verificado independientemente— pero preserva el rigor metodológico exigido para
su eventual uso en oficios dirigidos a entes de control.
II. Cronología de hechos
esenciales
|
Fecha |
Hecho |
|
Lunes 10 de
agosto |
Sismo de
magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó). En el Quindío se
reportan inicialmente 130 heridos y afectaciones estructurales masivas en
Armenia, Quimbaya, Montenegro y Circasia, entre otros municipios. |
|
Martes 11 de
agosto |
El Gobernador
Juan Miguel Galvis Bedoya y el alcalde de Armenia, James Padilla García, se
reúnen presencialmente con el presidente Abelardo De la Espriella en el
Centro Cultural Metropolitano de Convenciones de Armenia, en el marco del
Consejo Departamental de Gestión del Riesgo. Los demás alcaldes participan de
forma virtual, con fallas técnicas reportadas. |
|
Miércoles 12 de
agosto |
El Gobierno del
Quindío declara la calamidad pública departamental. El alcalde de Armenia
declara calamidad pública municipal y cancela las fiestas aniversarias.
Alcaldes de Filandia y Circasia adoptan medidas similares. BluRadio publica
la denuncia del alcalde de Calarcá, Juan Sebastián Ramos Velasco (presidente
de Asoedias), por la exclusión de alcaldes de ciudades intermedias de la
reunión con el Presidente. |
|
13-14 de agosto |
La Gobernación
intensifica inspecciones técnicas en municipios afectados. Persisten reclamos
ciudadanos en Quimbaya (barrio Grisales) por insuficiencia de ayudas (agua,
alimentos, carpas). |
III. Acciones y
declaraciones del Gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya
III.1 Gestión inicial de
la emergencia
El Gobernador entregó el balance inicial del departamento, informando un
reporte de aproximadamente 130 heridos y, en un parte posterior, entre 2.000 y
2.500 edificaciones afectadas, luego de que integrantes de su gabinete se
reunieran con los diferentes alcaldes del departamento para conocer la
situación.
Según el documento de compilación aportado, el Gobernador habría
resaltado inicialmente que no hubo víctimas mortales en el departamento, cifra
que las mismas fuentes compiladas contrastan con reportes posteriores de al
menos tres personas fallecidas — lo que sugiere un reporte fragmentado o
desactualizado en las primeras horas de la emergencia.
El Gobernador identificó a Quimbaya y Montenegro como los municipios con
mayores daños estructurales, y declaró en entrevista con NTN24 que "cada
día nos vamos encontrando con muchos más problemas", frase que documenta
una gestión de carácter reactivo frente a la magnitud del evento.
La Gobernación formalizó una alianza con Camacol Quindío para disponer de
maquinaria y volquetas destinadas al retiro de escombros, priorizando
inicialmente el barrio Grisales de Quimbaya, e hizo un llamado a ingenieros
voluntarios para apoyar la evaluación estructural de viviendas.
III.2 Relación con el
Gobierno Nacional
El Gobernador se reunió presencialmente, junto con el alcalde de Armenia,
con el presidente Abelardo De la Espriella el 11 de agosto en el Puesto de
Mando Unificado departamental, presentando un inventario de afectaciones en 15
puntos y gestionando alivios económicos (exención de pago de servicios públicos
por tres meses) y compromisos sobre infraestructura hospitalaria.
Durante ese encuentro, el presidente De la Espriella anunció que todas
las necesidades de los municipios quindianos debían ser tramitadas por los
alcaldes ante el Gobernador, quien sería el interlocutor directo con la
Presidencia de la República — decisión que centralizó el canal de comunicación
en el despacho departamental.
El documento de compilación atribuye al Gobernador la frase "En
cuatro años Petro nunca me llamó", en un contraste político entre la
atención del gobierno anterior y la del actual. No fue posible verificar esta
cita textual de forma independiente por bloqueo de acceso a la fuente original
(Chica Noticias Radio, Facebook); se recomienda a la veeduría obtener registro
directo del audio o video antes de citarla en documentos formales.
III.3 Tensiones y fallas
de coordinación con los alcaldes municipales
Este es el punto de mayor densidad probatoria y el núcleo de la queja
objeto de este informe.
Conforme a BluRadio (12 de agosto de 2026), el alcalde de Calarcá y
presidente de Asoedias, Juan Sebastián Ramos Velasco, confirmó que los
mandatarios de ciudades intermedias no fueron invitados a la reunión que el
presidente sostuvo en Armenia, y reclamó una relación directa entre municipios
y Nación, sosteniendo que no puede ser solamente la única opción que sean los
departamentos quienes dirijan toda la destinación que le haga el Gobierno
nacional a los recursos.
El documento de compilación detalla que, mientras el Gobernador y el
alcalde de Armenia participaban presencialmente, el resto de los alcaldes fue
obligado a conectarse de manera virtual, con las siguientes incidencias
reportadas: (i) al alcalde de Génova, Diego Fernando Sicua, inicialmente no se
le permitió el ingreso a la conexión; (ii) el alcalde de Filandia, Duberney
Pareja Giraldo, fue desconectado varias veces durante la sesión; (iii) al
alcalde de Circasia solo se le permitió intervenir por un minuto y medio; y
(iv) la sesión, convocada para las 2:00 p.m., inició con dos horas y media de
retraso.
Según la misma compilación, el alcalde de Filandia calificó el encuentro
como una "sinvergüenzada" y una "irresponsabilidad",
señalando que la reunión dejó "más preguntas que respuestas" y que
las promesas del Presidente no quedaron consignadas en ningún acta oficial. Se
le atribuye además la crítica directa de que el Gobernador exige diálogo al
Presidente pero "no se sienta a hablar con los alcaldes de la verdadera
problemática", y la frase de que ante la emergencia "los municipios
nos sentimos solos".
De forma independiente se verificó que el alcalde de Quimbaya, Juan
Manuel Rodríguez Brito, expresó decepción no solo con el Gobierno nacional sino
con la administración departamental liderada por Galvis Bedoya, señalando que
este tardó 36 horas en hacer presencia en la zona de desastre, y declarando:
"tristemente no contamos con el apoyo de la gobernación del departamento,
ausente ante una problemática como esta" (CiudadRegion Noticias, 12 de
agosto de 2026).
Alcaldes de municipios de sexta categoría —conforme a reportes de Caracol
Radio referenciados en la compilación, no accesibles directamente por bloqueo
automatizado— habrían advertido que la descoordinación en la emergencia, sumada
al recorte estructural de recursos que ya venían denunciando desde enero de
2026, podría llevar a la inviabilidad financiera de sus municipios.
III.4 Percepción ciudadana
sobre la gestión departamental
El documento de compilación recoge el testimonio de la ciudadana Carolina
Álvarez, quien manifestó que no es justo que la Gobernación utilice las ayudas
destinadas a la emergencia del terremoto para financiar otras obras sin
relación directa con el desastre, presentándolas como necesidades prioritarias
del departamento.
Familias del barrio Grisales, en Quimbaya, manifestaron —según la misma
compilación— que la respuesta institucional (Gobernación y alcaldías) no ha
sido suficiente, reclamando mayor presencia real en el territorio y ayudas
básicas de agua, alimentos y carpas.
IV. Relación detallada de
acciones y quejas de los Alcaldes municipales
1. James Padilla García —
Armenia
Declaró la Calamidad Pública municipal para agilizar ayudas a
damnificados y canceló las Fiestas Aniversarias de octubre, redirigiendo esos
recursos a la atención de la emergencia. Informó que cerca del 90% de la
infraestructura de la ciudad presenta afectaciones.
A diferencia de los demás alcaldes, Padilla García fue el único, junto al
Gobernador, con participación presencial en la reunión con el Presidente —
circunstancia que no ha generado, según lo verificado, cuestionamientos
públicos de su parte hacia la Gobernación.
2. Duberney Pareja Giraldo
— Filandia
Es, según ambas categorías de fuente, el crítico más severo del trato
recibido por parte de la Gobernación.
Declaró la Calamidad Pública municipal y suspendió las festividades
locales debido a la crisis. [FUENTE VERIFICADA]
Denunció exclusión y fallas técnicas en la conexión virtual
(desconexiones reiteradas), calificó la reunión como "sinvergüenzada"
e "irresponsabilidad", cuestionó la falta de interlocución directa
del Gobernador con los alcaldes, y enumeró necesidades urgentes no atendidas:
infraestructura, subsidios de arrendamiento, tejas, madera, frazadas y carpas.
3. Juan Sebastián Ramos
Velasco — Calarcá (presidente de Asoedias)
Confirmó públicamente, con nombre, cargo y fecha verificables, la
exclusión de los alcaldes de ciudades intermedias de la reunión presidencial en
Armenia; reclamó representatividad directa de los municipios ante la Nación y
rechazó que los departamentos concentren en exclusiva la destinación de los
recursos nacionales de reconstrucción. [FUENTE
VERIFICADA]
4. Diego Fernando Sicua —
Génova
Se le atribuye la denuncia de haber sido inicialmente bloqueado en su
ingreso a la conexión virtual con el Presidente y el Gobernador, y advertencias
sobre la crisis de viabilidad financiera de los municipios de sexta categoría
por falta de recursos y sobrecarga de obligaciones.
5. Juan Manuel Rodríguez
Brito — Quimbaya
Denunció la ausencia de apoyo departamental durante las primeras 36 horas
tras el sismo, la incomunicación del municipio, y que la visita nocturna del
Gobernador sirvió apenas para constatar la ruina, sin claridad sobre llegada de
maquinaria, carpas o recursos de contingencia.
[FUENTE VERIFICADA]
6. Otros mandatarios (La
Tebaida, Circasia, Montenegro)
Los alcaldes de La Tebaida y Circasia suspendieron sus festividades
locales en solidaridad con la emergencia. En Montenegro se gestiona la
demolición de la parroquia San José por daños estructurales. Al alcalde de
Circasia se le atribuye haber dispuesto de apenas un minuto y medio de
intervención en la reunión virtual con el Presidente.
V. Reclamos de la
comunidad
● Insuficiencia
de ayudas básicas: familias de Quimbaya (barrio Grisales) y de otros municipios
reclaman falta de agua, alimentos y carpas, y piden presencia institucional
real y no solo promesas.
● Uso
cuestionado de recursos de la emergencia: denuncia ciudadana sobre el riesgo de
que la Gobernación presente como prioritarias, en el marco de la emergencia,
obras que no guardan relación directa con los daños del sismo.
● Percepción
de desconexión entre el discurso departamental y las necesidades del
territorio: críticas ciudadanas en redes sociales al tono de la comunicación
del Gobernador con la Presidencia, calificándolo como más centrado en el
reclamo político que en la gestión técnica de la emergencia.
VI. Contraste de los
hechos documentados con el marco normativo de la Ley 1523 de 2012
Esta sección aplica, hecho por hecho, el marco jurídico desarrollado en
el Anexo Técnico-Jurídico previamente elaborado por esta veeduría, para
determinar si las conductas documentadas se ajustan o se apartan de la Ley 1523
de 2012.
|
Hecho
documentado |
Norma
aplicable |
Contraste |
|
Exclusión de
11 alcaldes de la reunión presencial con el Presidente; participación virtual con fallas técnicas
(desconexiones, bloqueo de ingreso, tiempos de palabra mínimos). |
Art. 14, Ley
1523: el alcalde es responsable directo e indelegable de la gestión del
riesgo en su municipio y representa por sí mismo al Sistema Nacional. |
Contrario a
la norma. La
responsabilidad legal del alcalde no se ejerce por intermediación del
Gobernador; su exclusión de la interlocución directa con la Nación no tiene
respaldo en la Ley 1523. |
|
Monopolio
de la interlocución con la Nación. Centralización del canal de comunicación con la Presidencia
exclusivamente en cabeza del Gobernador, por anuncio del propio Presidente en
el evento del 11 de agosto. |
Art. 13, parág.
2°: el Gobernador es instancia de coordinación, no de sustitución, con
competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva. |
Desviación
del modelo: La centralización, tal como fue
anunciada y ejecutada, no encuentra fundamento en la ley; el rol del
Gobernador es coordinar, no monopolizar la interlocución nacional. |
|
Ausencia de
un canal técnico reglado (coordinador del Consejo Departamental) para articular las necesidades de los
12 municipios; la coordinación dependió de la agenda y disposición personal
del Gobernador. |
Arts. 27 y 29,
Ley 1523: existencia obligatoria de Consejos Territoriales y de un
coordinador designado, con nivel jerárquico igual o superior a jefe de
oficina asesora. |
Inobservancia
institucional:
Se evidencia una
desviación del modelo legal: la ley no deja la articulación
departamento-municipios a la discrecionalidad del despacho del Gobernador. |
|
Tardanza de
36 horas del Gobernador en hacer presencia en Quimbaya, uno de los municipios más afectados, y
ausencia reportada en otras localidades golpeadas. |
Art. 13, parág.
1°: deber del Gobernador de poner en marcha y mantener la continuidad de los
procesos de gestión del riesgo en su territorio. |
Un déficit de
oportunidad en la subsidiariedad positiva: la demora no exime al alcalde de
su responsabilidad primaria, pero sí evidencia una falla en el deber de apoyo
oportuno del departamento. |
|
Denuncias de solicitar
recursos de la emergencia para financiar proyectos ajenos al desastre. |
Art. 2°, Ley
1523: la gestión del riesgo, en todas sus fases, debe ejecutarse en el marco
de las competencias y con destinación específica a los procesos de
conocimiento, reducción y manejo de desastres. |
De confirmarse,
constituiría una desviación de la finalidad legal de los recursos de gestión
del riesgo, materia que excede el ámbito de este informe y amerita
verificación documental y eventual traslado a los entes de control. |
VII. Conclusiones
● Existe
un patrón consistente, verificado tanto en fuentes directas (BluRadio,
CiudadRegion) como en fuentes compiladas pendientes de verificación adicional,
de exclusión de los alcaldes municipales de los espacios de decisión frente al
Gobierno Nacional durante la atención del sismo del 10 de agosto de 2026.
● La
centralización del canal de interlocución con la Presidencia en cabeza del
Gobernador, y la consecuente relegación de los 11 alcaldes restantes a una
participación virtual con fallas técnicas, carece de fundamento en la Ley 1523
de 2012, que reconoce al alcalde como responsable directo e interlocutor
legítimo del Sistema Nacional en su jurisdicción.
● La
ausencia de un canal técnico reglado y visible (coordinador del Consejo
Departamental de Gestión del Riesgo) para la articulación entre el departamento
y los 12 municipios sugiere que la coordinación dependió de decisiones
discrecionales del despacho del Gobernador, en contravía del diseño
institucional de la Ley 1523.
● Las
quejas de los alcaldes de Filandia, Calarcá, Génova y Quimbaya son coincidentes
entre sí en al menos tres ejes: (i) exclusión o degradación de su participación
en la toma de decisiones; (ii) falta de interlocución directa y oportuna con el
Gobernador; y (iii) insuficiencia de apoyo material y logístico oportuno.
● Los
reclamos ciudadanos documentados (insuficiencia de ayudas, uso cuestionado de
recursos) apuntan a un riesgo adicional que trasciende la disputa política
entre mandatarios: la posible afectación del principio de destinación
específica de los recursos de gestión del riesgo (art. 2°, Ley 1523), lo que
amerita seguimiento documental independiente.
● Se
recomienda a la Veeduría Cívica Armenia y Quindío: (i) solicitar mediante
derecho de petición a la Gobernación las actas del Consejo Departamental de
Gestión del Riesgo correspondientes a la semana del 10 al 17 de agosto de 2026,
incluyendo el listado de convocados y asistentes; (ii) requerir copia del acto
de designación del coordinador del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo
y de su hoja de ruta de articulación con los 12 municipios; (iii) gestionar la
obtención de registros audiovisuales o transcripciones certificadas de las
declaraciones actualmente clasificadas como "fuente compilada" en
este informe, para elevar su valor probatorio; y (iv) evaluar el traslado de
los hallazgos sobre presunta desviación de recursos a la Contraloría y la
Procuraduría, en la línea metodológica ya aplicada por esta veeduría en el caso
de los rellenos sanitarios de Andalucía y La Glorita.
VIII. Relación de fuentes
Marco normativo:
● Constitución
Política de Colombia, artículo 288.
● Ley
1523 de 2012, artículos 2°, 13, 14, 16, 27, 28, 29 y 31.
Fuentes verificadas
directamente:
·
Al Punto (Facebook):
Recorrido de gestión en Filandia
·
Caracol Radio: Reporte inicial de heridos y afectaciones
·
BluRadio: Alcaldes piden ayudas directas y cuestionan concentración de
recursos
·
Finito (Facebook): Denuncia de alcaldes excluidos del PMU presidencial
·
180 Grados Digital
(Facebook): Declaratoria de calamidad en Armenia
·
Chica Noticias Radio
(Facebook): Declaraciones institucionales del Gobernador
·
NTN24 (Facebook): Evaluación de daños y problemáticas territoriales
·
CiudadRegion Noticias, «Terremoto en Quimbaya,
Quindío: 450 casas destruidas, 1000 afectadas», 12 de agosto de 2026.
·
El Quindiano, «El pedido del Gobernador al
presidente De la Espriella, tras el terremoto», 11-12 de agosto de 2026.
·
Crónica del Quindío, «300 personas lesionadas,
tras el terremoto, según gobernación» y «Quindío declara calamidad pública tras
el terremoto», 11-12 de agosto de 2026.
·
La Cuyabra Radio, «El Presidente Abelardo de la
Espriella revisa con autoridades del Quindío afectaciones causadas por el
sismo», 11 de agosto de 2026.
·
La Patria, «Gobernación y Camacol coordinan
maquinaria para atender daños del terremoto en el Quindío», 12-13 de agosto de
2026.
·
El Tiempo, «Salento y Filandia... quedaron
afectados tras terremoto de 7.4», 12 de agosto de 2026.
— Fin del informe —
ANEXO TÉCNICO-JURÍDICO
Marco normativo de la gestión del riesgo
de desastres en Colombia: competencias, responsabilidades y deberes de
coordinación del Gobernador y los Alcaldes como primeros respondientes — Caso
del sismo del 10 de agosto de 2026 en el departamento del Quindío
Elaborado por: Luis Alberto Vargas
Ballén, Miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja – Tatayamba /
Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Armenia, Quindío — Agosto 14 de 2026
I. Objeto del anexo
El presente anexo tiene por objeto precisar, con fundamento en la
Constitución Política y en la Ley 1523 de 2012 —norma rectora del Sistema
Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)—, el reparto de
competencias y responsabilidades entre el Gobernador del Quindío y los doce
(12) alcaldes municipales del departamento frente a la atención del sismo del
10 de agosto de 2026, así como los canales institucionales legalmente previstos
para la coordinación entre niveles de gobierno. El anexo busca establecer un
criterio técnico objetivo para valorar si el manejo de la interlocución con el
Gobierno Nacional y con los municipios, por parte de la administración
departamental, se ajustó a los principios de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad que gobiernan el Sistema.
II. Fundamento
constitucional
El artículo 288 de la Constitución Política establece que las
competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas
conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Estos
tres principios —y no una relación de subordinación jerárquica del alcalde
frente al gobernador— son el eje que estructura toda la arquitectura del
Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.
● Coordinación:
las entidades territoriales deben actuar de manera armónica, sin que un nivel
de gobierno desconozca o invada las competencias de otro.
● Concurrencia:
cuando dos o más niveles territoriales tienen competencias concurrentes en un
mismo asunto, deben actuar conjuntamente, respetando el ámbito de competencia
de cada cual.
● Subsidiariedad:
el nivel superior (departamento o Nación) apoya al nivel primario (municipio)
cuando este se ve superado en su capacidad de respuesta, sin sustituirlo ni
desplazarlo como autoridad responsable.
III. El Alcalde: es el responsable
directo y primer respondiente
El artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 es categórico en asignar al
alcalde, y no al gobernador, la responsabilidad primaria e indelegable sobre la
gestión del riesgo en su jurisdicción:
Ley 1523 de 2012, Artículo 14 —
Los Alcaldes en el Sistema Nacional:
«Los alcaldes como jefes de la administración local
representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como
conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación
de los procesos de gestión del riesgo en el Distrito o Municipio, incluyendo el
conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de
su jurisdicción.»
Esta responsabilidad se ejerce a través del Consejo Municipal para la
Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), instancia que el propio alcalde
preside (Ley 1523, art. 28). La doctrina institucional del Sistema —recogida
por las unidades departamentales de gestión del riesgo— resume esta figura bajo
el concepto de primer respondiente:
«Cada municipio es el primer respondiente y línea de
defensa en la protección de su comunidad. Tener una Estrategia Municipal para
la Respuesta a Emergencias (EMRE) actualizada y un CMGRD activo es vital para
reaccionar con eficacia en los momentos críticos.»
De lo anterior se sigue una consecuencia jurídica de primer orden: la
responsabilidad legal del alcalde frente a su comunidad no se transfiere,
delega ni condiciona a la intermediación del gobernador. El alcalde no requiere
autorización, tutela ni canal exclusivo del departamento para ejercer su
función constitucional y legal como primera autoridad de gestión del riesgo en
su municipio.
IV. El Gobernador: sirve
como coordinador departamental, no sustituye a los alcaldes
El artículo 13 de la Ley 1523 de 2012 define el rol del gobernador en
términos claramente distintos —y en ningún caso jerárquicamente superiores en
materia de responsabilidad primaria— al del alcalde:
Ley 1523 de 2012, Artículo 13,
Parágrafos 1° y 2°:
«Los Gobernadores, como jefes de la administración
seccional respectiva, tienen el deber de poner en marcha y mantener la
continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio
(...). Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de
coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia,
están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y
subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.»
El verbo rector de la norma es coordinar, no sustituir ni representar en
exclusiva. La subsidiariedad positiva a la que alude el parágrafo 2° opera
cuando la capacidad municipal se ve superada por la magnitud del evento; en tal
caso el departamento apoya, complementa y refuerza al municipio, pero no
absorbe su responsabilidad legal ni su derecho a la interlocución directa con
la Nación.
Refuerza esta lectura la regla que la misma ley aplica a las
Corporaciones Autónomas Regionales, cuyo papel —por expresa disposición legal—
es enunciado como complementario y subsidiario, sin que ello exima a los
alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria (Ley 1523, art. 31,
parág. 1°). Por identidad de razón, si ni siquiera una autoridad ambiental de
apoyo puede eximir al alcalde de su responsabilidad primaria, con mayor razón
no puede hacerlo la centralización operativa del canal de comunicación con la
Presidencia en cabeza del Gobernador.
V. Los canales de
coordinación legalmente previstos: coordinadores departamentales, unidades de
gestión del riesgo y Consejos Territoriales
La Ley 1523 de 2012 no deja la coordinación interinstitucional a la
discrecionalidad personal del Gobernador de turno. La norma institucionaliza
canales técnicos permanentes, precisamente para que la atención de la
emergencia no dependa de las relaciones políticas, las afinidades o las
diferencias personales entre el Gobernador y cada alcalde.
Ley 1523 de 2012, Artículo 27 —
Instancias de Coordinación Territorial:
«Créanse los Consejos departamentales, distritales y
municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de
coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la
efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de
reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial
correspondiente.»
Ley 1523 de 2012, Artículo 29 —
Funcionamiento de los Consejos Territoriales:
«Los consejos territoriales tendrán un coordinador
designado por el gobernador o alcalde, cuyo nivel jerárquico deberá ser igual o
superior a jefe de oficina asesora.»
Esta figura del coordinador departamental —o, en las entidades de mayor
tamaño, del director de la unidad o dependencia de gestión del riesgo
(obligatoria en departamentos, distritos y municipios de más de 250.000
habitantes)— es precisamente el instrumento técnico que la ley dispuso para que
la articulación entre el nivel departamental y los doce municipios del Quindío
se dé de manera reglada, permanente y despolitizada, a través del Consejo
Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres y su necesaria
interacción con cada Consejo Municipal.
El artículo 13 (parágrafo 2°) añade además que los consejos
departamentales deben promover, asesorar y hacer seguimiento al desempeño de
las asociaciones de consejos territoriales del orden municipal en su respectiva
jurisdicción — un mandato de acompañamiento técnico permanente hacia todos los
municipios, no una facultad discrecional de convocar selectivamente a unos y
excluir a otros según conveniencia o cercanía política.
En consecuencia, el canal legítimo y legalmente exigible de coordinación
entre la Gobernación y los doce alcaldes del Quindío —incluyendo la
articulación de sus necesidades ante el Gobierno Nacional— es el que opera a
través de la Dirección/Oficina de Gestión del Riesgo departamental y los
Consejos Territoriales, no la agenda personal o el criterio discrecional del
Gobernador de turno.
VI. El deber del
Gobernador de facilitar, apoyar y no entorpecer la labor de los Alcaldes
De la lectura sistemática de los artículos 2°, 13, 14, 27, 29 y 31 de la
Ley 1523 de 2012 se desprende un deber positivo y un límite negativo que pesan
sobre el Gobernador en su condición de instancia de coordinación e interlocutor
eventual con la Presidencia de la República:
● Deber
positivo de facilitar y apoyar: en virtud de la subsidiariedad positiva (art.
13, parág. 2°), el Gobernador está obligado a poner a disposición de los
alcaldes los recursos técnicos, logísticos y de gestión que fortalezcan —y no
que reemplacen— su capacidad de respuesta como primeros respondientes.
● Deber
de canalizar por la vía técnica reglada: la interlocución con la Nación y la
articulación entre municipios debe surtirse a través del coordinador del
Consejo Departamental y de los Consejos Territoriales (arts. 27-29), no de
decisiones ad hoc del despacho del Gobernador.
● Límite
negativo — prohibición de entorpecer: la ley es explícita en que ninguna
instancia de apoyo (ni siquiera las Corporaciones Autónomas Regionales) puede
eximir al nivel primario de su responsabilidad (art. 31, parág. 1°). Por la
misma lógica, ninguna instancia de coordinación puede obstruir, condicionar o
filtrar selectivamente el acceso de un alcalde a la información, a los recursos
o a la interlocución con el Gobierno Nacional que la Constitución y la ley le
reconocen como autoridad responsable directa de su municipio.
El artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 refuerza este marco al establecer
que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades, en el
marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción — es decir,
una responsabilidad compartida y articulada, no una cadena de mando en la que
el nivel departamental capture o sustituya la voz legítima del nivel municipal.
En este marco, cuando la centralización del canal de comunicación con la
Presidencia se define por conveniencia política o personal del Gobernador —y no
a través del coordinador departamental y los Consejos Territoriales previstos
en la ley—, se configura una desviación del modelo legal de coordinación, con
el riesgo de que diferencias políticas, falta de criterio técnico, ausencia de
empatía institucional o pérdida de conciencia situacional por parte de quien
ocupa el despacho departamental terminen trasladando un costo real a la
comunidad: retrasos en la atención, exclusión de municipios de las decisiones
sobre recursos, y debilitamiento de la respuesta oportuna que la ley busca
garantizar precisamente mediante canales técnicos permanentes e independientes
de la persona que gobierna en cada momento.
VII. Aplicación al caso
concreto: la exclusión de alcaldes de la reunión con el Presidente De la
Espriella (11 de agosto de 2026)
Conforme a la información periodística verificada, durante el encuentro
sostenido el 11 de agosto de 2026 en el Centro Cultural Metropolitano de
Convenciones de Armenia entre el presidente Abelardo de la Espriella y el
Puesto de Mando Unificado del Quindío, el presidente anunció que todas las
necesidades de los municipios quindianos debían ser tramitadas por los alcaldes
ante el Gobernador, quien sería el interlocutor directo con la Presidencia de
la República.
Frente a esta centralización, el alcalde de Calarcá y presidente de la
Asociación de Ciudades Intermedias (Asoedias), Juan Sebastián Ramos Velasco,
denunció públicamente ante medios de comunicación (BluRadio, 12 de agosto de
2026) que los mandatarios de ciudades intermedias no fueron invitados a la
reunión que el presidente Abelardo de la Espriella sostuvo en Armenia,
señalando que esta situación evidencia la necesidad de mejorar los canales de
coordinación, y que no puede ser solamente la única opción que sean los
departamentos quienes dirijan toda la destinación que le haga el Gobierno
nacional a los recursos.
A la luz del marco normativo expuesto en este anexo, dicha exclusión no
encuentra respaldo en la Ley 1523 de 2012. Al contrario, la norma prevé
exactamente el mecanismo que se omitió: la articulación entre el nivel
departamental y los doce municipios a través del coordinador del Consejo
Departamental para la Gestión del Riesgo y de los respectivos Consejos
Municipales, no la decisión unilateral de reservar la interlocución con la
Presidencia a un solo despacho. La centralización, en la forma en que fue anunciada
y ejecutada, careció de fundamento legal expreso y resulta contraria al deber
de facilitación y no entorpecimiento que la subsidiariedad positiva impone al
Gobernador frente a los alcaldes como primeros respondientes.
VIII. Conclusiones
● El
Alcalde es, por mandato expreso del artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el
responsable directo e indelegable de la gestión del riesgo y el manejo de
desastres en su municipio, en su condición de primer respondiente.
● El
Gobernador es la instancia de coordinación departamental (art. 13), con
competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva frente a
los municipios — no una autoridad que sustituya condicione o filtre la
responsabilidad legal de los alcaldes.
● La
ley dispone canales técnicos reglados y permanentes —coordinadores de los
Consejos Territoriales y direcciones/oficinas de gestión del riesgo (arts.
27-29)— precisamente para que la coordinación entre el departamento y los
municipios no dependa del criterio, las afinidades políticas o la disposición
personal de quien ocupe el despacho del Gobernador.
● El
Gobernador, aun cuando actúe como interlocutor del Presidente de la República,
está en la obligación legal de permitir, facilitar y apoyar —y en ningún caso
entorpecer— la labor de los Alcaldes como primeros respondientes, así como de
canalizar la coordinación departamento-municipios por la vía técnica reglada, y
no por decisión discrecional de su despacho.
● La
exclusión documentada de alcaldes de ciudades intermedias del Quindío de la
reunión con el Presidente el 11 de agosto de 2026 constituye, a la luz de este
marco normativo, un apartamiento del modelo legal de coordinación, con
potencial afectación al derecho de los municipios a una interlocución directa y
oportuna con la Nación.
● Cuando
diferencias políticas, falta de criterio técnico, ausencia de empatía
institucional o pérdida de conciencia situacional en el manejo de la emergencia
por parte del Gobernador se traducen en la exclusión, demora o entorpecimiento
de la gestión de los alcaldes, el costo de dicha desviación institucional no lo
asume el funcionario, sino la comunidad en general — lo cual resulta
jurídicamente inaceptable frente al mandato de los artículos 2° y 288 de la
Constitución y de la Ley 1523 de 2012.
IX. Normativa citada
● Constitución
Política de Colombia, artículo 288.
● Ley
1523 de 2012, «por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo
de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de
Desastres», artículos 2°, 13, 14, 16, 27, 28, 29 y 31.
● Fuentes
periodísticas citadas: BluRadio, «Alcaldes piden ayuda al Gobierno para
reconstruir: 'No puede ser solo las capitales'», 12 de agosto de 2026; El
Quindiano, «El pedido del Gobernador al presidente De la Espriella, tras el
terremoto», 11-12 de agosto de 2026.
— Fin del anexo —
Comentarios
Publicar un comentario