PROPUESTAS PARA LA PRESERVACIÓN DEL PAISAJE CULTURAL CAFETERO COLOMBIANO - PCCC

Circasia, abril 22 de 2024                                                                                                  2024.0110



 

Por Luis Alberto Vargas Ballén, 

Dirigido a los Señores Gobernadores(as) y Alcaldes(as), Diputados(as) y Concejales(as)

de los departamentos de CALDAS, HUILA, QUINDÍO, RISARALDA, VALLE DEL CAUCA

Paisaje Cultural Cafetero Colombiano

ESD

 

 

Atento saludo

En atención a lo dispuesto por la Ley 2323 de 2023, conforme con las recomendaciones que las Corporaciones Autónomas Regionales les han remitido y las que debe entregar la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero[1] -CTIPCC-, nos permitimos remitir una serie de recomendaciones que desde nuestra experiencia particular en el Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja les solicitamos estudiar y considerar (en ejercicio del derecho de petición) para ser incluidas en los planes de desarrollo territorial a fin de procurar la conservación y preservación efectiva del PCCC, las cuales además le permitirán a los entes territoriales agenciar importantes recursos para las obras que requieren las comunidades.

Solicitamos de manera muy comedida a las corporaciones públicas que este documento se circule a todos los diputados y concejales, que del mismo se haga reparto a las comisiones que se ocupan de tratar y debatir los planes de desarrollo y de ordenamiento territorial y se deje constancia en sus actas de haber sido considerado.

De igual forma se solicita amablemente a los gobernadores y alcaldes que este documento se circule y distribuya a sus secretarios de planeación y a los servidores encargados de la elaboración y estructuración de los proyectos de acuerdo relacionados con el plan de desarrollo y planes de ordenamiento territorial, y que se de traslado a los consejos territoriales de planeación.

Es deber de la Comisión Técnica Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero velar por la incorporación de las determinantes ambientales y recomendaciones de las CARs en los Planes de Desarrollo Departamental y Municipales.

Si bien la Ley 152 de 1994 en su Artículo 32 establece que las entidades territoriales tienen autonomía en materia de planeación del desarrollo económico, social y de la gestión ambiental, en el marco de las competencias, recursos y las responsabilidades que les han atribuido la Constitución y la Ley, también es cierto que están obligados a incorporar en sus planes de desarrollo todas las determinantes de superior jerarquía y en este caso las recomendaciones que las CARs y la CTIPCC les han comunicado, por lo cual su omisión puede ser causal de nulidad en la expedición de dichos acuerdos.

La Ley 2323 también le ha dado precisas instrucciones a los Concejos Municipales y Asambleas, para que en las instancias de debate y aprobación de los planes de desarrollo incorporen las recomendaciones que estamos comentando.

Desde el Consejo de Cuenca del POMCA del Río La Vieja, como consejero hemos presionado la armonización de las Determinantes Ambientales en la formulación y actualización de los POTs, PBOTs, y EOTs bajo la premisa de preservar de forma prioritaria las fuentes de Agua para Consumo Humano, la purificación de estas antes de su distribución a los ciudadanos, la construcción de PTARs eficientes, la reubicación prioritaria de los miles de hogares residentes en zonas de riesgo e invasiones.

 



ASÍ COMO IDENTIFICAMOS PROBLEMAS Y LOS DENUNCIAMOS TAMBIÉN ESTRUCTURAMOS PROPUESTAS.



Presentamos las quince propuestas más relevantes para proteger la naturaleza, seleccionadas de las recomendaciones proporcionadas por las diferentes corporaciones autónomas regionales y sobre las cuales planteamos un articulado:

1)   Definir acciones puntuales del Programa para la Sostenibilidad Ambiental del PCC en los Planes de Desarrollo y POTs.

2)   Implementar áreas de conservación biológica en las cuencas hidrográficas estratégicas.

3)   Desarrollar sistemas ecológicos de beneficio de café y prácticas agrícolas sostenibles.

4)   Reducir la contaminación del agua originada por la urbanización, el procesamiento de café, actividades domésticas y agropecuarias mediante medidas de control y tratamiento.

5)   Mejorar la calidad del agua para consumo humano a través de sistemas de purificación y monitoreo permanente.

6)   Educar y sensibilizar a la población sobre aspectos ambientales para fomentar una mayor conciencia y participación en la conservación.

7)   Fortalecer la guadua como una alternativa productiva sostenible, promoviendo su cultivo y uso en la construcción.

8)   Fortalecimiento institucional para una mejor coordinación y gestión de los recursos naturales.

9)   Implementar acciones de reconversión productiva para adaptarse a los desafíos del cambio climático y mantener la sostenibilidad del PCC.

10)   Integrar modelos de desarrollo territorial en los procesos de ordenamiento y planificación, promoviendo un paisaje resiliente, biodiverso y multicultural en el PCC.

11)   Restringir el uso de suelos agrológicos clase 2 y 3 en áreas del PCCC para evitar su utilización en suelo suburbano, impedir nuevos centros poblados rurales, no desarrollar vivienda campestre ni localizar equipamientos de salud, educación, recreación y deporte.

12)   Obligar a la construcción de plantas de tratamiento de aguas residuales y vertimientos en todos los desarrollos inmobiliarios por parte y con cargo a los recursos de los promotores.

13)   Implementar programas de recuperación y restauración ecológica en suelos degradados por procesos erosivos causados por cultivos o ganadería.

14)   Prohibir la ubicación de cultivos y edificaciones de uso agropecuario en áreas de protección de drenajes naturales, nacimientos de agua y humedales, así como gestionar el agua ante acueductos rurales comunitarios formalizados o empresas de servicios públicos.

15)   Antes de cualquier desarrollo se deben consultar los estudios de amenaza por movimientos en masa, inundaciones, avenidas torrenciales e incendios forestales para el desarrollo de cultivos, ganadería y edificaciones agropecuarias, e implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en dichas actividades.


Propuestas del CISER para alcaldes y concejales que son los llamados a liderar acciones y tomar decisiones que en verdad protejan el Paisaje Cultural Cafetero en cumplimiento de la Ley 2323-2023.

HACEMOS UN LLAMADO A LOS NUEVOS ALCALDES Y CONCEJALES PARA QUE LIDEREN ESTE ASUNTO Y LO INCLUYAN EN SUS ACUERDOS MUNICIPALES DE PLANES DE DESARROLLO Y DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL Y EN SUS CÓDIGOS DE RENTAS.




A.   Recomendaciones puntuales iniciales para alcaldes y concejos municipales en cuanto al cumplimiento de las leyes de transparencia, de ordenamiento territorial y de preservación del PCCC:

  Publicar y publicitar toda la información: acuerdos y decretos, cartografía y fichas normativas de los POTs para transparentar la gestión, erradicar malas prácticas.

   Permitir un adecuado control social del crecimiento de la huella urbana, mediante la notificación a los vecinos y publicación de las solicitudes de licenciamiento.

   Controlar y reducir la expedición de Licencias de Urbanización verificando que se cumplan las determinantes ambientales del PCCC y del POMCA del Río La Vieja.

   Ejercer estrictamente las funciones de Inspección, Vigilancia y Control sobre todos los desarrollos inmobiliarios, urbanos y rurales, especialmente sobre estos últimos.

   Definir e informar el estado real y la capacidad actual de los Sistemas de Servicios Públicos Domiciliarios, sus problemas y las obras requeridas.  Racionalizar el Consumo de Energía y Agua.  Promover el uso de las aguas lluvias.

   Priorizar todas las Inversiones posibles para Optimizar y Modernizar las Plantas de Tratamiento de Agua Potable (Urbanas y Rurales) instalando sistemas de potabilización por ósmosis inversa o similares o mejores,

  Priorizar todas las Inversiones posibles para optimizar y construir (modularmente) las Plantas de Tratamiento de Aguas Residuales en todos los centros poblados y cabeceras urbanas.

   Hacer obligatorio el reciclaje y aprovechamiento de RSU antes de su enterramiento en rellenos, promoviendo el uso de compost en todos los cultivos.

    Prohibir el uso de cualquier tipo de químicos en sus territorios así como la erradicación de empaques de un solo uso.

   Implementar y optimizar las Tarifas de los Impuestos Predial, Delineación Urbana, Aprovechamiento Económico del Espacio Público y la participación en Plusvalía.

    Las autoridades sectoriales y alcaldes deben unirse y planificar el territorio pensando en las conurbaciones e interdependencias existentes con sus vecinos.  Poner a trabajar a la RAP.

   Fortalecer Participación comunitaria, implementar los Presupuestos participativos y fortalecer el Control Social.

        No patrocinar medios ni periodicistas que viven de lucrarse deshonestamente de la profesión del comunicador social o periodista y desinforman toda una sociedad.


B.   Propuestas para Incluir en los acuerdos que den cumplimiento a la Ley 2323[2] de 2023.

Se proponen los siguientes capítulos y artículos para ser incluidos en el acuerdo que ordena el artículo 2 de la Ley 2323 de 2023.


B.1.       DETERMINANTES URBANÍSTICAS PARA PRESERVAR EL PCCC.

ARTÍCULO NUEVO.  DETERMINANTES AMBIENTALES PARA PRESERVAR EL PCCC.

Las siguientes serán las determinantes obligatorias básicas para el desarrollo urbanístico y arquitectónico en el licenciamiento en el Municipio, orientadas a conservar, proteger y preservar el Paisaje Cultural Cafetero -PCCC-, a partir de la entrada em vigencia del presente acuerdo los propietarios, promotores, desarrolladores, constructores, enajenadores, patrimonios autónomos y en general las personas naturales o jurídicas y/o futuros administradores quedan obligados a:

1.   Queda prohibido cualquier tipo de desarrollo y licenciamiento de obras y proyectos en los suelos con alta productividad agrícola que pertenezcan a las clases agrológicas I, II y III delimitados dentro de las zonas principales y de amortiguamiento del PCCC.

2.   En los planes maestros, planos generales urbanísticos en cada uno de los proyectos inmobiliarios se deben incorporar las características excepcionales de diseño y aplicación del Plan de Manejo del PCCC como instrumento de protección, planeación y gestión, a través de las políticas y acciones que mantengan y mejoren las condiciones de conservación y desarrollo actuales y futuras del PCCC.

3.   Se debe procurar la adecuada integración arquitectónica, social y cultural de las propuestas urbanísticas y arquitectónicas con el paisaje y la naturaleza, como principal objetivo estará el respeto por el ambiente, los cauces de agua y el paisaje para generar bienestar, progreso y sosiego a los habitantes, buscando la apropiación del patrimonio cultural, la sostenibilidad ambiental, la felicidad y la adecuada convivencia y seguridad de los residentes.

4.   Quedará prohibido el cobro de un mayor valor en las transaccione inmobiliarias por la mejor visual sobre el Paisaje.

5.   Las vías de acceso deben reivindicar el uso del transporte sobre la topografía ondulante en los tradicionales vehículos Willis (Ley 2057 de 2020), las vías de acceso en los predios en suelos suburbanos y rurales se construirán en pavimentos tipo placa huella con las especificaciones de INVIAS contemplando andenes peatonales y ciclo-rutas.  Los antiguos caminos de herradura deberán restaurarse, conservarse y construir las obras de manejo de aguas lluvias y escorrentías.

6.   El desarrollo de proyectos inmobiliarios, la construcción de los equipamientos colectivos y del espacio público y todas las demás edificaciones se deben enmarcar en los principios del Plan de Manejo del PCCC para garantizar la apropiación y conservación del Paisaje por parte de la población, de manera sustentable y en armonía con las actividades económicas preexistentes.

7.   Los proyectos inmobiliarios desarrollados en los territorios cobijados por el Paisaje Cultural Cafetero, en su fachada y techo, tendrán como referente arquitectónico la arquitectura regional de la cultura cafetera.

8.   Las tierras actualmente cultivadas deberán conservarse, salvo el área correspondiente al índice de ocupación permitido en primer piso que será máximo del veinte por ciento (20%), no podrán reemplazarse ni sustituirse los cultivos existentes en las áreas de protección de suelos de protección, de reserva y rondas hídricas, cuyo cuidado estará a cargo de los propietarios de los predios individuales y de los administradores. 

9.   Las áreas de cesión obligatoria a favor del municipio deberán entregarse en un solo globo de terreno ubicado en el mejor sitio del proyecto y con acceso directo a la vía principal de ingreso al proyecto.  Estás áreas de cesión se podrán compensar en dinero a favor del Fondo Municipal de Compensaciones Urbanísticas.

10.   Todos los urbanismos y obras públicas deberán respetar las franjas de protección y de retiro de los cauces de quebradas y ríos contabilizando desde el eje un mínimo de cincuenta (50,0) metros lineales que son acordes con los actos administrativos de acotamiento de las rondas hídricas emitidos por las autoridades ambientales.





ARTÍCULO NUEVO.  NORMAS URBANÍSTICAS PARA PRESERVAR EL PCCC.

Las siguientes normas urbanísticas básicas son de obligatoriedad para el desarrollo de proyectos y obras públicas sujetas a licenciamiento en el municipio, buscan preservar las áreas de protección ambiental y de afectación por riesgos, sólo serán permitas bajas densidades de hasta dos unidades residenciales por UAF en zonas rurales y suburbanas, buscan el uso óptimo del suelo, estableciendo y respetando las franjas de protección de los cauces de agua, franjas de protección de quebradas y ríos, zonas de ladera y las franjas de retiro y de transición por el modelo de ocupación, deben preservar los cultivos tradicionales y proteger las especies de flora y fauna existentes.

a)  Los guaduales y los individuos arbóreos especiales deberán protegerse y gozarán de una franja de protección y amortiguamiento ambiental de al menos cincuenta (50) metros.

b)  Las vías principales para ingresar por los caminos existentes deben ser mejoradas con placas huellas sin intervenir gravemente ni alterar el territorio.

c)  Se prohíbe la apertura de nuevas vías o trochas en zonas rurales y suburbanas. 

d)  Al estar ubicados estos nuevos desarrollos en los filos de las montañas se hace obligatorio descolgar la traza urbana por las laderas que los circundan, la construcción de viviendas en suelo rural será en la modalidad unifamiliar, se deben construir guardando el estilo de las típicas casas campesinas de la colonización antioqueña, con materiales que cumplan las normas de construcción y resiliencia, empleando en todos los casos sistemas y equipos de reducción de consumo de energía (empleando sistemas LEED) y agua cumpliendo en todo la Resolución 549 de 2015 del MVCT. 

e)  Los desarrollos deben involucrar los objetivos y estrategias de la Política de Gestión Ambiental Urbana, cuyo principal objetivo es el manejo sustentable del suelo, con el fin de armonizar la gestión y fortalecer los espacios de coordinación interinstitucional y de participación ciudadana, para contribuir a la sostenibilidad ambiental urbana y rural y a mejorar la calidad de vida de todos los pobladores, reconociendo la diversidad regional y la equidad. 

Como objetivos principales se establecen los siguientes:

•  Respeto, integración y protección de la Estructura Ecológica en las nuevas áreas desarrolladas.

•  Adecuada Gestión y mitigación del Riesgo.

•  Construcción de edificaciones sostenibles y sustentables.

•  Incremento del espacio público para el disfrute de todos, residentes, visitantes y ciudadanos.

•  Incrementar el Índice de Calidad Ambiental Urbana – ICAU.

•  Destinación y construcción de viviendas VIP en el Veinte por ciento (20%) del suelo con uso residencial, incluyendo la obligación de desarrollarlas y enajenarlas a residentes del municipio con una antigüedad mayor a cinco años.

Todos los proyectos deberán contribuir con la participación en la Plusvalía a favor del municipio y con las cargas y beneficios las cuales se podrán compensar siempre y cuando se demuestre que la misma es más rentable para el municipio.

Los desarrolladores podrán compensar el suelo para VIP en globos de terreno de mejores condiciones y ubicación estratégica que permitan su desarrollo y construcción, priorizando estas viviendas para los hogares sujetos a reubicación de Asentamientos Humanos de Desarrollo Incompleto -ADHI-.

 

ARTÍCULO NUEVO.  DECLARATORIA DE LAS CASAS CAFETERAS COMO PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO.

Se declaran Patrimonio Histórico, Arquitectónico y Cultural del Municipio todas las casas principales, las viviendas cafeteras, las casas “Helda”, los silos y beneficiaderos, depósitos y cuarteles que actualmente se encuentran en todas las fincas cafeteras, las cuales deberán repararse y adecuarse atendiendo la tradición cultural cafetera representativo de la colonización antioqueña.

La intervención debe contemplar la restauración de la tapia, el bahareque y la teja de barro o una similar, las puertas y ventanas deben ser adornadas con calados, celosías, tallas y apliques, rescatando los zaguanes, patios y corredores característicos de la arquitectura colonial cafetera.  La demolición de cualquiera de estas construcciones por su estado de deterioro deberá contar con autorización previa del Comité Municipal del PCCC.

Dentro del trámite del licenciamiento se debe presentar el Plan Especial de Manejo y Protección como instrumento de planeación, gestión y financiación para la protección, conservación y sostenibilidad del patrimonio cultural inmueble, mueble, inmaterial y arqueológico y del patrimonio natural, el cual será aprobado por la autoridad que apruebe el licenciamiento y deberá ejecutarse simultáneamente con las obras de reparación.




 

ARTÍCULO NUEVO.  INCENTIVOS Y BENEFICIOS PARA RESTAURAR EL PATRIMONIO ARQUITECTÓNICO.

Las licencias para las obras de reparación o mejoramiento de estas viviendas estarán exentas de los impuestos de delineación urbana y las fincas donde se localicen gozarán de exención del impuesto predial unificado, para efectos de las expensas se considerarán viviendas VIS y cada finca cafetera para la reparación de su casa recibirá un subsidio municipal por el equivalente de hasta Cuarenta (40) smmlv por una sola vez, cada propietario podrá recibir un único SFV.

 



B.2.       COMPENSACIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO.

ARTÍCULO NUEVO.  MECANISMOS BÁSICOS PARA LA REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO. 

Los proyectos inmobiliarios con usos comerciales, turísticos, residenciales No VIS, vivienda campestre, glamping, y demás usos y usos complementarios que sean licenciados a partir de la fecha quedan obligados a implementar las siguientes acciones que serán controladas y evaluadas de manera periódica por el municipio y se constituyen en normas de superior jerarquía sobre los usos específicos del suelo y serán de obligatorio cumplimiento en todos y cada uno de los proyectos.

1.     Los proyectos inmobiliarios deberán garantizar el suministro de agua potable debidamente tratada distribuida o entregada por un prestador u operador del servicio público de acueducto debidamente inscrito en el RUPS de la superintendencia de servicios públicos domiciliarios y con una concesión debidamente otorgada por la autoridad ambiental.  Cuando se trate de aguas crudas el proyecto deberá instalar una planta de tratamiento de agua con tecnologías modernas de potabilización.

2.    Los proyectos inmobiliarios con áreas construidas superiores a 100 m2 deberán instalar sistemas de recolección, almacenamiento y reúso de aguas lluvias y sistemas de separación en la fuente y reciclaje de RSU antes de su entrega al recolector.

3.    En ninguno de los proyectos se permitirá el uso de electricidad para alimentar sistemas de calefacción, así como también se prohíbe el uso e instalación de chimeneas.

4.    Todos los desarrollos inmobiliarios de dos o más unidades inmobiliarias y residenciales deberán instalar sistemas propios de tratamiento de las aguas residuales y tramitar los respectivos permisos de vertimiento.  Este requisito aplica para todos los desarrollos inmobiliarios en zonas urbanas y suburbanas donde se cuente con sistemas de alcantarillado pero que no cuenten con una PTAR construida en pleno funcionamiento.

5.    Estarán obligados a la restauración de los bosques autóctonos mediante reforestación, reducir los procesos de desertificación y evitar la degradación del suelo, para compensar la huella de carbono, estarán obligados a plantar en las zonas de retiro, de reserva, parques y zonas de protección ambiental, a razón de un individuo arbóreo por cada cuatro (4) m2 de uso residencial y un individuo arbóreo por cada Tres (3) m2 construidos en los demás usos y complementarios.

6.    Promover la gestión de la movilidad peatonal urbana para mejorar la calidad de vida de los habitantes mediante la construcción de redes de caminos, trochas peatonales y ciclo-rutas que permitan el acceso a los centros poblados y zonas de servicios en caminatas a pie que tarden hasta (15-20) minutos en recorridos independientes a las vías vehiculares, los cuales deben permitir y facilitar el recorrido mediante rampas para personas con movilidad reducida.

7.    Se deben construir y habilitar senderos peatonales y ciclorrutas debidamente separadas mediante barreras físicas que permitan la circulación de personas y bici usuarios por las rutas de vías de primero, segundo y tercer orden con respecto de las zonas de reserva para carreteras de la red vial (Artículo 34 de la Ley 388 de 1997 y artículo 2º de la Ley 1228 de 2008).

8.    Para promover un consumo responsable y sustentable, en los proyectos de viviendas No Vis, vivienda campestre y en los demás usos licenciados a partir de la fecha se deberán instalar sistemas que permitan medir y conocer la cantidad de electricidad utilizada, mediante aplicaciones que permitan controlar, ahorrar y conocer el consumo de electrodomésticos y sistemas eléctricos, los cuales deben calcular la huella de carbono generada por las actividades cotidianas y ofrecer consejos y acciones para minimizar y reducir las emisiones de gases, tanto en el hogar como en el trabajo.

9.    Queda prohibido cualquier tipo de desarrollo y licenciamiento de obras y proyectos en los suelos con alta productividad agrícola que pertenezcan a las clases agrológicas I, II y III delimitados dentro de las zonas principales y de amortiguamiento del PCCC.

10.    Se prohíbe el uso de aguas crudas de sistemas alternativos o abastos para el uso en residencias, fincas, viviendas campesinas o campestres o actividades económicas comerciales en las que se atienda público y/o visitantes y turistas.

Parágrafo Primero:                       El incumplimiento a las anteriores disposiciones será tratado como infracción urbanística y tendrá su correspondiente sanción conforme a lo dispuesto por los artículos 1, 2 y ss. de la Ley 810 de 2003.

Parágrafo Segundo:                     El Municipio y la mesa de propiedad horizontal en la cual tendrán asiento delegados elegidos por los administradores de los conjuntos residenciales, comerciales y/o mixtos rendirán informe anual al Concejo Municipal sobre la reducción de la huella de carbono alcanzada y sobre la supervisión de las inversiones de los recursos captados.

 

ARTÍCULO NUEVO.  DERECHOS POR LA REDUCCIÓN DEL CONSUMO DE CO2 Y CERTIFICADOS DE REDUCCIÓN DE LA HUELLA DE CARBONO.

El Municipio será propietario exclusivo de los derechos por la reducción del consumo de CO2 y de los certificados de reducción de la huella de carbono o certificados de resultados de mitigación que se generen en su territorio, podrá participar en el Mercado de Carbono regulado y voluntario; con un sistema de compensación que invierta las aportaciones realizadas por los usuarios en proyectos sustentables en los programas educativos y de salud del municipio para que los habitantes puedan mejorar su calidad de vida, proteger y conservar la biodiversidad, bajo la premisa de adaptación para el cambio climático, disminución de brechas sociales y financiación de acciones de preservación y descontaminación del agua.

 

B.3.       GENERACIÓN DE INGRESOS PARA LAS RENTAS MUNICIPALES.

ARTÍCULO NUEVO.  FONDO CUENTA PARA EL CUMPLIMIENTO COMPENSATORIO DE LAS OBLIGACIONES DE SUELO.

Se crea como una cuenta dentro del Presupuesto Municipal, sin personería jurídica ni planta de cargos, a cargo de la Secretaría de Hacienda tiene alcance presupuestal y contable, de destinación específica en razón a las disposiciones del artículo 49 de la Ley 388 de 1997 y las demás normas que la complementen, modifiquen o sustituyan, tendrá como objetivo recaudar y canalizar los recursos provenientes del cumplimiento de las compensaciones de las obligaciones de suelo urbanizado para cesiones obligatorias, compensación de cargas urbanísticas y mayores edificabilidades, compensación de suelo para vivienda VIP y el Fondo de Vías y Estacionamientos.

Parágrafo Primero.                     Los recursos del Fondo Cuenta serán los que recaude el municipio en razón a las cargas urbanísticas contempladas en el ordenamiento territorial, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.2.1.5.3.4 Decreto 1077 de 2015 Cumplimiento de la obligación mediante la compensación en proyectos que adelanten las entidades públicas que desarrollen programas y proyectos VIS o VIP, a través de los bancos inmobiliarios, patrimonios autónomos o fondos que creen los municipios para el efecto y en las demás normas que lo complementen, modifiquen o sustituyan.

Parágrafo Segundo.                   El Fondo Cuenta será dirigido por el Comité Municipal de Vivienda Prioritaria y administrado por la Secretaria de Hacienda, cuyos recursos se destinarán para los fines señalados en el Decreto 1077 de 2015 en cuanto a promover la gestión, habilitación de suelo urbano en el territorio que permita el desarrollo de planes de vivienda prioritaria y social para la reubicación de viviendas localizadas en zonas de alto riesgo e invasión, mejoramiento y construcción de vivienda en sitio propio, construcción de equipamiento público e institucional, mejoramiento de barrios, construcción de vías, parques, parqueaderos elevados y equipamientos colectivos.

Parágrafo Tercero.                      Incorpórese al Presupuesto General del Municipio para la vigencia fiscal 2024, el Fondo para el pago compensatorio de las obligaciones de suelo urbanizado para vivienda vis y/o vip del municipio   , así como los respectivos rubros tanto en el ingreso como en el gasto, el cual tendrá el carácter de destinación específica.

 

ARTÍCULO NUEVO.  FORMA DE RECAUDO.

Los dineros provenientes de las compensaciones de las obligaciones de suelo urbanizado para cesiones obligatorias, compensación de cargas urbanísticas y mayores edificabilidades, compensación de suelo para vivienda VIP y el Fondo de Vías y Estacionamientos serán depositados en el Fondo Cuenta mediante los siguientes mecanismos:

a)   Compensación en dinero al fondo cuenta creado por el municipio cuya administración estará a cargo del Comité Municipal de Vivienda.

b)   La compra de derechos fiduciarios a un patrimonio autónomo creado mediante contrato de fiducia por el Municipio .

c)   La compra de derechos fiduciarios de proyectos que adelantan entidades públicas municipales. Para tales efectos, el Municipio podrá celebrar contratos de fiducia mercantil para el desarrollo de programas y proyectos VIS y/o VIP.

 

ARTÍCULO NUEVO.  PROCEDIMIENTO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN.

Una vez se encuentre en firme el acto administrativo de licenciamiento que imponga como carga urbanística una determinada compensación, se procederá a liquidar y ordenar el cumplimiento de la obligación de compensaciones a favor del Fondo Cuenta.  La liquidación se efectuará conforme a lo establecido en el Decreto 1077 de 2015.

Una vez expedido el Acto Administrativo correspondiente se notificará al titular de la Licencia en los términos del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, resolución para la cual procede el recurso de reposición de conformidad con el artículo 74 del CPACA.

El valor correspondiente establecido en el Acto Administrativo que ordena el recaudo deberá ser depositado en la cuenta que disponga el municipio para tal fin, dentro del treinta (30) días siguientes a la firmeza del acto administrativo.


ES INMINENTE Y NECESARIO RECAUDAR LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALIA

ARTÍCULO NUEVO.  TARIFA DE LA PARTICIPACIÓN. El porcentaje de participación en plusvalía a liquidar a favor del Municipio será el siguiente:

VIGENCIAS

PORCENTAJE DE LA PARTICIPACIÓN

Hasta al treinta y uno (31) de diciembre de 2025:

Treinta Y Ocho (38%) Por Ciento.

Del primero (01) de enero de 2026 al treinta y uno (31) de diciembre de 2027:

Cuarenta (40%) Por Ciento.

Del primero (01) de enero de 2028 al treinta y uno (31) de diciembre de 2029:

Cuarenta Y Dos (42%) Por Ciento.

Del primero (01) de enero de 2030 al treinta y uno (31) de diciembre de 2031:

Cuarenta Y Cuatro (44%) Por Ciento.

Del primero (01) de enero de 2032 y uno (31) de diciembre de 2033:

Cuarenta Y Seis (46%) Por Ciento.

Del primero (01) de enero de 2034 y uno (31) de diciembre del 2035:

Cuarenta Y Ocho (48%) Por Ciento.

Del primero (01) de enero de 2036 en adelante:

Cincuenta (50%) Por Ciento.

Parágrafo.                       Se exoneran del cobro de la participación en plusvalía los proyectos destinados a vivienda de interés prioritario y vivienda de interés cultural.

 

ARTÍCULO NUEVO.  DESTINACIÓN DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LA PARTICIPACIÓN EN PLUSVALÍA.

Los recursos provenientes de la participación en plusvalía se destinarán a los siguientes programas:

1.   Adquisición de inmuebles por enajenación voluntaria o por expropiación, dirigidos a desarrollar proyectos urbanísticos que generen suelos urbanizados destinados a la construcción de viviendas de interés social y prioritario y usos complementarios para reubicar los asentamientos en zonas de riesgo e invasión y atender el déficit habitacional.

2.   Financiar el otorgamiento de subsidios municipales de vivienda de conformidad con los acuerdos que los reglamenten.

3.   Para la construcción o mejoramiento de infraestructura vial y de servicios públicos domiciliarios, para desarrollar áreas de recreación, deportivas, equipamientos sociales y en general para aumentar espacios destinados a la adecuación de los asentamientos urbanos en condiciones de desarrollo incompleto o inadecuado y para la ejecución de programas de mejoramiento integral de barrios y de vivienda.

4.   Ejecución de proyectos y obras de recreación, parques y zonas verdes y expansión y recuperación de los centros y equipamientos que conforman la red del espacio público municipal.

5.   Financiar actuaciones urbanísticas en macroproyectos, programas de renovación urbana u otros proyectos que se desarrollen a través de unidades de actuación urbanística para vivienda social, equipamientos urbanos e institucionales.

6.   Financiar proyectos y programas que promuevan y preserven el Paisaje Cultural Cafetero, la Cultura Yipera y las tradiciones y expresiones culturales municipales atendiendo las disposiciones de las Leyes 1913 de 2018 y 2057 de 2020.

7.   Para la adquisición de suelos clasificados como de conservación de los recursos hídricos y demás zonas de protección ambiental o con tratamiento de conservación ambiental y a la financiación de obras de recuperación, estímulos, incentivos o compensaciones en el caso de inmuebles con tratamiento de conservación arquitectónica, histórica o cultural.

8.   Pago de precio o indemnizaciones por acciones de adquisición voluntaria o expropiación de inmuebles y/o para programas de renovación urbana en programas de fortalecimiento institucional, infraestructura educativa y de salud, espacio público y zonas para el emprendimiento.

9.   Fomento de la creación cultural y al mantenimiento del patrimonio cultural del municipio, mediante la mejora, adecuación o restauración de bienes inmuebles y muebles catalogados como patrimonio cultural, construcción y restauración de fachadas en el centro histórico y mejoramiento integral de viviendas, urbanas y rurales.

10.   Realizar todos los estudios requeridos y financiar las gestiones para la formulación del nuevo esquema de ordenamiento territorial municipal; técnicos, jurídicos, de gestión del riesgo, financieros, paisajísticos, socioeconómicos y demás.

11.   Las demás establecidas en el esquema de ordenamiento territorial o los instrumentos que lo desarrollen, o en los acuerdos municipales donde se definan las prioridades de inversión de los recursos recaudados provenientes de la participación en las plusvalías.




RECAUDAR MÁS POR DELINEACIÓN URBANA Y PREDIAL UNIFICADO SIN AFECTAR A LOS ACTUALES RESIDENTES.

ARTÍCULO NUEVO.  TARIFA DEL IMPUESTO DE DELINEACIÓN URBANA es equivale a un porcentaje de la base gravable, determinado así:

Para vivienda se fijará el porcentaje de acuerdo con el estrato. Para los usos no residenciales se fijará el porcentaje según el uso del suelo. El porcentaje para cada área general de uso será como se indica en la siguiente tabla.

Para los actos de reconocimiento de la existencia de edificaciones en el Municipio de soluciones exclusivamente habitacionales desarrolladas en los estratos 1 y 2, la tarifa aplicable es del uno por ciento (1%) y para los demás actos de reconocimiento la tarifa será del cinco coma cero por ciento (5,0%).

PARA USOS

RESIDENCIALES

PARA USOS

NO RESIDENCIALES

ESTRATO

%

USO

%

1

1,00 %

Servicio Público

1,00%

2

1,50 %

Institucional / Dotacional

1,50 %

3

2,00 %

Salud / Recreacional / Deportivo

2,00%

4

2,55 %

Agro / Industrial

2,35 %

5

2,75 %

Comercial

2,70 %

6

2,95 %

Servicios

2,70 %

Vivienda Uso Turístico en cualquier estrato

4,50%

Usos complementarios

3,00 %

Vivienda Campestre

5,00 %

Hotelería / Glamping / Turismo

4,50 %

Vivienda Campesina / Cafetera

1,00%

Otros Usos / Usos Restringidos

5,00%


ARTÍCULO NUEVO.  TARIFAS DEL IMPUESTO PREDIAL UNIFICADO EN NUEVOS DESARROLLOS URBANISTICOS O EN SUBDIVISIONES PREDIALES.

Fíjense las siguientes tarifas diferenciales para la liquidación del impuesto predial unificado y el auto avalúo para los nuevos predios resultantes de desarrollos urbanísticos o subdivisión

Sección 01 TARIFAS
PREDIOS ACTUALMENTE EXISTENTES

Sección 02. TARIFAS PARA NUEVOS PREDIOS RESULTANTES EN DESARROLLOS URBANISTICOS O SUBDIVISIÓN PREDIAL

TIPO Y ESTRATO

Tarifas Por Mil

TIPO Y ESTRATO

Tarifas Por Mil

URBANOS

URBANOS

1.        RESIDENCIALES

1.        RESIDENCIALES

1.1. Estrato 1

6,0

1.1. Estrato 1

6,0

1.2. Estrato 2

9,0

1.2. Estrato 2

8,0

1.3. Estrato 3

10,0

1.3. Estrato 3

10,0

1.4. Estrato 4

12,0

1.4. Estrato 4

12,0

1.5. Estrato 5

12,0

1.5. Estrato 5

14,0

1.6. Estrato 6

12,0

1.6. Estrato 6

16,0

 

1.7. Casas Campestres / Glamping

16,0

INDUSTRIALES

8,0

AGROINDUSTRIALES

12,0

COMERCIALES Y DE SERVICIOS

8,0

COMERCIALES, SERVICIOS y HOTELES

16,0

URBANOS NO EDIFICADOS

URBANOS NO EDIFICADOS

Terrenos Urbanizables No urbanizados

16,0

Terrenos Urbanizables No urbanizados

27,5

Terrenos Urbanizados No edificados

20,0

Terrenos Urbanizados No edificados

30,0

CIVICOS

6,0

Institucionales - Dotacionales

12,0

 

 

Hoteles, Glamping, Residencias, Clubes, Condominios Campestres.

16,0

RURALES

 

 

 

Sobretasa Ambiental equivale al Quince por ciento (15%)

Sobretasa Ambiental equivale al Diecisiete coma cinco por ciento (17,5%) de la base gravable.

Sobretasa Bomberil equivale al Cinco por ciento (5%)

Sobretasa Bomberil equivale al Diez por ciento (10%) de la base gravable.

Nota: Estas tarifas están diseñadas para aliviar la carga impositiva sobre los actuales residentes y mejorar los ingresos municipales estableciendo cargas impositivas más acordes a la realidad para los nuevos desarrollos urbanísticos, los cuales están siendo adquiridos por ciudadanos y empresas de otras regiones del país.

 

PROPUESTAS DE INVERSIÓN PARA UN NUEVO FUTURO AMBIENTALMENTE SOSTENIBLE, SUSTENTABLE Y POSIBLE EN LA CUENCA DEL RÍO LA VIEJA Y EN EL PCCC.

Desde la secretaría principal del Consejo de la Cuenca del Río La Vieja en julio de 2021 se elaboró se presentó esta lista de cinco iniciativas, consideradas clave y vitales, implican la toma de decisiones inmediatas y de trámite prioritario en la agenda de los gobiernos, gremios y sociedad civil, para que se enfoque en ellos la inversión de recursos públicos y privados. 

Estas acciones pueden beneficiar a los 21 municipios de la cuenca y sirven a otros territorios que viven conflictos ambientales similares:

1.     Dirigir los recursos disponibles en todas las entidades a la Repotenciación (con tratamiento por Osmosis Inversa) de las Plantas de Tratamiento de Agua Potable -PTAP-  que tengan la capacidad de procesar y eliminar todos los elementos biológicos, químicos y metales pesados que no deberían llegar pero están contaminando las aguas que alimentan las bocatomas y entregar agua potable a los aproximadamente 493.243 usuarios que residen en este territorio, 427.403 usuarios Urbanos y 65.840 Usuarios Rurales).

2.     Mientras se optimizan los sistemas de acueducto, se requiere la Construcción de Nuevos Tanques de Almacenamiento de Agua Potable con capacidad redundante, Ej. En Salento y Filandia se agota el líquido al medio día con la carga turística de personal que llega todos los días, Circasia, Montenegro y La Tebaida no tienen suficiente volumen de reservas y pasan varios días y hasta semanas sin el líquido vital, y así pasa en todos los demás municipios.

3.     Es urgente introducir mejoras administrativas a las Empresas de Servicios Públicos, al Comité Dptal de Cafeteros y a los Acueductos Rurales, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios debe actuar con diligencia.  Es muy urgente parar la robadera en estas empresas y acueductos veredales y en el caso del comité de cafeteros obligarlos a que el agua que vendan sea tratada.

4.     Las Corporaciones Autónomas Regionales deben ejercer la autoridad ambiental con prontitud y sin contemplación, detener el "laissez faire, laissez passer" para erradicar las afectaciones a la naturaleza y definitivamente prohibir el uso de agroquímicos, fertilizantes, plaguicidas y promover el uso de abonos y plaguicidas orgánicos y biopesticidas.

5.     Es imperativo mejorar la calidad y asegurar la inocuidad de los procesos productivos agropecuarios, mediante el estricto cumplimiento de rigurosos estándares de calidad y prácticas que respeten los Planes de Manejo Ambiental y su debido IVC por las autoridades. Esto es fundamental para preservar la integridad del producto, ya sea producción de porcinos, gallinas, huevos, aguacates, café, plátanos, bananos, u otros, y prevenir tanto la contaminación como las enfermedades asociadas con su consumo. Es crucial evitar la degradación del territorio y la contaminación ambiental en las áreas de cultivo y de producción, obligando a la instalación de plantas de tratamiento de sus residuos.

 

PROPUESTAS DE LAS CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES PARA PRESERVAR EL PCCC.

Al analizar las recomendaciones ambientales que debieron entregar las CARs a las Asambleas Departamentales y a los Concejos Municipales de las entidades territoriales que conforman el PCC en los cinco departamentos, para que a través de actos administrativos establezcan las políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por la UNESCO al PCC, tal y como lo establece la Ley 2323 de 2023.


Presentamos un compendio de las diez recomendaciones más importantes proporcionadas por la CARDER:

1)  Incluir acciones del Programa para la Sostenibilidad Ambiental del PCC en los Planes de Desarrollo, abordando los siete resultados mencionados en el documento.

2)  Implementar áreas de conservación biológica en cuencas hidrográficas estratégicas para proteger los recursos hídricos.

3)  Desarrollar sistemas ecológicos de beneficio de café para promover prácticas agrícolas sostenibles.

4)  Reducir la contaminación del agua originada por el procesamiento de café, actividades domésticas y agropecuarias mediante medidas de control y tratamiento.

5)  Mejorar la calidad del agua para consumo humano a través de sistemas de purificación y monitoreo.

6)  Fortalecer la guadua como una alternativa productiva sostenible, promoviendo su cultivo y uso en la construcción.

7)  Educar y sensibilizar a la población sobre aspectos ambientales para fomentar una mayor conciencia y participación en la conservación.

8)  Fortalecer las instituciones regionales para una mejor coordinación y gestión de los recursos naturales.

9)  Implementar acciones de reconversión productiva para adaptarse a los desafíos del cambio climático y mantener la sostenibilidad del PCC.

10) Integrar modelos de desarrollo territorial en los procesos de ordenamiento y planificación, promoviendo un paisaje resiliente, biodiverso y multicultural en el PCC.


Presentamos un compendio de las diez recomendaciones más importantes proporcionadas por CORPOCALDAS:

1)  Definir y reglamentar los usos del suelo para actividades agrícolas preferentemente entre los 1.000 y los 1.800 metros sobre el nivel del mar, restringiendo la expansión urbana y rural en áreas dentro del Paisaje Cultural Cafetero (PCC).

2)  Identificar áreas prioritarias para implementar medidas de gestión del riesgo asociadas al cultivo de café en laderas, como usos agroforestales, obras de bioingeniería y soluciones basadas en la naturaleza.

3)  Asegurar el cumplimiento de disposiciones de manejo ambiental en áreas del PCC, como la estructura ecológica del Plan de Ordenamiento Territorial (POT) y las áreas abastecedoras de acueductos.

4)  Fortalecer acueductos y saneamiento básico en áreas rurales del PCC, así como promover el ahorro y uso eficiente del agua y la construcción de sistemas de tratamiento de aguas mieles del café.

5)  Incorporar proyectos de compra de predios, pago por servicios ambientales, compensación ambiental, conservación y restauración ecológica, y usos productivos sostenibles en áreas de la estructura ecológica del PCC.

6)  Implementar áreas de conservación biológica en cuencas hidrográficas estratégicas para proteger los recursos hídricos.

7)  Desarrollar sistemas ecológicos de beneficio de café para promover prácticas agrícolas sostenibles.

8)  Mejorar la calidad del agua para consumo humano mediante medidas de control y tratamiento.

9)  Educar y sensibilizar a la población sobre temas ambientales para fomentar una mayor conciencia y participación en la conservación.

10)  Fortalecer la coordinación interinstitucional para la implementación efectiva de proyectos y actividades de conservación en el PCC.


Presentamos un compendio de las diez recomendaciones más importantes proporcionadas por CRQ:

1)  Restringir el uso de suelos agrológicos clase 2 y 3 en áreas del PCCC para evitar su utilización en suelo suburbano, impedir nuevos centros poblados rurales, no desarrollar vivienda campestre ni localizar equipamientos de salud, educación, recreación y deporte.

2)  Incorporar sistemas agroforestales en cultivos ubicados en áreas con pendientes mayores a 45 grados para mitigar procesos erosivos y mejorar la sostenibilidad ambiental.

3)  Promover el enriquecimiento vegetal en condominios campestres que incumplen la densidad de construcción y la determinante ambiental de área intervenida con vegetación nativa.

4)  Implementar programas de recuperación y restauración ecológica en suelos degradados por procesos erosivos causados por cultivos o ganadería.

5)  Prohibir la ubicación de cultivos y edificaciones de uso agropecuario en áreas de protección de drenajes naturales, nacimientos de agua y humedales, así como gestionar el agua ante acueductos rurales comunitarios formalizados o empresas de servicios públicos.

6)  Establecer sistemas de tratamiento de aguas residuales para viviendas y cultivos que generen contaminación y vertimientos de aguas.

7)  Garantizar que las actividades económicas en áreas del PCC cumplan con los planes de manejo del área protegida y la zonificación y ordenamiento de la reserva forestal Ley 2 - 1959.

8)  Recuperar áreas degradadas en áreas protegidas y en la reserva forestal central para usos productivos o de conservación ambiental, así como enriquecer vegetalmente áreas desprotegidas de nacimientos de agua, humedales y acuíferos con especies nativas.

9)  Implementar programas integrales de manejo y disposición final de residuos sólidos generados en actividades productivas y residuos en viviendas, así como cerrar y recuperar ambientalmente sitios abandonados utilizados para disposición final de RSU.

10)  Antes de cualquier desarrollo se deben consultar los estudios de amenaza por movimientos en masa, inundaciones, avenidas torrenciales e incendios forestales para el desarrollo de cultivos, ganadería y edificaciones agropecuarias, e implementar medidas de mitigación y adaptación al cambio climático en dichas actividades.


Presentamos un compendio de las diez recomendaciones más importantes proporcionadas por CVC:

1)  Identificar y delimitar en los Planes de Ordenamiento Territorial (POT) la Estructura Ecológica Principal y los suelos de protección por amenazas y riesgos en áreas del Paisaje Cultural Cafetero (PCC).

2)  Implementar áreas de conservación biológica en cuencas hidrográficas estratégicas para proteger los recursos hídricos.

3)  Desarrollar sistemas ecológicos de beneficio del café para promover prácticas agrícolas sostenibles y mejorar la calidad del producto.

4)  Mejorar la calidad del agua para consumo humano mediante acciones específicas de tratamiento y control de contaminación.

5)  Educar y sensibilizar a la población sobre temas ambientales para promover una mayor conciencia y participación en la conservación del PCC.

6)  Fortalecimiento institucional a nivel gubernamental y municipal para una mejor gestión y coordinación en la implementación de políticas ambientales.

7)  Incorporar lineamientos para la armonización del PCC en la revisión y ajuste de los POT, asegurando su adecuada protección y manejo en el territorio.

8)  Promover un modelo de turismo comprometido con la sostenibilidad ambiental, económica y cultural, asegurando un aprovechamiento responsable de los recursos naturales y culturales.

9)  Apoyar proyectos educativos y productivos que fortalezcan la vocación cafetera sostenible, promoviendo el uso eficiente del recurso hídrico y el adecuado manejo de residuos.

10)  Implementar acciones para la mitigación y adaptación al cambio climático en el cultivo del café y otras actividades económicas, fomentando prácticas sostenibles y resistentes a los impactos climáticos.


Atentamente,


LUIS ALBERTO VARGAS BALLEN

Gerente

CEL. 314.2105325

corpociser@gmail.com

 

Miembro del Consejo de Cuenca del Pomca del Río La Vieja.

Premio Nacional 2022 Participación Ciudadana “Alfonso Palacio Rudas” otorgado por la Contraloría General de la República.

 

 

Fuente Fotografías cartillas PCCC.

 

 



 



[1] Creada por la Ley 1913 de 2018, así como las consagradas en el documento CONPES 3803 de 2014.

[2] LEY 2323 DE 2023 (de septiembre 05) Por medio del cual se enaltece el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (FCCC), se articula con los planes de desarrollo departamentales y municipales, y se dictan otras disposiciones.

Art-2o. Las ASAMBLEAS y los CONCEJOS de las entidades territoriales que conforman el Paisaje Cultural Cafetero de Colombia (PCCC), expedirán mediante ordenanzas y acuerdos, las políticas y disposiciones tendientes a preservar los atributos reconocidos por la UNESCO al PCCC. Teniendo en cuenta las políticas y directrices adoptadas por la Comisión Técnica Intersectorial del PCCC, creada por Ley 1913-2018, la declaratoria efectuada por la UNESCO y el documento CONPES 3803 de 2014 que estableció la “Política para la Preservación del PCCC”.

Parágrafo 1o. Las políticas y disposiciones que se expidan por parte de las asambleas y los concejos, mediante ordenanzas y acuerdos, deberán priorizar la preservación, conservación y descontaminación de los recursos hídricos ubicados en sus territorios.

Parágrafo 2o. Las ordenanzas y los acuerdos a través de las cuales se adopten las políticas y disposiciones de las que trata el presente artículo, deberán ser expedidas dentro del primer año del respectivo periodo constitucional de las asambleas y concejos.

Art-4o. Las Corporaciones Autónomas Regionales de los departamentos que conforman el PCCC, actuando dentro del ámbito de las competencias y funciones establecidas en el Art-31 de la Ley 99-1993, a través de un documento elaborado para tal fin y dentro de los seis meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley (venció el 04 de marzo de 2024), sus recomendaciones de carácter ambiental en procura de la preservación, conservación y restauración de los atributos reconocidos por la UNESCO al PCCC, así como para su desarrollo sostenible, atendiendo para ello a las particularidades propias de cada uno de los territorios que hacen parte de su jurisdicción.

El mencionado documento de recomendaciones deberá ser dirigido por las Corporaciones Autónomas Regionales a la Asamblea y a los Concejos, al respectivo Gobernador y a los alcaldes de su jurisdicción, siendo por demás insumo fundamental para las funciones que corresponden al Comité Técnico Intersectorial del Paisaje Cultural Cafetero de Colombia.

Comentarios

  1. EXCELENTE APORTE PARA LA REVITALIZACIO, CONSERVACION Y CONSOLIDACION DEL PCCC. FELICITACIONES Y HASTA TENER EL GUSTO DE ENCONTRARNOS EN SU DESPACHO O EN SEVILLA. GRACIAS AL ING. AGR. EMILIO DE ALCALA

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