ACUEDUCTO REGIONAL RURAL DE FILANDIA: SEIS AÑOS EN RIESGO ALTO Y PREGUNTAS QUE LA COMUNIDAD TIENE DERECHO A HACERSE
ACUEDUCTO REGIONAL RURAL DE FILANDIA: SEIS AÑOS EN RIESGO ALTO Y PREGUNTAS QUE LA COMUNIDAD TIENE DERECHO A HACERSE
Por Luis Alberto Vargas Ballén, miembro y past presidente Consejo de Cuenca Pomca del Río La Vieja Tatayamba.
Fuente: Información de la Superservicios y CRA (Ver Anexo Final).
El agua rural de Filandia no puede administrarse como un asunto privado del que los usuarios solamente se enteran cuando llega la factura o cuando necesitan una nueva conexión. El Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia, identificado ante el Sistema Único de Información —SUI— con el ID 22397, presta un servicio público esencial y, por tanto, su administración, sus tarifas, sus inversiones, la calidad del servicio y la utilización de los recursos que recauda son asuntos de evidente interés para la comunidad.
La revisión de información oficial publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deja un dato que merece toda la atención de los usuarios y de las autoridades: el prestador ha permanecido durante seis vigencias consecutivas, entre 2020 y 2025, clasificado en RIESGO ALTO en el Indicador Único Sectorial —IUS—.
Los resultados encontrados son particularmente bajos: 1,88 puntos en 2020; 6,88 en 2021; 11,25 en 2022; 6,88 en 2023; 1,88 en 2024 y nuevamente 1,88 en 2025, sobre una escala de 100 puntos. Más preocupante todavía resulta observar que, en varias vigencias, dimensiones fundamentales de la evaluación aparecen con cero puntos, entre ellas aspectos relacionados con calidad del servicio, eficiencia de la operación, gestión empresarial, sostenibilidad financiera, gobierno y transparencia.
Estos datos deben interpretarse responsablemente. Un cero en el IUS no significa necesariamente que materialmente no exista gestión alguna en ese componente. Puede obedecer también a ausencia, insuficiencia, inconsistencia o incumplimiento en el reporte de información exigida al prestador. Sin embargo, esta explicación, lejos de eliminar la preocupación, abre otra igualmente seria: ¿cómo puede una organización encargada de prestar un servicio público esencial permanecer durante tantos años con semejantes resultados regulatorios sin que la comunidad conozca claramente qué ocurrió, qué se corrigió y qué medidas adoptaron las autoridades de inspección, vigilancia y control?
El interrogante cobra mayor fuerza porque encontramos un antecedente oficial según el cual, respecto de información correspondiente a la vigencia 2019, se dejó registrada la observación de que “el prestador no ha reportado información al SUI”. Existe entonces una línea temporal que merece ser explicada: dificultades de reporte desde por lo menos 2019, seguidas de seis años consecutivos de clasificación en RIESGO ALTO, hasta llegar nuevamente a apenas 1,88 puntos en 2024 y 2025.
A ello se suma un segundo asunto que requiere absoluta claridad: el eventual cobro de aproximadamente $12 millones por una nueva conexión al acueducto, según la información que deberá ser documentalmente verificada.
Nuestra búsqueda no encontró hasta ahora una resolución de la CRA ni de la Superintendencia de Servicios Públicos mediante la cual alguna de estas entidades hubiera autorizado específicamente al Acueducto Regional Rural de Filandia a cobrar $12.000.000 por conexión. Esto tampoco significa automáticamente que el cobro sea ilegal, porque existe un régimen particular para organizaciones comunitarias y pequeños prestadores y la CRA no aprueba individualmente cada tarifa que estos establecen.
De hecho, encontramos un antecedente extraordinariamente revelador. En 2014 el propio Acueducto Regional Rural de Filandia remitió a la CRA su estudio de costos y tarifas, bajo el radicado CRA 2014-321-003894-2, y preguntó si había sido aprobado. La Comisión respondió que no tenía competencia para fijar o aprobar individualmente esas tarifas y señaló que esa función correspondía a la respectiva entidad tarifaria local, que para este tipo de organización puede ser su junta directiva o quien haga sus veces, de acuerdo con sus estatutos.
Por ello, la verdadera pregunta no es simplemente: “¿la CRA autorizó los $12 millones?”. La pregunta correcta es mucho más profunda:
¿Quién estableció ese valor, mediante qué acto, utilizando qué estudio técnico y económico, qué costos reales pretende recuperar, qué obras financia, cuántas conexiones se han cobrado, cuánto dinero se ha recaudado y dónde está reflejada la inversión de esos recursos?
Un aporte de conexión no debería convertirse simplemente en una barrera económica para acceder al agua. Si el valor corresponde a costos directos de conexión, estos deben poder explicarse y demostrarse. Si incorpora expansión de infraestructura, debe existir igualmente el correspondiente soporte técnico, económico y regulatorio. Y si el cobro obedece a una decisión de los órganos administrativos de la organización, los usuarios tienen derecho a conocerla y a preguntar cómo fue calculada.
Aquí aparece una aparente contradicción que merece explicación pública: ¿cómo puede coexistir un cobro de millones de pesos para permitir una nueva conexión con resultados regulatorios persistentemente ubicados en Riesgo Alto?
No se trata de afirmar anticipadamente que exista una irregularidad. Se trata precisamente de exigir los documentos necesarios para establecer si la hay o no.
También debe examinarse el papel de las instituciones. Después de tantos años de resultados deficientes en el IUS, es legítimo preguntar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios qué visitas realizó, qué requerimientos formuló, qué planes de mejoramiento exigió, qué investigaciones inició y cuáles fueron sus resultados. Y corresponde preguntar a la CRA qué observaciones formuló al estudio tarifario presentado por el propio Acueducto en 2014 y si posteriormente recibió nuevos estudios o comunicaciones tarifarias.
La administración de un acueducto comunitario merece además una consideración especial. Estas organizaciones cumplen una labor histórica y social invaluable en lugares a los cuales muchas veces el Estado y los grandes prestadores no llegaron. Precisamente por ello deben ser protegidas y fortalecidas. Pero fortalecer la gestión comunitaria del agua no significa eximirla de transparencia, rendición de cuentas, participación de los usuarios, eficiencia administrativa ni cumplimiento de las obligaciones propias de un servicio público.
Mucho menos cuando administra un recurso indispensable para la vida.
Por eso esta discusión no debería plantearse como una confrontación contra el Acueducto Regional Rural de Filandia. Debería entenderse como una oportunidad para abrir sus cifras, explicar sus decisiones, conocer sus necesidades reales de inversión y determinar conjuntamente por qué un prestador tan importante para la ruralidad filandeña aparece durante tantos años clasificado oficialmente en Riesgo Alto.
Después del sismo del 10 de agosto de 2026, esta discusión adquiere todavía mayor importancia. Es indispensable distinguir qué vulnerabilidades fueron ocasionadas por la emergencia y cuáles podían existir previamente. Solo un diagnóstico transparente permitirá orientar correctamente las inversiones de reconstrucción, evitando que recursos públicos destinados a reparar daños derivados del desastre terminen confundidos con déficits históricos de infraestructura, administración o mantenimiento.
CINCO PREGUNTAS QUE LOS USUARIOS DEBERÍAN HACER
1. ¿Por qué nuestro Acueducto lleva seis vigencias consecutivas —2020 a 2025— clasificado por la Superservicios en RIESGO ALTO, llegando a obtener apenas 1,88 puntos sobre 100 en 2024 y 2025, y qué acciones concretas adoptó su administración para corregir esta situación?
2. Si efectivamente se están cobrando alrededor de $12 millones por una nueva conexión, ¿quién aprobó exactamente ese valor, mediante qué acta o acto administrativo, dónde está el estudio técnico y económico que lo sustenta y cuál es la discriminación de los costos que debe asumir cada nuevo usuario?
3. ¿Cuántas conexiones se han cobrado durante los últimos diez años, cuánto dinero ha ingresado por estos conceptos y en qué obras, redes, tanques, plantas, captaciones, medidores o ampliaciones concretas fueron invertidos esos recursos?
4. ¿Por qué existen antecedentes de falta de reporte de información al SUI y posteriormente aparecen numerosos componentes del IUS con calificación cero? ¿Se trata de problemas reales de calidad, operación, sostenibilidad financiera y gobierno empresarial, o de información que la administración dejó de reportar adecuadamente a las autoridades?
5. ¿Quiénes han integrado durante los últimos diez años la Asamblea, Junta Directiva, administración y órganos de control del Acueducto; cuánto reciben por honorarios, salarios, contratos o cualquier otra remuneración; qué contratos ha celebrado la organización con sus directivos, familiares o personas relacionadas; y dónde pueden consultar los usuarios sus estados financieros, presupuestos, contratos, actas, inversiones y rendiciones anuales de cuentas?
Estas cinco preguntas no prejuzgan ni condenan a nadie.
Son preguntas elementales de transparencia que cualquier organización encargada de administrar durante años el agua y los recursos de una comunidad debería estar en capacidad de contestar con documentos, cifras y resultados verificables.
Si las respuestas demuestran que los recursos han sido correctamente administrados y que los elevados cobros están plenamente soportados, la comunidad tendrá elementos para reconocerlo. Pero si los documentos revelan inconsistencias, ausencia de soportes, inversiones que no aparecen o incumplimientos regulatorios reiterados, corresponderá entonces a la Superservicios, CRA y demás autoridades competentes determinar las responsabilidades y ordenar los correctivos necesarios.
El agua rural de Filandia pertenece al interés colectivo. La mejor defensa de un acueducto comunitario no es el silencio: es la transparencia.
Con estos estos hallazgos hemos elaborado y radicado un derecho de petición simultáneo al Acueducto, Superservicios y CRA, solicitando estados financieros, actas que fijaron el valor de conexión, número de conexiones y recaudos, inversiones ejecutadas, estudio tarifario de 2014, observaciones de la CRA y expediente completo de vigilancia SUI 22397.
Montañas del Territorio Burila, cuenca del río La Vieja–Tatayamba, septiembre 2 de 2026
Señores
ACUEDUCTO REGIONAL RURAL DEL MUNICIPIO DE FILANDIA DEPARTAMENTO DEL QUINDÍO
Representante Legal y Junta Directiva
Filandia, Quindío
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS – SSPD
Superintendencia Delegada para Acueducto, Alcantarillado y Aseo
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
E. S. D.
Copia a ALCALDÍA DE FILANDIA. PDA QUINDIO
ASUNTO: DERECHO DE PETICIÓN DE INFORMACIÓN, DOCUMENTOS Y EXPLICACIONES – ESTRUCTURA TARIFARIA, APORTES/COSTOS DE CONEXIÓN, ESTADOS FINANCIEROS, INVERSIONES, RESULTADOS IUS Y ACTUACIONES DE VIGILANCIA DEL ACUEDUCTO REGIONAL RURAL DE FILANDIA – NIT 801000337-2 – ID SUI 22397
Respetados señores:
En ejercicio del derecho fundamental de petición consagrado en el artículo 23 de la Constitución Política, desarrollado por la Ley 1755 de 2015, así como de los derechos ciudadanos de acceso a información relacionada con la prestación de servicios públicos domiciliarios, participación, control social y protección de los usuarios previstos en la Ley 142 de 1994, presento la siguiente solicitud conjunta de información y documentos relacionada con el Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia, Departamento del Quindío, NIT 801000337-2, ID SUI 22397.
La petición se formula simultáneamente a las tres entidades porque los asuntos objeto de consulta comprenden competencias y documentos diferentes: al Acueducto, respecto de su administración, decisiones tarifarias, recaudos, estados financieros e inversiones; a la Superintendencia, respecto de la información reportada al SUI y sus actuaciones de inspección, vigilancia y control; y a la CRA, respecto de los antecedentes regulatorios y documentos tarifarios que reposan en esa Comisión.
Solicito, por tanto, que cada destinatario responda directamente los puntos correspondientes a su competencia y entregue los documentos que reposen en sus archivos, sin perjuicio de trasladar exclusivamente aquellos puntos concretos respecto de los cuales carezca de competencia, conforme al artículo 21 de la Ley 1755 de 2015.
I. ANTECEDENTES QUE JUSTIFICAN LA SOLICITUD
1. El Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia aparece registrado en el Sistema Único de Información —SUI— con el ID 22397.
2. La revisión de las publicaciones oficiales de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios sobre el Indicador Único Sectorial —IUS— evidencia resultados que ameritan explicación detallada respecto de la gestión y del cumplimiento de las obligaciones regulatorias y de reporte del prestador. De acuerdo con la información oficial consultada, el Acueducto ha sido clasificado reiteradamente en la categoría de RIESGO ALTO, presentando resultados particularmente bajos en diferentes vigencias. Esta circunstancia hace necesario determinar qué parte de esos resultados corresponde a situaciones materiales de gestión y prestación del servicio y qué parte puede obedecer a ausencia, insuficiencia, inconsistencia o incumplimiento en el reporte de información al SUI.
3. Adicionalmente, se ha conocido información según la cual para nuevas conexiones al sistema se estaría exigiendo actualmente una suma cercana a DOCE MILLONES DE PESOS ($12.000.000). No se afirma mediante esta petición que dicho cobro sea ilegal. Precisamente se solicita la información necesaria para establecer su naturaleza jurídica, origen, metodología de cálculo, aprobación, costos que remunera, recursos recaudados y destinación efectiva.
4. Existe además un antecedente tarifario directamente relacionado con este prestador. Mediante Concepto CRA 31171 de 2014, la Comisión dejó constancia de haber recibido un estudio de costos y tarifas presentado por el propio Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia y de haber formulado posteriormente observaciones al mismo.
En particular, se encuentran identificados los siguientes documentos:
Radicado CRA 2014-321-003894-2: estudio de costos y tarifas presentado por el Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia.
Radicado CRA 2014-401-003052-1, del 23 de septiembre de 2014: comunicación mediante la cual la CRA formuló observaciones al mencionado estudio tarifario.
La reconstrucción de este antecedente resulta indispensable para establecer la evolución de la estructura tarifaria del prestador y su eventual relación con los valores actualmente cobrados a los usuarios.
II. SOLICITUDES AL ACUEDUCTO REGIONAL RURAL DE FILANDIA
Solicito al representante legal, Junta Directiva y/o órgano competente del Acueducto:
1. ESTADOS FINANCIEROS. Remitir copia digital completa de los estados financieros correspondientes a las vigencias 2019, 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025, incluyendo, cuando existan:
Estado de situación financiera o balance general.
Estado de resultados.
Estado de flujo de efectivo.
Estado de cambios en el patrimonio.
Notas a los estados financieros.
Dictámenes del contador, revisor fiscal o auditor.
Informes de gestión presentados a la Asamblea o Junta Directiva.
2. PRESUPUESTOS. Remitir los presupuestos anuales de ingresos, gastos e inversiones aprobados y ejecutados para las vigencias 2019 a 2025 y el presupuesto aprobado para 2026.
3. VALOR DE CONEXIÓN. Informar cuál es actualmente el valor total que debe pagar una persona para obtener una nueva conexión al sistema de acueducto, discriminando cada concepto cobrado.
4. Informar específicamente si actualmente se cobra, o durante los últimos diez años se ha cobrado, una suma cercana o equivalente a $12.000.000 por concepto de conexión, aporte de conexión, matrícula, derecho de conexión, derecho de red, incorporación, expansión, afiliación o cualquier denominación semejante.
5. ACTO DE APROBACIÓN. Remitir copia íntegra del acta de Asamblea, Junta Directiva, resolución, acuerdo, reglamento o cualquier otro documento mediante el cual se haya aprobado el valor actualmente cobrado por una nueva conexión.
6. SOPORTE TÉCNICO. Remitir el estudio técnico, económico, financiero y/o tarifario utilizado para calcular dicho valor, incluyendo las respectivas memorias de cálculo.
7. COSTOS. Discriminar el valor correspondiente a:
a) medidor;
b) tubería;
c) accesorios;
d) excavaciones;
e) mano de obra;
f) diseño;
g) interventoría;
h) acometida;
i) expansión de redes;
j) infraestructura adicional; y
k) cualquier otro componente incorporado al cobro.
8. CONEXIONES Y RECAUDOS. Informar, año por año, para las vigencias 2015 a 2026:
Número de nuevas conexiones autorizadas.
Número de nuevas conexiones efectivamente instaladas.
Valor individual cobrado.
Valor total facturado.
Valor efectivamente recaudado.
9. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS. Informar en qué fueron invertidos los recursos recaudados por conexiones, aportes o conceptos equivalentes durante el mismo periodo.
10. INVERSIONES. Presentar una relación anual de las inversiones realizadas entre 2015 y 2026 en:
Captaciones.
Plantas de tratamiento.
Tanques.
Redes matrices.
Redes de distribución.
Sistemas de bombeo.
Micromedición.
Reposición de redes.
Expansión del sistema.
Compra de predios.
Protección de fuentes abastecedoras.
Estudios y diseños.
Para cada inversión indicar valor, año, fuente de financiación, contratista o ejecutor y obra efectivamente realizada.
11. Informar qué porcentaje de dichas inversiones fue financiado con recursos propios, aportes de conexión, tarifas, subsidios municipales, transferencias públicas, convenios, donaciones u otras fuentes.
12. ESTUDIO TARIFARIO DE 2014. Remitir copia del estudio de costos y tarifas presentado por el Acueducto ante la CRA mediante radicado CRA 2014-321-003894-2.
13. Remitir copia de la respuesta u observaciones recibidas de la CRA mediante radicado CRA 2014-401-003052-1 del 23 de septiembre de 2014, incluyendo anexos.
14. Informar qué modificaciones realizó el Acueducto al estudio tarifario como consecuencia de dichas observaciones.
15. Remitir los estudios tarifarios posteriores a 2014 y los actos mediante los cuales fueron adoptadas las tarifas resultantes.
16. Remitir copia del Contrato de Condiciones Uniformes actualmente vigente y de sus modificaciones.
17. GOBERNANZA. Remitir relación de las personas que han ejercido durante las vigencias 2019 a 2026 los cargos de representante legal, gerente o administrador, integrantes principales de Junta Directiva, revisor fiscal y contador, indicando únicamente cargo y periodo de ejercicio.
18. RENDICIÓN DE CUENTAS. Remitir copia de las actas de Asamblea General correspondientes a las vigencias 2019 a 2026 en las cuales se hayan aprobado estados financieros, tarifas, inversiones, presupuestos o informes de gestión.
III. SOLICITUDES A LA SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS Respecto del prestador ID SUI 22397, solicito:
19. EXPEDIENTE DE VIGILANCIA. Remitir copia digital o habilitar acceso electrónico al expediente completo de inspección, vigilancia y control relacionado con el Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia durante el periodo 2019-2026.
La solicitud comprende, entre otros:
Requerimientos.
Respuestas del prestador.
Visitas.
Informes técnicos.
Evaluaciones integrales.
Alertas.
Planes de gestión o mejoramiento.
Órdenes administrativas.
Investigaciones.
Procesos sancionatorios.
Decisiones.
Recursos.
Seguimientos.
Comunicaciones relacionadas con incumplimientos de reporte al SUI.
20. Informar cuáles fueron las actuaciones concretas adelantadas por la Superintendencia frente a las sucesivas clasificaciones del prestador en RIESGO ALTO.
21. Informar si la Superintendencia requirió al prestador para explicar, corregir o mejorar los resultados obtenidos en el IUS durante las vigencias 2020 a 2025 y remitir copia de dichos requerimientos y respuestas.
22. Informar cuáles componentes del IUS obtuvieron cero (0) por deficiencias efectivamente verificadas y cuáles obtuvieron esa calificación por ausencia, insuficiencia, inconsistencia o falta de reporte de información al SUI.
23. Presentar una relación de los formularios, formatos o reportes que el prestador estaba obligado a cargar al SUI entre 2019 y 2025, indicando cuáles fueron:
Reportados oportunamente.
Reportados extemporáneamente.
Certificados con inconsistencias.
No reportados.
24. Remitir copia de los requerimientos efectuados por incumplimientos de reporte al SUI y de las respuestas presentadas por el Acueducto.
25. Informar si entre 2019 y 2026 la Superintendencia ha realizado visitas de inspección al prestador. En caso afirmativo, indicar fecha, objeto, hallazgos, órdenes impartidas y remitir los respectivos informes.
26. Informar si existe o existió alguna investigación administrativa o proceso sancionatorio contra el prestador durante dicho periodo, indicando su estado y decisión final cuando esta sea pública y proceda su entrega.
27. COBROS DE CONEXIÓN. Informar si el Acueducto ha reportado al SUI valores correspondientes a aportes de conexión, costos directos de conexión, expansión de redes o conceptos equivalentes.
En caso afirmativo, indicar los valores reportados para cada vigencia disponible.
28. Informar si la Superintendencia ha recibido PQR, denuncias o reclamaciones relacionadas específicamente con el valor cobrado por nuevas conexiones al Acueducto Regional Rural de Filandia y, respetando los datos personales de los reclamantes, informar número de casos, año, asunto y resultado.
29. Informar si la Superintendencia ha revisado la metodología o soporte utilizado por este prestador para determinar los valores cobrados por nuevas conexiones y remitir los documentos correspondientes.
30. Informar si, de acuerdo con la información actualmente disponible en el SUI y los archivos de la Superintendencia, existe soporte técnico, tarifario y financiero reportado por el prestador que permita explicar un cobro cercano a $12.000.000 por una nueva conexión.
IV. SOLICITUDES A LA COMISIÓN DE REGULACIÓN DE AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO BÁSICO – CRA
31. DOCUMENTO PRIORITARIO No. 1. Remitir copia digital, íntegra y legible del RADICADO CRA 2014-321-003894-2 correspondiente al estudio de costos y tarifas presentado por el Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia ante esa Comisión, incluyendo todos sus anexos, cuadros, memorias de cálculo y documentos complementarios.
32. DOCUMENTO PRIORITARIO No. 2. Remitir copia digital, íntegra y legible del RADICADO CRA 2014-401-003052-1 DEL 23 DE SEPTIEMBRE DE 2014 mediante el cual la CRA formuló observaciones al estudio de costos y tarifas presentado por el Acueducto Regional Rural de Filandia, incluyendo anexos y documentos relacionados.
33. Remitir las comunicaciones posteriores intercambiadas entre la CRA y el Acueducto relacionadas con el cumplimiento, aclaración o subsanación de las observaciones formuladas al estudio de 2014.
34. Informar si posteriormente el Acueducto presentó nuevos estudios de costos, tarifas o estructuras tarifarias ante la CRA. En caso afirmativo, indicar radicados y fechas y remitir copia de los documentos que sean de acceso público.
35. Informar si en el estudio tarifario de 2014 o en documentos posteriores aparece contemplado algún cobro por:
conexión;
aporte de conexión;
costos directos de conexión;
matrícula;
derecho de red;
afiliación;
expansión del sistema;
o conceptos equivalentes.
En caso afirmativo, indicar el valor, metodología de cálculo y fundamento regulatorio utilizado.
36. Informar si la CRA ha expedido alguna autorización, aprobación, concepto particular o pronunciamiento mediante el cual haya avalado específicamente que el Acueducto Regional Rural de Filandia cobre aproximadamente $12.000.000 por una nueva conexión.
En caso afirmativo, remitir copia íntegra.
37. En caso negativo, solicitamos manifestarlo expresa e inequívocamente.
38. Informar, conforme al régimen actualmente vigente en 2026, cuáles son las condiciones regulatorias que debe cumplir un gestor comunitario o pequeño prestador rural para determinar un aporte o costo de conexión y, particularmente, qué soporte técnico y económico debe existir cuando dicho cobro asciende a varios millones de pesos.
39. Informar si la sola aprobación del valor por una Asamblea, Junta Directiva u órgano interno del prestador resulta suficiente para legitimar el cobro o si, además, debe existir un estudio técnico de costos reales y eficientes que lo respalde.
40. Precisar si un aporte de conexión puede utilizarse para financiar indiscriminadamente gastos generales, administrativos, déficits históricos o inversiones no relacionadas causalmente con la incorporación del nuevo usuario, o cuáles son exactamente sus límites regulatorios.
V. SOLICITUD TRANSVERSAL SOBRE EL COBRO DE APROXIMADAMENTE $12 MILLONES
Solicito a las tres entidades, dentro de sus respectivas competencias, responder de manera clara:
41. ¿Existe actualmente soporte documental, técnico, económico y regulatorio verificable que justifique que un nuevo usuario del Acueducto Regional Rural de Filandia deba pagar aproximadamente $12.000.000 para obtener conexión al servicio?
No se solicita una respuesta genérica sobre la regulación nacional.
Se solicita que la respuesta sea referida específicamente al Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia, NIT 801000337-2, ID SUI 22397, con fundamento en los documentos que reposen en los archivos de cada entidad.
VI. SOLICITUD DE INFORMACIÓN EN FORMATO UTILIZABLE
Los cuadros correspondientes a conexiones, recaudos, inversiones, reportes SUI y demás información estructurada se solicitan, de existir en dicho formato, en archivo Excel, CSV o equivalente reutilizable, además de los documentos PDF que correspondan.
No se solicita a las entidades elaborar documentos inexistentes, sino entregar las bases, matrices o archivos electrónicos que ya obren en su poder.
VII. PROTECCIÓN DE DATOS Y RESERVA
La presente petición no solicita información íntima o sensible de los usuarios.
En caso de que algún documento contenga información sometida legalmente a reserva, solicito aplicar el principio de divulgación parcial, suprimiendo exclusivamente el dato protegido y entregando el resto del documento.
Si se invoca reserva respecto de cualquier información solicitada, deberá indicarse de manera precisa la disposición constitucional o legal que establece dicha reserva, su alcance y las razones concretas de su aplicación al documento solicitado.
VIII. RESPUESTA DE FONDO Y REMISIÓN ELECTRÓNICA
Solicito que cada pregunta sea contestada individual, clara, precisa, congruente y documentalmente, evitando respuestas globales que impidan establecer qué se respondió y qué quedó pendiente.
La sola remisión a páginas generales de internet o al portal del SUI no sustituye la entrega de los documentos específicamente identificados en esta petición, particularmente cuando se han señalado números de radicación, vigencias y prestador.
Cuando un documento no exista o no repose en los archivos de la entidad, solicito que esta circunstancia sea manifestada expresamente.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLÉN
Vocero Veeduría Armenia y Quindío
Miembro y past presidente Consejo de Cuenca Pomca del Río La Vieja Tatayamba.
Fuentes oficiales consultadas
Superservicios – Página general del Indicador Único Sectorial (IUS) y nivel de riesgo.
Es probablemente el enlace más importante porque Superservicios concentra allí los resultados históricos, documentos metodológicos y versiones actualizadas de los cálculos 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. (Superintendencia de Servicios Públicos)
Consultar histórico oficial IUS 2020–2025Superservicios – Resultado IUS 2024.
En la publicación aparece expresamente el ID 22397 – Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia Departamento de Quindío, segmento 3, APS Filandia, con IUS 1,88 y clasificación RIESGO ALTO. Además, registra 0,00 en siete de las ocho dimensiones evaluadas. (Superintendencia de Servicios Públicos)
Resultados oficiales IUS 2024 – PDF SuperserviciosSuperservicios – Resultado IUS 2023.
Documento oficial que contiene la clasificación de los prestadores y explica además que un resultado entre 0 y 30 corresponde a Riesgo Alto. (Superintendencia de Servicios Públicos)
Resultados oficiales IUS 2023 – SuperserviciosSuperservicios – Resultado IUS 2022.
Publicación oficial, versión 2.1, que permite consultar los resultados de cada prestador y las ocho dimensiones que componen el indicador. (Superintendencia de Servicios Públicos)
Resultados oficiales IUS 2022 – SuperserviciosSUI – Resultados IUS 2025.
Superservicios publicó el 6 de julio de 2026 la consulta correspondiente al cálculo del IUS y nivel de riesgo de los prestadores de acueducto y alcantarillado para la vigencia 2025. (SUI)
Consulta oficial IUS 2025 – Portal SUISUI – Reportes de información del sector.
Es la puerta oficial para consultar información comercial, financiera, administrativa y técnico-operativa reportada por los prestadores sometidos a vigilancia de Superservicios. Es especialmente útil para profundizar la auditoría del ID SUI 22397. (SUI)
Reportes del sector – Sistema Único de Información SUICRA – Concepto 31171 de 2014, específicamente sobre el Acueducto Regional Rural de Filandia.
Esta es una de las fuentes más valiosas. La CRA confirma que recibió el estudio de costos y tarifas del Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia el 4 de septiembre de 2014 y que formuló observaciones mediante radicado CRA 2014-401-003052-1 del 23 de septiembre de 2014. También explica que la CRA no tiene facultad para fijar o aprobar individualmente las tarifas, correspondiendo esa función a la Entidad Tarifaria Local. (normas.cra.gov.co)
Concepto CRA 31171 de 2014 – Acueducto Regional Rural de FilandiaCRA – Concepto 94751 del 18 de junio de 2026 sobre cobros de conexión en acueductos rurales/comunitarios.
Es extraordinariamente pertinente para investigar el supuesto cobro de $12 millones. La consulta que originó el concepto trataba precisamente sobre un acueducto comunitario que pretendía establecer una “matrícula” o derecho de conexión de $10 millones. La CRA concluyó que el cargo de conexión no es una matrícula ni una autorización discrecional, sino un cobro retributivo por costos incurridos. (normas.cra.gov.co)
Concepto CRA 94751 de 2026 – Límites del cargo de conexión ruralCRA – regla sobre el valor del cargo de conexión.
En ese mismo concepto de 2026, la CRA establece una regla especialmente útil para nuestro análisis: para las organizaciones comunitarias de menos de 2.400 usuarios no existe un tope nacional fijo en pesos, pero el valor debe corresponder a costos reales y eficientes de conexión y estar respaldado por un estudio técnico. El aporte puede comprender materiales, medidor, mano de obra, diseño, interventoría y estudios, entre otros costos causalmente relacionados. (normas.cra.gov.co)
Leer fundamento jurídico completo sobre costos de conexiónCRA – repositorio oficial de conceptos sobre acueductos regionales.
Es especialmente interesante porque la propia CRA incluye dentro de su compilación temática de “Acueductos regionales” el Concepto 31171 de 2014 correspondiente específicamente al Acueducto Regional Rural de Filandia. (normas.cra.gov.co)
Repositorio CRA – Acueductos regionalesCRA – repositorio de conceptos jurídicos sobre comercialización del servicio de acueducto.
Aquí se encuentran los conceptos tarifarios recientes, incluido el Concepto 94751 de 2026 sobre cargos de conexión y gestores comunitarios rurales. (normas.cra.gov.co)
Conceptos CRA sobre comercialización de acueductoPortal principal del SUI – Superservicios.
Permite continuar investigando los reportes presentados por el Acueducto, incluyendo información administrativa, financiera, comercial y técnico-operativa. (SUI)
Sistema Único de Información – SUI
Dos documentos que considero prioritario obtener
Hay además dos piezas que todavía debemos conseguir completas, porque pueden resultar decisivas para investigar el cobro de los $12 millones:
Radicado CRA 2014-321-003894-2: estudio de costos y tarifas presentado por el propio Acueducto Regional Rural de Filandia.
Radicado CRA 2014-401-003052-1: documento mediante el cual la CRA formuló observaciones a ese estudio tarifario el 23 de septiembre de 2014. La existencia de ambos está expresamente confirmada por la CRA. (normas.cra.gov.co)
Esos dos documentos pueden permitirnos comparar qué estructura tarifaria presentó el Acueducto en 2014, qué objetó la CRA y cómo se llegó posteriormente al eventual cobro actual de aproximadamente $12 millones por conexión. Esa trazabilidad sería mucho más sólida que afirmar simplemente que el valor es excesivo.
También haría una precisión al ensayo anterior: para una publicación pública conviene citar el histórico oficial de Superservicios y las versiones finales de cada IUS, porque la página de nivel de riesgo muestra que algunas vigencias tuvieron varias actualizaciones posteriores a sus versiones iniciales. (Superintendencia de Servicios Públicos)
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