¿Vacas pastando y compactando un relleno sanitario en Pereira? Un caso suigpeneris que merece ser analizado.
¿Vacas pastando y compactando un relleno sanitario en Pereira? Un caso suigéneris que merece ser analizado.
Presentación.
Oh sorpresa en el relleno sanitario La Glorita, en Combia en Pereira, se realiza una prueba piloto introduciendo ganado bovino (más de 12 directamente sobre un vaso de disposición de residuos activo.
Como tercero interviniente encontramos este hallazgo al
revisar todo el expediente, más adelante hablaremos de más de 10 hallazgos
graves que merecen sanciones y multas inminentes, pero revisamos experiencias
internacionales que prohíben esta práctica y solo se permite cosechar pastos en
rellenos sanitarios clausurados, estabilizados y rehabilitados, nunca
sobre vasos que continúan en operación.
Es análisis encontró que en informes técnicos de la CARDER se
documentaron daños en la geomembrana atribuidos al tránsito del ganado, en
la barrera que impide que los lixiviados contaminen el suelo y las aguas
subterráneas.
Esta práctica plantea preguntas que aún no tienen respuesta:
¿qué comieron esos animales?, ¿qué agua consumieron?, ¿fueron ordeñados?, ¿esa
leche o esa carne ingresaron a la cadena alimentaria?, ¿existieron análisis
toxicológicos y veterinarios?, ¿quién autorizó esta prueba y con qué soporte
técnico?
No afirmamos que esta leche y carne estén contaminadas. Sostenemos
que no puede presumirse su inocuidad sin estudios científicos,
trazabilidad individual de los animales y pronunciamientos del ICA y el Invima.
Este principio de precaución debe orientar cualquier
decisión en materia de salud pública.
Solicitamos a la CARDER, Atesa y la Procuraduría Ambiental y
Agraria suspender esta práctica, investigar las responsabilidades, evaluar integralmente
de los impactos ambientales y sanitarios, y que las autoridades informen con
total transparencia los resultados la ciudadanía.
La protección del ambiente y de la salud pública exige decisiones basadas en evidencia científica, no en improvisaciones. La confianza de la ciudadanía se construye con transparencia, rigor técnico y responsabilidad institucional.
Documento técnico de control ciudadano y solicitud de actuación institucional
PASTOREO DE GANADO BOVINO SOBRE EL VASO DEL RELLENO
SANITARIO LA GLORITA (PEREIRA, RISARALDA): ANÁLISIS TÉCNICO DE RIESGOS
AMBIENTALES, SANITARIOS Y DE INOCUIDAD ALIMENTARIA
Dirigido a: Corporación Autónoma Regional de Risaralda
(CARDER), Atesa de Occidente S.A. E.S.P., Contraloría General de la República,
Procuraduría General de la Nación, Superintendencia de Servicios Públicos
Domiciliarios (SSPD), Instituto Colombiano Agropecuario (ICA) e Invima
Resumen ejecutivo
El presente documento analiza, desde una perspectiva técnica y de control
ambiental, la denominada “prueba piloto” de pastoreo de ganado bovino
directamente sobre el vaso del relleno sanitario La Glorita, operado por Atesa
de Occidente bajo vigilancia de la Corporación Autónoma Regional de Risaralda
(CARDER). El informe de la propia CARDER documenta daños en la geomembrana
atribuibles al tránsito del ganado, lo que constituye evidencia directa de que
la práctica no fue inocua para la infraestructura de impermeabilización del
vaso.
El análisis se organiza en tres ejes: (i) si existen antecedentes
internacionales que respalden esta práctica y en qué condiciones; (ii) los
efectos físicos y sanitarios que el ingreso de ganado a un vaso activo puede
producir sobre la cobertura, la geomembrana, los animales y, eventualmente,
sobre la cadena alimentaria; y (iii) las medidas precautorias y la batería de
preguntas que, en consecuencia, deben exigirse formalmente a CARDER y a Atesa
de Occidente.
La conclusión central es que aunque existen experiencias internacionales
de pastoreo sobre antiguos rellenos sanitarios, son exclusivamente en sitios
clausurados, estabilizados y rehabilitados, bajo planes de uso posclausura
previamente aprobados. Ninguno de esos antecedentes respalda introducir ganado
como método de asentamiento o compactación en un vaso que continúa en operación,
con afloramientos de lixiviados, deficiencias de cobertura y daños ya
documentados en la geomembrana.
1. Antecedentes internacionales de pastoreo sobre rellenos sanitarios
La literatura técnica y regulatoria internacional registra casos de
pastoreo o corte de forraje sobre antiguos rellenos sanitarios, pero siempre
como un uso de posclausura, nunca como una herramienta para intervenir un vaso
en operación.
1.1. Casos documentados
Dakota del Norte (Estados Unidos): la guía estatal de cobertura
vegetal de rellenos clausurados contempla el corte de pasto, la producción de
heno o el “pastoreo ligero” como mecanismos de mantenimiento, pero únicamente
si el uso de posclausura fue aprobado previamente y existe un plan de pastoreo
específico.
Fuente: North Dakota
Department of Environmental Quality, Guideline 28
Reino Unido: existen antiguos rellenos restaurados para pastoreo
de ganado bovino u ovino, o para producción de heno, siempre en sitios cerrados
y sometidos a restauración y seguimiento posterior (West Sussex County
Council). Algunas autorizaciones, como el esquema de restauración de
Oxfordshire, contemplan la introducción temporal de ovejas solo después de
establecida la cobertura vegetal, con áreas cercadas y periodos limitados de
pastoreo.
Fuente: West Sussex County
Council – Closed landfill sites
Fuente: Oxfordshire County
Council – Restoration and Aftercare Scheme
Estudio sobre metales en rellenos históricos británicos: encontró
que, para los metales estudiados y en las condiciones específicas de esos
sitios ya clausurados y revegetados, la exposición estimada de animales
pastoreadores se mantenía dentro de niveles tolerables. El propio estudio
advierte que ese resultado no puede generalizarse a cualquier relleno.
Fuente: HERO / EPA – Potentially toxic
metals in historic landfills
Nueva Gales del Sur (Australia): en sentido contrario, la
autoridad ambiental recomienda cercar las áreas agrícolas contaminadas para
impedir el ingreso del ganado cuando la seguridad del sitio no ha sido
demostrada, lo que confirma que el criterio internacional dominante es de
exclusión, no de introducción de ganado, mientras persista incertidumbre sobre
la contaminación.
Fuente:
NSW Environment Protection Authority
1.2. Precisión sobre el estándar del Codex Alimentarius
El Codex Alimentarius establece un estándar de buenas prácticas que
resulta igualmente exigente para el caso de La Glorita:
“Land used
for production of animal feed and feed ingredients should not be located in
close proximity to industrial operations where industrial pollutants from air,
ground water or runoff from adjacent land would be expected to result in the
production of foods of animal origin that may present [a food safety risk]”
(traducción libre: las tierras destinadas a la producción de alimento animal no
deben ubicarse cerca de operaciones industriales cuyos contaminantes —por aire,
agua subterránea o escorrentía— puedan derivar en alimentos de origen animal
que representen un riesgo para la inocuidad).
Fuente: FAO/OMS – Codex Code of
Practice on Good Animal Feeding, CAC/RCP 54-2004
El Codex también fija, mediante el Estándar General para Contaminantes y
Toxinas en Alimentos y Piensos (CXS 193-1995), niveles máximos de contaminantes
en alimentos y piensos de origen animal, y exige que la contaminación se
mantenga “tan baja como sea razonablemente alcanzable” mediante buenas
prácticas agrícolas.
Fuente: FAO/OMS – CXS
193-1995, General Standard for Contaminants and Toxins in Food and Feed
En consecuencia, el estándar aplicable es un régimen de evaluación de
riesgo caso por caso: la actividad ganadera solo es admisible cuando puede
demostrarse ausencia de riesgo de contaminación relevante para el alimento
producido.
1.3. Diferencia esencial con el caso de La Glorita
Los antecedentes internacionales favorables exigen, sin excepción, las
siguientes condiciones:
●
Clausura definitiva del área.
●
Cobertura final técnicamente construida y verificada.
●
Estabilización geotécnica demostrada.
●
Ausencia de residuos expuestos.
●
Control efectivo de lixiviados y biogás.
●
Calidad conocida del suelo de cobertura.
●
Uso de posclausura formalmente aprobado.
●
Evaluación previa de riesgos.
●
Carga ganadera limitada y planificada.
●
Cercas y exclusión de infraestructura sensible.
●
Monitoreo permanente.
●
Trazabilidad sanitaria de los animales.
Ninguna de estas condiciones está acreditada respecto del vaso
intervenido en La Glorita, que continúa en operación y sobre el cual la propia
CARDER ha documentado daños en la geomembrana asociados al tránsito del ganado,
además de los problemas de lixiviados y deficiencias de cobertura ya conocidos.
2. El ganado no constituye un método técnico de compactación
El uso de bovinos para “asentar el terreno” no tiene equivalencia técnica
con los procedimientos de ingeniería empleados para compactar coberturas o
residuos. La carga ejercida por los animales es irregular y difícil de
controlar, se concentra en las pezuñas, no permite medir densidad ni humedad
óptima, no produce capas homogéneas y tiende a concentrarse alrededor de
bebederos, comederos, cercas y zonas de sombra, formando senderos, depresiones
y superficies desnudas.
Si el propósito declarado de la “prueba piloto” era estabilizar o
compactar la superficie, debieron definirse previamente, como mínimo:
●
Objetivo técnico verificable.
●
Diseño experimental y área de control sin animales.
●
Número y peso de los bovinos, y carga por hectárea.
●
Duración de la prueba.
●
Espesor y características de la cobertura, y
profundidad de la geomembrana.
●
Mediciones de densidad antes y después.
●
Evaluación de asentamientos y control de erosión.
●
Inspección periódica de daños y criterios de suspensión
inmediata.
Sin estos elementos, la actividad no puede calificarse rigurosamente como
“prueba piloto” en sentido técnico; se trató, en la práctica, de la
introducción experimental de ganado sobre una cobertura ambientalmente
sensible, sin metodología verificable ni condiciones de control.
3. Efectos físicos documentados y previsibles sobre el vaso
3.1. Compactación superficial localizada
Las pezuñas compactan la capa vegetal en puntos específicos. Esa
compactación puntual no equivale a estabilización geotécnica; por el contrario,
puede reducir la infiltración local, aumentar la escorrentía y favorecer
erosión, surcos y empozamientos.
3.2. Daño de la cobertura vegetal
El sobrepastoreo elimina la vegetación protectora del suelo. Al quedar
áreas desnudas, la lluvia puede arrastrar el material de cobertura y reducir su
espesor efectivo.
3.3. Punzonamiento y deterioro de geomembranas
Cuando la capa protectora es insuficiente, existen asentamientos o la
membrana aflora en canales y drenajes, las pezuñas pueden perforarla,
desplazarla o rasgarla. El propio informe de CARDER señala daños en la
geomembrana atribuibles al ganado, lo que constituye evidencia directa de que
la prueba no fue inocua para la infraestructura de impermeabilización del vaso.
3.4. Alteración de canales y drenajes
El tránsito del ganado puede desmoronar bordes, depositar sedimentos,
obstruir cunetas, dañar revestimientos, crear pasos preferenciales y aumentar
la mezcla de aguas lluvias con líquidos contaminados.
3.5. Erosión y formación de senderos
Los animales recorren repetidamente las mismas rutas. Sobre taludes, esos
senderos pueden convertirse en líneas de concentración de escorrentía y, con el
tiempo, en surcos erosivos.
3.6. Carga adicional y asentamientos diferenciales
Aunque el peso total del ganado sea pequeño frente a la masa de residuos,
la presión localizada de las pezuñas puede afectar zonas blandas, hundimientos,
cavidades o coberturas debilitadas. La EPA de Estados Unidos reconoce que las
coberturas de los rellenos son vulnerables a erosión, asentamientos y formación
de depresiones, y requieren inspección y mantenimiento continuos.
Fuente: EPA – Site
adaptation profile, Rocky Mountain Arsenal
3.7. Afectación de chimeneas y redes
Los bovinos pueden rozar, golpear o desplazar chimeneas de biogás,
tuberías, piezómetros, señalización, elementos de drenaje y cercas de
protección.
4. Riesgos para los propios animales
El ganado puede exponerse a contaminantes mediante cinco rutas
principales: consumo de pasto contaminado; ingestión involuntaria de suelo;
consumo de agua superficial, empozamientos o lixiviados diluidos; contacto
dérmico con suelos o líquidos contaminados; e inhalación de gases o vapores.
La ingestión de suelo es particularmente relevante en animales que
pastan, sobre todo cuando la cobertura vegetal es escasa, el suelo está húmedo
o el pasto se arranca junto con sus raíces. La Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria (EFSA) reconoce la ingestión de suelo como una ruta relevante de
exposición de animales a metales presentes en terrenos contaminados.
Fuente:
EFSA Journal – Exposure assessment
Los contaminantes potencialmente relevantes dependen de los residuos
depositados y pueden incluir: plomo, cadmio, mercurio, arsénico, cromo, níquel,
hidrocarburos, plaguicidas, solventes, dioxinas y furanos, bifenilos
policlorados (PCB), sustancias perfluoroalquiladas (PFAS), contaminantes
microbiológicos y otros compuestos asociados a residuos peligrosos (RESPEL) que
presuntamente hayan ingresado al vaso.
También existen riesgos físicos y sanitarios adicionales: cortes con
vidrios o metales, lesiones por hundimientos, caídas en taludes, contacto con
residuos expuestos, intoxicación por consumo de materiales, exposición a gases
acumulados en depresiones, y estrés por ruido, detonaciones o tránsito de
maquinaria. A ello se suma el riesgo infeccioso propio de estos entornos
—vectores como moscas, roedores y aves carroñeras, y agentes patógenos como
Escherichia coli, Salmonella y leptospira—, que en la región ya ha afectado a
ganado vecino al relleno.
5. Inocuidad alimentaria: ¿puede consumirse la leche?
No puede responderse afirmativa ni negativamente de forma automática. La
respuesta depende de la identificación de cada animal, el tiempo de permanencia
sobre el vaso, si estaba en producción lechera, el origen del agua
suministrada, la cantidad de pasto ingerido, la calidad del suelo y forraje,
los contaminantes presentes y los resultados analíticos de la leche misma.
Algunos contaminantes se transfieren a la leche con mayor facilidad que
otros. Los compuestos lipofílicos, como dioxinas y PCB, pueden concentrarse en
la grasa y transferirse a la leche; algunas sustancias persistentes, como
determinados PFAS, pueden aparecer en productos animales; y distintos metales
presentan patrones diferentes de absorción, almacenamiento y excreción. La
ausencia de signos clínicos visibles en la vaca no demuestra, por sí sola, que
la leche sea inocua.
El Ministerio de Salud identifica los metales pesados, dioxinas, furanos,
PCB e hidrocarburos aromáticos policíclicos entre los peligros químicos que
deben considerarse en la leche, y el Decreto 616 de 2006 dispone que los
niveles de metales pesados, plaguicidas y residuos de medicamentos en la leche
deben ajustarse a los límites oficiales o, subsidiariamente, a los estándares
internacionales aplicables.
Fuente:
Ministerio de Salud – Evaluación de riesgos químicos
en leche
Fuente:
Decreto 616 de 2006
Conclusión: si alguno de los bovinos fue ordeñado mientras permanecía en
el vaso o durante un periodo posterior relevante, esa leche no debería
presumirse apta para consumo ni comercialización hasta que se identifique el
lote y su destino, se practique una evaluación de riesgo, se analice la leche
para los contaminantes pertinentes según el suelo, agua, forraje, lixiviados y
residuos presentes, y el ICA, el Invima y la autoridad sanitaria competente se
pronuncien expresamente. No basta un análisis microbiológico ordinario; deben
buscarse específicamente los contaminantes químicos plausibles según el perfil
de residuos del vaso.
6. Inocuidad alimentaria: ¿puede consumirse la carne?
Tampoco puede presumirse automáticamente apta ni no apta. La respuesta
depende de los contaminantes presentes, sus concentraciones, el tiempo y la
ruta de exposición, la edad y condición del animal, el tejido analizado, el
periodo transcurrido desde la exposición y los límites máximos aplicables.
Algunos contaminantes se acumulan con mayor intensidad en hígado, riñones
o grasa que en el músculo. Por eso, un resultado favorable en músculo no
descarta necesariamente concentraciones relevantes en hígado o riñón. La
vigilancia oficial colombiana para carne bovina analiza precisamente tejidos
diferenciados —músculo, hígado y grasa—, en reconocimiento de que los
contaminantes no se distribuyen uniformemente en el organismo.
Fuente:
Invima – Plan de vigilancia de carne bovina 2023
La Resolución 4506 de 2013 establece los niveles máximos de contaminantes
en alimentos destinados al consumo humano, marco de referencia obligado para
cualquier decisión sobre estos animales.
Fuente:
Resolución 4506 de 2013
Conclusión: los animales no deberían ser movilizados para sacrificio y
consumo sin identificación individual, historia completa de exposición,
evaluación veterinaria, notificación al ICA y a la autoridad sanitaria,
definición de un plan de muestreo, análisis de tejidos representativos y
verificación frente a los límites máximos establecidos por la regulación
sanitaria vigente.
7. Medida precautoria recomendada
Hasta que se esclarezcan las condiciones reales de la “prueba piloto”,
resulta técnicamente justificado que se solicite formalmente:
1.
Suspensión inmediata de cualquier pastoreo sobre el
vaso.
2.
Retiro controlado de los bovinos, evitando su traslado
directo a comercialización o sacrificio.
3.
Identificación individual de cada animal mediante
chapeta, hierro, registro o dispositivo oficial.
4.
Inmovilización sanitaria preventiva, en los términos
que determine el ICA.
5.
Prohibición temporal de comercializar leche, carne o
animales provenientes del ensayo hasta concluir la evaluación.
6.
Identificación del propietario, tenedor y responsable
sanitario del hato.
7.
Reconstrucción de la trazabilidad de los animales
antes, durante y después del ingreso al relleno.
8.
Determinación de si fueron ordeñados y cuál fue el
destino de la leche.
9.
Determinación de si algún animal fue vendido,
trasladado o sacrificado.
10.
Muestreo de suelo, pasto, agua, empozamientos y
lixiviados del área utilizada.
11.
Análisis de sangre, leche y, cuando sea procedente,
tejidos animales.
12.
Evaluación veterinaria y toxicológica independiente.
13.
Inspección geotécnica de toda el área intervenida.
14.
Reparación de geomembranas, canales, coberturas y demás
elementos dañados, con determinación de responsable.
15.
Vinculación inmediata de ICA, Invima, Secretaría de
Salud de Pereira y Secretaría de Salud de Risaralda.
Si productos provenientes de estos animales ya ingresaron a la cadena
alimentaria, debe reconstruirse su destino, y corresponderá a las autoridades
sanitarias determinar la necesidad de inmovilización, retiro, alerta o
vigilancia reforzada.
8. Información que debe exigirse a CARDER y a Atesa de Occidente sobre la
“prueba piloto”
En consecuencia, se requiere respuesta expresa, completa y documentada a
los siguientes interrogantes:
●
¿Quién propuso la prueba piloto de pastoreo?
●
¿Quién la autorizó, y mediante qué acto o documento?
●
¿Cuál fue su fundamento técnico?
●
¿Qué acto administrativo la aprobó?
●
¿Estaba contemplada en el Plan de Manejo Ambiental
(PMA) del relleno?
●
¿Fue evaluada previamente por ingenieros geotécnicos,
veterinarios y especialistas en inocuidad alimentaria?
●
¿Cuál era el objetivo técnico verificable de la prueba?
●
¿Por qué se escogió ganado bovino como método?
●
¿Cuántos animales ingresaron al vaso?
●
¿Cuánto pesaban, individual o colectivamente?
●
¿Durante cuánto tiempo permanecieron en el vaso?
●
¿Qué comieron y qué fuente de agua consumieron?
●
¿Eran animales de aptitud cárnica, láctea o de doble
propósito?
●
¿Fueron ordeñados durante su permanencia o después de
retirados?
●
¿Cuál fue el destino final de la leche producida?
●
¿Alguno de los animales fue vendido, movilizado o
sacrificado, y hacia dónde?
●
¿Se tomaron muestras de suelo, agua, forraje o de los
propios animales antes y después de la prueba?
●
¿Qué contaminantes específicos fueron analizados, si
los hubo?
●
¿Qué daños concretos ocasionó el ganado sobre la
geomembrana, la cobertura, los drenajes y demás infraestructura del vaso?
●
¿Quién asumirá la reparación de esos daños?
●
¿Por qué la prueba continuó, o no fue suspendida de
inmediato, después de observarse daños en la geomembrana?
9. Conclusión
El pastoreo sobre rellenos sanitarios sí tiene antecedentes
internacionales verificables, pero exclusivamente como uso controlado de
terrenos ya clausurados, estabilizados y rehabilitados, bajo planes de
posclausura previamente aprobados. Ninguno de esos antecedentes —ni siquiera
bajo una lectura amplia del estándar del Codex Alimentarius— respalda trasladar
esa práctica a un vaso en operación, sin haberse demostrado previamente la
estabilidad de la cobertura, la ausencia de contaminación, la integridad de la
geomembrana y la inocuidad del suelo, el agua y el forraje.
La “prueba piloto” realizada en La Glorita presenta, además, un resultado
adverso ya documentado por la propia CARDER: daño de la geomembrana atribuible
al ganado. Ese hecho, por sí solo, basta para exigir la suspensión inmediata de
la práctica, la determinación de responsabilidades de quienes la autorizaron y
ejecutaron, y la verificación integral de sus efectos sobre la cobertura y la
infraestructura del vaso.
Respecto de la leche y la carne eventualmente derivadas de estos
animales, no puede afirmarse que estén contaminadas, pero tampoco que sean
aptas para consumo humano sin más trámite. La única respuesta responsable
proviene de la trazabilidad individual de los animales, la caracterización
ambiental del vaso y los análisis oficiales de leche, sangre y tejidos por
parte de ICA e Invima. Mientras esa evaluación no concluya, la medida razonable
y proporcional es impedir, con carácter precautorio, que estos animales o sus
productos ingresen a la cadena alimentaria.
La presente investigación fue realizada por Luis Alberto
Vargas Ballén, con el apoyo de herramientas de inteligencia artificial
utilizadas como asistencia técnica para la sistematización, contraste y
organización de la información contenida en las fuentes oficiales citadas. El
análisis, la interpretación y las conclusiones aquí consignadas son
responsabilidad del autor, quien verificó la correspondencia entre cada
hallazgo y su fuente documental original.
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