ACCION DE TUTELA PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA, MINVIVIENDA, UNGRD, SGC POR DESINFORMACION SOBRE MAGNITUD DAÑOS Y ESTRATEGIA PARA LA RECONSTRUCCIÓN 2.0

Armenia, septiembre 25 de 2026 / Oficio 2026-86

 


 

SEÑOR JUEZ CONSTITUCIONAL DE [REPARTO]
E. S. D.

 

 

ASUNTO:                          ACCIÓN DE TUTELA

Protección de los derechos fundamentales de petición, acceso a la información pública, participación ciudadana y control social frente a la emergencia y reconstrucción derivadas del sismo del 10 de agosto de 2026

 

ACCIONANTE                 LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, mayor de edad, identificado como aparece al pie de mi firma, actuando en nombre propio, como ciudadano, vocero de la Veeduría Cívica Armenia y Quindío, miembro y expresidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja–Tatayamba, en ejercicio de los derechos de participación y control social reconocidos constitucional y legalmente.

ACCIONADOS:

1. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)

2. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (MVCT)

3. SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC)

4. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE) / FONDO MILAGRO

 

SOLICITUD DE VINCULACIÓN

Respetuosamente solicito al despacho judicial vincular de manera oficiosa a las siguientes entidades y dependencias, con el fin de reconstruir integralmente la cadena administrativa de recepción, traslado, competencia, custodia y respuesta:

1)        Procuraduría General de la Nación: Específicamente a la Delegada para la Gestión del Riesgo de Desastres y a la Delegada para la Prevención en Materia Ambiental y de Recursos Naturales, o las dependencias competentes que vienen realizando seguimiento preventivo e institucional a las actuaciones derivadas de la emergencia y al derecho de petición.

2)        Defensoría del Pueblo: Particularmente a la Defensoría Delegada para los Derechos Colectivos y del Ambiente o la instancia encargada de la protección del derecho de petición y la vigilancia de los derechos humanos en situaciones de desastre.

3)        Ministerio de Hacienda y Crédito Público: Con el fin de que clarifique la articulación de la gerencia del "Plan Milagro" o el "Fondo Milagro", así como para certificar los RECURSOS disponibles en dicho fondo.

Justificación de la vinculación: La integración de estas autoridades resulta indispensable para evitar que la fragmentación burocrática, los traslados indefinidos de expedientes y la dispersión institucional terminen configurando una barrera infranqueable que oculte qué dependencia tiene a su cargo la respuesta de cada componente específico de la emergencia.

 

I.                   DERECHOS FUNDAMENTALES VULNERADOS

Considero vulnerados los derechos fundamentales de:

Petición, consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política y desarrollado por la Ley Estatutaria 1755 de 2015.

Acceso a la información pública, artículos 20 y 74 de la Constitución y Ley 1712 de 2014.

Participación ciudadana y control social de la gestión pública, artículos 2, 40, 103 y 270 de la Constitución, Ley 850 de 2003 y Ley 1757 de 2015.

Y, en cuanto la información solicitada se relaciona directamente con gestión del riesgo, vivienda, reasentamiento, reconstrucción y protección de población vulnerable, los principios constitucionales relacionados con la protección de la vida, integridad, vivienda digna e igualdad material, sin que mediante esta tutela se pretenda sustituir los procedimientos administrativos o técnicos establecidos para reconocer individualmente tales derechos.

II.                JUSTIFICACIÓN DE LA ACCIÓN

La secuencia de los hechos evidencia que el accionante ha ejercido de manera reiterada, documentada y técnicamente estructurada el derecho fundamental de petición con el propósito de conocer y poder ejercer control social sobre cuatro componentes inseparables de la emergencia:

(i)                      la caracterización científica del fenómeno;

(ii)                     la identificación territorial de daños y damnificados;

(iii)                   la inclusión efectiva de los hogares de población especialmente vulnerable residentes en AHDI, asentamientos informales e invasiones; y

(iv)                   la arquitectura institucional, financiera, contractual y territorial de la reconstrucción.

Las solicitudes persiguen que diversas entidades den a conocer la información existente, ¿quién la produjo?, ¿quién la verificó?, ¿dónde se encuentra?, ¿qué decisiones se han adoptado con fundamento en ella? y ¿cuál es el estado actual de las actuaciones públicas requeridas para atender la emergencia y la reconstrucción?

Particular interés reviste que la información aunque se trata sobre un mismo asunto, la ocurrencia del sismo del 10082026, la atención de la emergencia y los planes de reconstrucción, se encuentre dispersa entre diferentes organismos: el Servicio Geológico Colombiano respecto del conocimiento científico del fenómeno; la UNGRD respecto de la consolidación nacional de afectaciones, damnificados y Registro Único de Damnificados; el Ministerio de Vivienda respecto de la respuesta habitacional, AHDI y reconstrucción; y el anunciado Fondo Milagro de cuya existencia no se tienen evidencias.

Por ello, la ausencia de respuestas completas no constituye solamente la suma de varios silencios administrativos. Produce un vacío acumulativo de información pública que impide reconstruir la cadena fundamental de la actuación estatal:

FENÓMENO Y AMENAZA → AFECTACIÓN TERRITORIAL → DAÑOS → DAMNIFICADOS → CENSO Y RUD → AHDI Y POBLACIÓN VULNERABLE → NECESIDADES → PRIORIZACIÓN → RECURSOS → CONTRATACIÓN → INTERVENCIÓN → RECONSTRUCCIÓN.

La intervención de la Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo, Presidencia de la República no sustituye las obligaciones individuales de las entidades requeridas. Por el contrario, los traslados y actuaciones acreditados permiten demostrar que las solicitudes ingresaron al circuito institucional y que las autoridades competentes teniendo conocimiento de ellas guardaron silencio.

 

III.              HECHOS

PRIMERO.          El contexto de emergencia y la necesidad constitucional de información pública El 10 de agosto de 2026 se registró un sismo de gran magnitud que afectó gravemente a múltiples departamentos del país, obligando a las autoridades nacionales y territoriales a adoptar medidas extraordinarias de gestión del riesgo y reconstrucción. Dicha situación de desastre convirtió la información pública sobre censos de damnificados, afectación de vivienda, zonas de alto riesgo y arquitectura institucional en un insumo indispensable para el ejercicio efectivo del control social y la participación ciudadana.

Necesitamos conocer ¿qué municipios y de cuáles departamentos fueron afectados?, ¿cuántas personas resultaron damnificadas?, ¿dónde están localizadas?, ¿qué viviendas fueron destruidas o averiadas?, ¿cuáles asentamientos informales fueron censados?, ¿qué sectores permanecen en riesgo?, ¿cuál es la amenaza sísmica identificada? y ¿cómo será financiada y ejecutada la reconstrucción?, esto resulta indispensable para ejercer participación, control social y vigilancia sobre las decisiones estatales adoptadas durante la emergencia.

SEGUNDO.        Petición específica ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio sobre Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI).

El 30 de agosto de 2026 (han transcurrido 20 días hábiles), mediante Oficio 2026-048, en ejercicio del derecho fundamental de petición, radiqué ante el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio una solicitud orientada a evaluar el cumplimiento institucional respecto al Inventario de Asentamientos en Zonas de Alto Riesgo (IAZAR) y Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto (AHDI), con especial énfasis en los municipios afectados por el sismo. La solicitud no tuvo un carácter abstracto; su finalidad esencial consistió en exigir que la caracterización censal y las decisiones de habitabilidad contemplaran de manera diferenciada a los hogares en condiciones de vulnerabilidad histórica, impidiendo que la informalidad territorial propiciara su exclusión administrativa de los planes oficiales de recuperación y reconstrucción.

TERCERO.         Requerimientos técnicos de información y trazabilidad de cifras ante la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD).

El 2 de septiembre de 2026 (han transcurrido 17 días hábiles), mediante Oficio 2026-103, radiqué derecho de petición ante la UNGRD solicitando la entrega integral, territorializada, anonimizada y en formatos reutilizables de la información que sustenta las cifras oficiales de afectación por el sismo, así como el cierre definitivo del Registro Único de Damnificados (RUD). Ante la constante modificación del universo territorial en sus reportes situacionales (p. ej., variaciones entre departamentos y municipios), se exigió la trazabilidad de los registros oficiales (fuentes, validación y consolidación nacional). Es de especial relevancia jurídica precisar que no se solicitó la producción de información nueva ni la elaboración de investigaciones inexistentes, sino organizar y entregar los datos que la entidad ya debía administrar para respaldar sus decisiones, lo que impide que la administración escude su silencio en la supuesta complejidad del requerimiento.

CUARTO.           Requerimientos técnicos de información y trazabilidad de datos e información con evidencia científica ante el Servicio Geológico Colombiano (SGC).

En la misma fecha (2 de septiembre de 2026), formulé derecho de petición ante el SGC exigiendo la entrega de las bases de datos anonimizadas y el respectivo análisis territorial de los 23.078 reportes ciudadanos recibidos a través del sistema “Sismo Sentido”, entre otros datos científicos. Esta información técnica constituye un insumo indispensable y de interés general para evaluar las intensidades macro sísmicas, los efectos de sitio y orientar adecuadamente la microzonificación sísmica y la reconstrucción territorial con un enfoque real de gestión del riesgo. Así mismo nos permitirá saber en realidad cuales municipios deben ser sujetos del Plan de Reconstrucción / Fondo Milagro y el nivel de recursos que podrían requerir.

QUINTO. Requerimiento sobre la arquitectura institucional del "Plan Milagro" y la cadena de traslado

A.                Petición inicial y objeto: El 3 de septiembre de 2026 (han transcurrido 16 días hábiles) con Oficio 2026-048, formulé ante el Ministerio de Vivienda y la gerencia designada del Fondo Milagro una petición extraordinaria para conocer la arquitectura institucional, administrativa, financiera y contractual de la reconstrucción. La solicitud buscaba esclarecer la cadena de mando, el talento humano responsable y los mecanismos de transparencia del Plan Milagro, siendo puesta en conocimiento de la Presidencia de la República y órganos de control.

B.                Reconocimiento y traslado formal: Particularmente relevante resulta que la Presidencia de la República, mediante comunicación del 14 de septiembre de 2026 (radicado EXT26-00144728), reconoció el recibo de la solicitud relacionada con el Plan / Fondo Milagro. Y en aplicación del artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, la trasladó formalmente al Ministerio de Vivienda —señalándolo como la entidad competente— y le exigió garantizar una respuesta de fondo al peticionario. Se configura así una clara cadena documental: petición ciudadana, conocimiento de Presidencia, traslado formal e imperativo de respuesta.

SEXTO. Persistencia del silencio institucional

Configuración de la vulneración: A la fecha de interposición de esta acción constitucional, las entidades accionadas no han emitido respuestas integrales. La afectación al derecho fundamental de petición no radica en que las entidades deban compartir las conclusiones del veedor, sino en la omisión total de dar contestación de fondo a interrogantes precisos, documentos y bases de datos concretas solicitadas dentro de los términos legales.

 

IV.             LA GRAVEDAD CONSTITUCIONAL DEL SILENCIO EN EL CONTEXTO DE UNA EMERGENCIA

Esta controversia no corresponde a un simple retraso administrativo de trámite ordinario. La información deprecada resulta de vital importancia constitucional porque articula cuatro ejes estructurales de la respuesta estatal frente al desastre:

¿Qué ocurrió?: El Servicio Geológico Colombiano (SGC) posee los datos técnicos y registros ciudadanos indispensables para dimensionar la amenaza sísmica y los efectos territoriales del evento.

¿Quiénes y qué territorios fueron afectados?: La Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres (UNGRD) concentra la radiografía oficial sobre la población damnificada y la infraestructura averiada.

¿Quiénes pueden estar quedando invisibilizados y qué municipios se incluyeron de forma arbitraria?: El Ministerio de Vivienda y las entidades territoriales gestionan los censos de asentamientos precarios, AHDI y zonas de alto riesgo para evitar la exclusión de los sectores más vulnerables.

¿Cómo se realizará la reconstrucción?: La arquitectura institucional del Plan Milagro y el Fondo Milagro debe garantizar la transparencia en competencias, flujos de recursos y contratación.

El silencio concurrente de las entidades accionadas genera una fragmentación sistémica de la información pública. Ninguna de las instituciones permite a la veeduría ciudadana reconstruir la cadena lógica de la gestión del desastre:

La ausencia de esta trazabilidad institucional vulnera directamente el derecho fundamental de petición y bloquea el control social informado, indispensable precisamente cuando el Estado ejecuta las intervenciones públicas más complejas y costosas posteriores a la emergencia.

 

V.                FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Rango constitucional y contenido del derecho fundamental: El artículo 23 de la Constitución Política consagra el derecho fundamental de petición, el cual garantiza a los ciudadanos la posibilidad de presentar solicitudes respetuosas ante las autoridades y de obtener una pronta resolución.

Términos perentorios y deberes de respuesta: De acuerdo con la Ley 1755 de 2015, toda persona tiene derecho a una respuesta oportuna, completa, clara y de fondo. Los términos legalmente establecidos son: diez (10) días para solicitudes de información y documentos y quince (15) días para peticiones generales. Si excepcionalmente la entidad no puede responder dentro del plazo, debe justificar la demora antes de su vencimiento y fijar una prórroga razonable que no exceda el doble del término inicial.

Regla de incompetencia y traslado oportuno: Conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015, si la autoridad requerida no es competente, no puede guardar silencio ni ignorar la solicitud; está obligada a informarlo al peticionario y a remitir la petición al funcionario competente dentro de los cinco (5) días siguientes a su recepción, corriendo los términos a partir de este último momento.

Protección constitucional reforzada a la veeduría ciudadana: La jurisprudencia constitucional ha reconocido que el control social y la veeduría ciudadana constituyen pilares esenciales de la democracia participativa. Cuando los requerimientos de información provienen de veedores en ejercicio de la vigilancia de la gestión pública —con mayor razón en contextos de desastres y emergencias—, las autoridades tienen un deber reforzado de diligencia, transparencia y respuesta oportuna, pues obstaculizar el acceso a los datos equivale a bloquear el control democrático sobre los recursos y decisiones estatales.

El estándar del Acuerdo de Escazú en el acceso a la información ambiental y de riesgo: Con la incorporación interna del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), el Estado colombiano asumió el deber de garantizar el derecho del público a acceder a la información ambiental de manera oportuna, transparente y sin necesidad de demostrar un interés especial. Tratándose de emergencias socioambientales y sismológicas (como la derivada del terremoto del 1082026), la información sobre riesgo, vulnerabilidad y reconstrucción goza de una presunción de publicidad que impide a las entidades ampararse en el silencio administrativo o en trabas burocráticas para negar u omitir su entrega.

Núcleo esencial según la jurisprudencia constitucional: La Corte Constitucional ha reiterado que el núcleo esencial del derecho de petición comprende: (i) la prontitud en la resolución, (ii) la respuesta material, de fondo, clara, precisa y congruente, y (iii) la debida notificación. La vulneración se configura tanto por la ausencia de respuesta oportuna como por la emisión de contestaciones evasivas.

Corresponsabilidad de los órganos de control: Asimismo, la normativa estatutaria asigna a los servidores de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo el deber de prestar asistencia eficaz e inmediata para garantizar este derecho, interviniendo ante las autoridades cuando sea necesario para exigir el cumplimiento de sus deberes legales.

 

VI.             PRETENSIONES

Solicito de manera comedida al señor Juez:

PRIMERO.                Amparar los derechos fundamentales de petición y de acceso a la información pública del accionante, en mi condición de veedor ciudadano y en estricta aplicación de los estándares del Acuerdo de Escazú sobre transparencia en contextos de emergencia.

SEGUNDO.              Ordenar a las entidades accionadas que, dentro del término constitucionalmente prudencial que estime el juez de tutela (previendo todo el tiempo que ha transcurrido), respondan de manera integral, clara, precisa y de fondo los requerimientos formulados con ocasión del sismo 10082026.

TERCERO.                Prevenir a las entidades accionadas para que la fragmentación burocrática o los traslados indebidos de competencia no sean utilizados como mecanismos para eludir su obligación de dar respuestas materiales, completas y oportunas a la veeduría ciudadana.

 

VII.           SOLICITUD ESPECIAL AL JUEZ SOBRE UN EVENTUAL “HECHO SUPERADO”

Solicito respetuosamente al despacho que, en caso de que alguna de las entidades accionadas radique respuestas de manera posterior a la admisión de esta acción, se abstenga de declarar automáticamente la carencia actual de objeto por hecho superado sin efectuar un análisis material, riguroso y punto por punto del contenido de dichas contestaciones.

La jurisprudencia constitucional ha señalado de manera pacífica que el derecho fundamental de petición no se satisface con el simple envío formal de un documento, sino que exige una respuesta material, clara, precisa, congruente y consecuente con lo solicitado.

En consecuencia, cualquier respuesta sobreviniente deberá ser contrastada con el contenido específico de los requerimientos que comprenden bases de datos, trazabilidad de cifras, información territorial, actas y componentes técnicos de la emergencia, verificando que la entidad no haya optado por contestaciones evasivas, genéricas o elusivas que dejen vacíos los interrogantes planteados sobre la gestión del terremoto y la reconstrucción.

 

VIII.        PRUEBAS

1)                 Oficio 2026-048 del 3 de septiembre de 2026 sobre Plan Milagro/Fondo Milagro.

2)                 Derecho de petición a Minvivienda del 30 de agosto de 2026 sobre AHDI.

3)                 Oficio 2026-103 del 2 de septiembre de 2026 dirigido a UNGRD.

4)                 Petición del 2 de septiembre de 2026 dirigida al SGC sobre Sismo Sentido.

5)                 Comunicación de la Presidencia de la República EXT26-00144728 / OFI26-00030112, del 14 de septiembre de 2026, informando el traslado.

6)                 Comunicación OFI26-00030121, mediante la cual Presidencia efectivamente trasladó a Minvivienda la petición y le solicitó garantizar una respuesta de fondo.

7)                 Respuestas y actuaciones de la Procuraduría General de la Nación y Defensoría del Pueblo.

IX.             JURAMENTO

Bajo la gravedad del juramento manifiesto que no he presentado otra acción de tutela por estos mismos hechos, pretensiones y derechos fundamentales, salvo las actuaciones constitucionales anteriores que versen sobre objetos distintos y que, de ser necesario, serán informadas al despacho para garantizar absoluta transparencia procesal.

 

X.                NOTIFICACIONES

ACCIONANTE:
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN
Vocero Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Correo electrónico:
veeduriaarmeniayquindio@gmail.com

 

ACCIONADOS:

1. UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES (UNGRD)

·        NIT: 900.478.966-6

·        Dirección: Av Calle 26 No. 92 - 32 (Edificio Gold 4), Bogotá D.C.

·        Correo: notificacionesjudiciales@gestiondelriesgo.gov.co

·        Conmutador: (+57) 601 5529696

 

2. MINISTERIO DE VIVIENDA, CIUDAD Y TERRITORIO (MVCT)

·        NIT: 900.463.725-2

·        Dirección (Sede): Calle 17 No. 9 - 36, Piso 3, Bogotá D.C.

·        Correo: notificacionesjudici@minvivienda.gov.co

·        Conmutador: (+57) 601 3715363 / (+57) 601 9142174

 

3. SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO (SGC)

·        NIT: 899.999.294-8

·        Dirección: Diagonal 53 # 34-53, Bogotá D.C.

·        Correo: notificacionesjudiciales@sgc.gov.co

·        Conmutador: (+57) 601 2200200 / 2200000

 

4. DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA (DAPRE)

Incluye la articulación institucional del Fondo Milagro / Gerencia de la Reconstrucción adscrita a la Rama Ejecutiva, en la estructura administrativa o institucional en que se encuentre funcionando y, subsidiariamente, la entidad pública a la cual corresponda jurídicamente su dirección, administración o custodia documental.

·        NIT: 899.999.083-0

·        Dirección: Sede administrativa: Calle 7 No. 6-54, Bogotá D.C.

·        Correo: notificacionesjudiciales@presidencia.gov.co

·        Conmutador: (+57) 601 5629300 / (+57) 601 3822800

 

Atentamente,

 


Luis Alberto Vargas B.

CC 18.490.88

Veedor Ciudadano Ambiental y Urbanístico
Veeduría Cívica Armenia y Quindío

 

PETICIONES SIN RESPUESTA.

Nación Quimbaya Montañas del Quindío Territorio Burila Cuenca del Río Tatayamba, septiembre 03 de 2026

2026-048

 

 

 

Señores

JAIME ANDRÉS BELTRÁN MARTÍNEZ
Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio
Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio
Bogotá D. C.

 

JAIME ANDRÉS URIBE
Gerente designado del Fondo Milagro / Gerente de la Reconstrucción
Presidencia de la República – Gobierno Nacional
Bogotá D. C.

 

Para respuesta institucional consolidada, con participación de las dependencias competentes del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la estructura administrativa, técnica, financiera y contractual dispuesta para el Fondo Milagro y el Plan Milagro de Reconstrucción.

 

COPIA PARA CONTROL PREVENTIVO Y SEGUIMIENTO

VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuraduría Delegada Preventiva y de Control de Gestión 3 para la Gestión y la Gobernanza Territorial

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Para conocimiento y control fiscal preventivo concomitante en los términos constitucionales y legales aplicables.

DEFENSORÍA DEL PUEBLO
Para conocimiento, especialmente frente a la garantía de los derechos de la población damnificada y vulnerable.

 

ASUNTO:

Derecho de petición de interés general – Solicitud extraordinaria de información y documentos para establecer la arquitectura institucional, cadena de mando, competencias, talento humano, contratación, mecanismos de transparencia, planeación y sistema de trazabilidad del Plan Milagro de Reconstrucción y del Fondo Milagro o del PROCESO DE RECONSTRUCCIÓN frente a la emergencia ocasionada por el terremoto del 10 de agosto de 2026; solicitud de los informes de empalme del Gobierno saliente y entrante y de una respuesta institucional única y consolidada del Ministerio de Vivienda.

 

I.                   PRESENTACIÓN: UNA PETICIÓN PARA CONTRIBUIR A DIMENSIONAR EL RETO ANTES DE QUE LA RECONSTRUCCIÓN ENTRE EN SU ETAPA DE MAYOR EJECUCIÓN

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, actuando como ciudadano, vocero de la Veeduría Cívica Armenia y Quindío, miembro y past presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja–Tatayamba, y exdirector de los encargos fiduciarios 1418 - Fondo Eje Cafetero y 1426- FOREC-II de la reconstrucción del eje cafetero 1999-2002, en ejercicio de los derechos constitucionales de petición, acceso a documentos públicos, participación, control social y vigilancia de la gestión pública, y con fundamento, entre otras disposiciones, en los artículos 23, 74, 209 y 270 de la Constitución Política; las Leyes 1755 de 2015, 1712 de 2014, 850 de 2003, 1523 de 2012 y 2013 de 2019, y demás normas concordantes, presento el siguiente DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL.

Enfoque y propósito de la petición

Esta petición no pretende obstaculizar la respuesta gubernamental ni sustituir las competencias institucionales. Busca contribuir a que el Gobierno dimensione oportunamente la extraordinaria responsabilidad de reconstruir una parte considerable del país y prevenir errores de información, focalización, planeación, contratación, coordinación y control antes de comprometer cuantiosos recursos públicos.

Según cifras oficiales del Ministerio al 2 de septiembre de 2026, la tragedia comprende 16 departamentos, 497 municipios, 293.743 familias, 466.606 personas, 201.005 viviendas averiadas, 36.336 destruidas, 5.889 edificios averiados y 709 colapsados. No se trata, por tanto, de un programa convencional de vivienda, sino de una operación territorial de escala nacional, que deberá articular vivienda, reasentamientos, suelo, servicios públicos, aseguramiento, financiación, infraestructura y centenares de autoridades y actores.

Nuestro Informe Preliminar de Auditoría Ciudadana advirtió como riesgo estructural la falta de plena conciliación de las cifras y propuso una Matriz Maestra Nacional que permita seguir cada hogar e inmueble desde su identificación y daño hasta la solución, financiación, ejecución y cierre.

La urgencia social exige velocidad; la magnitud financiera exige trazabilidad. Ambas obligaciones deben cumplirse simultáneamente.

Por ello, esta petición constituye también un instrumento ciudadano de alerta temprana, prevención y colaboración. Al concluir su respuesta, las autoridades responsables deberían poder evaluar objetivamente si cuentan con la organización, información, capacidad técnica y equipo humano necesarios para asumir semejante reto y, de no ser así, adoptar inmediatamente los correctivos institucionales correspondientes.

La Procuraduría ya reconoció que estos asuntos corresponden a las competencias del Ministerio como rector de la política de vivienda y hábitat, ordenó una respuesta de fondo, clara, precisa y congruente y anunció seguimiento preventivo.

II.                 OBJETO DE LA PETICIÓN

La presente petición busca obtener del Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y de la Gerencia del Fondo Milagro (según lo expresado por el Jefe de Estado) información clara y verificable sobre la estructura institucional, técnica, contractual, presupuestal y territorial dispuesta para la reconstrucción posterior al terremoto del 10 de agosto de 2026, estableciendo quién dirige, quién decide, quién administra los recursos, con qué equipo humano y técnico se cuenta, qué se ha contratado, qué planeación existe y cómo se garantizará la trazabilidad de cada recurso, subsidio, vivienda y obra hasta su resultado final.

Se solicita una respuesta institucional única, consolidada y trazable, construida con la participación de todas las dependencias competentes, evitando respuestas internas fragmentadas.

Esta Veeduría ya ha formulado solicitudes especializadas a la UNGRD, DANE y SGC (que se adjuntan). Por ello, cuando se consulte información originada en esas u otras entidades, se solicita al Ministerio únicamente informar qué recibió, cuándo, cómo la utilizó y qué decisiones adoptó con fundamento en ella, sin reproducir información cuya producción corresponda a terceros.

Cualquier traslado por competencia deberá limitarse al asunto exclusivamente ajeno a las competencias o archivos de las entidades requeridas, respondiendo previamente toda la información que repose en sus documentos, sistemas, contratos, comunicaciones o procesos decisorios.

BLOQUE 1.             GOBERNANZA DE LA RECONSTRUCCIÓN[1]

¿Quién dirige, con qué facultades y bajo qué plan?

1)                Dirección y cadena de mando. Informar, en un solo cuadro, quienes dirigen actualmente el Minvivienda, el Plan Milagro de Reconstrucción y el Fondo Milagro, precisando para el Ministro, Gerente y demás responsables principales:

cargo – función – competencia – acto que la asigna – capacidad de decisión – ordenación o administración de recursos – superior o instancia ante la cual responde.

Aportar los actos correspondientes.

2)                Aportar el acto de creación, reglamentación y puesta en funcionamiento del Fondo Milagro, indicando de manera concreta:

naturaleza jurídica – patrimonio/fuentes de recursos – administrador – ordenador del gasto – órganos de dirección – régimen contractual – mecanismos de control – relación con Minvivienda y UNGRD.

Si alguno de estos elementos todavía no se encuentra jurídicamente definido, indicarlo expresamente.  Si se han pensado copiar del modelo Forec indicar los documentos base que han consultado.

3)                Aportar el documento vigente que contenga el Plan Nacional o Plan Maestro de Reconstrucción, con sus metas, fases, presupuesto, cronograma, responsables y distribución territorial.

Si después de transcurridas más de tres semanas desde el terremoto todavía no existe un documento integral aprobado, solicitamos manifestarlo expresamente e informar quién lo está estructurando y cuándo deberá estar terminado.

4)                Empalme entre los dos gobiernos. Solicito aportar exclusivamente los dos documentos centrales de empalme:

a) informe entregado por el Gobierno saliente al Gobierno entrante sobre el sector vivienda, agua y saneamiento; y así no haya sido recibido debió haber sido dejado, y
b) informe, diagnóstico o documento preparado por el Gobierno entrante sobre lo recibido.

Solicitamos señalar en máximo una página cuáles de los problemas, proyectos pendientes, restricciones presupuestales o debilidades institucionales encontradas en el empalme pueden afectar actualmente la capacidad de reconstrucción.

5)                Responder concretamente:

¿Puede el Gobierno identificar hoy una única autoridad o instancia responsable de conducir integralmente la reconstrucción desde la identificación del hogar y del inmueble afectado hasta la financiación, ejecución y entrega definitiva de la solución?

En caso afirmativo, identificarla y aportar el instrumento que establece dicha responsabilidad. En caso negativo, explicar brevemente cómo se evitará la dispersión de responsabilidades entre Ministerio, Fondo Milagro, UNGRD, gobernaciones, alcaldías y demás entidades participantes.

BLOQUE 2.             CAPACIDAD TÉCNICA, TALENTO HUMANO Y CONTRATACIÓN[2]

¿Con qué equipo profesional se está reconstruyendo el país?

Este bloque no pretende cuestionar la vinculación urgente de personal. Por el contrario, busca establecer si el Gobierno cuenta ya con el equipo técnico suficiente y, donde existan vacíos, contribuir a que sean identificados y corregidos tempranamente.

6)                Altos responsables y transparencia. Entregar una sola relación del Ministro, Gerente del Fondo y altos funcionarios o gerentes específicamente designados para la reconstrucción, indicando:

nombre – cargo – profesión – experiencia relevante – acto de nombramiento/designación – fecha de vinculación – hoja de vida pública – declaración de bienes y rentas – conflictos de interés y demás publicaciones exigibles conforme a la ley.

Bastará aportar los enlaces oficiales verificables cuando la información ya se encuentre publicada.

7)                Equipo técnico nacional. Informar cuántos profesionales se encuentran actualmente asignados específicamente a la reconstrucción, discriminados únicamente por perfiles:

ingeniería estructural/civil – geotecnia – arquitectura – urbanismo – topografía/geomática – vivienda rural – agua y saneamiento – gestión del riesgo – gestión social – economía/finanzas – contratación/jurídica – sistemas y datos – otros.

Indicar además cuáles perfiles considera actualmente el Ministerio insuficientes o pendientes de vinculación.

Esta pregunta es especialmente importante porque permitirá establecer si la estructura administrativa creada corresponde realmente con la dimensión técnica de la tragedia.

8)                Profesionales enviados a los territorios. Entregar una matriz sencilla por departamento y municipio con:

número de profesionales enviados – perfiles – entidad – fecha de llegada – función encomendada – producto esperado – tiempo de permanencia.

No requerimos hojas de vida individuales de todo el personal territorial. Lo que interesa es conocer si cada territorio está recibiendo la capacidad técnica que necesita y desde cuándo comenzó a recibirla.

Solicitamos adicionalmente informar cuáles municipios afectados todavía no cuentan con acompañamiento técnico directo del Ministerio o del equipo nacional de reconstrucción.

9)                Contratación para la reconstrucción. Entregar una sola matriz de los contratos celebrados, adicionados o reorientados desde el 10 de agosto directamente relacionados con la reconstrucción:

contrato – objeto – contratista – valor – plazo – supervisor – territorio – producto – fuente de recursos – enlace SECOP.

No solicitamos reproducir expedientes contractuales que ya sean públicos. Los enlaces verificables son suficientes.

10)            Después de evaluar la magnitud actual de la emergencia, solicitamos que el Ministerio y la Gerencia respondan:

¿Consideran que el equipo humano, técnico y profesional actualmente disponible es suficiente para evaluar, planificar y acompañar la recuperación de cientos de miles de viviendas y edificaciones distribuidas en centenares de municipios?

Si la respuesta es NO, indicar únicamente:

qué perfiles hacen falta – cuántos aproximadamente – dónde se necesitan – qué mecanismo se utilizará para vincularlos – plazo estimado para disponer de ellos.

BLOQUE 3.             PLAN MAESTRO, METAS Y CRONOGRAMA DE RECONSTRUCCIÓN[3]

¿Cuál es el mapa de ruta y cómo se medirá su cumplimiento?

11)            Plan Maestro de Reconstrucción. Aportar el documento vigente que consolide el Plan Milagro de Reconstrucción, indicando en una matriz resumida:

fase – objetivo – meta – territorio – responsable – presupuesto – fuente de financiación – fecha de inicio – fecha prevista de terminación – indicador de avance.

Si todavía no existe un Plan Maestro integral aprobado, indicarlo expresamente, precisando quién lo está elaborando y fecha prevista para su adopción.

12)            Metas concretas de vivienda. Informar las metas actualmente establecidas para:

reparación – reforzamiento – reconstrucción en sitio – vivienda nueva – adquisición de vivienda existente – reasentamiento – arrendamiento temporal – vivienda rural – propiedad horizontal – VIS/VIP – vivienda no VIS.

Indicar cuántas soluciones se proyectan, presupuesto estimado y plazo para cada modalidad.

13)            Priorización territorial. Informar los criterios utilizados para determinar qué departamentos, municipios, barrios, veredas y hogares serán atendidos primero, precisando cómo se ponderarán, entre otros, gravedad del daño, riesgo, vulnerabilidad social, ruralidad, disponibilidad de suelo y servicios públicos.

Responder especialmente:

¿Existe actualmente una metodología nacional, objetiva y pública para priorizar las soluciones de vivienda?

En caso afirmativo, aportarla. En caso negativo, indicar cuándo estará disponible.

14)            Tablero público de seguimiento. Informar si se implementará un sistema público de seguimiento de la reconstrucción que permita conocer territorialmente:

meta – recursos asignados – recursos ejecutados – viviendas intervenidas – modalidad de solución – contratos – avance – fecha prevista de entrega.

Si existe, aportar enlace. Si está en desarrollo, informar fecha prevista de publicación.

BLOQUE 4.             UNIVERSO REAL DE VIVIENDAS Y HOGARES AFECTADOS[4]

¿Sabemos exactamente qué debemos reconstruir?

15)            Inventario maestro de vivienda afectada. Informar si Minvivienda dispone actualmente de un inventario individualizado y georreferenciado de las viviendas afectadas.

En caso afirmativo, entregar versión anonimizada en formato abierto que permita identificar:

departamento – municipio – zona urbana/rural – barrio/vereda – localización – tipo de vivienda – nivel de daño – condición de ocupación/tenencia – solución preliminar.

Si todavía no existe, indicar qué información falta, quién debe suministrarla y cuándo espera el Ministerio disponer de ella.

16)            Conciliación de las cifras. Informar cuál es, a la fecha de respuesta, la cifra oficial utilizada por Minvivienda para planificar la reconstrucción, discriminando viviendas:

inspeccionadas – afectadas – reparables – por reforzar – inhabitables – por demoler – destruidas – pendientes de evaluación.

Indicar la fuente y fecha de corte.

No solicitamos que el Ministerio reproduzca las bases de UNGRD. Se requiere establecer qué cifras recibió y cuáles está utilizando efectivamente para tomar decisiones de vivienda y presupuesto.

17)            Hogar, vivienda y condición de tenencia. Informar cómo garantizará el Ministerio que la reconstrucción identifique separadamente a:

propietarios – poseedores – ocupantes – arrendatarios – hogares en asentamientos informales – hogares en alto riesgo – población rural dispersa – hogares étnicos y demás situaciones especiales reconocidas por el ordenamiento jurídico.

Aportar el protocolo, lineamiento o criterio actualmente utilizado.

18)            Responder concretamente:

¿Puede Minvivienda identificar hoy, municipio por municipio, cuántas viviendas requieren reparación, reforzamiento, demolición, reconstrucción, reasentamiento o adquisición de otra vivienda?

Si la respuesta es NO, indicar únicamente qué variables faltan y la fecha estimada en que espera disponer de esa información.

Esta respuesta es fundamental porque sin conocer el universo de soluciones no puede establecerse con suficiente precisión cuánto costará, cuánto demorará ni cuántos profesionales, materiales y contratistas requerirá la reconstrucción.

BLOQUE 5.             EVALUACIÓN TÉCNICA Y DECISIÓN VIVIENDA POR VIVIENDA[5]

¿Quién determina qué se repara, qué se refuerza, qué se demuele y qué se reconstruye?

19)            Protocolo técnico único. Aportar el protocolo, guía o metodología que se está utilizando para clasificar las viviendas y edificaciones como:

sin afectación relevante – daño leve – moderado – grave – riesgo de colapso – inhabitable – demolición – reparación – reforzamiento – reconstrucción.

Indicar qué entidad adoptó la metodología y qué profesional está habilitado para emitir cada tipo de decisión.

20)            Evaluaciones realizadas y pendientes. Entregar un cuadro por departamento y municipio con:

viviendas reportadas afectadas – inspeccionadas – evaluadas técnicamente – pendientes – con estudio especializado – decisión definitiva adoptada.

No se requieren expedientes individuales: una matriz consolidada es suficiente.

21)            Responsabilidad profesional y trazabilidad. Informar cómo quedará registrada para cada inmueble la trazabilidad mínima:

fecha de visita – profesional/equipo responsable – diagnóstico – decisión técnica – recomendación – necesidad de estudio adicional – solución adoptada.

Precisar igualmente quién asume la responsabilidad técnica de autorizar el retorno de una familia a una vivienda, ordenar su evacuación, recomendar reforzamiento o determinar la necesidad de demolición.

22)            Microzonificación, suelo y condiciones locales. Informar cómo incorporará Minvivienda en las decisiones de reparación, reconstrucción y nuevos proyectos la información disponible sobre:

amenaza sísmica – microzonificación – geología – geotecnia – movimientos en masa – inundación – POMCA – POT – disponibilidad de agua y saneamiento – demás restricciones territoriales.

Esta Veeduría ya solicitó directamente al Servicio Geológico Colombiano la información y análisis territorial derivados del sismo sentido, incluyendo los 23.078 reportes ciudadanos y los posibles efectos locales de suelo, amplificación y respuesta de cuenca.

Por ello, no solicitamos a Minvivienda producir estudios geológicos nuevos, sino informar qué información técnica está recibiendo y cómo la está incorporando a sus decisiones.

23)            Responder:

¿Qué mecanismo impedirá que, por la urgencia de reconstruir, se reparen o construyan nuevamente viviendas en terrenos cuya amenaza, estabilidad, disponibilidad de servicios o restricciones territoriales no hayan sido suficientemente verificadas?

Aportar el instrumento técnico utilizado o, si todavía se encuentra en preparación, informar responsable y fecha prevista de adopción.

BLOQUE 6.             POBLACIÓN, FOCALIZACIÓN Y DERECHO A SER RECONOCIDO[6]

¿Quiénes serán atendidos y cómo se evitará dejar damnificados por fuera?

24)            Universo de beneficiarios. Informar qué criterios de elegibilidad, priorización y exclusión utilizará Minvivienda para las diferentes soluciones de reconstrucción y cómo serán tratados:

propietarios – poseedores – ocupantes – arrendatarios – hogares sin título – AHDI – zonas de alto riesgo – población rural dispersa – hogares étnicos – personas con discapacidad – adultos mayores – mujeres cabeza de hogar – víctimas y demás población vulnerable.

Aportar el lineamiento vigente o, si todavía está en elaboración, indicar cuándo será adoptado.

25)            AHDI, informalidad y alto riesgo. Informar cómo serán identificados e incorporados a la reconstrucción los hogares afectados ubicados en Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto –AHDI–, asentamientos informales y zonas de alto riesgo, diferenciando claramente entre:

reparación – legalización cuando proceda – mejoramiento – mitigación – reasentamiento – exclusión de intervención por riesgo no mitigable.

Indicar cómo se cruzarán para estas decisiones el RUD, IAZAR, información municipal y demás bases que efectivamente utilice Minvivienda.

26)            Reclamación por exclusiones. Informar cuál será el mecanismo para que una familia que no haya sido censada aparezca con información incorrecta o discrepe de la solución asignada pueda solicitar revisión y aportar pruebas, indicando autoridad responsable y procedimiento.

27)            Responder:

¿Puede Minvivienda garantizar que la ausencia de título de propiedad, por sí sola, no significará la exclusión automática de un hogar realmente afectado de todas las alternativas de recuperación habitacional?

Indicar brevemente cuáles alternativas podrán aplicarse según la condición jurídica y territorial del hogar.

BLOQUE 7.             SOLUCIONES HABITACIONALES Y ALOJAMIENTO TEMPORAL[7]

¿Qué solución recibirá cada familia mientras llega la reconstrucción definitiva?

28)            Menú real de soluciones. Aportar un cuadro único con las modalidades habilitadas o proyectadas:

arrendamiento temporal – reparación – mejoramiento – reforzamiento – reconstrucción en sitio – adquisición de vivienda existente – vivienda nueva – reasentamiento – vivienda rural – renovación urbana – carpas, otras, indicando para cada una:

beneficiario – monto máximo – fuente de recursos – entidad responsable – plazo estimado.

29)            Arrendamientos temporales. Informar monto, duración, cobertura prevista, recursos disponibles y entidad pagadora de los apoyos de arrendamiento, así como el mecanismo adoptado para evitar que el incremento extraordinario de la demanda produzca especulación o aumentos injustificados de cánones en los municipios afectados.

30)            Vivienda existente y soluciones rápidas. Informar si el Gobierno ha evaluado utilizar vivienda nueva terminada sin vender, vivienda usada disponible u otros inmuebles habitables como alternativa para familias que no puedan regresar a su vivienda.

Si existe inventario o estrategia, aportarlo territorialmente; si no existe, indicarlo.

31)            Responder:

¿Cuál es el tiempo máximo que el Gobierno considera razonable para que una familia permanezca en una solución temporal o carpa antes de recibir una solución habitacional definitiva?

Indicar la meta adoptada para evitar que la temporalidad se convierta en permanencia.

BLOQUE 8.             SUELO, REASENTAMIENTO Y NUEVOS PROYECTOS[8]

¿Dónde se reconstruirá y quién garantiza que el suelo sea realmente apto?

32)            Banco de suelo para reconstrucción. Informar si existe un inventario nacional de predios ofrecidos, identificados o evaluados para reconstrucción y reasentamiento, indicando por municipio:

predio/sector – propietario – área – capacidad estimada – estado de evaluación – uso del suelo – condición de riesgo – disponibilidad de agua y saneamiento – situación jurídica – decisión preliminar.

No se requieren nuevos estudios: entregar la información actualmente disponible.

33)            Predios ofrecidos por entidades públicas y particulares. Relacionar los terrenos ofrecidos o puestos a consideración por Nación, departamentos, municipios, SAE, entidades públicas y particulares, indicando cuáles han sido aceptados, descartados o continúan en evaluación.

34)            Condiciones mínimas. Informar qué verificación deberá superar un predio antes de comprometer recursos de reconstrucción, particularmente respecto de:

propiedad – gravámenes – amenaza/riesgo – POT – POMCA – disponibilidad de agua – alcantarillado – accesibilidad – servicios públicos – restricciones ambientales y capacidad efectiva de urbanización.

35)            Responder:

¿Existe la instrucción de que ningún proyecto de reconstrucción sea anunciado, contratado o financiado como solución definitiva antes de verificar la viabilidad jurídica, territorial, ambiental y de servicios públicos del suelo?

Si existe, aportar el instrumento correspondiente.

BLOQUE 9.             AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO[9]

No puede reconstruirse vivienda donde no exista capacidad para prestar los servicios

36)            Diagnóstico territorial. Aportar el consolidado que posea el Viceministerio de Agua y Saneamiento Básico sobre afectaciones ocasionadas por el terremoto a:

acueductos – alcantarillados – PTAP – PTAR – bocatomas – tanques – estaciones de bombeo – redes y demás infraestructura esencial, indicando municipio, daño, intervención requerida, costo estimado y estado.

37)            Capacidad para soportar la reconstrucción. Informar qué municipios identificados para nuevos proyectos, expansión, reasentamiento o concentración de vivienda presentan actualmente limitaciones de disponibilidad o capacidad de agua potable y saneamiento.

38)            Inversiones prioritarias. Aportar la matriz de proyectos de agua y saneamiento que Minvivienda considere urgentes o indispensables para hacer viable la reconstrucción, indicando:

municipio – proyecto – costo estimado – fuente prevista – estado – prioridad.

39)            Responder:

¿Cómo garantizará Minvivienda que no se construyan miles de soluciones habitacionales nuevas sin comprobar previamente que existen agua potable, saneamiento y capacidad efectiva de prestación de los servicios?

Aportar el criterio o mecanismo de coordinación entre los dos Viceministerios.

BLOQUE 10.          COSTO, FINANCIACIÓN Y CIERRE FINANCIERO[10]

¿Cuánto cuesta realmente reconstruir y de dónde saldrá el dinero?

40)            Presupuesto Maestro. Aportar el presupuesto consolidado disponible a la fecha para vivienda, agua y saneamiento dentro de la reconstrucción, discriminando:

componente – costo estimado – recursos apropiados – recursos disponibles – comprometidos – pagados – faltante por financiar – fuente.

Si todavía no existe cierre financiero, indicarlo expresamente.

41)            “Todos Ponen” Explicar en un cuadro cuánto se espera aportar y cuánto se encuentra efectivamente asegurado por:

Nación – entidades territoriales – aseguradoras – sector financiero – cajas de compensación – constructores – cooperación internacional/multilateral – donaciones – propietarios/beneficiarios – otros.

Solicitamos diferenciar claramente recursos ciertos de recursos esperados, anunciados o en negociación.

42)            Recursos internacionales y Banco Mundial. Respecto de los US$200 millones desembolsados por el Banco Mundial después del terremoto, informar exclusivamente dentro de las competencias de Minvivienda y Fondo Milagro:

qué recursos han solicitado recibir – cuánto les ha sido asignado – qué proyectos pretenden financiar – cuánto han comprometido o ejecutado y en qué territorios.

Si Minvivienda o el Fondo Milagro no han recibido ni administrado recursos provenientes de dicho desembolso, manifestarlo expresamente.

No se solicita al Ministerio sustituir al Ministerio de Hacienda respecto de la administración general de esos recursos.

43)            Necesidad financiera pendiente. Informar cuál es, con la información disponible a la fecha, la brecha financiera estimada para cumplir las metas de vivienda, agua y saneamiento y qué recursos adicionales deberá gestionar el Gobierno.

44)            Responder:

¿Puede Minvivienda y la Gerencia del Fondo Milagro demostrar hoy que existe una ruta financiera que conecte cada meta de reconstrucción con una fuente cierta de recursos?

Si la respuesta es NO, indicar simplemente cuánto se encuentra financiado, cuánto falta y cuándo se espera alcanzar el cierre financiero.

BLOQUE 11.          SEGUROS, CRÉDITOS Y PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR[11]

¿Quién paga la reconstrucción cuando la vivienda estaba asegurada, hipotecada o financiada?

45)            Viviendas aseguradas. Informar si Minvivienda y el Fondo Milagro disponen de una estimación del número de viviendas afectadas que cuentan con seguro, discriminada territorialmente, qué información les ha suministrado Fasecolda? y, cuando exista información, por:

viviendas aseguradas – reclamaciones presentadas – aceptadas – objetadas – indemnizaciones estimadas – indemnizaciones pagadas.

No solicitamos información personal de los asegurados ni que el Ministerio produzca información que corresponda exclusivamente a las aseguradoras, sino aquella recibida y utilizada para estructurar financieramente la reconstrucción.

46)            Complementariedad de recursos. Informar cuál será el criterio para articular indemnización del seguro + subsidio público + crédito + recursos propios + aportes de cajas, Fondo Nacional del Ahorro u otras fuentes, evitando tanto duplicidades injustificadas como que una familia asegurada resulte desprotegida cuando la indemnización sea insuficiente para reconstruir.

47)            Créditos e hipotecas. Informar qué gestiones se han adelantado con entidades financieras para proteger a hogares que perdieron o no pueden habitar una vivienda sobre la cual continúan pagando crédito hipotecario o leasing habitacional, y qué alternativas se encuentran previstas.

48)            Responder:

¿Existe actualmente una estrategia que permita establecer, vivienda por vivienda, cuánto del costo de recuperación será cubierto por seguro, subsidio, crédito u otra fuente y cuál será la brecha que deberá financiarse?

Si no existe, indicar quién deberá estructurarla y cuándo.

BLOQUE 12.          MATERIALES, COSTOS Y CAPACIDAD REAL DE CONSTRUCCIÓN[12]

¿Tiene el país capacidad para reparar y reconstruir cientos de miles de viviendas sin disparar precios ni sacrificar calidad?

49)            Capacidad de materiales y mano de obra. Informar si el Gobierno ha evaluado la capacidad nacional y regional de suministro de materiales, transporte, mano de obra y profesionales necesarios para cumplir las metas de reconstrucción.

Aportar el diagnóstico existente o, si no se ha realizado, indicarlo expresamente.

50)            Precios y prevención de sobrecostos. Informar qué mecanismo utilizarán Minvivienda y Fondo Milagro para contar con precios de referencia regionales y detectar incrementos extraordinarios en materiales, transporte, arrendamientos y construcción durante la emergencia.

51)            Constructores y capacidad regional. Informar si existe un registro o caracterización de constructores, organizaciones comunitarias, empresas regionales, proveedores y demás ejecutores potenciales, indicando los criterios técnicos, financieros y de experiencia que deberán cumplir para participar.

52)            Responder:

¿Ha calculado el Gobierno si existe capacidad técnica, empresarial, profesional, laboral y de materiales suficiente para ejecutar simultáneamente la reconstrucción proyectada dentro de los plazos anunciados?

Si existen brechas, indicar únicamente cuáles son y cómo se pretende resolverlas.

BLOQUE 13.          CONTRATACIÓN, INTERVENTORÍA, TRANSPARENCIA Y CONTROL CIUDADANO[13]

¿Cómo podremos seguir cada peso hasta la vivienda u obra terminada?

53)            Sistema de trazabilidad contractual y financiera. Informar qué sistema permitirá consultar de manera integrada:

fuente del recurso – entidad ejecutora – contrato/convenio – contratista – territorio – proyecto – valor – pagos – avance físico – interventoría – beneficiarios o soluciones – resultado final.

Aportar enlace si ya existe o fecha prevista para su funcionamiento.

54)            Supervisión e interventoría. Informar cuáles serán los criterios para garantizar supervisión e interventoría técnica, financiera, jurídica y social independiente, especialmente en contratos de vivienda, urbanismo, agua, saneamiento y reconstrucción de gran cuantía.

55)            Alertas, denuncias y control ciudadano. Informar qué canal permitirá a ciudadanos, veedurías y comunidades consultar proyectos y reportar retrasos, sobrecostos, mala calidad, posibles irregularidades o incumplimientos, y cómo se garantizará respuesta y trazabilidad a esas alertas.

56)            Responder:

¿Se comprometen Minvivienda y la Gerencia del Fondo Milagro a implementar un mecanismo público que permita seguir territorialmente los recursos de la reconstrucción desde su fuente hasta la obra o solución efectivamente entregada?

En caso afirmativo, indicar mecanismo y fecha prevista. En caso negativo, explicar brevemente cómo se garantizará una trazabilidad equivalente.

BLOQUE 14.          TERRITORIOS, COMUNIDADES Y CONOCIMIENTO PARA LA RECONSTRUCCIÓN[14]

¿Se están escuchando y convirtiendo en decisiones las propuestas que llegan desde las regiones?

57)            Requerimientos de alcaldes y gobernadores. Aportar una matriz resumida de las principales solicitudes de gobernaciones y alcaldías recibidas desde el 10 de agosto, indicando:

territorio – necesidad – valor solicitado cuando exista – entidad responsable – decisión adoptada – estado.

No se requieren copias de centenares de comunicaciones si la información ya está consolidada.

58)            Propuestas técnicas y ciudadanas. Informar qué mecanismo existe para recibir, evaluar y responder propuestas presentadas por universidades, consejos profesionales, gremios, veedurías, organizaciones comunitarias, expertos y demás actores.

Indicar cuáles propuestas relevantes han sido adoptadas o incorporadas al Plan de Reconstrucción.

59)            Experiencia acumulada del país. Informar si para estructurar el Plan Milagro se han revisado formalmente las experiencias y evaluaciones de reconstrucciones anteriores —entre ellas Popayán, Armero, Eje Cafetero de 1999, Gramalote, Mocoa, Providencia y otros procesos comparables— y aportar el documento de lecciones aprendidas si existe.

Si no se ha elaborado, no solicitamos producirlo para contestarnos; basta indicarlo.

60)            Responder:

¿Qué mecanismo garantizará que las decisiones nacionales de reconstrucción incorporen las necesidades reales de los territorios sin convertir la asignación de recursos en una competencia política entre municipios y departamentos?

Indicar los criterios objetivos establecidos para ello.

BLOQUE 15.          MATRIZ MAESTRA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN[15]

De las cifras generales a la trazabilidad de cada solución

Este último bloque no solicita crear una nueva base de datos para contestar el derecho de petición. Busca establecer si el Gobierno ya dispone —en una o varias plataformas interoperables— de la capacidad para conectar la información indispensable para dirigir y auditar la reconstrucción.

61)            Sistema Maestro de Información. Informar si Minvivienda y Fondo Milagro cuentan o proyectan contar con un sistema que permita relacionar, como mínimo:

departamento → municipio → barrio/vereda → hogar → vivienda/inmueble → localización → tenencia → daño → decisión técnica → solución → costo → seguro/subsidio/financiación → ejecutor → contrato → avance → fecha de entrega.

Si existe, identificarlo. Si está en construcción, indicar responsable y fecha prevista de funcionamiento.

62)            Interoperabilidad. Informar cómo se integrará la información que Minvivienda reciba de UNGRD/RUD, DANE, SGC, entidades territoriales, catastros, IAZAR/AHDI, empresas de servicios públicos y demás fuentes necesarias, evitando múltiples cifras oficiales incompatibles.

Esta Veeduría ya ha solicitado directamente a UNGRD la matriz territorial y trazabilidad del RUD; al DANE la actualización de la base demográfica y habitacional; al SGC la información territorial del evento sísmico; y a Minvivienda la información correspondiente a IAZAR/AHDI.

Por tanto, no se solicita reproducir las respuestas de dichas entidades, sino explicar cómo serán integradas para tomar decisiones.

63)            PREGUNTA FINAL DE AUDITORÍA CIUDADANA

Solicitamos al Ministro de Vivienda y al Gerente del Fondo Milagro responder conjuntamente:

¿Puede el Gobierno Nacional identificar hoy, municipio por municipio, cuántos hogares y viviendas deben atenderse, dónde están, qué daño presentan, qué solución requieren, cuánto costará, de dónde provendrán los recursos, quién será responsable de ejecutar cada solución y cuándo deberá estar terminada?

Si la respuesta es SÍ, indicar el sistema o documento donde puede verificarse.

Si la respuesta es NO, no solicitamos una extensa justificación. Solicitamos identificar únicamente:

qué información falta – quién debe producirla o consolidarla – fecha prevista para disponer de ella.

CIERRE TÉCNICO DE LOS 15 BLOQUES[16]

Con esta última pregunta quedan conectados los 63 requerimientos alrededor de una sola preocupación:

¿Dispone Colombia de un sistema de reconstrucción capaz de conectar PERSONA → HOGAR → VIVIENDA → DAÑO → SOLUCIÓN → DINERO → RESPONSABLE → PLAZO → RESULTADO?

La presente petición no busca exigir que en pocas semanas estén resueltos todos los problemas ocasionados por una tragedia de esta magnitud. Busca establecer si ya existe la organización, información, talento humano, planeación y trazabilidad necesarias para resolverlos.

Cuando alguna respuesta sea negativa, ello no deberá entenderse necesariamente como un incumplimiento. Por el contrario, solicitamos que se identifiquen con franqueza los vacíos de información, capacidad profesional, financiación, coordinación o regulación que todavía existen, pues conocerlos tempranamente puede permitir al Gobierno Nacional corregirlos antes de que se conviertan en retrasos, sobrecostos, exclusiones o errores irreversibles durante la reconstrucción.

REGLA DE RESPUESTA

Para facilitar una respuesta oportuna y evitar cargas administrativas innecesarias, no solicitamos la elaboración de estudios, informes, matrices o documentos nuevos exclusivamente para contestar esta petición.

Cuando la información ya exista en un documento, matriz, base de datos, contrato, acto administrativo, informe, sistema de información o repositorio institucional, será suficiente aportarlo o indicar su enlace oficial de acceso directo.

La información deberá suministrarse, siempre que se encuentre disponible en dichos formatos, en archivos digitales abiertos, legibles, reutilizables y procesables, privilegiando formatos como XLSX, CSV, ODS, DOCX, PDF con texto seleccionable, GeoJSON, SHP, GPKG u otros equivalentes, según la naturaleza de la información. Se solicita evitar, en lo posible, remitir tablas, bases de datos o documentos exclusivamente como imágenes, fotografías, escaneos no reconocibles o archivos que impidan su búsqueda, extracción, análisis o reutilización.

Cuando existan datos personales, información reservada o campos legalmente protegidos, se solicita entregar la versión pública, anonimizada o parcialmente testada, conservando las demás variables que permitan realizar análisis territorial, técnico, presupuestal y estadístico.

Cuando la información solicitada no exista, bastará manifestar expresamente, según corresponda:

“NO EXISTE / NO SE HA ELABORADO / NO SE ENCUENTRA CONSOLIDADA A LA FECHA”.

En tal caso, se solicita identificar brevemente la dependencia responsable del asunto y, cuando exista una fecha institucionalmente prevista para su elaboración o consolidación, indicarla.

Finalmente, solicitamos evitar respuestas fragmentadas o sucesivas entre dependencias. Por la naturaleza transversal de la reconstrucción, se requiere una respuesta institucional única, consolidada y trazable, construida con la información disponible en los Viceministerios, direcciones, oficinas, grupos y equipos que intervienen en el proceso, indicando cuando resulte necesario la dependencia fuente de cada información y su fecha de corte.

CLÁUSULA TRANSVERSAL PARA TODOS DOS BLOQUES

Para cada una de las solicitudes contenidas en los quince bloques, la respuesta deberá identificar claramente la situación real de la información requerida, diferenciando entre:

i) información que no existe; ii) información existente pero no consolidada; iii) información en elaboración; iv) información recibida de terceros; v) información producida directamente por el Ministerio o el Fondo; vi) información ya publicada; y vii) información sometida total o parcialmente a reserva legal.

Las expresiones “se encuentra en construcción”, “se está consolidando”, “está en proceso”, “se solicitará a las entidades territoriales” o similares no deberán sustituir la entrega de la información que ya exista, aunque sea preliminar, parcial, territorialmente incompleta o se encuentre pendiente de validación. En estos casos, solicitamos entregar lo disponible, indicando claramente fuente, fecha de corte, alcance y estado de consolidación.

Cuando la información o documento solicitado no exista, bastará certificar expresamente su inexistencia a la fecha de respuesta, identificar —cuando corresponda— la dependencia competente o responsable e indicar si su elaboración o consolidación se encuentra prevista y, de existir, el plazo estimado.

Cuando la información haya sido recibida de terceros, no solicitamos al Ministerio reproducir o validar competencias ajenas, sino identificar qué recibió, de quién, cuándo, en qué estado y cómo ha sido utilizada para adoptar decisiones de reconstrucción.

Cuando exista información pública junto con datos reservados o protegidos dentro de un mismo documento o base de datos, solicitamos aplicar los principios de máxima publicidad y divisibilidad, entregando una versión pública, anonimizada o parcialmente testada, suprimiendo exclusivamente los campos amparados por una causal constitucional o legal específica de reserva e indicando su fundamento.

Finalmente, la inexistencia, falta de consolidación o carácter preliminar de una parte de la información no deberá impedir la entrega del resto. El propósito de esta cláusula es obtener una fotografía institucional real, verificable y honesta del estado de la reconstrucción a la fecha de respuesta, incluyendo tanto lo que el Gobierno ya conoce y ha construido como aquello que todavía se encuentra pendiente.

 

NOTIFICACIONES

Recibiré respuesta a través de los correos: secretariaconsejocuencalavieja@gmail.com – veeduriaarmeniayquindio@gmail.com

 

Atentamente,

 

LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

Miembro y past presidente
Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – TATAYAMBA
Vocero Veeduría Cívica Armenia y Quindío



[1] Referencia técnica y ciudadana 1: Desde los primeros días posteriores al sismo, la iniciativa ciudadana Reconstrucción 2.0 ha advertido que una catástrofe multidepartamental no puede administrarse mediante una suma dispersa de actuaciones sectoriales. A partir del análisis comparado del FOREC, Colombia Humanitaria, Fondo Adaptación, Gramalote, Mocoa y Providencia, propusimos un modelo en el cual la Nación dirija y financie; los ministerios ejerzan dirección técnica; los departamentos integren regionalmente; los municipios participen efectivamente en la priorización y ejecución; y la ciudadanía pueda vigilar el proceso desde su inicio. Nuestra propuesta no consiste en reproducir el FOREC ni en concentrar toda la reconstrucción en la corrupta e incapaz UNGRD, sino en construir una arquitectura temporal, territorial y corresponsable, con separación clara entre planeación, financiación, contratación, ejecución, supervisión y control.

Por ello, esta petición busca establecer quién dirige realmente la reconstrucción, quién decide, quién financia, quién ejecuta y quién responde por los resultados, evitando que la multiplicidad institucional termine convirtiéndose en ausencia de responsabilidad.

[2] Referencia técnica ciudadana 2: Reconstrucción 2.0 ha sostenido que el país necesita algo más que un nombre para la reconstrucción: requiere una arquitectura jurídica, presupuestal y administrativa verificable. Propusimos estudiar un paquete normativo que comprendiera gobernanza, financiación plurianual, vivienda y hábitat, suelo seguro, infraestructura esencial, reactivación económica, seguimiento físico-financiero y un instrumento de planeación de largo plazo. El análisis histórico demuestra que la creación de un fondo, fiducia o gerencia no garantiza por sí misma resultados; lo determinante es conocer sus competencias, fuentes de recursos, órganos de decisión, relación con ministerios y territorios, mecanismos de contratación, controles y criterios objetivos de terminación.

La referencia resulta especialmente pertinente porque nuestra propuesta ha defendido una sola reconstrucción con múltiples ejecutores, pero una sola verdad financiera y un sistema común de seguimiento, evitando crear estructuras paralelas que fragmenten responsabilidades.

[3] Referencia técnica ciudadana 3: Desde agosto advertimos públicamente que una reconstrucción construida sobre cifras incorrectas puede terminar estructuralmente desfinanciada. Nuestro análisis de los yerros estadísticos incorporados al Decreto 1261 de 2026 encontró discrepancias importantes al comparar las referencias históricas utilizadas sobre el terremoto de 1999, incluyendo diferencias en municipios, viviendas e infraestructura afectada.

Reconstrucción 2.0 ha insistido por ello en diferenciar dato confirmado, dato preliminar, estimación y escenario, registrar siempre fuente y fecha de corte y no confundir exposición sísmica, población afectada, damnificados, hogares registrados, viviendas averiadas y viviendas destruidas. El documento propone que el censo se convierta en la columna vertebral financiera de la reconstrucción: primero establecer técnicamente qué ocurrió y cuánto cuesta solucionarlo; después estructurar su financiación.

[4] Referencia técnica ciudadana 4: Reconstrucción 2.0 ha señalado desde su formulación que “vivienda afectada” no constituye una categoría técnica suficiente para presupuestar una reconstrucción. El listado técnico ciudadano propuso distinguir inspección visual inicial, evaluación técnica y estudio estructural especializado, y clasificar los inmuebles según nivel de afectación, habitabilidad, riesgo y decisión técnica.

La experiencia de 1999, Mocoa, Gramalote y Providencia demuestra además que las soluciones deben diferenciar reparación, reforzamiento, reconstrucción en sitio, adquisición de vivienda, reposición y reasentamiento, porque cada alternativa tiene costos, tiempos, suelo y exigencias jurídicas diferentes. Las propias 50 propuestas empresariales analizadas coinciden ampliamente en vivienda, subsidios y reparación, pero Reconstrucción 2.0 agrega un elemento indispensable: censo técnico casa a casa + decisión técnica + suelo seguro + registro por hogar + solución definitiva.

[5] Referencia técnica ciudadana 5: Desde el inicio de la emergencia hemos advertido que una política habitacional construida exclusivamente alrededor del propietario formal puede excluir precisamente a algunos de los hogares más vulnerables: poseedores, ocupantes, arrendatarios, familias residentes en asentamientos informales, AHDI, zonas de alto riesgo y población rural dispersa.

Reconstrucción 2.0 recupera una enseñanza fundamental del Eje Cafetero de 1999 y de los reasentamientos posteriores: el universo social de una reconstrucción es más amplio que el universo registral de propietarios. La política debe identificar separadamente persona, hogar, vivienda, relación de tenencia, vulnerabilidad, riesgo y solución aplicable, sin confundir reconocimiento como damnificado con reconocimiento de propiedad. Esta preocupación adquiere especial importancia porque la reconstrucción debe corregir vulnerabilidades sin premiar especulación, ocupaciones posteriores al desastre o aprovechamientos fraudulentos.

[6] Referencia técnica ciudadana 6: Una de las diferencias más profundas entre Reconstrucción 2.0 y muchas de las propuestas económicas formuladas después del terremoto está en el suelo. Nuestro contraste con las 50 propuestas empresariales encontró que el ordenamiento territorial, el reasentamiento y la disponibilidad de suelo seguro aparecían débilmente desarrollados, mientras que para Reconstrucción 2.0 constituyen condiciones previas de cualquier solución habitacional.

Hemos propuesto estudiar instrumentos transitorios para habilitar suelo sin reproducir riesgos, revisar POT/PBOT/EOT, POMCA, servicios públicos y restricciones ambientales, utilizar suelo público disponible y explorar incluso el inventario de viviendas vacantes como mecanismo extraordinario. La experiencia histórica sintetizada en nuestro estudio deja una regla elemental: no reconstruir nuevamente sobre amenazas no mitigables ni devolver a una familia a la misma vulnerabilidad que el terremoto acaba de revelar.

[7] Referencia técnica ciudadana 7: Reconstrucción 2.0 ha sostenido que una vivienda reconstruida sin agua potable no constituye una reconstrucción integral. Nuestro contraste con las 50 propuestas empresariales encontró una coincidencia amplia en vivienda, empleo, financiación e infraestructura, pero un vacío significativo en agua potable y saneamiento, precisamente dos de los componentes que nuestra propuesta considera estructurales.

Por ello hemos propuesto que la reconstrucción no se limite a reparar tuberías rotas, sino que evalúe integralmente fuentes, bocatomas, aducciones, PTAP, conducciones, tanques, bombeos, redes, alcantarillados, PTAR y vulnerabilidades operacionales, diferenciando reparación del daño directamente ocasionado por el terremoto de las inversiones indispensables para evitar restablecer sistemas estructuralmente vulnerables. El principio propuesto es reparar, repotenciar y, cuando técnicamente resulte necesario, sustituir.

[8] Referencia técnica ciudadana 8: Nuestra investigación histórica concluye que la primera cifra de una reconstrucción no debe convertirse en su techo presupuestal. Antes de decidir cuánto está dispuesto a gastar el Estado debe determinarse técnicamente cuánto cuesta reparar, reconstruir, reasentar y reducir las vulnerabilidades directamente asociadas al desastre. Reconstrucción 2.0 propone trabajar con escenarios actualizables y construir después un cierre financiero plurianual.

También hemos propuesto una arquitectura Multi fuente: Presupuesto General de la Nación, FNGRD, Fondo Adaptación, regalías, crédito multilateral, banca pública, aseguramiento, cooperación, aportes territoriales y otras fuentes jurídicamente viables. La propuesta incorpora cierre financiero por proyecto, cuenta pública de reconstrucción y comparación permanente entre ejecución financiera y ejecución física.

[9] Referencia técnica ciudadana 9: Reconstrucción 2.0 ha incluido el crédito multilateral dentro de la arquitectura financiera, pero bajo una condición fundamental: la deuda debe financiar resultados y activos verificables y no convertirse en una fuente indistinguible dentro de la caja general del Estado.

Nuestra propuesta ha insistido además en que los desembolsos internacionales destinados o asociados a la reconstrucción deben poder trazarse hasta el territorio y articularse con el cierre financiero de proyectos concretos. Por ello, frente a recursos extraordinarios ya desembolsados o anunciados, el interés ciudadano no se limita a preguntar si el dinero “entró”: interesa establecer qué solicitó Minvivienda, cuánto le fue asignado, para qué programas, qué territorios se beneficiarán, qué compromisos se adquirieron y qué resultados materiales financiarán.

[10] Referencia técnica ciudadana 10: Al estudiar las 50 propuestas empresariales divulgadas después del terremoto encontramos coincidencias muy importantes con Reconstrucción 2.0: garantías públicas, fondos regionales, fiducias, financiación internacional, reconstrucción de vivienda e infraestructura, empleo local, apoyo a Mipymes, compras regionales, turismo, conectividad, cajas de compensación y articulación público-privada.

Propusimos ordenar esos aportes alrededor de instrumentos concretos: vehículo financiero regional, garantías para movilizar capital, incentivos temporales a inversión y empleo, Compras para la Reconstrucción y estrategia de recuperación de Mipymes, comercio, turismo y conectividad. La reconstrucción debe ser también una política de recuperación productiva: cuando resulte jurídicamente posible, cada peso invertido debería producir simultáneamente infraestructura recuperada y capacidad económica territorial, sin sacrificar concurrencia, calidad ni transparencia.

[11] Referencia técnica ciudadana 11: Reconstrucción 2.0 propone incorporar el aseguramiento como una fuente diferenciada de financiación, articulada con recursos públicos, crédito y aportes territoriales. La reconstrucción no puede desconocer que existen hogares con vivienda asegurada, hipotecada o bajo leasing que pueden enfrentar simultáneamente pérdida de habitabilidad, obligaciones financieras y deducibles o indemnizaciones insuficientes.

La ciudadanía ha propuesto, por ello, una lectura financiera por vivienda que permita distinguir costo de la solución → cobertura del seguro → subsidio → crédito → otras fuentes → brecha pendiente, evitando tanto dobles reconocimientos injustificados como que la existencia de una póliza termine convirtiéndose paradójicamente en una barrera para acceder a una solución integral.

[12] Referencia técnica ciudadana 12: Reconstrucción 2.0 ha advertido que la reconstrucción no depende solamente de disponer de presupuesto. Requiere materiales, suelo, constructores, ingenieros, arquitectos, topógrafos, maestros de obra, interventores, operadores de servicios, transporte, maquinaria y capacidad administrativa suficiente para ejecutar simultáneamente miles de intervenciones.

Las propuestas empresariales resaltan construcción rápida, inversión privada, proveedores regionales, empleo y mano de obra local; nuestra propuesta complementa esas ideas con formación, participación de universidades, profesionales y empresas regionales y mecanismos de contratación compatibles con la legislación pública. Reconstrucción 2.0 incorpora expresamente empleo, empresas y profesionales regionales, además de financiación Multi fuente y registro técnico-financiero por hogar.

[13] Referencia técnica ciudadana 13: Desde su concepción, Reconstrucción 2.0 ha defendido una regla institucional: separar planeación, contratación, ejecución, supervisión y control, y publicar en tiempo real el costo, financiación y avance físico de cada proyecto.

Nuestro contraste con las propuestas empresariales mostró que algunas plantean fiducias y mecanismos de transparencia, pero Reconstrucción 2.0 va más lejos al proponer un tablero público proyecto por proyecto, contrato por contrato y peso por peso, acompañado de veeduría ciudadana desde el censo hasta la entrega.

La experiencia de Mocoa resume el riesgo que queremos evitar: presupuesto aprobado ≠ contrato firmado ≠ obra iniciada ≠ obra terminada ≠ familia atendida. Por ello el indicador definitivo de la reconstrucción no puede ser cuánto se contrató o pagó, sino qué solución fue efectivamente terminada, recibida y puesta al servicio de la población.

[14] Referencia técnica ciudadana 14: Reconstrucción 2.0 nació precisamente de la convicción de que la reconstrucción no es tarea exclusiva del Gobierno Nacional. Nuestra propuesta plantea que los alcaldes sean actores centrales, los gobernadores integradores regionales, los ministerios acerquen capacidad decisoria al territorio, las universidades aporten conocimiento, el sector empresarial capacidad productiva y financiera, y las comunidades y veedurías participen y controlen desde el comienzo.

Las propuestas empresariales confirman que existe capacidad privada para aportar financiación, empleo, vivienda, infraestructura, conectividad, turismo y recuperación productiva. La pregunta institucional es entonces si el Gobierno dispone de un mecanismo para recibir, evaluar, seleccionar, articular y convertir en decisiones las propuestas provenientes del territorio, y no solamente de mesas de socialización.

El principio ciudadano que proponemos es: centralizar información y estándares; descentralizar decisiones y ejecución; diversificar financiación; multiplicar controles.

[15] Referencia técnica ciudadana 15: Este es probablemente el aporte transversal más importante de todo el trabajo ciudadano desarrollado desde el 10 de agosto. Reconstrucción 2.0 ha propuesto que el Registro Único de Damnificados evolucione progresivamente hacia un registro técnico-financiero, capaz de acompañar a cada hogar y activo durante todo el ciclo de reconstrucción.

El listado técnico ciudadano propuso desde la fase inicial identificar territorio, inmueble, localización, fotografía, coordenadas, tipo de daño, decisión adoptada y entidad responsable. A ello se suma la información social, jurídica, financiera y contractual necesaria para pasar del simple conteo de afectados a una verdadera gestión de reconstrucción.

[16] Referencia técnica ciudadana 16: La arquitectura que hemos venido proponiendo puede sintetizarse así:

DEPARTAMENTO → MUNICIPIO → BARRIO/VEREDA → HOGAR → PERSONA → INMUEBLE → COORDENADA → TENENCIA → DAÑO → DECISIÓN TÉCNICA → SOLUCIÓN → COSTO → SEGURO → SUBSIDIO → OTRAS FUENTES → EJECUTOR → CONTRATO → INTERVENTORÍA → DESEMBOLSO → AVANCE FÍSICO → ENTREGA → CIERRE.

Esta propuesta no significa que toda esa información deba existir hoy ni que Minvivienda deba crearla para contestar este derecho de petición. Lo que queremos establecer es si el Gobierno está construyendo una arquitectura capaz de producirla, relacionarla y hacerla auditable durante los próximos años.

La experiencia histórica analizada desde Popayán hasta 2026 demuestra que una emergencia puede durar semanas, pero una reconstrucción puede extenderse durante años e incluso décadas. Reconstrucción 2.0 propone por ello medir el Tiempo Efectivo de Reconstrucción hasta que el último universo oficialmente reconocido haya recibido su solución o exista cierre formal, verificable y auditado.

PETICIONES SIN RESPUESTA II.

Armenia Ciudad Milagro, Nación Quimbaya, Territorio de Burila, Cuenca del Río Tatayamba

Septiembre 02 de 2026 / Oficio 2026-103

 

 

 

Señores
UNIDAD NACIONAL PARA LA GESTIÓN DEL RIESGO DE DESASTRES – UNGRD
Director General
Subdirección para el Manejo de Desastres
Sala de Crisis Nacional
Bogotá D.C.

COPIA PARA CONTROL PREVENTIVO:
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Procuraduría Delegada para la Gestión y Gobernanza Territorial

DEFENSORÍA DEL PUEBLO

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

 

ASUNTO

Derecho de petición de interés general y particular – Solicitud de entrega integral, territorializada, anonimizada, verificable y en formatos reutilizables de la información que sustenta la afectación directa de 16 departamentos y 496 municipios por el sismo del 10 de agosto de 2026; trazabilidad de las cifras oficiales; cierre definitivo del Registro Único de Damnificados –RUD–; identificación de fallecidos, heridos y desaparecidos; viviendas, edificaciones, infraestructura pública y privada, servicios públicos, animales afectados y población damnificada.

 

PETICIONARIO

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, actuando como ciudadano, vocero de la Veeduría Cívica Armenia y Quindío, miembro y past presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja–Tatayamba, en ejercicio de los artículos 23, 74, 79, 83, 209 y 270 de la Constitución Política; Ley 1755 de 2015; Ley 1712 de 2014; Ley 850 de 2003; Ley 1523 de 2012 y demás normas concordantes.

 

I. OBJETO DE LA PETICIÓN

Solicito a la UNGRD, como entidad nacional que administra, consolida, publica y utiliza los Reportes Situacionales de la Sala de Crisis y cuya información sirvió directamente para determinar y posteriormente modificar el ámbito territorial del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica, que entregue la radiografía final, completa, verificable y territorialmente desagregada de los efectos del sismo del 10 de agosto de 2026.

La información deberá permitir conocer, para cada uno de los 16 departamentos y cada uno de los 496 municipios reportados con afectación directa, qué ocurrió, dónde ocurrió, a quiénes afectó, qué infraestructura resultó afectada, cuál fue la fuente de cada registro, quién lo verificó, cuándo se verificó, con qué documento se soportó y cómo cada registro municipal contribuyó a las cifras nacionales.

No se solicita una nueva investigación ni la elaboración de información inexistente. Se solicita fundamentalmente la entrega, organización y trazabilidad de la información que necesariamente debió recibir, administrar, consolidar o utilizar la UNGRD para producir sus Reportes Situacionales y para sustentar ante el Gobierno Nacional las cifras oficiales que posteriormente fueron incorporadas a los decretos de emergencia.

 

II. HECHOS QUE HACEN NECESARIA ESTA SOLICITUD

1. Una emergencia cuya delimitación territorial exige demostración positiva

El Decreto Legislativo 1261 de 2026 reconoce que la delimitación territorial de una emergencia puede comprender únicamente aquellos municipios respecto de los cuales se demuestre una afectación concreta derivada de la catástrofe.

Este presupuesto es trascendental.

La inclusión de un departamento o un municipio dentro de la emergencia no puede ser simplemente nominal: debe existir un hecho verificable, un reporte, una inspección, una afectación o un conjunto de evidencias que permitan demostrar por qué ese municipio forma parte del universo territorial afectado.

El propio Decreto 1348 reitera que el ámbito territorial comprende los municipios reportados por la UNGRD y aquellos otros respecto de los cuales pueda demostrarse, “de manera precisa, una afectación concreta” derivada del fenómeno.

Por tanto, debe ser posible reconstruir documentalmente la justificación de la inclusión de cada uno de los 496 municipios y los departamentos a los que pertenecen.

 

2. Las cifras cambiaron sustancialmente en pocos días

El Reporte Situacional No. 36, con corte al 19 de agosto de 2026, registraba 15 departamentos y 471 municipios, 314 fallecidos, 4.437 heridos, 262 desaparecidos, 30.664 viviendas destruidas y 136.946 averiadas, entre otras afectaciones.

Posteriormente, el Reporte Situacional No. 47 determinó que las afectaciones informadas por Putumayo no correspondían al terremoto y adicionó Caquetá y Santander.

Finalmente, según el Reporte Situacional No. 54 de la Sala de Crisis de la UNGRD, con corte a las 06:30 horas del 28 de agosto de 2026, las cifras ascendieron a:


·        16 departamentos: Antioquia, Bolívar, Caldas, Caquetá, Cauca, Chocó, Cundinamarca, Huila, Nariño, Norte de Santander, Quindío, Risaralda, Santander, Sucre, Tolima y Valle del Cauca.

·        496 municipios con afectación directa.

·        331 personas fallecidas.

·        4.449 personas heridas.

·        152 personas desaparecidas.

·        33.395 viviendas destruidas.

·        187.852 viviendas averiadas.

·        655 edificios colapsados.

·        6.383 edificios averiados.

·        3.925 centros educativos afectados.

·        4.366 centros comunitarios afectados.

·        388 centros de salud afectados.

·        9 puentes peatonales afectados.

·        77 puentes vehiculares afectados.

·        472 vías afectadas.

·        125 acueductos afectados.

·        5 aeropuertos afectados.

·        12 bancos afectados.

·        196.614 familias damnificadas.

·        406.963 personas damnificadas.


 

Estas cifras fueron incorporadas expresamente en la motivación del Decreto 1348 de 2026.

Pero el mismo Gobierno Nacional advierte que continuaban siendo preliminares y susceptibles de aumentar a medida que avanzaran las inspecciones técnicas.

 

III. EL CIERRE DEL RUD CAMBIA RADICALMENTE LA NATURALEZA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA

Mediante la Circular 76 del 26 de agosto de 2026, cinco días después de haber sido radicada una acción de tutela[1], la UNGRD dispuso la reapertura del Registro Único de Damnificados –RUD– y fijó su cierre definitivo para el 4 de septiembre de 2026 a las 23:59 horas.

La propia Circular señala que la información resultante permitirá:

“garantizar la trazabilidad de los registros territoriales, consolidar las cifras definitivas de afectación y fortalecer el seguimiento institucional de las acciones de respuesta y recuperación”.

Por ello, para el momento en que legalmente deba contestarse esta solicitud de información y documentos, el RUD ya deberá encontrarse cerrado y la UNGRD deberá disponer de una información considerablemente más consolidada que aquella preliminar utilizada en los Reportes Situacionales Nos. 36, 47 y 54.

La respuesta, en consecuencia, no puede limitarse a reproducir las cifras preliminares del 28 de agosto.

Debe informar el resultado actualizado disponible a la fecha efectiva de contestación.

 

IV. ANTECEDENTE CONSTITUCIONAL QUE DEBE SER TENIDO EN CUENTA

La preocupación por posibles hogares afectados que pudieran quedar sin visitar, valorar, caracterizar o registrar fue llevada mediante acción de tutela ante el Juzgado Tercero Penal Municipal con Función de Conocimiento de Villavicencio.

La acción solicitó específicamente evitar que el universo de damnificados se considerara cerrado mientras existieran AHDI, viviendas o hogares pendientes de visita, valoración o caracterización.

El juez admitió la acción y, aunque no decretó inicialmente las medidas provisionales solicitadas, dispuso imprimirle trámite prioritario adicional.

Por tanto, solicito que la UNGRD, al contestar esta petición, informe expresamente el estado y resultado de dicha acción constitucional y precise de qué manera el fallo, si ya hubiere sido proferido y notificado, fue incorporado a la consolidación final del RUD y de las cifras de damnificados.

 

V. SOLICITUDES

Con el propósito deliberado de evitar decenas de preguntas fragmentadas, formulo SEIS SOLICITUDES INTEGRALES, cada una de las cuales deberá contestarse completa y documentalmente.

 

SOLICITUD PRIMERA.       MATRIZ MAESTRA DE LOS 16 DEPARTAMENTOS Y 496 MUNICIPIOS: DEMOSTRACIÓN DE LA AFECTACIÓN DIRECTA

Solicito entregar una MATRIZ MAESTRA NACIONAL DE AFECTACIÓN TERRITORIAL, en formato abierto y reutilizable XLSX y/o CSV, que contenga una fila independiente para cada uno de los 496 municipios y permita conocer como mínimo:

departamento | código DANE departamento | municipio/distrito | código DANE municipio | fecha de ingreso al reporte nacional | número del Reporte Situacional mediante el cual fue incorporado | fuente que reportó la afectación | fecha del reporte | tipo concreto de afectación | zona urbana/rural | barrio / vereda / corregimiento / centro poblado / sector | coordenadas cuando existan | número de inspecciones realizadas | entidad que verificó | documento que soporta la verificación | fecha de verificación | número de damnificados | familias damnificadas | viviendas destruidas | viviendas averiadas | demás infraestructura afectada | estado de consolidación del dato | observaciones.

Para cada departamento y cada municipio, solicito identificar de manera inequívoca cuál fue la evidencia concreta que permitió a la UNGRD clasificarlo como territorio con “afectación directa”.

No será suficiente contestar que la información fue suministrada por alcaldías, gobernaciones, Consejos Territoriales de Gestión del Riesgo u otras entidades.

Se solicita identificar el reporte específico, fecha, autoridad reportante, hecho dañoso, soporte documental y registro utilizado por la UNGRD para incorporar cada municipio a los Reportes Situacionales.

Esto aplica de modo especial para los departamentos de Norte de Santander, Santander, Sucre, Bolívar, Cundinamarca, Huila, Tolima, Putumayo, Caquetá, Cauca y Nariño

Solicito igualmente copia digital de los Reportes Situacionales Nos. 36, 47 y 54, y de la versión más reciente disponible al momento de contestar esta petición, incluidos sus anexos, matrices municipales y soportes de consolidación.

La necesidad de esta información surge precisamente de que el Decreto 1348 exige que respecto del territorio incluido pueda demostrarse de manera precisa una afectación concreta.

 

SOLICITUD SEGUNDA.    MATRIZ FINAL DE DAÑOS Y AFECTACIONES, MUNICIPIO POR MUNICIPIO

Para cada uno de los 496 municipios, solicito entregar la totalidad de la información consolidada disponible sobre daños derivados del sismo, desagregada como mínimo por:

departamento → municipio → zona urbana/rural → corregimiento/centro poblado → barrio/vereda → sector/localización específica.

La matriz deberá contener, separadamente:

a)           Vivienda: viviendas inspeccionadas, sin daño, averiadas, destruidas, evacuadas, inhabitables, demolidas, con orden de demolición, apuntaladas, pendientes de evaluación y cualquier clasificación técnica utilizada.

b)           Edificaciones: identificación y localización de los 655 edificios reportados como colapsados (o más) y 6.383 averiados (o más), indicando nombre o identificación, dirección/localización, uso, naturaleza pública o privada, tipo y nivel de afectación, fecha de inspección, entidad evaluadora y decisión adoptada.

c)           Educación: identificación individual de los 3.925 centros educativos afectados (o más), sede, municipio, localización, naturaleza pública/privada, daño reportado, afectación funcional, número de estudiantes potencialmente afectados y estado actual.

d)           Centros comunitarios: identificación individual de los 4.366 centros comunitarios (o más), localización, clase de instalación, daño y estado de funcionamiento.

e)           Salud: identificación individual de los 388 centros de salud afectados, nivel de atención, naturaleza pública/privada, localización, tipo de daño, afectación de capacidad instalada, servicios suspendidos y estado operativo.

f)             Movilidad e infraestructura: identificación individual de los 9 puentes peatonales, 77 puentes vehiculares y 472 vías afectadas (o más), con nombre, código vial cuando exista, localización, coordenadas disponibles, clase de daño, restricciones de tránsito, entidad responsable y estado actual.

g)            Agua potable y saneamiento: identificación de los 125 acueductos afectados (o más), indicando sistema, municipio, fuente, bocatoma, aducción, conducción, PTAP, almacenamiento, redes u otro componente afectado; población atendida; interrupciones del servicio; daños y medidas adoptadas.

h)           Aeropuertos: identificación y afectación concreta de los 5 aeropuertos reportados.

i)              Sector financiero: identificación y localización de los 12 bancos o instalaciones bancarias reportados como afectados y naturaleza de la afectación.

j)              Demás infraestructura: energía, telecomunicaciones, alcantarillado, PTAR, gas, escenarios deportivos, equipamientos administrativos, estaciones de policía, estaciones de bomberos, infraestructura cultural, iglesias, plazas de mercado, infraestructura productiva y cualquier otro activo público o privado registrado como afectado.

Para cada registro solicito, cuando esté disponible:

nombre/identificación + departamento + municipio + localización + zona urbana/rural + barrio/vereda/centro poblado + coordenada + tipo de infraestructura + tipo y severidad del daño + fecha de inspección + entidad que inspeccionó + soporte fotográfico o técnico disponible + decisión adoptada + estado actual.

 

SOLICITUD TERCERA.       PERSONAS FALLECIDAS, HERIDAS Y DESAPARECIDAS: CONCILIACIÓN CON MEDICINA LEGAL

Respecto de las cifras de 331 personas fallecidas, 4.449 heridas y 152 desaparecidas, solicito entregar una matriz anonimizada y territorializada que permita conocer:

departamento | municipio | zona urbana/rural | barrio/vereda/centro poblado cuando exista | categoría: fallecido/herido/desaparecido | fecha del evento o atención | fuente institucional del registro | fecha de incorporación | estado de verificación.

En materia de fallecidos, solicito informar expresamente:

  1. cuántos de los 331 fallecimientos se encuentran respaldados o conciliados con información del Instituto Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses;
  2. cuál es el número de fallecimientos certificado o reconocido por Medicina Legal;
  3. qué soporte, comunicación, base, certificación o reporte de Medicina Legal recibió la UNGRD;
  4. si existen diferencias entre la cifra de UNGRD y Medicina Legal, explicar caso estadístico por caso estadístico y municipio por municipio la causa de la diferencia; y
  5. aportar copia de los reportes, certificaciones, comunicaciones o documentos de Medicina Legal que obren en poder de la UNGRD y sirvieron para consolidar la cifra, preservando los datos personales sometidos a reserva.

Para los 4.449 heridos, identificar además la fuente sanitaria utilizada —IPS, hospital, secretaría de salud, CRUE, Ministerio de Salud u otra— y establecer si existen registros duplicados por traslados o atención sucesiva de una misma persona.

Para los 152 desaparecidos, informar cuántos continúan desaparecidos a la fecha de respuesta, cuántos fueron localizados y cuál es la entidad fuente encargada de verificar esa condición.

No se solicitan nombres, documentos de identidad, historias clínicas ni datos sensibles. Se solicita trazabilidad estadística y territorial anonimizada.

 

SOLICITUD CUARTA.         BASE ANONIMIZADA FINAL DEL RUD Y CONCILIACIÓN DE LAS 196.614 FAMILIAS Y 406.963 PERSONAS DAMNIFICADAS

Una vez producido el cierre definitivo del RUD anunciado para el 4 de septiembre de 2026, solicito entregar la base nacional anonimizada del Registro Único de Damnificados correspondiente exclusivamente al sismo del 10 de agosto de 2026, eliminando nombres, números de identificación, teléfonos, correos, datos de salud y cualquier otro dato personal o sensible que permita identificar individualmente a las personas.

La base deberá conservar, en cuanto exista en el sistema, las variables necesarias para control estadístico y territorial, incluyendo:

departamento | municipio | zona urbana/rural | corregimiento | centro poblado | barrio/vereda/sector | código o identificador anonimizado del hogar | número de integrantes | número de niños, adultos mayores y personas con discapacidad en forma agregada | condición de tenencia de la vivienda | tipo de vivienda | afectación de vivienda | destruida/averiada | condición de damnificado | fecha de visita | fecha de registro | entidad que realizó el censo | estado del registro | novedades/correcciones.

Solicito que se informe y concilie expresamente:

a) número final de familias registradas;
b) número final de personas registradas;
c) número de registros por departamento;
d) número por cada uno de los 496 municipios;
e) número por zona urbana y rural;
f) número por barrio, vereda, corregimiento y centro poblado, cuando la base permita dicha desagregación;
g) número de viviendas destruidas y averiadas asociadas a hogares del RUD;
h) registros rechazados, anulados, duplicados, corregidos o pendientes de validación; y
i) diferencia entre las cifras finales y las 196.614 familias y 406.963 personas damnificadas (o más) informadas en el Reporte Situacional No. 54.

La Circular 76 establece expresamente que el RUD tiene como finalidad identificar y caracterizar a las personas naturales o jurídicas afectadas y determinar la magnitud de las afectaciones.

Por tanto, una vez anonimizada, esta información constituye un insumo fundamental para el control ciudadano de la cobertura territorial del censo y de la reconstrucción.

 

SOLICITUD QUINTA.          ANIMALES AFECTADOS, MUERTOS, HERIDOS, PERDIDOS, RESCATADOS Y ATENDIDOS

Solicito informar si dentro de los EDAN, reportes territoriales, Sala de Crisis, Consejos de Gestión del Riesgo, PMU, misiones de búsqueda y rescate o demás instrumentos de evaluación se consolidó información relacionada con animales afectados por el sismo.

En caso afirmativo, entregar matriz desagregada por departamento y municipio que identifique, según la información disponible:

animales muertos | heridos | desaparecidos/perdidos | rescatados | evacuados | atendidos veterinariamente | animales de compañía | animales de producción | fauna silvestre afectada | explotaciones pecuarias afectadas | albergues o instalaciones pecuarias afectadas.

Solicito identificar las entidades fuente de estos registros —ICA, autoridades ambientales, alcaldías, gobernaciones, cuerpos de bomberos, Defensa Civil, Cruz Roja, Policía, organizaciones veterinarias u otras— y aportar los consolidados que reposen en la UNGRD.

Si la UNGRD no recopiló absolutamente ninguna información sobre afectación animal, solicito que así lo certifique expresamente, indicando si esta variable estaba o no contemplada en los instrumentos de evaluación utilizados para esta emergencia.

 

SOLICITUD SEXTA.              TRAZABILIDAD, CORTE FINAL Y EXPEDIENTE DIGITAL COMPLETO

Solicito entregar un expediente digital organizado que permita auditar la construcción de las cifras nacionales, incluyendo:

  1. todos los Reportes Situacionales producidos desde el 10 de agosto hasta la fecha de respuesta;
  2. matrices consolidadas utilizadas para producirlos;
  3. reportes departamentales y municipales recibidos por la Sala de Crisis que sirvieron de fuente;
  4. EDAN consolidados que obren en poder de la UNGRD;
  5. actas de Sala de Crisis o PMU nacional donde se hayan consolidado, corregido o validado cifras;
  6. certificaciones de cierre municipal del RUD recibidas por la UNGRD;
  7. fecha y hora de cierre efectivo de cada municipio;
  8. municipios que no culminaron oportunamente el registro;
  9. municipios para los cuales no aplicó la reapertura ordenada mediante Circular 76 porque habían culminado previamente su consolidación;
  10. correcciones posteriores al cierre y fundamento de cada una;
  11. metodología, protocolo, manual o instructivo utilizado para evitar duplicidades y conciliar información municipal, departamental y nacional;
  12. diccionario de datos de las bases entregadas;
  13. fecha de corte de cada archivo; y
  14. Reporte Situacional definitivo o, si todavía no existe, el reporte más reciente disponible al momento de responder.

La Circular 76 reconoce expresamente que la consolidación de esta información busca garantizar la trazabilidad de los registros territoriales y consolidar las cifras definitivas de afectación.

Es precisamente esa trazabilidad la que se solicita.

 

VI. REQUERIMIENTO ESPECIAL SOBRE LA RESPUESTA: NO SE SATISFACE CON REMISIONES GENÉRICAS A ALCALDÍAS O GOBERNACIONES

Esta solicitud se dirige deliberadamente y en forma inequívoca a la UNGRD, porque las cifras objeto de control fueron consolidadas por su Sala de Crisis, incorporadas a sus Reportes Situacionales y posteriormente utilizadas por el Gobierno Nacional para delimitar territorialmente y sustentar el Estado de Emergencia.

Por ello solicito que cada requerimiento sea contestado directamente respecto de la información, bases, documentos, reportes y soportes que reposen en los sistemas, archivos, expedientes, correos institucionales, Sala de Crisis o demás dependencias de la UNGRD.

No constituye respuesta de fondo limitarse a manifestar que “la información corresponde a los municipios”, “debe solicitarse a las alcaldías”, “fue reportada por los Consejos Territoriales” o fórmulas equivalentes respecto de información que la propia UNGRD recibió, consolidó, procesó o utilizó para producir sus cifras nacionales.

Si un dato fue suministrado por una alcaldía, gobernación u otra entidad, solicito precisamente identificar cuál entidad lo suministró, cuándo lo hizo, mediante qué documento, cuál fue el dato recibido y cómo fue incorporado al consolidado nacional.

Únicamente respecto de documentos que real y materialmente no obren en poder de la UNGRD, deberá indicarse individualmente:

qué documento no posee + por qué no lo posee + qué entidad lo produjo + si fue o no utilizado para construir la cifra oficial + cuál fue entonces la fuente alternativa utilizada por la UNGRD.

Lo anterior evita que la transferencia de competencia prevista en el artículo 21 de la Ley 1755 de 2015 se convierta en una respuesta aparente que impida conocer la trazabilidad de cifras producidas y publicadas por la propia entidad requerida.

 

VII. EXIGENCIA DE ENTREGA EN FORMATOS ABIERTOS, REUTILIZABLES Y PROCESABLES

Toda información tabular o base de datos solicitada deberá entregarse preferentemente en:

XLSX, CSV u otro formato estructurado, abierto y procesable.

Solicito NO convertir bases de datos existentes a PDF, imágenes, capturas de pantalla o documentos escaneados que imposibiliten su procesamiento.

Los documentos que originalmente existan en PDF podrán conservar dicho formato.

Las bases deberán acompañarse, cuando exista, de:

diccionario de variables + metodología + fecha de corte + fuente + unidad territorial + notas de validación.

Cuando una base contenga simultáneamente información pública y datos personales o reservados, solicito aplicar los principios de divisibilidad y anonimización, suprimiendo exclusivamente los campos protegidos y entregando el resto de la información.

La petición antecedente elevada al Ministerio de Vivienda ya planteó precisamente la necesidad de entregar bases anonimizadas y formatos nativos, abiertos y editables para permitir el control ciudadano de la información territorial.

 

VIII. TÉRMINO DE RESPUESTA

La presente solicitud tiene como objeto principal el acceso a información y documentos públicos, razón por la cual invoco expresamente el término establecido en el artículo 14, numeral 1, de la Ley 1755 de 2015: diez (10) días siguientes a su recepción para resolver las peticiones de documentos e información.

La respuesta deberá ser de fondo, completa, congruente, verificable y acompañada de los documentos solicitados.

Si excepcionalmente algún documento está sometido total o parcialmente a reserva legal, solicito:

  • identificar individualmente el documento o campo reservado;
  • citar la norma legal o constitucional específica que establece la reserva;
  • explicar su aplicación concreta;
  • entregar la parte no reservada mediante versión pública o anonimizada; y
  • informar los recursos o mecanismos procedentes frente a la negativa.

No se acepta como fundamento suficiente una invocación genérica de “protección de datos personales”, pues precisamente se están solicitando bases anonimizadas y estadísticas, no la identidad de los damnificados.

 

IX. UNA PREGUNTA CENTRAL QUE LA RESPUESTA DEBE PERMITIR CONTESTAR

Toda esta petición puede resumirse en una sola pregunta de control público:

¿Puede la UNGRD demostrar, municipio por municipio, persona estadística por persona estadística, vivienda por vivienda e infraestructura por infraestructura, de dónde provienen y cómo se soportan las cifras oficiales con las cuales el Gobierno Nacional afirmó que 496 municipios de 16 departamentos sufrieron afectación directa por el terremoto del 10 de agosto de 2026?

Si la respuesta es afirmativa, los soportes solicitados deben permitir comprobarlo.

Si no lo es, deberá explicarse qué parte de las cifras oficiales carece todavía de individualización, verificación, conciliación o soporte documental, y cuál es el plan institucional para subsanar dicha situación.

 

X. CONTROL PREVENTIVO

Solicito a la Procuraduría General de la Nación, a quien se remite copia, ejercer vigilancia preventiva sobre la respuesta a este derecho de petición, especialmente respecto de:

  • cumplimiento del término legal;
  • entrega efectiva de las bases de datos;
  • respuesta completa sobre los 496 municipios;
  • protección de población vulnerable potencialmente omitida;
  • trazabilidad entre RUD, EDAN y Reportes Situacionales;
  • utilización de información pública para la asignación de recursos de reconstrucción; y
  • prevención de subregistro, sobre-registro, duplicidades o inconsistencias territoriales.

La magnitud de las cifras y su utilización para determinar territorios beneficiarios de medidas extraordinarias, recursos públicos, reconstrucción de vivienda e infraestructura exige un estándar de transparencia extraordinariamente alto.

 

XI. NOTIFICACIONES

Solicito que la respuesta, sus anexos, bases de datos y enlaces de descarga sean remitidos electrónicamente al correo del peticionario.

Cuando el volumen de información impida su remisión como archivo adjunto, solicito proporcionar enlace electrónico directo, estable y sin restricciones innecesarias de acceso, manteniéndolo habilitado durante un término razonable que permita su descarga completa.


Respetuosamente,


Luis Alberto Vargas Ballén

Veedor Ciudadano Ambiental y Urbanístico
Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Miembro y past presidente
Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja – Tatayamba



[1] Notificada el día 24Ago2026 con radicado 50001.4004.003.2026.00272.00 Juzgado Mpal Penal Conocimientos 003 de Villavicencio.

PETICIONES SIN RESPUESTA III

DERECHO DE PETICIÓN DE INTERÉS GENERAL

Solicitud de información técnica, bases anonimizadas y análisis territorial de los reportes ciudadanos “Sismo Sentido” correspondientes al sismo del 10 de agosto de 2026

Nación Quimbaya – Territorio Burila – Cuenca del río La Vieja–Tatayamba
Septiembre de 2026


Señores
SERVICIO GEOLÓGICO COLOMBIANO – SGC
Dirección General
Dirección de Geoamenazas
Red Sismológica Nacional de Colombia – RSNC
Bogotá D.C.


ASUNTO

Derecho de petición de información de interés general – Solicitud de entrega de la base anonimizada, consolidación territorial, metodología, mapas, análisis de intensidades y evaluación de sensibilidad espacial de los reportes ciudadanos recibidos por el SGC a través del sistema “Sismo Sentido” con ocasión del sismo del 10 de agosto de 2026.

Yo, LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN, actuando como ciudadano, vocero de la Veeduría Cívica Armenia y Quindío, miembro y past presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja–Tatayamba, en ejercicio del artículo 23 de la Constitución Política, la Ley 1755 de 2015, la Ley 1712 de 2014 y las normas sobre participación y control ciudadano, respetuosamente presento la siguiente solicitud.

I. FUNDAMENTO Y OBJETO DE LA PETICIÓN

El Decreto Legislativo 1261 de 2026, al describir el presupuesto fáctico del Estado de Emergencia declarado por el sismo del 10 de agosto, señaló que según el boletín del SGC del 19 de agosto el evento tuvo magnitud 7,4 Mw, epicentro en San José del Palmar, Chocó, fue sentido en 30 departamentos y que el formulario ciudadano “Sismo Sentido” había recibido 23.078 reportes.

Esta información constituye un insumo técnico excepcional para comprender la distribución territorial de la percepción del movimiento, las intensidades macrosísmicas observadas y la posible relación entre percepción ciudadana, distancia al epicentro, condiciones geológicas locales, topografía, tipo de suelo, características de las edificaciones y daños posteriormente registrados.

Por ello solicitamos al SGC la entrega y explicación técnica de los datos recaudados, de manera que puedan ser utilizados para fines de investigación, gestión del riesgo, control ciudadano, planificación territorial, microzonificación sísmica y reconstrucción posterior al evento.

II. SOLICITUDES

1. Base anonimizada integral de los reportes “Sismo Sentido”

Solicito entregar, en formato CSV, XLSX o equivalente abierto y reutilizable, la base anonimizada correspondiente a la totalidad de los reportes ciudadanos recibidos por el SGC con ocasión del sismo principal del 10 de agosto de 2026, así como de las réplicas que el SGC haya asociado técnicamente al mismo evento.

La base deberá conservar, en cuanto tales variables existan en el sistema:

fecha y hora del reporte; fecha y hora del evento asociado; departamento; municipio; corregimiento, centro poblado, vereda, barrio o sector cuando se encuentre disponible; coordenadas o localización espacial anonimizada o generalizada; distancia al epicentro; intensidad macrosísmica asignada o estimada; descripción de la percepción del movimiento; duración percibida; reacción de objetos; comportamiento de edificaciones; reporte de daños; tipo de daño; tipo de inmueble; número de piso cuando exista; ubicación interior o exterior; y demás variables técnicas utilizadas por el aplicativo.

No se solicitan nombres, teléfonos, correos electrónicos, direcciones exactas ni ningún dato que permita identificar al ciudadano informante.

2. Consolidación territorial para todo el país

Solicito una matriz consolidada que permita conocer, para cada departamento y cada municipio del país, como mínimo:

  • número total de reportes recibidos;

  • número de reportes válidos utilizados en el análisis;

  • número de reportes descartados o considerados atípicos;

  • intensidad mínima, máxima, mediana y predominante reportada;

  • número de reportes que informaron daños;

  • número de reportes sin daños;

  • porcentaje de reportes respecto de la población municipal;

  • distancia aproximada al epicentro;

  • fecha y hora del primer y último reporte recibido;

  • y clasificación final asignada por el SGC al municipio o zona analizada.

Para los municipios en los cuales no se haya recibido ningún reporte, solicito conservar igualmente el registro con valor cero, de manera que sea posible construir una matriz nacional completa y no solamente una relación de municipios con respuesta ciudadana.

3. Análisis espacial y de sensibilidad territorial

Solicito copia de los estudios, análisis, modelos, mapas o productos elaborados por el SGC a partir de dichos reportes para determinar la distribución espacial de intensidades macrosísmicas.

En particular, solicito explicar técnicamente si el SGC identificó:

a) concentraciones territoriales anómalas de percepción fuerte del movimiento;

b) municipios o sectores donde la intensidad reportada resultó superior a la esperable según distancia al epicentro;

c) posibles efectos de sitio asociados con depósitos sedimentarios, valles, terrazas, rellenos, laderas, suelos blandos u otras condiciones geológicas o geomorfológicas;

d) diferencias sistemáticas entre zonas urbanas y rurales;

e) zonas en las cuales la cantidad o intensidad de reportes pudiera sugerir amplificación local del movimiento;

f) correlaciones preliminares entre reportes ciudadanos, intensidades instrumentales, aceleraciones registradas y daños posteriormente observados.

Solicito identificar expresamente los municipios o zonas que el SGC considere técnicamente relevantes para investigaciones posteriores de efectos de sitio, respuesta sísmica local o microzonificación sísmica.

4. Metodología de procesamiento y control de calidad

Solicito entregar el documento metodológico utilizado para convertir los reportes ciudadanos del formulario “Sismo Sentido” en información macrosísmica utilizable.

En particular, explicar:

  • criterios de validación de los formularios;

  • tratamiento de duplicados;

  • detección de respuestas inconsistentes o atípicas;

  • ponderación de respuestas;

  • metodología para asignación de intensidades;

  • escala macrosísmica empleada;

  • número mínimo de observaciones requerido para asignar intensidad a una localidad;

  • procedimiento de interpolación espacial;

  • tratamiento de municipios con pocos reportes;

  • resolución espacial de los análisis;

  • nivel de incertidumbre;

  • y procedimientos utilizados para preservar calidad y representatividad estadística.

5. Relación con la Red Sismológica y registros instrumentales

Solicito informar si el análisis de los reportes ciudadanos fue contrastado con registros obtenidos por la Red Sismológica Nacional de Colombia, Red Nacional de Acelerógrafos u otras estaciones instrumentales.

De ser así, solicito entregar una matriz que relacione, cuando sea técnicamente posible:

estación | municipio | distancia al epicentro | aceleración máxima registrada | velocidad u otro parámetro disponible | intensidad instrumental estimada | intensidad macrosísmica derivada de “Sismo Sentido” | diferencia observada.

Solicito señalar aquellos lugares en los cuales exista una diferencia significativa entre la respuesta instrumental y la percepción macrosísmica reportada por la ciudadanía, así como la explicación técnica preliminar que el SGC considere posible.

6. Cartografía y productos geoespaciales

Solicito entregar en formato digital reutilizable los productos cartográficos generados con ocasión del evento, incluyendo, si existen:

mapas de intensidad macrosísmica; mapas de distribución de reportes; mapas de isosistas; mapas de aceleración instrumental; mapas de daños reportados; mapas de densidad de respuestas; capas SIG; archivos SHP, GeoJSON, KML, GeoPackage o equivalentes.

Solicito que cada producto incluya metadatos, sistema de referencia, fecha de corte, metodología y nivel de precisión o incertidumbre.

III. SOLICITUD ESPECIAL DE ANÁLISIS COMPARATIVO

Solicito al SGC informar si, a partir de los 23.078 reportes ciudadanos, es técnicamente posible construir un análisis nacional que clasifique municipios según el grado relativo de percepción del terremoto, por ejemplo:

muy alta – alta – media – baja – muy baja, o mediante la escala macrosísmica que el SGC considere metodológicamente correcta.

En caso de que dicho análisis ya exista, solicito su entrega.

Si no existe como documento independiente, no solicito que el SGC produzca un nuevo estudio, sino que entregue las variables, matrices y productos disponibles que permitan a investigadores y ciudadanos efectuar posteriormente dicho análisis.

IV. PARTICULAR INTERÉS EN LA IDENTIFICACIÓN DE EFECTOS LOCALES

Para fines de gestión del riesgo resulta especialmente importante establecer si algunos municipios presentaron intensidades percibidas o afectaciones superiores a las esperables por su distancia al epicentro.

Por ello solicito identificar específicamente las localidades donde, conforme al criterio técnico del SGC, los reportes ciudadanos pudieran constituir una señal preliminar de:

  • amplificación sísmica local;

  • efectos de cuenca;

  • respuesta diferencial de suelos;

  • concentración anómala de daños;

  • comportamiento particular de laderas;

  • interacción suelo–estructura;

  • o cualquier otro fenómeno que amerite investigación posterior.

Esta información resulta de especial utilidad para contrastar los estudios existentes de amenaza, vulnerabilidad y microzonificación y para orientar la reconstrucción con criterios de reducción del riesgo.

V. TRAZABILIDAD DE LA CIFRA DE 23.078 REPORTES

Solicito finalmente certificar:

1. número exacto de formularios “Sismo Sentido” recibidos por el evento;

2. número de registros válidos utilizados en los análisis oficiales;

3. número de registros descartados;

4. número de departamentos y municipios desde los cuales se recibieron reportes;

5. fecha y hora de corte correspondientes a la cifra de 23.078 reportes citada en el Decreto 1261 de 2026;

6. cifra actualizada al momento de responder esta petición, si posteriormente continuaron ingresando reportes;

7. identificación del boletín, informe técnico o documento institucional donde se consolidó definitivamente esta información.

VI. FORMATO DE ENTREGA

Toda base de datos deberá suministrarse en formato nativo, abierto, procesable y reutilizable, preferentemente CSV, XLSX, GeoJSON, SHP o GeoPackage, según corresponda.

Solicito evitar la conversión de tablas existentes a PDF o imagen cuando originalmente reposen en sistemas digitales estructurados.

En caso de existir restricciones derivadas de protección de datos personales, solicito aplicar anonimización, agregación espacial o supresión selectiva de campos, pero no negar el acceso a la totalidad de la información estadística y científica que pueda entregarse sin identificar a los ciudadanos.

VII. FINALIDAD DE INTERÉS GENERAL

El propósito de esta petición es contribuir a construir una visión territorial técnicamente sustentada de cómo se sintió realmente el terremoto en Colombia, identificar posibles patrones de amplificación sísmica y contrastar los registros instrumentales con la experiencia de decenas de miles de ciudadanos.

Los 23.078 reportes constituyen una fuente de información extraordinariamente valiosa que, adecuadamente anonimizada y abierta, puede contribuir a la investigación científica, la actualización de estudios de riesgo, la planificación territorial y las decisiones de reconstrucción. El propio Decreto 1261 reconoce que el sismo fue sentido en 30 departamentos y que estos reportes formaron parte de la información técnica utilizada por el Estado para caracterizar el evento.

Solicito respuesta completa dentro del término previsto para las peticiones de información y documentos (10 DÍAS), con remisión electrónica de los archivos y anexos correspondientes.

Atentamente,

LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN
Vocero – Veeduría Cívica Armenia y Quindío
Miembro y Past Presidente del Consejo de Cuenca del POMCA del río La Vieja–Tatayamba
Veedor ciudadano, ambiental y urbanístico


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