PROPUESTAS PARA LA PRESERVACIÓN DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO - PCCC
Circasia, abril 22 de 2024 2024.0110
Por Luis Alberto Vargas Ballén,
Dirigido a los Señores Gobernadores(as) y Alcaldes(as), Diputados(as) y Concejales(as)
de los departamentos de CALDAS, HUILA, QUINDÍO,
RISARALDA, VALLE DEL CAUCA
Paisaje Cultural
Cafetero Colombiano
ESD
Atento saludo
En atención a lo dispuesto por la Ley 2323 de 2023, conforme con las recomendaciones
que las Corporaciones Autónomas Regionales les han remitido y las que debe entregar
la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero[1]
-CTIPCC-, nos permitimos remitir una serie de recomendaciones que desde nuestra
experiencia particular en el Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja les solicitamos
estudiar y considerar (en ejercicio del derecho de petición) para ser incluidas
en los planes de desarrollo territorial a fin de procurar la conservación y preservación
efectiva del PCCC, las cuales además le permitirán a los entes territoriales agenciar
importantes recursos para las obras que requieren las comunidades.
Solicitamos de manera muy comedida a las corporaciones públicas que este
documento se circule a todos los diputados y concejales, que del mismo se haga
reparto a las comisiones que se ocupan de tratar y debatir los planes de
desarrollo y de ordenamiento territorial y se deje constancia en sus actas de
haber sido considerado.
De igual forma se solicita amablemente a los gobernadores y alcaldes que
este documento se circule y distribuya a sus secretarios de planeación y a los
servidores encargados de la elaboración y estructuración de los proyectos de
acuerdo relacionados con el plan de desarrollo y planes de ordenamiento
territorial, y que se de traslado a los consejos territoriales de planeación.
Es deber de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero
velar por la incorporación de las determinantes ambientales y recomendaciones de
las CARs en los Planes de Desarrollo Departamental y Municipales.
Si bien la Ley 152 de 1994 en su Artículo 32 establece que las entidades
territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico,
social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y las
responsabilidades que les han atribuido la Constitución y la Ley, también es cierto
que están obligados a incorporar en sus planes de desarrollo todas las determinantes
de superior jerarquía y en este caso las recomendaciones que las CARs y la CTIPCC
les han comunicado, por lo cual su omisión puede ser causal de nulidad en la expedición
de dichos acuerdos.
La Ley 2323 también le ha dado precisas instrucciones a los Concejos Municipales
y Asambleas, para que en las instancias de debate y aprobación de los planes de
desarrollo incorporen las recomendaciones que estamos comentando.
Desde el Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja, como consejero hemos
presionado la armonización de las Determinantes Ambientales en la formulación y
actualización de los POTs, PBOTs, y EOTs bajo la premisa de preservar de forma prioritaria
las fuentes de Agua para Consumo Humano, la purificación de estas antes de su distribución
a los ciudadanos, la construcción de PTARs eficientes, la reubicación prioritaria
de los miles de hogares residentes en zonas de riesgo e invasiones.
ASÍ COMO IDENTIFICAMOS PROBLEMAS Y LOS DENUNCIAMOS
TAMBIÉN ESTRUCTURAMOS PROPUESTAS.
Presentamos las quince propuestas más relevantes para proteger la
naturaleza, seleccionadas de las recomendaciones proporcionadas por las
diferentes corporaciones autónomas regionales y sobre las cuales planteamos un
articulado:
1) Definir acciones puntuales
del Programa para la Sostenibilidad Ambiental del PCC en los Planes de
Desarrollo y POTs.
2) Implementar áreas de
conservación biológica en las cuencas hidrográficas estratégicas.
3) Desarrollar sistemas
ecológicos de beneficio de café y prácticas agrícolas sostenibles.
4) Reducir la
contaminación del agua originada por la urbanización, el procesamiento de café,
actividades domésticas y agropecuarias mediante medidas de control y
tratamiento.
5) Mejorar la calidad
del agua para consumo humano a través de sistemas de purificación y monitoreo
permanente.
6) Educar y
sensibilizar a la población sobre aspectos ambientales para fomentar una mayor
conciencia y participación en la conservación.
7) Fortalecer la guadua
como una alternativa productiva sostenible, promoviendo su cultivo y uso en la
construcción.
8) Fortalecimiento institucional
para una mejor coordinación y gestión de los recursos naturales.
9) Implementar acciones
de reconversión productiva para adaptarse a los desafíos del cambio climático y
mantener la sostenibilidad del PCC.
10) Integrar modelos de
desarrollo territorial en los procesos de ordenamiento y planificación,
promoviendo un paisaje resiliente, biodiverso y multicultural en el PCC.
11) Restringir el uso de
suelos agrológicos clase 2 y 3 en áreas del PCCC para evitar su utilización en
suelo suburbano, impedir nuevos centros poblados rurales, no desarrollar
vivienda campestre ni localizar equipamientos de salud, educación, recreación y
deporte.
12) Obligar a la
construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales y vertimientos en
todos los desarrollos inmobiliarios por parte y con cargo a los recursos de los
promotores.
13) Implementar
programas de recuperación y restauración ecológica en suelos degradados por
procesos erosivos causados por cultivos o ganadería.
14) Prohibir la
ubicación de cultivos y edificaciones de uso agropecuario en áreas de
protección de drenajes naturales, nacimientos de agua y humedales, así como
gestionar el agua ante acueductos rurales comunitarios formalizados o empresas
de servicios públicos.
15) Antes de cualquier
desarrollo se deben consultar los estudios de amenaza por movimientos en masa,
inundaciones, avenidas torrenciales e incendios forestales para el desarrollo
de cultivos, ganadería y edificaciones agropecuarias, e implementar medidas de
mitigación y adaptación al cambio climático en dichas actividades.
Propuestas del CISER para alcaldes y concejales que son
los llamados a liderar acciones y tomar decisiones que en verdad protejan el Paisaje
Cultural Cafetero en cumplimiento de la Ley 2323-2023.
HACEMOS UN LLAMADO A LOS NUEVOS ALCALDES Y CONCEJALES PARA
QUE LIDEREN ESTE ASUNTO Y LO INCLUYAN EN SUS ACUERDOS MUNICIPALES DE PLANES DE DESARROLLO
Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EN SUS CÓDIGOS DE RENTAS.
A. Recomendaciones puntuales
iniciales para alcaldes y concejos municipales en cuanto al cumplimiento de las
leyes de transparencia, de ordenamiento territorial y de preservación del PCCC:
• Publicar y publicitar toda la
información: acuerdos y decretos, cartografía y fichas normativas de los POTs para
transparentar la gestión, erradicar malas prácticas.
• Permitir un adecuado control social
del crecimiento de la huella urbana, mediante la notificación a los vecinos y publicación
de las solicitudes de licenciamiento.
• Controlar y reducir la expedición
de Licencias de Urbanización verificando que se cumplan las determinantes ambientales
del PCCC y del POMCA del Río La Vieja.
• Ejercer estrictamente las funciones
de Inspección, Vigilancia y Control sobre todos los desarrollos inmobiliarios, urbanos
y rurales, especialmente sobre estos últimos.
• Definir e informar el estado real
y la capacidad actual de los Sistemas de Servicios Públicos Domiciliarios, sus problemas
y las obras requeridas. Racionalizar el Consumo
de Energía y Agua. Promover el uso de las
aguas lluvias.
• Priorizar todas las Inversiones
posibles para Optimizar y Modernizar las Plantas de Tratamiento de Agua Potable
(Urbanas y Rurales) instalando sistemas de potabilización por ósmosis inversa o
similares o mejores,
• Priorizar todas las Inversiones
posibles para optimizar y construir (modularmente) las Plantas de Tratamiento de
Aguas Residuales en todos los centros poblados y cabeceras urbanas.
• Hacer obligatorio el reciclaje
y aprovechamiento de RSU antes de su enterramiento en rellenos, promoviendo el uso
de compost en todos los cultivos.
• Prohibir el uso de cualquier
tipo de químicos en sus territorios así como la erradicación de empaques de un
solo uso.
• Implementar y optimizar las Tarifas
de los Impuestos Predial, Delineación Urbana, Aprovechamiento Económico del Espacio
Público y la participación en Plusvalía.
• Las autoridades sectoriales y
alcaldes deben unirse y planificar el territorio pensando en las conurbaciones e
interdependencias existentes con sus vecinos.
Poner a trabajar a la RAP.
• Fortalecer Participación comunitaria,
implementar los Presupuestos participativos y fortalecer el Control Social.
•
No patrocinar medios ni
periodicistas que viven de lucrarse deshonestamente de la profesión del
comunicador social o periodista y desinforman toda una sociedad.
B. Propuestas para Incluir
en los acuerdos que den cumplimiento a la Ley 2323[2] de
2023.
Se proponen los
siguientes capítulos y artículos para ser incluidos en el acuerdo que ordena el
artículo 2 de la Ley 2323 de 2023.
B.1. DETERMINANTES
URBANÍSTICAS PARA PRESERVAR EL PCCC.
ARTÍCULO NUEVO. DETERMINANTES AMBIENTALES
PARA PRESERVAR EL PCCC.
Las siguientes serán las
determinantes obligatorias básicas para el desarrollo urbanístico y arquitectónico
en el licenciamiento en el Municipio, orientadas a conservar, proteger y preservar
el Paisaje Cultural Cafetero -PCCC-, a partir de la entrada em vigencia del presente
acuerdo los propietarios, promotores, desarrolladores, constructores, enajenadores,
patrimonios autónomos y en general las personas naturales o jurídicas y/o futuros
administradores quedan obligados a:
1. Queda prohibido cualquier
tipo de desarrollo y licenciamiento de obras y proyectos en los suelos
con alta productividad agrícola que pertenezcan a las clases agrológicas I, II
y III delimitados dentro de las zonas principales y de amortiguamiento del
PCCC.
2. En los planes maestros,
planos generales urbanísticos en cada uno de los proyectos inmobiliarios se
deben incorporar las características excepcionales de diseño y aplicación del Plan
de Manejo del PCCC como instrumento de protección, planeación y gestión, a través
de las políticas y acciones que mantengan y mejoren las condiciones de conservación
y desarrollo actuales y futuras del PCCC.
3. Se debe procurar la adecuada
integración arquitectónica, social y cultural de las propuestas urbanísticas y
arquitectónicas con el paisaje y la naturaleza, como principal objetivo estará el
respeto por el ambiente, los cauces de agua y el paisaje para generar bienestar,
progreso y sosiego a los habitantes, buscando la apropiación del patrimonio cultural,
la sostenibilidad ambiental, la felicidad y la adecuada convivencia y seguridad
de los residentes.
4. Quedará prohibido el cobro
de un mayor valor en las transaccione inmobiliarias por la mejor visual sobre el
Paisaje.
5. Las vías de acceso deben
reivindicar el uso del transporte sobre la topografía ondulante en los tradicionales
vehículos Willis (Ley 2057 de 2020), las vías de acceso en los predios en suelos
suburbanos y rurales se construirán en pavimentos tipo placa huella con las especificaciones
de INVIAS contemplando andenes peatonales y ciclo-rutas. Los antiguos caminos de herradura deberán restaurarse,
conservarse y construir las obras de manejo de aguas lluvias y escorrentías.
6. El desarrollo de proyectos
inmobiliarios, la construcción de los equipamientos colectivos y del espacio público
y todas las demás edificaciones se deben enmarcar en los principios del Plan de
Manejo del PCCC para garantizar la apropiación y conservación del Paisaje por parte
de la población, de manera sustentable y en armonía con las actividades económicas
preexistentes.
7. Los proyectos
inmobiliarios desarrollados en los territorios cobijados por el Paisaje Cultural
Cafetero, en su fachada y techo, tendrán como referente arquitectónico la arquitectura
regional de la cultura cafetera.
8. Las tierras actualmente
cultivadas deberán conservarse, salvo el área correspondiente al índice de ocupación
permitido en primer piso que será máximo del veinte por ciento (20%), no podrán
reemplazarse ni sustituirse los cultivos existentes en las áreas de protección de
suelos de protección, de reserva y rondas hídricas, cuyo cuidado estará a cargo
de los propietarios de los predios individuales y de los administradores.
9. Las áreas de cesión obligatoria a favor del municipio
deberán entregarse en un solo globo de terreno ubicado en el mejor sitio del
proyecto y con acceso directo a la vía principal de ingreso al proyecto. Estás áreas de cesión se podrán compensar en
dinero a favor del Fondo Municipal de Compensaciones Urbanísticas.
10. Todos los urbanismos y obras públicas deberán respetar
las franjas de protección y de retiro de los cauces de quebradas y ríos contabilizando
desde el eje un mínimo de cincuenta (50,0) metros lineales que son acordes con los
actos administrativos de acotamiento de las rondas
hídricas emitidos por las autoridades ambientales.
ARTÍCULO NUEVO. NORMAS URBANÍSTICAS PARA PRESERVAR EL PCCC.
Las siguientes normas
urbanísticas básicas son de obligatoriedad para el desarrollo de proyectos y
obras públicas sujetas a licenciamiento en el municipio, buscan preservar las
áreas de protección ambiental y de afectación por riesgos, sólo serán permitas
bajas densidades de hasta dos unidades residenciales por UAF en zonas rurales y
suburbanas, buscan el uso óptimo del suelo, estableciendo y respetando las
franjas de protección de los cauces de agua, franjas de protección de quebradas y ríos, zonas de ladera y las franjas de retiro y de transición
por el modelo de ocupación, deben preservar los cultivos tradicionales y
proteger las especies de flora y fauna existentes.
a) Los guaduales y los
individuos arbóreos especiales deberán protegerse y gozarán de una franja de
protección y amortiguamiento ambiental de al menos cincuenta (50) metros.
b) Las vías principales
para ingresar por los caminos existentes deben ser mejoradas con placas huellas
sin intervenir gravemente ni alterar el territorio.
c) Se prohíbe la apertura
de nuevas vías o trochas en zonas rurales y suburbanas.
d) Al estar ubicados estos
nuevos desarrollos en los filos de las montañas se hace obligatorio descolgar
la traza urbana por las laderas que los circundan, la construcción de viviendas
en suelo rural será en la modalidad unifamiliar, se deben construir guardando
el estilo de las típicas casas campesinas de la colonización antioqueña, con
materiales que cumplan las normas de construcción y resiliencia, empleando en
todos los casos sistemas y equipos de reducción de consumo de energía
(empleando sistemas LEED) y agua cumpliendo en todo la Resolución 549 de 2015
del MVCT.
e) Los desarrollos deben
involucrar los objetivos y estrategias de la Política de Gestión Ambiental
Urbana, cuyo principal objetivo es el manejo sustentable del suelo, con el fin
de armonizar la gestión y fortalecer los espacios de coordinación interinstitucional
y de participación ciudadana, para contribuir a la sostenibilidad ambiental
urbana y rural y a mejorar la calidad de vida de todos los pobladores,
reconociendo la diversidad regional y la equidad.
Como objetivos
principales se establecen los siguientes:
• Respeto, integración y
protección de la Estructura Ecológica en las nuevas áreas desarrolladas.
• Adecuada Gestión y mitigación
del Riesgo.
• Construcción de edificaciones
sostenibles y sustentables.
• Incremento del espacio
público para el disfrute de todos, residentes, visitantes y ciudadanos.
• Incrementar el Índice de
Calidad Ambiental Urbana – ICAU.
• Destinación y construcción de
viviendas VIP en el Veinte por ciento (20%) del suelo con uso residencial,
incluyendo la obligación de desarrollarlas y enajenarlas a residentes del
municipio con una antigüedad mayor a cinco años.
Todos los proyectos
deberán contribuir con la participación en la Plusvalía a favor del municipio y
con las cargas y beneficios las cuales se podrán compensar siempre y cuando se
demuestre que la misma es más rentable para el municipio.
Los desarrolladores
podrán compensar el suelo para VIP en globos de terreno de mejores condiciones
y ubicación estratégica que permitan su desarrollo y construcción, priorizando
estas viviendas para los hogares sujetos a reubicación de Asentamientos Humanos
de Desarrollo Incompleto -ADHI-.
ARTÍCULO NUEVO. DECLARATORIA DE LAS CASAS CAFETERAS COMO PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO.
Se declaran Patrimonio
Histórico, Arquitectónico y Cultural del Municipio todas las casas principales,
las viviendas cafeteras, las casas “Helda”, los silos y beneficiaderos,
depósitos y cuarteles que actualmente se encuentran en todas las fincas
cafeteras, las cuales deberán repararse y adecuarse atendiendo la tradición
cultural cafetera representativo de la colonización antioqueña.
La intervención debe
contemplar la restauración de la tapia, el bahareque y la teja de barro o una similar,
las puertas y ventanas deben ser adornadas con calados, celosías, tallas y
apliques, rescatando los zaguanes, patios y corredores característicos de la arquitectura
colonial cafetera. La demolición de
cualquiera de estas construcciones por su estado de deterioro deberá contar con
autorización previa del Comité Municipal del PCCC.
Dentro del trámite del
licenciamiento se debe presentar el Plan Especial de Manejo y Protección como
instrumento de planeación, gestión y financiación para la protección,
conservación y sostenibilidad del patrimonio cultural inmueble, mueble,
inmaterial y arqueológico y del patrimonio natural, el cual será aprobado por
la autoridad que apruebe el licenciamiento y deberá ejecutarse simultáneamente
con las obras de reparación.
ARTÍCULO NUEVO. INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA RESTAURAR EL PATRIMONIO
ARQUITECTÓNICO.
Las licencias para las
obras de reparación o mejoramiento de estas viviendas estarán exentas de los
impuestos de delineación urbana y las fincas donde se localicen gozarán de
exención del impuesto predial unificado, para efectos de las expensas se
considerarán viviendas VIS y cada finca cafetera para la reparación de su casa
recibirá un subsidio municipal por el equivalente de hasta Cuarenta (40) smmlv
por una sola vez, cada propietario podrá recibir un único SFV.
B.2. COMPENSACIÓN
DE LA HUELLA DE CARBONO.
ARTÍCULO NUEVO. MECANISMOS BÁSICOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO.
Los proyectos inmobiliarios con usos comerciales, turísticos, residenciales
No VIS, vivienda campestre, glamping, y demás usos y usos complementarios que sean
licenciados a partir de la fecha quedan obligados a implementar las siguientes acciones
que serán controladas y evaluadas de manera periódica por el municipio y se constituyen
en normas de superior jerarquía sobre los usos específicos del suelo y serán de
obligatorio cumplimiento en todos y cada uno de los proyectos.
1. Los proyectos
inmobiliarios deberán garantizar el suministro de agua potable debidamente
tratada distribuida o entregada por un prestador u operador del servicio
público de acueducto debidamente inscrito en el RUPS de la superintendencia de
servicios públicos domiciliarios y con una concesión debidamente otorgada por
la autoridad ambiental. Cuando se trate
de aguas crudas el proyecto deberá instalar una planta de tratamiento de agua
con tecnologías modernas de potabilización.
2. Los proyectos inmobiliarios con áreas construidas
superiores a 100 m2 deberán instalar sistemas de recolección, almacenamiento y reúso
de aguas lluvias y sistemas de separación en la fuente y reciclaje de RSU antes
de su entrega al recolector.
3. En ninguno de los proyectos
se permitirá el uso de electricidad para alimentar sistemas de calefacción, así como también se prohíbe el uso e instalación de chimeneas.
4. Todos los desarrollos
inmobiliarios de dos o más unidades inmobiliarias y residenciales deberán
instalar sistemas propios de tratamiento de las aguas residuales y tramitar los
respectivos permisos de vertimiento.
Este requisito aplica para todos los desarrollos inmobiliarios en zonas
urbanas y suburbanas donde se cuente con sistemas de alcantarillado pero que no
cuenten con una PTAR construida en pleno funcionamiento.
5. Estarán obligados a la restauración
de los bosques autóctonos mediante reforestación, reducir los procesos de desertificación
y evitar la degradación del suelo, para compensar la huella de carbono, estarán
obligados a plantar en las zonas de retiro, de reserva, parques y zonas de protección
ambiental, a razón de un individuo arbóreo por cada cuatro (4) m2 de uso residencial
y un individuo arbóreo por cada Tres (3) m2 construidos en los demás usos y complementarios.
6. Promover la gestión de la movilidad peatonal urbana para mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante
la construcción de redes de caminos, trochas peatonales y ciclo-rutas que permitan
el acceso a los centros poblados y zonas de servicios en caminatas a pie que tarden
hasta (15-20) minutos en recorridos independientes a las vías vehiculares, los cuales
deben permitir y facilitar el recorrido mediante rampas para personas con movilidad
reducida.
7. Se deben construir y habilitar
senderos peatonales y ciclorrutas debidamente separadas mediante barreras físicas
que permitan la circulación de personas y bici usuarios por las rutas de vías de
primero, segundo y tercer orden con respecto de las zonas de reserva para carreteras
de la red vial (Artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y artículo 2º de la Ley 1228 de
2008).
8. Para promover un consumo
responsable y sustentable, en los proyectos de viviendas No Vis, vivienda campestre
y en los demás usos licenciados a partir de la fecha se deberán instalar sistemas
que permitan medir y conocer la cantidad de electricidad utilizada, mediante aplicaciones
que permitan controlar, ahorrar y conocer el consumo de electrodomésticos y sistemas
eléctricos, los cuales deben calcular la huella de carbono generada por las actividades
cotidianas y ofrecer consejos y acciones para minimizar y reducir las emisiones
de gases, tanto en el hogar como en el trabajo.
9. Queda prohibido cualquier
tipo de desarrollo y licenciamiento de obras y proyectos en los suelos con
alta productividad agrícola que pertenezcan a las clases agrológicas I, II y III
delimitados dentro de las zonas principales y de amortiguamiento del PCCC.
10. Se prohíbe el uso de
aguas crudas de sistemas alternativos o abastos para el uso en residencias,
fincas, viviendas campesinas o campestres o actividades económicas comerciales
en las que se atienda público y/o visitantes y turistas.
Parágrafo Primero: El
incumplimiento a las anteriores disposiciones será tratado como infracción urbanística
y tendrá su correspondiente sanción conforme a lo dispuesto por los artículos 1,
2 y ss. de la Ley 810 de 2003.
Parágrafo Segundo: El
Municipio y la mesa de propiedad horizontal en la cual tendrán asiento delegados
elegidos por los administradores de los conjuntos residenciales, comerciales y/o
mixtos rendirán informe anual al Concejo Municipal sobre la reducción de la huella
de carbono alcanzada y sobre la supervisión de las inversiones de los recursos captados.
ARTÍCULO NUEVO. DERECHOS POR LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CO2 Y CERTIFICADOS
DE REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO.
El Municipio será propietario
exclusivo de los derechos por la reducción del consumo de CO2 y de los certificados
de reducción de la huella de carbono o certificados de resultados de mitigación que se generen en su territorio, podrá participar en el Mercado de Carbono regulado y voluntario; con un sistema de compensación que invierta las aportaciones
realizadas por los usuarios en proyectos sustentables en los programas educativos
y de salud del municipio para que los habitantes puedan mejorar su calidad de vida,
proteger y conservar la biodiversidad, bajo la premisa de adaptación para el cambio
climático, disminución de brechas sociales y financiación de acciones de preservación
y descontaminación del agua.
B.3. GENERACIÓN
DE INGRESOS PARA LAS RENTAS MUNICIPALES.
ARTÍCULO NUEVO. FONDO CUENTA PARA EL CUMPLIMIENTO COMPENSATORIO DE LAS OBLIGACIONES DE
SUELO.
Se crea como una cuenta dentro del Presupuesto Municipal, sin personería
jurídica ni planta de cargos, a cargo de la Secretaría de Hacienda tiene
alcance presupuestal y contable, de destinación específica en razón a las
disposiciones del artículo 49 de la Ley 388 de 1997 y las demás normas que la
complementen, modifiquen o sustituyan, tendrá como objetivo recaudar y
canalizar los recursos provenientes del cumplimiento de las compensaciones de
las obligaciones de suelo urbanizado para cesiones obligatorias, compensación
de cargas urbanísticas y mayores edificabilidades, compensación de suelo para
vivienda VIP y el Fondo de Vías y Estacionamientos.
Parágrafo Primero. Los recursos del Fondo Cuenta serán los que recaude el municipio en razón
a las cargas urbanísticas contempladas en el ordenamiento territorial, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.5.3.4 Decreto 1077 de 2015
Cumplimiento de la obligación mediante la compensación en proyectos que
adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o
VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que
creen los municipios para el efecto y en las demás normas que lo complementen,
modifiquen o sustituyan.
Parágrafo Segundo. El Fondo Cuenta será dirigido por el Comité
Municipal de Vivienda Prioritaria y administrado por la Secretaria de Hacienda,
cuyos recursos se destinarán para los fines señalados en el Decreto 1077 de
2015 en cuanto a promover la gestión, habilitación de suelo urbano en el
territorio que permita el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social
para la reubicación de viviendas localizadas en zonas de alto riesgo e invasión,
mejoramiento y construcción de vivienda en sitio propio, construcción de equipamiento
público e institucional, mejoramiento de barrios, construcción de vías,
parques, parqueaderos elevados y equipamientos colectivos.
Parágrafo Tercero. Incorpórese al
Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal 2024, el Fondo para
el pago compensatorio de las obligaciones de suelo urbanizado para vivienda vis
y/o vip del municipio , así como los
respectivos rubros tanto en el ingreso como en el gasto, el cual tendrá el
carácter de destinación específica.
ARTÍCULO NUEVO. FORMA DE RECAUDO.
Los dineros provenientes de las
compensaciones de las obligaciones de suelo urbanizado para cesiones
obligatorias, compensación de cargas urbanísticas y mayores edificabilidades, compensación
de suelo para vivienda VIP y el Fondo de Vías y Estacionamientos serán depositados en el Fondo Cuenta mediante
los siguientes mecanismos:
a) Compensación en dinero al fondo cuenta creado por el municipio cuya
administración estará a cargo del Comité Municipal de Vivienda.
b) La compra de derechos fiduciarios a un patrimonio autónomo creado
mediante contrato de fiducia por el Municipio .
c) La compra de derechos fiduciarios de proyectos que adelantan entidades
públicas municipales. Para tales efectos, el Municipio podrá celebrar contratos
de fiducia mercantil para el desarrollo de programas y proyectos VIS y/o VIP.
ARTÍCULO NUEVO. PROCEDIMIENTO PARA EL
CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.
Una vez se encuentre en
firme el acto administrativo de licenciamiento que imponga como carga
urbanística una determinada compensación, se procederá a liquidar y ordenar el
cumplimiento de la obligación de compensaciones a favor del Fondo Cuenta. La liquidación se efectuará conforme a lo
establecido en el Decreto 1077 de 2015.
Una vez expedido el Acto
Administrativo correspondiente se notificará al titular de la Licencia en los
términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso
Administrativo, resolución para la cual procede el recurso de reposición de conformidad
con el artículo 74 del CPACA.
El valor correspondiente
establecido en el Acto Administrativo que ordena el recaudo deberá ser
depositado en la cuenta que disponga el municipio para tal fin, dentro del
treinta (30) días siguientes a la firmeza del acto administrativo.
ES INMINENTE Y NECESARIO RECAUDAR
LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA
ARTÍCULO NUEVO. TARIFA DE LA PARTICIPACIÓN. El porcentaje de participación en plusvalía a liquidar a
favor del Municipio será el siguiente:
|
VIGENCIAS |
PORCENTAJE DE LA PARTICIPACIÓN |
|
Hasta al treinta y
uno (31) de diciembre de 2025: |
Treinta Y Ocho
(38%) Por Ciento. |
|
Del primero (01) de enero de 2026 al treinta y uno (31)
de diciembre de 2027: |
Cuarenta (40%) Por Ciento. |
|
Del primero (01)
de enero de 2028 al treinta y uno (31) de diciembre de 2029: |
Cuarenta Y Dos
(42%) Por Ciento. |
|
Del primero (01) de enero de 2030 al treinta y uno (31)
de diciembre de 2031: |
Cuarenta Y Cuatro (44%) Por Ciento. |
|
Del primero (01)
de enero de 2032 y uno (31) de diciembre de 2033: |
Cuarenta Y Seis
(46%) Por Ciento. |
|
Del primero (01) de enero de 2034 y uno (31) de
diciembre del 2035: |
Cuarenta Y Ocho (48%) Por Ciento. |
|
Del primero (01)
de enero de 2036 en adelante: |
Cincuenta (50%)
Por Ciento. |
Parágrafo. Se exoneran del
cobro de la participación en plusvalía los proyectos destinados a vivienda de
interés prioritario y vivienda de interés cultural.
ARTÍCULO NUEVO. DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES
DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.
Los recursos provenientes de la participación en plusvalía se destinarán a
los siguientes programas:
1. Adquisición de
inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación, dirigidos a
desarrollar proyectos urbanísticos que generen suelos urbanizados destinados a
la construcción de viviendas de interés social y prioritario y usos
complementarios para reubicar los asentamientos en zonas de riesgo e invasión y
atender el déficit habitacional.
2. Financiar el
otorgamiento de subsidios municipales de vivienda de conformidad con los
acuerdos que los reglamenten.
3. Para la
construcción o mejoramiento de infraestructura vial y de servicios públicos
domiciliarios, para desarrollar áreas de recreación, deportivas, equipamientos
sociales y en general para aumentar espacios destinados a la adecuación de los
asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado y
para la ejecución de programas de mejoramiento integral de barrios y de
vivienda.
4. Ejecución de
proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y
recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio
público municipal.
5. Financiar
actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u
otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación
urbanística para vivienda social, equipamientos urbanos e institucionales.
6. Financiar
proyectos y programas que promuevan y preserven el Paisaje Cultural Cafetero,
la Cultura Yipera y las tradiciones y expresiones culturales municipales
atendiendo las disposiciones de las Leyes 1913 de 2018 y 2057 de 2020.
7. Para la
adquisición de suelos clasificados como de conservación de los recursos
hídricos y demás zonas de protección ambiental o con tratamiento de
conservación ambiental y a la financiación de obras de recuperación, estímulos,
incentivos o compensaciones en el caso de inmuebles con tratamiento de
conservación arquitectónica, histórica o cultural.
8. Pago de precio o indemnizaciones
por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles y/o para
programas de renovación urbana en programas de fortalecimiento institucional,
infraestructura educativa y de salud, espacio público y zonas para el
emprendimiento.
9. Fomento de la
creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio,
mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles y muebles
catalogados como patrimonio cultural, construcción y restauración de fachadas
en el centro histórico y mejoramiento integral de viviendas, urbanas y rurales.
10. Realizar todos los
estudios requeridos y financiar las gestiones para la formulación del nuevo
esquema de ordenamiento territorial municipal; técnicos, jurídicos, de gestión
del riesgo, financieros, paisajísticos, socioeconómicos y demás.
11. Las demás
establecidas en el esquema de ordenamiento territorial o los instrumentos que
lo desarrollen, o en los acuerdos municipales donde se definan las prioridades
de inversión de los recursos recaudados provenientes de la participación en las
plusvalías.
RECAUDAR MÁS POR DELINEACIÓN URBANA Y PREDIAL UNIFICADO SIN AFECTAR A
LOS ACTUALES RESIDENTES.
ARTÍCULO NUEVO. TARIFA DEL IMPUESTO DE
DELINEACIÓN URBANA es equivale a un porcentaje de la base gravable,
determinado así:
Para vivienda
se fijará el porcentaje de acuerdo con el estrato. Para los usos no
residenciales se fijará el porcentaje según el uso del suelo. El porcentaje
para cada área general de uso será como se indica en la siguiente tabla.
Para los actos
de reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Municipio de
soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2,
la tarifa aplicable es del uno por ciento (1%) y para los demás actos de
reconocimiento la tarifa será del cinco coma cero por ciento (5,0%).
|
PARA USOS RESIDENCIALES |
PARA USOS NO RESIDENCIALES |
||
|
ESTRATO |
% |
USO |
% |
|
1 |
1,00 % |
Servicio Público |
1,00% |
|
2 |
1,50 % |
Institucional / Dotacional |
1,50 % |
|
3 |
2,00 % |
Salud / Recreacional / Deportivo |
2,00% |
|
4 |
2,55 % |
Agro / Industrial |
2,35 % |
|
5 |
2,75 % |
Comercial |
2,70 % |
|
6 |
2,95 % |
Servicios |
2,70 % |
|
Vivienda Uso Turístico en cualquier estrato |
4,50% |
Usos complementarios |
3,00 % |
|
Vivienda Campestre |
5,00 % |
Hotelería / Glamping / Turismo |
4,50 % |
|
Vivienda Campesina / Cafetera |
1,00% |
Otros Usos / Usos Restringidos |
5,00% |
ARTÍCULO NUEVO. TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN NUEVOS
DESARROLLOS URBANISTICOS O EN SUBDIVISIONES PREDIALES.
Fíjense las siguientes tarifas diferenciales para la liquidación del
impuesto predial unificado y el auto avalúo para los nuevos predios resultantes
de desarrollos urbanísticos o subdivisión
|
Sección 01 TARIFAS |
Sección 02. TARIFAS PARA NUEVOS PREDIOS RESULTANTES EN
DESARROLLOS URBANISTICOS O SUBDIVISIÓN PREDIAL |
||
|
TIPO Y ESTRATO |
Tarifas Por Mil |
TIPO Y ESTRATO |
Tarifas Por Mil |
|
URBANOS |
URBANOS |
||
|
1.
RESIDENCIALES |
1.
RESIDENCIALES |
||
|
1.1. Estrato 1 |
6,0 |
1.1.
Estrato 1 |
6,0 |
|
1.2. Estrato 2 |
9,0 |
1.2. Estrato 2 |
8,0 |
|
1.3. Estrato 3 |
10,0 |
1.3.
Estrato 3 |
10,0 |
|
1.4. Estrato 4 |
12,0 |
1.4. Estrato 4 |
12,0 |
|
1.5. Estrato 5 |
12,0 |
1.5.
Estrato 5 |
14,0 |
|
1.6. Estrato 6 |
12,0 |
1.6. Estrato 6 |
16,0 |
|
|
1.7.
Casas Campestres / Glamping |
16,0 |
|
|
INDUSTRIALES |
8,0 |
AGROINDUSTRIALES |
12,0 |
|
COMERCIALES Y DE SERVICIOS |
8,0 |
COMERCIALES,
SERVICIOS y HOTELES |
16,0 |
|
URBANOS NO EDIFICADOS |
URBANOS NO EDIFICADOS |
||
|
Terrenos Urbanizables No urbanizados |
16,0 |
Terrenos
Urbanizables No urbanizados |
27,5 |
|
Terrenos Urbanizados No
edificados |
20,0 |
Terrenos Urbanizados No
edificados |
30,0 |
|
CIVICOS |
6,0 |
Institucionales
- Dotacionales |
12,0 |
|
|
|
Hoteles, Glamping, Residencias,
Clubes, Condominios Campestres. |
16,0 |
|
RURALES |
|
|
|
|
Sobretasa Ambiental equivale al Quince por ciento (15%) |
Sobretasa Ambiental equivale al Diecisiete coma cinco por ciento (17,5%)
de la base gravable. |
||
|
Sobretasa Bomberil equivale
al Cinco por ciento (5%) |
Sobretasa Bomberil equivale al Diez por ciento
(10%) de la base gravable. |
||
Nota: Estas tarifas están
diseñadas para aliviar la carga impositiva sobre los actuales residentes y
mejorar los ingresos municipales estableciendo cargas impositivas más acordes a
la realidad para los nuevos desarrollos urbanísticos, los cuales están siendo
adquiridos por ciudadanos y empresas de otras regiones del país.
PROPUESTAS DE INVERSIÓN PARA UN NUEVO FUTURO AMBIENTALMENTE SOSTENIBLE,
SUSTENTABLE Y POSIBLE EN LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA Y EN EL PCCC.
Desde la secretaría principal del Consejo de la Cuenca del Río La Vieja
en julio de 2021 se elaboró se presentó esta lista de cinco iniciativas,
consideradas clave y vitales, implican la toma de decisiones inmediatas y de
trámite prioritario en la agenda de los gobiernos, gremios y sociedad civil,
para que se enfoque en ellos la inversión de recursos públicos y
privados.
Estas acciones pueden beneficiar a los 21 municipios de la cuenca y
sirven a otros territorios que viven conflictos ambientales similares:
1. Dirigir los recursos
disponibles en todas las entidades a la Repotenciación (con tratamiento por
Osmosis Inversa) de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable -PTAP- que tengan la capacidad de procesar y eliminar
todos los elementos biológicos, químicos y metales pesados que no deberían
llegar pero están contaminando las aguas que alimentan las bocatomas y entregar
agua potable a los aproximadamente 493.243 usuarios que residen en este
territorio, 427.403 usuarios Urbanos y 65.840 Usuarios Rurales).
2. Mientras se
optimizan los sistemas de acueducto, se requiere la Construcción de Nuevos
Tanques de Almacenamiento de Agua Potable con capacidad redundante, Ej. En
Salento y Filandia se agota el líquido al medio día con la carga turística de
personal que llega todos los días, Circasia, Montenegro y La Tebaida no tienen
suficiente volumen de reservas y pasan varios días y hasta semanas sin el
líquido vital, y así pasa en todos los demás municipios.
3. Es urgente
introducir mejoras administrativas a las Empresas de Servicios Públicos, al
Comité Dptal de Cafeteros y a los Acueductos Rurales, la Superintendencia
de Servicios Públicos Domiciliarios debe actuar con diligencia. Es muy urgente parar la robadera en estas
empresas y acueductos veredales y en el caso del comité de cafeteros
obligarlos a que el agua que vendan sea tratada.
4. Las Corporaciones
Autónomas Regionales deben ejercer la autoridad ambiental con prontitud y sin
contemplación, detener el "laissez faire, laissez passer" para
erradicar las afectaciones a la naturaleza y definitivamente prohibir el uso de
agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas y promover el uso de abonos y
plaguicidas orgánicos y biopesticidas.
5. Es imperativo mejorar
la calidad y asegurar la inocuidad de los procesos productivos agropecuarios,
mediante el estricto cumplimiento de rigurosos estándares de calidad y
prácticas que respeten los Planes de Manejo Ambiental y su debido IVC
por las autoridades. Esto es fundamental para preservar la integridad del
producto, ya sea producción de porcinos, gallinas, huevos, aguacates, café,
plátanos, bananos, u otros, y prevenir tanto la contaminación como las
enfermedades asociadas con su consumo. Es crucial evitar la degradación del
territorio y la contaminación ambiental en las áreas de cultivo y de
producción, obligando a la instalación de plantas de tratamiento de sus
residuos.
PROPUESTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES PARA PRESERVAR EL
PCCC.
Al analizar las recomendaciones ambientales que
debieron entregar las CARs a las Asambleas Departamentales y a los Concejos
Municipales de las entidades territoriales que conforman el PCC en los cinco
departamentos, para que a través de actos administrativos establezcan las
políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por
la UNESCO al PCC, tal y como lo establece la Ley 2323 de 2023.
Presentamos un compendio de las diez recomendaciones más importantes
proporcionadas por la CARDER:
1) Incluir acciones del
Programa para la Sostenibilidad Ambiental del PCC en los Planes de Desarrollo,
abordando los siete resultados mencionados en el documento.
2) Implementar áreas de
conservación biológica en cuencas hidrográficas estratégicas para proteger los
recursos hídricos.
3) Desarrollar sistemas
ecológicos de beneficio de café para promover prácticas agrícolas sostenibles.
4) Reducir la contaminación
del agua originada por el procesamiento de café, actividades domésticas y
agropecuarias mediante medidas de control y tratamiento.
5) Mejorar la calidad del
agua para consumo humano a través de sistemas de purificación y monitoreo.
6) Fortalecer la guadua
como una alternativa productiva sostenible, promoviendo su cultivo y uso en la
construcción.
7) Educar y sensibilizar a
la población sobre aspectos ambientales para fomentar una mayor conciencia y
participación en la conservación.
8) Fortalecer las
instituciones regionales para una mejor coordinación y gestión de los recursos
naturales.
9) Implementar acciones de
reconversión productiva para adaptarse a los desafíos del cambio climático y
mantener la sostenibilidad del PCC.
10) Integrar modelos de
desarrollo territorial en los procesos de ordenamiento y planificación,
promoviendo un paisaje resiliente, biodiverso y multicultural en el PCC.
Presentamos un compendio de las diez recomendaciones más importantes
proporcionadas por CORPOCALDAS:
1) Definir y reglamentar
los usos del suelo para actividades agrícolas preferentemente entre los 1.000 y
los 1.800 metros sobre el nivel del mar, restringiendo la expansión urbana y
rural en áreas dentro del Paisaje Cultural Cafetero (PCC).
2) Identificar áreas
prioritarias para implementar medidas de gestión del riesgo asociadas al
cultivo de café en laderas, como usos agroforestales, obras de bioingeniería y
soluciones basadas en la naturaleza.
3) Asegurar el cumplimiento
de disposiciones de manejo ambiental en áreas del PCC, como la estructura
ecológica del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y las áreas abastecedoras
de acueductos.
4) Fortalecer acueductos y
saneamiento básico en áreas rurales del PCC, así como promover el ahorro y uso
eficiente del agua y la construcción de sistemas de tratamiento de aguas mieles
del café.
5) Incorporar proyectos de
compra de predios, pago por servicios ambientales, compensación ambiental,
conservación y restauración ecológica, y usos productivos sostenibles en áreas
de la estructura ecológica del PCC.
6) Implementar áreas de
conservación biológica en cuencas hidrográficas estratégicas para proteger los
recursos hídricos.
7) Desarrollar sistemas
ecológicos de beneficio de café para promover prácticas agrícolas sostenibles.
8) Mejorar la calidad del
agua para consumo humano mediante medidas de control y tratamiento.
9) Educar y sensibilizar a
la población sobre temas ambientales para fomentar una mayor conciencia y
participación en la conservación.
10) Fortalecer la
coordinación interinstitucional para la implementación efectiva de proyectos y
actividades de conservación en el PCC.
Presentamos un compendio de las diez recomendaciones más importantes
proporcionadas por CRQ:
1) Restringir el uso de
suelos agrológicos clase 2 y 3 en áreas del PCCC para evitar su utilización en
suelo suburbano, impedir nuevos centros poblados rurales, no desarrollar vivienda
campestre ni localizar equipamientos de salud, educación, recreación y deporte.
2) Incorporar sistemas agroforestales
en cultivos ubicados en áreas con pendientes mayores a 45 grados para mitigar
procesos erosivos y mejorar la sostenibilidad ambiental.
3) Promover el
enriquecimiento vegetal en condominios campestres que incumplen la densidad de
construcción y la determinante ambiental de área intervenida con vegetación
nativa.
4) Implementar programas de
recuperación y restauración ecológica en suelos degradados por procesos
erosivos causados por cultivos o ganadería.
5) Prohibir la ubicación de
cultivos y edificaciones de uso agropecuario en áreas de protección de drenajes
naturales, nacimientos de agua y humedales, así como gestionar el agua ante
acueductos rurales comunitarios formalizados o empresas de servicios públicos.
6) Establecer sistemas de
tratamiento de aguas residuales para viviendas y cultivos que generen
contaminación y vertimientos de aguas.
7) Garantizar que las
actividades económicas en áreas del PCC cumplan con los planes de manejo del
área protegida y la zonificación y ordenamiento de la reserva forestal Ley 2 -
1959.
8) Recuperar áreas
degradadas en áreas protegidas y en la reserva forestal central para usos
productivos o de conservación ambiental, así como enriquecer vegetalmente áreas
desprotegidas de nacimientos de agua, humedales y acuíferos con especies
nativas.
9) Implementar programas
integrales de manejo y disposición final de residuos sólidos generados en
actividades productivas y residuos en viviendas, así como cerrar y recuperar
ambientalmente sitios abandonados utilizados para disposición final de RSU.
10) Antes de cualquier
desarrollo se deben consultar los estudios de amenaza por movimientos en masa,
inundaciones, avenidas torrenciales e incendios forestales para el desarrollo
de cultivos, ganadería y edificaciones agropecuarias, e implementar medidas de
mitigación y adaptación al cambio climático en dichas actividades.
Presentamos un compendio de las diez recomendaciones más importantes
proporcionadas por CVC:
1) Identificar y delimitar
en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) la Estructura Ecológica
Principal y los suelos de protección por amenazas y riesgos en áreas del
Paisaje Cultural Cafetero (PCC).
2) Implementar áreas de
conservación biológica en cuencas hidrográficas estratégicas para proteger los
recursos hídricos.
3) Desarrollar sistemas
ecológicos de beneficio del café para promover prácticas agrícolas sostenibles
y mejorar la calidad del producto.
4) Mejorar la calidad del
agua para consumo humano mediante acciones específicas de tratamiento y control
de contaminación.
5) Educar y sensibilizar a
la población sobre temas ambientales para promover una mayor conciencia y
participación en la conservación del PCC.
6) Fortalecimiento
institucional a nivel gubernamental y municipal para una mejor gestión y
coordinación en la implementación de políticas ambientales.
7) Incorporar lineamientos
para la armonización del PCC en la revisión y ajuste de los POT, asegurando su
adecuada protección y manejo en el territorio.
8) Promover un modelo de
turismo comprometido con la sostenibilidad ambiental, económica y cultural,
asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos naturales y
culturales.
9) Apoyar proyectos
educativos y productivos que fortalezcan la vocación cafetera sostenible,
promoviendo el uso eficiente del recurso hídrico y el adecuado manejo de
residuos.
10) Implementar acciones
para la mitigación y adaptación al cambio climático en el cultivo del café y
otras actividades económicas, fomentando prácticas sostenibles y resistentes a
los impactos climáticos.
Atentamente,
LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN
Gerente
CEL. 314.2105325
corpociser@gmail.com
Miembro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La
Vieja.
Premio Nacional 2022 Participación Ciudadana
“Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.
Fuente Fotografías cartillas PCCC.
[1] Creada por la Ley 1913 de 2018, así como las consagradas
en el documento CONPES 3803 de 2014.
[2]
LEY 2323 DE 2023 (de septiembre
05) Por medio del cual se enaltece el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (FCCC),
se articula con los planes de desarrollo departamentales y municipales, y se dictan
otras disposiciones.
Art-2o.
Las ASAMBLEAS y los CONCEJOS de las entidades territoriales que conforman el Paisaje
Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), expedirán mediante ordenanzas y acuerdos,
las políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por
la UNESCO al PCCC. Teniendo en cuenta las políticas y directrices adoptadas por
la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada por Ley 1913-2018, la declaratoria efectuada por la UNESCO y el documento
CONPES 3803 de 2014 que estableció la “Política para la Preservación del PCCC”.
Parágrafo
1o. Las políticas y disposiciones que se expidan por parte de las asambleas y los
concejos, mediante ordenanzas y acuerdos, deberán priorizar la preservación, conservación
y descontaminación de los recursos hídricos ubicados en sus territorios.
Parágrafo
2o. Las ordenanzas y los acuerdos a través de las cuales se adopten las políticas
y disposiciones de las que trata el presente artículo, deberán ser expedidas dentro
del primer año del respectivo periodo constitucional de las asambleas y concejos.
Art-4o.
Las Corporaciones Autónomas Regionales de los departamentos que conforman el PCCC,
actuando dentro del ámbito de las competencias y funciones establecidas en el Art-31 de la Ley 99-1993, a través de un documento elaborado
para tal fin y dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la
presente ley (venció el 04 de marzo de 2024), sus recomendaciones de carácter ambiental
en procura de la preservación, conservación y restauración de los atributos reconocidos
por la UNESCO al PCCC, así como para su desarrollo sostenible, atendiendo para ello
a las particularidades propias de cada uno de los territorios que hacen parte de
su jurisdicción.
El
mencionado documento de recomendaciones deberá ser dirigido por las Corporaciones
Autónomas Regionales a la Asamblea y a los Concejos, al respectivo Gobernador y
a los alcaldes de su jurisdicción, siendo por demás insumo fundamental para las
funciones que corresponden al Comité Técnico Intersectorial del Paisaje Cultural
Cafetero de Colombia.










EXCELENTE APORTE PARA LA REVITALIZACIO, CONSERVACION Y CONSOLIDACION DEL PCCC. FELICITACIONES Y HASTA TENER EL GUSTO DE ENCONTRARNOS EN SU DESPACHO O EN SEVILLA. GRACIAS AL ING. AGR. EMILIO DE ALCALA
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