SOLICITUD DE SUSPENSION PROVISIONAL DEL GOBERNADOR DEL QUINDIO PARA RESTABLECER EL MANDO TÉCNICO Y LA LEGALIDAD EN ESTA GRAVE CRISIS SISMO

Nación Quimbaya Territorio Burila Cuenca del Tatayamba, agosto 14 de 2026

2026-045

 

Señores

CONSEJO DEPARTAMENTAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (CDGRD) DEL QUINDÍO

Atención a:

Presidencia: Gobernador del Quindío

Secretaría Técnica: Dirección Departamental de Gestión del Riesgo (DGRDQ).

Alcaldes Municipales: 12 mandatarios (Armenia, Buenavista, Calarcá, Circasia, Córdoba, Filandia, Génova, La Tebaida, Montenegro, Pijao, Quimbaya y Salento).

Fuerza Pública: Comandante de la Octava Brigada del Ejército y Comandante del Departamento de Policía Quindío.

Organismos de Socorro: Cruz Roja (Seccional Quindío), Defensa Civil y Bomberos.

Entidades de Control: Procuraduría Regional de Instrucción Quindío y Defensoría del Pueblo.

Otros: Autoridad ambiental (CRQ), secretarías departamentales (Salud, Infraestructura, Gobierno, Planeación).

ESD

 

Copia a:        Procuraduría General de la Nación (Delegada para la Gestión del Riesgo)

Unidad Nacional para la Gestión de Desastres – UNGRD

Presidencia de la República

Corporación Autónoma Regional CRQ

Procuraduría Regional de Risaralda y Ambiental y Agraria de Armenia

Asamblea Departamental del Quindío

 

ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN EN INTERÉS GENERAL: Solicitud de reestructuración técnica del mando operativo y técnico de la atención de la emergencia del sismo del 10 de agosto de 2026, conforme a la Ley 1523 de 2012.

 

Luis Alberto Vargas Ballén, actuando en mi calidad de ciudadano, veedor, miembro y past presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja Tatayamba, presento ante ustedes esta petición con base en los siguientes:

I. HECHOS Y CONTEXTO

  1. Tras el sismo del 10 de agosto de 2026, se ha evidenciado una centralización atípica de la gestión de la emergencia en la figura unipersonal del Gobernador, Juan Miguel Galvis Bedoya.
  2. Dicha centralización ha derivado en el rompimiento del tejido institucional con los alcaldes municipales (que son por ley los primeros respondientes), manifestado en la exclusión de 11 alcaldes de las reuniones de alto nivel con la Presidencia y en fallas técnicas deliberadas o negligentes en los canales de comunicación.
  3. La gestión actual se ha caracterizado por un sesgo político que ha priorizado la confrontación mediática sobre la articulación técnica, lo cual ha generado un déficit de atención (falta de carpas, agua y maquinaria) en municipios con afectaciones graves como Quimbaya, Montenegro, Circasia, Filandia y Génova.
  4. Esta "pérdida de conciencia situacional" y el evidente deterioro de la relación Gobernador-Alcaldes comprometen el cumplimiento de los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad (Art. 288 C.P. y Ley 1523 de 2012) poniendo en peligro la vida de todos los habitantes.

II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS

  • Ley 1523 de 2012, Artículos 27 y 29: Determinan que el Consejo Departamental de Gestión del Riesgo es la instancia técnica de coordinación y planeación, la cual debe estar encabezada por un coordinador técnico designado, no por la voluntad discrecional del despacho del Gobernador.
  • Ley 1523 de 2012, Artículos 13 y 14: La labor del Gobernador es de coordinación y subsidiariedad positiva, no de obstrucción a las competencias indelegables de los alcaldes como primeros respondientes.
  • Principio de Eficiencia (Art. 2, Ley 1523): La gestión del riesgo debe garantizar la efectividad. Un modelo de mando centralizado y confrontativo resulta ineficiente y, por ende, ilegal ante la norma rectora.

III. PETICIONES

  1. TRASLADO DEL MANDO TÉCNICO: Solicito al Consejo Departamental de Gestión del Riesgo que ordene, de manera inmediata, que la coordinación, gestión y ejecución de todas las etapas de la atención de esta tragedia (conocimiento, reducción y manejo) sea asumida única y exclusivamente por el director(a) de la Dirección Departamental de Gestión del Riesgo, actuando como secretaría técnica del Consejo, eliminando la intermediación política del despacho del Gobernador y del propio mandatario seccional.
  2. REAPERTURA DE CANALES DE INTERLOCUCIÓN: Se ordene la conformación de una mesa técnica permanente donde los 12 alcaldes municipales tengan voz y voto directo, sin que sus peticiones deban ser mediadas, filtradas o validadas por el despacho del Gobernador.
  3. PARTICIPACIÓN POR DERECHO PROPIO Y SIN RESTRICCIÓN. Solicitamos que en absolutamente todas las reuniones, conferencias e interlocución con el Presidente, los dirigentes del alto gobierno, los organismos de cooperación internacional y otras entidades o particulares como los gremios productivos y asociaciones, cuenten SIEMPRE Y SIN EXCLUSIÓN NI LIMITACIÓN ALGUNA con la presencia de los 12 alcaldes o de su respectivo coordinador municipal de gestión del riesgo.
  4. PROTOCOLO DE TRANSPARENCIA Y ACTAS: Que toda decisión operativa se formalice mediante actas técnicas del Consejo Departamental y se haga pública de forma inmediata, asegurando que los recursos de gestión del riesgo se destinen exclusivamente a los damnificados y no a proyectos ajenos a la emergencia, conforme al Art. 2° de la Ley 1523 y que las veedurías ciudadanas podamos ejercer control social.
  5. INFORME TÉCNICO DE COORDINACIÓN: Que el Director de la Dirección Departamental de Gestión del Riesgo presente en un plazo no mayor a 24 horas un cronograma real de atención para cada uno de los municipios, priorizando las necesidades expuestas por los alcaldes en su calidad de primeros respondientes y las actas de las reuniones realizadas desde la ocurrencia del sismo hasta la fecha.

IV. PRUEBAS

  • Informe: "Acciones del Gobernador del Quindío y quejas de los Alcaldes frente al sismo del 10 de agosto" medios de comunicación.
  • Anexo Técnico-Jurídico sobre competencias en la Ley 1523.

V. NOTIFICACIONES

Recibiré respuesta a través de los correos: secretariaconsejocuencalavieja@gmail.comveeduriaarmeniayquindio@gmail.com

 

Atentamente,

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN                                                      

Miembro y past presidente                                                                                   
Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – TATAYAMBA
Vocero Veeduría Cívica Armenia y Quindío


INFORME

Acciones del Gobernador del Quindío, quejas de los Alcaldes municipales y reclamos de la comunidad frente a la atención del sismo del 10 de agosto de 2026, contrastados con el marco normativo de la Ley 1523 de 2012

Elaborado por: Luis Alberto Vargas Ballén, Miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja – Tatayamba / Veeduría Cívica Armenia y Quindío

Armenia, Quindío — Agosto 14 de 2026

I. Nota metodológica sobre el tratamiento de fuentes

En cumplimiento del estándar de credibilidad de fuentes aplicado en el conjunto de investigaciones de esta veeduría, el presente informe distingue expresamente dos niveles de respaldo probatorio en cada afirmación fáctica:

       Fuente verificada: hechos y declaraciones confirmados mediante consulta directa a medios de comunicación indexados y accesibles (BluRadio, El Quindiano, Crónica del Quindío, El Tiempo, CiudadRegion, NTN24, Wikipedia, entre otros), citados textualmente con su respectivo origen.

       Fuente compilada: información proveniente de publicaciones de Facebook —Al Punto, Finito, 180 Grados Digital, Chica Noticias Radio, NTN24— y notas de Caracol Radio, que se incorporan por constituir información de dominio público circulada en medios regionales, para que sea el propio auditor quien decida su uso probatorio definitivo.

Cada bloque de información relevante se marca con la etiqueta correspondiente. Esta distinción no resta valor informativo a las fuentes compiladas —que documentan un patrón consistente y coincidente con lo verificado independientemente— pero preserva el rigor metodológico exigido para su eventual uso en oficios dirigidos a entes de control.

 

II. Cronología de hechos esenciales

Fecha

Hecho

Lunes 10 de agosto

Sismo de magnitud 7,4 con epicentro en San José del Palmar (Chocó). En el Quindío se reportan inicialmente 130 heridos y afectaciones estructurales masivas en Armenia, Quimbaya, Montenegro y Circasia, entre otros municipios.

Martes 11 de agosto

El Gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya y el alcalde de Armenia, James Padilla García, se reúnen presencialmente con el presidente Abelardo De la Espriella en el Centro Cultural Metropolitano de Convenciones de Armenia, en el marco del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo. Los demás alcaldes participan de forma virtual, con fallas técnicas reportadas.

Miércoles 12 de agosto

El Gobierno del Quindío declara la calamidad pública departamental. El alcalde de Armenia declara calamidad pública municipal y cancela las fiestas aniversarias. Alcaldes de Filandia y Circasia adoptan medidas similares. BluRadio publica la denuncia del alcalde de Calarcá, Juan Sebastián Ramos Velasco (presidente de Asoedias), por la exclusión de alcaldes de ciudades intermedias de la reunión con el Presidente.

13-14 de agosto

La Gobernación intensifica inspecciones técnicas en municipios afectados. Persisten reclamos ciudadanos en Quimbaya (barrio Grisales) por insuficiencia de ayudas (agua, alimentos, carpas).

 

III. Acciones y declaraciones del Gobernador Juan Miguel Galvis Bedoya

III.1 Gestión inicial de la emergencia

El Gobernador entregó el balance inicial del departamento, informando un reporte de aproximadamente 130 heridos y, en un parte posterior, entre 2.000 y 2.500 edificaciones afectadas, luego de que integrantes de su gabinete se reunieran con los diferentes alcaldes del departamento para conocer la situación. 

Según el documento de compilación aportado, el Gobernador habría resaltado inicialmente que no hubo víctimas mortales en el departamento, cifra que las mismas fuentes compiladas contrastan con reportes posteriores de al menos tres personas fallecidas — lo que sugiere un reporte fragmentado o desactualizado en las primeras horas de la emergencia.

El Gobernador identificó a Quimbaya y Montenegro como los municipios con mayores daños estructurales, y declaró en entrevista con NTN24 que "cada día nos vamos encontrando con muchos más problemas", frase que documenta una gestión de carácter reactivo frente a la magnitud del evento. 

La Gobernación formalizó una alianza con Camacol Quindío para disponer de maquinaria y volquetas destinadas al retiro de escombros, priorizando inicialmente el barrio Grisales de Quimbaya, e hizo un llamado a ingenieros voluntarios para apoyar la evaluación estructural de viviendas.

III.2 Relación con el Gobierno Nacional

El Gobernador se reunió presencialmente, junto con el alcalde de Armenia, con el presidente Abelardo De la Espriella el 11 de agosto en el Puesto de Mando Unificado departamental, presentando un inventario de afectaciones en 15 puntos y gestionando alivios económicos (exención de pago de servicios públicos por tres meses) y compromisos sobre infraestructura hospitalaria.

Durante ese encuentro, el presidente De la Espriella anunció que todas las necesidades de los municipios quindianos debían ser tramitadas por los alcaldes ante el Gobernador, quien sería el interlocutor directo con la Presidencia de la República — decisión que centralizó el canal de comunicación en el despacho departamental.

El documento de compilación atribuye al Gobernador la frase "En cuatro años Petro nunca me llamó", en un contraste político entre la atención del gobierno anterior y la del actual. No fue posible verificar esta cita textual de forma independiente por bloqueo de acceso a la fuente original (Chica Noticias Radio, Facebook); se recomienda a la veeduría obtener registro directo del audio o video antes de citarla en documentos formales. 

III.3 Tensiones y fallas de coordinación con los alcaldes municipales

Este es el punto de mayor densidad probatoria y el núcleo de la queja objeto de este informe.

Conforme a BluRadio (12 de agosto de 2026), el alcalde de Calarcá y presidente de Asoedias, Juan Sebastián Ramos Velasco, confirmó que los mandatarios de ciudades intermedias no fueron invitados a la reunión que el presidente sostuvo en Armenia, y reclamó una relación directa entre municipios y Nación, sosteniendo que no puede ser solamente la única opción que sean los departamentos quienes dirijan toda la destinación que le haga el Gobierno nacional a los recursos. 

El documento de compilación detalla que, mientras el Gobernador y el alcalde de Armenia participaban presencialmente, el resto de los alcaldes fue obligado a conectarse de manera virtual, con las siguientes incidencias reportadas: (i) al alcalde de Génova, Diego Fernando Sicua, inicialmente no se le permitió el ingreso a la conexión; (ii) el alcalde de Filandia, Duberney Pareja Giraldo, fue desconectado varias veces durante la sesión; (iii) al alcalde de Circasia solo se le permitió intervenir por un minuto y medio; y (iv) la sesión, convocada para las 2:00 p.m., inició con dos horas y media de retraso. 

Según la misma compilación, el alcalde de Filandia calificó el encuentro como una "sinvergüenzada" y una "irresponsabilidad", señalando que la reunión dejó "más preguntas que respuestas" y que las promesas del Presidente no quedaron consignadas en ningún acta oficial. Se le atribuye además la crítica directa de que el Gobernador exige diálogo al Presidente pero "no se sienta a hablar con los alcaldes de la verdadera problemática", y la frase de que ante la emergencia "los municipios nos sentimos solos". 

De forma independiente se verificó que el alcalde de Quimbaya, Juan Manuel Rodríguez Brito, expresó decepción no solo con el Gobierno nacional sino con la administración departamental liderada por Galvis Bedoya, señalando que este tardó 36 horas en hacer presencia en la zona de desastre, y declarando: "tristemente no contamos con el apoyo de la gobernación del departamento, ausente ante una problemática como esta" (CiudadRegion Noticias, 12 de agosto de 2026). 

Alcaldes de municipios de sexta categoría —conforme a reportes de Caracol Radio referenciados en la compilación, no accesibles directamente por bloqueo automatizado— habrían advertido que la descoordinación en la emergencia, sumada al recorte estructural de recursos que ya venían denunciando desde enero de 2026, podría llevar a la inviabilidad financiera de sus municipios. 

III.4 Percepción ciudadana sobre la gestión departamental

El documento de compilación recoge el testimonio de la ciudadana Carolina Álvarez, quien manifestó que no es justo que la Gobernación utilice las ayudas destinadas a la emergencia del terremoto para financiar otras obras sin relación directa con el desastre, presentándolas como necesidades prioritarias del departamento.

Familias del barrio Grisales, en Quimbaya, manifestaron —según la misma compilación— que la respuesta institucional (Gobernación y alcaldías) no ha sido suficiente, reclamando mayor presencia real en el territorio y ayudas básicas de agua, alimentos y carpas.

 

IV. Relación detallada de acciones y quejas de los Alcaldes municipales

1. James Padilla García — Armenia

Declaró la Calamidad Pública municipal para agilizar ayudas a damnificados y canceló las Fiestas Aniversarias de octubre, redirigiendo esos recursos a la atención de la emergencia. Informó que cerca del 90% de la infraestructura de la ciudad presenta afectaciones. 

A diferencia de los demás alcaldes, Padilla García fue el único, junto al Gobernador, con participación presencial en la reunión con el Presidente — circunstancia que no ha generado, según lo verificado, cuestionamientos públicos de su parte hacia la Gobernación.

2. Duberney Pareja Giraldo — Filandia

Es, según ambas categorías de fuente, el crítico más severo del trato recibido por parte de la Gobernación.

Declaró la Calamidad Pública municipal y suspendió las festividades locales debido a la crisis.  [FUENTE VERIFICADA]

Denunció exclusión y fallas técnicas en la conexión virtual (desconexiones reiteradas), calificó la reunión como "sinvergüenzada" e "irresponsabilidad", cuestionó la falta de interlocución directa del Gobernador con los alcaldes, y enumeró necesidades urgentes no atendidas: infraestructura, subsidios de arrendamiento, tejas, madera, frazadas y carpas.

3. Juan Sebastián Ramos Velasco — Calarcá (presidente de Asoedias)

Confirmó públicamente, con nombre, cargo y fecha verificables, la exclusión de los alcaldes de ciudades intermedias de la reunión presidencial en Armenia; reclamó representatividad directa de los municipios ante la Nación y rechazó que los departamentos concentren en exclusiva la destinación de los recursos nacionales de reconstrucción.  [FUENTE VERIFICADA]

4. Diego Fernando Sicua — Génova

Se le atribuye la denuncia de haber sido inicialmente bloqueado en su ingreso a la conexión virtual con el Presidente y el Gobernador, y advertencias sobre la crisis de viabilidad financiera de los municipios de sexta categoría por falta de recursos y sobrecarga de obligaciones.

5. Juan Manuel Rodríguez Brito — Quimbaya

Denunció la ausencia de apoyo departamental durante las primeras 36 horas tras el sismo, la incomunicación del municipio, y que la visita nocturna del Gobernador sirvió apenas para constatar la ruina, sin claridad sobre llegada de maquinaria, carpas o recursos de contingencia.  [FUENTE VERIFICADA]

6. Otros mandatarios (La Tebaida, Circasia, Montenegro)

Los alcaldes de La Tebaida y Circasia suspendieron sus festividades locales en solidaridad con la emergencia. En Montenegro se gestiona la demolición de la parroquia San José por daños estructurales. Al alcalde de Circasia se le atribuye haber dispuesto de apenas un minuto y medio de intervención en la reunión virtual con el Presidente.

V. Reclamos de la comunidad

       Insuficiencia de ayudas básicas: familias de Quimbaya (barrio Grisales) y de otros municipios reclaman falta de agua, alimentos y carpas, y piden presencia institucional real y no solo promesas.

       Uso cuestionado de recursos de la emergencia: denuncia ciudadana sobre el riesgo de que la Gobernación presente como prioritarias, en el marco de la emergencia, obras que no guardan relación directa con los daños del sismo.

       Percepción de desconexión entre el discurso departamental y las necesidades del territorio: críticas ciudadanas en redes sociales al tono de la comunicación del Gobernador con la Presidencia, calificándolo como más centrado en el reclamo político que en la gestión técnica de la emergencia.

VI. Contraste de los hechos documentados con el marco normativo de la Ley 1523 de 2012

Esta sección aplica, hecho por hecho, el marco jurídico desarrollado en el Anexo Técnico-Jurídico previamente elaborado por esta veeduría, para determinar si las conductas documentadas se ajustan o se apartan de la Ley 1523 de 2012.

Hecho documentado

Norma aplicable

Contraste

Exclusión de 11 alcaldes de la reunión presencial con el Presidente; participación virtual con fallas técnicas (desconexiones, bloqueo de ingreso, tiempos de palabra mínimos).

Art. 14, Ley 1523: el alcalde es responsable directo e indelegable de la gestión del riesgo en su municipio y representa por sí mismo al Sistema Nacional.

Contrario a la norma. La responsabilidad legal del alcalde no se ejerce por intermediación del Gobernador; su exclusión de la interlocución directa con la Nación no tiene respaldo en la Ley 1523.

Monopolio de la interlocución con la Nación. Centralización del canal de comunicación con la Presidencia exclusivamente en cabeza del Gobernador, por anuncio del propio Presidente en el evento del 11 de agosto.

Art. 13, parág. 2°: el Gobernador es instancia de coordinación, no de sustitución, con competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva.

Desviación del modelo: La centralización, tal como fue anunciada y ejecutada, no encuentra fundamento en la ley; el rol del Gobernador es coordinar, no monopolizar la interlocución nacional.

Ausencia de un canal técnico reglado (coordinador del Consejo Departamental) para articular las necesidades de los 12 municipios; la coordinación dependió de la agenda y disposición personal del Gobernador.

Arts. 27 y 29, Ley 1523: existencia obligatoria de Consejos Territoriales y de un coordinador designado, con nivel jerárquico igual o superior a jefe de oficina asesora.

Inobservancia institucional: Se evidencia una desviación del modelo legal: la ley no deja la articulación departamento-municipios a la discrecionalidad del despacho del Gobernador.

Tardanza de 36 horas del Gobernador en hacer presencia en Quimbaya, uno de los municipios más afectados, y ausencia reportada en otras localidades golpeadas.

Art. 13, parág. 1°: deber del Gobernador de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo en su territorio.

Un déficit de oportunidad en la subsidiariedad positiva: la demora no exime al alcalde de su responsabilidad primaria, pero sí evidencia una falla en el deber de apoyo oportuno del departamento.

Denuncias de solicitar recursos de la emergencia para financiar proyectos ajenos al desastre.

Art. 2°, Ley 1523: la gestión del riesgo, en todas sus fases, debe ejecutarse en el marco de las competencias y con destinación específica a los procesos de conocimiento, reducción y manejo de desastres.

De confirmarse, constituiría una desviación de la finalidad legal de los recursos de gestión del riesgo, materia que excede el ámbito de este informe y amerita verificación documental y eventual traslado a los entes de control.

 

VII. Conclusiones

       Existe un patrón consistente, verificado tanto en fuentes directas (BluRadio, CiudadRegion) como en fuentes compiladas pendientes de verificación adicional, de exclusión de los alcaldes municipales de los espacios de decisión frente al Gobierno Nacional durante la atención del sismo del 10 de agosto de 2026.

       La centralización del canal de interlocución con la Presidencia en cabeza del Gobernador, y la consecuente relegación de los 11 alcaldes restantes a una participación virtual con fallas técnicas, carece de fundamento en la Ley 1523 de 2012, que reconoce al alcalde como responsable directo e interlocutor legítimo del Sistema Nacional en su jurisdicción.

       La ausencia de un canal técnico reglado y visible (coordinador del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo) para la articulación entre el departamento y los 12 municipios sugiere que la coordinación dependió de decisiones discrecionales del despacho del Gobernador, en contravía del diseño institucional de la Ley 1523.

       Las quejas de los alcaldes de Filandia, Calarcá, Génova y Quimbaya son coincidentes entre sí en al menos tres ejes: (i) exclusión o degradación de su participación en la toma de decisiones; (ii) falta de interlocución directa y oportuna con el Gobernador; y (iii) insuficiencia de apoyo material y logístico oportuno.

       Los reclamos ciudadanos documentados (insuficiencia de ayudas, uso cuestionado de recursos) apuntan a un riesgo adicional que trasciende la disputa política entre mandatarios: la posible afectación del principio de destinación específica de los recursos de gestión del riesgo (art. 2°, Ley 1523), lo que amerita seguimiento documental independiente.

       Se recomienda a la Veeduría Cívica Armenia y Quindío: (i) solicitar mediante derecho de petición a la Gobernación las actas del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo correspondientes a la semana del 10 al 17 de agosto de 2026, incluyendo el listado de convocados y asistentes; (ii) requerir copia del acto de designación del coordinador del Consejo Departamental de Gestión del Riesgo y de su hoja de ruta de articulación con los 12 municipios; (iii) gestionar la obtención de registros audiovisuales o transcripciones certificadas de las declaraciones actualmente clasificadas como "fuente compilada" en este informe, para elevar su valor probatorio; y (iv) evaluar el traslado de los hallazgos sobre presunta desviación de recursos a la Contraloría y la Procuraduría, en la línea metodológica ya aplicada por esta veeduría en el caso de los rellenos sanitarios de Andalucía y La Glorita.

VIII. Relación de fuentes

Marco normativo:

       Constitución Política de Colombia, artículo 288.

       Ley 1523 de 2012, artículos 2°, 13, 14, 16, 27, 28, 29 y 31.

Fuentes verificadas directamente:

·        Al Punto (Facebook): Recorrido de gestión en Filandia

·        Caracol Radio: Reporte inicial de heridos y afectaciones

·        BluRadio: Alcaldes piden ayudas directas y cuestionan concentración de recursos

·        Finito (Facebook): Denuncia de alcaldes excluidos del PMU presidencial

·        180 Grados Digital (Facebook): Declaratoria de calamidad en Armenia

·        Chica Noticias Radio (Facebook): Declaraciones institucionales del Gobernador

·        NTN24 (Facebook): Evaluación de daños y problemáticas territoriales

·        CiudadRegion Noticias, «Terremoto en Quimbaya, Quindío: 450 casas destruidas, 1000 afectadas», 12 de agosto de 2026.

·        El Quindiano, «El pedido del Gobernador al presidente De la Espriella, tras el terremoto», 11-12 de agosto de 2026.

·        Crónica del Quindío, «300 personas lesionadas, tras el terremoto, según gobernación» y «Quindío declara calamidad pública tras el terremoto», 11-12 de agosto de 2026.

·        La Cuyabra Radio, «El Presidente Abelardo de la Espriella revisa con autoridades del Quindío afectaciones causadas por el sismo», 11 de agosto de 2026.

·        La Patria, «Gobernación y Camacol coordinan maquinaria para atender daños del terremoto en el Quindío», 12-13 de agosto de 2026.

·        El Tiempo, «Salento y Filandia... quedaron afectados tras terremoto de 7.4», 12 de agosto de 2026.

— Fin del informe —

ANEXO TÉCNICO-JURÍDICO

Marco normativo de la gestión del riesgo de desastres en Colombia: competencias, responsabilidades y deberes de coordinación del Gobernador y los Alcaldes como primeros respondientes — Caso del sismo del 10 de agosto de 2026 en el departamento del Quindío

Elaborado por: Luis Alberto Vargas Ballén, Miembro del Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja – Tatayamba / Veeduría Cívica Armenia y Quindío

Armenia, Quindío — Agosto 14 de 2026

I. Objeto del anexo

El presente anexo tiene por objeto precisar, con fundamento en la Constitución Política y en la Ley 1523 de 2012 —norma rectora del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SNGRD)—, el reparto de competencias y responsabilidades entre el Gobernador del Quindío y los doce (12) alcaldes municipales del departamento frente a la atención del sismo del 10 de agosto de 2026, así como los canales institucionales legalmente previstos para la coordinación entre niveles de gobierno. El anexo busca establecer un criterio técnico objetivo para valorar si el manejo de la interlocución con el Gobierno Nacional y con los municipios, por parte de la administración departamental, se ajustó a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad que gobiernan el Sistema.

II. Fundamento constitucional

El artículo 288 de la Constitución Política establece que las competencias atribuidas a los distintos niveles territoriales serán ejercidas conforme a los principios de coordinación, concurrencia y subsidiariedad. Estos tres principios —y no una relación de subordinación jerárquica del alcalde frente al gobernador— son el eje que estructura toda la arquitectura del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

       Coordinación: las entidades territoriales deben actuar de manera armónica, sin que un nivel de gobierno desconozca o invada las competencias de otro.

       Concurrencia: cuando dos o más niveles territoriales tienen competencias concurrentes en un mismo asunto, deben actuar conjuntamente, respetando el ámbito de competencia de cada cual.

       Subsidiariedad: el nivel superior (departamento o Nación) apoya al nivel primario (municipio) cuando este se ve superado en su capacidad de respuesta, sin sustituirlo ni desplazarlo como autoridad responsable.

III. El Alcalde: es el responsable directo y primer respondiente

El artículo 14 de la Ley 1523 de 2012 es categórico en asignar al alcalde, y no al gobernador, la responsabilidad primaria e indelegable sobre la gestión del riesgo en su jurisdicción:

Ley 1523 de 2012, Artículo 14 — Los Alcaldes en el Sistema Nacional:

«Los alcaldes como jefes de la administración local representan al Sistema Nacional en el Distrito y el municipio. El alcalde, como conductor del desarrollo local, es el responsable directo de la implementación de los procesos de gestión del riesgo en el Distrito o Municipio, incluyendo el conocimiento y la reducción del riesgo y el manejo de desastres en el área de su jurisdicción.»

Esta responsabilidad se ejerce a través del Consejo Municipal para la Gestión del Riesgo de Desastres (CMGRD), instancia que el propio alcalde preside (Ley 1523, art. 28). La doctrina institucional del Sistema —recogida por las unidades departamentales de gestión del riesgo— resume esta figura bajo el concepto de primer respondiente:

«Cada municipio es el primer respondiente y línea de defensa en la protección de su comunidad. Tener una Estrategia Municipal para la Respuesta a Emergencias (EMRE) actualizada y un CMGRD activo es vital para reaccionar con eficacia en los momentos críticos.»

De lo anterior se sigue una consecuencia jurídica de primer orden: la responsabilidad legal del alcalde frente a su comunidad no se transfiere, delega ni condiciona a la intermediación del gobernador. El alcalde no requiere autorización, tutela ni canal exclusivo del departamento para ejercer su función constitucional y legal como primera autoridad de gestión del riesgo en su municipio.

IV. El Gobernador: sirve como coordinador departamental, no sustituye a los alcaldes

El artículo 13 de la Ley 1523 de 2012 define el rol del gobernador en términos claramente distintos —y en ningún caso jerárquicamente superiores en materia de responsabilidad primaria— al del alcalde:

Ley 1523 de 2012, Artículo 13, Parágrafos 1° y 2°:

«Los Gobernadores, como jefes de la administración seccional respectiva, tienen el deber de poner en marcha y mantener la continuidad de los procesos de gestión del riesgo de desastres en su territorio (...). Los gobernadores y la administración departamental son la instancia de coordinación de los municipios que existen en su territorio. En consecuencia, están a cargo de las competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva respecto de los municipios de su departamento.»

El verbo rector de la norma es coordinar, no sustituir ni representar en exclusiva. La subsidiariedad positiva a la que alude el parágrafo 2° opera cuando la capacidad municipal se ve superada por la magnitud del evento; en tal caso el departamento apoya, complementa y refuerza al municipio, pero no absorbe su responsabilidad legal ni su derecho a la interlocución directa con la Nación.

Refuerza esta lectura la regla que la misma ley aplica a las Corporaciones Autónomas Regionales, cuyo papel —por expresa disposición legal— es enunciado como complementario y subsidiario, sin que ello exima a los alcaldes y gobernadores de su responsabilidad primaria (Ley 1523, art. 31, parág. 1°). Por identidad de razón, si ni siquiera una autoridad ambiental de apoyo puede eximir al alcalde de su responsabilidad primaria, con mayor razón no puede hacerlo la centralización operativa del canal de comunicación con la Presidencia en cabeza del Gobernador.

V. Los canales de coordinación legalmente previstos: coordinadores departamentales, unidades de gestión del riesgo y Consejos Territoriales

La Ley 1523 de 2012 no deja la coordinación interinstitucional a la discrecionalidad personal del Gobernador de turno. La norma institucionaliza canales técnicos permanentes, precisamente para que la atención de la emergencia no dependa de las relaciones políticas, las afinidades o las diferencias personales entre el Gobernador y cada alcalde.

Ley 1523 de 2012, Artículo 27 — Instancias de Coordinación Territorial:

«Créanse los Consejos departamentales, distritales y municipales de Gestión del Riesgo de Desastres, como instancias de coordinación, asesoría, planeación y seguimiento, destinados a garantizar la efectividad y articulación de los procesos de conocimiento del riesgo, de reducción del riesgo y de manejo de desastres en la entidad territorial correspondiente.»

Ley 1523 de 2012, Artículo 29 — Funcionamiento de los Consejos Territoriales:

«Los consejos territoriales tendrán un coordinador designado por el gobernador o alcalde, cuyo nivel jerárquico deberá ser igual o superior a jefe de oficina asesora.»

Esta figura del coordinador departamental —o, en las entidades de mayor tamaño, del director de la unidad o dependencia de gestión del riesgo (obligatoria en departamentos, distritos y municipios de más de 250.000 habitantes)— es precisamente el instrumento técnico que la ley dispuso para que la articulación entre el nivel departamental y los doce municipios del Quindío se dé de manera reglada, permanente y despolitizada, a través del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo de Desastres y su necesaria interacción con cada Consejo Municipal.

El artículo 13 (parágrafo 2°) añade además que los consejos departamentales deben promover, asesorar y hacer seguimiento al desempeño de las asociaciones de consejos territoriales del orden municipal en su respectiva jurisdicción — un mandato de acompañamiento técnico permanente hacia todos los municipios, no una facultad discrecional de convocar selectivamente a unos y excluir a otros según conveniencia o cercanía política.

En consecuencia, el canal legítimo y legalmente exigible de coordinación entre la Gobernación y los doce alcaldes del Quindío —incluyendo la articulación de sus necesidades ante el Gobierno Nacional— es el que opera a través de la Dirección/Oficina de Gestión del Riesgo departamental y los Consejos Territoriales, no la agenda personal o el criterio discrecional del Gobernador de turno.

VI. El deber del Gobernador de facilitar, apoyar y no entorpecer la labor de los Alcaldes

De la lectura sistemática de los artículos 2°, 13, 14, 27, 29 y 31 de la Ley 1523 de 2012 se desprende un deber positivo y un límite negativo que pesan sobre el Gobernador en su condición de instancia de coordinación e interlocutor eventual con la Presidencia de la República:

       Deber positivo de facilitar y apoyar: en virtud de la subsidiariedad positiva (art. 13, parág. 2°), el Gobernador está obligado a poner a disposición de los alcaldes los recursos técnicos, logísticos y de gestión que fortalezcan —y no que reemplacen— su capacidad de respuesta como primeros respondientes.

       Deber de canalizar por la vía técnica reglada: la interlocución con la Nación y la articulación entre municipios debe surtirse a través del coordinador del Consejo Departamental y de los Consejos Territoriales (arts. 27-29), no de decisiones ad hoc del despacho del Gobernador.

       Límite negativo — prohibición de entorpecer: la ley es explícita en que ninguna instancia de apoyo (ni siquiera las Corporaciones Autónomas Regionales) puede eximir al nivel primario de su responsabilidad (art. 31, parág. 1°). Por la misma lógica, ninguna instancia de coordinación puede obstruir, condicionar o filtrar selectivamente el acceso de un alcalde a la información, a los recursos o a la interlocución con el Gobierno Nacional que la Constitución y la ley le reconocen como autoridad responsable directa de su municipio.

El artículo 2° de la Ley 1523 de 2012 refuerza este marco al establecer que la gestión del riesgo es responsabilidad de todas las autoridades, en el marco de sus competencias, su ámbito de actuación y su jurisdicción — es decir, una responsabilidad compartida y articulada, no una cadena de mando en la que el nivel departamental capture o sustituya la voz legítima del nivel municipal.

En este marco, cuando la centralización del canal de comunicación con la Presidencia se define por conveniencia política o personal del Gobernador —y no a través del coordinador departamental y los Consejos Territoriales previstos en la ley—, se configura una desviación del modelo legal de coordinación, con el riesgo de que diferencias políticas, falta de criterio técnico, ausencia de empatía institucional o pérdida de conciencia situacional por parte de quien ocupa el despacho departamental terminen trasladando un costo real a la comunidad: retrasos en la atención, exclusión de municipios de las decisiones sobre recursos, y debilitamiento de la respuesta oportuna que la ley busca garantizar precisamente mediante canales técnicos permanentes e independientes de la persona que gobierna en cada momento.

VII. Aplicación al caso concreto: la exclusión de alcaldes de la reunión con el Presidente De la Espriella (11 de agosto de 2026)

Conforme a la información periodística verificada, durante el encuentro sostenido el 11 de agosto de 2026 en el Centro Cultural Metropolitano de Convenciones de Armenia entre el presidente Abelardo de la Espriella y el Puesto de Mando Unificado del Quindío, el presidente anunció que todas las necesidades de los municipios quindianos debían ser tramitadas por los alcaldes ante el Gobernador, quien sería el interlocutor directo con la Presidencia de la República.

Frente a esta centralización, el alcalde de Calarcá y presidente de la Asociación de Ciudades Intermedias (Asoedias), Juan Sebastián Ramos Velasco, denunció públicamente ante medios de comunicación (BluRadio, 12 de agosto de 2026) que los mandatarios de ciudades intermedias no fueron invitados a la reunión que el presidente Abelardo de la Espriella sostuvo en Armenia, señalando que esta situación evidencia la necesidad de mejorar los canales de coordinación, y que no puede ser solamente la única opción que sean los departamentos quienes dirijan toda la destinación que le haga el Gobierno nacional a los recursos.

A la luz del marco normativo expuesto en este anexo, dicha exclusión no encuentra respaldo en la Ley 1523 de 2012. Al contrario, la norma prevé exactamente el mecanismo que se omitió: la articulación entre el nivel departamental y los doce municipios a través del coordinador del Consejo Departamental para la Gestión del Riesgo y de los respectivos Consejos Municipales, no la decisión unilateral de reservar la interlocución con la Presidencia a un solo despacho. La centralización, en la forma en que fue anunciada y ejecutada, careció de fundamento legal expreso y resulta contraria al deber de facilitación y no entorpecimiento que la subsidiariedad positiva impone al Gobernador frente a los alcaldes como primeros respondientes.

VIII. Conclusiones

       El Alcalde es, por mandato expreso del artículo 14 de la Ley 1523 de 2012, el responsable directo e indelegable de la gestión del riesgo y el manejo de desastres en su municipio, en su condición de primer respondiente.

       El Gobernador es la instancia de coordinación departamental (art. 13), con competencias de coordinación, concurrencia y subsidiariedad positiva frente a los municipios — no una autoridad que sustituya condicione o filtre la responsabilidad legal de los alcaldes.

       La ley dispone canales técnicos reglados y permanentes —coordinadores de los Consejos Territoriales y direcciones/oficinas de gestión del riesgo (arts. 27-29)— precisamente para que la coordinación entre el departamento y los municipios no dependa del criterio, las afinidades políticas o la disposición personal de quien ocupe el despacho del Gobernador.

       El Gobernador, aun cuando actúe como interlocutor del Presidente de la República, está en la obligación legal de permitir, facilitar y apoyar —y en ningún caso entorpecer— la labor de los Alcaldes como primeros respondientes, así como de canalizar la coordinación departamento-municipios por la vía técnica reglada, y no por decisión discrecional de su despacho.

       La exclusión documentada de alcaldes de ciudades intermedias del Quindío de la reunión con el Presidente el 11 de agosto de 2026 constituye, a la luz de este marco normativo, un apartamiento del modelo legal de coordinación, con potencial afectación al derecho de los municipios a una interlocución directa y oportuna con la Nación.

       Cuando diferencias políticas, falta de criterio técnico, ausencia de empatía institucional o pérdida de conciencia situacional en el manejo de la emergencia por parte del Gobernador se traducen en la exclusión, demora o entorpecimiento de la gestión de los alcaldes, el costo de dicha desviación institucional no lo asume el funcionario, sino la comunidad en general — lo cual resulta jurídicamente inaceptable frente al mandato de los artículos 2° y 288 de la Constitución y de la Ley 1523 de 2012.

IX. Normativa citada

       Constitución Política de Colombia, artículo 288.

       Ley 1523 de 2012, «por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres», artículos 2°, 13, 14, 16, 27, 28, 29 y 31.

       Fuentes periodísticas citadas: BluRadio, «Alcaldes piden ayuda al Gobierno para reconstruir: 'No puede ser solo las capitales'», 12 de agosto de 2026; El Quindiano, «El pedido del Gobernador al presidente De la Espriella, tras el terremoto», 11-12 de agosto de 2026.

— Fin del anexo —


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