ACUEDUCTO REGIONAL RURAL DE FILANDIA: SEIS AÑOS EN RIESGO ALTO Y PREGUNTAS QUE LA COMUNIDAD TIENE DERECHO A HACERSE

ACUEDUCTO REGIONAL RURAL DE FILANDIA: SEIS AÑOS EN RIESGO ALTO Y PREGUNTAS QUE LA COMUNIDAD TIENE DERECHO A HACERSE

Por Luis Alberto Vargas Ballén, miembro y past presidente Consejo de Cuenca Pomca del Río La Vieja Tatayamba.

Fuente: Información de la Superservicios y CRA (Ver Anexo Final).


El agua rural de Filandia no puede administrarse como un asunto privado del que los usuarios solamente se enteran cuando llega la factura o cuando necesitan una nueva conexión. El Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia, identificado ante el Sistema Único de Información —SUI— con el ID 22397, presta un servicio público esencial y, por tanto, su administración, sus tarifas, sus inversiones, la calidad del servicio y la utilización de los recursos que recauda son asuntos de evidente interés para la comunidad.

La revisión de información oficial publicada por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios deja un dato que merece toda la atención de los usuarios y de las autoridades: el prestador ha permanecido durante seis vigencias consecutivas, entre 2020 y 2025, clasificado en RIESGO ALTO en el Indicador Único Sectorial —IUS—.

Los resultados encontrados son particularmente bajos: 1,88 puntos en 2020; 6,88 en 2021; 11,25 en 2022; 6,88 en 2023; 1,88 en 2024 y nuevamente 1,88 en 2025, sobre una escala de 100 puntos. Más preocupante todavía resulta observar que, en varias vigencias, dimensiones fundamentales de la evaluación aparecen con cero puntos, entre ellas aspectos relacionados con calidad del servicio, eficiencia de la operación, gestión empresarial, sostenibilidad financiera, gobierno y transparencia.

Estos datos deben interpretarse responsablemente. Un cero en el IUS no significa necesariamente que materialmente no exista gestión alguna en ese componente. Puede obedecer también a ausencia, insuficiencia, inconsistencia o incumplimiento en el reporte de información exigida al prestador. Sin embargo, esta explicación, lejos de eliminar la preocupación, abre otra igualmente seria: ¿cómo puede una organización encargada de prestar un servicio público esencial permanecer durante tantos años con semejantes resultados regulatorios sin que la comunidad conozca claramente qué ocurrió, qué se corrigió y qué medidas adoptaron las autoridades de inspección, vigilancia y control?

El interrogante cobra mayor fuerza porque encontramos un antecedente oficial según el cual, respecto de información correspondiente a la vigencia 2019, se dejó registrada la observación de que “el prestador no ha reportado información al SUI”. Existe entonces una línea temporal que merece ser explicada: dificultades de reporte desde por lo menos 2019, seguidas de seis años consecutivos de clasificación en RIESGO ALTO, hasta llegar nuevamente a apenas 1,88 puntos en 2024 y 2025.

A ello se suma un segundo asunto que requiere absoluta claridad: el eventual cobro de aproximadamente $12 millones por una nueva conexión al acueducto, según la información que deberá ser documentalmente verificada.

Nuestra búsqueda no encontró hasta ahora una resolución de la CRA ni de la Superintendencia de Servicios Públicos mediante la cual alguna de estas entidades hubiera autorizado específicamente al Acueducto Regional Rural de Filandia a cobrar $12.000.000 por conexión. Esto tampoco significa automáticamente que el cobro sea ilegal, porque existe un régimen particular para organizaciones comunitarias y pequeños prestadores y la CRA no aprueba individualmente cada tarifa que estos establecen.

De hecho, encontramos un antecedente extraordinariamente revelador. En 2014 el propio Acueducto Regional Rural de Filandia remitió a la CRA su estudio de costos y tarifas, bajo el radicado CRA 2014-321-003894-2, y preguntó si había sido aprobado. La Comisión respondió que no tenía competencia para fijar o aprobar individualmente esas tarifas y señaló que esa función correspondía a la respectiva entidad tarifaria local, que para este tipo de organización puede ser su junta directiva o quien haga sus veces, de acuerdo con sus estatutos.

Por ello, la verdadera pregunta no es simplemente: “¿la CRA autorizó los $12 millones?”. La pregunta correcta es mucho más profunda:

¿Quién estableció ese valor, mediante qué acto, utilizando qué estudio técnico y económico, qué costos reales pretende recuperar, qué obras financia, cuántas conexiones se han cobrado, cuánto dinero se ha recaudado y dónde está reflejada la inversión de esos recursos?

Un aporte de conexión no debería convertirse simplemente en una barrera económica para acceder al agua. Si el valor corresponde a costos directos de conexión, estos deben poder explicarse y demostrarse. Si incorpora expansión de infraestructura, debe existir igualmente el correspondiente soporte técnico, económico y regulatorio. Y si el cobro obedece a una decisión de los órganos administrativos de la organización, los usuarios tienen derecho a conocerla y a preguntar cómo fue calculada.

Aquí aparece una aparente contradicción que merece explicación pública: ¿cómo puede coexistir un cobro de millones de pesos para permitir una nueva conexión con resultados regulatorios persistentemente ubicados en Riesgo Alto?

No se trata de afirmar anticipadamente que exista una irregularidad. Se trata precisamente de exigir los documentos necesarios para establecer si la hay o no.

También debe examinarse el papel de las instituciones. Después de tantos años de resultados deficientes en el IUS, es legítimo preguntar a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios qué visitas realizó, qué requerimientos formuló, qué planes de mejoramiento exigió, qué investigaciones inició y cuáles fueron sus resultados. Y corresponde preguntar a la CRA qué observaciones formuló al estudio tarifario presentado por el propio Acueducto en 2014 y si posteriormente recibió nuevos estudios o comunicaciones tarifarias.

La administración de un acueducto comunitario merece además una consideración especial. Estas organizaciones cumplen una labor histórica y social invaluable en lugares a los cuales muchas veces el Estado y los grandes prestadores no llegaron. Precisamente por ello deben ser protegidas y fortalecidas. Pero fortalecer la gestión comunitaria del agua no significa eximirla de transparencia, rendición de cuentas, participación de los usuarios, eficiencia administrativa ni cumplimiento de las obligaciones propias de un servicio público.

Mucho menos cuando administra un recurso indispensable para la vida.

Por eso esta discusión no debería plantearse como una confrontación contra el Acueducto Regional Rural de Filandia. Debería entenderse como una oportunidad para abrir sus cifras, explicar sus decisiones, conocer sus necesidades reales de inversión y determinar conjuntamente por qué un prestador tan importante para la ruralidad filandeña aparece durante tantos años clasificado oficialmente en Riesgo Alto.

Después del sismo del 10 de agosto de 2026, esta discusión adquiere todavía mayor importancia. Es indispensable distinguir qué vulnerabilidades fueron ocasionadas por la emergencia y cuáles podían existir previamente. Solo un diagnóstico transparente permitirá orientar correctamente las inversiones de reconstrucción, evitando que recursos públicos destinados a reparar daños derivados del desastre terminen confundidos con déficits históricos de infraestructura, administración o mantenimiento.

CINCO PREGUNTAS QUE LOS USUARIOS DEBERÍAN HACER

1. ¿Por qué nuestro Acueducto lleva seis vigencias consecutivas —2020 a 2025— clasificado por la Superservicios en RIESGO ALTO, llegando a obtener apenas 1,88 puntos sobre 100 en 2024 y 2025, y qué acciones concretas adoptó su administración para corregir esta situación?

2. Si efectivamente se están cobrando alrededor de $12 millones por una nueva conexión, ¿quién aprobó exactamente ese valor, mediante qué acta o acto administrativo, dónde está el estudio técnico y económico que lo sustenta y cuál es la discriminación de los costos que debe asumir cada nuevo usuario?

3. ¿Cuántas conexiones se han cobrado durante los últimos diez años, cuánto dinero ha ingresado por estos conceptos y en qué obras, redes, tanques, plantas, captaciones, medidores o ampliaciones concretas fueron invertidos esos recursos?

4. ¿Por qué existen antecedentes de falta de reporte de información al SUI y posteriormente aparecen numerosos componentes del IUS con calificación cero? ¿Se trata de problemas reales de calidad, operación, sostenibilidad financiera y gobierno empresarial, o de información que la administración dejó de reportar adecuadamente a las autoridades?

5. ¿Quiénes han integrado durante los últimos diez años la Asamblea, Junta Directiva, administración y órganos de control del Acueducto; cuánto reciben por honorarios, salarios, contratos o cualquier otra remuneración; qué contratos ha celebrado la organización con sus directivos, familiares o personas relacionadas; y dónde pueden consultar los usuarios sus estados financieros, presupuestos, contratos, actas, inversiones y rendiciones anuales de cuentas?

Estas cinco preguntas no prejuzgan ni condenan a nadie. 

Son preguntas elementales de transparencia que cualquier organización encargada de administrar durante años el agua y los recursos de una comunidad debería estar en capacidad de contestar con documentos, cifras y resultados verificables.

Si las respuestas demuestran que los recursos han sido correctamente administrados y que los elevados cobros están plenamente soportados, la comunidad tendrá elementos para reconocerlo. Pero si los documentos revelan inconsistencias, ausencia de soportes, inversiones que no aparecen o incumplimientos regulatorios reiterados, corresponderá entonces a la Superservicios, CRA y demás autoridades competentes determinar las responsabilidades y ordenar los correctivos necesarios.

El agua rural de Filandia pertenece al interés colectivo. La mejor defensa de un acueducto comunitario no es el silencio: es la transparencia.

Con estos estos hallazgos hemos elaborado y radicado un derecho de petición simultáneo al Acueducto, Superservicios y CRA, solicitando estados financieros, actas que fijaron el valor de conexión, número de conexiones y recaudos, inversiones ejecutadas, estudio tarifario de 2014, observaciones de la CRA y expediente completo de vigilancia SUI 22397. 

Fuentes oficiales consultadas

  1. Superservicios – Página general del Indicador Único Sectorial (IUS) y nivel de riesgo.
    Es probablemente el enlace más importante porque Superservicios concentra allí los resultados históricos, documentos metodológicos y versiones actualizadas de los cálculos 2020, 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025. (Superintendencia de Servicios Públicos)
    Consultar histórico oficial IUS 2020–2025

  2. Superservicios – Resultado IUS 2024.
    En la publicación aparece expresamente el ID 22397 – Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia Departamento de Quindío, segmento 3, APS Filandia, con IUS 1,88 y clasificación RIESGO ALTO. Además, registra 0,00 en siete de las ocho dimensiones evaluadas. (Superintendencia de Servicios Públicos)
    Resultados oficiales IUS 2024 – PDF Superservicios

  3. Superservicios – Resultado IUS 2023.
    Documento oficial que contiene la clasificación de los prestadores y explica además que un resultado entre 0 y 30 corresponde a Riesgo Alto. (Superintendencia de Servicios Públicos)
    Resultados oficiales IUS 2023 – Superservicios

  4. Superservicios – Resultado IUS 2022.
    Publicación oficial, versión 2.1, que permite consultar los resultados de cada prestador y las ocho dimensiones que componen el indicador. (Superintendencia de Servicios Públicos)
    Resultados oficiales IUS 2022 – Superservicios

  5. SUI – Resultados IUS 2025.
    Superservicios publicó el 6 de julio de 2026 la consulta correspondiente al cálculo del IUS y nivel de riesgo de los prestadores de acueducto y alcantarillado para la vigencia 2025. (SUI)
    Consulta oficial IUS 2025 – Portal SUI

  6. SUI – Reportes de información del sector.
    Es la puerta oficial para consultar información comercial, financiera, administrativa y técnico-operativa reportada por los prestadores sometidos a vigilancia de Superservicios. Es especialmente útil para profundizar la auditoría del ID SUI 22397. (SUI)
    Reportes del sector – Sistema Único de Información SUI

  7. CRA – Concepto 31171 de 2014, específicamente sobre el Acueducto Regional Rural de Filandia.
    Esta es una de las fuentes más valiosas. La CRA confirma que recibió el estudio de costos y tarifas del Acueducto Regional Rural del Municipio de Filandia el 4 de septiembre de 2014 y que formuló observaciones mediante radicado CRA 2014-401-003052-1 del 23 de septiembre de 2014. También explica que la CRA no tiene facultad para fijar o aprobar individualmente las tarifas, correspondiendo esa función a la Entidad Tarifaria Local. (normas.cra.gov.co)
    Concepto CRA 31171 de 2014 – Acueducto Regional Rural de Filandia

  8. CRA – Concepto 94751 del 18 de junio de 2026 sobre cobros de conexión en acueductos rurales/comunitarios.
    Es extraordinariamente pertinente para investigar el supuesto cobro de $12 millones. La consulta que originó el concepto trataba precisamente sobre un acueducto comunitario que pretendía establecer una “matrícula” o derecho de conexión de $10 millones. La CRA concluyó que el cargo de conexión no es una matrícula ni una autorización discrecional, sino un cobro retributivo por costos incurridos. (normas.cra.gov.co)
    Concepto CRA 94751 de 2026 – Límites del cargo de conexión rural

  9. CRA – regla sobre el valor del cargo de conexión.
    En ese mismo concepto de 2026, la CRA establece una regla especialmente útil para nuestro análisis: para las organizaciones comunitarias de menos de 2.400 usuarios no existe un tope nacional fijo en pesos, pero el valor debe corresponder a costos reales y eficientes de conexión y estar respaldado por un estudio técnico. El aporte puede comprender materiales, medidor, mano de obra, diseño, interventoría y estudios, entre otros costos causalmente relacionados. (normas.cra.gov.co)
    Leer fundamento jurídico completo sobre costos de conexión

  10. CRA – repositorio oficial de conceptos sobre acueductos regionales.
    Es especialmente interesante porque la propia CRA incluye dentro de su compilación temática de “Acueductos regionales” el Concepto 31171 de 2014 correspondiente específicamente al Acueducto Regional Rural de Filandia. (normas.cra.gov.co)
    Repositorio CRA – Acueductos regionales

  11. CRA – repositorio de conceptos jurídicos sobre comercialización del servicio de acueducto.
    Aquí se encuentran los conceptos tarifarios recientes, incluido el Concepto 94751 de 2026 sobre cargos de conexión y gestores comunitarios rurales. (normas.cra.gov.co)
    Conceptos CRA sobre comercialización de acueducto

  12. Portal principal del SUI – Superservicios.
    Permite continuar investigando los reportes presentados por el Acueducto, incluyendo información administrativa, financiera, comercial y técnico-operativa. (SUI)
    Sistema Único de Información – SUI

Dos documentos que considero prioritario obtener

Hay además dos piezas que todavía debemos conseguir completas, porque pueden resultar decisivas para investigar el cobro de los $12 millones:

Radicado CRA 2014-321-003894-2: estudio de costos y tarifas presentado por el propio Acueducto Regional Rural de Filandia.

Radicado CRA 2014-401-003052-1: documento mediante el cual la CRA formuló observaciones a ese estudio tarifario el 23 de septiembre de 2014. La existencia de ambos está expresamente confirmada por la CRA. (normas.cra.gov.co)

Esos dos documentos pueden permitirnos comparar qué estructura tarifaria presentó el Acueducto en 2014, qué objetó la CRA y cómo se llegó posteriormente al eventual cobro actual de aproximadamente $12 millones por conexión. Esa trazabilidad sería mucho más sólida que afirmar simplemente que el valor es excesivo.

También haría una precisión al ensayo anterior: para una publicación pública conviene citar el histórico oficial de Superservicios y las versiones finales de cada IUS, porque la página de nivel de riesgo muestra que algunas vigencias tuvieron varias actualizaciones posteriores a sus versiones iniciales. (Superintendencia de Servicios Públicos)

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